Nosotros, el pueblo de Sudáfrica;
Traducida por José Luis Alonso Saura, con actualizaciones realizadas por el Proyecto de Constituciones Comparadas
Nosotros, el pueblo de Sudáfrica;
reconocemos las injusticias de nuestro pasado;
honramos a aquellos que sufrieron por la justicia y la libertad en nuestra tierra;
respetamos a aquellos que han trabajado para construir y desarrollar nuestro país; y
creemos que Sudáfrica pertenece a todo el que vive en ella, unidos en nuestra diversidad.
Nosotros, por tanto, a través de nuestros representantes elegidos libremente, adoptamos esta Constitución como suprema Ley de la República así como para:
poner los cimientos para una sociedad democrática y abierta en que el gobierno esté basado en la voluntad del pueblo y en la que todo ciudadano esté igualmente protegido por la Ley;
mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y posibilitar el desarrollo de la capacidad de toda persona; y
construir una Sudáfrica unida y democrática capaz de ocupar su legítimo lugar como un Estado soberano en el concierto de las naciones.
Que Dios proteja a nuestro pueblo.
Nkosi Sikelel' iAfrika. Morena boloka setjhaba sa heso.
God seen Suid-Afrika. Dios bendiga a Sudáfrica.
Mudzimu fhatutshedza Afurika. Hosi katekisa Afrika.
La República de Sudáfrica es un estado democrático soberano fundado en los siguientes valores:
Esta Constitución es la Suprema Ley de la República; la Ley o conducta incompatible con ella es invalida, y las obligaciones impuestas por ella deben ser satisfechas.
El Himno Nacional de la República será determinado por proclamación del Presidente.
La bandera nacional es negra, oro, verde, blanca, roja y azul, como es descrita y esquematizada en el Anexo 1.
Toda persona tiene dignidad inherente y el derecho a que su dignidad sea respetada y protegida.
Toda persona tiene derecho a la vida
Nadie puede ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajo forzado.
Toda persona tiene derecho a la intimidad, que incluye el derecho a que no sea:
Toda persona tiene derecho, a reunirse, manifestarse, a formar piquetes y a presentar peticiones pacíficamente y sin armas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación.
Ningún ciudadano puede ser privado de la ciudadanía.
Todo ciudadano tiene derecho a elegir su actividad, ocupación o profesión libremente. La práctica de una actividad, ocupación o profesión puede ser regulada por Ley.
Toda persona tiene derecho:
Toda persona tiene derecho a usar la lengua y participar en la vida cultural según su elección, pero nadie ejercitando estos derechos puede hacerlo de manera incompatible con cualquier provisión de la declaración de derechos.
Toda persona tiene derecho a que cualquier controversia pueda ser resuelta por aplicación de la Ley, decidida en una audiencia pública, o ante una corte de justicia, o si fuese apropiado, otro tribunal independiente e imparcial, o fórum
9
Igualdad
Con respecto a discriminación injusta solamente sobre los fundamentos de raza, color, origen étnico, o social, sexo, religión, o lengua.
10
Dignidad humana
Enteramente
11
Vida
Enteramente
12
Libertad y seguridad personal
Con respecto a la subsección (1) (d) y (e) y (2) (c).
13
Esclavitud, servidumbre y trabajos forzados
Con respecto a la esclavitud y servidumbre.
28
Menores
Con respecto a:
los derechos de las subsecciones (i) y (ii) de la subsección (1) (g); y
la subsección (1) (i) respecto de los menores de 15 años y más jóvenes.
35
Personas arrestadas, detenidas y acusadas:
Con respecto a:
los derechos de los parágrafos (a) a (o) de la sub sección (3), excluyendo el parágrafo(d);
la subsección (4); y
la subsección (5) con respecto a la exclusión de la prueba si la admisión de la prueba hiciera el proceso injusto.
Cualquier persona incluida en esta sección tiene el derecho de acercarse a un tribunal competente, alegando que un derecho en la Carta de Derechos ha sido violado o amenazado, y el tribunal puede otorgar la reparación adecuada, incluida una declaración de derechos. Las personas que pueden acercarse a un tribunal son:
En la República, la autoridad legislativa:
Antes que los miembros de la Asamblea Nacional comiencen a realizar sus funciones en la Asamblea, deben jurar o afirmar fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.
El Presidente y cualquier miembro del Gabinete o cualquier Viceministro que no sea miembro de la Asamblea Nacional pueden, sujeto a las reglas y órdenes de la Asamblea, asistir y hablar en la Asamblea, pero no pueden votar.
La Asamblea Nacional o cualquiera de sus comités puede:
No más de diez representantes de medio tiempo designados por el gobierno local organizado en términos de la sección 163, para representar a las diferentes categorías de municipios, pueden participar cuando sea necesario en los procedimientos del Consejo Nacional de Provincias, pero no pueden votar.
En el ejercicio de su poder legislativo, el Consejo Nacional de Provincias puede:
El Consejo Nacional de Provincias o cualquiera de sus comités pueden:
Un proyecto de ley prestado asentimiento y firmado por el Presidente deviene como Ley de! Parlamento, debe ser publicada con prontitud, y surte efecto cuando es publicada o en una fecha determinada en los términos de la Ley.
La copia firmada de una Ley del Parlamento es prueba concluyente de las previsiones de esa Ley y, después de la publicación, debe ser confiada al Tribunal Constitucional para custodia.
El Presidente:
Cuando sea elegido Presidente, la persona cesa de ser miembro de la Asamblea Nacional y, en cinco días, debe tomar posesión del cargo de Presidente jurando o declarando fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.
Cuando se realice una elección para la Asamblea Nacional, el Gabinete, el Vicepresidente, los Ministros y cualquier Viceministro permanecen en sus funciones hasta que la persona elegida Presidente por la siguiente Asamblea asuma el cargo.
Antes que el Presidente, Ministros y Viceministros comiencen ejecutar sus funciones, deben jurar o afirmar fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.
El Presidente puede por proclamación traspasar a un miembro del Gabinete:
EL Presidente puede asignar a un miembro del Gabinete cualquier poder o función de otro miembro que esté ausente de! cargo o esté imposibilitado para ejercitar este poder o realizar esa función.
Un miembro del Gabinete puede asignar cualquier poder o función que deba ejercitarse o realizarse en los términos de una Ley del Parlamento a un miembro de un Consejo Ejecutivo provincial o a un Consejo Municipal. Una asignación:
Antes que los miembros de un órgano legislativo provincial comiencen a realizar sus funciones deben jurar o afirmar su fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.
