Kenya 2010

Traducida por Carlos Morales de Setién Ravina

Fuente de autoridad constitucional, Preámbulo, Motivos para redactar la constitución

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Kenia

Dios u otras deidades

RECONOCIENDO la supremacía del Dios Todopoderoso de toda la creación.

HONRANDO a los que han luchado heroicamente por traer la libertad y la justicia a nuestra tierra.

ORGULLOSOS de nuestra diversidad étnica, cultural y religiosa, y decididos a vivir en paz y unidad como una nación soberana indivisible.

Protección del medio ambiente

RESPETUOSOS del medioambiente, que es nuestra herencia, y determinados a conservarlo para el beneficio de generaciones futuras.

COMPROMETIDOS con el cuidado y la protección del bienestar del individuo, la familia, las comunidades y la nación.

RECONOCIENDO las aspiraciones de todos los keniatas de un gobierno basado en los valores esenciales de los derechos humanos, de la igualdad, de la libertad, de la democracia, de la justicia social y el imperio de la ley.

EJERCIENDO nuestro derecho soberano e inalienable a decidir la forma de gobierno de nuestro país y habiendo participado plenamente en la elaboración de esta Constitución.

ADOPTAMOS, APROBAMOS y nos damos esta Constitución, para nosotros y para las futuras generaciones.

Dios u otras deidades

DIOS BENDIGA A KENYA

CAPÍTULO 1. SOBERANÍA DEL PUEBLO Y SUPREMACÍA DE ESTA CONSTITUCIÓN

1. Soberanía del pueblo

  1. Todo el poder soberano pertenece al pueblo de Kenia y se ejercerá solo de conformidad con esta Constitución.
  2. El pueblo puede ejercer su poder soberano directamente o a través de sus representantes democráticamente elegidos.
  3. El poder soberano conforme a esta Constitución es delegado en los siguientes órganos del Estado, que ejercerán sus funciones con arreglo a esta Constitución:
    1. El Parlamento y las asambleas legislativas de los gobiernos condales.
    2. El ejecutivo nacional y las estructuras del poder ejecutivo en los gobiernos condales.
    3. Los jueces y los tribunales independientes.
  4. El poder soberano del pueblo es ejercido
    1. en la esfera nacional, y
    2. en los condados.

2. Supremacía de esta Constitución

  1. Esta Constitución es la ley suprema de la República y obliga a todas las personas y todos los órganos estatales en ambos niveles de Gobierno.
  2. Ninguna persona reclamará o ejercerá la autoridad estatal salvo lo autorizado por esta Constitución.
  3. La validez o legalidad de esta Constitución no es demandable por ningún tribunal ni ningún otro órgano estatal, ni ante ellos.
  4. Constitucionalidad de legislación
    Toda norma jurídica, incluidas las del derecho consuetudinario, que no sean compatibles con esta Constitución son nulas en la medida de esa incompatibilidad, y todo acto y toda omisión contrarios a esta Constitución son inválidos.
  5. Derecho internacional
    Las normas generales del derecho internacional formarán parte del derecho de Kenia.
  6. Ratificación de tratados, Estatus legal de los tratados
    Todo tratado o toda convención ratificada por Kenia formará parte del derecho de Kenia con arreglo a esta Constitución.

3. Defensa de esta Constitución

  1. Deber de obedecer la constitución
    Todas las personas tienen la obligación de respetar, apoyar y defender esta Constitución.
  2. Todo intento por establecer un gobierno que no sea conforme a esta Constitución es ilegal.

CAPÍTULO 2. LA REPÚBLICA

4. Declaración de la República

  1. Tipo de gobierno concebido
    Kenia es una república soberana.
  2. La República de Kenia es un Estado democrático multipartidista, fundado en los valores nacionales y en los principios de gobierno establecidos en el artículo 10.
Anexión de territorio

5. Territorio de Kenia

Kenia está formada por su territorio y las aguas territoriales que constituyen Kenia a fecha de hoy, y por cualquier territorio o aguas territoriales adicionales que defina una ley del Parlamento.

Unidad gubernamental subsidiaria

6. Descentralización y acceso a los servicios

  1. El territorio de Kenia está dividido en los condados especificados en el primer anexo.
  2. Los gobiernos nacional y condal son distintos e interdependientes. Sus relaciones mutuas estarán basadas en la consulta y la cooperación.
  3. Un órgano estatal nacional garantizará el acceso razonable a los servicios en todas las partes de la República, siempre que se adecuado hacerlo teniendo en cuenta la naturaleza del servicio.

7. Lengua nacional, oficial y otras lenguas

  1. Idiomas oficiales o nacionales
    La lengua nacional de la república es el suajili.
  2. Idiomas oficiales o nacionales
    Las lenguas oficiales de la República son el suajili y el inglés:
  3. Protección del uso del idioma
    El Estado:
    1. promoverá y protegerá la diversidad de lenguas del pueblo de Kenia, y
    2. promoverá el desarrollo y el uso de las lenguas indígenas, el lenguaje de signos keniata, el braille y otros formatos y tecnologías de comunicación accesibles para las personas con discapacidad.
Religión oficial

8. Estado y religión

No habrá religión de Estado.

9. Los símbolos nacionales y los días nacionales

  1. Los símbolos nacionales de la República son:
    1. Bandera nacional
      la bandera nacional,
    2. Himno nacional
      el himno nacional,
    3. el escudo de armas, y
    4. y el sello público.
  2. Los símbolos nacionales son establecidos en el segundo anexo.
  3. Los días nacionales son:
    1. el día Madaraka, que se celebrará el 1 de junio;
    2. el día Mashujaa, que se celebrará el 20 de octubre, y
    3. el día Jamhuri, que se celebrará el 12 de diciembre.
  4. Los días nacionales serán días festivos.
  5. El Parlamento puede aprobar leyes que prescriban otros días festivos y regular lo relativo al cumplimiento de los días festivos.

10. Valores nacionales y principios de gobierno

  1. Los valores nacionales y los principios de gobierno de este artículo obligan a todos los órganos estatales, empleados del Estado, empleados públicos y toda persona cuando cualquiera de ellos:
    1. Aplique o interprete esta Constitución.
    2. Apruebe, aplique o interprete cualquier norma jurídica.
    3. Cree o implemente decisiones de política pública.
  2. Los valores nacionales y los principios de gobierno incluirán:
    1. el patriotismo, la unidad nacional, el reparto y las descentralización del poder, el imperio de la ley, la democracia y la participación del pueblo;
    2. Garantía general de igualdad, Dignidad humana
      la dignidad humana, la equidad, la justicia social, la inclusión, la igualdad, los derechos humanos, la no discriminación y la protección de los marginados;
    3. el buen gobierno, la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas, y
    4. el desarrollo sostenible.

11. Cultura

  1. Derecho a la cultura
    Esta Constitución reconoce la cultura como el fundamento de la nación y como la civilización acumulada del pueblo y la nación keniata.
  2. El Estado:
    1. Referencia al arte, Referencias a la ciencia
      Promoverá todas las formas de expresión nacional y cultural mediante la literatura, las artes, las celebraciones tradicionales, la ciencia, las comunicaciones, la información, los medios de comunicación, las publicaciones, las bibliotecas y otra formas de herencia cultural.
    2. Referencias a la ciencia
      Reconocerá el papel de la ciencia y de las tecnologías indígenas en el desarrollo de la nación.
    3. Establece propiedad intelectual
      Promoverá los derechos de propiedad intelectual del pueblo de Kenia.
  3. El Parlamento aprobará legislación para
    1. garantizar que las comunidades reciben compensaciones o regalías por el uso de su cultura y su herencia cultural;
    2. reconocer y proteger la propiedad de las semillas indígenas y las variedades de plantas, sus características genéticas y diferenciales, y su uso por las comunidades de Kenia.

CAPÍTULO 3. CIUDADANÍA

12. Prerrogativas de los ciudadanos

  1. Todo ciudadano tiene las siguientes prerrogativas:
    1. A los derechos, privilegios y beneficios de la ciudadanía, de conformidad con los límites contemplados o permitidos por esta Constitución.
    2. A un pasaporte keniata y a cualquier otro documento de registro o identificación emitido por el Estado para los ciudadanos.
  2. Podrá negarse, suspenderse o confiscarse un pasaporte o cualquier otro documento de los referidos en el apartado 1.b solo de acuerdo con lo dispuesto en una ley del Parlamento que satisfaga los criterios mencionados en el artículo 24.

13. Conservación y adquisición de la nacionalidad

  1. Todas las personas que fueran nacionales hasta la fecha de esta Constitución conservan la nacionalidad de ese momento.
  2. La nacionalidad puede adquirirse por nacimiento o por registro.
  3. La nacionalidad no se pierde por el matrimonio ni por la disolución de este.
Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento

14. Nacionalidad por nacimiento

  1. Una persona es nacional por nacimiento si el día del nacimiento de la persona, haya o no nacido en Kenia, el padre o la madre de esa persona es nacional keniata.
  2. El apartado 1 de este artículo aplica por igual a una persona nacida antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, haya nacido o no en Kenia, si el padre o la madres de esa persona es o era nacional keniata.
  3. El Parlamento puede aprobar legislación que limite los efectos de los apartados 1 y 2 sobre los descendientes de nacionales keniatas que hayan nacido en el exterior.
  4. Un niño encontrado en Kenia que tenga, o parezca tener, menos de ocho años, y cuya nacionalidad y padres no sean conocidos, se presume ciudadano por nacimiento.
  5. Una persona keniata por nacimiento, que en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución haya dejado de serlo porque adquirió la nacionalidad de otro país, tiene derecho a solicitar la restitución de la nacionalidad keniata.
Requisitos para nacionalización

15. Nacionalidad por registro

  1. Una persona que haya estado casada con un nacional por un periodo mínimo de siete años tiene derecho a ser registrado como nacional keniata.
  2. Una persona que haya sido residente legal en Kenia por un periodo mínimo de siete años, y que cumpla con las condiciones prescritas en la ley pertinente del Parlamento, podrá solicitar ser registrado como nacional.
  3. Un niño que no sea nacional keniata, pero que haya sido adoptado por un nacional, tiene derecho a solicitar ser registrado como nacional.
  4. El Parlamento aprobará leyes que establezcan las condiciones para otorgar la nacionalidad a personas que sean nacionales de otros países.
  5. Este artículo aplica a una persona desde la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, pero cualquier requisito que tenga que satisfacer la persona con derecho a ser registrada como nacional se considerará satisfecho con independencia de si la persona lo cumplió antes o después de esa fecha, o en parte antes y en parte después de esa fecha.

16. Doble nacionalidad

Los nacionales por nacimiento no pierden su nacionalidad por adquirir la nacionalidad de otro país.

Condiciones para revocar la ciudadanía

17. Pérdida de la nacionalidad

  1. Si una persona adquiere la nacionalidad por registro, podrá perderla si:
    1. Adquirió la nacionalidad mediante fraude, declaraciones falsas u ocultación de algún hecho material.
    2. Durante una guerra en la que Kenia fue uno de los contendientes, comerció o se comunicó ilegalmente con un enemigo o tuvo relación o estuvo asociado con algún negocio cuyo desarrollo se sabe que fue una forma de ayudar al enemigo en ese guerra.
    3. Ha sido condenado por un delito y sentenciado a una pena de prisión de tres años o más en los cinco años siguientes a su registro como nacional.
    4. Ha sido condenado por traición en cualquier momento posterior a su registro como nacional.
      1. Ha sido condenado por un delito con una pena superior a siete años de prisión en cualquier momento posterior a su registro como nacional.
      2. Ha sido condenado por un delito con una pena más grave que las anteriores.
  2. La nacionalidad de una persona que se presuma como nacional por nacimiento, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14, puede perderse en los siguientes casos:
    1. La persona adquirió la nacionalidad mediante fraude, declaraciones falsas u ocultación de algún hecho material por cualquier persona.
    2. Viene a conocerse la nacionalidad o afiliación de la persona, y muestra que esa persona era nacional de otro país.
    3. Viene a conocerse la edad de la persona y muestra que la persona tenía más de ocho años cuando fue encontrada en Kenia.

18. Legislación sobre la nacionalidad

El Parlamento mediante legislación:

  1. Requisitos para nacionalización
    Establecerá los procedimientos por los cuales una persona puede adquirir la nacionalidad.
  2. Regulará la entrada y la residencia en Kenia.
  3. Establecerá la situación de los residentes permanentes.
  4. Derecho de renunciar a la ciudadanía
    Regulará la renuncia voluntaria a la ciudadanía.
  5. Condiciones para revocar la ciudadanía
    Regulará los procedimientos para la revocación de la ciudadanía.
  6. Regulará los derechos y deberes de los ciudadanos.
  7. Dará efectos generales a las normas de este capítulo.

CAPÍTULO 4. DECLARACIÓN DE DERECHOS

Primera parte. Normas generales con respecto a la Declaración de Derechos

19. Derechos y libertades fundamentales

  1. Esta Declaración de Derechos es parte integral del Estado democrático de Kenia y es el marco para las políticas sociales, económicas y culturales.
  2. Dignidad humana
    El fin de reconocer y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales es preservar la dignidad de los individuos y las comunidades, y promover la justicia social y la realización del potencial de todos los seres humanos.
  3. Los derechos y las libertades fundamentales de esta Declaración de Derechos:
    1. Son inherentes a todo individuo y no son otorgados por el Estado.
    2. No excluyen otros derechos y libertades fundamentales no contemplados en la Declaración de Derechos, pero sí reconocidos u otorgados por la ley, salvo en la medida en que sean incompatibles con este capítulo.
    3. Están únicamente sujetos a las limitaciones contempladas en esta Constitución.

20. Aplicación de la Declaración de Derechos

  1. La Declaración de Derechos es de aplicación a todas las leyes y obliga a todos los órganos estatales y a todas las personas.
  2. Todas las personas disfrutarán de los derechos y las libertades fundamentales de la Declaración de Derechos en el mayor grado posible congruente con la naturaleza del derecho o la libertad fundamental.
  3. Un tribunal, al aplicar una norma de la Declaración de Derechos:
    1. Desarrollará la ley en caso de que está no haga efectivo el derecho o la libertad fundamental.
    2. Adoptará la interpretación más favorable al cumplimiento de un derecho o libertad fundamental.
  4. Una tribunal superior, un tribunal ordinario o cualquier otra autoridad, al interpretar la Declaración de Derechos, promoverá:
    1. Dignidad humana
      Los valores que subyacen a una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad, la equidad y la libertad.
    2. El espíritu, el propósito y el objeto de la Declaración de Derechos.
  5. Una tribunal superior, un tribunal ordinario o cualquier otra autoridad, al aplicar cualquiera de los derechos contemplados en el artículo 43, en caso de que el Estado afirme no tener los recursos para implementar el derecho, estará guiado por los siguientes principios:
    1. Es responsabilidad del Estado mostrar que los recursos no están disponibles.
    2. En la asignación de recursos, el Estado le dará prioridad a garantizar el goce máximo posible al derecho o libertad fundamental, considerando las circunstancias predominantes, incluida la vulnerabilidad de grupos o individuos específicos.
    3. Un tribunal superior, un tribunal ordinario o cualquier otra autoridad no puede interferir con la decisión de un órgano estatal en lo relativo a la asignación de los recursos disponibles solo porque hubiera llegado a una conclusión diferente.

21. Implementación de los derechos y libertades fundamentales

  1. Es un deber fundamental del Estado y de todo órgano estatal observar, respetar, proteger, promover y cumplir los derechos y libertades fundamentales de la Declaración de Derechos.
  2. El Estado tomará las medidas legislativas, de política pública y de otras clases, incluida la creación de estándares, para conseguir la realización progresiva de los derechos garantizados en el artículo 43.
  3. Apoyo estatal para personas con discapacidades, Apoyo estatal para adultos mayores, Apoyo estatal para menores de edad
    Todos los órganos del Estado y todos los empleados públicos tienen el deber de ocuparse de las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad, incluidas las mujeres, los miembros de edad de la sociedad, las personas con discapacidad, los niños, los jóvenes, los miembros de las minorías o de las comunidades marginadas, y los miembros de comunidades étnicas, religiosas o culturales particulares.
  4. El Estado aprobará e implementará legislación para cumplir con sus obligaciones internacionales relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

22. Cumplimiento de la Declaración de Derechos

  1. Todas las personas tienen derecho a interponer acciones judiciales para reclamar un derecho o libertad fundamental que le haya sido negado, violado o infringido, o que esté amenazado.
  2. Además de la persona que actúe en interés propio, las acciones judiciales contempladas en el apartado 1 podrán ser interpuestas:
    1. Por una persona que actúe en nombre de otra persona que no pueda actuar en nombre propio.
    2. Por una persona que actúe como miembro de un grupo o una clase de personas, o en interés de esos grupos o clases.
    3. Por una persona que actúe en interés público.
    4. Por una asociación que actúe en interés de uno o más de sus miembros.
  3. El presidente del Tribunal Supremo creará normas que regulen los procedimientos judiciales a los que se refiere este artículo, y que satisfarán los siguientes criterios:
    1. Los derechos a la legitimidad procesal activa contemplados en el apartado 2 son plenamente facilitados.
    2. Las formalidades procesales, incluida la interposición de los mismos, serán las mínimas necesarias y, en particular, el tribunal abrirá un proceso, si es necesario, a partir de documentación informal.
    3. No se cobrarán tasas judiciales para iniciar el proceso.
    4. El tribunal, en observancia de las normas de la justicia natural, no estará restringido irrazonablemente por tecnicismos procedimentales.
    5. Una organización o un individuo con un conocimiento experto específico, con permiso del tribunal, podrá intervenir como coadyuvante.
  4. La ausencia de las normas contempladas en el apartado 3 no limita el derecho de toda persona a interponer acciones judiciales conforme a este artículo, y a que el asunto sea examinado y decidido por un tribunal.

23. Autoridad de los tribunales para defender y hacer cumplir la Declaración de Derechos

  1. El Tribunal Superior tiene jurisdicción, de conformidad con el artículo 164, para examinar y decidir las demandas que solicitan remedios frente a la negación, la violación o la infracción de un derecho o una libertad fundamental recogida en la Declaración de Derechos, o frente a una amenaza a los mismos.
  2. El Parlamento aprobará legislación que reconozca jurisdicción originaria, cuando sea pertinente, a tribunales ordinarios para que puedan oír y decidir las demandas que solicitan remedios frente a la negación, la violación o la infracción de un derecho o una libertad fundamental en la Declaración de Derechos, o frente a una amenaza a los mismos
  3. En cualquier acción judicial presentada conforme al artículo 22, un tribunal podrá conceder los remedios apropiados, incluidos los siguientes:
    1. un reconocimiento de derechos;
    2. un requerimiento judicial de hacer o no hacer;
    3. órdenes de paralización del cumplimiento de la ley;
    4. una declaración de nulidad de las normas jurídicas que violen, infrinjan o amenacen un derecho o una libertad fundamental de la Declaración de Derechos y no esté justificada conforme al artículo 24;
    5. una orden de indemnización, y
    6. una orden de control de constitucionalidad.

24. Limitaciones de los derechos y las libertades fundamentales

  1. Dignidad humana
    Un derecho o una libertad fundamental recogida en la Declaración de Derechos solo podrá limitarse por ley y en la medida en que esa limitación sea razonable y esté justificada en una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad, teniendo en cuenta todos los factores relevantes, incluidos:
    1. la naturaleza del derecho o libertad fundamental,
    2. la importancia del propósito de la limitación,
    3. la naturaleza y el grado de la limitación,
    4. la necesidad de garantizar que el goce de los derechos y las libertades fundamentales por un individuo no impide el goce de los derechos y libertades de otros, y
    5. la relación entre la limitación y su finalidad, y si hay medios menos restrictivos para conseguir esa finalidad.
  2. A pesar de lo dispuesto en el apartado 1, una norma legislativa que limite un derecho o libertad fundamental:
    1. Si es una norma aprobada o reformada desde la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, no será válida salvo que la legislación exprese de forma específica su intención de limitar el derecho o la libertad fundamental, y la naturaleza y el grado de la limitación.
    2. No será interpretada como una limitación del derecho o la libertad fundamental salvo que la norma sea clara y específica con respecto al derecho o la libertad que limita y el grado de la limitación.
    3. No podrá limitar tanto el derecho o la libertad fundamental como para derogar su núcleo o contenido esencial.
  3. El Estado o la persona que intente justificar una limitación particular tendrá que mostrar al tribunal o a cualquier otra autoridad que se cumplen los requisitos de este artículo.
  4. Estatus del derecho canónico (religioso)
    Las normas de este capítulo sobre igualdad se cualificarán en la medida estrictamente necesaria para la aplicación del derecho musulmán por los tribunales de cadíes a personas que profesan la religión musulmana, en asuntos relativos a su estatus personal, matrimonio, divorcio y sucesiones.
  5. Restricciones a derechos de grupos, Restricciones a las fuerzas armadas
    Pese a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, una norma legislativa puede limitar la aplicación de los derechos o libertades fundamentales con respecto a las siguientes normas para los miembros de las Fuerzas de Defensa de Kenia o el Servicio de Policía Nacional:
    1. Artículo 31. Derecho a la intimidad.
    2. Artículo 36. Libertad de asociación.
    3. Artículo 37. Asamblea, manifestación, formación de piquetes y derecho de petición.
    4. Artículo 41. Relaciones laborales.
    5. Artículo 43. Derechos económicos y sociales.
    6. Artículo 49. Derechos de las personas arrestadas.

25. Los derechos y libertades fundamentales no pueden ser limitados.

Con independencia de lo dispuesto en otras normas de esta Constitución, los siguientes derechos y libertades fundamentales no serán limitados:

  1. Prohibición de tratos crueles, Prohibición de la tortura, Prohibición de castigos corporales
    la libertad de no ser sometido a tortura o a un trato o castigo cruel, inhumano o degradante,
  2. Prohibición de la esclavitud
    la libertad a no ser sometido a esclavitud o a servidumbre,
  3. Derecho a un juicio justo
    el derecho a un juicio justo, y
  4. Protección contra detención arbitraria
    el derecho a una orden de habeas corpus.

Segunda parte. Derechos y libertades fundamentales

Derecho a la vida

26. Derecho a la vida

  1. Todas las personas tienen derecho a la vida.
  2. La vida de la persona comienza desde su concepción.
  3. Prohibición de la pena de muerte
    Una persona no se verá privada de su vida intencionalmente, salvo en la medida autorizada por esta Constitución u otra ley escrita.
  4. El aborto está prohibido salvo que, a juicio de un profesional de la salud formado para ello, haya necesidad de administrar un tratamiento de emergencia, o la vida o la salud de la madre esté en peligro, o esté permitido por otra ley escrita.

27. Igualdad y derecho a verse libre de discriminación

  1. Garantía general de igualdad
    Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la protección sin discriminación y a la igualdad de beneficios de la ley.
  2. La igualdad incluye el goce pleno e igual de todos los derechos y libertades fundamentales.
  3. Igualdad sin distinción de género
    Las mujeres y los hombres tienen el derecho a un trato igual, incluido el derecho a la igualdad de oportunidades en las esferas políticas, económicas, culturales y esferas sociales.
  4. Igualdad sin distinción de color de piel, Igualdad sin distinción de género, Igualdad de personas con discapacidades, Igualdad sin distinción de religión, Igualdad sin distinción de raza, Igualdad sin distinción de fe o creencias, Igualdad sin distinción de origen familiar, Igualdad sin distinción de idioma, Igualdad sin distinción de estatus social, Igualdad sin distinción de edad
    El Estado no discriminará directa o indirectamente contra una persona por cualquier motivo, incluidos raza, sexo, embarazo, estado marital, estado de salud, origen étnico o social, color de la piel, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencias, cultura, vestimenta, lengua o nacimiento.
  5. Igualdad sin distinción de raza, Igualdad sin distinción de estatus social, Igualdad sin distinción de idioma, Igualdad sin distinción de fe o creencias, Igualdad sin distinción de origen familiar, Igualdad sin distinción de edad, Igualdad de personas con discapacidades, Igualdad sin distinción de color de piel, Igualdad sin distinción de género, Igualdad sin distinción de religión
    Una persona no discriminará directa o indirectamente contra otra por alguna de las razones especificadas o contempladas en el apartado 4.
  6. Para hacer plenamente efectivos la realización de los derechos garantizados en este artículo, el Estado tomará medidas legislativas y de otra clase, incluidos programas de acción afirmativa y políticas diseñadas para ocuparse de cualquier desventaja sufrida por individuos o grupos a causa de una discriminación previa.
  7. Una medida adoptada con arreglo al apartado 6 dispondrá de forma apropiada los beneficios en función del criterio de la necesidad genuina.
  8. Cuotas de representación en la primera cámara, Cuotas de representación en la segunda cámara
    Además de las medidas contempladas en el apartado 6, el Estado tomará medidas legislativas y de otra clase para implementar el principio de que no más de dos tercios de los miembros de los órganos electos o designados sean del mismo género.
Dignidad humana

28. Dignidad humana

La dignidad es inherente a toda persona. Todas las personas tienen derecho a que su dignidad sea respetada o protegida.

29. Libertad y seguridad de la persona

Toda persona tiene el derecho a la libertad y la seguridad personal, que incluye el derecho a no ser:

  1. privada arbitrariamente o sin justa causa de su libertad;
  2. Protección contra detención arbitraria, Provisiones de emergencia
    detenida sin ser juzgada, excepto durante un estado de emergencia, en cuyo caso la detención queda sujeta al artículo 58;
  3. sometida a cualquier forma de violencia, provenga de fuentes públicas o privadas;
  4. Prohibición de la tortura
    sometida a tortura de cualquier forma, sea física o psicológica,
  5. Prohibición de castigos corporales
    sometida a castigos corporales,
  6. Prohibición de tratos crueles
    tratada o castigada de forma cruel, inhumana o degradante.
Prohibición de la esclavitud

30. Esclavitud, servidumbre y trabajos forzados

  1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
  2. No se le exigirá a ninguna persona efectuar trabajos forzados.
Derecho a la privacidad

31. Derecho a la intimidad

Todas las personas tienen derecho a la intimidad, que incluye el derecho:

  1. a que no sean registradas su persona, su vivienda o su propiedad,
  2. a que no sean requisadas sus posesiones,
  3. a que no se le requiera o sea revelada de manera innecesaria información relativa a su familia o sus asuntos particulares, o
  4. a que se respete la privacidad de sus comunicaciones.

32. Libertad de conciencia, religión, creencias y opinión

  1. Libertad religiosa, Libertad de opinión/pensamiento/consciencia
    Todas las personas tienen derecho a la libertad de conciencia, religión, pensamiento, creencia y opinión.
  2. Todas las personas tienen el derecho, bien de manera individual, bien en comunidad con otros, en público o en privado, a manifestar cualquier religión o creencia mediante el culto, las prácticas, la enseñanza o la observancia, incluida la observancia de un día de culto.
  3. Igualdad sin distinción de religión
    No se le negará el acceso a una persona a una institución, empleo o facilidad, ni el goce de cualquier derecho, por motivos de sus creencias o religión.
  4. Ninguna persona será obligada a actuar o a cometer algún acto, que sea contrario a sus creencias o a su religión.

33. Libertad de expresión

  1. Libertad de expresión
    Todas las personas tienen el derecho a la libertad de expresión, que incluye:
    1. la libertad de buscar, recibir o impartir información o ideas,
    2. Referencia al arte
      la libertad de creación artística, y
    3. Referencias a la ciencia, Derecho a la libertad académica
      la libertad académica y la libertad de investigación científica.
  2. Libertad de prensa
    El derecho a la libertad de expresión no se extiende a las siguientes manifestaciones:
    1. propaganda para la guerra,
    2. incitación a la violencia,
    3. discursos de odio, o
    4. proselitismo del odio que
      1. constituya una incitación contra una etnia, una humillación de otros o una instigación a causar daños, o
      2. esté basada en algún motivo de discriminación especificado o contemplado en el apartado 4 del artículo 27.
  3. Derecho a proteger la propia reputación
    En el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, todas las personas respetarán los derechos y la reputación de los demás.

34. Libertad de los medios de comunicación

  1. Libertad de prensa
    Se garantiza la libertad e independencia de los medios de comunicación electrónicos, impresos y de otras clases, pero no se extiende a ninguna de las manifestaciones especificadas en el artículo 33.2.
  2. Libertad de prensa
    El Estado:
    1. No ejercerá control o interferirá con ninguna persona que participe en actividades de radiodifusión, producción o circulación de publicaciones, o la difusión de información por cualquier medio.
    2. No castigará penalmente a ninguna persona por sus opiniones o perspectivas o el contenido de cualquier emisión de radiodifusión, publicación o difusión.
  3. Libertad de prensa
    La radiodifusión y otros medios de comunicación electrónicos tendrán libertad de establecimiento, sujeto solo a procedimientos de concesión de licencias que
    1. sean necesarios para regular el espectro radioeléctrico y otras formas de distribución de las señales, y
    2. sean independientes del control del gobierno, los intereses políticos o los intereses comerciales.
  4. Operación estatal de los medios
    Todos los medios de comunicación deberán:
    1. tener libertad para determinar de forma independiente el contenido editorial de sus emisiones u otras comunicaciones,
    2. ser imparciales, y
    3. dar oportunidades equitativas para la presentación de perspectivas divergentes y opiniones enfrentadas.
  5. Comisión de telecomunicaciones
    El Parlamento aprobará legislación que proporcione el establecimiento de un órgano que sea:
    1. Independiente del control del Gobierno, de los intereses políticos o de los interés comerciales.
    2. Recoja los intereses de todos los sectores de la sociedad.
    3. Establezca estándares para los medios de comunicación y supervise el cumplimiento de esos estándares.

35. Acceso a la información

  1. Todos los ciudadanos tienen derecho de acceso
    1. Derecho a la información
      a la información en manos del Estado, y
    2. a la información en manos de otra persona y requerida para el ejercicio o la protección de algún derecho o libertad fundamental.
  2. Derecho a proteger la propia reputación
    Toda persona tiene el derecho a la corrección o a la eliminación de información falsa o engañosa que la afecte.
  3. El Estado publicará y difundirá toda información importante que afecte a la nación.

36. Libertad de asociación

  1. Libertad de asociación
    Todas las personas tienen el derecho a la libertad de asociación, que incluye el derecho a crear, unirse o participar en las actividades de una asociación de cualquier clase.
  2. Ninguna persona será obligada a unirse a una asociación de cualquier clase.
  3. Toda ley que exija el registro de una asociación de cualquier clase dispondrá lo siguiente:
    1. el registro no será retenido o retirado sin causa justificada, y
    2. se tendrá derecho a una audiencia justa antes de la cancelación del registro.
Libertad de reunión, Derecho de petición

37. Reunión, manifestación, formación de piquetes y derecho de petición

Todas las personas tienen derecho, de manera pacífica y sin portar armas, a reunirse, manifestarse, formar piquetes y presentar peticiones a las autoridades públicas.

38. Derechos políticos

  1. Todos los ciudadanos son libres de elegir opciones políticas, lo que incluye el derecho:
    1. Derecho a formar partidos políticos
      a formar o participar en la formación de un partido político,
    2. a participar en las actividades de un partido político o a reclutar miembros para ese partido, o
    3. a hacer campaña por un partido político o una causa.
  2. Sufragio Universal
    Todos los ciudadanos tienen derecho a elecciones libres, justas y periódicas basadas en el sufragio universal y en la libre expresión de la voluntad de los electores para
    1. cualquier órgano o cargo público creado por esta Constitución, o
    2. cualquier cargo de cualquier partido político del que el ciudadano sea miembro.
  3. Todos los ciudadanos mayores de edad tienen el derecho, sin restricciones indebidas:
    1. Restricciones al voto, Sufragio Universal
      a ser registrado como votante,
    2. Referéndum, Voto secreto
      a que el voto sea secreto en cualquier elección o referendo, y
    3. Edad mínima de los representantes de la primera cámara, Edad mínima de los representantes de la segunda cámara
      a ser candidato a un cargo público, o a un cargo en un partido político del que el ciudadano sea miembro y, en caso de ser elegido, a asumir el cargo.
Libertad de movimiento

39. Libertad de movimiento y residencia

  1. Todas las personas tienen el derecho a la libertad de movimiento y residencia.
  2. Todas las personas tienen derecho a salir de Kenia.
  3. Todos los ciudadanos tienen el derecho a entrar, permanecer y residir en cualquier lugar de Kenia.

40. Protección del derecho de propiedad

  1. Derecho a contar con propiedad
    Sujeto al artículo 65, Todas las personas tienen, de forma individual o en asociación con otros, el derecho a adquirir propiedades y ser dueño de ellas. Las propiedades:
    1. serán de cualquier clase, y
    2. estarán en cualquier lugar de Kenia.
  2. Protección contra la expropiación
    El Parlamento no aprobará ninguna ley que permita que el Estado o cualquier persona:
    1. Prive arbitrariamente a una persona de su propiedad, de la clase que sea, o de cualquier interés o derecho sobre una propiedad de cualquier clase.
    2. Limite, o restrinja de cualquier manera, el goce de cualquier derecho reconocido en este artículo por cualquiera de las razones especificadas o contempladas en el apartado 4 del artículo 27.
  3. Protección contra la expropiación
    El Estado no privará a ninguna persona de su propiedad, de la clase que sea, o de cualquier interés o derecho sobre una propiedad de cualquier clase, salvo que esa privación:
    1. Sea producto de la adquisición de tierras, o de un interés sobre tierras, o de la nuda propiedad de un derecho sobre la tierra, o propiedad plena da la tierra, de conformidad con el capítulo 5 de esta Constitución.
    2. Tenga un fin público o sea en interés público, y se lleve a cabo con arreglo a esta Constitución y a cualquier ley del Parlamento que
      1. Protección contra la expropiación
        ordene el pago pronto y completo de una indemnización justa a la persona, y
      2. permita que la persona que tiene un interés o un derecho sobre esa propiedad tenga derecho a acudir a un tribunal de derecho.
  4. Protección contra la expropiación
    Será posible indemnizar a los ocupantes de tierras de buena fe en caso de tierras adquiridas según lo dispuesto en el apartado 3, aunque carezcan de título de propiedad.
  5. Establece propiedad intelectual
    El Estado apoyará, promoverá y protegerá los derechos de propiedad intelectual del pueblo de Kenia.
  6. Los derechos reconocidos en este artículo no se extienden a propiedad cuya propiedad se determine que se ha adquirido ilegalmente.

41. Relaciones laborales

  1. Todas las personas tienen derecho a prácticas laborales justas.
  2. Todo trabajador tiene derecho:
    1. Derecho a igualdad salarial
      A una remuneración justa.
    2. Derecho a un ambiente laboral seguro
      A condiciones de trabajo razonables.
    3. Derecho de asociación a sindicatos
      A formar un sindicato, o a unirse a él o a participar en sus actividades.
    4. Derecho a huelga
      A la huelga.
  3. Todos los empleadores tienen el derecho:
    1. a formar organizaciones de empleadores y a unirse a ellas, y
    2. a participar en las actividades y los programas de las organizaciones de empleadores.
  4. Toda organización sindical o de empleadores tiene el derecho:
    1. a determinar su propia administración, sus programas y sus actividades,
    2. a organizarse, y
    3. a formar una federación y unirse a ella.
  5. Todo sindicato, organización de empleadores y empleadores tienen el derecho a celebrar negociaciones colectivas.
Protección del medio ambiente

42. Medioambiente

Todas las personas tienen derecho a un medioambiente limpio y saludable, que incluye el derecho:

  1. a tener un medioambiente protegido para el beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante medidas legislativas o de otra clase, en especial mediante las contempladas en el artículo 69, y
  2. a que las obligaciones relativas al medioambiente se cumplan según lo dispuesto en el artículo 70.

43. Derechos económicos y sociales

  1. Derecho a un estándar razonable de vida
    Todas las personas tienen derecho:
    1. Derecho a la salud
      Al nivel más elevado posible de salud, que incluye el derecho a servicios de salud, incluidos los servicios de salud reproductiva.
    2. Derecho a albergue
      A una vivienda adecuada y económica accesible, y a estándares razonables de saneamiento.
    3. A no padecer hambre y a tener alimentos adecuados de aceptable calidad.
    4. Derecho al agua
      A agua limpia y potable en cantidad adecuada.
    5. A la seguridad social.
    6. A la educación.
  2. Derecho a la salud
    No se le negará a ninguna persona los tratamientos médicos de emergencia.
  3. El Estado proporcionará seguridad social apropiada a las personas que sean incapaces de mantenerse por sí mismas y a sus dependientes.

44. Idioma y cultura

  1. Protección del uso del idioma, Derecho a la cultura
    Todas las personas tienen derecho a usar la lengua que deseen y a participar en la vida cultural que elijan.
  2. Derecho a la cultura
    Una persona que pertenezca a una comunidad lingüística o cultural tiene el derecho, junto con los otros miembros de esa comunidad:
    1. a disfrutar de su cultura y a usar su lengua, y
    2. a formar asociaciones culturales y lingüísticas y otras organizaciones de la sociedad civil, así como a unirse a ellas y conservarlas.
  3. Ninguna persona obligará a otra a ejecutar u observar una práctica cultural, o a ser objeto de ella.

45. Familia

  1. Derecho a formar una familia
    La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y la base necesaria del orden social y gozará del reconocimiento y la protección del Estado.
  2. Derecho al matrimonio
    Todos los adultos tienen derecho a contraer matrimonio con una persona del sexo opuesto, con el consentimiento libre de las partes.
  3. Igualdad marital
    Los esposos tienen derecho a la igualdad de derechos en el momento del matrimonio, durante el matrimonio y tras la disolución del matrimonio.
  4. El Parlamento aprobará legislación que reconozca:
    1. los matrimonios celebrados conforme a cualquier tradición o sistema de leyes religiosas, personales o de familia, y
    2. todo sistema de derecho de familia y ley personal conforme a cualquier tradición, o seguido por personas que profesen una religión específica,

    en la medida en que esos matrimonios o sistemas de derecho sean acordes con esta Constitución.

Protección al consumidor

46. Derechos de los consumidores

  1. Los consumidores tendrán el derecho:
    1. A bienes y servicios de calidad razonable.
    2. A la información necesaria para beneficiarse plenamente de los bienes y servicios.
    3. A la protección de su salud, su seguridad y sus intereses económicos.
    4. A ser indemnizados en caso de pérdida o lesión producto de defectos en los bienes o servicios.
  2. El Parlamento aprobará legislación que establezca la protección del consumidor y la publicidad justa, honesta y decente.
  3. Esta artículo es aplicable a los bienes y servicios ofrecidos por entidades públicas o particulares.
Acciones administrativas ultra-vires

47. Acción administrativa justa

  1. Todas las personas tienen el derecho a una acción administrativa expedita, eficiente, legal, razonable y justa desde el punto de vista procesal.
  2. Si el derecho o la libertad fundamental de una persona se ha visto negativamente afectado por una acción administrativa, , o es probable que lo sea, la persona tiene el derecho a conocer por escrito las razones de la acción.
  3. El Parlamento aprobará legislación que haga efectiva los derechos del apartado 1 y esa legislación:
    1. Reconocerá el control de la acción administrativa por los tribunales o, en caso de ser apropiado, por un tribunal independiente e imparcial.
    2. Promoverá una administración eficiente.

48. Acceso a la justicia

El Estado garantizará el acceso a la justicia a todas las personas y, en caso de que se requiera el pago de una tasa, será razonable y no impedirá el acceso a la justicia.

49. Derechos de las personas detenidas

  1. Una persona detenida tiene el derecho:
    1. Derecho del acusado a ser juzgado en su idioma nativo
      A ser informada sin demora, en una lengua que entienda, de
      1. las razones de su arresto;
      2. el derecho a guardar silencio, y
      3. las consecuencias de no guardar silencio.
    2. A guardar silencio.
    3. Derecho a un abogado
      A comunicarse con un abogado y con otras personas cuya asistencia sea necesaria.
    4. Regulación de recolección de evidencia
      A no ser obligada a confesar o a reconocer cualquier cosa que pudiera usarse como prueba contra ella.
    5. A ser retenida en un lugar separado de las personas que están cumpliendo condena.
    6. A ser llevada ante un tribunal tan pronto como sea razonablemente posible, pero no más tarde que
      1. veinticuatro horas después de haber sido detenida, o
      2. si las veinticuatro horas caen fuera de las horas ordinarias de los tribunales, o ese día no es un día judicial hábil, antes de que termine el siguiente día judicial.
    7. A ser acusada o informada del motivo para la continuación de la detención, o a ser liberada, en la primera comparecencia ante el tribunal.
    8. Derecho a libertad durante la duración de un proceso penal
      A ser liberada bajo fianza, en condiciones razonables, mientras se presenta la acusación o se inicia el proceso, a menos que existan razones imperiosas para que no se la libere.
  2. Una persona no será detenida preventivamente si el delito que pueda haber cometido es castigado con una multa o con una pena de prisión inferior a seis meses.
Garantías de debido proceso

50. Audiencia justa

  1. Derecho a juicios públicos, Derecho a un juicio justo
    Todas las personas tienen derecho a que cualquier conflicto sea resuelto mediante la aplicación de la ley, determinada en una audiencia pública y justa, ante un tribunal o, en caso de ser apropiado, ante otro órgano o tribunal independiente e imparcial.
  2. Derecho a un juicio justo
    Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:
    1. Presunción de inocencia
      A la presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario.
    2. A ser informado de la acusación, con suficiente detalle como para poder contestarla.
    3. A tener un tiempo adecuada y facilidades para preparar su defensa.
    4. Derecho a juicios públicos
      A un juicio público ante un tribunal establecido conforme a esta Constitución.
    5. Derecho a juicios expeditos
      A que el proceso comience y concluya sin retrasos indebidos.
    6. A estar presente en el momento de ser juzgado, salvo que la conducta del acusado haga imposible que el procedimiento se desarrolle.
    7. Derecho a un abogado
      A escoger abogado y a ser representado por él, y a ser informado sin demora de ese derecho.
    8. Derecho a un abogado
      A que el Estado le asigne un abogado y lo pague si de no ser así se cometiera una injusticia sustantiva, y a ser informado de ese derecho sin demoras.
    9. A guardar silencio y a no testificar durante el proceso.
    10. Derecho a examinar evidencia/testigos, Regulación de recolección de evidencia
      A ser informado con antelación de las pruebas que usará la acusación y a tener un acceso razonable a esas pruebas.
    11. Regulación de recolección de evidencia, Derecho a examinar evidencia/testigos
      A presentar e impugnar pruebas.
    12. Protección contra la auto-incriminación, Regulación de recolección de evidencia
      A negarse a proporcionar pruebas que le incriminen.
    13. Derecho del acusado a ser juzgado en su idioma nativo
      A contar con la asistencia de un intérprete gratuito si el acusado no comprende el lenguaje usado durante el juicio.
    14. Protección frente a leyes ex post facto, Principio de que no hay crimen sin ley
      A no ser condenado por un acto u una omisión que en el momento de cometerse no fuera
      1. un delito en Kenia, o
      2. un delito según el derecho internacional.
    15. Prohibición de juzgar dos veces por la misma causa
      A no ser juzgado por un delito con respecto a una acción u omisión por la cual el acusado ya haya sido juzgado o condenado.
    16. Al beneficio de la pena menos grave prescrita para ese delito, si el castigo prescrito para ese delito ha sido modificado entre el momento de su comisión y el momento de la sentencia.
    17. Derecho a apelar decisiones judiciales
      A presentar, con arreglo a la ley, una apelación o solicitar la revisión de un tribunal superior, en caso de ser condenado.
  3. Derecho del acusado a ser juzgado en su idioma nativo
    Si este artículo requiere que se le proporcione información a una persona, la información se le entregará en una lengua que esta entienda.
  4. Regulación de recolección de evidencia
    Las pruebas obtenidas violando cualquier derecho o libertad fundamental de la Declaración de Derechos serán excluidas si su aceptación hiciera injusto el juicio o si fuera en cualquier otro sentido perjudicial para la administración de justicia.
  5. Un acusado:
    1. Denunciado por un delito distinto a los que un tribunal puede juzgar mediante un proceso sumario, tiene derecho a que se le proporcione durante el juicio una transcripción de los procedimientos si así lo solicita.
    2. Tiene derecho a que se le proporcione una transcripción de los procedimientos en un plazo razonable tras la terminación del juicio, previo pago de una tasa razonable establecida por la ley.
  6. Una persona condenada por un delito puede solicitar al Tribunal Superior un nuevo juicio si:
    1. la apelación de esa persona, en caso de haberla presentado, fue rechazada por el tribunal superior más alto al que la persona podía apelar, o la persona no apeló en el plazo fijado para ello, y
    2. aparecen nuevas pruebas convincentes.
  7. En interés de la justicia, un tribunal puede permitir que un intermediario asista al denunciante o a la persona acusada en sus comunicaciones con el Tribunal.
  8. Este artículo no impide que la prensa u otros miembros del público sean excluidos de algunos de los procedimientos si esa exclusión es necesaria, en una sociedad democrática y libre, para proteger a los testigos o a otras personas vulnerables, o por motivos de moralidad, orden público o seguridad nacional.
  9. Protección de derechos de las víctimas
    El Parlamento aprobará legislación que regule la protección, los derechos y el bienestar de las víctimas de los delitos.

51. Derechos de las personas detenidas, en custodia o encarceladas

  1. Una persona que haya sido detenida, esté bajo custodia o haya sido encarcelada de arreglo con la ley, conserva todos sus derechos y libertades fundamentales recogidos en la Declaración de Derechos, salvo en la medida en que ese derecho o libertad fundamental específico sea incompatible con el hecho de que la persona haya sido detenida, esté en custodia o haya sido encarcelada.
  2. Protección contra detención arbitraria
    Una persona detenida o en custodia tiene derecho a interponer un recurso de habeas corpus.
  3. El Parlamento aprobará legislación que
    1. establezca un trato humano para las personas detenidas, en custodia o encarceladas, y
    2. tenga en cuenta los instrumentos internacionales relevantes de derechos humanos.

Tercera parte. Aplicación específica de los derechos

52. Interpretación de esta parte

  1. Esta parte de la Constitución desarrolla algunos derechos para garantizar una mayor seguridad en el momento de la aplicación de esos derechos y libertades fundamentales a ciertos grupos de personas.
  2. Nada de lo dicho en esta parte de la Constitución se entenderá como una limitación o una cualificación de cualquier derecho.
Derechos de los menores de edad

53. Niños

  1. Todos los niños tienen el derecho:
    1. Al nombre y a la nacionalidad desde su nacimiento.
    2. Educación gratuita, Educación obligatoria
      A una educación básica libre y gratuita.
    3. Derecho a la salud, Derecho a albergue
      A una nutrición, un alojamiento y unos cuidados de salud básicos.
    4. Límites relativos al empleo de menores de edad
      A ser protegido frente al abuso, el abandono, las prácticas culturales dañinas, todas las formas de violencia, tratos y castigos inhumanos, y los trabajos peligrosos o explotadores.
    5. Derechos o deberes de los padres
      A la protección y el cuidado paternos, que incluye el mismo grado de responsabilidad para la madre y el padre a la hora de cuidar al niño, estén casados entre sí o no.
    6. Privilegios para menores de edad en procesos criminales
      A no ser detenidos, salvo como último recurso, y siempre que su detención:
      1. dure el tiempo más corto apropiado y
      2. los mantenga separados de los adultos y en condiciones que consideren la edad y el sexo del menor.
  2. Los mejores intereses del niño son de importancia suprema en todos los asuntos relativos a él.

54. Personas con discapacidad

  1. Una persona con cualquier clase de discapacidad tiene derecho:
    1. Dignidad humana
      A ser tratado con dignidad y respeto, y a que las personas se dirijan y refieran a él sin humillarlo,
    2. A acceder a instituciones y facilidades educativas para personas con discapacidad que estén integradas en la sociedad, en la medida en que eso sea compatibles con los intereses de la persona.
    3. A tener un acceso razonable a todos los lugares, el transporte público y la información.
    4. A usar el lenguaje de signos, el braille o cualquier otro medio apropiado de comunicación.
    5. A acceder a los materiales y dispositivos que les permiten superar las restricciones surgidas de su discapacidad.
  2. El Estado garantizará la implementación progresiva del principio de que como mínimo el cinco por ciento de los miembros de los órganos electivos y por designación sean personas con discapacidad.

55. Juventud

El Estado tomará medidas, como programas de acción afirmativa, para garantizar que los jóvenes:

  1. Tienen acceso a la formación y la educación relevantes.
  2. Tienen oportunidad de asociarse, estar representados y participar en los ámbitos políticos, sociales, económicos y de otra clase de la vida.
  3. Tienen acceso al empleo.
  4. Están protegidos frente a las prácticas culturales perjudiciales y frente a la explotación.
Integración de comunidades étnicas

56. Minorías y grupos marginados

El Estado pondrá en marcha programas de acción afirmativa diseñados para garantizar que las minorías y los grupos marginados:

  1. Participan y están representados en el gobierno y en otras esferas de la vida.
  2. Cuentan con oportunidades especiales en el campo económico y educativo.
  3. Tienen oportunidades especiales de acceso al empleo.
  4. Protección del uso del idioma
    Desarrollan sus valores y prácticas culturales y sus lenguas.
  5. Derecho a la salud, Derecho al agua
    Tienen un acceso razonable al agua, los servicios de salud y la infraestructura.

57. Persona de edad

El Estado tomará medidas para garantizar los derechos de las personas de edad:

  1. A participar plenamente en los asuntos de la sociedad.
  2. A buscar su desarrollo personal.
  3. Dignidad humana
    A vivir con dignidad y respeto y a verse libres de abuso.
  4. Apoyo estatal para adultos mayores
    A recibir cuidados y ayuda razonables de su familia y el Estado

Cuarta parte. Estado de emergencia

Provisiones de emergencia

58. Estado de emergencia

  1. Podrá declararse un estado de emergencia solo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 132 y solo cuando
    1. El Estado esté amenazado por una Guerra, una invasión, una insurrección general, el desorden, un desastre natural u otra emergencia pública.
    2. La declaración sea necesaria para ocuparse de las circunstancias por las cuales se declaró la emergencia.
  2. La declaración de un estado de emergencia y cualquier otra legislación aprobada o acción adoptada a consecuencia de la declaración será efectiva solo:
    1. hacia futuro y
    2. por no más de catorce días desde la fecha de la declaración, salvo que la Asamblea Nacional decida prorrogar la declaración.
  3. La Asamblea Nacional puede prorrogar una declaración de estado de emergencia:
    1. mediante resolución adoptada
      1. tras un debate público en la Asamblea Nacional,
      2. por las mayorías especificadas en el apartado 4, y
    2. por no más de dos de meses.
  4. La primera prórroga de la declaración de un estado de emergencia requiere el voto afirmativo de por lo menos dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional, y toda prorroga posterior requiere el voto afirmativo de como mínimo tres cuartas partes de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
  5. El Tribunal Supremo podrá decidir sobre la validez de
    1. una declaración de estado de emergencia,
    2. la prórroga de una declaración de un estado de emergencia, y
    3. cualquier legislación aprobada o acción adoptada como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia.
  6. Toda ley adoptada a raíz de una declaración de un estado de emergencia
    1. podrá limitar un derecho o libertad fundamental de la Declaración de Derechos solo en la medida en que
      1. la limitación sea estrictamente requerida por la emergencia,
      2. la legislación se ajuste a las obligaciones de la República derivadas del derecho internacional aplicable a los estados de emergencia, y
    2. no tenga efectos hasta que sea publicada en el Boletín Oficial.
  7. La declaración de un estado de emergencia, o cualquier legislación aprobada o acción adoptada como consecuencia de una declaración de esa clase, no permitirá ni autorizará la exoneración de responsabilidad legal del Estado ni de cualquier otra persona con respecto a cualquier acto u omisión ilegal.

parte 5. Comisión Nacional Keniata para los Derechos Humanos y la Igualdad

Comisión de derechos humanos

59. Comisión Nacional Keniata para los Derechos Humanos y la Igualdad

  1. Se crea la Comisión Nacional Keniata para los Derechos Humanos y la Igualdad.
  2. Las funciones de la Comisión son:
    1. Promover el respeto por los derechos humanos y desarrollar una cultura de los derechos humanos en la República.
    2. Promover la igualdad de género y la equidad en general y coordinar y facilitar la inclusión habitual de las cuestiones de género en el desarrollo nacional.
    3. Promover la protección y el respeto de los derechos humanos en las instituciones públicas y privadas.
    4. Supervisar, investigar e informar sobre el respeto a los derechos humanos en todos los ámbitos de la vida de la República, incluido su respeto por los órganos de seguridad nacional.
    5. Recibir e investigar las denuncias sobre abusos presuntos de los derechos humanos y tomar medidas para garantizar remedios apropiados cuando los derechos humanos hayan sido violados.
    6. Indagar o investigar, por iniciativa propia o a partir de denuncias, un asunto relativo a los derechos humanos y hacer recomendaciones que mejoren el funcionamiento de los órganos estatales.
    7. Actuar como el principal órgano del Estado a la hora de garantizar el cumplimiento con las obligaciones derivadas de los tratados y convenciones de derechos humanos.
    8. Investigar cualquier conducta en los asuntos del Estado, o cualquier acto u omisión de la administración pública en cualquier esfera de gobierno, que se sospeche o se alegue que es perjudicial o inapropiada, o que dé lugar a perjuicios o conductas inapropiadas.
    9. Investigar las denuncias de abusos de poder, de trato injusto, de injusticia manifiesta o de conducta oficial ilegal, injusta o pasiva.
    10. Informar sobre las denuncias investigadas según los párrafos h) e i), y adoptar los remedios pertinentes.
    11. Ejercer cualquier otra función ordenada por la ley.
  3. Todas las personas tienen derecho a presentar denuncias ante la Comisión por las que se alegue que un derecho o libertad fundamental de la Declaración de Derechos ha sido negado, violado o infringido, o está amenazado.
  4. El Parlamento aprobará legislación que de plenos efectos a esta parte de la Constitución y esa legislación podrá reestructurar la Comisión en dos o más comisiones separadas.
  5. En caso de que el Parlamento apruebe legislación que reestructure la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4:
    1. Esa legislación asignará cada una de las funciones de la Comisión mencionadas en este artículo a una u otra de las comisiones sustitutas.
    2. Cada una de las comisiones sustitutas tendrá poderes equivalentes a los poderes de la Comisión con arreglo a este artículo.
    3. Cada una de las comisiones sucesoras será una comisión en el sentido del capítulo 15, y tendrá las facultades y la posición de una comisión con arreglo a ese capítulo.

CAPÍTULO 5. TIERRAS Y MEDIOAMBIENTE

Primera parte. Tierras

60. Principios de la política de tierras

  1. Las tierras de Kenia serán poseídas, usadas y gestionadas de forma equitativa, eficiente, productiva y sostenible, de conformidad con los siguientes principios:
    1. acceso equitativo a la tierra,
    2. seguridad de los derechos sobre la tierra,
    3. gestión sostenible y productiva de los recursos de la tierra,
    4. administración de la tierra transparente y eficiente en cuanto a costos,
    5. Protección del medio ambiente
      conservación responsable y protección de las áreas ecológicamente sensibles,
    6. eliminación de la discriminación de género en el derecho, en las costumbres y en las prácticas relacionadas con la tierra y la propiedad de la tierra, y
    7. estímulo a las comunidades para que arreglen los conflictos sobre la tierra mediante iniciativas reconocidas de la comunidad local ajustadas a esta Constitución.
  2. Estos principios deberán implementarse mediante una política nacional de tierras desarrollada y revisada periódicamente por el Gobierno nacional mediante legislación.

61. Clasificación de la tierra

  1. Toda la tierra en Kenia pertenece al pueblo de Kenia colectivamente como nación, como comunidades y como individuos.
  2. En Kenia, las tierras son clasificadas como públicas, comunitarias o privadas.

62. Tierras públicas

  1. Las tierras públicas son:
    1. Tierras que en el momento de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución fueran tierras públicas no transferidas a terceros, como lo definan las leyes vigentes del Parlamento en ese momento.
    2. Tierras legalmente poseídas, usadas u ocupadas por cualquier órgano del Estado, salvo si las tierras estaban ocupadas por el órgano del Estado como arrendatario a raíz de un arriendo privado.
    3. Tierras transferidas al Estado mediante venta, reversión o entrega voluntaria.
    4. Tierras con respecto a las cuales ningún individuo o comunidad pueda establecer que son de su propiedad en algún proceso jurídico.
    5. Tierras con respecto a las cuales ningún proceso jurídico haya podido establecer quiénes son sus herederos.
    6. Propiedad de recursos naturales
      Todos los minerales e hidrocarburos, como sean definidos por la ley.
    7. Propiedad de recursos naturales
      Los bosques de propiedad pública, distintos a los bosques a los que les aplica el artículo 63 2.d.i, las reservas de caza de propiedad pública, las zonas de captación de aguas, los parques nacionales, las reservas de animales de propiedad pública y las áreas especialmente protegidas.
    8. Todas las carreteras y caminos con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento.
    9. Todos los ríos, lagos y otros cuerpos de agua, como los defina una ley del Parlamento
    10. El mar territorial, la zona económica exclusiva y el lecho marino.
    11. La plataforma continental.
    12. Todas las tierras entre las marcas baja y alta de la marea.
    13. Todas las tierras no clasificadas como tierras privadas o comunitarias según esta Constitución.
    14. Toda tierra declarada pública con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento
      1. vigente en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, o
      2. aprobada después de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución
  2. Las tierras públicas les son adjudicadas a los gobiernos condales en fideicomiso para las personas residentes en el condado, y se administrarán en su beneficio por la Comisión Nacional de Tierras, si están clasificadas:
    1. en letras a), c), d) ó e) del apartado 1, y
    2. en el apartado 1, letra b), para tierras distintas a las poseídas, usadas u ocupadas por un organismo estatal nacional.
  3. Propiedad de recursos naturales
    Las tierras públicas clasificadas con arreglo al apartado 1, letras f) a m), les son adjudicadas al Gobierno nacional en fideicomiso para todos los keniatas y se administrarán en su beneficio por la Comisión Nacional de Tierras.
  4. No se podrá disponer de las tierras públicas ni usarlas salvo en los términos especificados por una ley del Parlamento sobre la naturaleza y los términos de esa disposición o uso.

63. Tierras comunitarias

  1. Las tierras comunitarias les son entregadas en fideicomiso, para su posesión, a las comunidades identificadas con el fundamento de la etnicidad, la cultura o cualquier otra comunidad de intereses.
  2. Las tierras comunitarias están compuestas:
    1. por las tierras registradas a nombre de los representantes del grupo según las normas de alguna ley;
    2. por las tierras transferidas legalmente a una comunidad específica mediante cualquier proceso jurídico;
    3. por cualesquiera otras tierras declaradas comunitarias por una ley del Parlamento, y
    4. por tierras que son
      1. poseídas, gestionadas o usadas legalmente por comunidades específicas, como bosques comunitarios, áreas de pastoreo o lugares sagrados;
      2. tierras ancestrales y tierras ocupadas tradicionalmente por comunidades recolectoras y cazadoras, o
      3. poseídas legalmente en fideicomiso por los gobiernos condales,

      pero sin incluir las tierras públicas dadas en fideicomiso a los gobiernos condales según lo dispuesto en el artículo 62.2.

  3. Todas las tierras comunitarias no registradas quedarán adjudicadas en fideicomiso a los gobiernos condales en nombre de las comunidades por las que les son adjudicadas.
  4. No se podrá disponer de las tierras comunitarias ni usarlas salvo en los términos de una ley del Parlamento que especifique la naturaleza y los términos de los derechos de los miembros de cada comunidad individual o colectivamente.
  5. El Parlamento aprobará legislación para desarrollar este artículo.

64. Tierras privadas

Las tierras privadas estarán formadas:

  1. por las tierras poseídas por una persona bajo cualquier forma de propiedad plena.
  2. por las tierras poseídas por una persona en virtud de un derecho de superficie, y
  3. por cualesquiera otras tierras declaradas privadas por una ley del Parlamento.

65. Posesión de tierras por no nacionales

  1. Derecho a contar con propiedad
    Una persona que no sea nacional keniata puede poseer tierras solo mediante un derecho de superficie y ese derecho no podrá exceder los noventa y nueve años, con independencia de la manera en que se conceda.
  2. Si una norma de un acuerdo, escritura pública, compraventa o documento de cualquier otra naturaleza pretende conferirle a una persona que no sea nacional keniata un derecho sobre la tierra mayor a un derecho de superficie por noventa y nueve años, se entenderá que lo que ha hecho es conferirle a ese persona un derecho de superficie por noventa y nueve años y no más.
  3. A los efectos de este artículo:
    1. una persona jurídica será considerada como keniata si es de propiedad exclusiva de uno o más keniatas, y
    2. la propiedad que se tenga en fideicomiso será considerada como poseída por un keniata solo si todos los beneficiarios del fideicomiso son keniatas.
  4. El Parlamento podrá aprobar legislación que desarrolle lo dispuesto en este artículo.

66. Regulación del uso y la propiedad de la tierra

  1. Protección contra la expropiación
    El Estado podrá regular el uso de cualquier clase de tierras, o cualquier interés o derecho sobre cualquier clase de tierras, en interés de la defensa nacional, la seguridad pública, el orden público, la moralidad pública, la salud pública o la planeación del uso del suelo.
  2. El Parlamento aprobará legislación que garantice que las inversiones en propiedades inmobiliarias benefician a las comunidades locales y sus economías.

67. Comisión Nacional de Tierras

  1. Se crea la Comisión Nacional de Tierras.
  2. Las funciones de la Comisión Nacional de Tierras son:
    1. gestionar las tierras públicas en nombre del gobierno nacional y condal;
    2. recomendar una política nacional de tierras al Gobierno nacional;
    3. asesorar al Gobierno nacional sobre un programa integral para el registro de títulos de tierras en toda Kenia;
    4. hacer investigaciones académicas sobre la tierra y el uso de los recursos naturales y hacer recomendaciones a las autoridades apropiadas;
    5. iniciar investigaciones, por iniciativa propia o a partir de una denuncia, sobre las injusticias actuales o históricas, y recomendar remedios apropiados;
    6. fomentar la aplicación de los mecanismos de resolución de disputas tradicionales en conflictos de tierras;
    7. evaluar los impuestos a la tierra y las primas de los derechos de superficie en cualquier área designada por la ley, y
    8. vigilar y supervisar las responsabilidades relativas a la planeación de los usos de la tierra en todo el país.
  3. La Comisión Nacional de Tierras realizará cualquier otra función establecida por la legislación nacional.

68. Legislación sobre tierras

El Parlamento:

  1. revisará, consolidará y racionalizará las leyes existentes sobre tierras;
  2. revisará las leyes sobre usos sectoriales de las tierras de conformidad con los principios establecidos en el artículo 60.1, y
  3. aprobará legislación que
    1. prescriba la cantidad máxima y mínima de acres de tierras privadas que pueden poseerse;
    2. regule la forma en que las tierras pueden pasar de una categoría a otra;
    3. regule el reconocimiento y la protección de la propiedad matrimonial y, en particular, del hogar matrimonial durante el matrimonio y tras su terminación;
    4. proteja, conserve y proporcione acceso a todas las tierras públicas;
    5. permita la revisión de todas las cesiones o disposiciones de tierras públicas para establecer su corrección o legalidad;
    6. proteja a las personas dependientes de los fallecidos que tengan derechos en cualesquiera tierras, incluidos los derechos de las esposas a la ocupación fáctica de la tierra, y
    7. regule cualquier otro aspecto necesario para hacer efectivas las normas de este capítulo.

Segunda parte. Medioambiente y recursos naturales

Protección del medio ambiente

69. Obligaciones relativas al medioambiente

  1. El Estado:
    1. garantizará la explotación, utilización, gestión y conservación sostenibles del medioambiente y los recursos naturales, y garantizará el reparto equitativo de los beneficios obtenidos;
    2. trabajará para conseguir y mantener una cobertura boscosa de por lo menos el diez por ciento de las tierras de Kenia;
    3. Establece propiedad intelectual
      protegerá y reforzará la propiedad intelectual de la biodiversidad y los recursos genéticos de las comunidades, y el conocimiento indígena de ellos;
    4. fomentará la participación pública en la gestión, la protección y la conservación del medioambiente;
    5. protegerá los recursos genéticos y la diversidad biológica;
    6. establecerá sistemas de evaluación de impacto medioambiental, auditoría medioambiental y vigilancia del medioambiente;
    7. eliminará los procesos y las actividades que pongan probablemente en peligro el medioambiente, y
    8. utilizará el medioambiente y los recursos naturales para el beneficio del pueblo de Kenia.
  2. Toda persona tiene el deber de cooperar con los órganos estatales y otras personas para proteger y conservar el medioambiente y garantizar un desarrollo y uso ecológicamente sostenible de los recursos naturales.
Protección del medio ambiente

70. Cumplimiento de los derechos medioambientales

  1. Si una persona alega que uno de los derechos al medioambiente limpio y saludable reconocido y protegido en el artículo 42 ha sido negado, violado, infringido o amenazado, o corre la amenaza de serlo, la persona puede acudir a un tribunal y solicitar acciones que remedien la situación, además de interponer cualquier otro recurso legal disponible para ese mismo asunto.
  2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, el tribunal podrá adoptar cualquier orden o dar cualquier instrucción que considere apropiada
    1. para prevenir, detener o interrumpir todo acto u omisión que sea dañino para el medioambiente;
    2. para obligar a cualquier empleado público a tomar medidas que prevengan o interrumpan todo acto u omisión dañino para el medioambiente;
    3. para proporcionar una compensación a la víctima de una violación del derecho a un medioambiente limpio y saludable.
  3. A los efectos de este artículo, un demandante no tiene que mostrar que alguna persona haya sufrido una pérdida o lesión.
Propiedad de recursos naturales

71. Acuerdos relativos a los recursos naturales

  1. Una transacción está sujeta a sanción del Parlamento si
    1. implica el otorgamiento de un derecho o una concesión por una persona o en nombre de una persona, incluido el gobierno nacional, a otra persona para la explotación de algún recurso natural de Kenia, y
    2. es celebrado en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución o después.
  2. El Parlamento aprobará legislación que regule las clases de transacción sujetas a sanción con arreglo al apartado 1.
Protección del medio ambiente

72. Legislación relativa al medioambiente

El Parlamento aprobará legislación para darle plenos efectos a las normas de esta parte.

CAPÍTULO 6. LIDERAZGO E INTEGRIDAD

73. Responsabilidades del liderazgo

  1. La autoridad asignada a un empleado del Estado:
    1. es una delegación pública de confianza que se ejercerá:
      1. de forma congruente con los fines y objetivos de esta Constitución;
      2. mostrando respeto por las personas;
      3. honrando a la nación y dignificando el cargo, y
      4. promoviendo la confianza pública en la integridad del cargo, y
    2. confiere al empleado del Estado la responsabilidad de servir al pueblo, en lugar del poder de gobernarlos.
  2. Los principios rectores del liderazgo y la integridad incluyen:
    1. la selección de personal sobre el fundamento de la integridad personal, la capacidad y la idoneidad, o ser elegido en elecciones libres y justas;
    2. la objetividad y la imparcialidad en los procesos de decisión, y en garantizar que las decisiones no están influenciadas por el nepotismo, el favoritismo, otros motivos inapropiados o prácticas corruptas;
    3. el servicio generoso, basado únicamente en el interés público, mostrado mediante
      1. la honestidad en la ejecución de los deberes públicos, y
      2. la declaración de todo interés personal que pueda entrar en conflicto con los deberes públicos;
    4. responsabilidad ante la ciudadanía por las decisiones y acciones, y
    5. disciplina y compromiso en el servicio a la gente.
Juramentos de obediencia a la constitución

74. Juramento de los empleados del Estado

Antes de asumir un cargo del Estado, ocupar un cargo del Estado o desempeñarlas funciones propias de ese cargo, una persona deberá tomar y suscribir un juramento o promesa del cargo, en la forma prescrita en el anexo III o en una ley del Parlamento.

75. Conducta de los empleados del Estado

  1. Un empleado del Estado se comportará, tanto en su vida pública y oficial como en su vida privada, solo o asociado con otras personas, de una forma que evite:
    1. cualquier conflicto entre los intereses personales y los deberes oficiales o públicos;
    2. comprometer cualquier interés público u oficial en favor de un interés personal, o
    3. deshonrar el cargo asignado al empleado.
  2. Una persona que infringe el apartado 1 o el artículo 76, 77 o 78.2:
    1. será sometido al procedimiento disciplinario aplicable al cargo correspondiente, y
    2. Remoción del jefe de estado, Remoción del gabinete, Destitución de legisladores (de forma individual), Remoción del jefe de gobierno
      podrá ser destituido o retirado del cargo de otra manera, de conformidad con el procedimiento disciplinario al que se refiere el párrafo a).
  3. Una persona que haya sido destituido o retirada del cargo de otra manera por haber infringido las disposiciones mencionadas en el apartado 2 queda inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo del Estado.

76. Probidad financiera de los empleados del Estado

  1. Un regalo o una donación hechos a un empleado público en una ocasión pública u oficial es un regalo o una donación a la República y deberá ser entregado al Estado a menos que esté exento conforme a una ley del Parlamento.
  2. Un empleado del Estado:
    1. no mantendrá una cuenta bancaria fuera de Kenia, salvo de acuerdo con lo dispuesto en una ley del Parlamento;
    2. no buscará ni aceptará un préstamo personal o un beneficio en circunstancias que comprometan la integridad del empleado del Estado.

77. Restricción a las actividades de los empleados del Estado

  1. Empleos externos de los legisladores
    Un empleado a tiempo completo del Estado no tendrá otros empleos remunerados.
  2. Ningún empleado del Estado tendrá un cargo en un partido político.
  3. Un empleado del Estado retirado que esté recibiendo una pensión de fondos públicos no tendrá más de dos empleos remunerados concurrentes como presidente, director o empleado de
    1. una empresa propiedad del Estado o controlada por él, o
    2. un órgano del Estado.
  4. Un empleado del Estado no recibirá más remuneración de un fondo público que las contempladas en el apartado 3.

78. Nacionalidad y liderazgo

  1. Requisitos de los miembros del gabinete, Requisitos para ser Jefe de Estado, Requisitos para ser Jefe de Gobierno, Requisitos de los representantes de la primera cámara, Requisitos de los representantes de la primera cámara
    Una persona no es elegible como candidato en unas elecciones o para el nombramiento como empleado del Estado excepto si es un nacional keniata.
  2. Requisitos para ser Jefe de Estado, Requisitos de los representantes de la primera cámara, Restricciones a las fuerzas armadas, Requisitos de los representantes de la primera cámara, Requisitos para ser Jefe de Gobierno, Requisitos de los miembros del gabinete
    Los empleados del Estado o los miembros de las fuerzas de defensa no tendrán doble nacionalidad.
  3. Los apartados 1 y 2 no son de aplicación para las siguientes personas:
    1. los jueces o miembros de las comisiones, o
    2. cualquier persona que haya adquirido la nacionalidad de otro país en virtud de la ley de ese país, sin posibilidad de renunciar a ella.
Comisión anti-corrupción

79. Legislación para establecer una comisión anticorrupción y de ética

El Parlamento aprobará legislación que establezca una comisión anticorrupción y de ética y, que tendrá la posición y las facultades de una comisión conforme a lo dispuesto en el capítulo 15, con el fin de garantizar el respeto y el cumplimiento de las normas de este capítulo.

80. Legislación sobre liderazgo

El Parlamento aprobará legislación que

  1. establezca procedimientos y mecanismos para la administración efectiva de este capítulo;
  2. establezca las sanciones que pueden imponerse por infracciones de este capítulo, además de las previstas en el artículo 75;
  3. regule la aplicación de este capítulo, con las modificaciones necesarias, para los empleados públicos, e
  4. incluya cualquier otra norma que asegure el fomento de los principios de liderazgo e integridad mencionados en este capítulo, y el cumplimiento del mismo.

CAPÍTULO 7. REPRESENTACIÓN DEL PUEBLO

Primera parte. Sistema y proceso electoral

81. Principios generales del sistema electoral

El sistema electoral cumplirá con los siguientes principios:

  1. Libertad de los ciudadanos para ejercer sus derechos políticos conforme con el artículo 28.
  2. Cuotas de representación en la segunda cámara, Cuotas de representación en la primera cámara
    Un máximo de dos tercios de los miembros de los órganos públicos electos serán del mismo género.
  3. Cuotas de representación en la primera cámara, Cuotas de representación en la segunda cámara
    Representación justa de las personas con discapacidad.
  4. Sufragio Universal
    Sufragio universal basado en la aspiración a una representación justa y a la igualdad de voto.
  5. Elecciones libres y justas mediante
    1. Voto secreto
      voto secreto,
    2. libres de violencia, intimidación, influencia indebida o corrupción,
    3. dirigidas por un órgano independiente,
    4. transparentes.
    5. Administración imparcial, neutral, eficiente, exacta y responsable ante la ciudadanía.

82. Legislación sobre elecciones

  1. El Parlamento aprobará legislación que regule:
    1. Comisión electoral, Distritos electorales
      La delimitación de las circunscripciones electorales para las elecciones a la Asamblea Nacional y las asambleas condales por parte de la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales.
    2. La nominación de candidatos.
    3. El registro continuo de los ciudadanos como votantes.
    4. Referéndum
      La celebración de elecciones y referendos y la regulación y la supervisión eficiente de elecciones y referendos, incluida la nominación para las elecciones.
    5. El registro progresivo de los ciudadanos que residen fuera de Kenia, y la realización progresiva de su derecho al voto.
  2. La legislación prevista en el apartado 1.d. garantizará que el voto en todas las elecciones tiene estas características:
    1. es simple,
    2. es transparente, y
    3. tiene en cuenta
      1. las necesidades especiales de las personas con discapacidad, y
      2. de otras personas con necesidades especiales.
Restricciones al voto

83. Registro como votante

  1. Una persona tienen las cualificaciones para ser registrado como votante en unas elecciones o referendo si esa persona:
    1. Edad mínima del jefe de estado
      es un ciudadano adulto,
    2. no padece enfermedad mental, y
    3. no ha sido condenado por algún delito electoral en los cinco años anteriores.
  2. Un ciudadano que reúna las condiciones para ser registrado como votante será registrado en un único centro de registro.
  3. Las acciones administrativas para el registro de votantes y la celebración de elecciones serán pensadas para facilitar, y no para negar, el derecho al voto o a ser candidato en las elecciones, que no se le negará a ningún ciudadano elegible.

84. Cumplimiento con un código de conducta de los candidatos electorales y los partidos políticos

En todas las elecciones, todos los candidatos y todos los partidos políticos cumplirán con el código de conducta establecido por la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales.

85. Elegibilidad para presentarse como candidato independiente

Cualquier persona es elegible para presentarse como candidato independiente a unas elecciones si esa persona

  1. no es miembro de un partido político registrado y no lo ha sido durante los tres meses anteriores a la fecha de celebración de las elecciones, y
  2. satisface los requisitos establecidos en los siguientes artículos:
    1. Artículo 99 1.c.i y ii, en el caso de un candidato a las elecciones para la Asamblea Nacional o el Senado, respectivamente.
    2. Artículo 193.1.c.ii, en el caso de un candidato a las elecciones para una asamblea condal.
Comisión electoral

86. Votaciones

Para todas las elecciones, la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales garantizará lo siguiente:

  1. Que sea cual sea el método de votación usado, el sistema es simple, exacto, verificable, seguro, responsable ante la ciudadanía y transparente.
  2. Que los votos depositados se cuentan y tabulan, y los resultados son anunciados sin demora, por el encargado de presidir cada centro de votación.
  3. Que los resultados de los centros de votación son recopilados pública y exactamente, y anunciados sin demora, por el supervisor electoral.
  4. Que hay mecanismos y estructuras, como la conservación de los materiales electorales, para eliminar las malas prácticas electorales.

87. Reclamaciones electorales

  1. El Parlamento aprobará legislación que regule mecanismos para la resolución oportuna de las reclamaciones electorales.
  2. Las reclamaciones relativas a las elecciones, distintas a las elecciones presidenciales, será presentadas hasta veintiocho días después de la fecha en la que se hayan anunciado los resultados de las elecciones por la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales.
  3. La comunicación de una reclamación puede hacerse directamente o mediante su anuncio en periódico de circulación nacional.