Los delegados permanentes de una provincia ante el Consejo Nacional de Provincias pueden asistir, y pueden hablar en su legislatura provincial y sus comités, pero no pueden votar. La legislatura puede requerir un delegado permanente para asistir a la legislatura o sus comités.
Un órgano legislativo provincial o cualquiera de sus comités puede:
Sólo los miembros del Consejo Ejecutivo de una provincia o de un comité o miembro de un órgano legislativo provincial pueden presentar un proyecto de ley en el órgano legislativo; pero sólo el miembro del Consejo Ejecutivo que sea responsable de materias financieras en la provincia puede presentar un proyecto de ley económica en el órgano legislativo.
Un proyecto de ley prestado asentimiento y dado por el Presidente de una provincia se convierte en una Ley provincial, debe ser publicada con prontitud y entra en vigor cuando se publica o en una fecha determinada en las condiciones de la Ley.
La copia firmada de una Ley provincial es evidencia concluyente de las previsiones de esa Ley y, después de su publicación, debe ser confiada al Tribunal Constitucional para custodia.
Un miembro del Consejo Ejecutivo puede asignar cualquier poder o función que deba ser ejercitada o realizada en las condiciones de una Ley del Parlamento o una Ley provincial, a un Consejo Municipal. Una asignación:
Un Presidente electo debe asumir el cargo dentro de los cinco días de ser elegido, mediante juramento o afirmación de fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.
Cuando sea llevada a cabo una elección de un órgano legislativo provincial, el Consejo Ejecutivo y sus miembros permanecen hábiles para ejercer su función hasta que la persona elegida Presidente por el nuevo órgano legislativo tome posesión de su cargo.
Antes que los miembros de un Consejo Ejecutivo de una provincia comiencen a realizar sus funciones, deben jurar o afirmar fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.
El Presidente, por proclamación, puede transferir a un miembro del Consejo Ejecutivo:
El Presidente de una provincia puede asignar a un miembro del Consejo Ejecutivo cualquier poder o función de otro miembro que esté ausente de su puesto o esté imposibilitado o sea incapaz de ejercitar ese poder o realizar esa función.
dentro de los 14 días posteriores a la intervención;
Un órgano legislativo provincial puede aprobar una constitución para la provincia o, donde sea aplicable, enmendar su constitución, si al menos dos tercios de sus miembros votan a favor del proyecto de ley.
Si una controversia referente a un conflicto no puede ser resuelta por un tribunal de justicia, la legislación nacional prevalecerá sobre la legislación provincial o la constitución provincial.
La decisión de un tribunal de que la legislación prevalece sobre otra legislación no invalida esa otra legislación, pero esa otra legislación se vuelve inoperante mientras subsista el conflicto.
Al considerar un aparente conflicto entre la legislación nacional y la legislación provincial, o entre la legislación nacional y una constitución, todo tribunal debe preferir cualquier interpretación razonable de la legislación o constitución que evite un conflicto, sobre cualquier otra alternativa que provoque el conflicto
Una municipalidad debe:
La legislación provincial en el marco de la legislación nacional puede establecer los privilegios e inmunidades de los Consejos Municipales y sus miembros.
Una Ley del Parlamento debe de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección 76:
Cualquier materia concerniente al gobierno local que no se trate en la Constitución puede ser regulada por la legislación nacional o provincial en el marco de la legislación nacional.
Los tribunales son:
Todos los demás tribunales distintos a los mencionados en los artículos 167, 168 y 169 pueden decidir cualquier asunto determinado por una Ley del Parlamento, pero un tribunal de un nivel inferior al Alto Tribunal de Sudáfrica no puede investigar ni fallar sobre la constitucionalidad de cualquier legislación o cualquier conducta del Presidente.
Todos los tribunales funcionan según la legislación nacional, y su reglamento y procedimientos deben ser establecidos en los términos de la legislación nacional.
El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo de Apelación y los Tribunales Superiores tienen el poder inherente de amparar y regular sus propios procesos, y de desarrollar el Derecho común, teniendo en cuenta los intereses de la Justicia.
La legislación nacional puede regular cualquier otra materia que afecte a la administración de justicia que no esté tratada en la Constitución incluyendo: '
El Protector Público es nombrado por un período no renovable de siete años.
El Auditor General debe ser nombrado por un período fijo y no renovable de entre cinco y diez años.
La Comisión Electoral debe estar compuesta por al menos tres personas. El número de miembros y sus mandatos deben estar prescritos por la legislación nacional.
La legislación nacional debe establecer una autoridad independiente para regular la radiodifusión en aras del interés público, y para garantizar la imparcialidad y una diversidad de opiniones que representen ampliamente a la sociedad sudafricana.
Los siguientes principios rigen la seguridad nacional en la República:
La legislación nacional debe establecer una secretaría civil de defensa que funcione bajo la dirección del miembro del gabinete responsable de la defensa.
La legislación nacional debe establecer una secretaría civil para el servicio de policía para que funcione bajo la dirección del miembro del gabinete responsable de la policía.
La legislación nacional debe regular los objetos, poderes y funciones de los servicios de inteligencia, incluida cualquier división de inteligencia de la fuerza de defensa o el servicio de policía, y debe proveer por:
La Comisión debe informar regularmente tanto al Parlamento como a las legislaturas provinciales.
El Banco de la Reserva de Sudáfrica es el banco central de la República y está regulado en términos de una Ley del Parlamento.
Los poderes y funciones del Banco de la Reserva de Sudáfrica son los ejercidos y ejecutados habitualmente por los bancos centrales, cuyos poderes y funciones deben ser determinados por una ley del Parlamento y deben ser ejercidos o ejecutados sujetos a las condiciones prescritas en términos de esa ley.
El Derecho Internacional consuetudinario es Ley en la República salvo que sea incompatible con la Constitución o una Ley del Parlamento.
Al interpretar cualquier legislación, todo tribunal debe preferir cualquier interpretación razonable de la legislación que sea compatible con el derecho internacional sobre cualquier interpretación alternativa que sea incompatible con el Derecho Internacional.
En orden a profundizar en la cultura de la democracia establecida por la Constitución, el Parlamento puede adoptar cartas de derechos compatibles con las disposiciones de la Constitución.