Segunda parte. Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales y delimitación de las circunscripciones electorales

Comisión electoral

88. Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales

  1. Se creará una Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales.
  2. Una persona no es elegible como miembro de la Comisión si esa persona
    1. en algún momento de los cinco años anteriores, ha tenido un cargo público o se ha presentado a elecciones
      1. para miembro del Parlamento o de una asamblea condal, o
      2. para miembro de un órgano directivo de un partido político, o
    2. tiene algún cargo público del Estado.
  3. Un miembro de la Comisión no tendrá ningún otro cargo público.
  4. Referéndum
    La Comisión es responsable de dirigir o supervisar los referendos, y las elecciones a cualquier órgano o cargo electivo establecido por esta Constitución, y cualquiera otras elecciones con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento, y, en concreto, es responsable:
    1. del registro continuo de ciudadanos como votantes;
    2. de la revisión regular del censo de votantes;
    3. Distritos electorales
      de la delimitación de las circunscripciones electorales;
    4. de la regulación del proceso mediante los cuales los partidos nominan a sus candidatos para las elecciones;
    5. de la resolución de las reclamaciones electorales, incluidas las reclamaciones resultantes o que surjan de las nominaciones, pero no aquellas solicitudes y reclamaciones electorales posteriores al anuncio de los resultados electorales;
    6. el registro de los candidatos a las elecciones;
    7. de la educación de los votantes;
    8. de la facilitación de la observación, la vigilancia y la evaluación de las elecciones;
    9. Financiamiento de campañas
      de la regulación de la cantidad de dinero que puede gastar un candidato o un partido, u otra persona en nombre de aquellos, en unas elecciones determinadas;
    10. del desarrollo de un código de conducta para los candidatos y partidos que disputan las elecciones, y
    11. de la supervisión del cumplimiento de la legislación prevista en el artículo 82.1.b con respecto a la nominación de candidatos por los partidos.
  5. La Comisión ejercerá sus poderes y desarrollará sus funciones de conformidad con esta Constitución y la legislación nacional.
Distritos electorales

89. Delimitación de las circunscripciones electorales

  1. Habrá doscientas noventa circunscripciones electorales para las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional como dispone el artículo 97.1.a.
  2. La Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales revisará los nombres y los límites de las circunscripciones electorales mayores cada ocho años como mínimo y doce como máximo, pero cualquier revisión deberá finalizarse por lo menos doce meses antes de que haya elecciones generales al Parlamento.
  3. La Comisión revisará el número, los nombres y los límites de las circunscripciones electorales locales periódicamente.
  4. Si se celebraren elecciones generales en los doce meses siguientes a una revisión de la Comisión, los nuevos límites no serán tenidos en cuenta para esas elecciones.
  5. Los límites de cada circunscripción electoral serán fijados de tal forma que el número de habitantes de la circunscripción se aproxime tanto como sea posible al cociente de población, pero el número de habitantes de una circunscripción puede ser mayor o menor que el cociente de población según lo dispuesto en el apartado 6, con el propósito de tener en cuenta:
    1. las características geográficas y los centros urbanos;
    2. las comunidades formadas a partir de vínculos culturales, económicos, históricos y de interés;
    3. los medios de comunicación.
  6. El número de habitantes de una circunscripción electoral, incluidas las locales, puede ser mayor o menor que el cociente de población por un margen no superior:
    1. al cuarenta por ciento para ciudades y áreas escasamente pobladas, y
    2. al treinta por ciento para otras áreas.
  7. Cuando revise los límites de las circunscripciones electorales, incluidas las locales, la Comisión:
    1. consultará con los interesados, y
    2. trabajará progresivamente para garantizar que el número de habitantes de cada circunscripción, incluidas las locales, está tan próximo como sea posible al cociente de población.
  8. De ser necesario, la Comisión modificará los nombres y límites de las circunscripciones electorales mayores, y el número, los nombres y los límites de circunscripciones electorales locales.
  9. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4, el nombre y los detalles de los límites de las circunscripciones electorales de cualquier clase, determinadas por la Comisión, serán publicados en el Boletín Oficial, y entrarán en vigor tras la primera disolución del Parlamento que siga a su publicación.
  10. Toda persona puede solicitar al Tribunal Superior la revisión de una decisión de la Comisión efectuada conforme a este artículo.
  11. La solicitud de revisión de una decisión efectuada conforme a este artículo será presentada en los treinta días siguiente a la publicación de la decisión en el Boletín Oficial, y será tramitada y decidida en los tres meses siguientes a su presentación.
  12. A los propósitos de este artículo, “cociente de población” es el número obtenido de dividir el número de habitantes de Kenia por el número de circunscripciones electorales mayores o circunscripciones electorales locales, lo que corresponda, en las que Kenia se divide conforme a este artículo.
Selección de los representantes de la segunda cámara, Selección de los representantes de la primera cámara

90. Asignación de escaños a las listas de los partidos

  1. Las elecciones a escaños del Parlamento, previstas en los artículos 97.1.c y 98.1.b.c y d., y para los miembros de las asambleas condales previstas en el artículo 177.1.b.c., se hará a partir de criterios de representación proporcional usando las listas de los partidos.
  2. La Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales será la responsable de celebrar y supervisar las elecciones a los escaños previstos en el apartado 1 y garantizarán lo siguiente:
    1. Que todos los partidos políticos que participan en unas elecciones generales nominan candidatos y presentan una lista de todas las personas que serían elegidas en el caso de que el partido tuviera derecho a todos los escaños previstos en el apartado 1, en el plazo dispuesto por la legislación nacional.
    2. Que excepto en el caso de los escaños previstos en el artículo 98.1.b, todas las listas de los partidos contienen el número apropiado de candidatos cualificados y alterna candidatos varones y mujeres, y que la lista los ordena por prioridad.
    3. Cuotas de representación en la primera cámara, Cuotas de representación en la segunda cámara
      Excepto en el caso de los escaños para las asambleas condales, que cada lista de un partido refleja la diversidad regional y étnica del pueblo de Kenia.
  3. Los escaños mencionados en el apartado 1 serán asignados a los partidos políticos en proporción al número total de escaños obtenidos por los candidatos del partido político en las elecciones generales.

Tercera parte. Partidos políticos

Restricciones a partidos políticos

91. Requisitos básicos para los partidos políticos

  1. Todos los partidos políticos:
    1. Tendrán carácter nacional, con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento.
    2. Tendrán un órgano de gobierno democráticamente elegido.
    3. Promoverán y defenderán la unidad nacional.
    4. Respetarán los principios democráticos del bueno gobierno, y promoverán y practicarán la democracia mediante elecciones periódicas, justas y libres dentro del partido.
    5. Respetarán el derecho de todas las personas a participar en el proceso político, incluido el de las minorías y los grupos marginados.
    6. Respetarán y promoverán los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la igualdad y equidad de género.
    7. Promoverán los objetivos y los principios de esta Constitución y del Estado de derecho.
    8. Aceptarán y observarán el código de conducta para partidos políticos.
  2. Partidos políticos prohibidos
    Un partido político:
    1. No estará fundado a partir de criterios religiosos, lingüísticos, raciales, étnicos, de género o regionales, ni buscará promover la defensa del odio por cualquiera de esas razones.
    2. No realizará actos violentos ni los alentará a través de sus miembros, simpatizantes, oponentes o cualquier otra persona, ni los intimidará para que los cometan.
    3. No establecerá ni mantendrá fuerzas paramilitares, milicias u organizaciones parecidas.
    4. No dará sobornos ni recurrirá a otras formas de corrupción.
    5. Financiamiento de campañas
      Salvo por lo dispuesto en este capítulo o en una ley del Parlamento, aceptará o usará recursos públicos para promover sus intereses o sus candidatos en las elecciones.

92. Legislación sobre partidos políticos

El Parlamento aprobará legislación que regule:

  1. La asignación razonable y equitativa de tiempo en antena, en los medios de radiodifusión de propiedad estatal y de las otras categorías mencionadas, a los partidos políticos, en general y durante las campañas electorales.
  2. La regulación de la libertad de radiodifusión con el fin de garantizar campañas electorales justas.
  3. La regulación de los partidos políticos.
  4. Las funciones y el papel de los partidos políticos.
  5. El registro y la supervisión de los partidos políticos.
  6. El establecimiento y la gestión de un fondo para los partidos políticos.
  7. Las cuentas y la auditoría de los partidos políticos.
  8. Financiamiento de campañas
    Las restricciones al uso de recursos públicos para promover los intereses de los partidos políticos.
  9. Cualquier otro asunto necesario para la gestión de los partidos políticos.

CAPÍTULO 8. El Poder Legislativo

Primera parte. Establecimiento y papel del Parlamento

93. Establecimiento del Parlamento

  1. Estructura de las cámaras legislativas
    Se crea el Parlamento de Kenia, que estará compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado.
  2. La Asamblea Nacional y el Senado desempeñarán sus funciones respectivas de conformidad con esta Constitución.

94. Función del Parlamento

  1. La autoridad legislativa de la República proviene del pueblo y, en el ámbito nacional, es conferida al Parlamento, que la ejerce .
  2. El Parlamento refleja la diversidad de la nación, representa la voluntad del pueblo y ejerce su soberanía.
  3. Procedimiento de reforma constitucional
    El Parlamento deliberará y aprobará reformas a esta Constitución y alterará los límites de los condados con arreglo a lo previsto en esta Constitución.
  4. El Parlamento protegerá esta Constitución y promoverá el gobierno democrático de la República.
  5. Ninguna persona u órgano, distinto al Parlamento, tiene la facultad de elaborar normas con fuerza de ley en Kenia, salvo si esa autoridad le es conferida por esta Constitución o por la ley.
  6. Una ley del Parlamento, o la legislación de un condado, que le confiera a un órgano estatal, un cargo del Estado o una persona la autoridad de elaborar normas con rango de ley en Kenia, como se dispone en el apartado 5, expresará de manera específica el propósito y los objetivos por los cuales se confiere esa autoridad, los límites de la misma, la naturaleza y el ámbito de la ley que debe elaborarse, y los principios y estándares aplicables a la ley elaborada por esa delegación de autoridad.

95. Funciones de la Asamblea Nacional

  1. La Asamblea Nacional representa a las personas de las circunscripciones electorales mayores y sus intereses especiales.
  2. La Asamblea Nacional delibera sobre asuntos de interés para el pueblo y decide sobre ellos.
  3. La Asamblea Nacional aprueba legislación conforme a los dispuesto en la parte 4 de este capítulo.
  4. Políticas reservadas para la primera cámara
    La Asamblea Nacional:
    1. Determina la asignación de los ingresos nacionales entre los distintos niveles de gobierno, como dispone la parte 4 del capítulo 12.
    2. Asigna fondos para los gastos del Gobierno nacional y otros órganos estatales nacionales.
    3. Supervisión legislativa del ejecutivo
      Supervisa los ingresos nacionales y su gasto.
  5. Políticas reservadas para la primera cámara, Supervisión legislativa del ejecutivo
    La Asamblea Nacional:
    1. revisa la conducta en el cargo del presidente, el presidente delegado y otros cargos estatales, y
    2. Supervisión legislativa del ejecutivo
      supervisa a los órganos estatales.
  6. La Asamblea Nacional aprueba declaraciones de guerra y prórrogas de los estados de emergencia.
Políticas reservadas para la segunda cámara

96. Funciones del Senado

  1. El Senado representa a los condados y sirve para proteger los intereses de los condados y sus gobiernos.
  2. El Senado participa en la función de creación de leyes mediante el estudio, el debate y la aprobación de proyectos de ley relativos a los condados, como está previsto en los artículo 109 a 113.
  3. El Estado determina la asignación de los ingresos nacionales entre los condados, como establece el artículo 217, y ejerce la supervisión de los ingresos nacionales asignados a los gobiernos condales.
  4. El Senado participa en la supervisión de los empleados del Estado, mediante el estudio y la aprobación de resoluciones para destituir al presidente o al presidente delegado conforme a lo dispuesto en el artículo 145.

Segunda parte. Composición del Parlamento

97. Composición de la Asamblea Nacional

  1. La Asamblea Nacional está formada por las siguientes personas:
    1. Tamaño de la primera cámara, Selección de los representantes de la primera cámara
      Doscientos noventa miembros, elegidos cada uno de ellos por los votantes registrados de una única circunscripción electoral mayor.
    2. Cuotas de representación en la primera cámara
      Cuarenta y siete mujeres, elegidas cada una de ellas por los votantes registrados de una única circunscripción electoral.
    3. Cuotas de representación en la primera cámara
      Doce miembros nominados por las partidos políticos parlamentarios de acuerdo con la proporción de escaños que tienen en la Asamblea Nacional, conforme con el artículo 90, para que representen intereses especiales, incluidos los de la juventud, las personas con discapacidad y los trabajadores, y
    4. Líder de la primera cámara
      El portavoz de la Asamblea, que es miembro ex officio.
  2. Nada de lo dispuesto en este artículo será interpretado en el sentido de excluir la posibilidad de que una persona impugne unas elecciones conforme al apartado 1.

98. Composición del Senado

  1. El Senado está compuesto de las siguientes personas:
    1. Selección de los representantes de la segunda cámara, Tamaño de la segunda cámara
      Cuarenta y siete miembros elegidos por los votantes registrados de los condados, cada uno de ellos elegido por los votantes registrados de un solo condado como circunscripción electoral mayor.
    2. Cuotas de representación en la segunda cámara
      Dieciséis mujeres que serán nominadas por los partidos políticos conforme con su proporción de escaños en el Senado, según el apartado a) de conformidad con el artículo 90.
    3. Cuotas de representación en la segunda cámara
      Un hombre y una mujer en representación de la juventud.
    4. Cuotas de representación en la segunda cámara
      Un hombre y una mujer en representación de las personas con discapacidad.
    5. Líder de la segunda cámara
      El portavoz de la Asamblea, que es miembro ex officio.
  2. Los miembros del Senado a los que se refiere los apartados 1.c) y d) serán elegidos con arreglo al artículo 90.
  3. Nada de lo dispuesto en este artículo será interpretado en el sentido de excluir la posibilidad de que una persona impugne unas elecciones conforme al apartado 1.a).

99. Habilitaciones e inhabilitaciones para ser elegido parlamentario

  1. Requisitos de los representantes de la primera cámara, Requisitos de los representantes de la primera cámara
    Salvo que según el apartado 2 una persona se encuentre inhabilitada, una persona es elegible para las elecciones al Parlamento si:
    1. Está registrada como votante.
    2. Satisface los requisitos educativos, morales y éticos previstos en esta Constitución o en una ley del Parlamento.
    3. Ha sido nominado por un partido político o es un candidato independiente apoyado:
      1. en el caso de las elecciones a la Asamblea Nacional, por no menos de mil votantes registrados en una circunscripción electoral, o
      2. en el caso de las elecciones al Senado, por no menos de dos mil votantes registrados en el condado.
  2. Requisitos de los representantes de la primera cámara, Requisitos de los representantes de la primera cámara
    Una persona está inhabilitada para ser elegida al Parlamento si esa persona:
    1. Empleos externos de los legisladores
      Es un empleado del Estado o empleado público de cualquier otra clase, distinto a miembro del Parlamento.
    2. Ha sido miembro de la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales en cualquier momento de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones.
    3. No ha sido nacional keniata durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones.
    4. Es miembro de una asamblea condal.
    5. Tiene alguna enfermedad mental.
    6. Está inmersa en un proceso de insolvencia.
    7. Ha sido sentenciada a una pena de prisión de seis meses o más en el momento de su registro como candidato o en el momento de las elecciones.
    8. Se determina, de conformidad con la ley, que ha abusado de un cargo público u organismo público, o lo ha usado para otros fines, o de cualquier otra forma incumplido el capítulo 6.
  3. Una persona no está inhabilitada según el apartado 2 hasta que toda posibilidad de apelación o revisión de la sentencia o decisión relevante ha sido agotada.

100. Promoción de la representación de los grupos marginados

El Parlamento aprobará legislación que promueva la representación en el Parlamento de

  1. las mujeres,
  2. las personas con discapacidad,
  3. la juventud,
  4. las minorías étnicas y de otra clase, y
  5. las comunidades marginadas.

101. Elección de miembros del Parlamento

  1. Duración de un representante de la segunda cámara, Programación de elecciones, Duración de un representante de la primera cámara, Selección de los representantes de la primera cámara
    Las elecciones generales al Parlamento se celebrarán el segundo martes de agosto cada cinco años.
  2. Cuando quiera que se produzca una vacante de un escaño en la Asamblea Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 97.1.c, o en el Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 98.1.b, c y d, el portavoz respectivo comunicará por escrito la vacante en los siguientes veintiún días a la aparición de la vacante
    1. a la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales, y
    2. al partido político en cuya lista fue elegido o nominado el parlamentario.
  3. Reemplazo de legisladores
    La vacante mencionada en el apartado 2, teniendo en cuenta el apartado 5, será cubierta con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento en los siguientes veintiún días a la notificación efectuada por el respectivo portavoz.
  4. Reemplazo de legisladores
    Cuando quiera que se produzca una vacante en el escaño de un parlamentario de la Asamblea Nacional elegido conforme al artículo 97.1.a o b, o en el Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 98.1.a:
    1. El respectivo portavoz comunicará por escrito la existencia de la vacante a la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales en los siguientes veintiún días a la aparición de la misma.
    2. Se celebrará una elección complementaria en los noventa días siguientes a la aparición de la vacante, según lo dispuesto en el apartado 5.
  5. De producirse la vacante a la que se refiere el apartado 4 en los tres meses anteriores a unas elecciones generales, no será cubierta.

102. Periodo del Parlamento

  1. Duración de un representante de la segunda cámara, Duración de un representante de la primera cámara
    El periodo de cada una de las cámaras del Parlamento vence en la fecha de las siguientes elecciones generales.
  2. Periodos legislativos extraordinarios
    Cuando Kenia esté en guerra, el Parlamento podrá prorrogar el período del Parlamento por no más de seis meses cada vez, mediante una resolución apoyada por las dos cámaras con el voto aprobatorio de por lo menos dos tercios de cada una de ellas.
  3. El periodo del Parlamento no podrá prorrogarse por más de doce meses en el caso del apartado 2.
Destitución de legisladores (de forma individual)

103. Vacante de un escaño en el Parlamento

  1. Un escaño del Parlamento queda vacante:
    1. Si el parlamentario muere.
    2. Asistencia de los legisladores
      Si durante un periodo de sesiones cualquiera del Parlamento, el parlamentario no asiste a ocho de las sesiones de la Cámara sin permiso, por escrito, del portavoz y no presenta explicaciones satisfactorias que justifique su ausencia del comité respectivo.
    3. Si el parlamentario es destituido del cargo conforme a esta Constitución o a legislación aprobada conforme al artículo 80.
    4. Si el parlamentario dimite y lo comunica por escrito al presidente de la cámara.
    5. Si, después de haber sido elegido parlamentario:
      1. como miembro de un partido político, renuncia a ese partido o se considera que ha renunciado según lo determine la legislación prevista en el apartado 2;
      2. como candidato independiente, el parlamentario se une a un partido político.
    6. Al final del periodo de la cámara correspondiente.
    7. Si el parlamentario es inhabilitado para ser electo al Parlamento según lo previsto en el artículo 99.2, letras d) a h).
  2. Destitución de legisladores (de forma individual)
    El Parlamento aprobará legislación que regule las circunstancias en las que, a los efectos del apartado 1.e, se entiende que un miembro de un partido político ha renunciado a él.

104. Derecho de revocación

  1. El electorado, conforme a los artículos 97 y 98, tendrá derecho a revocar el mandato de un parlamentario que represente a su circunscripción antes de que expire el periodo de la cámara correspondiente del Parlamento.
  2. El Parlamento aprobará legislación que regule las razones por las cuales es posible revocar un parlamentario y el procedimiento que debe seguirse.

105. Decisiones relativas a los nombramientos al Parlamento

  1. El Tribunal Superior escuchará y decidirá sobre las siguientes cuestiones:
    1. si una persona ha sido o no elegida válidamente como miembro del Parlamento, o
    2. si el escaño de un parlamentario ha quedado o no vacante.
  2. Una cuestión relativa al apartado 1 deberá atenderse y decidirse en los seis meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.
  3. El Parlamento aprobará legislación para darle plenos efectos a este artículo.

Tercera parte. Cargos en el Parlamento

106. Presidentes y vicepresidentes de la cámaras del Parlamento

  1. Se crearán los siguientes cargos:
    1. Líder de la segunda cámara, Líder de la primera cámara
      Habrá un presidente para cada una de las cámaras del Parlamento, elegido por esa cámara de conformidad con su reglamento, entre personas que reúnan las cualificaciones para ser miembros del Parlamento, pero que no lo sean.
    2. Habrá un vicepresidente para cada una de las cámaras del Parlamento, elegido por esa cámara de conformidad con su reglamento, de entre los miembros de esa cámara.
  2. El cargo de presidente o vicepresidente quedará vacante:
    1. Cuando tras unas elecciones generales se reúna por primera vez la nueva cámara del Parlamento.
    2. Cuando el titular del cargo, como miembro de la cámara correspondiente, deje vacante el cargo con arreglo al artículo 103.
    3. Si la cámara correspondiente así lo decide por el voto afirmativo de por lo menos dos tercios de sus miembros.
    4. Si el titular del cargo dimite mediante carta dirigida a la cámara correspondiente.

107. Presidencia del Parlamento

  1. Cualquier sesión del Parlamento:
    1. Será presidida por su presidente.
    2. En ausencia del presidente, la presidirá el vicepresidente.
    3. En ausencia del presidente y el vicepresidente, la presidirá otro miembro de la cámara elegido por ella.
  2. Reunión conjunta de cámaras legislativas
    En las sesiones conjuntas del Parlamento, la presidencia recaerá sobre el presidente de la Asamblea Nacional, asistido por el presidente del Senado.

108. Líderes de los partidos

  1. Habrá un líder del partido de la mayoría y un líder del partido de la minoría.
  2. El líder del partido de la mayoría será la persona que sea líder en la Asamblea Nacional del mayor partido o coalición de partidos.
  3. El líder del partido de la minoría será la persona que sea líder en la Asamblea Nacional del segundo mayor partido o de la segunda mayor coalición de partidos.
  4. En la Asamblea Nacional, el orden de prelación es el siguiente:
    1. el presidente de la Asamblea Nacional,
    2. el líder del partido de la mayoría, y
    3. el líder del partido de la minoría.

Cuarta parte. Procedimiento para la aprobación de legislación

109. Ejercicio de los poderes legislativos

  1. El Parlamento ejercerá sus facultades legislativas mediante los proyectos de ley aprobados por el Parlamento y sancionados por el presidente.
  2. Políticas reservadas para la primera cámara, Inicio de legislación general, División de trabajo entre las Cámaras
    Un proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos cámaras.
  3. Inicio de legislación general, División de trabajo entre las Cámaras, Políticas reservadas para la primera cámara
    Un proyecto de ley que no concierna al gobierno de los condados solo se examinará en la Asamblea Nacional y se aprobará conforme a lo dispuesto en el artículo 122 y en el Reglamento de la Asamblea Nacional.
  4. Inicio de legislación general, División de trabajo entre las Cámaras, Políticas reservadas para la segunda cámara
    Un proyecto de ley que concierna al gobierno de los condados puede tener su origen en la Asamblea Nacional o el Senado, y se aprobará conforme a lo dispuesto en los artículos 110 a 113, 122 y 123 y en el reglamento de cada cámara.
  5. Políticas reservadas para la primera cámara, Proyectos legislativos tributarios, Inicio de legislación general
    Cualquier parlamentario o comité de la cámara correspondiente del Parlamento puede presentar un proyecto de ley, pero las leyes financieras especiales solo por la Asamblea Nacional, con arreglo al artículo 114.

110. Proyectos de ley concernientes al gobierno de los condados

  1. En esta Constitución, “un proyecto de ley concerniente al gobierno de los condados” significa:
    1. Un proyecto de ley que contiene disposiciones que afectan las funciones y facultades de los gobiernos condales recogidas en el anexo IV.
    2. Un proyecto de ley relativo a la elección de miembros de una asamblea condal o de un gobierno condal.
    3. Un proyecto de ley de los mencionados en el capítulo 12 que afecte las finanzas de los gobiernos condales.
  2. Un proyecto de ley concerniente a un gobierno condal se entenderá que es:
    1. Un proyecto de ley especial, tramitado conforme al artículo 111, si
      1. está relacionado con la elección del miembros de la asamblea condal o el gobierno condal, o
      2. es la Ley General de Asignación de Ingresos para los Condados recogida en el artículo 218, o
    2. es un proyecto de ley ordinario, que deba tramitarse conforme al artículo 112, en cualquier otro caso.
  3. Antes de que una de las cámaras delibere sobre un proyecto de ley, el presidente de la Asamblea Nacional resolverá cualquier cuestión sobre si el proyecto concierne a los condados y sobre si es un proyecto de ley especial u ordinario.
  4. Cuando una cámara haya aprobado un proyecto de ley concerniente al gobierno de un condado, el presidente de esa cámara lo remitirá al presidente de la otra.
  5. Aprobación de legislación general
    Si ambas cámaras aprueban el proyecto de ley con el mismo texto, el presidente de la cámara en la que se originó el proyecto lo remitirá al presidente para su sanción en los siguientes siete días.

111. Proyectos de ley especiales concernientes al gobierno condal

  1. Un proyecto de ley especial concerniente al gobierno de un condado se tramitará de la misma forma que un proyecto de ley concerniente al gobierno de un condado, sujeto a lo señalado en los apartados 2 y 3.
  2. Súper-mayoría necesaria para aprobar legislación
    La Asamblea Nacional puede modificar o vetar un proyecto de ley que haya sido aprobado por el Senado solo mediante una resolución apoyada como mínimo por dos tercios de los miembros de la Asamblea.
  3. Si una resolución de la Asamblea Nacional para modificar o vetar un proyecto de ley no es aprobada, en los siete días siguientes el presidente de la Asamblea deberá remitir el proyecto, en la forma adoptada por el Senado, al presidente para su sanción.

112. Proyectos de ley ordinarios concernientes al gobierno de los condados

  1. Si una cámara aprueba un proyecto de ley ordinario concernientes a los condados y la segunda cámara
    1. rechaza el proyecto, deberá remitirse a un comité de mediación nombrado con arreglo al artículo 113;
    2. Si aprueba el proyecto tras su modificación, deberá remitirlo a la cámara en la que se originó para su reconsideración.
  2. Si después de que la cámara en la que se originó el proyecto haya reconsiderado un proyecto remitido conforme al apartado 1.b:
    1. la cámara aprueba el proyecto como fue modificado, el presidente de esa cámara lo remitirá al presidente para su sanción en los siguientes siete días;
    2. si rechaza el proyecto modificado, el proyecto se remitirá al comité mediador conforme a lo previsto en el artículo 113.

113. Comités de mediación

  1. Si un proyecto de ley se remite a un comité de mediación, con arreglo al artículo 112, los presidentes de ambas cámaras nombrarán un comité de mediación compuesto por el mismo número de miembros de cada cámara, que intentará desarrollar una versión del proyecto de ley que ambas cámaras aprueben.
  2. Si el comité de mediación consigue llegar a un acuerdo sobre la versión del proyecto de ley, cada una de las cámaras votará aprobar o rechazar esa versión del proyecto.
  3. Si ambas cámaras aprueban la versión del proyecto de ley del comité de mediación, el presidente de la Asamblea Nacional lo remitirá al presidente para su sanción en los siguientes siete días.
  4. Si el comité de mediación no consigue llegar a un acuerdo sobre la versión del proyecto de ley en treinta días, o si la versión propuesta por el comité es rechazada por alguna de las cámaras, el proyecto de ley es rechazado.

114. Proyectos de ley financiera especial

  1. Una ley financiera especial únicamente puede tratar las materias recogidas en la definición de “proyecto de ley financiera especial” del apartado 3.
  2. Si, en opinión del presidente de la Asamblea Nacional, una iniciativa legislativa afecta a una de las materias recogidas en la definición de “proyecto de ley financiera especial”, la Asamblea solo puede proceder de conformidad con la recomendación del Comité relevante de la Asamblea, después de haber considerado las opiniones del ministro responsable de las finanzas.
  3. En esta Constitución, un “proyecto de ley financiera especial” es una ley distinta a las especificadas en el artículo 218 que contiene normas sobre las siguientes materias:
    1. tributos;
    2. la imposición de cargos a un fondo público, o la variación o la eliminación de alguno de esos cargos;
    3. la asignación presupuestal, el recibo, la custodia, la inversión o la emisión de dinero público;
    4. la solicitud o la garantía de préstamos de cualquier clase o su pago, o
    5. asuntos incidentales con respecto a las materias aquí citadas.
  4. En el apartado 3, “tributo”, “dinero público” o “préstamo” no incluyen los tributos, el dinero público o los prestamos obtenidos por un condado.
Aprobación de legislación general

115. Sanción presidencial y remisión

  1. En los siguientes catorce días a la recepción de un proyecto de ley, el presidente:
    1. sancionará el proyecto de ley, o
    2. remitirá de nuevo el proyecto de ley al Parlamento para que lo reconsidere, con las reservas que el presidente tiene en relación con ese proyecto.
  2. Si el presidente devuelve un proyecto de ley para su reconsideración, el Parlamento puede, siguiendo los procedimientos apropiados:
    1. modificar el proyecto de ley a la luz de las reservas del presidente, o
    2. aprobar el proyecto de ley por una segunda vez sin modificaciones.
  3. Si el Parlamento modifica el proyecto de ley acogiendo todas las reservas del presidente, el presidente correspondiente volverá a remitirlo al presidente para su sanción.
  4. Procedimiento de anulación de veto
    El Parlamento, tras estudiar las reservas efectuadas por el presidente, puede aprobar el proyecto de ley por una segunda vez, sin modificaciones o con modificaciones que no recojan completamente las reservas del presidente:
    1. Súper-mayoría necesaria para aprobar legislación
      por el voto de dos tercios de la Asamblea Nacional, y
    2. Súper-mayoría necesaria para aprobar legislación
      dos tercios de las delegaciones en el Senado, si es un proyecto de ley que requiere la aprobación del Senado.
  5. Si el Parlamento ha aprobado un proyecto de ley según lo dispuesto en el apartado 4:
    1. el presidente de la cámara correspondiente lo remitirá nuevamente al presidente en los siguientes siete días, y
    2. el presidente sancionará el proyecto de ley en un plazo de siete días.
  6. Si el presidente no sanciona el proyecto de ley o lo vuelve a remitir dentro del plazo prescrito en el apartado 1, o lo sanciona conforme al apartado 5.b, se entiende que el proyecto de ley ha sido sancionado al final de ese plazo.

116. Entrada en vigor de las leyes

  1. Una ley aprobada por el Parlamento y sancionada por el presidente deberá publicarse en el Boletín Oficial como ley del Parlamento en los siguientes siete días a su sanción.
  2. Sujeto al apartado 3, una ley del Parlamento entra en vigor a los catorce días de su publicación en el Boletín Oficial, a menos que la ley estipule una fecha o momento diferente.
  3. Una ley del Parlamento que reconozca un interés pecuniario directo a los miembros del Parlamento no entrará en vigor hasta las siguientes elecciones generales al Parlamento.
  4. El apartado 3 no aplica a los intereses que tienen los parlamentarios como miembros del público.

parte 5. Procedimientos y normas generales del Parlamento

117. Facultades, privilegios e inmunidades

  1. Habrá libertad de expresión y debate en el Parlamento.
  2. Inmunidad de legisladores
    Con el fin de que los asuntos del Parlamento se desarrollen de forma ordenada y efectiva, el Parlamento podrá establecer las facultades, los privilegios y las inmunidades del Parlamento, de sus comités, del líder del partido de la mayoría, del líder del partido de la minoría y de los presidentes de los comités y sus miembros.

118. Acceso y participación del público

  1. El Parlamento:
    1. Sesiones públicas o privadas
      Hará su trabajo de manera abierta, y sus sesiones y las de sus comités estarán abiertas al público.
    2. Facilitará la participación del público en las tareas legislativas y de otras clases del Parlamento y sus comités.
  2. El Parlamento no puede excluir al público ni a ningún medio de comunicación de ninguna sesión, salvo en excepcionales circunstancias, que el presidente de la Cámara correspondiente haya determinado que son razones justificadas para excluir al público.
Derecho de petición

119. Derecho de petición al Parlamento

  1. Todas las personas pueden ejercer su derecho de petición al Parlamento para que este considere cualquier asunto bajo su autoridad, incluida la aprobación, modificación o derogación de cualquier ley.
  2. El Parlamento regulará el procedimiento para el ejercicio de este derecho.
Idiomas oficiales o nacionales

120. Idiomas oficiales del Parlamento

  1. Las lenguas oficiales del Parlamento son el suajili, el inglés y el lenguaje de signos keniata, y la actividad del Parlamento puede desarrollarse en cualquiera de esas lenguas.
  2. En caso de conflicto entre las diferentes versiones lingüísticas de una ley del Parlamento, prevalece la versión firmada por el presidente.
Quórum de sesiones legislativas

121. Cuórum

El cuórum del Parlamento será:

  1. Cincuenta miembros en el caso de la Asamblea Nacional.
  2. Quince miembros en el caso del Senado.

122. Votaciones en el Parlamento

  1. Salvo que la Constitución disponga otra cosa, cualquier cuestión que deba decidirse por cualquiera de las cámaras del Parlamento será decidida por la mayoría de los miembros presentes en la cámara que ejerzan su derecho al voto.
  2. Sobre cualquier cuestión que deba decidirse en una de las cámaras:
    1. el presidente no tiene derecho de voto, y
    2. en caso de empate, la cuestión es rechazada.
  3. Un parlamentario no puede votar ninguna cuestión en la que tenga un interés pecuniario.
  4. En el recuento de los miembros presentes de cualquiera de las cámaras del Parlamento para votar una cuestión, el presidente de esa cámara no se contará como miembro.

123. Decisiones del Senado

  1. En unas elecciones, todos los miembros del Senado que estuvieran registrados como votantes en un condado particular constituirán colectivamente una única delegación a los efectos del apartado 4 y el miembro elegido conforme al artículo 98.1 será el jefe de la delegación.
  2. Cuando el Senado vote sobre cualquier asunto diferente a un proyecto de ley, el presidente decidirá si el asunto afecta o no a los condados.
  3. Cuando el Senado vote sobre asuntos que no afecten a los condados, cada senador tiene un voto.
  4. Salvo si se establece otra cosa en esta Constitución, en cualquier asunto discutido en el Senado que afecte a los condados:
    1. Una delegación del condado tendrá un único voto emitido por el jefe de la delegación del condado en nombre de ella o, de no estar presente el jefe de la delegación, por otro miembro de la delegación designado por el jefe de la misma.
    2. La persona que vota en nombre de una delegación determinará si vota a favor o en contra del asunto discutido, tras consultar con los otros miembros de la delegación.
    3. El asunto se considera aprobado si es votado favorablemente por la mayoría de todas las delegaciones.
Comisiones legislativas, Comisiones permanente

124. Comités y reglamentos de las cámaras

  1. Cada cámara del Parlamento puede establecer comités y elaborará reglamentos para el desarrollo ordenado de sus procedimientos, incluidos los procedimientos de sus comités.
  2. Reunión conjunta de cámaras legislativas
    El Parlamento puede establecer comités conjuntos formados por miembros de ambas cámaras y puede regular de forma conjunta el procedimiento de esos comités.
  3. Los procedimientos de cada cámara no serán inválidos:
    1. Por la existencia de alguna vacante.
    2. Por la presencia o participación de cualquiera persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en los procedimientos de la cámara.
  4. Cuando una cámara del Parlamento considere un nombramiento que requiera de su aprobación conforme a esta Constitución o una ley del Parlamento:
    1. El nombramiento será considerado por un comité de la cámara correspondiente.
    2. La recomendación del comité será incluida en la agenda de la Cámara para su aprobación.
    3. Los procedimientos del comité y la cámara estarán abiertos al público.

125. Facultad de solicitar pruebas

  1. Cualquiera de las cámaras del Parlamento, o cualquiera de sus comités, tiene la facultad de citar a declarar a cualquier persona con el fin de que proporcione pruebas o información.
  2. A los fines del apartado 1, una cámara del Parlamento o cualquiera de sus comités tiene las mismas facultades que el Tribunal Superior:
    1. para obligar a la asistencia de los testigos e interrogarles bajo juramento, promesa o cualquier otra forma;
    2. obligarles a entregar documentos, y
    3. aprobar comisiones o solicitar el interrogatorio de testigos en el extranjero.

Sexta parte. Asuntos varios

126. Lugar de las sesiones del Parlamento

  1. Las sesiones de cualquiera de las cámaras pueden celebrarse en cualquier lugar de Kenia y pueden iniciarse en cualquier momento que esa cámara determine.
  2. Cuando sea elegida una nueva cámara, el presidente de la República, mediante aviso en el Boletín Oficial, señalará el lugar y la fecha para la primera sesión de la nueva cámara, que tendrá lugar no más tarde de treinta días después de las elecciones.

127. Comisión de Servicios Parlamentarios

  1. Comisiones legislativas, Reunión conjunta de cámaras legislativas
    Comisión de Servicios Parlamentarios
  2. Reunión conjunta de cámaras legislativas, Comisiones legislativas
    La Comisión está formada por las siguientes personas:
    1. El presidente de la Asamblea Nacional, que la presidirá.
    2. Cuatro vicepresidentes elegidos por la Comisión de entre los miembros nombrados conforme a la letra c).
    3. Siete miembros nombrados por el Parlamento de entre sus miembros, de los cuales:
      1. cuatro serán nombrados, por mitades por ambas cámaras, de los miembros del partido o de la coalición de partidos que gobierne, y por lo menos dos serán mujeres;
      2. tres serán nombrados por los partidos que no formen el gobierno nacional, nombrando cada cámara por lo menos uno; de los tres, como mínimo será una mujer.
    4. Un hombre y una mujer nombrados por el Parlamento entre personas que tenga experiencia en asuntos públicos, pero que no sean miembros del Parlamento.
  3. El Secretario del Senado será el Secretario de la Comisión.
  4. Un miembro de la Comisión dejará vacante el cargo:
    1. Si esa persona es miembro del Parlamento
      1. al final del periodo de la cámara de la cual esa persona es miembro, o
      2. si la persona cesa de ser miembro del Parlamento.
    2. Si la persona es un miembro designado, por la revocación del nombramiento de esa persona por el Parlamento.
  5. Pese a lo dispuesto en el apartado 4, cuando termine el periodo de la cámara del Parlamento, un miembro de la Comisión nombrado conforme al apartado 2.c continuará en el cargo hasta que un nuevo miembro sea nombrado en su lugar por la siguiente cámara.
  6. La Comisión es responsable de las siguientes funciones:
    1. Proporcionar servicios y facilidades para garantizar el funcionamiento efectivo y eficiente del Parlamento.
    2. Crear cargos en el servicio parlamentario, y nombrar y supervisar a sus titulares.
    3. Preparar los presupuestos anuales de gastos de los servicios parlamentarios y presentárselos a la Asamblea Nacional para su aprobación, y ejercer el control presupuestario sobre el servicio.
    4. Desarrollar, por sí misma o en unión de otras organizaciones relevantes, programas para promover los ideales de la democracia parlamentaria.
    5. Realizar otras funciones:
      1. necesarias para el bienestar de los parlamentarios y del personal del Parlamento, o
      2. prescritas por la legislación nacional.

128. Secretarios y personal del Parlamento

  1. Habrá un secretario para cada cámara del Parlamento, nombrado por la Comisión de Servicios Parlamentarios, con la aprobación de la cámara correspondiente.
  2. Los cargos de secretarios de las cámaras y de los miembros del personal de los secretarios serán cargos asignados a los servicios parlamentarios.

CAPÍTULO 9. El Poder Ejecutivo

Primera parte. Principios y estructura del Poder Ejecutivo nacional

129. Principios de la autoridad ejecutiva

  1. La autoridad de Poder Ejecutivo deriva del pueblo de Kenia y se ejercerá de conformidad con esta Constitución.
  2. La autoridad ejecutiva se ejercerá de forma compatible con el principio de servicio al pueblo de Kenia, y para su bienestar y beneficio.

130. El Poder Ejecutivo nacional

  1. Vicepresidente o Vice Primer Ministro, Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)
    El Poder Ejecutivo nacional de la República está formado por el presidente, el vicepresidente y el resto del Consejo de Ministros.
  2. La composición del Poder Ejecutivo nacional reflejará la diversidad regional y étnica del pueblo de Kenia.

Segunda parte. El Presidente y el vicepresidente

131. Autoridad del Presidente

  1. El Presidente:
    1. Es el jefe de Estado y Gobierno.
    2. Ejerce la autoridad ejecutiva de la República, con la ayuda del vicepresidente y los ministros.
    3. Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas
      Es el comandante en jefe de las Fuerzas de Defensa de Kenia.
    4. Es el presidente del Consejo Nacional de Seguridad.
    5. Es un símbolo de la unidad nacional.
  2. Facultades del jefe de estado
    El presidente deberá:
    1. Respetar, defender y proteger esta Constitución.
    2. Proteger la soberanía de la República.
    3. Promover y reforzar la unidad de la nación.
    4. Promover el respeto por la diversidad de pueblos y comunidades de Kenia.
    5. Garantizar la protección de los derechos humanos y de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho.
  3. El presidente no tendrá ningún otro cargo del Estado o público.

132. Funciones del presidente

  1. Facultades del jefe de estado
    El presidente:
    1. Realizará el discurso inaugural de cada nuevo Parlamento elegido.
    2. Se dirigirá al Parlamento en una sesión especial una vez por año e intervendrá ante el Parlamento en cualquier otro momento.
    3. Una vez al año:
      1. Informará, en un discurso a la nación, sobre las medidas adoptadas y el progreso conseguido en la realización de los valores nacionales, recogidos en el artículo 10.
      2. Publicará en el Boletín Oficial los detalles de las medidas y el progreso mencionados en el subpárrafo i).
      3. Supervisión legislativa del ejecutivo
        Entregará un informe para que sea debatido por la Asamblea Nacional sobre el progreso realizado en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la República.
  2. Facultades del jefe de estado
    El Presidente nominará y, con la aprobación de la Asamblea, nombrará y destituirá, en su caso:
    1. Selección del gabinete, Remoción del gabinete
      a los ministros de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 152;
    2. Procurador general
      al Abogado general del Estado, según lo dispuesto en el artículo 156;
    3. al secretario de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 155;
    4. a los principales secretarios de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 155;
    5. a los altos comisionados, embajadores y representantes diplomáticos y consulares, y
    6. a cualquier otro empleado del Estado o público que requiera ser nombrado o destituido por el presidente, o que este esté facultado para nombrar o destituir, según esta Constitución.
  3. Facultades del jefe de estado
    El presidente:
    1. Presidirá las reuniones del Consejo de Ministros.
    2. Dirigirá y coordinará las funciones de los ministerios y de los departamentos gubernamentales.
    3. Mediante decisión publicada en el Boletín Oficial, asignará responsabilidades para la implementación y la administración de cualquier ley del Parlamento a uno de los ministros de Gobierno, en el medida en que eso no sea incompatible con alguna ley del Parlamento.
  4. Facultades del jefe de estado
    El presidente puede hacer lo siguiente:
    1. Desempeñar cualquier otra función ejecutiva prevista en esta Constitución o en la legislación nacional, y excepto si se dispone otra cosa en esta Constitución, puede crear un cargo en el servicio público de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión del Servicio Público.
    2. Recibir representantes diplomáticos y consulares extranjeros.
    3. Conferir honores en nombre del pueblo y de la República.
    4. Provisiones de emergencia
      Sujeto al artículo 58, declarar un estado de emergencia.
    5. Facultad de declarar la guerra
      Con la aprobación del Parlamento, declarar la guerra.
  5. Facultades del jefe de estado
    El Presidente garantizará que las obligaciones internacionales de la República son cumplidas mediante las acciones de los ministros relevantes de Gobierno.

133. Poder de gracia

  1. Facultad de indulto
    A petición de cualquier persona, el presidente puede ejercer su poder de gracia de conformidad con la recomendación del Comité Asesor creado en el apartado 2, mediante las siguientes acciones:
    1. Conceder un perdón incondicional o condicional a una persona condenada por un delito.
    2. Posponer la aplicación de un pena, por un plazo específico o de forma indefinida.
    3. Substituir un castigo por una forma menos severa de pena.
    4. Decretar la remisión de una pena, en su totalidad o en parte.
  2. Se creará un Comité Asesor para el Poder de Gracia, formada por las siguientes personas:
    1. el abogado general del Estado,
    2. el ministro responsable de los servicios penitenciarios, y
    3. por lo menos otros cinco miembros con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento, de los cuales ninguno puede tener un cargo del Estado o pertenecer al servicio público.
  3. El Parlamento aprobará legislación que regule:
    1. el periodo de los miembros del Comité Asesor,
    2. el procedimiento del Comité Asesor, y
    3. los criterios que aplicará el Comité Asesor para formular sus recomendaciones.
  4. El Comité Asesor podrá tener en cuenta la opinión de las víctimas del delito con respecto al cual está considerando hacer recomendaciones al presidente.

134. Ejercicio de los poderes presidenciales durante la sustitución temporal del presidente

  1. Una persona que desempeñe el cargo de presidente o que esté autorizado según esta Constitución a ejercer las facultades del presidente
    1. durante el periodo que comienza en la fecha de la primera votación para unas elecciones presidenciales, y que finaliza cuando el presidente elegido asume el cargo, o
    2. cuando el presidente esté ausente o incapacitado, o en otras ocasiones contempladas en el artículo 147.3,

    no puede ejercer los poderes especificados en el apartado 2.

  2. Los poderes a los que se refiere el apartado 1 son:
    1. la nominación y el nombramiento de jueces de los tribunales superiores;
    2. la nominación o el nombramiento de cualquier otro cargo público que deba ser nombrado por el presidente según esta Constitución o la legislación;
    3. la nominación o el nombramiento o la destitución de ministros y otros cargos estatales o públicos;
    4. la nominación o el nombramiento o la destitución de un alto comisionado, un embajador o un representante diplomático o consular;
    5. el poder de gracia, y
    6. la autoridad de conferir honores en nombre del pueblo y la República.

135. Decisiones del presidente

Una decisión del presidente tomada en desempeño de las funciones de su cargo según esta Constitución deberá hacerse por escrito y llevar la firma y el sello del presidente.

Selección del Jefe de Estado

136. Elección del presidente

  1. El Presidente será elegido por los votantes registrados, en unas elecciones nacionales celebradas conforme a esta Constitución y a cualquier ley del Parlamento que regule las elecciones presidenciales.
  2. Una elección a la presidencia deberá celebrarse:
    1. Duración del cargo de Jefe de Estado, Programación de elecciones
      el mismo días que las elecciones generales de los miembros del Parlamento, es decir, el segundo martes de agosto cada cinco años, o
    2. en las circunstancias contempladas en el artículo 146.

137. Habilitación e inhabilitación para ser elegido como presidente

  1. Requisitos para ser Jefe de Estado
    Una persona está habilitada para ser nominada candidato presidencial si:
    1. es nacional keniata por nacimiento;
    2. está habilitado para presentarse a elecciones parlamentarias;
    3. es nominado por un partido político o es un candidato independiente, y
    4. es nominado por no menos de dos mil votantes en cada condado de una mayoría de los condados.
  2. Requisitos para ser Jefe de Estado
    Una persona no está cualificada para ser nominado candidato presidencial si:
    1. le debe fidelidad a un Estado extranjero, o
    2. es empleado público o desempeña un cargo del Estado u otro cargo público.
  3. El apartado 2. b no se aplicará:
    1. al presidente,
    2. el vicepresidente, o
    3. un miembro del Parlamento.
Selección del Jefe de Estado

138. Procedimiento de las elecciones presidenciales

  1. Si hay un único candidato nominado a la presidencia, ese candidato será declarado elegido.
  2. Si hay dos o más candidatos a la presidencia, se celebrará una elección en cada circunscripción electoral mayor.
  3. En una elección presidencial:
    1. Sufragio Universal
      Todas las personas registradas como votantes para elecciones parlamentarias tienen derecho a votar.
    2. Voto secreto
      La votación será por voto secreto en el día especificado en el artículo 101.1, en el momento, lugar y forma establecidos en una ley del Parlamento.
    3. Después de contar los votos de los centros de votación, la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales tabulará y verificará el conteo y anunciará oficialmente el resultado.
  4. Un candidato será declarado elegido como presidente si recibe:
    1. más de la mitad de todos los votos emitidos en las elecciones, y
    2. como mínimo el veinticinco por ciento de los votos emitidos en cada uno de más de la mitad de los condados.
  5. Si no es elegido ningún candidato, se volverán a celebrar unas nuevas elecciones en los treinta días siguientes a las elecciones previas y en esas nuevas elecciones los únicos candidatos serán:
    1. el candidato, o los candidatos, que hayan recibido el mayor número de votos, y
    2. el candidato, o los candidatos, que hayan recibido el segundo mayor número de votos.
  6. Si más de un candidato recibe el mayor número de votos, no se aplicará el apartado 5.b y los únicos candidatos en las nuevas elecciones serán los especificados en el apartado 5.a.
  7. El candidato que reciba mayor número de votos en las nuevas elecciones será declarado presidente.
  8. Las elecciones presidenciales serán canceladas y se convocarán nuevas elecciones
    1. Si no se ha nominado a ninguna persona como candidato antes de que expire el plazo establecido para entregar las nominaciones.
    2. Si un candidato a las elecciones de presidente o vicepresidente fallece el día de las fechas de las elecciones o antes.
    3. Si un candidato que hubiera tenido derecho a ser declarado presidente electo fallece antes de asumir el cargo.
  9. Las nuevas elecciones presidenciales conforme al apartado 8 tendrán lugar en los sesenta días siguientes a la fecha establecida para las elecciones presidenciales anteriores.
  10. Después de transcurridos siete días de las elecciones presidenciales, el presidente de la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales:
    1. anunciará el resultado oficial de las elecciones, y
    2. entregará una notificación por escrito del resultado al presidente del Tribunal Supremo y al presidente provisional.
Reemplazo del jefe de estado

139. Muerte antes de asumir el cargo

  1. Si el presidente muriera después de ser declarado como presidente electo, pero antes de asumir el cargo:
    1. el vicepresidente elegido jurará el cargo como presidente en funciones desde la fecha en que el presidente electo lo hubiera jurado, y
    2. se convocarán nuevas elecciones para la presidencia en los sesenta días siguientes a la muerte del presidente electo.
  2. Si el vicepresidente muere antes de asumir el cargo, el cargo de vicepresidente será declarado vacante y el cargo será asumido por la persona declarada elegida como presidente.
  3. Si ambas personas declaradas presidente y vicepresidente mueren antes de asumir el cargo:
    1. el presidente de la Asamblea Nacional actuará como presidente desde la fecha en el que el presidente electo hubiera jurado el cargo, y
    2. se celebrarán nuevas elecciones presidenciales en los siguientes sesentas días después de la segunda muerte.

140. Reclamaciones con respecto a la validez de una elección presidencial

  1. Una persona puede presentar una solicitud ante la Corte Suprema para denunciar la elección del presidente electo en los siete días siguientes a la fecha del anuncio oficial de los resultados de las elecciones presidenciales.
  2. En los catorce días siguientes a la presentación de la solicitud conforme al apartado 1, el Tribunal Supremo tramitará y decidirá la solicitud, sin que quepa recurrir su decisión.
  3. Si el Tribunal Supremo determina que las elecciones presidenciales son inválidas, se celebrarán nuevas elecciones en los sesenta días siguientes a la decisión.

141. Aceptación del cargo de presidente

  1. El juramento del presidente electo se hará en público ante el presidente del Tribunal Supremo o, en ausencia del presidente del Tribunal Supremo, del vicepresidente del Tribunal Supremo
  2. El presidente electo jurará el primer martes
    1. después de haber transcurrido catorce días del anuncio oficial del resultado de las elecciones presidenciales, si no se ha presentado ninguna solicitud conforme al artículo 140, o
    2. después de haber transcurrido siete días desde la fecha en que el tribunal toma la decisión que declara válidas las elecciones, si se ha presentado alguna solicitud conforme al artículo 140.
  3. Juramentos de obediencia a la constitución
    El Presidente electo acepta el cargo tomando y suscribiendo el juramento o la promesa de fidelidad, y el juramento o la promesa de desempeño de las funciones del cargo, como se prescribe en el anexo 3.
  4. El Parlamento aprobará legislación que regule el procedimiento y la ceremonia de juramento del cargo del presidente electo.

142. Duración del mandato de la presidencia

  1. Duración del cargo de Jefe de Estado
    El presidente desempeñará el cargo por el periodo que comienza en la fecha en que jura el cargo y termina cuando la siguiente persona elegida presidente con arreglo al artículo 136(2) lo jura.
  2. Límites a los periodos del jefe de estado
    Una persona no podrá desempeñar la presidencia por más de dos periodos.
Inmunidad del jefe de estado

143. Protección frente a procedimientos legales

  1. No podrán interponerse procedimientos penales, ni continuarlos, contra el presidente o la persona que desempeñe las funciones del cargo durante su mandato.
  2. No podrán interponerse procedimientos civiles, ni continuarlos, contra el presidente o la persona que desempeñe las funciones del cargo durante el periodo de desempeño del cargo con respecto a acciones u omisiones en ejercicio de sus facultades reconocidas en esta Constitución.
  3. Cuando existan normas jurídicas que limiten el tiempo en que pueden seguirse los procedimientos de los apartados 1 y 2 contra una persona, el tiempo en que la persona desempeñe el cargo de presidente o sus funciones no será tenido en cuenta en el cálculo del plazo contemplado en esas normas.
  4. Estatus legal de los tratados
    La inmunidad del presidente reconocida en este artículo no se extenderá a ningún crimen por el cual pueda juzgarse al presidente conforme a algún tratado del que Kenia sea parte y prohíba esa inmunidad.
Remoción del jefe de estado

144. Destitución del presidente por incapacidad

  1. Un miembro de la Asamblea Nacional, con el apoyo de por lo menos un cuarto de todos sus miembros, puede presentar una iniciativa parlamentaria para que se investigue la capacidad física o mental del presidente para desempeñar las funciones del cargo.
  2. Si la iniciativa parlamentaria del apartado 1 recibe el voto afirmativo de la mayoría de todos los miembros de la Asamblea Nacional:
    1. el presidente de la cámara informará al presidente del Tribunal Supremo de esa decisión en los siguientes dos días, y
    2. el presidente continuará desempeñando las funciones del cargo mientras se espera el resultado de los procedimientos requeridos por este artículo.
  3. En los siguientes siete días tras haber recibido la decisión comunicada por el presidente de la Asamblea Nacional, el presidente del Tribunal Supremo nombrará un tribunal formado por las siguientes personas:
    1. Tres personas que estén cualificadas para practicar la medicina según las leyes de Kenia, nominadas por el órgano que por ley sea responsable de regular la práctica profesional de la medicina.
    2. Un abogado del Tribunal Superior nominado por el órgano que por ley sea responsable de regular la práctica profesional de los abogados.
    3. Una persona nominada por el presidente.
  4. Si el presidente del Tribunal Supremo no pudiera nombrar un tribunal de conformidad con el apartado 3, el vicepresidente del Tribunal Supremo lo nombrará.
  5. Si el presidente no pudiera nominar a la persona señalada en el apartado 3.c, la persona será nominada:
    1. por un miembro de la familia del presidente, o
    2. si no hay ningún miembro que pueda o esté dispuesto a hacer la nominación, por un familiar cercano del presidente.
  6. El tribunal investigará el asunto y en los catorce días siguientes a su nombramiento, informará al presidente del Tribunal Supremo y al presidente de la Asamblea Nacional.
  7. El presidente de la Asamblea Nacional incluirá el informe del tribunal en el orden del día de la Asamblea Nacional de alguno de los siete días siguientes a su recepción.
  8. El informe del tribunal es final y no está sujeto a apelación. Si el informe del tribunal determina que el presidente es capaz de desempeñar las funciones del cargo, el presidente de la Asamblea Nacional así lo anunciará a la Asamblea Nacional.
  9. Si el informe del tribunal determina que el presidente es incapaz de desempeñar las funciones del cargo, la Asamblea Nacional votará si ratifica o no el informe.
  10. Si una mayoría de miembros de la Asamblea Nacional vota a favor de ratificar el informe, el presidente cesará del cargo.
Supervisión legislativa del ejecutivo, Remoción del jefe de estado

145. Destitución del presidente por voto de censura

  1. Un miembro de la Asamblea Nacional, con el apoyo de por lo menos un tercio de todos sus miembros, puede presentar una moción de censura para destituir al presidente:
    1. con el fundamento de que ha cometido una violación grave de una norma de esta Constitución o de cualquier otra ley;
    2. cuando hay motivos fundados para creer que el presidente ha cometido un delito conforme a la ley nacional o internacional, o
    3. por una grave conducta inapropiada.
  2. Si la moción del apartado 1 recibe el apoyo de como mínimo dos tercios de la Asamblea Nacional:
    1. el presidente de la Asamblea Nacional informará al presidente del Senado de esa resolución en los siguientes dos días, y
    2. el presidente continuará desempeñando las funciones del cargo mientras se espera el resultado de los procedimientos previstos en este artículo.
  3. En los siguientes siete días a la recepción de la comunicación del presidente de la Asamblea Nacional:
    1. el presidente del Senado convocará una reunión del Senado para discutir las acusaciones, y
    2. el Senado, mediante resolución, nombrará un comité especial compuesto por once de sus miembros para investigar el asunto.
  4. Un comité especial nombrado conforme al apartado 3.b:
    1. investigará el asunto, y
    2. le informará al Senado en los diez días siguientes si encuentra probados o no los hechos específicos de las alegaciones contra el presidente.
  5. El presidente tendrá el derecho a ser oído y estar representado ante el comité especial durante sus investigaciones.
  6. Si el comité especial informa que los hechos específicos de una alegación contra el presidente:
    1. No han sido probados, no se emprenderán procedimientos adicionales conforme a este artículo en relación con esa alegación.
    2. Han sido probados, el Senado deberá votar sobre las acusaciones para destituirlo, dándole al presidente la oportunidad de ser oído.
  7. Si dos tercios de todos los miembros del Senado, como mínimo, votan afirmativamente la moción de censura, el presidente cesará del cargo.
Remoción del jefe de estado

146. Vacante del cargo de presidente

  1. El cargo de presidente se declarará vacante si el titular del mismo:
    1. muere,
    2. dimite, por escrito dirigido al presidente de la Asamblea Nacional, o
    3. por cualquier otro motivo cesa en el cargo conforme a los artículos 144 o 145 o cualquier otra norma de esta Constitución.
  2. Reemplazo del jefe de estado
    Cuando el cargo de presidente quede vacante:
    1. El vicepresidente asumirá el cargo de presidente por el resto del periodo de la presidencia.
    2. Si el cargo de vicepresidente estuviera vacante en ese momento, o el vicepresidente no pudiera asumir el cargo de presidente, el presidente de la Asamblea Nacional actuará como presidente y se celebrarán elecciones a la presidencia en los sesenta días siguientes a la existencia de la vacante del cargo de presidente.
  3. Una persona que asume el cargo de presidente conforme al apartado 2.a, o tras las elecciones requeridas por el apartado 2.b, conforme a esta Constitución, desempeñará el cargo hasta que jure el cargo el nuevo presidente elegido conforme al calendario regular de las elecciones establecido en el artículo 136.2.a, salvo que deba ser destituido del cargo conforme a esta Constitución.
  4. Si el vicepresidente asume el cargo como presidente según el apartado 2.a, o un persona es elegida presidente conforme al apartado 2.b, el vicepresidente, o la persona elegida, se considerará que esa persona, a los efectos del artículo 142.2:
    1. Ha cumplido un periodo completo como presidente si, en la fecha en que asumió el cargo, quedaban más de dos años y medio del periodo presidencial antes de la fecha de las siguientes elecciones regulares previstas conforme al artículo 136.2.a
    2. No ha cumplido un periodo en el cargo como presidente, en cualquier otro caso.
Vicepresidente o Vice Primer Ministro

147. Funciones del vicepresidente

  1. El vicepresidente será el principal asistente del presidente y actuará en nombre del presidente en la ejecución de las funciones del presidente.
  2. El vicepresidente realizará las funciones que le sean conferidas por esta Constitución y cualquier otra función del presidente que este le pueda asignar.
  3. Sujeto a lo dispuesto en el artículo 134, cuando el presidente esté ausente o incapacitado temporalmente, y durante cualquier otro periodo que el presidente decida, el vicepresidente actuara como presidente.
  4. El vicepresidente no tendrá ningún otro cargo público o del Estado.
Vicepresidente o Vice Primer Ministro

148. Elección y jura del vicepresidente

  1. Todo candidato a las elecciones presidenciales nominará a una persona que esté cualificada para ser elegida presidente como candidata a la vicepresidencia.
  2. A los efectos del apartado 1, no habrá un proceso separado de nominación para el vicepresidente y el artículo 137.1.d no se aplicará a un candidato a la vicepresidencia.
  3. La Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales declarará elegido como vicepresidente al candidato nominado por la persona elegida como presidente.
  4. El juramento del vicepresidente electo se hará en público ante el presidente del Tribunal Supremo o, en ausencia del presidente del Tribunal Supremo, del vicepresidente del Tribunal Supremo.
  5. El Presidente electo acepta el cargo tomando y suscribiendo:
    1. el juramento o la promesa de fidelidad, y
    2. Juramentos de obediencia a la constitución
      el juramento o la promesa de desempeño de las funciones del cargo,

    como se prescribe en el anexo 3.

  6. El periodo del vicepresidente comienza en la fecha en que jura el cargo de vicepresidente y termina:
    1. cuando la siguiente persona elegida presidente jura el cargo conforme al artículo 136.2;
    2. cuando el vicepresidente asume el cargo de presidente;
    3. cuando dimite, muere o es destituido del cargo de vicepresidente.
  7. El vicepresidente puede dimitir, notificándolo por escrito presidente, y la dimisión tiene efectos en el día y la hora especificados en la notificación y, de no especificarse una fecha, al mediodía del día siguiente al que se entregue la notificación.
  8. Una persona no podrá ser vicepresidente por más de dos periodos.

149. Vacante del cargo de vicepresidente

  1. En los siguientes catorce días después de que quede vacante el cargo de vicepresidente, el presidente nominará a una persona para cubrir la vacante, y la Asamblea Nacional votará esa nominación en los siguientes sesenta días tras recibir la notificación.
  2. Si una persona asume el cargo de vicepresidente conforme al apartado 1, entonces a los efectos del artículo 148(8) se considerará que esa persona:
    1. Ha cumplido un periodo completo como vicepresidente si, en la fecha en que asumió el cargo, quedaban más de dos años y medio del mandato antes de la fecha de las siguientes elecciones regulares previstas conforme al artículo 136.2.a
    2. No ha cumplido un mandato en el cargo como vicepresidente, en cualquier otro caso.

150. Destitución del vicepresidente

  1. El vicepresidente puede ser destituido del cargo:
    1. por motivos de incapacidad física o mental para desempeñar las funciones del cargo, o
    2. a causa de una moción de censura:
      1. por haber cometido una violación grave de una norma de esta Constitución o de cualquier otra ley;
      2. cuando haya motivos fundados para creer que el vicepresidente ha cometido un delito conforme a la ley nacional o internacional, o
      3. por una grave conducta inapropiada.
  2. Las normas de los artículos 144 y 145 relativas a la destitución del presidente se aplicarán, con las modificaciones necesarias, para la destitución del vicepresidente.

151. Remuneración y beneficios del presidente y el vicepresidente

  1. La remuneración y los beneficios que deben pagarse al presidente y al vicepresidente se cargarán al Fondo Consolidado.
  2. La remuneración, los beneficios y los privilegios del presidente y el vicepresidente no se modificarán en su perjuicio mientras estén en el cargo.
  3. Los beneficios pensionales que deban pagárseles a un expresidente y un exvicepresidente, las facilidades disponibles para ellos y los privilegios de que gocen no serán modificados en su perjuicio durante su vida.

Tercera parte. El Consejo de Ministros

Reconocimiento constitucional del gabinete/ministros

152. Consejo de Ministros

  1. El Consejo de Ministros está formado por las siguientes personas:
    1. el presidente,
    2. el vicepresidente,
    3. el abogado general del Estado, y
    4. no menos de catorce y no más de veintidós ministros.
  2. Selección del gabinete
    El presidente nominará los ministros y, con la aprobación de la Asamblea Nacional, los nombrará.
  3. Requisitos de los miembros del gabinete
    Un ministro no será miembro del Parlamento.
  4. Toda persona nombrada ministro:
    1. asume el cargo jurando o prometiendo fidelidad al pueblo y la República de Kenia, y obediencia a esta Constitución, ante el presidente y de conformidad con el anexo III, y
    2. puede renunciar al cargo notificando su renuncia por escrito al presidente.
  5. El presidente:
    1. Selección del gabinete
      puede trasladar a un ministro;
    2. Remoción del gabinete
      puede destituir a un ministro, y
    3. Remoción del gabinete
      destituirá a un ministro si así es requerido por una resolución adoptada conforme a los apartados 6 a 10.
  6. Remoción del gabinete
    Un miembro de la Asamblea Nacional, apoyado como mínimo por un cuarto de todos los miembros de la Asamblea, podrá presentar una iniciativa por la que se le requiera al presidente destituir a un ministro:
    1. por haber cometido una violación grave de una norma de esta Constitución o de cualquier otra ley;
    2. cuando haya motivos fundados que lleven a creer que el ministro ha cometido un delito castigable por el derecho nacional o internacional;
    3. por una mala conducta grave.
  7. Remoción del gabinete
    Si una iniciativa conforme al apartado 6 es apoyada por como mínimo un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional:
    1. la Asamblea nombrará un comité especial formado por once de sus miembros para que investigue el asunto, y
    2. el comité especial informará a la Asamblea, en un plazo de días, si encuentra o no que las alegaciones contra el ministro están fundamentadas.
  8. Remoción del gabinete
    Un ministro tiene el derecho de comparecer y ser representado ante el comité especial durante sus investigaciones.
  9. Remoción del gabinete
    Si el comité especial informa que encuentra que las alegaciones:
    1. carecen de fundamento, no se continuará con el procedimiento, o
    2. están fundamentadas, la Asamblea Nacional
      1. le dará al ministro la oportunidad de ser escuchado, y
      2. votará si aprobar o no una resolución que requiera la destitución del ministro.
  10. Remoción del gabinete
    Si una resolución conforme al apartado 9.b.ii, que requiera que el presidente destituya a un ministro, es apoyada por la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional:
    1. el presidente de la Asamblea Nacional le entregará la resolución al presidente de Kenia, y
    2. el presidente de Kenia destituirá al ministro.

153. Decisiones, responsabilidad y rendición de cuentas del Consejo de Ministros

  1. Las decisiones del Consejo de Ministros se tomarán por escrito.
  2. Remoción del gabinete
    Los ministros son responsables individual y colectivamente ante el presidente por el ejercicio de sus facultades y funciones.
  3. Supervisión legislativa del ejecutivo
    Un ministro comparecerá ante un comité de la Asamblea Nacional, o del Senado, cuando se lo requiera el comité, y responderá a cualquier pregunta sobre un asunto del que el ministro sea responsable.
  4. Facultades del gabinete
    Los ministros:
    1. actuarán de conformidad con la Constitución, y
    2. le presentarán al Parlamento informes completos y periódicos relativos a los asuntos bajo su control.

154. Secretario del Consejo de Ministros

  1. Se crea el cargo de secretario del Consejo de Ministros, que es un cargo del servicio público.
  2. El secretario del Consejo de Ministros:
    1. será nominado por el Presidente, que lo nombrará tras la aprobación de la Asamblea Nacional.
    2. puede ser destituido por el presidente.
  3. El secretario del Consejo de Ministros:
    1. tendrá a su cargo la oficina del Consejo de Ministros;
    2. será responsable de organizar los asuntos y llevar las actas del Consejo de Ministros, siguiendo sus instrucciones;
    3. comunicará las decisiones del Consejo de Ministros a las personas y autoridades apropiadas, y
    4. tendrá las otras funciones que le indique el Consejo de Ministros.
  4. El secretario del Consejo de Ministros puede renunciar al cargo notificándoselo por escrito al presidente.

155. Secretarios de Estado

  1. Se crea el cargo secretario de Estado, que es un cargo del servicio público.
  2. Cada uno de los departamento del Estado estará bajo la administración de un secretario de Estado.
  3. El presidente
    1. nominará a una persona para su nombramiento como secretario de Estado entre las personas recomendadas por la Comisión de Servicio Público, y
    2. con la aprobación de la Asamblea Nacional, nombrará a los secretarios de Estado.
  4. El presidente puede trasladar a un secretario de Estado.
  5. Un secretario de Estado puede renunciar al cargo notificándoselo por escrito al presidente.

Cuarta parte. Otros cargos

Procurador general

156. Abogado general del Estado

  1. Se crea el cargo de abogado general del Estado.
  2. El abogado general del Estado será nominado por el presidente, que lo nombrará tras la aprobación de la Asamblea Nacional.
  3. Las cualificaciones para ser nombrado abogado general del Estado son las mismas que para el nombramiento al cargo de presidente del Tribunal Supremo.
  4. El abogado general del Estado
    1. es el principal asesor jurídico del Gobierno;
    2. representará al Gobierno nacional en los tribunales y en otros procedimientos legales de los que el Gobierno nacional sea parte, distintos a los procesos penales
    3. con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento o por el presidente.
  5. El abogado general del Estado tendrá autoridad, con el permiso del tribunal, a comparecer como coadyuvante en cualquier proceso civil del que el Gobierno no sea parte.
  6. El abogado general del Estado promoverá, protegerá y apoyará el Estado de derecho y defenderá el interés público.
  7. Las facultades del abogado general del Estado podrán ser ejercidas en persona o por funcionarios delegados, de acuerdo con instrucciones generales o especiales.

157. Fiscal general

  1. Se crea el cargo de fiscal general.
  2. El fiscal general será nominado por el presidente, que lo nombrará tras la aprobación de la Asamblea Nacional.
  3. Las cualificaciones para ser nombrado fiscal general son las mismas que para ser nombrado juez del Tribunal Superior.
  4. El fiscal general tendrá el poder de ordenarle al inspector general de la Policía Nacional que investigue toda información o denuncia de conducta criminal y el inspector general cumplirá esa instrucción.
  5. El fiscal general será nombrado por un periodo de ocho años y no podrá ser reelegido.
  6. El fiscal general tendrá la facultad de presentar demandas penales en nombre del Estado:
    1. podrá instaurar y asumir procesos penales contra cualquier persona ante cualquier tribunal que no sea un tribunal militar, con respecto a cualquier delito que presuntamente haya cometido esa persona;
    2. podrá asumir y continuar cualquier proceso penal que haya sido iniciado en cualquier tribunal que no sea un tribunal militar y que haya sido instaurado o asumido por otra persona u autoridad, con el permiso de la persona o la autoridad, y
    3. sujeto a lo dispuesto en los apartados 7 y 8, podrá desistir en cualquier etapa del proceso, antes de que se dicte la sentencia, de cualquier proceso penal instaurado o asumido por él conforme al apartado b.
  7. Si el desistimiento de un proceso conforme al apartado 6.c se produce después de que la acusación haya terminado de presentar su acusación, el acusado será absuelto.
  8. El fiscal general no puede desistir de un proceso sin el permiso del tribunal.
  9. Las facultades del fiscal general podrán ser ejercidas en persona o por funcionarios delegados que actúen de conformidad con instrucciones generales o especiales.
  10. El fiscal general no necesitará del consentimiento de otra persona o autoridad para instaurar un proceso penal; en el ejercicio de sus facultades o funciones no estará sometido al control de ninguna persona o autoridad.
  11. En el ejercicio de las facultades conferidas por este artículo, el fiscal general tendrá en cuenta el interés público, el interés de la administración de justicia y el interés de prevenir y evitar el abuso de procesos legales.
  12. El Parlamento podrá aprobar legislación que confiera la facultad de acusación en procesos penales a autoridades diferentes del fiscal general.

158. Destitución y renuncia del fiscal general

  1. El fiscal general puede ser destituido del cargo solo por alguna de las siguientes razones:
    1. incapacidad física o mental para desempeñar las funciones del cargo;
    2. incumplimiento del capítulo 6;
    3. insolvencia,
    4. incompetencia;
    5. faltas graves de conducta, ya sea en el desempeño de las funciones del cargo o en otras circunstancias.
  2. Una persona que desee la destitución del fiscal general podrá presentar una solicitud a la Comisión del Servicio Público; la solicitud se hará por escrito y describirá los hechos supuestos que darían lugar a la destitución del fiscal.
  3. La Comisión de Servicio Público considerará la solicitud y, si considera que existen razones conforme al apartado 1, la remitirá al presidente.
  4. En los siguientes catorce días a la recepción y el examen de la solicitud, el presidente suspenderá del cargo al fiscal general, mientras decide la acción correspondiente de conformidad con el apartado 5 y, tras escuchar el consejo de la Comisión del Servicio Público, nombrará un tribunal formado por las siguientes personas:
    1. cuatro miembros de entre las personas que hayan sido o sean jueces de un tribunal superior, o que reúnan las cualificaciones para ser nombrados como tales;
    2. un abogado con no menos de quince años de práctica, nominado por el órgano legal responsable de la regulación profesional de los abogados, y
    3. otras dos personas con experiencia en asuntos públicos.
  5. El tribunal investigará el asunto con toda prontitud e informará de los hechos y hará recomendaciones al presidente, que actuará de conformidad con las recomendaciones del tribunal.
  6. Un fiscal general que haya sido suspendido del cargo conforme al apartado 4 tendrá derecho a la mitad de su salario hasta que sea destituido o, de ser el caso, reintegrado al cargo.
  7. Un tribunal nombrado conforme al apartado 4 elegirá un presidente de entre sus miembros.
  8. Un tribunal nombrado conforme al apartado 4 será responsable de regular sus propios procedimientos.
  9. El fiscal general podrá renunciar al cargo notificándoselo por escrito al presidente.

CAPÍTULO 10. PODER JUDICIAL

Primera parte. Autoridad judicial y sistema legal

159. Autoridad judicial

  1. La autoridad judicial proviene del pueblo y es conferida a los tribunales superiores y ordinarios establecidos por esta Constitución o de conformidad con ella, que la ejercerán.
  2. En ejercicio de la autoridad judicial, los tribunales superiores y ordinarios estarán guiados por los siguientes principios:
    1. se hará justicia a toda persona, con independencia de su posición;
    2. la justicia será oportuna;
    3. las formas alternativas de resolución de conflictos, como la reconciliación, la mediación, el arbitraje y los mecanismos tradicionales de resolución de conflictos, será promovidos, de conformidad con el apartado 3;
    4. la justicia se administrará sin una atención indebida a los tecnicismos procedimentales;
    5. los fines y principios de esta Constitución serán protegidos y promovidos.
  3. Los mecanismos tradicionales de resolución de conflictos no serán usados de manera que
    1. contravengan la Declaración de Derechos;
    2. repugnen a la justicia o la moralidad o sus resultados le repugnen a la justicia o la moralidad;
    3. sean incongruentes con esta Constitución o a cualquier ley escrita.

160. Independencia de los jueces

  1. Independencia judicial
    En el ejercicio de la autoridad judicial, los jueces, como se crean por el artículo 161, estarán sometidos solo a esta Constitución y la ley, y no estarán sujetos al control ni la dirección de ninguna persona o autoridad.
  2. El cargo de juez de un tribunal superior no será abolido mientras haya un titular en propiedad del cargo.
  3. Las remuneraciones y beneficios que deban pagarse a los jueces, o en su nombre, serán cargados al Fondo Consolidado.
  4. Protección del salario de los jueces
    Sujeto a lo dispuesto en el artículo 168.6, la remuneración y los beneficios que deban pagarse a los jueces, o en su nombre, no variarán en su perjuicio, y los beneficios pensionales de un juez retirado no serán modificados en su perjuicio durante su vida
  5. Un miembro del poder judicial no es responsable legalmente ni puede ser demandado por cualquier acto u omisión realizado de buena fe en el desempeño lícito de una función judicial.

161. Cargos y empleos judiciales

  1. El Poder Judicial está formado por los jueces de los tribunales superiores, los magistrados, otros empleados judiciales y el personal.
  2. Se crean los siguientes cargos:
    1. presidente del Tribunal Supremo, que será el presidente del Poder Judicial;
    2. vicepresidente del Tribunal Supremo, que será el vicepresidente del Poder Judicial, y
    3. secretario del Poder Judicial, que será el principal administrador y gestor de las cuentas del Poder Judicial.
  3. La Comisión del Servicio Judicial puede establecer otras secretarías del Poder Judicial cuando lo considere necesario.

162. Sistema de tribunales

  1. Establecimiento del Tribunal Constitucional, Estructura de los tribunales
    Los tribunales superiores son el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelaciones, el Tribunal Superior y los tribunales que se recogen en el apartado 2.
  2. El Parlamento establecerá tribunales superiores, que tendrán la misma posición que el Tribunal Superior, para tramitar y juzgar conflictos relativos a los siguientes asuntos:
    1. Establecimiento de tribunales laborales
      empleo y relaciones laborales, y
    2. el medioambiente y el uso, la ocupación y la titulación de la tierra.
  3. El Parlamento determinará la jurisdicción y las funciones de los tribunales estipulados en el apartado 2.
  4. Los tribunales subordinados son los tribunales creados por el artículo 169 o por el Parlamento de conformidad con ese artículo.

Segunda parte. Tribunales superiores

163. El Tribunal Supremo

  1. Número de jueces de la Corte Suprema
    Se crea el Tribunal Supremo, que estará formado por la siguientes personas:
    1. el presidente del Tribunal Supremo;
    2. el vicepresidente del Tribunal Supremo, que
      1. representará al presidente del Tribunal Supremo, además
      2. de ser vicepresidente del tribunal, y
    3. otros cinco jueces.
  2. El Tribunal Supremo estará apropiadamente constituido a los fines de sus procedimientos con cinco jueces.
  3. Facultades de la Corte Suprema
    El Tribunal Supremo:
    1. tendrá jurisdicción exclusiva para tramitar y juzgar los conflictos relativos a las elecciones del cargo de presidente de Kenia, conforme al artículo 140, y
    2. tendrá jurisdicción por apelación para tramitar y juzgar apelaciones, sujeto a los apartados 4 y 5, de los siguientes tribunales:
      1. el Tribunal de Apelaciones, y
      2. cualquier otro tribunal superior o tribunal ordinario, conforme a lo establecido en la legislación nacional.
  4. Será posible apelar una decisión del Tribunal de Apelaciones ante el Tribunal Supremo:
    1. Interpretación constitucional
      por derecho propio en los casos relacionados con la interpretación o la aplicación de esta Constitución;
    2. en cualquier otro caso en el que el Tribunal Supremo, o el Tribunal de Apelaciones, certifique que el asunto afecta a un asunto de importancia pública general, sujeto a lo dispuesto en el apartado 5.
  5. Facultades de la Corte Suprema
    Una certificación del Tribunal de Apelaciones, de conformidad con el apartado 4.b, puede ser revisada por el Tribunal Supremo, que la sancionará, modificará o revocará.
  6. Opiniones de la Corte Suprema, Facultades de la Corte Suprema
    El Tribunal Supremo podrá ofrecer su opinión consultiva a petición del Gobierno nacional, cualquier órgano del Estado o cualquier gobierno condal con respecto a cualquier asunto relativo al gobierno de un condado.
  7. Precedente judicial
    Todos los tribunales, diferentes al Tribunal Supremo, están vinculados por las decisiones del Tribunal Supremo.
  8. El Tribunal Supremo elaborará normas reguladoras para el ejercicio de su jurisdicción.
  9. Una ley del Parlamento podrá regular adicionalmente el funcionamiento del Tribunal Supremo.

164. Tribunal de Apelaciones

  1. Estructura de los tribunales
    Se crea el Tribunal de Apelaciones, que
    1. estará formado por un número de jueces no inferior a doce, como establezca una ley del Parlamento, y
    2. se organizará y administrará de la forma prescrita en una ley del Parlamento.
  2. El Tribunal de Apelaciones tendrá un presidente, que será elegido de entre los propios jueces del Tribunal de Apelaciones.
  3. Estructura de los tribunales
    El Tribunal de Apelaciones tendrá jurisdicción para tramitar apelaciones de los siguientes tribunales:
    1. el Tribunal Superior, y
    2. cualquier otro tribunal superior u ordinario con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento.