El derecho del pueblo sudafricano, como un todo, a la autodeterminación, como ésta establecido en esta Constitución, no excluye, en el marco de este derecho, el reconocimiento de la noción del derecho a la autodeterminación de cualquier comunidad que comparta un patrimonio de cultura o lengua común, en una entidad territorial en la República o de otra manera, determinada por la legislación nacional.
Para afirmar la democracia con pluralismo político, la legislación nacional debe prever que la financiación de los partidos políticos que participen en los órganos legislativos nacional y provincial sea sobre una base equitativa y proporcional.
Todas las obligaciones constitucionales deben ser cumplidas diligentemente y sin dilación.
Un órgano ejecutivo del Estado en cualquier esfera de gobierno puede:
En la Constitución, salvo que el contexto indique otra cosa
"órgano del Estado" significa:
pero no incluye un tribunal o un funcionario judicial;
"Legislación provincial" incluye
En caso de inconsistencia entre los diferentes textos de la Constitución, prevalece el texto en inglés.
El Anexo 6 se aplica a la transición al nuevo orden constitucional establecido por esta Constitución, y cualquier asunto relacionado con esa transición.
Las leyes mencionadas en el Anexo 7 son derogadas, sujeto a la sección 243 y al Anexo 6.
La Provincia del Cabo Oriental
Mapa No. 6 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 7 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 8 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 9 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 10 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 11 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
La Provincia del Estado Libre
Mapa No. 13 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 14 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 15 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 16 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
La provincia de Gauteng
Mapa No. 17 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 18 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 19 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 20 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 21 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
La provincia de KwaZulu-Natal
Mapa No. 23 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 24 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 25 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 26 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 27 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 28 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 29 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 30 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 31 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 32 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
La Provincia de Limpopo
Mapa No. 34 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 35 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 36 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 37 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
La provincia de Mpumalanga
Mapa No. 39 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 40 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
La Provincia del Cabo Norte
Mapa No. 42 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 43 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 44 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 45 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
La Provincia del Noroeste
Mapa No. 46 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 47 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 48 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
La Provincia del Cabo Occidental
Mapa No. 50 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 51 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 52 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 53 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
Mapa No. 54 del Anexo 2 al Aviso 1998 de 2005
El Presidente o el Presidente en funciones, ante el Presidente del Tribunal Constitucional, u otro juez designado por el Presidente del Tribunal Constitucional, debe jurar o afirmar lo que sigue:
En presencia de todos los aquí reunidos, y con plena conciencia de la alta demanda que yo asumo como Presidente/Presidente en funciones de Sudáfrica, yo, A.B., juro/afirmo solemnemente que yo seré fiel a la República de Sudáfrica y obedeceré, observaré, guardaré y mantendré la Constitución y toda otra Ley de la República; y yo prometo solemne y sinceramente que yo siempre:
protegeré y promoveré los derechos de los Sudafricanos;
cumpliré mis obligaciones con toda mi fuerza y talentos según lo mejor de mi conocimiento y capacidad y sincero a los dictados de mi conciencia;
haré justicia a todos; y
me dedicaré al bienestar de la República y de su pueblo.
(En el caso de juramento: que Dios me ayude.)
El Vicepresidente, ante el Presidente del Tribunal Constitucional, debe jurar o afirmar lo que sigue:
En presencia de todos los aquí reunidos, y con plena conciencia de la alta demanda que yo asumo como Vicepresidente de Sudáfrica, yo, A.B.; juro/ afirmo solemnemente que yo seré fiel a la República de Sudáfrica y obedeceré, observare, guardaré y mantendré la Constitución y toda otra Ley de la República; y yo prometo solemne y sinceramente que yo siempre:
ser un verdadero y fiel consejero;
cumplir con mis deberes con todas mis fuerzas y talentos a lo mejor de mi conocimiento y capacidad y fiel a los dictados de mi conciencia;
haz justicia a todos; y
dedicarme al bienestar de la República y de toda su gente.
(En el caso de juramento: que Dios me ayude.)
Cada Ministro y Viceministro, ante el Juez Presidente u otro juez designado por el Presidente del Tribunal Supremo, debe jurar/afirmar de la siguiente manera:
Yo, A.B., juro/solemnemente afirmo que seré fiel a la República de Sudáfrica y obedeceré, respetaré y defenderé la Constitución y todas las demás leyes de la República; y me comprometo a desempeñar mi cargo como Ministro/Viceministro con honor y dignidad; ser un verdadero y fiel consejero; no divulgar directa o indirectamente ningún asunto secreto que me haya sido confiado; y para realizar las funciones de mi oficina a conciencia y lo mejor que pueda.
(En el caso de un juramento: que Dios me ayude.)
Yo, A.B., juro/solemnemente afirmo que seré fiel a la República de Sudáfrica y obedeceré, respetaré y defenderé la Constitución y todas las demás leyes de la República; y prometo solemnemente desempeñar mis funciones como miembro de la Asamblea Nacional/delegado permanente en el Consejo Nacional de Provincias/miembro de la legislatura de la provincia de C.D. lo mejor que puedo
(En el caso de un juramento: Así que ayúdame Dios.)
El Premier o Premier en funciones de una provincia, y cada miembro del Consejo Ejecutivo de una provincia, ante el Presidente del Tribunal Supremo o un juez designado por el Presidente del Tribunal Supremo, deben jurar/afirmar lo siguiente:
Yo, A.B., juro/solemnemente afirmo que seré fiel a la República de Sudáfrica y obedeceré, respetaré y defenderé la Constitución y todas las demás leyes de la República; y me comprometo a mantener mi oficina como Primer Ministro/Premier en funciones/miembro del Consejo Ejecutivo de la provincia de C.D. con honor y dignidad; ser un verdadero y fiel consejero; no divulgar directa o indirectamente ningún asunto secreto que me haya sido confiado; y para realizar las funciones de mi oficina a conciencia y lo mejor que pueda.
(En el caso de un juramento: que Dios me ayude.)
Yo, AB, juro/solemnemente afirmo que, como Juez del Tribunal Constitucional/Tribunal Supremo de Apelación/Tribunal Superior/Corte EF, seré fiel a la República de Sudáfrica, defenderé y protegeré la Constitución y los derechos humanos arraigado en ella, y administrará la justicia a todas las personas por igual sin temor, favor o prejuicio, de acuerdo con la Constitución y la ley.
(En el caso de un juramento: que Dios me ayude.)
El procedimiento que se ve en este Anexo se aplica cuando:
La persona que preside una reunión a la que se aplica este Anexo debe convocar a la nominación de candidatos en la reunión.
En una reunión a la que se aplica este Anexo, la persona que preside debe anunciar los nombres de las personas que han sido nominadas como candidatas, pero no puede permitir ningún debate.
Si sólo se nomina a un candidato, la persona que preside debe declarar que el candidato fue elegido.
Si más de un candidato es nominado:
Agricultura
Aeropuertos que no sean aeropuertos internacionales y nacionales
Control de animales y enfermedades
Casinos, carreras, juegos de azar y apuestas, excluidas las loterías y las piscinas deportivas
Protección al Consumidor
Asuntos culturales
Gestión de desastres
Educación en todos los niveles, excluida la educación terciaria
Ambiente
Servicios de salud
Alojamiento
Ley indígena y derecho consuetudinario, sujeto al Capítulo 12 de la Constitución
Promoción industrial
La política lingüística y la regulación de las lenguas oficiales en la medida en que las disposiciones del artículo 6 de la Constitución confieren expresamente a las legislaturas provinciales competencia legislativa
Servicios de medios directamente controlados o proporcionados por el gobierno provincial, sujeto a la sección 192
Conservación de la naturaleza, excluyendo parques nacionales, jardines botánicos nacionales y recursos marinos
La policía en la medida en que las disposiciones del Capítulo 11 de la Constitución confieren a las legislaturas provinciales competencia legislativa
Control de polución
Desarrollo de la población
Tarifas de transferencia de propiedad
Empresas públicas provinciales con respecto a las áreas funcionales en esta Lista y en el Anexo 5
Transporte público
Las obras públicas sólo se refieren a las necesidades de los departamentos de las administraciones provinciales en el desempeño de sus responsabilidades de administrar las funciones específicamente asignadas a ellos en términos de Constitución o cualquier otra ley
Planificación regional y desarrollo
Regulación del tránsito
Conservación del suelo
Turismo
Comercio
Liderazgo tradicional, sujeto al Capítulo 12 de la Constitución
Desarrollo urbano y rural
Licencias de vehículos
Servicios de bienestar
Los siguientes asuntos del gobierno local en la medida establecida en la sección 155 (6) (a) y (7):
Construyendo regulaciones
Instalaciones de cuidado infantil
Reticulación de electricidad y gas
Servicios de lucha contra incendios
Turismo local
Aeropuertos municipales
Planificación municipal
Servicios municipales de salud
Transporte público municipal
El público municipal sólo trabaja con respecto a las necesidades de los municipios en el desempeño de sus responsabilidades de administrar las funciones específicamente asignadas a ellos en virtud de esta Constitución o cualquier otra ley.
Pontones, transbordadores, espigones, muelles y puertos, excluyendo la regulación del envío internacional y nacional y asuntos relacionados con ellos
Sistemas de gestión de aguas pluviales en áreas urbanizadas
Regulaciones comerciales
Servicios de agua y saneamiento limitados a sistemas de suministro de agua potable y sistemas de eliminación de aguas residuales domésticas y aguas residuales
Servicios de ambulancia
Archivos que no sean archivos nacionales
Bibliotecas que no sean bibliotecas nacionales
Licencias de licor
Museos que no sean museos nacionales
Planificación provincial
Asuntos culturales provinciales
Recreación y servicios provinciales
Deporte provincial
Carreteras provinciales y tráfico
Servicios veterinarios, excluida la regulación de la profesión
Los siguientes asuntos del gobierno local en la medida establecida para las provincias en la sección 155 (6) (a) y (7):
Carteleras y la exhibición de publicidades en lugares públicos
Cementerios, funerarias y crematorios
Limpieza
Control de molestias públicas
Control de empresas que venden licor al público
Instalaciones para el alojamiento, cuidado y entierro de animales
Cercas y vallas
Licencias de perros
Licencias y control de empresas que venden alimentos al público
Servicios locales
Instalaciones deportivas locales
Mercados
Mataderos municipales
Parques municipales y recreación
Caminos municipales
La contaminación acústica
Libras
Lugares públicos
Eliminación de desperdicios, botaderos de basura y eliminación de desechos sólidos
Comercio de la calle
Alumbrado público
Tráfico y estacionamiento
En este Programa, a menos que sea inconsistente con el contexto:
“Nueva Constitución” significa la Constitución de la República de Sudáfrica, 1996;
“Legislación de orden antiguo” significa la legislación promulgada antes de que la Constitución anterior entrará en vigor;
“Constitución anterior” significa la Constitución de la República de Sudáfrica, 1993 (Ley 200 de 1993).
Delegados permanentes - ANC 5, NP 1
Delegados Especiales - ANC 4
Delegados permanentes: ANC 4, FF 1, NP 1
Delegados Especiales - ANC 4
Delegados permanentes: ANC 3, DP 1, FF 1, NP 1
Delegados especiales - ANC 3, NP 1
Delegados permanentes: ANC 1, DP 1, IFP 3, NP 1
Delegados especiales - ANC 2, IFP 2
Delegados permanentes: ANC 4, FF 1, NP 1
Delegados Especiales - ANC 4
Delegados permanentes - ANC 3, FF 1, NP 1
Delegados especiales - ANC 2, NP 2
Delegados Permanentes - ANC 6
Delegados Especiales - ANC 4
Delegados permanentes: ANC 4, FF 1, NP 1
Delegados Especiales - ANC 4
Delegados permanentes: ANC 2, DP 1, NP 3
Delegados especiales - ANC 1, NP 3
Una constitución provincial aprobada antes de que la nueva Constitución entre en vigor debe cumplir con el artículo 143 de la nueva Constitución.
Todos los procesos que estén pendientes ante un Tribunal cuando la nueva Constitución entre en vigor, deben ser tramitados como si la nueva Constitución no hubiese sido establecida, salvo que intereses de justicia exijan otra cosa.
Una persona que continúe en el cargo en las condiciones de este Anexo y que haya prestado juramento en razón del cargo o haya hecho una afirmación solemne bajo la anterior Constitución, no está obligada a repetir el juramento o afirmación solemne bajo la nueva Constitución.