165. Tribunal Superior

  1. Estructura de los tribunales
    Se crea un Tribunal Superior, que
    1. estará formado por el número de jueces que establezca una ley del Parlamento, y
    2. se organizará y administrará en la forma prescrita por una ley del Parlamento.
  2. El Tribunal de Apelaciones tendrá un juez primero, que será elegido de entre los propios jueces del Tribunal Superior.
  3. Facultades del Tribunal Constitucional
    Sujeto al apartado 5, el Tribunal Superior tendrá las siguientes clases de jurisdicción:
    1. Jurisdicción originaria irrestricta en asuntos penales y civiles;
    2. Jurisdicción para determinar la cuestión de si un derecho o una libertad fundamental de la Declaración de Derechos ha sido negado, violado, infringido o amenazado;
    3. Jurisdicción para tramitar apelaciones con respecto a las decisiones tomadas por cualquier tribunal creado por esta Constitución para tramitar la destitución de una persona de su cargo, distinto al tribunal previsto en el artículo 144;
    4. Establecimiento del Tribunal Constitucional, Interpretación constitucional
      La jurisdicción para tramitar cualquier cuestión relativa a la interpretación de esta Constitución, incluidas decisiones sobre los siguientes asuntos:
      1. Constitucionalidad de legislación
        la cuestión de si una ley es incompatible o no con esta Constitución, o la viola;
      2. la cuestión de si alguna acción que se dice adoptada bajo la autoridad de esta Constitución o de cualquier ley es incompatible o no con esta Constitución, o la viola;
      3. todo asunto relativo a las facultades constitucionales de los órganos estatales con respecto a cualquier asunto relativo a las relaciones constitucionales entre los niveles de gobierno;
      4. una cuestión relativa a los conflictos de leyes previstos en el artículo 191;
    5. Cualquier otra jurisdicción, originaria o por apelación, que le otorgue la legislación.
  4. Todo asunto que el tribunal certifique que presenta una cuestión sustantiva de derecho, conforme a las letras b) o d) del apartado 3, será tramitado por un número impar de jueces, no inferior a tres, nombrados por el presidente del Tribunal Supremo.
  5. El Tribunal Superior no tendrá jurisdicción sobre los siguientes asuntos:
    1. aquellos reservados a la jurisdicción exclusiva del Tribunal Supremo con arreglo a esta Constitución, o
    2. aquellos que estén bajo la jurisdicción de los tribunales previstos en el artículo 162.2.
  6. Facultades del Tribunal Constitucional
    El Tribunal Superior tiene jurisdicción supervisora sobre los tribunales subordinados y sobre cualquier otra persona, órgano u autoridad que ejerza una función judicial o cuasi judicial, pero no la tendrá sobre otros tribunales superiores.
  7. A los fines del apartado 6, el Tribunal Superior podrá pedir que le entreguen la transcripción de cualquier procedimiento ante un tribunal subordinado, o persona, órgano o autoridad de las mencionadas en el apartado 6, y podrá dar cualquier orden o instrucción que considere apropiada para garantizar la justa administración de justicia.

166. Nombramiento del presidente y el vicepresidente del Tribunal Supremo y de otros jueces

  1. Selección de los miembros de la Corte Suprema
    El presidente de Kenia:
    1. Al presidente y el vicepresidente del Tribunal Supremo, de acuerdo con la recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional;
    2. Selección de los miembros de tribunales ordinarios, Selección de los miembros del Tribunal Constitucional
      A todos los otros jueces, de conformidad con la recomendación de la Comisión del Servicio Judicial.
  2. Todos los jueces de un tribunal superior serán nombrados de entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
    1. Una licenciatura en derecho de una universidad reconocida o sean abogados del Tribunal Superior de Kenia, o posean una cualificación equivalente de una jurisdicción de derecho anglosajón.
    2. Tengan la experiencia requerida en los apartados 3 a 6, si son aplicables, sin que importe si esa experiencia se obtuvo en Kenia o en otra jurisdicción de derecho anglosajón de la Commonwealth.
    3. Posean una alta consideración moral, integridad e imparcialidad.
  3. Requisitos de los jueces de la Corte Suprema
    El presidente del Tribunal Supremo y otros jueces del Tribunal Supremo serán nombrados de entre personas que tengan la experiencia profesional establecida en alguno de los siguientes párrafos:
    1. Por lo menos quince años de experiencia como juez de un tribunal superior.
    2. Por lo menos quince años de experiencia como académico distinguido, empleado judicial, practicante del derecho o esa experiencia en cualquier otro campo jurídico relevante.
    3. Las cualificaciones mencionadas en los párrafos a) y b) por un periodo que sume, en su totalidad, quince años.
  4. Todos los jueces del Tribunal de Apelaciones serán nombrados entre personas que tengan la experiencia profesional establecida en alguno de los siguientes párrafos:
    1. Por lo menos diez años de experiencia como juez de un tribunal superior.
    2. Por lo menos diez años de experiencia como académico distinguido o practicante del derecho o esa experiencia en cualquier otro campo jurídico relevante, o
    3. Las cualificaciones mencionadas en los párrafos a) y b) por un periodo que sume, en su totalidad, diez años.
  5. Requisitos de los jueces del Tribunal Constitucional
    Todos los jueces del Tribunal Superior serán nombrados entre personas que tengan la experiencia profesional establecida en alguno de los siguientes párrafos:
    1. Por lo menos diez años de experiencia como juez de un tribunal superior o como magistrado profesionalmente cualificado.
    2. Por lo menos diez años de experiencia como académico distinguido o practicante del derecho o esa experiencia en cualquier otro campo jurídico relevante.
    3. Las cualificaciones mencionadas en los párrafos a) y b) por un periodo que sume, en su totalidad, diez años.

167. Periodo del mandato del presidente del Tribunal Supremo y otros jueces

  1. Edad de jubilación forzosa de los jueces
    Un juez se retirará del cargo al alcanzar la edad de setenta años, pero podrá retirarse si lo desea en cualquier momento tras cumplir los sesenta y cinco años.
  2. Duración de un juez de la Corte Suprema
    El presidente del Tribunal Supremo desempeñará el cargo por un máximo de diez años o hasta que se retire de conformidad con el apartado 1, lo que primero ocurra.
  3. Duración de un juez de la Corte Suprema
    Si el mandato del presidente del Tribunal Supremo expira antes de que se retire conforme al apartado 1, el presidente del Tribunal Supremo podrá continuar en el cargo como magistrado del Tribunal Supremo.
  4. Si, una vez que expire el periodo del presidente del Tribunal Supremo, este optara por permanecer en el Tribunal Supremo conforme al apartado 3, la siguiente persona nombrada presidente del Tribunal Supremo podrá seleccionarse siguiendo el proceso del artículo 166.1, aunque ese nombramiento ocasione que se supere el número máximo de jueces activos permitidos en el Tribunal Supremo.
  5. El presidente del Tribunal Supremo o cualquier otro juez pueden renunciar al cargo notificándolo por escrito al Presidente.
Remoción de jueces de la corte Suprema/ordinaria

168. Destitución del cargo

  1. Un juez de un tribunal superior podrá ser destituido del cargo solo por alguna de las siguientes razones:
    1. incapacidad física o mental para desempeñar las funciones del cargo;
    2. una violación del código de conducta establecido para los jueces de los tribunales superiores por una ley del Parlamento;
    3. insolvencia,
    4. incompetencia, o
    5. faltas graves de conducta, ya sea en el desempeño de las funciones del cargo o en otras circunstancias.
  2. La destitución de un juez la puede iniciar únicamente la Comisión de Servicios Judiciales, a iniciativa propia o de cualquier persona que se la presente a la Comisión de Servicios Judiciales.
  3. Un solicitud a la Comisión de Servicios Judiciales conforme al apartado 2 deberá hacerse por escrito y describirá los hechos supuestos que constituirían un motivo para la destitución de un juez.
  4. La Comisión de Servicios Judiciales examinará la solicitud y si considera que muestra un motivo para destituir a un juez conforme al apartado 1, enviará la solicitud al presidente de la República.
  5. El presidente de la República, en los catorce días siguientes a la recepción de la solicitud, suspenderá al juez de su cargo y, de conformidad con la recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales, tomará las siguientes medidas según el caso:
    1. En el caso del presidente del Tribunal Supremo, nombrará un tribunal formado por las siguientes personas:
      1. el presidente de la Asamblea Nacional, como presidente del tribunal;
      2. tres jueces de tribunales superiores provenientes de jurisdicciones de derecho anglosajón;
      3. un abogado con quince años de experiencia, y
      4. otras dos personas con experiencia en asuntos públicos.
    2. En el caso de un juez diferente al presidente del Tribunal Supremo, nombrará un tribunal formado por las siguientes personas:
      1. un presidente y otros tres miembros, escogidos de entre personas que hayan sido o sean jueces de un tribunal superior, o que estén cualificados para ser nombrados jueces de esos tribunales, pero que, en cualquier caso, no hayan sido miembros de la Comisión de Servicios Judiciales en algún momento de los tres años anteriores al nombramiento.
      2. un abogado con quince años de experiencia, y
      3. otras dos personas con experiencia en asuntos públicos.
  6. Pese a lo dispuesto en el artículo 160.4 a un juez que haya sido suspendido del cargo conforme al apartado 5 tendrá derecho a la mitad de su remuneración y sus beneficios hasta que sea destituido o, de ser el caso, reintegrado al cargo.
  7. Un tribunal nombrado de conformidad con el apartado 5:
    1. será responsable de regular sus procedimientos, sujeto a cualquier legislación prevista en el apartado 10, e
    2. investigará el asunto a la mayor prontitud e informará de los hechos y hará recomendaciones vinculantes al presidente de la República.
  8. Un juez que esté disconforme con una decisión del tribunal con arreglo a este artículo podrá apelar la decisión al Tribunal Supremo, en los días siguientes a las recomendaciones del tribunal.
  9. El presidente de la República actuará de conformidad con las recomendaciones efectuadas por el tribunal cuando ocurra una de las dos siguientes cosas, la que tenga lugar más tarde:
    1. el vencimiento del plazo permitido para apelar conforme al apartado 8, en caso de que no se presente la apelación, o
    2. el agotamiento de cualquier derecho de apelación en caso de los procedimientos previstos en el apartado 8, si la apelación se acepta y la decisión final sobre el asunto ratifica las recomendaciones del tribunal.
  10. El Parlamento aprobará legislación que regule el procedimiento de los tribunales previstos en este artículo.

Tercera parte. Tribunales subordinados

Estructura de los tribunales

169. Tribunales subordinados

  1. Los tribunales subordinados son:
    1. los tribunales de instancia;
    2. Establecimiento de tribunales eclesiásticos
      los tribunales de cadíes;
    3. Establecimiento de tribunales militares
      los tribunales militares, y
    4. cualquier otro tribunal local que pueda establecerse con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento, diferente a los tribunales previstos en el artículo 162.2.
  2. El Parlamento aprobará legislación que regule la jurisdicción, las funciones y las facultades de los tribunales establecidos en el apartado 1.
Establecimiento de tribunales eclesiásticos

170. Tribunales de cadíes

  1. Habrá un primer cadí y otros tres cadíes más como mínimo, en el número total que prescriba una ley del Parlamento.
  2. Una persona está cualificada para nombrarla titular del cargo de cadí o actuar como tal
    1. si profesa la religión musulmana, y
    2. si posee un conocimiento del derecho musulmán aplicable a cualquiera de las corrientes musulmanas que cualifique a esa persona, en opinión de la Comisión de Servicios Judiciales, para ser titular de un tribunal de cadíes.
  3. El Parlamento creará tribunales de cadíes, que tendrá cada uno la jurisdicción y las facultades otorgadas por la legislación, con arreglo al apartado 5.
  4. El primer cadí y los otros cadíes, o el primer cadí y tantos otros cadíes como establezca la ley (en número no menor de tres), serán titulares de un tribunal de cadíes con jurisdicción en Kenia.
  5. Estatus del derecho canónico (religioso)
    La jurisdicción de un tribunal de cadíes estará limitada a decidir cuestiones sobre derecho musulmán relativas al estatuto personal, el matrimonio, el divorcio o la herencia, en procesos en el que todas las partes sean de religión musulmana y se sometan a la jurisdicción de los tribunales de cadíes.

Cuarta parte. Comisión de Servicios Judiciales

Establecimiento de un consejo judicial

171. Creación de la Comisión de Servicios Judiciales

  1. Se crea la Comisión de Servicios Judiciales.
  2. La Comisión estará formada por las siguientes personas:
    1. el presidente del Tribunal Supremo, que será presidente de la Comisión;
    2. un juez del Tribunal Supremo elegido por los jueces del Tribunal Supremo;
    3. un juez del Tribunal de Apelaciones, elegido por los jueces del Tribunal de Apelaciones;
    4. un juez del Tribunal Superior y un magistrado, uno mujer y otro hombre, elegidos por los miembros de la asociación de jueces y magistrados;
    5. el abogado general del Estado;
    6. dos abogados, una mujer y un hombre, que tengan un mínimo de quince años de experiencia, elegidos por los miembros del órgano responsable por ley de la regulación profesional de los abogados;
    7. una persona nominada por la Comisión del Servicio Público, y
    8. una mujer y un hombre que representen al público y no sean abogados, nombrados por el presidente con la aprobación de la Asamblea Nacional.
  3. El secretario del Poder Judicial será el secretario de la Comisión.
  4. Los miembros de la Comisión, salvo el presidente del Tribunal Supremo y el abogado general del Estado, tendrán un mandato de cinco años, si conservan sus cualificaciones, y podrán ser nominados por otro periodo más de cinco años.
Establecimiento de un consejo judicial

172. Funciones de la Comisión de Servicios Judiciales

  1. La Comisión de Servicios Judiciales promoverá y facilitará la independencia y la responsabilidad pública de los jueces y la administración efectiva y transparente de la justicia. Tendrá las siguientes funciones:
    1. Recomendar al presidente personas que puedan ser nombradas jueces.
    2. Revisar y hacer recomendaciones sobre las condiciones de servicio de
      1. jueces y empleados judiciales, distintas a las salariales, y
      2. el personal del Poder judicial.
    3. Nombrar, recibir quejas, investigar y destituir del cargo o tomar medidas disciplinarias, con respecto a los secretarios del Poder Judicial, magistrados, otros cargos judiciales y personal del Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento.
    4. Preparar e implementar programas para la formación y educación continua de jueces y cargos judiciales.
    5. Asesorar al Gobierno nacional sobre la mejora de la eficiencia de la administración de justicia.
  2. En el desempeño de sus funciones la Comisión estará guiada por los siguientes principios:
    1. Competitividad y procesos transparentes de nombramiento de los cargos judiciales y del personal del poder judicial.
    2. Promoción de la igualdad de género.

173. Fondo Judicial

  1. Se creará un fondo, que recibirá el nombre de Fondo Judicial, administrado por el secretario del Poder Judicial.
  2. El Fondo se usará para gastos administrativos del Poder Judicial y cualquier otro fin que sea necesario para desarrollar las funciones del Poder Judicial.
  3. Al final de cada año fiscal, el secretario del Poder Judicial preparará estimaciones del gasto para el año siguiente, y las entregará a la Asamblea Nacional para su aprobación.
  4. Una vez aprobadas las estimaciones por la Asamblea Nacional, los gastos del Poder Judicial serán cargados al Fondo Consolidado y los fondos se pagarán directamente al Fondo Judicial.
  5. El Parlamento aprobará legislación para regular el Fondo.

CAPÍTULO 11. DESCENTRALIZACIÓN DEL GOBIERNO

Primera parte. Objetos y principios de la desconcentración del gobierno

174. Objetivos de la descentralización

Los objetivos de la descentralización son:

  1. Promover un ejercicio democrático y responsable del poder.
  2. Fomentar la unidad nacional mediante el reconocimiento de la diversidad.
  3. Dar poderes de autogobierno al pueblo y mejorar la participación del pueblo en el ejercicio de los poderes del Estado y en la toma de decisionales que los afectan.
  4. Reconocer el derecho de las comunidades a gestionar sus propios asuntos y promover su desarrollo.
  5. Proteger y promover los intereses y los derechos de las minorías y las comunidades marginadas.
  6. Promover el desarrollo social y económico, y la prestación de servicios cercanos, fácilmente accesibles, en toda Kenia.
  7. Garantizar un reparto equitativo de los recursos nacionales y locales en toda Kenia.
  8. Facilitar que se descentralicen los órganos estatales, sus funciones y servicios, situados ahora en la capital de Kenia.
  9. Mejorar los sistemas de equilibrio y la separación de poderes.

175. Principios de la desconcentración del gobierno

El gobierno de los condados establecidos conforme a esta Constitución seguirá los siguientes principios:

  1. El gobierno de los condados estará basado en los principios democráticos y en la separación de poderes.
  2. El gobierno de los condados tendrá recursos estables de ingreso que les permitan administrar y prestar los servicios efectivamente.
  3. Ningún género tendrá una representación superior a dos tercios de los miembros en un órgano de gobierno de un condado.

Segunda parte. Gobiernos condales

Unidad gubernamental subsidiaria

176. Gobiernos condales

  1. Habrá un gobierno condal para cada condado, que estará compuesto por una asamblea condal y un organismo ejecutivo condal.
  2. Los gobiernos condales descentralizarán sus funciones y la prestación de sus servicios en la medida en que eso sea eficiente y posible materialmente.
Unidad gubernamental subsidiaria

177. Composición de las asambleas condales

  1. Una asamblea condal estará formada por las siguientes personas:
    1. Miembros elegidos por los votantes registrados de las circunscripciones electorales locales. A este efecto, cada una de las circunscripciones electorales locales elegirá un único miembro, en el mismo día que se celebren las elecciones a miembros del Parlamento, es decir, el segundo martes de agosto, cada cinco años:
    2. El número de miembros especiales necesarios para garantizar que no más de dos tercios de los miembros de la asamblea son del mismo género.
    3. El número de miembros de los grupos marginados, incluidas personas con discapacidad y los jóvenes, establecido por la ley.
    4. El presidente de la Asamblea Nacional, que es miembro ex officio.
  2. Los miembros señalados en el apartado 1, letras b) y c, serán nominados, en cada caso, por los partidos políticos en proporción a los asientos obtenidos en las elecciones de ese condado por cada partido político, como se dispone en el párrafo a), de conformidad con el artículo 90.
  3. La posesión de los escaños especiales conforme al apartado 1.b serán determinados después de la declaración de los miembros elegidos en cada circunscripción electoral local.
  4. El periodo de una asamblea condal es de cinco años.

178. Presidente de una asamblea condal

  1. Cada asamblea condal tendrá un presidente elegido por ella de entre personas que no sean miembros de la asamblea.
  2. Una sesión de .estará presidida:
    1. por el portavoz de la asamblea, o
    2. en ausencia del presidente, por otro miembro de la asamblea elegido por la asamblea.
  3. El Parlamento aprobará legislación que regule la elección y la destitución del cargo de los presidentes de las asambleas condales.

179. Comités ejecutivos de los condados

  1. La autoridad ejecutiva de los condados es conferida a un comité ejecutivo de condado, que la ejercerá.
  2. El comité ejecutivo de condado estará formado:
    1. por el gobernador y el vicegobernador condal, y
    2. por los miembros nombrados por el gobernador condal, con la aprobación de la asamblea, de entre las personas que no sean miembros de ella.
  3. El número de miembros nombrados conforme al apartado 2.b no excederá:
    1. un tercio del número de miembros de la asamblea del condado, si la asamblea tiene menos de treinta miembros, o
    2. diez, si la asamblea tiene treinta o más miembros.
  4. El gobernador y el vicegobernador son el presidente y el vicepresidente del ejecutivo del condado, respectivamente.
  5. Cuando el gobernador condal esté ausente, el vicegobernador actuará como gobernador condal.
  6. Los miembros de un comité ejecutivo de condado responden ante el gobernador condal por el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.
  7. Si surge una vacante en el cargo de gobernador condal, los miembros del comité ejecutivo del condado nombrados conforme al apartado 2.b cesarán en el cargo.
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180. Las elecciones a gobernador y vicegobernador condal

  1. Programación de elecciones
    El gobernador condal será elegido directamente por los votantes registrados en el país, en el mismo día que se celebren las elecciones a miembros del Parlamento, es decir, el segundo martes de agosto, cada cinco años.
  2. Para ser elegible en unas elecciones a gobernador condal, una persona tendrá que ser elegible a miembro de la asamblea del condado.
  3. Si es nominado un único candidato a gobernador condal, ese candidato será declarado elegido.
  4. Si dos o más candidatos son nominados, se celebrarán elecciones en el condado y el candidato que reciba el mayor número de votos será declarado elegido.
  5. Cada candidato que se presente a elecciones de gobernador condal nominará como su vicegobernador a otra persona que esté cualificada para presentarse a las elecciones a gobernador.
  6. La Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales no celebrará elecciones separadas para vicegobernador, sino que declarará al candidato nominado por la persona que sea elegido gobernador condal como vicegobernador.
  7. Una persona no desempeñará el cargo
    1. de gobernador condal por más de dos periodos, o
    2. como vicegobernador condal por más de dos periodos.
  8. A los efectos del apartado 7, una persona que haya asumido el cargo de gobernador condal se considerará que ha cumplido un mandato completo, sujeto solo al artículo 182.3.b.

181. Destitución de un gobernador condal

  1. Un gobernador condal podrá ser destituido del cargo por cualquiera de las siguientes razones:
    1. una violación grave de una norma de esta Constitución o de cualquier otra ley;
    2. cuando haya motivos fundados para creer que el gobernador condal ha cometido un delito conforme a la ley nacional o internacional;
    3. abuso del cargo o grave conducta inapropiada;
    4. por motivos de incapacidad física o mental para desempeñar las funciones del cargo de gobernador condal.
  2. El Parlamento aprobará legislación que regule el procedimiento de destitución de un gobernador condal por cualquier razón señalada en el apartado 1.

182. Vacante del cargo de gobernador condal

  1. El cargo de gobernador condal quedará vacante si el titular del mismo:
    1. muere;
    2. renuncia al cargo notificándoselo por escrito al presidente de la asamblea del condado;
    3. deja de ser elegible para gobernador condal conforme a lo dispuesto en el artículo 180.2;
    4. es condenado por un delito castigable con pena de prisión de doce meses o más;
    5. es destituido del cargo conforme a esta Constitución.
  2. Si surgiera una vacante en el cargo de gobernador condal, el vicegobernador condal asumirá el cargo como gobernador condal por el periodo restante del gobernador condal destituido.
  3. Si una persona asume el cargo de gobernador condal conforme al apartado 2, se considerará que esa persona, a los efectos del artículo 180.7:
    1. ha cumplido un periodo completo como gobernador condal, si en la fecha en la que la persona asumió el cargo restaban más de dos años y medio para la fecha de las siguientes elecciones regularmente convocadas conforme al artículo 180.1, o
    2. no ha cumplido un periodo en el cargo de gobernador condal, en cualquier otro caso,
  4. Si surgiera una vacante en el cargo de gobernador condal y en el vicegobernador condal al mismo tiempo, o el vicegobernador condal no pudiera asumir la vacante del gobernador, el presidente de la asamblea condal asumirá el cargo como gobernador condal.
  5. Si surge una vacante en las circunstancias contempladas en el apartado 4, se celebrarán elecciones al cargo de gobernador condal en los sesenta días siguientes a que el presidente de la asamblea condal se posesione como gobernador condal.
  6. Una persona que asume el cargo de gobernador condal conforme a este artículo estará en el cargo hasta que el siguiente gobernador condal asuma el cargo tras las siguientes elecciones celebrada conforme al artículo 180.1, salvo que sea destituido por alguna razón con arreglo a esta Constitución.
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183. Funciones de los comités ejecutivos condales

  1. Un comité ejecutivo condal:
    1. implementará la legislación del condado;
    2. implementará, en el condado, la legislación nacional en la medida en que esa legislación así lo disponga;
    3. administrará y coordinará las funciones de la administración del condado y de sus departamentos, y
    4. realizará cualquiera otras funciones que le conferida esta Constitución o la legislación nacional.
  2. Un comité ejecutivo condal podrá preparar propuestas de legislación para que sean examinadas por la asamblea condal.
  3. El comité ejecutivo condal le presentará a la asamblea condal informes completos y periódicos sobre los asuntos relativos al condado.
Gobierno municipal

184. Áreas urbanas y ciudades

  1. La legislación nacional regulará el gobierno y la administración de las áreas urbanas y ciudades, en concreto:
    1. establecerá criterios para clasificar áreas como áreas urbanas y ciudades;
    2. establecerá los principios de gobierno y de administración de las áreas urbanas y ciudades;
    3. dispondrá la participación de los residentes en el gobierno de las áreas urbanas y ciudades.
  2. La legislación nacional contemplada en el apartado 1 podrá incluir mecanismos para identificar diferentes categorías de áreas urbanas y ciudades.
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185. Autoridad legislativa de las asambleas de los condados

  1. La autoridad legislativa de un condado le es conferida a la asamblea condal, que la ejercerá.
  2. Una asamblea condal podrá elaborar toda ley que sea necesaria, o instrumental, para el desempeño efectivo de las funciones y el ejercicio de las facultades del gobierno condal conforme al anexo IV.
  3. Una asamblea condal, respetando el principio de separación de poderes, podrá ejercer la supervisión del comité ejecutivo condal o de cualquier otro órgano ejecutivo del condado.
  4. Una asamblea condal podrá recibir y aprobar planes y políticas para
    1. la gestión y la explotación de los recursos del condado, y
    2. el desarrollo y la gestión de su infraestructura e instituciones.
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Tercera parte. Funciones y facultades de los gobiernos de los condados

186. Funciones y competencias respectivas de los gobiernos nacional y locales

  1. Excepto si la Constitución dispone otra cosa, las funciones y competencias de los gobiernos nacional y local, respectivamente, quedan establecidas en el anexo IV.
  2. Una función o competencia que le sea conferida a más de un nivel de gobierno es una función o competencia compartida por cada uno de esos niveles de gobierno.
  3. Una función o competencia no asignada por esta Constitución o por la legislación nacional a un condado es una función o competencia del gobierno nacional.
  4. Para mayor certeza, el Parlamento podrá legislar sobre cualquier asunto que concierna a la República.
Gobierno municipal

187. Transferencias de funciones y competencias entre los niveles de gobierno

  1. Una función o competencia de gobierno de un nivel podrá ser transferida a un gobierno de otro nivel mediante un acuerdo entre ellos:
    1. si la función o competencia podría ser ejecutada de manera más efectiva por el gobierno destinatario, y
    2. la transferencia de la función o competencia no está prohibida por la legislación conforme a la cual debe ejecutarse.
  2. Si una función o competencia es transferida de un nivel de gobierno a otro:
    1. deberán celebrarse acuerdos para garantizar que los recursos necesarios para el desempeño de la función o competencia son transferidos, y
    2. la responsabilidad constitucional por el desempeño de la función o competencia seguirá en cabeza del gobierno al que se le asigna en el anexo IV

Cuarta parte. Los límites de los condados

188. Límites de los condados

  1. Los límites de un condado podrá ser modificados únicamente mediante una resolución:
    1. recomendada por una comisión independiente establecida a esos propósitos por el Parlamento, y
    2. aprobada por
      1. la Asamblea Nacional, con el apoyo de por lo menos dos tercios de todos los miembros de la Asamblea, y
      2. el Senado, con el apoyo de por lo menos dos tercios de todas las delegaciones de los condados.
  2. Los límites de un condado podrán ser alterados teniendo en cuenta:
    1. la densidad de población y las tendencias demográficas;
    2. la infraestructura física y humana;
    3. los vínculos históricos y culturales;
    4. los costos de administración;
    5. las opiniones de las comunidades afectadas;
    6. los objetivos de la descentralización del gobierno, y
    7. las características geográficas.

parte 5. Relaciones entre gobiernos

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189. Cooperación entre los gobiernos nacional y de los condados

  1. El gobierno, en cualquiera de los niveles, deberá
    1. desempeñar sus funciones y ejercer sus poderes de tal forma que respete la integridad funcional e institucional del Gobierno en el otro nivel, y respete la posición constitucional y las instituciones de gobierno del otro nivel y, en el caso del gobierno condal, las de nivel inferior dentro del condado;
    2. asistir y a apoyar al otro nivel de gobierno, consultarle y, cuando sea apropiado, implementar la legislación del otro nivel, y
    3. cooperar con el gobierno del otro nivel para intercambiar información, coordinar políticas y administraciones, y mejorar la capacidad.
  2. El gobierno de cualquier nivel, y los diferentes gobiernos dentro de los condados, deberán cooperar en el desempeño de sus funciones y competencias y, para esos fines, podrán establecer comités conjuntos y autoridades conjuntas.
  3. En cualquier conflicto entre gobiernos, harán todo esfuerzo razonable para resolver el conflicto, incluido el recurrir a los procedimientos previstos en la legislación nacional.
  4. La legislación nacional regulará procedimientos para solucionar los conflictos intergubernamentales mediante mecanismos alternativos de resolución de disputas, como la negociación, la mediación y el arbitraje, entre otros.
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190. Apoyo al gobierno de los condados

  1. El Parlamento garantizará mediante legislación que el gobierno de los condados cuenta con el apoyo adecuado que les permita desempeñar sus funciones.
  2. Los gobiernos de los condados tendrán sistemas de gestión financiera que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación nacional.
  3. El Parlamento regulará mediante ley la intervención del gobierno nacional cuando un gobierno condal
    1. sea incapaz de desempeñar sus funciones o
    2. no tenga un sistema de gestión financiera que se ajuste a los requisitos establecidos en la legislación nacional.
  4. La legislación contemplada en el apartado 3 podrá autorizar al gobierno nacional, en particular:
    1. a tomar las medidas apropiadas para garantizar que se desempeñan las funciones del gobierno del condado y que tiene un sistema de gestión financiera que cumple con los requisitos establecidos, y
    2. si es necesario, a asumir la responsabilidad por las funciones relevantes.
  5. La legislación contemplada en el apartado 3:
    1. requerirá notificar al gobierno condal de cualquier medida que pretenda tomar el Gobierno nacional;
    2. permitirá al Gobierno nacional tomar las medidas que sean necesarias;
    3. requerirá que el Gobierno nacional, cuando intervenga, tomará medidas que ayuden al gobierno del condado a reasumir la plena responsabilidad de sus funciones, y
    4. establecerá un proceso por el que el Senado pueda terminar la intervención del Gobierno nacional.
Legislación nacional vrs. sub-nacional

191. Conflicto de leyes

  1. Este artículo aplica a los conflictos entre la legislación nacional y la legislación de los condados con respecto a asuntos de competencias compartidas entre ambos niveles de gobierno.
  2. La legislación nacional prevalece sobre la legislación de los condados en los siguientes casos:
    1. si la legislación nacional se aplica de manera uniforme en toda Kenia y se cumple alguna de las condiciones especificadas en el apartado 3, o
    2. si la legislación nacional tiene por fin prevenir una acción poco razonable de un condado que
      1. sea perjudicial para los intereses económicos, la salud o los intereses de seguridad de Kenia u otro condado, o
      2. impida la implementación de la política económica nacional.
  3. Las siguientes son las condiciones a las que se refiere el apartado 2.a:
    1. La legislación nacional regula un asunto que no puede ser regulado de forma efectiva por legislación aprobada de manera separada por los condados.
    2. Le legislación nacional regula un asunto que para tratarse de manera efectiva, requiere su uniformidad en toda la nación, y la legislación nacional proporciona esa uniformidad estableciendo:
      1. normas y estándares;
      2. políticas nacionales.
    3. La legislación nacional necesaria para los siguientes asuntos:
      1. el mantenimiento de la seguridad nacional;
      2. el mantenimiento de la unidad económica;
      3. la protección del mercado común con respecto a la movilidad de bienes, servicios, capital y mano de obra;
      4. la promoción de actividades económicas que transcienden los límites de los condados;
      5. la promoción de la igualdad de oportunidades o de igualdad de acceso a los servicios del gobierno, o
      6. Protección del medio ambiente
        la protección del medioambiente.
  4. Unidad gubernamental subsidiaria
    La legislación de un condado prevalece sobre la legislación nacional si no son de aplicación las circunstancias contempladas en el apartado 2.
  5. Revisión federal de legislación sub-nacional
    Los tribunales, cuando analicen un conflicto evidente entre la legislación de diferentes niveles de gobierno, preferirá una interpretación razonable de la legislación que evite la existencia del conflicto sobre aquellas interpretaciones alternativas que den lugar a la existencia de un conflicto.
  6. Revisión federal de legislación sub-nacional
    La decisión de un tribunal en el sentido de que una norma legislativa de un nivel de gobierno prevale sobre una norma legislativa de otro nivel no invalida la otra norma, pero esa otra norma es ineficaz en la medida en que sea incompatible.

Sexta parte. Suspensión del gobierno de un condado

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192. Suspensión del gobierno de un condado

  1. El presidente puede suspender el gobierno de un condado:
    1. Provisiones de emergencia
      a raíz de una emergencia resultante de un conflicto interno o de guerra, o
    2. en cualesquiera otras circunstancias excepcionales.
  2. No podrá suspenderse un gobierno de un condado conforme al apartado 1.b salvo que una comisión de investigación independiente haya investigado las alegaciones contra el gobierno del condado, el presidente esté de acuerdo con que esas alegaciones son fundadas y el Senado haya autorizado la suspensión.
  3. Durante una suspensión conforme a lo dispuesto en este artículo, se tomarán las acciones pertinentes para prestar las funciones del gobierno con arreglo a una ley del Parlamento.
  4. El Senado puede finalizar la suspensión en cualquier momento.
  5. La suspensión contemplada en este artículo no se extenderá por más de noventa días.
  6. Una vez que expire el periodo establecido en el apartado 5, se celebrarán elecciones para el gobierno del condado correspondiente.

Séptima parte. Asuntos generales

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193. Cualificaciones para poder ser elegido miembro de una asamblea condal

  1. A menos que una persona esté inhabilitada según lo dispuesto en el apartado 2, una persona es elegible como candidato electoral para una asamblea condal si esa persona:
    1. esta registrada como votante;
    2. satisface los requisitos de formación educativa, morales y éticos prescritos por esta Constitución o una ley del Parlamento, y
    3. es
      1. nominada por un partido político, o
      2. un candidato independiente apoyado por quinientos votantes registrados en la circunscripción electoral local, como mínimo.
  2. Una persona está inhabilitada para ser elegida miembro de una asamblea condal en los siguientes casos:
    1. Es empleado del Estado o empleado público de otra clase, distinto a miembro de una asamblea condal.
    2. Ha tenido un cargo como miembro de la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales en algún momento de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones.
    3. No ha sido nacional keniata durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones, como mínimo.
    4. Padece enfermedad mental.
    5. Está incursa en un proceso de insolvencia personal.
    6. Está cumpliendo una pena de prisión de seis meses o superior.
    7. Se ha determinado que ha usado indebida o abusivamente un cargo estatal o un cargo público, o ha infringido el capítulo 6, con arreglo a lo previsto en la ley.
  3. Una persona no queda inhabilitada conforme a lo establecido en el apartado 2 a menos que se haya agotado toda posibilidad de apelación o revisión de la sentencia o decisión relevante.

194. Vacante del cargo de un miembro de una asamblea condal

  1. El cargo de miembro de una asamblea condal queda vacante cuando ese miembro:
    1. Muere.
    2. Se ausenta ocho sesiones de la asamblea, sin permiso por escrito del presidente de la asamblea, y no puede ofrecer explicaciones satisfactorias de su ausencia.
    3. Es destituido del cargo conforme a esta Constitución o a legislación aprobada conforme a lo previsto en el artículo 80.
    4. Dimite por escrito dirigido al presidente de la asamblea.
    5. Si habiendo sido elegido a la asamblea
      1. como miembro de un partido político, renuncia al partido o se considera que ha renunciado de conformidad con la legislación contemplada en el apartado 2, o
      2. como candidato independiente, esa persona se afilia a un partido político.
    6. Es parte de una asamblea a la que se le acaba el periodo.
    7. Queda inhabilitado para presentarse a elecciones por algunas de las razones especificadas en el artículos 193.2.
  2. El Parlamento aprobará legislación que regule las circunstancias en las que se considera que un miembro de un partido político ha renunciado a él, a los efectos del apartado 1.e.

195. Facultad de citar testigos de una asamblea condal

  1. Una asamblea condal o cualquiera de sus comités tiene la facultad de citar a cualquier persona para que comparezca ante ella y proporcione pruebas o información.
  2. A los efectos del apartado 1, una asamblea tiene los mismos poderes que el Tribunal Superior para lo siguiente:
    1. obligar a los testigos a comparecer e interrogarles bajo juramento, promesa o cualquier otra forma;
    2. obligar a la presentación de documentos, y
    3. enviar una comisión o solicitar el interrogatorio de testigos en el extranjero.

196. Participación pública, y facultades, privilegios e inmunidades de una asamblea condal

  1. Una asamblea condal:
    1. Tramitará sus asuntos de manea abierta, y sus sesiones y las de sus comités serán públicas.
    2. Facilitará la participación pública en asuntos legislativos y de otra clase de la asamblea y de sus comités.
  2. Una asamblea condal no podrá excluir al público ni a los medios de comunicación de las sesiones, salvo que haya circunstancias excepcionales que el presidente de la asamblea considere un motivo justificable para esa exclusión.
  3. El Parlamento regulará mediante ley las facultades, los privilegios y las inmunidades de las asambleas condales, sus comités y sus miembros.

197. Diversidad y equilibrio de género en una asamblea condal

  1. No más de dos tercios de los miembros de una asamblea condal o el comité ejecutivo de un condado serán del mismo género.
  2. El Parlamento aprobará legislación
    1. que garantice que la comunidad y la diversidad cultural de un condado se reflejan en la asamblea condal o el comité ejecutivo del condado, y
    2. establezca mecanismos para proteger a las minorías existentes en los condados.

198. Los gobiernos condales durante la transición

Mientras se celebran las elecciones para establecer las asambleas condales conforme a este capítulo, el comité ejecutivo del condado, como esté compuesto legalmente, seguirá siendo competente para desempeñar las funciones administrativas hasta que se constituya un nuevo comité ejecutivo tras las elecciones.

199. Publicación de la legislación condal

  1. La legislación condal no tiene efectos salvo que sea publicada en el Boletín Oficial.
  2. La legislación nacional y condal puede establecer requisitos adicionales con respecto a la publicación de la legislación condal.

200. Legislación sobre este capítulo

  1. El Parlamento aprobará legislación que regule todos los asuntos necesarios o convenientes para dar efectos a este capítulo.
  2. En particular, se regularán los siguientes asuntos:
    1. el gobierno de la capital, las otras ciudades y las áreas urbanas;
    2. la transferencia de funciones y competencias de un nivel de gobierno a otro, incluida la transferencia de poderes legislativos del Gobierno nacional a los gobiernos condales;
    3. la forma de elección, nombramiento o destitución de las personas que ocupen cargos en el gobierno de un condado, incluyendo la cualificación de votantes y candidatos;
    4. el procedimiento de las asambleas y los comités ejecutivos condales, incluidas presidencia y la frecuencia de sus reuniones, cuórum y votaciones, y
    5. la suspensión de las asambleas y los comités ejecutivos condales.