"(1) Toda persona tiene el derecho de acceso a toda la información poseída por el Estado o cualquiera de sus órganos en cualquier esfera de gobierno en la medida que esa información sea requerida para el ejercicio o protección de cualquiera de sus derechos", y
"Toda persona tiene el derecho a:
(a) una actuación administrativa legal cuando cualquiera de sus derechos o intereses esté afectado o amenazado;
(b) una actuación administrativa procedimentalmente justa cuando cualquiera de sus derechos o expectativas legítimas estén afectadas o amenazadas;
(c) que se le faciliten razones por escrito de la actuación administrativa que afecte a cualquiera de sus derechos o intereses salvo que las razones para esa actuación hayan sido hechas públicas; y
(d) una actuación administrativa que sea justificable en relación con las razones dadas para ella cuando cualquiera de sus derechos esté afectado o amenazado".
Las secciones 82 y 124 de la nueva Constitución no afectan a la custodia de las Leyes del Parlamento o de las Leyes provinciales aprobadas antes que la nueva Constitución entre en vigor.
"1 Los partidos registrados en las condiciones de la legislación nacional y que se presenten a una elección de la Asamblea Nacional, propondrán candidatos para tal elección en listas de candidatos preparadas de acuerdo con este Anexo y la legislación nacional."
"2 Los asientos en la Asamblea Nacional conforme está determinado en las condiciones de la sección 46 de la nueva Constitución, serán cubiertos como sigue:
(a) La mitad de asientos de las listas regionales presentadas por los respectivos partidos, con un número establecido de asientos reservados para cada región conforme sea determinado por la Comisión para la próxima elección de la Asamblea, teniendo en cuenta los datos disponibles avalados científicamente con respecto de los votantes y las representaciones de los partidos interesados.
(b) La otra mitad de los asientos de las listas nacionales presentadas por los partidos respectivos o de las listas regionales donde las listas nacionales no fuesen presentadas".
"3 Las listas de candidatos presentadas por un partido deberán contener en total los nombres de no más de un número de candidatos igual al número de asientos en la Asamblea Nacional y cada lista deberá indicar tales nombres en el orden de preferencia que el partido pueda establecer".
"5 Los asientos que se refiere el ítem 2 (a) serán atribuidos por región a los partidos que se presenten a una elección, como sigue":
"6 Los asientos a que se refiere el ítem 2 (b) serán atribuidos a los partidos que se presenten a una elección, como sigue:"; y
"(a) Una cuota de voto por asiento será determinada dividiendo el número total de votos emitidos nacionalmente, más uno, y el resultado más uno, sin considerar las fracciones, deberá ser la cuota de votos por asiento".
"(b) una cuota enmendada de votos por asiento será determinada dividiendo el número total de votos emitidos nacionalmente, menos el número de votos emitidos nacionalmente en favor del partido al que se refiere el parágrafo (a), por el número de asientos de la Asamblea, más uno, menos el número de asientos finalmente asignados a dicho partido en los términos del parágrafo (a)".
"10 El número de asientos en cada órgano legislativo provincial deberá ser el determinado conforme a los términos de la sección 105 de la nueva Constitución".
"11 los partidos registrados en las condiciones de la legislación nacional y que se presenten a una elección de un órgano legislativo provincial, deberán proponer a los candidatos para la elección a tal legislatura provincial sobre listas provinciales preparadas de acuerdo con este Anexo y la legislación nacional".
"16 Designación de representantes
(1) Después que el recuento de votos haya sido concluido, el número de representantes de cada partido haya sido determinado y el resultado de la elección declarado en los términos de la sección 190 de la nueva Constitución, la Comisión deberá, dentro de los dos días después de tal declaración, designar de cada lista de candidatos, publicadas en los términos de la legislación nacional, los representantes de cada partido en el órgano legislativo.
(2) Siguiendo a la designación en los términos del subsección (1), si el nombre de un candidato aparece en más de una lista para la Asamblea Nacional o en ambas listas, tanto para la Asamblea Nacional como para un órgano legislativo provincial (si una elección para la Asamblea y un órgano legislativo provincial es llevada cabo al mismo tiempo), y dicho candidato es susceptible de designación como representante en más de un caso, el partido que presentó tales listas deberá, en los dos días siguientes a dicha declaración, indicar a la Comisión en que lista será designado o en qué órgano legislativo ejercerá, según sea el caso, en cuyo caso el nombre del candidato será eliminado de las otras listas.
(3) La Comisión deberá publicar sin dilación la lista de los nombres de los representantes en el órgano legislativo u órganos legislativos".
"(b) un representante es designado como delegado permanente al Consejo Nacional de Provincias".
"19 Las listas de candidatos de un partido a las que refiere el apartado 16 (1) pueden ser complementadas en una sola ocasión en cualquier momento durante los doce primeros meses siguientes a la fecha en que la designación de representantes en los términos del apartado 16 haya sido concluida, en orden a cubrir vacantes casuales: A condición de que cualquier candidato complementario deberá ser propuesto al final de la lista".
"23 Vacantes
(1) En el caso de una vacante en un órgano legislativo a que se aplique este Anexo, el partido que propuso al miembro que causó la vacante deberá cubrir la vacante proponiendo a una persona:
(a) cuyo nombre aparezca en la lista de candidatos en la que el miembro que causó la vacante fue originariamente propuesto; y
(b) que sea la siguiente persona habilitada y disponible en la lista.
(2) Una propuesta para cubrir una vacante deberá ser presentada al Presidente de la Cámara por escrito.
(3) Si un partido representado en un órgano legislativo se disuelve o deja de existir y los miembros en cuestión dejan vacantes sus asientos como consecuencia del ítem 23 A (1), los asientos en cuestión deberán ser asignados a los partidos restantes mutatis mutandis como si tales asientos fuesen perdidos en las condiciones del apartado 7 o 14, según sea el caso".
"23A Causa adicional para la pérdida de la condición de miembro de los órganos legislativos
(1) Una persona pierde la pertenencia a un órgano legislativo a que este Anexo se aplique si esa persona cesa de ser miembro del partido que la propuso como miembro del órgano legislativo.
(2) A pesar del subsección (1) cualquier partido político existente puede cambiar su nombre en cualquier momento.
(3) Una Ley del Parlamento puede, en un período razonable después que la nueva Constitución entre en vigor, ser aprobada de acuerdo con la sección 76 (1) de la nueva Constitución para enmendar este ítem y el ítem 23 para establecer la manera en que será posible a un miembro del órgano legislativo que cese de ser miembro del partido que propuso a ese miembro, retener la pertenencia a tal órgano legislativo.
(4) Una Ley del Parlamento a la que se refiere el subsección (3) puede también prever:
(a) que cualquier partido existente se fusione con otro; o
(b) que cualquier partido se subdivida en más de uno".
"(3) El Presidente debe consultar a los Vicepresidentes del Ejecutivo:
(a) en el desarrollo y ejecución de las políticas del gobierno nacional;
(b) en todas las materias relacionadas con la dirección del Gabinete y la ejecución de la actividad del Gabinete;
(c) en la asignación de funciones a los Vicepresidentes del Ejecutivo;
(d) antes de hacer cualquier designación bajo la Constitución o legislación, incluyendo la designación de embajadores, u otros representantes diplomáticos;
(e) antes de designar comisiones de investigación;
(f) antes de convocar un referéndum;
(g) antes de perdonar o indultar a los delincuentes".
"(3) La subsección (1) y (2) se aplican también a un Vicepresidente del Ejecutivo".
"(a) un Vicepresidente del Ejecutivo designado por el Presidente."
"91 Gabinete
(1) El Gabinete se compone de Presidente, los Vicepresidentes del Ejecutivo y:
(a) no más de 27 Ministros que sean miembros de la Asamblea Nacional y designados en los términos de la subsección (8) a (12); y
(b) no más de un Ministro que no sea miembro de la Asamblea Nacional y designado en los términos de la subsección (13), supuesto que el Presidente, consultando con los Vicepresidentes de! Ejecutivo y los líderes de los partidos que estén representados, considere conveniente la designación de tal Ministro.
(2) Cada partido que ostente al menos 80 asientos en la Asamblea Nacional tiene derecho a designar un Vicepresidente del Ejecutivo de entre los miembros de la Asamblea.
(3) Si ningún partido ostenta 80 o más asientos en la Asamblea, el partido que ostente el más amplio número de asientos y el partido que ostente el segundo número más amplio de asientos tienen derecho a designar un Vicepresidente de entre los miembros de la Asamblea.
(4) Al ser designado, un Vicepresidente del Ejecutivo puede elegir permanecer o cesar de ser miembro de la Asamblea.
(5) Un Vicepresidente del Ejecutivo puede ejercitar los poderes y debe realizar las funciones otorgadas al cargo de Vicepresidente por la Constitución o asignadas a ese cargo por el Presidente.
(6) Un Vicepresidente del Ejecutivo ostenta el cargo:
(a) hasta el 30 de abril de 1999 salvo que sea sustituido o relevado por el partido facultado para hacer la designación en los términos de las subsecciones (2) y (3); o
(b) hasta que la persona elegida Presidente después de una elección de la Asamblea Nacional llevada a cabo antes del 30 de abril de 1999, asuma el cargo.
(7) Una vacante en el cargo de Vicepresidente del Ejecutivo puede ser cubierta por el partido que designó a ese Vicepresidente.
(8) Un partido que ostente al menos 20 asientos en la Asamblea Nacional y que haya decidido participar en el gobierno de unidad nacional, tiene derecho a que le sean asignadas una o más carteras en relación con que Ministros a los que se refiere la subsección (1) (a) deban ser designados, en proporción al número de asientos ostentados por él en la Asamblea Nacional en relación al número de asientos ostentados por los otros partidos participantes.
(9) Las carteras del Gabinete deben ser atribuidas a los respectivos partidos participantes de acuerdo con la siguiente fórmula:
(a) Una cuota de asientos por cartera debe ser establecida dividiendo el número total de asientos de la Asamblea Nacional ostentados conjuntamente por los partidos participantes por el número de carteras en relación con los Ministros a que se refiere la subsección (1) (a) que deban ser designados, más uno.
(b) El resultado, sin tener en cuenta el tercero y subsiguientes decimales, si es el caso, es la cuota de asientos por cartera.
(c) El número de carteras atribuidas a un partido representado se determina dividiendo el número total de asientos ostentados por ese partido en la Asamblea Nacional por la cuota a que se refiere en el parágrafo (b).
(d) El resultado, con sujeción al parágrafo (e), indica el número de carteras que debe ser atribuido a ese partido.
(e) Donde la aplicación de la anterior fórmula produzca un exceso no absorbido por el número de carteras asignadas a un partido, el exceso compite con los otros excesos similares que acumulen otro partido o partidos, y cualesquiera cartera o carteras que permanezcan sin asignar debe ser atribuida al partido o partido favorecido en la secuencia con el más alto exceso.
(10) El Presidente después de consultar con los Vicepresidentes de! Ejecutivo y los líderes de los partidos que estén representados debe:
(a) determinar las carteras específicas que deben ser atribuidas a los respectivos partidos participantes de acuerdo con el número de carteras atribuidas a ellos en los términos de la subsección (9);
(b) designar con relación a cada una de tales carteras a un miembro de la Asamblea Nacional que sea miembro del partido al que la cartera esté atribuida según el parágrafo (a), como Ministro responsable de esa cartera;
(c) si deviniese necesario para los propósitos de la Constitución o en interés de un buen gobierno, cambiar cualquier determinación bajo el parágrafo (a), con sujeción a la subsección (9);
(d) poner fin a cualquier designación bajo el parágrafo (b):
(i) si el Presidente es requerido a hacerlo así por el líder del partido del que el Ministro en cuestión sea miembro; o
(ii) si deviene necesario para los propósitos de la Constitución o en interés del buen gobierno; o
(e) cubrir, cuando sea necesario, con sujeción al parágrafo (b), una vacante en el cargo de Ministro.
(11) La subsección (10) debe ser ejecutada con el espíritu encarnado en el concepto de un gobierno de unidad nacional, y el Presidente y los otros funcionarios afectados deben, en ejecución de esa subsección, buscar alcanzar el consenso en todo momento: En el supuesto de que el consenso no pueda ser alcanzado en:
(a) el ejercicio de un poder al que se refiere el parágrafo (a), (c) o (d) (ii) de esa subsección, la decisión del Presidente prevalece;
(b) el ejercicio de un poder al que se refiere el parágrafo (b),
(c) el ejercicio de un poder al que se refiere el parágrafo (b) o (e) de esa subsección que afecte a una persona que sea miembro del partido del Presidente, la decisión del Presidente prevalece.
(12) Si se determina cualquier determinación de asignaciones de cartera bajo la subsección (10) (c), los ministros afectados deben desalojar sus carteras, pero son elegibles, cuando corresponda, para volver a nombrar otras carteras asignadas a sus respectivas partes en términos de la determinación variada .