CAPÍTULO 12. FINANZAS PÚBLICAS

Primera parte. Principios y marco de las finanzas públicas

201. Principios de las finanzas públicas

Los siguientes principios guiarán todos los aspectos de las finanzas públicas en la República:

  1. Habrá transparencia y rendición de cuentas, incluida participación pública en asuntos financieros.
  2. El sistema de finanzas públicas promoverá una sociedad justa, y en concreto:
    1. la carga tributaria deberá repartirse equitativamente,
    2. los ingresos recaudados nacionalmente serán compartidos equitativamente entre los gobiernos nacional y condal, y
    3. Redistribución de la riqueza
      los gastos promoverán el desarrollo equitativo del país, incluidas disposiciones específicas para las áreas y los grupos marginados.
  3. Las cargas y beneficios del uso de los recursos y la deuda pública deberán compartirse de forma equitativa entre la generación actual y las generaciones futuras.
  4. Los fondos públicos se usarán de manera prudente y responsable.
  5. La gestión financiera será responsable y los informes fiscales serán claros.
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202. Reparto equitativo de los ingresos nacionales

  1. Los ingresos recaudados nacionalmente serán compartidos de manera equitativa entre los gobiernos nacional y condal.
  2. Los gobiernos condales pueden recibir partidas presupuestales adicionales del porcentaje de ingresos correspondiente al Gobierno nacional, condicional o incondicionalmente.
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203. Reparto equitativo y otras leyes financieras

  1. Los siguientes criterios serán tenidos en cuenta para determinar las porciones equitativas previstas en el artículo 202 y en toda legislación nacional relativa al gobierno de los condados aprobada conforme a lo dispuesto en este capítulo:
    1. El interés nacional.
    2. Toda norma que deba aprobarse sobre deuda pública y otras obligaciones nacionales.
    3. Las necesidades del gobierno nacional, determinadas con criterios objetivos.
    4. La necesidad de garantizar que los gobiernos de los condados pueden desempeñar las funciones que se les asigna.
    5. La capacidad fiscal y la eficiencia de los gobiernos condales.
    6. Las necesidades de desarrollo y otras necesidades de los condados.
    7. Las desigualdades económicas entre condados y al interior de cada uno, y la necesidad de remediarlas.
    8. La necesidad de acción afirmativa con respecto a las áreas y los grupos desfavorecidos.
    9. La necesidad de optimizar el funcionamiento económico de cada condado y de proporcionar incentivos a cada uno para que optimicen su capacidad de generar ingresos.
    10. La conveniencia de contar con asignaciones estables y predecibles de ingreso.
    11. La necesidad de flexibilidad a la hora de responder a emergencias y otras necesidades transitorias, basadas en criterios objetivos similares.
  2. En cada año fiscal, el porcentaje equitativo de los ingresos generados nacionalmente que será asignado a los gobiernos condales no será inferior al quince por ciento de todos los ingresos recaudados por el Gobierno nacional.
  3. La cantidad estipulada en el apartado 2 será calculada sobre la base de las cuentas de ingresos auditadas más recientes, como hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional.

204. Fondo de compensación

  1. Se crea el Fondo de Compensación, en el que será ingresado medio punto porcentual de todos los ingresos recaudados por el Gobierno nacional, calculado sobre la base de las cuentas de ingresos auditadas más recientes, como hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional.
  2. Derecho al agua
    El Gobierno nacional usará el Fondo de Compensación únicamente para proporcionar servicios básicos, como agua, carreteras, centros de salud y electricidad, a las áreas marginadas, en la medida necesaria para elevar la calidad de los servicios en esas áreas a los niveles de los que goza el resto de la nación, tanto como sea posible.
  3. El Gobierno nacional puede usar el Fondo de Compensación:
    1. Proyectos legislativos de gasto
      solo en la medida en que el gasto de esos fondos haya sido aprobado mediante una ley de asignaciones presupuestales del Parlamento, y
    2. de manera directa, o indirecta a través de subvenciones condicionadas, para los condados en los que haya comunidades marginadas.
  4. La Comisión para la Asignación de los Ingresos será consultada y sus recomendaciones consideradas antes de que el Parlamento apruebe cualquier proyecto de ley que efectúe asignaciones presupuestales del Fondo de Compensación.
  5. Toda cantidad no gastada del Fondo de Compensación al final de un año financiero específico permanecerá en el fondo y será usada con arreglo a los apartados 2 y 3 durante algún año fiscal posterior.
  6. Este artículo deja de tener efecto veinte años después de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, sujeto a lo dispuesto en el apartado 7.
  7. El Parlamento puede aprobar legislación que suspenda los efectos del apartado 6, por un número específico de años adicionales, sujeto al apartado 8.
  8. La legislación aprobada conforme al apartado 7 deberá recibir el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional y de más de la mitad de las delegaciones en el Senado.
  9. No se retirará dinero del Fondo de Compensación salvo que el Contralor del Presupuesto haya aprobado el retiro.

205. Consultas sobre legislación financiera que afecte a los condados

  1. Cuando se publique un proyecto de ley que incluya normas relativas al reparto de ingresos, o sobre cualquier asunto financiero relativo a los condados, la Comisión para la Asignación de los Ingresos estudiará esas normas y hará recomendaciones a la Asamblea Nacional y el Senado.
  2. Cualquier recomendación hecha por la Comisión se incluirá en el orden del día del Parlamento y cada cámara estudiará la recomendación antes del votar el proyecto.

Segunda parte. Otros fondos públicos

206. Fondo consolidado y otros fondos públicos

  1. Se crea el Fondo Consolidado, en el cual se depositarán todo los recursos monetarios girados al Gobierno nacional y recibidos por él o en nombre de él, excepto los siguientes recursos:
    1. Aquellos que hayan sido razonablemente excluidos del Fondo por una ley del Parlamento y deban pagarse a otro fondo público establecido para propósitos específicos.
    2. Aquellos que, con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento, puedan ser retenidos por el órgano estatal que los recibió con el fin de cobrarse los gastos efectuados por ese órgano estatal.
  2. Solo se retirarán recursos del Fondo Consolidado:
    1. con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento;
    2. de conformidad con los artículos 222 o 223, o
    3. cuando un cargo al Fondo haya sido autorizado por esta Constitución o una ley del Parlamento.
  3. No se retirará dinero del ningún fondo público nacional distinto al Fondo Consolidado, salvo que el retiro haya sido autorizado por una ley del Parlamento.
  4. No se retirará dinero del Fondo de Consolidado salvo que el Contralor del Presupuesto haya aprobado el retiro.

207. Fondos de Ingresos para los gobiernos condales

  1. Unidad gubernamental subsidiaria
    Se creará un fondo de ingresos para cada gobierno de un condado, en el cual se depositarán todos los recursos monetarios girados a un condado y recibidos por él o en nombre de él, excepto los recursos excluidos razonablemente por una ley del Parlamento.
  2. Solo pueden retirarse recursos del Fondo de Ingresos de un condado:
    1. como cargo contra el Fondo de Ingresos establecido por una ley del Parlamento o por la legislación del condado, o
    2. cuando sea autorizado por una asignación presupuestal de la legislación del condado.
  3. No se retirará dinero del Fondo de Ingresos salvo que el Contralor del Presupuesto haya aprobado el retiro.
  4. Una ley del Parlamento:
    1. podrá establecer normas adicionales para el retiro de fondos del Fondo de Ingresos de un condado, y
    2. regular el establecimiento de otros fondos por los condados y la gestión de esos fondos.

208. Fondo de Contingencias

  1. Se crea el Fondo de Contingencias, cuyo funcionamiento será regulado por una ley del Parlamento.
  2. Una ley del Parlamento permitirá recibir anticipos del Fondo de Contingencias si el ministro responsable de las finanzas estima que hay una necesidad urgente e imprevista de gastos para los que no se ha previsto ninguna otra autoridad.

Tercera parte. Competencia para recaudar ingresos y la deuda pública

Proyectos legislativos tributarios

209. Competencia para imponer tributos y gravámenes

  1. Solo el Gobierno nacional puede imponer:
    1. impuestos a la renta;
    2. impuestos al valor añadido;
    3. aranceles aduaneros y otros aranceles a la importación y la exportación de bienes, e
    4. impuestos indirectos.
  2. Una ley del Parlamento puede autorizar al gobierno nacional a imponer otros tributos o tasas, excepto los tributos especificados en las letras a y b del apartado 3.
  3. Unidad gubernamental subsidiaria
    Un condado puede imponer:
    1. impuestos a la propiedad,
    2. impuestos de espectáculos públicos y diversiones, y
    3. cualquier otro tributo con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento.
  4. El Gobierno nacional y los gobiernos condales puede imponer tasas por los servicios que prestan.
  5. La tributación y otras competencias para recaudar ingresos de un condado no se ejercerán de tal forma que perjudiquen las políticas económicas nacionales, las actividades económicos que transciendan el territorio de un condado o la movilidad nacional de bienes, servicios, capital o mano de obra.
Proyectos legislativos tributarios

210. Imposición de tributos

  1. No se impondrá ningún tributo ni cargo por licencia, ni se exonerará su pago o se modificarán, salvo con arreglo a la legislación.
  2. Si la legislación permite exonerar del pago de un tributo o de un cargo por licencia:
    1. Se llevará un registro público de cada exención concedida, junto con el motivo de exoneración del pago.
    2. Todas las exenciones, y el motivo de ellas, se le comunicarán al Auditor General.
  3. Ninguna ley excluirá a un empleado del Estado del pago de un tributo, ni autorizará que sean excluidos, por alguna de las siguientes razones:
    1. por el cargo que ocupa ese empleado del Estado, o
    2. por la naturaleza del trabajo del empleado del Estado.
Proyectos legislativos financieros

211. Endeudamiento del Gobierno nacional

  1. El Parlamento puede, mediante ley:
    1. establecer los términos en los que el Gobierno puede solicitar préstamos, e
    2. imponer obligaciones de información.
  2. En los siguientes siete días a la solicitud de cualquiera de las dos cámaras mediante resolución, el ministro responsable de las finanzas le presentará al comité correspondiente la información relativa a un préstamo o una garantía específica, incluyendo toda la información necesaria que muestre:
    1. el monto del endeudamiento total, divido en principal e intereses acumulados;
    2. el uso que ha hecho o que hará de los recursos del préstamo;
    3. las acciones previstas para el servicio de la deuda o el pago del préstamo, y
    4. el progreso efectuado en el pago del préstamo.
Unidad gubernamental subsidiaria

212. Endeudamiento de los condados

Un condado puede endeudarse únicamente:

  1. si el Gobierno nacional garantiza el préstamo, y
  2. con la aprobación de la asamblea del condado.

213. Préstamos garantizados por el Gobierno nacional

  1. Una ley del Parlamento establecerá los términos y las condiciones bajo las cuales el Gobierno puede garantizar préstamos.
  2. En los dos meses siguientes a cada año fiscal, el Gobierno nacional publicará un informe sobre las garantías que ha otorgado ese año.

214. Deuda pública

  1. La deuda pública es un cargo al Fondo Consolidado, pero una ley del Parlamento puede disponer que se cargue parte de la deuda o su totalidad a otro fondo público.
  2. A los efectos de este artículo, “la deuda pública” significa todas las obligaciones financieras ligadas a préstamos solicitados o garantizados, o a los títulos emitidos o garantizados, por el Gobierno nacional.

Cuarta parte. Asignación del ingreso

215. Comisión para la Asignación de los Ingresos

  1. Se crea la Comisión para la Asignación de los Ingresos.
  2. La Comisión estará formada por las siguientes personas nombradas por el presidente de la República:
    1. Un presidente, nominado por el presidente de la República y aprobado por la Asamblea Nacional.
    2. Dos personas nominadas por los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional, según la proporción de sus miembros en la Asamblea.
    3. Cinco personas nominadas por los partidos políticos representados en el Senado, según la proporción de sus miembros en el Senado.
    4. El secretario de Estado del ministerio responsable de las finanzas.
  3. Las personas nominadas según lo dispuesto en el apartado 2 no serán miembros del Parlamento.
  4. Para ser miembro de la Comisión, conforme con las letras a), b) y c) del apartado 2, una persona tendrá experiencia profesional amplia en asuntos financieros y económicos.

216. Funciones de la Comisión para la Asignación de los Ingresos

  1. Unidad gubernamental subsidiaria
    La función principal de la Comisión para la Asignación de los Ingresos es hacer recomendaciones basándose en la distribución equitativa de los ingresos obtenidos por el Gobierno nacional:
    1. entre los gobiernos nacional y condal, y
    2. entre los gobiernos condales.
  2. Unidad gubernamental subsidiaria
    La Comisión hará también recomendaciones sobre otros asuntos relativos a la financiación y la gestión financiera de los gobiernos condales, como disponga esta Constitución y la legislación nacional.
  3. Cuando formule sus recomendaciones, la Comisión intentará:
    1. Promover y hacer efectivos los criterios mencionados en el artículo 203(1).
    2. Definir y mejorar las fuentes de ingreso de los gobiernos nacional y local, cuando sea apropiado.
    3. Fomentar la responsabilidad fiscal.
  4. La Comisión determinará, publicará y revisará regularmente una política en la que establezca los criterios para identificar las áreas marginadas a los efectos del artículo 204.2.
  5. La Comisión entregará sus recomendaciones al Senado, la Asamblea Nacional, el Gobierno nacional, las asambleas condales y los gobiernos condales.

217. Reparto de los ingresos

  1. Unidad gubernamental subsidiaria
    Una vez cada cinco años, el Senado determinará, mediante resolución, las bases para distribuir entre los condados el porcentaje del ingreso nacional que es asignado anualmente al nivel de gobierno de los condados.
  2. Para determinar las bases del porcentaje del ingreso conforme con el apartado 1, el Senado deberá:
    1. tener en cuenta los criterios del artículo 203.1;
    2. solicitar y examinar las recomendaciones de la Comisión para la Asignación de los Ingresos;
    3. consultar a los gobernadores de los condados, al ministro del Gobierno responsable de las finanzas y a cualquier organización de los gobiernos condales, e
    4. invitar al público, incluido los órganos profesionales, a presentar sus opiniones sobre el asunto.
  3. En los diez días siguientes a la adopción por el Senado de la resolución prevista en el apartado 1, el presidente del Senado remitirá la resolución al presidente de la Asamblea Nacional.
  4. En los diez días siguientes a la adopción por el Senado de la resolución prevista en el apartado 3, la Asamblea Nacional puede examinar la resolución y votar su aprobación, con o sin enmiendas, o rechazarla.
  5. Si la Asamblea Nacional
    1. no vota la resolución en los siguientes sesenta días, se considera que la resolución ha sido aprobada por la Asamblea Nacional sin enmiendas, o
    2. si vota la resolución, la resolución será
      1. modificada únicamente si por lo menos dos tercios de los miembros de la Asamblea votan afirmativamente la modificación;
      2. rechazada únicamente si por lo menos dos tercios de los miembros de la Asamblea votan en contra, con independencia de si ha sido o no modificada, o
      3. aprobada, en cualquier otro caso.
  6. Si la Asamblea Nacional aprueba una versión modificada de la resolución, o rechaza la resolución, el Senado podrá optar por lo siguiente:
    1. adoptar una nueva resolución conforme al apartado 1, en cuyo caso las normas de este apartado y los apartados 4 y 5 volverá a ser de aplicación, o
    2. Reunión conjunta de cámaras legislativas
      solicitar que el asunto se remita a un comité conjunto de las dos cámaras del Parlamento para una mediación conforme al artículo 113, aplicada con las modificaciones necesarias.
  7. Una resolución conforme a este artículo, aprobada de conformidad con el apartado 5, será vinculante hasta que una resolución posterior haya sido aprobada.
  8. Pese a lo dispuesto en el apartado 1, el Senado podrá modificar una resolución en cualquier momento posterior a su aprobación, mediante el voto afirmativo de dos tercios de sus miembros, como mínimo.
  9. Los apartados 2 a 8, con las necesarias modificaciones, se aplican a una resolución adoptada con arreglo al apartado 8.

218. Proyectos de ley sobre división y asignación anual de los ingresos

  1. Unidad gubernamental subsidiaria
    Por lo menos dos meses antes del final de cada año fiscal, se presentará en el Parlamento:
    1. Un proyecto de ley sobre reparto del ingreso, que dividirá el ingreso obtenido por el Gobierno nacional entre los niveles de gobierno nacional y de los condados de conformidad con esta Constitución.
    2. Un proyecto de ley sobre asignación del ingreso a los condados, que dividirá entre los condados el ingreso asignado al nivel de los condados por el Gobierno, de conformidad con la resolución en vigor prevista en el artículo 217.
  2. Cada uno de los proyectos de ley previstos en el apartado 1 estará acompañado de un memorado que contenga:
    1. una explicación de la asignación de ingresos propuesta por el proyecto de ley;
    2. una evaluación del proyecto de ley usando los criterios mencionados en el artículo 203.1, y
    3. un resumen de cualquier desviación significativa de las recomendaciones efectuadas por la Comisión para la Asignación de los Ingresos, con una explicación de esa desviación.

219. Transferencia de un porcentaje equitativo

El porcentaje del ingreso correspondiente a un condado que haya sido obtenido por el Gobierno nacional será transferido al condado sin demoras ni deducciones, salvo que la transferencia se haya paralizado conforme al artículo 225.

parte 5. Presupuestos y gasto

220. Forma, contenido y tiempo de los presupuestos

  1. Proyectos legislativos presupuestarios
    Los presupuestos de los gobiernos nacional y condal contendrán:
    1. estimaciones de los ingresos y los gastos, diferenciando entre gastos recurrentes y gastos para desarrollo;
    2. propuestas para la financiación de cualquier déficit anticipado para el periodo en el que apliquen, y
    3. propuestas relativas a préstamos y otras formas de endeudamiento público que aumenten la deuda pública en el año siguiente.
  2. Proyectos legislativos presupuestarios
    La legislación nacional regulará:
    1. la estructura de los planes de desarrollo y presupuestos de los condados;
    2. el momento en que los planes y los presupuestos de los países deberán ser incluidos en el orden del día de las asambleas condales, y
    3. la forma en la que se celebrarán las consultas entre el gobierno nacional y los gobiernos condales para la preparación de los planes y presupuestos.
Proyectos legislativos de gasto, Proyectos legislativos presupuestarios

221. Proyecto de ley de estimaciones presupuestarias y asignaciones presupuestarias anuales

  1. Por lo menos dos meses antes del final de cada año fiscal, el ministro responsable de las finanzas entregará a la Asamblea Nacional las estimaciones presupuestarias de ingresos y gastos del Gobierno nacional para el siguiente año fiscal, con el fin de que sean incluidos en el orden del día de la Asamblea Nacional.
  2. Las estimaciones presupuestarias mencionadas en el apartado 1
    1. deberán incluir estimaciones del gasto del Fondo de Compensación, y
    2. presentarse en la forma y siguiendo el procedimiento establecidos en una ley del Parlamento
  3. La Asamblea Nacional examinará las estimaciones presupuestarias del apartado 1, junto con las estimaciones presentadas por la Comisión de Servicios Parlamentarios y el secretario del Poder Judicial conforme a los artículos 127 y 173 respectivamente.
  4. Antes de que la Asamblea Nacional examine las estimaciones de ingresos y gastos, un comité de la Asamblea discutirá y estudiará las estimaciones, y le presentará recomendaciones a la Asamblea.
  5. En la discusión y la revisión de las estimaciones presupuestarias, la comisión solicitará propuestas del público y esas recomendaciones serán tenidas en cuenta cuando la comisión haga sus propias recomendaciones a la Asamblea Nacional.
  6. Cuando las estimaciones del gasto del Gobierno nacional, y las estimaciones de gastos del Poder Judicial y del Parlamento, hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional, serán incluidas en el proyecto de ley de asignación de los ingresos, que será presentado a la Asamblea Nacional para que autorice los retiros del Fondo Consolidado necesarios para los gastos y la asignación presupuestal de fondos prevista en el proyecto de ley.
  7. El proyecto de ley de asignación de los ingresos mencionado en el apartado 6 no incluirá los gastos cargados al Fondo Consolidado en virtud de esta Constitución o de una ley del Parlamento.
Proyectos legislativos presupuestarios, Proyectos legislativos de gasto

222. Gastos antes de la aprobación del presupuesto anual

  1. Si no se ha aprobado el proyecto de ley de asignación de los ingresos, o no es probable que eso ocurra, antes del final del año fiscal, la Asamblea Nacional podrá autorizar retiros del Fondo Consolidado.
  2. Los fondos retirados con arreglo al apartado 1
    1. tendrán como fin cubrir los gastos necesarios para desempeñar los servicios del Gobierno nacional durante ese año, hasta que el proyecto de ley de asignación de los ingresos se apruebe;
    2. no excederán en total la mitad de la cantidad de las estimaciones presupuestarias para ese año que hayan sido incluidas en el orden del día de la Asamblea Nacional, y
    3. serán incluidas, con votos separados para los diversos servicios para los cuales se retiraron, en el proyecto de ley de asignación de los ingresos.

223. Asignaciones presupuestales complementarias

  1. Sujeto a los apartados 2 y 4, el Gobierno nacional podrá gastar fondos que no hayan sido asignados si:
    1. la cantidad asignada para cualquier fin conforme a la ley de asignación de los ingresos es insuficiente o ha surgido la necesidad de un gasto para el cual no se ha asignado ninguna cantidad en la ley, o
    2. se ha retirado dinero del Fondo de Contingencias.
  2. La aprobación del Parlamento de cualquier gasto conforme a este artículo se realizará en los dos meses siguientes a los que se haya producido el primer registro de fondos, conforme al apartado 3.
  3. Si el Parlamento no está en periodo de sesiones durante el tiempo contemplado en el apartado 2, o está en periodo de sesiones, pero entra en receso antes de que se solicite la aprobación, se solicitará la aprobación en las dos semanas siguientes al reinicio de las sesiones.
  4. Cuando la Asamblea Nacional haya aprobado un gasto conforme al apartado 2, se presentará un proyecto de ley de asignación de los ingresos para el dinero gastado.
  5. En un año fiscal concreto, el Gobierno nacional no podrá gastar conforme a este artículo más del diez por ciento de la suma asignada presupuestalmente por el Parlamento para ese año fiscal, salvo que, por circunstancias especiales, el Parlamento haya aprobado un porcentaje mayor.
Unidad gubernamental subsidiaria, Proyectos legislativos presupuestarios

224. Proyectos de ley de asignación de los ingresos de los condados

A partir de lo dispuesto en la ley de reparto de los ingresos aprobada por el Parlamento de conformidad con el artículo 218, cada uno de los gobiernos condales preparará y adoptará sus propia ley sobre reparto y asignación anual de los ingresos con la forma, y siguiendo el procedimiento, establecidos en una ley del Parlamento.

Sexta parte. Control de los fondos públicos

225. Control financiero

  1. Una ley del Parlamento regulará el establecimiento, las funciones y las responsabilidades del Tesoro Público.
  2. El Parlamento aprobará legislación que garantice el control y la transparencia del gasto de todos los gobiernos y establecerá mecanismo para garantizar su implementación.
  3. La legislación contemplada en el apartado 2 podrá autorizar al ministro responsable de las finanzas a paralizar la transferencia de fondos a un órgano estatal u otra entidad pública:
    1. únicamente en caso de una violación material grave o de violaciones materiales reiteradas de las medidas establecidas en esa legislación, y
    2. sujeto a los requisitos de los apartados 4 y 7.
  4. Una decisión de paralizar la transferencia de fondos conforme al apartado 3 no detendrá la transferencia de más del cincuenta por ciento de los fondos debidos al gobierno de un condado.
  5. Una decisión de paralizar la transferencia de fondos contemplada en el apartado 3
    1. no detendrá la transferencia de fondos por más de sesenta días, y
    2. podrá hacerse cumplir inmediatamente, pero quedará sin efecto retroactivamente a menos que, en los treinta días siguientes a la fecha de la decisión, el Parlamento la apruebe mediante una resolución aprobada por ambas cámaras.
  6. El Parlamento puede prorrogar la decisión de paralizar la transferencia de fondos por no más de sesenta días cada vez.
  7. El Parlamento no aprobará o prorrogará la decisión de paralizar la transferencia de fondos excepto si
    1. el Contralor del Presupuesto ha presentado un informe sobre la cuestión al Parlamento, y
    2. la entidad pública ha tenido la oportunidad de responder las denuncias contra ella y de defender su posición ante el comité parlamentario relevante.

226. Cuentas y auditoría de las entidades públicas

  1. Una ley del Parlamento regulará:
    1. la forma de llevar los registros financieros y la auditoría de cuentas de todos los gobiernos y otras entidades públicas, y dispondrá otras medidas para garantizar la gestión fiscal eficiente y transparente, y
    2. la designación de un contable en toda entidad pública en los gobiernos nacional y condal.
  2. El contable de una entidad pública nacional responde ante la Asamblea Nacional por su administración financiera y el contable de una entidad pública responde ante la asamblea del condado por su administración financiera.
  3. Sujeto al apartado 4, las cuentas de todos los gobiernos y órganos estatales serán auditadas por el auditor general.
  4. Las cuentas de la oficina del auditor general serán auditadas por un contable profesionalmente cualificado, nombrado por la Asamblea Nacional, a la que informará.
  5. Si el titular de un cargo público, incluido un cargo político, ordena o aprueba el uso de fondos públicos en contra de lo dispuesto por la ley o instrucciones recibidas, la persona es responsable por toda pérdida que surja del uso de los fondos y deberá cubrir la pérdida, sea o no todavía titular del cargo.

227. Contratación pública de bienes y servicios

  1. Cuando un órgano estatal u otra entidad pública contrate bienes o servicios, lo hará con arreglo a un sistema que sea justo, equitativo, transparente, competitivo y eficiente.
  2. Una ley del Parlamento regulará el marco en el que deben implementarse las políticas relativas a la contratación pública y la venta de activos, y podrá regular cualquiera de los siguientes aspectos:
    1. Categorías preferentes en la asignación de los contratos.
    2. La protección o la promoción de personas, categorías de personas o grupos desfavorecidos previamente por las competencia injusta o la discriminación.
    3. Sanciones contra los contratistas que no hayan desempeñado sus obligaciones conforme a lo dispuesto en procedimientos profesionalmente regulados, en contratos o en la legislación.
    4. Sanciones contra personas que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias o hayan sido declaradas culpables de prácticas corruptas o violaciones graves de las leyes y las prácticas de trabajo justo.

Séptima parte. Instituciones y cargos financieros

228. Contralor del presupuesto

  1. Se crea el cargo de contralor del presupuesto, que será nominado por el presidente, y nombrado por él con la aprobación de la Asamblea Nacional.
  2. Para poder ser contralor, una persona deberá tener un conocimiento profundo de las finanzas públicas o como mínimo diez años de experiencia en la auditoría de la gestión de las finanzas públicas.
  3. Sujeto a lo dispuesto en el artículo 251, el contralor desempeñará su mandato por un periodo de ocho años y no será reelegible.
  4. El contralor del presupuesto supervisará la implementación de los presupuestos de los gobiernos nacional y condal mediante la autorización de retiros de los fondos públicos de conformidad con los artículos 204, 206 y 207.
  5. El Contralor no aprobará ningún retiro de fondos públicos a menos que esté convencido de que el retiro está autorizado por la ley.
  6. Cada cuatro meses, el contralor le entregará a cada cámara del Parlamento un informe sobre la implementación de los presupuestos de los gobiernos nacional y condal.

229. Auditor general

  1. Se crea el cargo de auditor general, que será nominado por el presidente, y nombrado por él con la aprobación de la Asamblea Nacional.
  2. Para poder ser auditor general, una persona deberá tener un conocimiento profundo de las finanzas públicas o como mínimo diez años de experiencia en la auditoría o la gestión de las finanzas públicas.
  3. Sujeto a lo dispuesto en el artículo 251, el auditor general desempeñará su mandato por un periodo de ocho años y no será reelegible.
  4. En los seis meses siguientes al final de cada año fiscal, el auditor general auditará las siguientes cuentas de ese año fiscal e informará sobre ellas:
    1. las cuentas de los gobiernos nacional y condal,
    2. las cuentas de todos los fondos y las autoridades de los gobiernos nacional y condal;
    3. las cuentas de todos los tribunales;
    4. las cuentas de todas las comisiones y los organismos independientes establecidos por esta Constitución;
    5. las cuentas de la Asamblea Nacional, el Senado y las asambleas condales;
    6. las cuentas de todos los partidos políticos financiados con fondos públicos;
    7. la deuda pública, y
    8. las cuentas de cualquier otra entidad que la legislación ordene auditar al auditor general.
  5. El auditor general puede auditar las cuentas de cualquier entidad financiada con fondos públicos e informar sobre ellas.
  6. Un informe de auditoría confirmará si los fondos públicos han sido usados legalmente y de manera efectiva.
  7. Los informes de auditoría serán presentados al Parlamento o a la asamblea del condado correspondiente.
  8. En los tres meses siguientes a la entrega de un informe de auditoría, el Parlamento o la asamblea del condado debatirá y examinará el informe, y adoptará las acciones apropiadas.

230. Comisión de Salarios y Remuneraciones

  1. Se crea la Comisión de Salarios y Remuneraciones.
  2. La Comisión de Salarios y Remuneraciones estará formada por las siguientes personas nombradas por el presidente de Kenia:
    1. Un presidente.
    2. Las siguientes personas, de entre sujetos que no sean miembros o empleados de esos órganos, nominadas cada una de ellas por los siguientes órganos:
      1. la Comisión de Servicios Parlamentarios,
      2. la Comisión del Servicio Público,
      3. la Comisión del Servicio Judicial,
      4. la Comisión del Servicio de Maestros,
      5. la Comisión de Servicio de la Policía Nacional,
      6. el Consejo de Defensa, y
      7. el Senado, en nombre de los gobiernos condales.
    3. Las siguientes personas nominadas cada una de ellas por los siguientes órganos:
      1. un órgano coordinador que represente a los sindicatos,
      2. un órgano coordinador que represente a los empleadores,
      3. un foro coordinador de los órganos profesionales, como regule la legislación,
    4. las siguientes personas nominadas cada una de ellas por las siguientes personas:
      1. el ministro responsable de finanzas, y
      2. el abogado general del Estado.
    5. Una persona que tenga experiencia en la gestión de recursos humanos en el servicio público, nominado por el ministro responsable del servicio público.
  3. Los comisionados nombrados con arreglos a las letra d y e del apartado 1 no tendrán voto.
  4. Los poderes y las funciones de la Comisión de Salarios y Remuneraciones serán:
    1. Remuneración de los legisladores
      establecer la remuneración y los beneficios de todos los empleados del Estado, y revisarlos periódicamente, y
    2. asesorar a los gobiernos nacional y condal sobre la remuneración y los beneficios de todos los otros empleados públicos.
  5. En ejecución de sus funciones, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes principios:
    1. la necesidad de garantizar que el proyecto de compensaciones públicas totales es fiscalmente sostenible;
    2. la necesidad de garantizar que los servicios públicos pueden atraer y retener las personas con las competencias requeridas para ejecutar sus funciones;
    3. la necesidad de reconocer la productividad y el desempeño de los trabajadores, y
    4. la transparencia y la equidad.
Banco central

231. Banco Central de Kenia

  1. Se crea el Banco Central de Kenia
  2. El Banco Central de Kenia tendrá la responsabilidad de formular la política monetaria, promover la estabilidad de precios, emitir moneda y realizar cualquier otra función establecida en una ley del Parlamento.
  3. El Banco Central de Kenia no estará bajo la dirección ni el control de ninguna persona o autoridad en ejercicio de su cargo o que esté desempeñando esas funciones.
  4. Los billetes y las monedas emitidas por el Banco Central tendrán imágenes que muestren o simbolicen Kenia o un aspecto de Kenia, pero no llevarán el retrato de ninguna persona.
  5. Una ley del Parlamento regulará la composición, las facultades, las funciones y las operaciones del Banco Central de Kenia.

CAPÍTULO 13. EL SERVICIO PÚBLICO

Primera parte. Valores y principios del servicio público

232. Valores y principios del servicio público

  1. Entre los valores y principios del servicio público están los siguientes:
    1. estándares altos de ética profesional;
    2. uso eficiente, efectivo y económico de los recursos;
    3. prestación de servicios receptiva a las necesidades ciudadanas, oportuna, imparcial y equitativa;
    4. participación de los individuos en el proceso de creación de políticas públicas;
    5. responsabilidad pública por los actos administrativos;
    6. transparencia y suministro al público de información oportuna y precisa;
    7. Reclutamiento de servidores públicos
      sujeta a los párrafos h) e i), competencia justa y mérito como base de los nombramientos y los ascensos profesionales;
    8. representación de las diversas comunidades de Kenia, y
    9. Reclutamiento de servidores públicos
      disponibilidad de oportunidades equitativas y adecuadas para el nombramiento, la formación y el progreso profesional, en todos los niveles del servicio público, para los siguientes grupos de personas:
      1. hombres y mujeres,
      2. Integración de comunidades étnicas
        los miembros de todos los grupos étnicos, y
      3. las personas con discapacidad.
  2. Los valores y principios del servicio público aplican al servicio público
    1. de todos los órganos en todos los niveles de gobierno, y
    2. de todas las empresas estatales.
  3. El Parlamento aprobará legislación para darle plenos efectos a este artículo.

Segunda parte. La Comisión del Servicio Público

233. La Comisión del Servicio Público

  1. Se crea la Comisión del Servicio Público.
  2. La Comisión del Servicio Público estará formada por un presidente, un vicepresidente y otros siete miembros nombrados por el presidente, con la aprobación de la Asamblea Nacional.
  3. Sujeto a lo dispuesto en el apartado 4, una persona no es elegible como miembro de la Comisión si se da alguna de estas circunstancias:
    1. Ha tenido un cargo público o se presentado a elecciones en los cinco años anteriores.
      1. Ha sido miembro del Parlamento o de una asamblea condal.
      2. Ha sido miembro del órgano de gobierno de un partido político.
    2. Es titular de un cargo del Estado.
    3. Es o ha sido en algún momento un candidato a elecciones al Parlamento o a una asamblea condal.
    4. Es o ha sido en algún momento titular de un cargo en una organización política que patrocina, o apoya de cualquier otra forma, o ha patrocinado o apoyado de cualquier otra forma, en cualquier momento, a un candidato a elecciones al Parlamento o a una asamblea condal.
  4. Las letras c y d del apartado 3 no se aplicarán a una persona después de que hayan pasado dos elecciones generales al Parlamento desde que la persona dejó de ser candidato o titular del cargo.
  5. La Comisión tendrá un secretario.
  6. El secretario
    1. es el director ejecutivo de la Comisión y
    2. será nombrado por la Comisión por un periodo de cinco años, siendo reelegible por una sola vez.

234. Funciones y poderes de la Comisión del Servicio Público

  1. Las funciones y competencias de la Comisión son las establecidas en este artículo.
  2. La Comisión podrá
    1. sujeta a esta Constitución y legislación:
      1. establecer y eliminar cargos del servicio público, y
      2. nombrar personas como titulares de esos cargos o para desempeñarlos, y confirmar los nombramientos;
    2. ejercer el control disciplinario y destituir a personas que sean titulares de esos cargos o los desempeñen;
    3. promover los valores y principios mencionados en los artículos 10 y 232 mediante el servicio público;
    4. investigar, supervisar y evaluar la organización, la administración y las prácticas de personal del servicio público;
    5. garantizar que el servicio público es eficiente y efectivo;
    6. desarrollar los recursos humanos en el servicio público;
    7. revisar y hacer recomendaciones al Gobierno nacional con respecto a las condiciones del servicio, el código de conducta y las cualificaciones de los empleados en el servicio público;
    8. evaluar e informar al presidente y al Parlamento de hasta qué punto los valores y los principios mencionados en los artículos 10 y 232 son respetados en el servicio público;
    9. escuchar y decidir las apelaciones relativas al servicio público de los gobiernos de los condados, y
    10. desempeñar cualquier otra función y ejercer cualquier otra competencia establecida por la legislación nacional.
  3. Los apartados 1 y 2 no serán de aplicación para los siguientes cargos del servicio público:
    1. cargos del Estado;
    2. el cargo de alto comisionado, embajador u otro representante consular o diplomático de la República;
    3. un cargo o una posición dependiente de los siguientes órganos:
      1. la Comisión de Servicios Parlamentarios;
      2. la Comisión de Servicios Judiciales;
      3. la Comisión de Servicios de los Profesores;
      4. la Comisión de Servicio de la Policía Nacional, o
    4. un cargo al servicio del gobierno de un condado, salvo por lo establecido en la letra i) del apartado 2.
  4. La Comisión no nombrará a ninguna persona con arreglo al apartado 2 como titular de un cargo, o para desempeña sus funciones, entre el personal de la presidencia o de un presidente retirado, excepto con el consentimiento del presidente o del presidente retirado.
  5. La Comisión puede delegar, por escrito, con condiciones o sin ellas, cualquiera de sus funciones y competencias conforme a este artículo a uno o más de sus miembros, o en cualquier otro empleado, órgano u autoridad del servicio público.
Unidad gubernamental subsidiaria

235. Contratación de personal en los gobiernos de los condados

  1. El gobierno de un condado es responsable, en el marco de las normas uniformes y estándares establecidas en una ley del Parlamento, de lo siguiente:
    1. establecer y eliminar cargos de su servicio público;
    2. nombrar personas como titulares de esos cargos o para desempeñarlos, y confirmar los nombramientos;
    3. ejercer el control disciplinario y destituir a personas que sean titulares de esos cargos o los desempeñen.
  2. El apartado 1 no será de aplicación para los cargos dependientes de la Comisión de Servicio de los Maestros.

236. Protección de los empleados públicos

Un empleado público no será

  1. victimizado o discriminado por haber ejecutado las funciones del cargo de conformidad con esta Constitución o cualquier otra ley, o
  2. destituido, separado del cargo, degradado o sujeto a cualquier otra acción disciplinaria sin el debido proceso.

Tercera parte. Comisión de Servicio de los Maestros

237. Comisión de Servicio de los Maestros

  1. Se crea la Comisión de Servicio de los Maestros.
  2. Las funciones de la Comisión son las siguientes:
    1. registrar a los maestros formalmente capacitados;
    2. contratar y emplear maestros registrados;
    3. asignar maestros empleados por la Comisión al servicio de cualquier escuela o institución pública;
    4. promover y transferir maestros;
    5. ejercer el control disciplinario de los maestros, y
    6. cesar en el empleo a los maestros.
  3. La Comisión:
    1. estudiará los estándares de educación y capacitación de las personas que prestan servicio como maestros;
    2. examinará la oferta y la demanda de maestros, y
    3. asesorará al Gobierno nacional en asuntos relativos a la profesión de la enseñanza.

CAPÍTULO 14. SEGURIDAD NACIONAL

Primera parte. Órganos de la seguridad nacional

238. Principios de la seguridad nacional

  1. La seguridad nacional es la protección contra las amenazas externas e internas a la integridad y la soberanía territorial de Kenia, a su pueblo, a sus derechos, a sus libertades, a su propiedad, a su paz, estabilidad y prosperidad, y a cualquier otro interés nacional.
  2. La seguridad nacional de Kenia será promovida y garantizada de conformidad con los siguientes principios:
    1. La seguridad nacional está sujeta a la autoridad de esta Constitución y del Parlamento.
    2. La seguridad nacional deberá llevarse a cabo cumpliendo la ley y con el máximo respeto al Estado de derecho, la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
    3. Derecho a la cultura
      Para desempeñar sus funciones y sus competencias, los órganos de seguridad nacional respetarán la cultura diversa de las comunidades de Kenia.
    4. La contratación de los órganos de seguridad nacional reflejará la diversidad del pueblo keniata en proporciones equitativas.

239. Órganos de seguridad nacional

  1. Los órganos de seguridad nacional son los siguientes:
    1. las Fuerzas de Defensa de Kenia;
    2. los Servicios de Inteligencia Nacional, y
    3. el Servicio de Policía Nacional.
  2. El objetivo primordial del sistema de seguridad y de los órganos de seguridad nacional es promover y garantizar la seguridad nacional de conformidad con los principios mencionados en el artículo 238.2.
  3. Restricciones a las fuerzas armadas
    En ejecución de sus funciones y sus competencias, los órganos de seguridad nacional y todos los miembros de los órganos de seguridad:
    1. no actuarán de manera partidista;
    2. no promoverán ningún interés o causa de un partido político;
    3. no menoscabarán ningún interés o causa política que sea legítima conforme a esta Constitución
  4. Ninguna persona establecerá organizaciones militares, paramilitares u otras parecidas con el propósito de promover y garantizar la seguridad nacional, salvo lo dispuesto por esta Constitución o una ley del Parlamento.
  5. Los órganos de seguridad nacional están subordinados a la autoridad civil.
  6. El Parlamento aprobará legislación para regular las funciones, la organización y la administración de los órganos de seguridad nacional.
Órganos consultivos del Jefe de Estado

240. Establecimiento del Consejo de Seguridad Nacional

  1. Se crea el Consejo de Seguridad Nacional.
  2. El Consejo estará formado por las siguientes personas:
    1. el presidente de Kenia,
    2. el vicepresidente de Kenia,
    3. el ministro responsable de la defensa,
    4. el ministro responsable de asuntos exteriores,
    5. el ministro responsable de la seguridad interior,
    6. el abogado general del Estado,
    7. el comandante de las Fuerzas de Defensa de Kenia,
    8. el director general del Servicio Nacional de Inteligencia, y
    9. el inspector general del Servicio de Policía Nacional.
  3. El Consejo ejercerá el control de la supervisión sobre los órganos de seguridad nacional y desarrollarán cualquier otra función establecida en la legislación nacional.
  4. El presidente de Kenia presidirá las reuniones del Consejo.
  5. El Consejo nombrará a su secretario.
  6. El Consejo:
    1. integrará la política interna, exterior y militar relacionadas con la seguridad nacional con el fin de permitir que los órganos de la seguridad nacional cooperen y funcionen de manera efectiva, y
    2. valorarán y evaluarán los objetivos, compromisos y riesgos de la República con respecto a la capacidad real y potencial de la seguridad nacional.
  7. El Consejo informará anualmente al Parlamento del estado de la seguridad en Kenia.
  8. El Consejo, con la aprobación del Parlamento:
    1. podrá desplegar las fuerzas nacionales fuera de Kenia para
      1. operaciones de apoyo a la paz regional o internacional, u
      2. otras operaciones de apoyo;
    2. aprobar el despliegue de las fuerzas extranjeras en Kenia.

Segunda parte. Las Fuerzas de Defensa de Kenia

241. Establecimiento de las Fuerzas de Defensa y el Consejo de Defensa

  1. Se establecen las Fuerzas de Defensa de Kenia.
  2. Las Fuerzas de Defensa estarán formadas por las siguientes fuerzas:
    1. la Armada de Kenia,
    2. la Fuerza Aérea de Kenia, y
    3. la Armada de Kenia.
  3. Las Fuerzas de Defensa:
    1. son responsables de la defensa y la protección de la soberanía y la integridad territorial de la República;
    2. Provisiones de emergencia
      asistirán y cooperarán con otras autoridades en situaciones de emergencia o desastre, y le informarán a la Asamblea Nacional cuando quiera que se desplieguen en esas circunstancias;
    3. podrán ser desplegadas en cualquier parte de Kenia afectada por desórdenes o inestabilidad solo con la aprobación de la Asamblea Nacional.
  4. La composición del mando de las Fuerzas de Defensa reflejará la diversidad étnica y regional del pueblo de Kenia.
  5. Se crea el Consejo de Defensa
  6. El Consejo estará formado por las siguientes personas:
    1. el ministro responsable de defensa, que lo presidirá;
    2. el comandante de las Fuerzas de Defensa de Kenia;
    3. los tres comandantes de las Fuerzas de Defensa;
    4. el secretario de Estado del ministerio responsable de la Defensa.
  7. El Consejo:
    1. es responsable de la política general, el control y la supervisión de las Fuerzas de Defensa de Kenia, y
    2. desarrolla cualquier otra función establecida por la legislación nacional.

Tercera parte. El Servicio Nacional de Inteligencia

242. Establecimiento del Servicio Nacional de Inteligencia

  1. Se crea el Servicio Nacional de Inteligencia.
  2. El Servicio Nacional de Inteligencia
    1. es responsable de la inteligencia de seguridad y de la contrainteligencia para reforzar la seguridad nacional, con arreglo a lo dispuesto en esta Constitución, y
    2. desempeña cualquier otra función establecida en la legislación nacional.

Cuarta parte. El Servicio de Policía Nacional

243. Establecimiento del Servicio de Policía Nacional

  1. Se crea el Servicio de Policía Nacional.
  2. El Servicio de Policía Nacional está formado por
    1. el Servicio de Policía Nacional, y
    2. la Administración del Servicio de Policía.
  3. El Servicio de Policía Nacional es un servicio nacional y funcionará en toda Kenia.
  4. El Parlamento aprobará legislación para desarrollar plenamente este artículo.

244. Objetos y funciones del Servicio de Policía Nacional

El Servicio de Policía Nacional:

  1. se esforzará por conseguir los estándares más altos de profesionalismo y disciplina entre sus miembros;
  2. prevendrá la corrupción y promoverá y practicará la transparencia y la rendición de cuentas;
  3. cumplirá con los estándares constitucionales de los derechos y las libertades fundamentales;
  4. Dignidad humana
    capacitarán a su personal con los estándares más elevados posibles de competencia e integridad, y respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales;
  5. fomentará y promoverá relaciones con una sociedad más amplia.

245. Mando del Servicio de Policía Nacional

  1. Se crea el cargo de inspector general del Servicio de Policía Nacional.
  2. El inspector general:
    1. es nombrado por el presidente con la aprobación del Parlamento, y
    2. ejercerá un mando independiente sobre el Servicio de Policía Nacional, y desempeñará cualquier otra función establecida en la legislación nacional.
  3. El Servicio de Policía Nacional y el Servicio de Administración de la Policía Nacional estarán dirigidos cada uno por un viceinspector general nombrado por el presidente de conformidad con la recomendación de la Comisión de Servicio de la Policía Nacional.
  4. El ministro responsable de los servicios de policía podrá dar instrucciones legales al inspector general con respecto a cualquier asunto de policía al Servicio de Policía Nacional, pero ninguna persona podrá darle instrucciones al inspector general con respecto a lo siguiente:
    1. la investigación de cualquier delito o delitos,
    2. el cumplimiento de la ley contra una persona o personas específicas, o
    3. el empleo, la asignación de empleos, la promoción, la suspensión o la destitución de cualquier miembro del Servicio de Policía Nacional.
  5. Cualquier instrucción dada al inspector general por el ministro responsable de los servicios policiales conforme al apartado 4, o cualquier instrucción dada al inspector general por el fiscal general conforme al artículo 157(4), se hará por escrito.
  6. El inspector general será nombrado por un único periodo de cuatro años y no es reelegible.
  7. El inspector general será destituido de su cargo por el presidente solo por las siguientes razones:
    1. violación grave de esta Constitución o de cualquier otra ley, incluyendo infracciones del capítulo 6;
    2. faltas graves de conducta, ya sea en el desempeño de las funciones del cargo o en otras circunstancias;
    3. incapacidad física o mental para desempeñar las funciones del cargo;
    4. incompetencia;
    5. insolvencia personal, o
    6. cualquier otra causa justa.
  8. El Parlamento aprobará legislación para desarrollar plenamente este artículo.

246. Comisión de Servicio de la Policía Nacional

  1. Se establece la Comisión de Servicio de la Policía Nacional.
  2. La Comisión estará formada como sigue:
    1. Por las siguientes personas, nombradas por el presidente de la República:
      1. una persona que reúna las cualificaciones para ser nombrado juez del Tribunal Superior;
      2. dos oficiales senior de policía retirados, y
      3. tres personas de integridad que hayan servido al público con distinción.
    2. Por el inspector general del Servicio de Policía Nacional.
    3. los viceinspectores generales del Servicio de Policía Nacional.
  3. La Comisión:
    1. contratará y nombrará personas como titulares de los cargos del servicio o que desempeñen sus funciones, confirmará nombramientos y decidirá los ascensos profesionales y las transferencias en el Servicio de Policía Nacional;
    2. respetando el debido preciso, ejercerá el control disciplinario de los titulares de cargos del Servicio o que los desempeñen, y
    3. realizará otras funciones establecidas por la legislación nacional.
  4. La composición del Servicio Nacional de Policía reflejará la diversidad regional y étnica del pueblo de Kenia.

247. Otros servicios de policía

El Parlamento podrá aprobar legislación que establezca otros servicios de policía supervisados por el Servicio de Policía Nacional y el mando del inspector general del Servicio.

CAPÍTULO 15. COMISIONES Y CARGOS INDEPENDIENTES

248. Aplicación del capítulo

  1. Este capítulo aplica a las comisionados especificados en el apartado 2 y a los cargos independientes del apartado 3, excepto si la Constitución dispone otra cosa.
  2. Las comisiones son:
    1. Comisión de derechos humanos
      la Comisión Nacional Keniata para los Derechos Humanos y la Igualdad,
    2. la Comisión Nacional de Tierras,
    3. Comisión electoral
      la Comisión Independiente Electoral y de Circunscripciones Electorales,
    4. la Comisión de Servicios Parlamentarios,
    5. la Comisión del Servicio Judicial,
    6. la Comisión para la Asignación de los Ingresos;
    7. la Comisión de Servicio Público;
    8. la Comisión de Salarios y Remuneraciones;
    9. la Comisión de Servicio de los Maestros, y
    10. la Comisión de Servicio de la Policía Nacional.
  3. Los cargos independientes son:
    1. el auditor general, y
    2. el contralor del presupuesto.

249. Objeto, autoridad y financiación de las comisiones y oficinas independientes

  1. Los objetivos de las comisiones yd e los cargos independientes son:
    1. proteger la soberanía del pueblo;
    2. garantizar el cumplimiento por todos los órganos estatales de los valores y principios democráticos, y
    3. promover el constitucionalismo.
  2. La comisiones y los titulares de los cargos independientes:
    1. está sujetos solo a esta Constitución y la ley, y
    2. son independientes y no están sujetos a la dirección ni el control de ninguna persona o autoridad.
  3. El Parlamento asignará los fondos adecuados que permitan a cada una de las comisiones y cargos independientes desempeñar sus funciones, el presupuesto de cada comisión y cargo independiente será objeto de un voto separado.

250. Composición, nombramiento y periodo del mandato

  1. Cada una de las comisiones estará formada por no menos de tres miembros, pero no más de nueve.
  2. El presidente y cada uno de los miembros de cada comisión, y el titular de un cargo independiente, serán
    1. identificados y recomendados para su nombramiento de la forma establecida en la legislación nacional,
    2. aprobados por la Asamblea Nacional, y
    3. nombrado por el presidente de Kenia.
  3. Para ser nombrados, una persona tendrá las cualificaciones específicas exigidas por esta Constitución o la legislación nacional.
  4. Los nombramientos a las comisiones y a los cargos independientes tendrá en cuenta los valores mencionados en el artículo 10, y el principio de que la composición de las comisiones y cargos reflejará, tomada en su conjunto, la diversidad regional y étnica del pueblo de Kenia.
  5. Un miembro de una comisión lo puede ser a tiempo parcial.
  6. Un miembro de una comisión o el titular de un cargo independiente:
    1. a menos que sea un miembro ex officio, será nombrado por un periodo único de seis años, no siendo reelegible.
    2. a menos que sea un miembro ex officio, no tendrá ningún otro cargo o empleo remunerado, sea público o privado
  7. Las remuneraciones y beneficios que deban pagarse a un comisionado o al titular de un cargo independiente, o en su nombre, serán cargados al Fondo Consolidado.
  8. Las remuneraciones y beneficios que deban pagarse a un comisionado o al titular de un cargo independiente, o en su nombre, no variarán en perjuicio de ese comisionado o titular de un cargo independiente.
  9. Un miembro de una comisión o el titular de un cargo independiente no es legalmente responsable por cualquier acción de buena fe en el desempeño de una función de su cargo.
  10. Los miembros de una comisión elegirán a su vicepresidente de entre ellos
    1. en la primera sesión de la comisión, y
    2. cuando sea necesario para cubrir la vacante del cargo de vicepresidente.
  11. El presidente y el vicepresidente de una comisión no serán del mismo género.
  12. En cada comisión habrá un secretario
    1. nombrado por la comisión, y
    2. director ejecutivo principal de la Comisión.

251. Destitución del cargo

  1. Un miembro de una comisión, salvo que sea miembro ex officio, o el titular de un cargo independiente, solo serán destituidos por las siguientes razones:
    1. violación grave de esta Constitución o de cualquier otra ley, incluyendo infracciones del capítulo 6;
    2. faltas graves de conducta, ya sea en el desempeño de las funciones del cargo o en otras circunstancias;
    3. incapacidad física o mental para desempeñar las funciones del cargo;
    4. incompetencia; o
    5. insolvencia.
  2. Una persona que desee la destitución de un miembro de una comisión o de un titular de un cargo independiente por cualquier motivo especificado en el apartado 1 podrá presentar una solicitud a la Asamblea Nacional en la que describe los hechos presuntos que constituyen ese motivo.
  3. La Asamblea Nacional considerará la solicitud y, de quedar convencida de que muestra una de las razones del apartado 1, remitirá la solicitud al presidente.
  4. El presidente, al recibir la solicitud a la que se refiere el apartado 3:
    1. podrá suspender al comisionado o el titular del cargo mientras se decide el resultado de la denuncia, y
    2. nombrará un tribunal con arreglo al apartado 5.
  5. El tribunal estará formado por las siguientes personas:
    1. una persona que tenga o haya tenido el cargo de juez de un tribunal superior, que será el presidente;
    2. por lo menos dos personas que estén cualificadas para ser nombradas jueces del Tribunal Superior, y
    3. otro miembro más que esté cualificado para valorar los hechos relativos al motivo específico de destitución.
  6. El tribunal investigar el asunto sin demoras, informará de los hechos y hará recomendaciones vinculantes al presidente, que actuará con arreglo a la recomendación en los siguientes treinta días.
  7. Una persona suspendida de conformidad con este artículo continuará recibiendo la mitad de la remuneración y de los beneficios del cargo mientras está suspendido.

252. Funciones y competencias generales

  1. Cada comisión, y cada cargo independiente:
    1. podrán llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia o a raíz de una queja efectuada por cualquier persona;
    2. tendrá las facultades necesarias para conciliar, mediar y negociar;
    3. contratará a su propio persona, y
    4. ejercerá cualquier función o facultad establecida por la legislación, además de las funciones y facultades conferidas por esta Constitución.
  2. Cualquier persona que tenga derecho a acudir a los tribunales, conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 22, podrá presentar quejas contra una comisión o el titular de un cargo independiente.
  3. Las siguientes comisiones y los siguientes cargos independientes tienen la facultad de citar testigos para sus investigaciones:
    1. la Comisión Nacional Keniata de Derechos Humanos y la Igualdad;
    2. la Comisión del Servicio Judicial;
    3. la Comisión Nacional de Tierras, y
    4. el auditor general.

253. Personalidad jurídicas de las comisiones y de los cargos independientes

Todas las comisiones y todos los cargos independientes:

  1. son personas jurídicas, con continuidad indefinida en el tiempo, y sello propio, y
  2. tienen capacidad de presentar demandas y ser de demandados en los tribunales como personas jurídicas.

254. Informe de las comisiones y de los cargos independientes.

  1. Tan pronto como sea posible al final de cada año fiscal, toda comisión y todo titular de un cargo independiente presentará un informe al presidente y al Parlamento.
  2. En cualquier momento, el presidente, la Asamblea Nacional o el Senado podrán solicitar a una comisión o el titular de un cargo independiente que entregue un informe sobre un asunto específico.
  3. Todo informe solicitado a una comisión o al titular de un cargo independiente conforme a este artículo será publicado y difundido.

CAPÍTULO 16. REFORMA DE ESTA CONSTITUCIÓN

Procedimiento de reforma constitucional

255. Reforma de esta Constitución

  1. Referéndum
    Las propuestas de reforma de esta Constitución seguirán el procedimiento del artículo 256 o 257, y serán aprobadas de conformidad con el apartado 2 mediante referendo, si las reformas afectan cualquiera de los siguientes asuntos:
    1. la supremacía de esta Constitución;
    2. el territorio de Kenia;
    3. la soberanía del pueblo;
    4. los valores y los principios nacionales de gobernanza mencionados en letras a) á d) del artículo 10.2;
    5. la Declaración de Derechos;
    6. el periodo del mandato del Presidente;
    7. la independencia de los jueces y las comisiones y los cargos independientes a los que aplica el capítulo 15;
    8. las funciones de Parlamento;
    9. los objetos, los principios y la estructura de la descentralización del gobierno, o
    10. las normas de este capítulo.
  2. Referéndum
    Una propuesta de reforma será aprobada por un referendo conforme al apartado cuando se den las siguientes condiciones:
    1. por lo menos el veinte por ciento de los votantes registrados en cada condado, en como mínimo la mitad de los condados, vota en el referendo, y
    2. la reforma es apoyada por la mayoría simple de los ciudadanos que voten en el referendo.
  3. Una reforma de esta Constitución que no esté relacionada con un asunto mencionado en el apartado 1 podrá ser aprobada:
    1. por el Parlamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256;
    2. por el pueblo y el Parlamento, de conformidad con el artículo 257.
Procedimiento de reforma constitucional

256. Reforma por iniciativa parlamentaria

  1. Un proyecto de reforma de esta Constitución:
    1. puede ser presentado en cualquiera de las cámaras del Parlamento;
    2. no puede tratar de ningún otro asunto, salvo modificaciones instrumentales derivadas del proyecto de reforma;
    3. no podrá incluirse en el orden del día para su segundo debate en ninguna de las cámaras hasta que hayan transcurrido noventa días desde el primer debate del proyecto en esa cámara, y
    4. Súper-mayoría necesaria para aprobar legislación
      será aprobada por el Parlamento cuando cada cámara haya aprobado el proyecto, en segundo y tercer debate, por dos tercios de los miembros de cada cámara, como mínimo.
  2. El Parlamento publicará los proyectos de reforma de la Constitución, con el fin de facilitar la discusión pública del proyecto.
  3. Después de que el Parlamento apruebe un proyecto de reforma de la Constitución, los presidentes de ambas cámaras del Parlamento presentarán conjuntamente al Presidente:
    1. el proyecto de reforma, para su sanción y publicación, y
    2. un certificado de que el proyecto de reforma ha sido aprobado por el Parlamento de conformidad con este artículo.
  4. Sujeto a lo dispuesto en el apartado 5, el presidente sancionará el proyecto de reforma y lo mandará publicar en los treinta días siguientes a la aprobación del proyecto por el Parlamento.
  5. Si un proyecto de reforma de esta Constitución propone una reforma con respecto a un asunto mencionado en el artículo 255.1:
    1. Referéndum
      Antes de sancionar el proyecto de reforma, el presidente solicitará a la Comisión Independiente Electoral y de Circunscripciones Electorales que lleve a cabo un referendo nacional para la aprobación del proyecto de reforma en los siguientes noventa días.
    2. En los siguientes treinta días el presidente de la Comisión Independiente Electoral y de Circunscripciones Electorales le certificará al presidente de Kenia que el proyecto ha sido aprobado de conformidad con el artículo 255.2, y el presidente sancionará el proyecto de reforma y lo mandará publicar.
Procedimiento de reforma constitucional, Iniciativas legislativas ciudadanas

257. Reforma por iniciativa popular

  1. Una iniciativa popular, con la firma de por lo menos un millón de votantes registrados, puede proponer una reforma de esta Constitución.
  2. Una iniciativa popular para reformar esta Constitución puede estar formulada como una sugerencia general o como un borrador de proyecto de reforma.
  3. Si la iniciativa popular está formulada como una sugerencia general, los promotores de la iniciativa popular la formularán en un borrador de proyecto de reforma.
  4. Los promotores de la iniciativa popular entregarán el borrador de proyecto de reforma y las firmas de apoyo a la Comisión Independiente Electoral y de Circunscripciones Electorales, que verificará que la iniciativa cuenta como mínimo con un millón de votantes registrados.
  5. Si la Comisión Independiente Electoral y de Circunscripciones Electorales considera que la iniciativa reúne los requisitos de este artículo, la Comisión enviará el borrador del proyecto de reforma a cada una de la asambleas de condado para su examen en los tres meses siguientes a la fecha en que le fue entregado a la Comisión.
  6. Si una asamblea condal aprueba el borrador de proyecto de reforma en los tres meses siguientes a la fecha en que le fue entregado a la Comisión, el presidente de la asamblea del condado entregará una copia del borrador de reforma a los presidentes de las dos cámaras, con un certificado de que la asamblea del condado lo ha aprobado.
  7. Si el borrador de proyecto de reforma es aprobado por una mayoría de las asambleas condales, será tramitado por el Parlamento sin demoras.
  8. Los proyectos de reforma contemplados en este artículo son aprobados por una mayoría de los miembros de cada cámara.
  9. Si el Parlamento aprueba el proyecto de reforma, lo enviará al presidente para su sanción, de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 256.
  10. Si alguna de las dos cámaras no aprobara el proyecto de reforma, o el proyecto de reforma tratara de algún asunto mencionado en el artículo 255.1, la reforma propuesta se someterá al pueblo mediante un referendo.
  11. El artículo 255.2 es de aplicación, con cualquier modificación necesaria, para un referendo celebrado de conformidad con el apartado 10.

CAPÍTULO 17. DISPOSICIONES GENERALES

258. Cumplimiento de esta Constitución

  1. Constitucionalidad de legislación
    Toda persona tiene el derecho de presentar una demanda ante los tribunales, en la que denuncie que se ha violado esta Constitución o que existe la amenaza de su violación.
  2. Además de una persona que actúe en nombre propio, los procedimientos judiciales a los que se refiere el apartado 1 pueden ser interpuestos por las siguientes personas:
    1. una persona que actúe en nombre de otra persona que no puede actuar en su propio nombre;
    2. una persona que actúe como miembro de un grupo o clase de personas, o en su interés;
    3. una persona que actúa en interés público;
    4. una asociación que actúe en interés de uno o más de sus miembros.

259. Interpretación de esta Constitución

  1. Interpretación constitucional
    Esta Constitución será interpretada de forma tal que
    1. promueva sus fines, valores y principios;
    2. promueva el Estado de derechos, y los derechos humanos y libertades fundamentales de la Declaración de Derechos;
    3. permita el desarrollo de las leyes, y
    4. contribuya al buen gobierno.
  2. Si existiera un conflicto entre las versiones en diferentes lenguas de esta Constitución, la versión en inglés prevalecerá.
  3. Toda norma de esta Constitución será interpretada de acuerdo con la doctrina de la interpretación que dice que el derecho siempre está hablando y, por lo tanto, entre otras cosas:
    1. una función o facultad conferida por esta Constitución a un cargo puede ser ejecutada o ejercido como lo requiera la ocasión por la persona titular del cargo;
    2. toda referencia en esta Constitución a un empleado o cargo del Estado, o a cualquier otro empleado o cargo público, o a la persona titular de ese cargo, se entiende que incluye también la persona encargada o que desempeñe las funciones del cargo en un momento determinado;
    3. una referencia en esta Constitución a un cargo, órgano del Estado o localidad citada en esta Constitución habrá de interpretarse con las modificaciones formales necesarias para ser aplicable a las circunstancias, y
    4. una referencia en esta Constitución a un cargo, un órgano o una organización, si ese cargo, órgano u organización ha dejado de existir, es una referencia a su sucesor o cargo, órgano u organización equivalente.
  4. En esta Constitución, salvo que el contexto requiera otra cosa:
    1. si una palabra o expresión es definida en esta Constitución, toda variación gramatical o expresión afín de la palabra o expresión tiene ese significado, interpretado con los cambios requeridos por el contexto, y
    2. la palabra “incluido” significa “incluye, pero no se limita a”.
  5. Para calcular el tiempo entre dos eventos para cualquiera de los propósitos establecidos en esta Constitución, si el tiempo se cuenta:
    1. en días, el primer día en el que el evento tiene lugar queda excluido, y el día en el que pueda ocurrir el último evento quedará incluido;
    2. en meses, el plazo termina al comienzo del mes correspondiente
      1. que tenga el mismo número de día que la fecha en que comenzó el plazo, si se señaló el día del mes de inicio, o
      2. es el último día del mes, en cualquier otro caso;
    3. en años, el plazo termina al comienzo de la fecha del año relevante que se corresponda con la fecha en que inició el plazo.
  6. Si el plazo prescrito por esta Constitución para cualquier fin es de seis días o menos, los domingos y los días festivos no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el plazo.
  7. Si debido a circunstancias específicas, el plazo prescrito en esta Constitución finaliza en un domingo o en una fiesta pública, el plazo se extiende hasta el primer día siguiente que no sea domingo o día festivo.
  8. Si la Constitución no prescribe un plazo específico para realizar una determinada acción, la acción tendrá lugar sin retrasos injustificados, y tan pronto como surja la oportunidad de cumplirla.
  9. Si una persona u órgano estatal tiene autoridad conforme a esta Constitución para ampliar un plazo prescrito por ella, esa autoridad podrá ejercerse antes o después del fin de plazo, salvo que la norma que confiere esa autoridad expresamente mencione lo contrario.
  10. Salvo en la medida en que esta Constitución disponga otra cosa, si una persona ha dejado vacante un cargo conforme a lo dispuesto en esta Constitución, esa persona, si reúne las cualificaciones, podrá ser nombrada, electa o seleccionada de otra forma para ocupar un cargo de acuerdo con esta Constitución.
  11. Si una función o facultad conferida a una persona conforme a esta Constitución solo la puede ejercer habiendo recibido previamente consejo o recomendación, o aprobación o consentimiento, de otra persona, la función o la facultad solo la podrá ejercer tras hacer recibido el consejo o la recomendación, o la aprobación o el consentimiento, salvo en la medida en que esta Constitución disponga otra cosa.

260. Interpretación de expresiones usadas

En esta Constitución, salvo que el contexto requiera otra cosa:

  • “adulto” significa una persona que ha alcanzado la edad de dieciocho años;

    “acción afirmativa” incluye cualquier medida pensada para superar o mejorar la desigualdad o la negación o violación sistemáticas de un derecho o libertad fundamental;

    “niño” es un sujeto que no ha alcanzado los dieciocho años de edad;

    “infracción” incluye el incumplimiento;

    “legislación del condado” significa una ley elaborada por el gobierno de un condado o por la autoridad conferida por una asamblea condal;

    “discapacidad” incluye cualquier enfermedad o condición física, sensorial, mental, psicológica u otro impedimento que tenga un efecto sustantivo o a largo plazo en la capacidad de un individuo de desarrollar sus actividades cotidianas, o que sectores significativos de la comunidad así lo perciban;

    “documento” incluye:

    1. toda publicación, o cualquier asunto escrito, expresado o inscrito en cualquier sustrato por medio de letras, gráficos o marcas, o por más de uno de esos medios, cuyo propósito sea ser usado para dejar registro de ese asunto, o que pueda ser usado para eso, y
    2. archivos electrónicos.

    “fecha efectiva” significa la fecha de entrada en vigor de esta Constitución [en la traducción se ha evitado el uso de la expresión “día efectivo” y se ha sustituido por su significado];

    “no hacer” incluye negarse;

    “año fiscal” significa el periodo de doce meses que termina en el trigésimo día de junio o en otro día establecido por la legislación nacional, pero el año fiscal inicial de cualquier entidad es el periodo de tiempo desde que fue creada hasta el siguiente trigésimo día de junio, o cualquier otro día establecido por la legislación nacional;

    “Boletín Oficial” es la Kenya Gazzete, publicada por la autoridad nacional del Gobierno nacional o un suplemento a la Kenya Gazzete.

    “garantía” significa cualquier promesa, compromiso o empeño, absoluto o condicionado, del Gobierno nacional para el pago parcial o completo de un préstamo del gobierno a un condado o a cualquier persona;

    “empleado judicial” significa secretario, vicesecretario, magistrado, cadí o el juez de un tribunal conforme a lo establecido en el artículo 169.1.d.

    “tierra” incluye:

    1. la superficie de la tierra y el subsuelo rocoso;
    2. cualquier cuerpo de agua en superficie o bajo ella;
    3. las aguas marinas del mar territorial y la zona económica exclusiva;
    4. los recursos naturales contenidos completamente en la superficie o bajo la superficie, y
    5. el espacio aéreo sobre la superficie.

    “legislación” incluye:

    1. una ley del Parlamento o una ley elaborada con la autoridad delegada por una ley del Parlamento, o
    2. una ley elaborada por la asamblea del gobierno de un condado, o por la autoridad delegada por una de esas leyes;

    “préstamo” incluye toda forma de endeudamiento, empréstito o pago diferido con respecto al cual puedan o deban usarse los recursos de cualquier fondo público para el servicio de la deuda o su pago.

    “comunidad marginada” significa:

    1. una comunidad que, debido a su población relativamente pequeña o por otro motivo, ha sido incapaz, en su conjunto, de participar plenamente en la vida social y económica integrada de Kenia;
    2. una comunidad tradicional que, debido a la necesidad o el deseo de preservar su cultura e identidad únicas, ha permanecido, en su conjunto, por fuera de la vida social y económica integrada de Kenia;
    3. una comunidad indígena que ha conservado y mantenido una forma de vida tradicional basada en una economía cazadora o recolectora;
    4. las comunidades y personas dedicadas al pastoreo, ya sean
      1. nómadas, o
      2. comunidades sedentarias que, debido a su aislamiento geográfico relativo, han tenido, en su conjunto, solo una participación marginal en la vida social y económica integrada de Kenia.

    “grupo maginado” significa un grupo de personas que, debido a las leyes y prácticas en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, o antes o después de ella, fueron o están desfavorecidos por la discriminación, por uno o más motivos reconocidos en el artículo 27.4;

    “legislación nacional” significa una ley del Parlamento, o una ley elaborada bajo la autoridad conferida por una ley del Parlamento.

    “recursos naturales” son los factores y elementos físicos no humanos, renovables o no, incluyendo:

    1. la luz solar;
    2. el agua en superficie y subterránea;
    3. los bosques, la biodiversidad y los recursos genéticos, y
    4. las rocas, los minerales, los combustibles fósiles y otras fuentes de energía;

    “miembros de edad de la sociedad” significa una persona que ha alcanzado los sesenta años;

    “persona” incluye una sociedad, una asociación u otros grupos de personas, con o sin personería jurídica;

    “partido político” significa una asociación contemplada en la tercera parte del capítulo 7.

    “propiedad” incluye todo derecho consolidado o contingente, que surja de las siguientes fuentes:

    1. tierras, o instalaciones permanentes o mejoras a la tierra;
    2. bienes u otras propiedades personales;
    3. propiedad intelectual, o
    4. dinero, bienes semovientes o instrumentos negociables;

    “empleado público” significa

    1. empleado del Estado, o
    2. cualquier otra persona, distinta a un empleado del Estado, que tiene un cargo público.

    “cargo público” significa un cargo en el gobierno nacional, en el gobierno de un condado o en el servicio público, cuya remuneración y beneficios son directamente pagados del Fondo Consolidado o directamente de fondos proporcionados por el Parlamento.

    “servicio público” significa la colectividad de todos los individuos, diferentes a los empleados del Estado, que desempeñan una función en un órgano estatal;

    “República” significa la República de Kenia;

    “Estado”, cuando se usa como sustantivo, significa un conjunto de cargos, órganos y otras entidades que conformar el gobierno de la República con arreglo a esta Constitución

    “cargo del Estado” significa cualquiera de los siguientes cargos:

    1. presidente;
    2. vicepresidente;
    3. ministro;
    4. miembro del Parlamento;
    5. jueces y magistrados;
    6. miembro de una comisión a la que le aplique el capítulo 15;
    7. titular de un cargo independiente al que le aplique el capítulo 15;
    8. miembro de la asamblea de un condado, gobernador o vicegobernador de un condado, o cualquier otro miembro del comité ejecutivo del gobierno de un condado;
    9. abogado general del Estado;
    10. fiscal general;
    11. secretario de Gobierno;
    12. secretario de Estado;
    13. comandante de las Fuerzas de Defensa de Kenia;
    14. comandante de un servicio de las Fuerzas de Defensa de Kenia;
    15. director general del Servicio de Inteligencia Nacional;
    16. inspector general, y el viceinspector general, del Servicio de Policía Nacional;
    17. un cargo establecido y designado como cargo del Estado por la legislación nacional.

    “empleado del Estado” es una persona que tiene un cargo del Estado;

    “órgano del Estado” es una comisión, cargo, agencia u otro órgano establecido conforme a esta Constitución;

    “escrito” incluye impresión, fotografía, litografía, mecanografía, braille y otros medios para representar o reproducir palabras de manera visible;

    “juventud” significa la colectividad de todos los individuos de la República que:

    1. han alcanzado la edad de dieciocho años, pero
    2. no han cumplido treinta y cinco años.
Disposiciones transitorias

CAPÍTULO 18. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ADICIONALES

261. Legislación adicional

  1. El Parlamento aprobará toda legislación requerida por esta Constitución para regular un asunto específico en el plazo especificado en el anexo V, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Constitución
  2. Pese a lo dispuesto en el apartado 1, la Asamblea Nacional podrá extender el plazo prescrito para cualquier asunto específico contenido en el apartado 1 mediante resolución que cuente con el voto afirmativo de por lo menos dos tercios de la Asamblea Nacional, siempre que el plazo extraordinario no sea superior a un año.
  3. El poder de la Asamblea Nacional establecido en el apartado 2 podrá ejercerse:
    1. solo una vez con respecto a cualquier asunto específico, y
    2. solo en circunstancias excepcionales certificadas por el portavoz de la Asamblea Nacional.
  4. A los efectos del apartado 1, el abogado general del Estado, en consultas con la Comisión para la Implementación de la Constitución, preparará los proyectos de ley relevantes para que sean incluidos en el orden del día del Parlamento, tan pronto como sea posible, para permitir que el Parlamento apruebe la legislación en el plazo especificado.
  5. Si el Parlamento no aprueba una legislación específica dentro del plazo especificado, cualquier persona puede acudir al Tribunal Superior denunciando la situación.
  6. El Tribunal Superior, cuando decida la denuncia del apartado 5,
    1. podrá dictar una orden declaratoria sobre el asunto, y
    2. remitir una orden al Parlamento y al abogado general del Estado para que tomen las medidas que garanticen que se aprueba la legislación necesaria, en el plazo especificado en esa orden, y que le informen del progreso al presidente del Tribunal Supremo.
  7. Si el nuevo Parlamento no aprueba la legislación prescrita en el apartado 6.b, el presidente del Tribunal Supremo le aconsejará al presidente disolver el Parlamento y el presidente lo disolverá.
  8. Si el Parlamento se ha disuelto conforme al apartado 7, el nuevo Parlamento aprobará la legislación requerida en los plazos mencionados en el anexo V, desde la fecha de comienzo del mandato del nuevo Parlamento.
  9. Si el nuevo Parlamento no aprueba la legislación contemplada en el apartado 8, las normas de los apartados 1 a 8 serán de aplicación directa.

262.

Las disposiciones transitorias y adicionales del anexo VI tendrán efectos en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.

263. Fecha de entrada en vigor de esta Constitución

Está Constitución entrará en vigor cuando sea promulgada por el presidente o cuando hayan pasado catorce días desde la publicación en el Boletín Oficial del resultado final del referendo que ratifique esta Constitución, lo primero que ocurra.

264. Derogación de la anterior Constitución

La Constitución que estaba en vigor inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución quedará derogada desde la fecha en que esta nueva entre en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VI.

ANEXOS

ANEXO I. CONDADOS (artículo 6. 1)

  1. Mombasa
  2. Kwale
  3. Kilifi
  4. Río Tana
  5. Lamu
  6. Taita/Taveta
  7. Garissa
  8. Wajir
  9. Mandera
  10. Marsabit
  11. Isiolo
  12. Meru
  13. Tharaka-Nithi
  14. Embu
  15. Kitui
  16. Machakos
  17. Makueni
  18. Nyandarua
  19. Nyeri
  20. Kirinyaga
  21. Murang'a
  22. Kiambu
  23. Turkana
  24. West Pokot
  25. Samburu
  26. Trans Nzoia
  27. Uasin Gishu
  28. Elgeyo/Marakwet
  29. Nandi
  30. Baringo
  31. Laikipia
  32. Nakuru
  33. Narok
  34. Kajiado
  35. Kericho
  36. Bomet
  37. Kakamega
  38. Vihiga
  39. Bungoma
  40. Busia
  41. Siaya
  42. Kisumu
  43. Homa Bay
  44. Migori
  45. Kisii
  46. Nyamira
  47. Ciudad de Nairobi

ANEXO II. SÍMBOLOS NACIONALES (artículo 9. 2)

Bandera nacional

a. La bandera nacional

Imagen

Nota: Todas las dimensiones aquí establecidas no representan ningún unidad de medida específica y son simplemente proporcionales.

Descripción: Tres franjas principales de igual ancho coloreadas, de arriba hacia abajo, de negro, rojo y verde, y separadas por franjas blancas estrechas, con un escudo simétrico y dos lanzas superpuestas en su centro.

Himno nacional

b. El himno nacional

  1. Ee Mungu nguvu yetu (¡Oh, Dios de Toda la Creación!)

    Ilete baraka kwetu. (Bendice nuestra tierra y nuestra nación.)

    Haki iwe ngao na mlinzi (Que la Justicia sea nuestro escudo y defensora)

    Natukae na undugu (Que vivamos en unidad,)

    Amani na uhuru (Paz y libertad,)

    Raha tupate na ustawi (Que haya abundacia en nuestras vidas.)

  2. Amkeni ndugu zetu (Todos en pie)

    Tufanye sote bidii (Con corazones fuertes y auténticos.)

    Nasi tujitoe kwa nguvu (Que el servicio sea nuestro empeño más ferviente)

    Nchi yetu ya Kenya, (Y nuestra Madre Patria de Kenia

    Tunayoipenda (Herencia del esplendor,)

    Tuwe tayari kuilinda. (Firmes siempres a defenderla.)

  3. Natujenge taifa letu (Que todos a una)

    Ee, ndio wajibu wetu (Unidos por un vínculo común,)

    Kenya istahili heshima (Construyamos esta nación juntos)

    Tuungane mikono (Y que la Gloria de Kenia,)

    Pamoja kazini (El fruto de nuestro trabajo,)

    Kila siku tuwe na shukrani. (Llene nuestros coraciones con agradecimiento).

c. El escudo de armas

IMAGEN

d. El sello público

IMAGEN

Juramentos de obediencia a la constitución, Dios u otras deidades

ANEXO III. JURAMENTOS Y PROMESAS NACIONALES (Artículos 74, 141.3, 148.5 y 152.4)

1. JURAMENTO O PROMESA SOLEMNE DE FIDELIDAD DEL PRESIDENTE / PRESIDENTE EN FUNCIONES Y DEL VICEPRESIDENTE

Yo, …, con plena conciencia del alto llamado que asumo como presidente / presidente en funciones / vicepresidente de la República de Kenia, juro / prometo solemnemente que seré fiel y leal a la República de Kenia, que obedeceré, conservaré, protegeré y defenderé esta Constitución de Kenia, como establezca la ley, y todas las otras leyes de la República, y que protegeré y defenderé la soberanía, la integridad y la dignidad del pueblo de Kenia (en el caso de un juramento, añadir “Con la ayuda de Dios).

2. JURAMENTO O PROMESA SOLEMNE DE EJECUCIÓN DEBIDA DEL CARGO PARA EL PRESIDENTE / PRESIDENTE EN FUNCIONES Y DEL VICEPRESIDENTE

Yo, …, juro / prometo solemnemente que serviré leal y diligentemente al pueblo y a la República de Kenia en mi cargo de presidente / presidente en funciones de la República de Kenia; que cumpliré mis deberes y desempeñaré diligentemente mis funciones del cargo de presidente / presidente en funciones de la República de Kenia, y seré justo con todos con arreglo a esta Constitución, como desarrolle la ley, y a las leyes de la Kenia, sin temor, favoritismo, simpatías o antagonismos (en el caso de un juramento, añadir “Con la ayuda de Dios).