(13) El Presidente:
(a) en consulta con los vicepresidentes ejecutivos y los líderes de las partes participantes, deberán:
(i) determinar una cartera específica para un Ministro a la que se hace referencia en el inciso (1) (b) en caso de que sea necesario de conformidad con una decisión del Presidente en virtud de ese inciso;
(ii) nombrará con respecto a esa cartera a una persona que no sea miembro de la Asamblea Nacional, como el Ministro responsable de esa cartera; y
(iii) llenar, si es necesario, una vacante con respecto a esa cartera; o
(b) después de consultar con los Vicepresidentes Ejecutivos y los líderes de las partes participantes, debe dar por terminado cualquier nombramiento conforme al parágrafo (a) si resulta necesario a los fines de la Constitución o en interés del buen gobierno.
(14) Las reuniones del Gabinete deben ser presididas por el Presidente, o, si el Presidente así lo ordena, por un Vicepresidente Ejecutivo: Siempre que los Vicepresidentes Ejecutivos presidan las reuniones del Gabinete a su vez a menos que existan las exigencias del gobierno y del espíritu encarnado en el concepto de un gobierno de unidad nacional de lo contrario demanda.
(15) El Gabinete debe funcionar de forma tal que tenga en cuenta el espíritu de búsqueda de consenso incorporado en el concepto de un gobierno de unidad nacional, así como la necesidad de un gobierno efectivo ".
"93 Nombramiento de Viceministros
(1) El Presidente puede, después de consultar con los Vicepresidentes Ejecutivos y los líderes de los partidos que participan en el Gabinete, establecer puestos de viceministros ministeriales.
(2) Una parte tiene derecho a que se le asignen uno o más puestos de viceministros en la misma proporción y de acuerdo con la misma fórmula que se asignan las carteras en el gabinete.
(3) Las disposiciones de la sección 91 (10) a (12) se aplican, con los cambios necesarios, con respecto a los Viceministros, y en dicha aplicación una referencia en esa sección a un Ministro o una cartera debe leerse como una referencia a un viceministro o un viceministro de correos, respectivamente.
(4) Si una persona es nombrada Viceministra de cualquier cartera confiada a un Ministro:
(a) que el viceministro debe ejercer y desempeñar en nombre del ministro pertinente cualquiera de los poderes y funciones asignados a dicho ministro en términos de legislación o de otro tipo que, sujeto a las instrucciones del presidente, pueda asignarse a ese viceministro por ese Ministro; y
(b) cualquier referencia en cualquier legislación a ese Ministro debe interpretarse como que incluye una referencia al Viceministro que actúa en términos de una asignación en virtud del parágrafo (a) por el Ministro para el que actúa el Viceministro.
(5) Siempre que un Viceministro esté ausente o por alguna razón incapaz de ejercer o desempeñar cualquiera de los poderes o funciones del cargo, el Presidente podrá nombrar a cualquier otro Viceministro u otra persona para que actúe en nombre del Viceministro, ya sea en general o en el ejercicio o desempeño de cualquier poder o función específica".
"(3) Los ministros son responsables individualmente ante el Presidente y ante la Asamblea Nacional por la administración de sus carteras, y todos los miembros del Gabinete son correspondientemente responsables colectivamente por el desempeño de las funciones del gobierno nacional y por sus políticas.
(4) Los ministros deben administrar sus carteras de acuerdo con la política determinada por el Gabinete.
(5) Si un Ministro no administra la cartera de acuerdo con la política del Consejo de Ministros, el Presidente podrá exigir al Ministro correspondiente que ponga la administración de la cartera en conformidad con esa política.
(6) Si el Ministro en cuestión no cumple con un requisito del Presidente bajo el inciso (5), el Presidente puede destituir al Ministro de su cargo.
(a) si es un ministro mencionado en la sección 91 (1) (a), después de consultar con el ministro y, si el ministro no es miembro del partido del presidente o no es el líder de un partido participante, también después de consulta con el líder del partido de ese ministro; o
(b) si es un ministro al que se hace referencia en la sección 91 (1) (b), previa consulta con los vicepresidentes ejecutivos y los líderes de las partes participantes.
"132 Consejos Ejecutivos
(1) El Consejo Ejecutivo de una provincia se compone de un Presidente de provincia y no más de 10 miembros designados por el Presidente de la provincia de acuerdo con esta sección.
(2) Un partido que ostente al menos el 10 por ciento de los asientos en un órgano legislativo provincial y que haya decidido participar en el gobierno de unidad nacional, está facultado para se le asignen una o más de las carteras en el Consejo Ejecutivo en proporción al número de asientos ostentados por el en el órgano Legislativo en relación con el número de asientos ostentados por los otros partidos participantes.
(3) Las carteras en el Consejo Ejecutivo deben estar atribuidas a los respectivos partidos participantes de acuerdo con la misma fórmula expuesta en la sección 91 (9), y al aplicar esa fórmula una referencia en esa sección a:
(a) el Gabinete, debe leerse como una referencia a un Consejo Ejecutivo;
(b) un Ministro, debe leerse como una referencia a un miembro de un Consejo Ejecutivo; y
(c) la Asamblea Nacional, debe leerse como una referencia a la legislatura provincial.
(4) El Premier de una provincia después de consultar con los líderes de las partes participantes debe:
(a) determinar las carteras específicas que se asignarán a las respectivas partes participantes de acuerdo con el número de carteras que se les haya asignado en términos de la subsección (3);
(b) nombrará respecto de cada una de esas carteras a un miembro de la legislatura provincial que sea miembro de la parte a la que se asignó dicha cartera de conformidad con el parágrafo (a), como miembro del Consejo Ejecutivo responsable de esa cartera;
(c) si resulta necesario para los propósitos de la Constitución o en interés del buen gobierno, variar cualquier determinación bajo el parágrafo (a), sujeto a la subsección (3);
(d) terminar cualquier cita bajo el parágrafo (b):
(i) si el líder del partido del cual el miembro del Consejo Ejecutivo en cuestión es miembro solicita al Premier que lo haga; o
(ii) si es necesario para los fines de la Constitución o en interés del buen gobierno;
(e) llenar, cuando sea necesario, sujeto al parágrafo (b), una vacante en la oficina de un miembro del Consejo Ejecutivo.