3. JURAMENTO O PROMESA SOLEMNE DE EJECUCIÓN DEBIDA DEL CARGO DE VICEPRESIDENTE

Yo, …, juro / prometo solemnemente que serviré siempre leal y diligentemente al pueblo y a la República de Kenia en mi cargo de vicepresidente de la República de Kenia; que cumpliré mis deberes y desempeñaré diligentemente mis funciones en ese cargo, lo mejor que sepa; que cuando se me requiera, daré mi orientación y consejo al presidente de la República de Kenia; que seré justo con todos sin temor, favoritismo, simpatías o antagonismos, y que no revelaré directa ni indirectamente aquellos asuntos de los que conozca en el ejercicio de mis deberes, de los que guardaré secreto (en el caso de un juramento, añadir “Con la ayuda de Dios).

4. JURAMENTO O PROMESA SOLEMNE DE EJECUCIÓN DEBIDA DEL CARGO PARA UN MINISTRO

Yo, …, haciendo sido nombrado ministro de Kenia, juro / prometo solemnemente que seré leal en todo momento a la República de Kenia; en mi cargo de vicepresidente de la República de Kenia; que obedeceré, respetaré y defenderé esta Constitución de Kenia y todas las otras leyes de la República; que serviré bien y fielmente al pueblo y la República de Kenia en el cargo de ministro; que desempeñaré mi cargo de ministro con honor y dignidad; que seré un asesor fiel y sincero del presidente para la buena administración de los asuntos públicos de la República de Kenia; que no revelaré directa ni indirectamente aquellos asuntos de los que conozca en el ejercicio de mis deberes, de los que guardaré secreto, salvo en lo que me sea requerido para el cumplimiento debido de mis deberes como ministro, y que desempeñaré de manera fiel y escrupulosa las funciones de mi cargo lo mejor que pueda (en el caso de un juramento, añadir “Con la ayuda de Dios).

5. JURAMENTO O PROMESA SOLEMNE DE EJECUCIÓN DEBIDA DEL CARGO PARA EL SECRETARIO DE GOBIERNO / SECRETARIO DE ESTADO

Yo, …, en el ejercicio de las funciones a mi asignadas como secretario de Gobierno / secretario de Estado, juro / prometo solemnemente que, salvo con autoridad del presidente, no revelaré directa ni indirectamente la naturaleza o los contenidos de cualquier asunto, procedimiento o documento del consejo de ministros, de los que guardaré secreto, salvo en lo que me sea requerido para el cumplimiento debido de mis deberes como secretario de Gobierno / secretario de Estado (en el caso de un juramento, añadir “Con la ayuda de Dios).

6. JURAMENTO PARA EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO, LOS JUECES DEL TRIBUNAL SUPREMO, LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Y LOS JUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Yo, …, (el presidente del Tribunal Supremo, un juez del Tribunal Supremo, un juez del Tribunal de Apelaciones, un juez del Tribunal Superior) juro en nombre de Dios todopoderoso / prometo solemnemente que serviré leal y diligentemente al pueblo y a la República de Kenia y que impartiré justicia imparcialmente con arreglo a esta Constitución, como establezca la ley, y a las leyes y costumbres de la República, sin temor, favoritismo, simpatías o antagonismos, prejuicios o influencia política, religiosa o de cualquier otra clase. En el ejercicio de las funciones judiciales que estén a mi cargo, protegeré, administraré y defenderé esta Constitución, en todo momento, según mi leal saber y entender, con el propósito de defender la dignidad y el respeto por los jueces y el sistema judicial de Kenia y promover la equidad, la independencia, la capacidad y la integridad del mismo (Con la ayuda de Dios).

7. JURAMENTO O PROMESA DE UN MIEMBRO DEL PARLAMENTO (SENADO / ASAMBLEA NACIONAL)

Yo, …, como miembro electo del Senado / Asamblea Nacional juro en nombre de Dios todopoderoso / prometo solemnemente que serviré leal y diligentemente al pueblo y a la República de Kenia; que obedeceré, respetaré, mantendré, preservaré, protegeré y defenderé esta Constitución de la República de Kenia, y que cumpliré con mis deberes como miembro del Parlamento de manera fiel y escrupulosa (Con la ayuda de Dios).

8. JURAMENTO PARA EL PRESIDENTE / VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL / SENADO

Yo, …, como presidente / vicepresidente elegido del Senado / de la Asamblea Nacional juro en nombre de Dios todopoderoso / prometo solemnemente que serviré leal y diligentemente al pueblo y a la República de Kenia; que cumpliré con mis deberes como presidente / vicepresidente del Senado / de la Asamblea Nacional de manera fiel y escrupulosa; que obedeceré, respetaré, mantendré, preservaré, protegeré y defenderé esta Constitución de la República de Kenia, y que haré el bien a toda clase de personas de conformidad con esta Constitución de Kenia y las leyes y las convenciones del Parlamento sin miedo, favoritismo, afectos o antagonismo (Con la ayuda de Dios).

ANEXO IV. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS DE LOS CONDADOS (artículos 185.2, 186.1 y 187.2)

Primera parte. Gobierno nacional

  1. Asuntos exteriores, política exterior y comercio internacional.
  2. El uso de las aguas internacionales y los recursos hídricos.
  3. Inmigración y ciudadanía.
  4. La relación entre religión y Estado.
  5. La política lingüística y la promoción de la lengua oficial y de las lenguas locales.
  6. La defensa nacional y el uso de los servicios de la defensa nacional.
  7. Servicios policiales, incluidos:
    1. el establecimiento de los estándares de contratación, formación de policías y uso de servicios policiales;
    2. derecho penal, y
    3. servicios correccionales.
  8. Tribunales.
  9. Planes económicos
    Política y planeación económicas nacionales.
  10. Política monetaria, moneda, banca (incluida la banca central), el reconocimiento de la persona jurídica y la regulación de bancos, empresas de seguro y empresas financieras.
  11. Censos
    Estadísticas nacionales y datos sobre la población, la economía y la sociedad en general.
  12. Establece propiedad intelectual
    Derechos de propiedad intelectual.
  13. Estándares laborales.
  14. Protección del consumidor, incluidos los estándares de seguridad social y los planes de pensiones profesionales.
  15. Política educativa, estándares educativos, currículos académicos, exámenes académicos y el reconocimiento de la existencia como universidad.
  16. Universidad, instituciones de educación terciaria y otras instituciones de investigación y educación superior, y escuelas primarias, educación especial, escuelas de secundaria e instituciones de educación especial
  17. Promoción de los deportes y de la educación deportiva.
  18. Transporte y comunicaciones, incluyendo de manera específica:
    1. el tráfico de carreteras;
    2. la construcción y operación de las carreteras de carreteras nacionales principales;
    3. los estándares para la construcción y el mantenimiento de otras carreteras por los condados;
    4. ferrocarriles;
    5. oleoductos;
    6. navegación marítima;
    7. aviación civil;
    8. viajes espaciales;
    9. servicios postales;
    10. Telecomunicaciones
      telecomunicaciones, y
    11. Televisión, Radio
      emisiones televisivas y de radio.
  19. Obras públicas nacionales.
  20. Política de vivienda.
  21. Principios generales de planeación del suelo y coordinación de la planeación efectuada por los condados.
  22. Protección del medio ambiente
    La protección del medioambiente y los recursos naturales con el objetivo de establecer un sistema duradero y sostenible de desarrollo, incluyendo en especial:
    1. pesca, caza y recolección;
    2. protección de los animales y de la vida salvaje;
    3. Derecho al agua
      protección de los recursos hídricos, provisión de suficiente agua para saneamiento, ingeniería hidráulica y la seguridad de las represas, y
    4. política energética.
  23. Centros de referencia del sistema nacionales de salud.
  24. Gestión de desastres.
  25. Monumentos antiguos e históricos de importancia nacional.
  26. Elecciones nacionales.
  27. Política de salud.
  28. Política agrícola.
  29. Política veterinaria.
  30. Política energética, incluyendo las redes de electricidad y gas, y la regulación de la energía.
  31. Construcción de capacidad y asistencia técnica a los condados.
  32. Inversión pública.
  33. Loterías nacionales, casinos y otras formas de juegos de azar.
  34. Política y desarrollo del turismo.
Unidad gubernamental subsidiaria

Segunda parte. Gobiernos condales

Las funciones y competencias de los condados son:

  1. Agricultura, incluido:
    1. cosechas y pastoreo animal,
    2. mercados de ganado,
    3. mataderos del condado,
    4. control de enfermedades de las animales y las plantas, y
    5. recursos pesqueros.
  2. Servicios de salud, incluyendo en particular:
    1. instalaciones de salud del condado y farmacias,
    2. servicios de ambulancia,
    3. promoción de los servicios de atención primaria de salud,
    4. licencias y control de negocios que venden alimentos al público,
    5. servicios veterinarios (excluida la regulación de la profesión),
    6. cementerios, funerarias y crematorios, y
    7. recogida de basuras, vertederos y eliminación de desechos sólidos.
  3. Control de la contaminación atmosférica, contaminación por ruido, otras molestias públicas y vallas y carteles publicitarios.
  4. Actividades culturales, entretenimiento público y equipamientos públicos, incluidos:
    1. loterías, casinos y otras formas de juegos de azar,
    2. carreras de vehículos de motor,
    3. licencias de venta de alcohol,
    4. salas de cine,
    5. proyecciones y alquiler de video,
    6. bibliotecas,
    7. museos,
    8. actividades e instalaciones culturales y deportivas, y
    9. parques, playas y equipamientos de ocio del condado.
  5. Transporte en el condado, incluido:
    1. carreteras del condado,
    2. iluminación de las calles,
    3. tráfico y aparcamiento,
    4. transporte público, y
    5. transbordadores y puertos, excluyendo la regulación del tráfico marítimo nacional e internacional y asuntos conexos.
  6. Control y bienestar de los animales, incluido:
    1. las licencias para la tenencia de perros, y
    2. las instalaciones para el alojamiento, cuidado y enterramiento de animales.
  7. Desarrollo y regulación del comercio, incluido:
    1. mercados,
    2. licencias de actividad (excluida la regulación de las profesiones),
    3. prácticas comerciales justas,
    4. turismo local, y
    5. cooperativas.
  8. Planeación y desarrollo del condado, incluido:
    1. estadísticas,
    2. catastro y mapas de tierras,
    3. límites y vallado,
    4. vivienda, y
    5. redes de electricidad y gas y regulación de la energía.
  9. Educación preescolar, institutos politécnicos de los pueblos, centros de artesanía y servicios de guardería.
  10. Implementación de políticas específicas del Gobierno nacional sobre recursos naturales y conservación medioambiental, incluido:
    1. conservación de suelos y del agua, y
    2. silvicultura.
  11. Obras y servicios públicos en el condado, incluido:
    1. sistemas de gestión de las aguas de lluvias en las zonas urbanizadas, y
    2. suministro de agua y servicios sanitarios.
  12. Servicios de extinción de incendios y gestión de desastres.
  13. Control de drogas y pornografía.
  14. Garantizar y coordinar la participación de las comunidades y los asentamientos poblacionales en el gobierno local y asistir a las comunidades y asentamientos poblacionales en el desarrollo de su capacidad administrativa para el ejercicio efectivo de sus funciones y competencias, y de su participación en el gobierno local.

ANEXO V. LEGISLACIÓN QUE DEBE SER PROMULGADA POR EL PARLAMENTO (artículo 261. 1).

Capítulo 2 – República

  • Legislación relativa a la cultura (artículo 11.3) – Cinco años

    Legislación relativa a la cultura (artículo 11.3) – Cinco años

Capítulo 3 – Nacionalidad

  • Legislación sobre nacionalidad (artículo 18) – Un año

    Legislación sobre nacionalidad (artículo 18) – Un año

Capítulo 4 - Declaración de Derechos

  • Libertad de los medios de comunicación (artículo 34) - Tres años

    Familia (artículo 45) - Cinco años

    Protección del consumidor (artículo 46) - Cuatro años

    Acción administrativa justa (artículo 47) - Cuatro años

    Audiencias justas (artículo 50) - Cuatro años

    Derechos de las personas detenidas, en custodia o detenidas (artículo 51) - Cuatro años

    Comisión Nacional Keniata para los Derechos Humanos y la Igualdad (artículo 59) - Un año

Capítulo 5 – Tierras y medioambiente

  • Tierras comunitarias (artículo 63) - Cinco años

    Regulación del uso de la tierra y propiedad (artículo 66) - Cinco años

    Legislación sobre tierras (artículo 68) – 18 meses

    Acuerdos sobre recursos naturales (artículo 71) - Cinco años

    Legislación sobre el medioambiente (artículo 72) - Cuatro años

Capítulo 6 – Liderazgo e integridad

  • Comisión Anticorrupción y de Ética (artículo 79) - Un año

    Legislación sobre liderazgo (artículo 80) - Dos años

Capítulo 7 – Representación del pueblo

  • Legislación sobre elecciones (artículo 82) - Un año

    Reclamaciones electorales (artículo 87) - Un año

    Comisión Independiente Electoral y de Circunscripciones Electorales (artículo 88) - Un año

    Legislación sobre partidos políticos (artículo 92) - Un año

Capítulo 8 – Poder Legislativo

  • Fomento de la representación de los grupos marginados (artículo 100) – Cinco años

    Escaños vacantes de los miembros del Parlamento (artículo 103) - Un año

    Derecho de revocar a un parlamentario (artículo 104) - Dos años

    Determinación de cuestiones sobre la pertenencia al Parlamento (artículo 105) - Dos años

    Derecho de petición al Parlamento (artículo 119) - Dos años

Capítulo 9 – Poder Ejecutivo

  • Facultad de gracia (artículo 133) - Un año

    Toma de posesión del presidente (artículo 141) - Dos años

Capítulo 10 – Poder Judicial

  • Sistema de tribunales (artículo 162) - Un año

    Destitución del cargo (artículo 168) - Un año

    Fondo judicial (artículo 173) - Dos años

    Veto a jueces y magistrados (Anexo 6, sección 23) - Un año

Capítulo 11 – Gobierno descentralizado

  • Presidente de una asamblea condal (artículo 178) - Un año

    Áreas y ciudades urbanas (artículo 183) - Un año

    Apoyo a los gobiernos condales (artículo 190) - Tres años

    Destitución del gobernador de un condado (artículo 181) -18 meses

    Vacante de un miembro de las asambleas condales (artículo 194) -18 meses

    Participación pública y facultades privilegios e inmunidades de las asambleas condales (artículo 196) –Tres años

    Equilibrio y diversidad de género en las asambleas condales (artículo 197) - Tres años

    Legislación para hacer efectivo el Capítulo 11 de la Constitución (artículo 200 y Anexo 6, sección 15) - 18 meses

Capítulo 12 – Finanzas públicas

  • Fondo de Ingresos para las asambleas condales (artículo 207) -18 meses

    Fondo de Contingencias (artículo 208) - Un año

    Garantías para préstamos por el Gobierno nacional (artículo 213) – Un año

    Control financiero (artículo 225) - Dos años

    Cuentas y auditoría de entidades públicas (artículo 226) - Cuatro años

    Contratación de bienes y servicios públicos (artículo 227) - Cuatro años

Capítulo 13 – Servicio público

  • Valores y principios del servicio público (artículo 232) - Cuatro años

    Valores y principios del servicio público (artículo 232) - Cuatro años

Capítulo 14 – Seguridad nacional

  • Órganos de seguridad nacional (artículo 239) - Dos años

    Mandos del Servicio de Policía Nacional (artículo 245) – Dos años

General

  • Cualquier otra ley requerida por esta Constitución - Cinco años

    Cualquier otra ley requerida por esta Constitución - Cinco años

Disposiciones transitorias

SIXTH SCHEDULE. Disposiciones transitorias y adicionales (artículo 262) -

Primera parte. General

1. Interpretación

En este anexo, salvo que el contexto requiera otra cosa:

  1. “Comisión de Límites” significa la Comisión Independiente Provisional de Límites;
  2. “Comisión Electoral” significa la Comisión Independiente Electoral Provisional;
  3. “anterior Constitución” significa la Constitución vigente antes de que entrara en vigor esta Constitución.

2. Suspensión de las normas de esta Constitución

  1. La siguientes normas de esta Constitución quedan suspendidas hasta el anuncio final de todos los resultados de las primeras elecciones al Parlamento conforme a esta Constitución:
    1. Capítulo 7, salvo por las normas del capítulo aplicables a las primeras elecciones generales con arreglo a esta Constitución.
    2. Capítulo 8, salvo por las normas del capítulo relativas a las elecciones a la Asamblea Nacional y al Senado aplicables a las primeras elecciones generales con arreglo a esta Constitución.
    3. Los artículos 129 a 155 del capítulo 9, salvo por las normas del capítulo relativas a la elección del presidente aplicables a las primeras elecciones generales con arreglo a esta Constitución
  2. Las normas de esta Constitución relativas a la descentralización del gobierno, incluido el artículo 187, son suspendidas hasta la fecha de las primeras elecciones para asambleas y gobernadores de condado celebradas con arreglo a esta Constitución
  3. Pese a lo establecido en la subsección 2:
    1. las elecciones a las asambleas y gobernadores de condado serán celebradas con arreglo a los artículos 177 y 180 de esta Constitución, y
    2. las leyes relativas a la descentralización del gobierno, requeridas por este anexo y los capítulos 7 y 12 de esta Constitución, serán promulgadas en el plazo estipulado en el Anexo 5.
  4. Los apartados 2 y 3 del artículo 62 son suspendidos hasta que se haya establecido la Comisión Nacional de Tierras.

3. Extensión de la aplicación de las normas de la anterior Constitución

  1. Hasta que el Parlamento apruebe la ley prevista en los artículos 15 y 18, la sección 93 de la anterior Constitución continúa aplicándose.
  2. Las secciones 30 a 40, 43 a 46 y 48 a 58 de la anterior Constitución, las normas de la anterior Constitución relativas al Poder Ejecutivo y la Ley del Acuerdo y la Reconciliación Nacionales continuarán vigentes hasta las primeras elecciones celebradas conforme a esta Constitución, salvo por las normas de esta Constitución relativas al sistema de elecciones, elegibilidad para las elecciones y el proceso electoral general, que se aplicarán a esas elecciones.
  3. Hasta que se cree la Comisión del Servicio de la Policía Nacional prevista en el artículo 246, la sección 108.2 de la anterior Constitución se aplica a los nombramientos, la disciplina y la destitución de los empleos en el Servicio de Policía Nacional.

4. Comité Parlamentario Designado

Se creará un comité especial del Parlamento, llamado Comité de Supervisión de la Implementación Constitucional, responsable de supervisar la implementación de esta Constitución y que, entre otras cosas:

  1. Recibirá informes periódicos de la Comisión para Implementación de la Constitución sobre la implementación de la Constitución, que incluirá informes sobre:
    1. la preparación de la legislación requerida por esta Constitución y los retos relacionados;
    2. el proceso de establecimiento de nuevas comisiones;
    3. el proceso de creación de la infraestructura necesaria para el funcionamiento apropiado de cada condado, incluido el progreso sobre la localización de cargos y asambleas, y el establecimiento y las transferencias de personal;
    4. la descentralización de competencias y funciones a los condados con arreglo a la legislación contemplada en la sección 15 de este anexo, y
    5. cualquier impedimento durante el proceso de implementación de esta Constitución.
  2. Coordinará sus actividades con el abogado general del Estado, la Comisión para la Implementación de la Constitución y los comités parlamentarios pertinentes con el fin de garantizar la presentación y aprobación oportuna de la legislación requerida por esta Constitución.
  3. Tomará las acciones apropiadas a partir del contenido de los informes y abordará cualquier problema en la implementación de esta Constitución.

5. Comisión para la Implementación de la Constitución

  1. Se crea la Comisión para la Implementación de la Constitución
  2. La Comisión estará formada como sigue:
    1. un presidente;
    2. otros ocho miembros.
  3. Los miembros de la Comisión:
    1. Incluirán personas con experiencia en la administración pública, los derechos humanos y las tareas de gobierno.
    2. No incluirá ninguna persona que haya sido parte del Comité de Expertos nombrados de conformidad con la Ley de Reforma de la Constitución de Kenia de 2008.
  4. Los artículos 248 a 254 se aplican a la Comisión.
  5. Una vez que la Comisión para la Asignación de los Ingresos se haya creado, la Comisión para la Implementación de la Constitución notificará la fecha de sus reuniones a esa Comisión, y un miembro de la Comisión para la Asignación de los Ingresos podrá asistir y participar en esas reuniones, sin derecho a voto.
  6. Las funciones de la Comisión serán:
    1. Vigilar, facilitar y supervisar el desarrollo de la legislación y de los procedimientos requeridos para implementar esta Constitución.
    2. Coordinar con el Abogado general del Estado y la Comisión para la Reforma del Derecho Keniata la preparación de la legislación requerida para implementar esta Constitución, para que el Parlamento determine el momento de su discusión.
    3. Informar periódicamente al Comité de Supervisión de la Implementación Constitucional sobre
      1. el progreso en la implementación de esta Constitución,
      2. cualquier obstáculo a su implementación.
    4. Trabajar con todas las otras comisiones constitucionales para garantizar que la letra y el espíritu de esta Constitución sea respetado.
  7. La Comisión para la Implementación de la Constitución se disolverá cinco años después de ser establecida o cuando haya sido implementada totalmente esta Constitución en opinión del Parlamento, lo que primero ocurra, pero la Asamblea Nacional puede prorrogar su vida mediante una resolución.

Segunda parte. Obligaciones, leyes y derechos ya existentes

6. Derechos, deberes y obligaciones del Estado

Excepto en la medida en que esta Constitución disponga expresamente lo contrario, todos los derechos y obligaciones del Gobierno o de la República, sea cual sea su fuente, que subsistieran inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución continuarán siendo derechos y obligaciones del Gobierno nacional o la República conforme a esta nueva Constitución.

7. Leyes existentes

  1. Todas las leyes vigentes inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución continuará en vigor y serán interpretadas con las modificaciones, adaptaciones, cualificaciones y excepciones necesarias para hacer que su contenido se ajuste a esta Constitución.
  2. Si, con respecto a cualquier asunto concreto:
    1. una ley que estuviera vigente inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución asigna la responsabilidad de ese asunto a un órgano estatal o un cargo oficial específico, y
    2. una norma de esta Constitución que está en vigor asigna esa responsabilidad a un órgano estatal o un cargo oficial diferente,

    las normas de esta Constitución prevalecerán en lo relativo al conflicto.

8. Acuerdos y titularidades sobre la tierra existentes con respecto a los recursos naturales

  1. En la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, todos los derechos de propiedad sobre la tierra en Kenia, pertenecientes a una persona que no sea nacional keniata, revertirán a la República de Kenia y serán ejercidos en nombre del pueblo keniata. El Estado le concederá al que fuera titular un derecho de superficie por noventa y nueve años a cambio de una renta puramente simbólica.
  2. En la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, cualquier derecho sobre la tierra en Kenia superior a un arriendo por noventa y nueve años cuyo titular no sea keniata se transformará en un arriendo de noventa y nueve años.
  3. Las normas del artículo 71 no tendrán efectos hasta que se apruebe la legislación prevista en ese artículo.

Tercera parte. Gobierno nacional

9. Elecciones y elecciones complementarias

  1. Las primeras elecciones para la presidencia, la Asamblea Nacional, el Senado, las asambleas condales y los gobernadores de los condados conforme a esta Constitución se celebrarán en la misma fecha, en los siguientes sesenta días a la disolución de la Asamblea Nacional al final de su periodo.
  2. Pese a lo dispuesto en la subsección 1, si la coalición establecida en el Acuerdo Nacional se disuelve y se celebran elecciones generales antes de 2012, las elecciones para las primeras asambleas condales y los primeros gobernadores condales se celebrarán durante 2012.

10. Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional existente inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución continuará como Asamblea Nacional a los efectos de esta Constitución por el tiempo restante de su periodo.

11. El Senado

  1. Hasta que sea elegido el primer Senado conforme a esta Constitución:
    1. las funciones del Senado se ejercerán por la Asamblea Nacional, y
    2. cualquier función o competencia ejercida por las dos cámaras, de forma conjunta o sucesiva, queda asignada a la Asamblea Nacional.
  2. Toda función o competencia que tenga el Senado, en caso de haber sido ejercida por la Asamblea Nacional antes de la fecha estipulada en a la subsección 1, se considerará como si la hubiera ejercido debidamente el Senado.

12. El Poder Ejecutivo

  1. Las personas que ocupen los cargos de presidente y primer ministro inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución continuarán ejerciendo esos cargos conforme a la anterior Constitución y la Ley del Acuerdo y la Reconciliación Nacionales, de 2008, hasta que se celebren las primeras elecciones generales conforme a esta Constitución, a menos que sus cargos queden vacantes conforme a lo dispuesto en la anterior Constitución y el Acuerdo.
  2. Las personas que ocupen los cargos de vicepresidente y viceprimer ministro, o que tengan un cargo en el consejo de ministros, o que sean asistentes de un ministro, inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución continuarán ejerciendo sus funciones con arreglo a la anterior Constitución, salvo que los cargos queden vacantes o hayan sido destituidos del cargo conforme a lo dispuesto en la anterior Constitución y la Ley del Acuerdo y la Reconciliación Nacionales.
  3. Una persona que haya sido elegida presidente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución no puede ser candidata a presidente en elecciones celebradas conforme a esta Constitución.

13. Juramento de fidelidad a esta Constitución

En la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, el presidente y cualquier empleado del Estado u otra persona que hubiera jurado o prometido el cargo conforme a la anterior Constitución, o que deba jurar o prometer el cargo según esta Constitución, jurará y suscribirá, o prometerá y suscribirá, el cargo conforme a esta Constitución.

Cuarta parte. Gobierno descentralizado

14. Funcionamiento de las normas relativas al gobierno descentralizado

  1. Las leyes contempladas en la sección 2.3.b y la sección 15 solo pueden ser aprobadas después de que la Comisión para la Implementación de la Constitución y, de haberse creado, la Comisión para la Asignación de los Ingresos, hayan sido consultadas y el Parlamento hubiera estudiado cualquier recomendación que le hubieran presentado.
  2. Las Comisiones tendrán no menos de treinta días para el estudio de la legislación prevista en al subsección 1.
  3. Las subsecciones 1 y 2 quedan sin efecto cuando la Comisión para la Implementación de la Constitución sea disuelta.

15. Normas para la descentralización de funciones que deberán aprobarse mediante ley del Parlamento

  1. El Parlamento, mediante la aprobación de legislación, regulará la transferencia por etapas de las funciones asignadas a los gobiernos condales en el artículo 185, ejercidas hasta ese momento por el Gobierno nacional; la transferencia tendrá lugar en un plazo de no más de tres años desde la fecha de las primeras elecciones a las asambleas condales.
  2. La legislación mencionada en la subsección 1:
    1. Regulará la forma en la que el Gobierno nacional
      1. facilitará la descentralización de las competencias;
      2. asistirá a los gobiernos condales para que estos adquieran la capacidad de gobernar efectivamente y proporcionen los servicios de los que son responsables, y
      3. apoyará a los gobiernos condales.
    2. Establecerá los criterios que deben cumplirse antes de que se les entreguen funciones específicas a los gobiernos condales, con el propósito de asegurarse que esos gobiernos no reciban funciones que no pueden desempeñar.
    3. Permitirá la transferencia asimétrica de funciones para garantizar que esas funciones son transferidas. sin demora. a los condados que tienen la capacidad de desempeñarlas, pero que ningún condado recibe funciones que no puede desempeñar.
    4. Proporcionará mecanismos que garanticen que la Comisión para la Implementación de la Constitución puede desempeñar efectivamente su función de supervisión con respecto a la implementación del sistema de gobierno descentralizado.

16. División de ingresos

Pese a lo dispuesto en el artículo 271.1, la primera y la segunda decisiones con respecto a las bases para la división de los ingresos entre los condados se efectuarán en intervalos de tres años, en lugar de los cinco años previstos en ese artículo.

17. Administración provincial

En los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, el Gobierno nacional reestructurá el sistema de administración conocido usualmente como administración provincial, con el propósito de que se ajuste y respete el sistema de gobierno descentralizado establecido con arreglo a esta Constitución

18. Autoridades locales

Todas las autoridades establecidas conforme a la Ley de Gobierno Local (Cap. 265) antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución continuarán existiendo sujetas a lo dispuesto en cualquier ley que sea aprobada.

parte 5. Administración de Justicia

19. Normas para la implementación de la Declaración de Derechos

Hasta que el presidente del Tribunal Supremo apruebe las normas previstas en el artículo 22, las normas para el cumplimiento de los derechos y las libertades fundamentales de la sección 84.6 de la anterior Constitución continuarán vigentes con las modificaciones, adaptaciones, cualificaciones y excepciones necesarias para hacer que su contenido se ajuste al artículo 22.

20. La Comisión de Servicios Judiciales

  1. La Comisión de Servicios Judiciales será nombrada en los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Constitución y se considerará adecuadamente formada conforme a esta Constitución a pesar del hecho de que pudiera haber alguna vacante entre sus miembros debido a que alguno de los órganos nominadores o miembros electos no hubieran sido creados o nombrados,.
  2. Pese a lo dispuesto en la subsección 1, la Comisión de Servicios Judiciales no prestará sus funciones hasta que sus cinco miembros hayan sido nombrados.
  3. Pese a lo dispuesto en el artículo 171.4, para garantizar la continuidad del funcionamiento de la Comisión de Servicios Judiciales, cuando la Comisión se haya constituido por primera vez los siguientes miembros serán nombrados únicamente por un periodo de tres años:
    1. El magistrado del Tribunal de Apelaciones nombrado según lo dispuesto en el artículo 171.4.c.
    2. El juez del Tribunal Superior nombrado según lo dispuesto en el artículo 171.4.d.
    3. Uno de los abogados nombrado según lo dispuesto en el artículo 171.4.f., escogido por el órgano legal responsable de la regulación profesional de los abogados.
    4. Uno de los miembros nombrado por el presidente, según lo dispuesto en el artículo 171.4.h., escogido por el presidente.
  4. Hasta que se cree la Comisión del Servicio Público contemplada en el artículo 233, una persona nombrada por la Comisión de Servicio Público creada conforme a la sección 106 de la anterior Constitución será miembro de la Comisión de Servicios Judiciales, pero cuando esta comisión sea creada, la persona dejará de ser miembro de la Comisión de Servicios Judiciales y la nueva Comisión del Servicio Público nominará a una persona para la Comisión de Servicios Judiciales.

21. Creación del Tribunal Supremo

  1. La creación del Tribunal Supremo y el nombramiento de sus jueces tendrá lugar en el año siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.
  2. Hasta que se cree el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelaciones tendrá jurisdicción en todos los asuntos asignados al Tribunal Supremo.

22. Procedimientos judiciales y asuntos pendientes

Todos los procesos judiciales pendientes de decisión ante cualquier tribunal continuarán siendo tramitados y serán determinados por el mismo tribunal, o por el tribunal correspondiente determinado por esta Constitución, o por el que asigne el presidente del Tribunal Supremo o el secretario del Tribunal Superior.

23. Jueces

  1. En el año siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, el Parlamento aprobará legislación que entrará en vigor a pesar de lo establecido en los artículos 160, 167 y 168. Esa legislación creará mecanismos y procedimientos para vetar a jueces y magistrados que estuvieran en el cargo en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, en el plazo que allí se determine, en el marco de los valores y principios establecidos en los artículos 10 y 159.
  2. La destitución de un juez, o el proceso que lleve a su destitución, como consecuencia de la aplicación de la legislación prevista en el apartado 1, no serán cuestionados ni revisados por ningún tribunal.

24. Presidente del Tribunal Supremo

  1. El presidente del Tribunal Supremo que estuviera en el cargo inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución deberá renunciar a él en los seis meses siguiente a su entrada en vigor y podrá elegir entre
    1. retirarse de la judicatura o
    2. someterse al proceso de veto conforme a la sección 23, para continuar como juez del Tribunal de Apelaciones.
  2. El presidente nombrará un nuevo presidente del Tribunal Supremo, sujeto a la Ley del Acuerdo y la Reconciliación Nacionales, tras consultas con el primer ministro y con la aprobación de la Asamblea Nacional.
  3. El subapartado 2 se aplica también si surgen vacantes adicionales en el despacho del presidente del Tribunal Supremo antes de las primeras elecciones generales conforme a esta Constitución

Sexta parte. Comisiones y cargos públicos

25. Comisiones constitucionales

  1. La Comisión para la Implementación de la Constitución y la Comisión para la Asignación de los Ingresos se crearán en los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.
  2. La Comisión de Salarios y Remuneraciones se creará en los nueve meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.
  3. Hasta que la legislación prevista en el artículo 250 esté en vigor, las personas nombradas como miembros o como presidente de la Comisión de Salarios y Remuneraciones serán nombradas por el presidente, sujeto a la Ley del Acuerdo y la Reconciliación Nacionales, tras consultas con el primer ministro y con la aprobación de la Asamblea Nacional.

26. La Comisión Nacional Keniata para los Derechos Humanos y la Igualdad

  1. Los comisionados de la Comisión Nacional Keniata para los Derechos Humanos y la Igualdad, nombrados conforme a la Ley de la Comisión Nacional Keniata de Derechos Humanos, de 2002 (n.º 9 de 2002), y los comisionados de la Comisión Nacional de Género y Desarrollo, nombrados conforme a la Ley de la Comisión Nacional de Género y Desarrollo I (n.º13 de 2003), distintos a los secretarios permanentes y al Abogado general del Estado o su representante, pasarán a ser miembros de la Comisión Nacional Keniata para los Derechos Humanos y la Igualdad por lo que les reste de su periodo, pero cada uno de ellos lo hará en los términos del servicio que venía prestando en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.
  2. El presidente de la Comisión Nacional Keniata de Derechos Humanos será el presidente de Comisión Nacional Keniata para los Derechos Humanos y la Igualdad por lo que le reste de su periodo, y el presidente de la Comisión Nacional de Género y Desarrollo será el vicepresidente de la Comisión Nacional Keniata para los Derechos Humanos y la Igualdad por lo que le reste de su periodo.

27. La Comisión Provisional Independiente para las Circunscripciones Electorales

  1. La Comisión para las Circunscripciones Electorales establecida en la anterior Constitución continuará funcionando en los términos de esta Constitución y en los de las secciones 41B y 41C, pero
    1. no determinará los límites de los condados establecidos en esta Constitución;
    2. determinará los límites de las circunscripciones electorales mayores y locales usando los criterios mencionados en esta Constitución, y
    3. sus miembros estarán sujetos a lo dispuesto en el capítulo 7 de esta Constitución.
  2. El requisito del artículo 89.2 de que debe llevarse a cabo una revisión de las circunscripciones electorales mayores y locales por lo menos doce meses antes de unas elecciones generales no se aplica a la revisión de las circunscripciones electorales para las primeras elecciones según esta Constitución.
  3. La Comisión para las Circunscripciones Electorales garantizará que la primera revisión de las circunscripciones electorales mayores realizada en los términos de esta Constitución no eliminará ninguna de las circunscripciones electorales mayores existentes en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.

28. La Comisión Provisional Electoral Independiente y la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales

  1. La Comisión Provisional Electoral Independiente creada conforme a la sección 41 de la anterior Constitución continuará en funciones en los términos de la anterior Constitución por el resto de su periodo o hasta que sea creada la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales, lo que ocurra más tarde.
  2. Cuando sean escogidos los miembros de la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales, se le prestará atención a la necesidad de continuidad y de conservar el conocimiento especializado y la experiencia.

29. Nuevos nombramientos

  1. El proceso de nombramiento de personas para llenar las vacantes surgidas a raíz de la entrada en vigor de esta Constitución comenzará en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución y finalizará en el año siguiente.
  2. Salvo que este anexo disponga otra cosa, cuando esta Constitución requiera un nombramiento efectuado por el presidente con la aprobación de la Asamblea Nacional, hasta después de las primeras elecciones conforme a esta Constitución el presidente nombrará esa persona con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Acuerdo y la Reconciliación Nacionales, tras consultas con el primer ministro y con la aprobación de la Asamblea Nacional.

Sexta parte. Asuntos varios

Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento

30. Nacionalidad por nacimiento

Un keniata es keniata por nacimiento si:

  1. Adquirió la nacionalidad según lo dispuesto en los artículos 87 u 88.1 de la anterior Constitución.
  2. Hubiera adquirido la ciudadanía si el artículo 87.2 fuera interpretado así: “Toda persona, nacida fuera de Kenia, que sea el 11 de diciembre de 1963 nacional del Reino Unido y las Colonias, o una persona que goce de la protección del Reino Unido, será nacional keniata el 12 de diciembre de 1963 siempre que su padre o su madre se hubieran convertido en ciudadanos keniatas en virtud del subapartado 1, o lo hubieran sido de no ser por su fallecimiento”.

31. Cargos existentes

  1. Salvo que este anexo disponga otra cosa, una persona que inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución tuviera o estuviera desempeñando un cargo creado por la anterior Constitución, en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución continuará en posesión de ese cargo o lo continuará desempeñándolo conforme a esta Constitución por lo que le quede del periodo.
  2. Con arreglo a lo dispuesto en la subsección 7 y la subsección 24, una persona que inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución tuviera o estuviera desempeñando un cargo creado por la ley, en la medida en que sea acorde con esta Constitución, continuará en posesión del cargo o desempeñándolo como si hubiera sido designado para ese cargo conforme a esta Constitución.
  3. Las normas de esta sección no afectarán los poderes otorgados a cualquier persona o autoridad conforme a esta Constitución o a la legislación que elimine cargos públicos o destituya a personas de un cargo de acuerdo con lo previsto en la subsección 2.
  4. Si una persona deja vacante un cargo público antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución y ese cargo se mantiene o crea según esta Constitución, esa persona podrá ser nombrada, elegida o seleccionada de cualquier otra forma pare ese cargo, si reúne las cualificaciones, de conformidad con las normas de la Constitución, salvo que esta disponga expresamente lo contrario.
  5. Las funciones del fiscal general las desempeñará el Abogado general del Estado hasta que sea nombrado un fiscal general conforme a esta Constitución.
  6. Las funciones del Contralor del Presupuesto las desempeñará el Auditor General hasta que sea nombrado un Contralor del Presupuesto conforme a esta Constitución.
  7. Pese a los dispuesto en la subsección 1, el Abogado general del Estado y el Auditor General continuarán en el cargo por un periodo no superior a más de doce meses tras la fecha de entrada en vigor de esta Constitución y los nombramientos posteriores en esos cargos se harán de conformidad con esta Constitución.

32. Pensiones y otros beneficios

La ley aplicable a las pensiones para los titulares de cargos constitucionales conforme a la anterior Constitución será la ley vigente en el momento en que se concedieron esos beneficios o cualquier otra ley posterior que no sea menos favorable para la persona.

33. Sucesión de instituciones, cargos públicos, activos y responsabilidades legales

Un cargo público o una institución establecida por esta Constitución sucede legalmente en el cargo o a la institución correspondiente establecida por la anterior Constitución o por una ley del Parlamento vigente inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, con independencia de si tiene o no el mismo nombre.

34. Moneda

Nada en el contenido del artículo 231.4 afecta la validez de las monedas y billetes emitidos antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.