(5) La subsección (4) debe implementarse en el espíritu incorporado en el concepto de un gobierno de unidad nacional, y el Primer Ministro y los demás funcionarios interesados deben procurar alcanzar el consenso en todo momento en la implementación de esa subsección: siempre que el consenso no puede lograrse en:
(a) el ejercicio de un poder a que se refiere el parágrafo (a), (c) o (d) (ii) de esa subsección, prevalece la decisión del Presidente de la provincia;
(b) el ejercicio de un poder a que se refiere el parágrafo (b), (d) (i) o (e) de esa subsección que afecte a una persona que no sea miembro del partido del Presidente de la provincia, la decisión del líder del partido de la que tal persona es miembro prevalece; y
(c) el ejercicio de un poder a que se refiere el parágrafo (b) o (e) de esa subsección que afecte a una persona que sea miembro del partido de! Presidente de la provincia, la decisión de! Presidente de la provincia prevalece.
(6) Si es variada una asignación de carteras bajo la subsección (4) (c), las miembros afectados deben dejar sus carteras pero son elegibles, en su caso, para una nueva designación en las otras carteras asignadas a sus respectivos partidos en los términos de las determinación variada.
(7) Las reuniones del Consejo Ejecutivo deben ser presididas por el Presidente de la provincia.
(8) Un Consejo Ejecutivo debe funcionar de una manera que considere el consenso que busca el espíritu encarnado en el concepto de gobierno de unidad nacional, así coma la necesidad de un gobierno efectivo".
"(3) Los miembros de los Consejos Ejecutivos son responsables individualmente ante el Presidente de la provincia y ante el órgano legislativo provincial por la gestión de sus carteras, y todos los miembros del Consejo Ejecutivo son en correspondencia responsables colectivamente por la realización de las funciones del gobierno provincial y sus políticas.
(4) Los miembros de los Consejo Ejecutivos deben gestionar sus carteras de acuerdo con la política determinada por el Consejo.
(5) Si un miembro de un Consejo Ejecutivo deja de gestionar la cartera de acuerdo con la política del Consejo, el Presidente de la provincia puede requerir al miembro afectado que lleve la gestión de la cartera de conformidad con esa política.
(6) Si el miembro afectado deja de cumplir con el requerimiento del Presidente de la provincia bajo la subsección (5), el Presidente de la provincia puede remover al miembro del cargo después de consultar con el miembro, y si el miembro no es miembro del partido del Ministro o no es el líder de un partido participante, también después de consultar con el líder del partido de ese miembro.
"(1) Con sujeción a las instrucciones del Ministro de Seguridad y Protección, el Comisario Nacional será responsable de:"
"(b) la designación de los comisarios provinciales".
"(d) la investigación y prevención de! crimen organizado o del crimen que requiere investigación y prevención nacional o habilidades especializadas"; y
"(k) el establecimiento y mantenimiento de una unidad de policía de orden público nacional para ser desplegada en ayuda y a petición del Comisario Provincial:"
"(1) Con sujeción a la sección 218 (1), un Comisario Provincial será responsable de:"
"En el caso de que esta subsección deba aplicarse también a miembros de cualquier fuerza armada que presentó su lista de personal después de la entrada en vigor de la Constitución de la República de Sudáfrica, 1993 (Ley 200 de 1993), pero antes de la adopción del nuevo texto constitucional como está enunciado en la sección 73 de esa Constitución, si la organización política bajo cuya autoridad y control permanece o con quien esté asociada y cuyos objetivos promueva participó en el Consejo Ejecutivo Transitorio o tomó parte en la primera elección de la Asamblea Nacional y en el órgano legislativo provincial bajo dicha Constitución".
"(2) La Fuerza Nacional de Defensa debe ejercitar sus poderes y realizar sus funciones solamente en interés nacional en los términos del Capítulo 11 de la Constitución de Sudáfrica, 1996."
"(1) Un servicio público, departamento del Estado, administración o servicio de seguridad que inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Constitución de Sudáfrica, 1996 (a partir de ahora designada como la nueva Constitución), que realizase funciones gubernamentales, continúa en funciones en los términos de la legislación que le sea aplicable hasta que sea abolido o incorporado o integrado en cualquier institución apropiada o sea racionalizado o incorporado a otra otra institución".
"(6) (a) El Presidente puede designar una comisión para revisar la conclusión o enmienda de un contrato, la designación o promoción, o el vencimiento de un término o condición de servicio o de otro beneficio, que tuviese lugar entre el 27 de abril de 1993 y el 30 de septiembre de 1994 con relación de cualquier persona a que se refiere la subsección (2) o a cualquier clase de tales personas.
(b) La comisión puede dejar sin efecto o alterar un contrato, designación, promoción o vencimiento si no es propio o justificable en las circunstancias del caso", y
"(a) La racionalización de todas las instituciones a que se refiere la subsección 236 (1), excluyendo a las fuerzas militares a las que se refiere la sección 224 (2), deberá continuar después de la entrada en vigor de la Constitución de la República de Sudáfrica, 1996, con miras a establecer:
(i) una efectiva administración en la esfera nacional de gobierno al tratar materias en la esfera de la jurisdicción nacional; y
(ii) una administración efectiva por cada provincia para tratar las materias en la jurisdicción de cada gobierno provincial; y
"(i) las instituciones a las que se refiere la sección 236 (1), excluyendo a las fuerzas militares, dependerán del gobierno nacional, que deberá ejercitar tal responsabilidad en cooperación con los gobiernos provinciales."
"(4) Con sujeción y de acuerdo con cualquier Ley aplicable, los activos, derechos, obligaciones y responsabilidades de todas las fuerzas a que se refiere la sección 224 (2) se transferirán a la Fuerza de Defensa Nacional de acuerdo con las instrucciones del Ministro de Defensa".
[Derogado]
[Derogado]
Número y año de la ley / título:
Ley 2 de 1994 / Constitución de la República de Sudáfrica de 1994
Ley 3 de 1994 / Constitución de la República de Sudáfrica, segunda enmienda de 1994.
Ley 13 de 1994/ de la Constitución de la República de Sudáfrica, tercera enmienda de 1994
Ley 14 de 1994 / Constitución de la República de Sudáfrica, cuarta Enmienda, 1994
Ley 24 de 1994 / Constitución de la República de Sudáfrica, sexta enmienda de 1994
Ley 29 de 1994 / Constitución de la República de Sudáfrica, quinta Enmienda de 1994
Ley 20 de 1995 / Constitución de la República de Sudáfrica de 1995
Ley 44 de 1995 / Constitución de la República de Sudáfrica, segunda enmienda de 1995
Ley 7 de 1996 / Constitución de la República de Sudáfrica de 1996
Ley 26 de 1996 / Constitución de la República de Sudáfrica, tercera enmienda de 1996