Túnez 2014

Traducido por Kasim Abdulkarim e Ignacio Gutiérrez de Terán

Preámbulo, Fuente de autoridad constitucional

PREÁMBULO

Dios u otras deidades

En el Nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso

Nosotros, los representantes del pueblo tunecino y miembros de la Asamblea Nacional Constituyente,

Referencia a la historia del país

enorgulleciéndonos de la lucha de nuestro pueblo por la independencia, la construcción del Estado y la erradicación del despotismo, plasmando así su voluntad libre y su esfuerzo por alcanzar los objetivos de la revolución de la libertad y la dignidad, la revolución del 17 de diciembre de 2010 / 14 de enero de 2011, y como muestra de fidelidad a las almas de nuestros virtuosos mártires y a los sacrificios de las generaciones presentes y pasadas de tunecinos y tunecinas y para poner fin a la tiranía, la injusticia y la corrupción;

expresando el compromiso de nuestro pueblo con los preceptos del islam y sus fines, caracterizados por el talante abierto y la moderación, y con los valores de la humanidad y los nobles principios universales de los derechos humanos; inspirándonos tanto en nuestro legado cultural, asentado a lo largo de diferentes etapas de nuestra historia, como en nuestro movimiento reformista ilustrado, sustentado en nuestra identidad árabe e islámica y en los logros de la civilización humana, y sin renunciar a los avances nacionales obtenidos por nuestro pueblo;

Motivos para redactar la constitución

con el propósito de instaurar un régimen republicano, democrático y participativo en el marco de un Estado civil, en el que la soberanía resida en el pueblo mediante la alternancia pacífica en el poder, a través de elecciones libres y el principio de separación de poderes y el equilibrio entre ellos, y en el que el derecho de asociación, basado en el pluralismo, la imparcialidad de la Administración y el buen gobierno, constituyan el fundamento de la competición política, con el Estado garantizando la supremacía de la ley, el respeto a las libertades, los derechos humanos, la independencia de la justicia, la igualdad en los derechos y deberes entre todos los ciudadanos y ciudadanas y la justicia entre las regiones;

Motivos para redactar la constitución, Grupo(s) regionales, Referencia a la fraternidad/solidaridad

teniendo en cuenta la dignidad del ser humano, poniendo énfasis en nuestra pertenencia a la nación árabe e islámica y su ámbito cultural y de civilización y partiendo de la unidad nacional que se basa en la ciudadanía, la fraternidad, la solidaridad y la justicia social; apoyando la unidad magrebí como paso fundamental para alcanzar la unidad árabe y la integración con los pueblos musulmanes y africanos, y la cooperación con todos los pueblos del mundo; favoreciendo a los oprimidos en cualquier parte del mundo, el derecho de autodeterminación de los pueblos y los legítimos movimientos de liberación, en primer lugar el movimiento de liberación de Palestina, y oponiéndonos a toda forma de ocupación y racismo;

Protección del medio ambiente, Referencia a la fraternidad/solidaridad, Referencias a la ciencia, Motivos para redactar la constitución

y siendo conscientes de la necesidad de contribuir a la protección del clima y la conservación del medioambiente de forma que garantice la sostenibilidad de nuestros recursos naturales y la continuidad de una vida segura para las próximas generaciones, y respondiendo a la voluntad del pueblo de ser el protagonista de su propia historia; convencidos de que el saber, el trabajo y la creatividad constituyen valores humanos eminentes y con el ánimo continuo de emprender y de enriquecer nuestro aporte civilizador, todo ello en virtud de la independencia de la decisión nacional, la paz mundial y la solidaridad humana,

Dios u otras deidades

En consecuencia y en el nombre del pueblo y con la bendición de Dios promulgamos esta Constitución.

TÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES

Disposiciones constitucionales no sujetas a reforma

Artículo 1

Tipo de gobierno concebido, Idiomas oficiales o nacionales, Religión oficial

Túnez es un Estado libre, independiente y soberano. El islam es su religión, el árabe su idioma y la república su sistema de gobierno.

No se puede modificar este artículo.

Disposiciones constitucionales no sujetas a reforma

Artículo 2

Túnez es un Estado civil que se constituye en la ciudadanía, la voluntad del pueblo y la supremacía de la ley.

No se puede modificar este artículo.

Referéndum

Artículo 3

El pueblo es el titular de la soberanía y de él emanan los poderes, los cuales ejerce mediante sus representantes elegidos o mediante referéndum.

Artículo 4

Bandera nacional

La bandera de la República de Túnez es de color rojo, en cuyo centro hay un círculo de color blanco con una estrella de cinco puntas de color rojo, circundada por una media luna de color rojo, según se regula por ley.

Himno nacional

El himno oficial de la República de Túnez lleva el título de “Defensores de la patria” y se regula por ley.

El lema de la República de Túnez es “libertad, dignidad, justicia y orden".

Grupo(s) regionales

Artículo 5

La República de Túnez forma parte del Magreb Árabe, y procederá en pro de su unidad, adoptando todas las medidas necesarias para ello.

Libertad religiosa, Libertad de opinión/pensamiento/consciencia

Artículo 6

El Estado protegerá la religión y garantizará la libertad de creencia, de conciencia y la práctica de la fe religiosa, velando por que las mezquitas y los lugares de culto queden al margen del uso partidista.

El Estado se comprometerá a difundir los principios de moderación y tolerancia, y salvaguardar los valores y lugares sagrados e impedir que sean vulnerados. Así mismo, el Estado se comprometerá a prohibir y hacer frente a las campañas acusatorias de apostasía y toda apología del odio y la violencia.

Derecho a formar una familia

Artículo 7

La familia es el núcleo de la sociedad, y el Estado tendrá la obligación de protegerla.

Apoyo estatal para menores de edad

Artículo 8

La juventud es una fuerza activa en la construcción de la nación.

El Estado se esforzará por proporcionar las condiciones necesarias para desarrollar las capacidades de los jóvenes y dinamizar sus energías, favoreciendo su papel responsable y ampliando su contribución al desarrollo social, económico, cultural y político.

Servicio militar

Artículo 9

La salvaguardia y defensa de la unidad de la patria es un deber sagrado para todos los ciudadanos. El servicio nacional es un deber ejercido en virtud de las modalidades y las condiciones que estipule la ley.

Artículo 10

Obligación de pagar impuestos

El pago de impuestos y el sostenimiento de los gastos públicos serán preceptivos, conforme a un sistema justo y equilibrado.

El Estado establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la recaudación tributaria y la lucha contra la evasión y el fraude fiscales. El Estado velará por la buena administración de la hacienda pública y, por tanto, adoptará las medidas necesarias para su gestión según las prioridades de la economía nacional, haciendo por impedir la corrupción y todo aquello que atente contra la soberanía nacional.

Requisito de publicidad de las remuneraciones

Artículo 11

Quienes asuman los cargos de la Presidencia de la República y del Gobierno, así como los ministros, los diputados de la Asamblea de Representantes del Pueblo o los miembros de las instituciones constitucionales independientes u otros altos cargos, deberán declarar sus bienes, conforme a lo que establece la ley.

Artículo 12

Menciones a la clase social, Redistribución de la riqueza

El Estado se esforzará por lograr la justicia social, el crecimiento sostenible y la equidad entre las regiones, conforme a los índices de crecimiento y en virtud del principio de discriminación positiva.

Así mismo, obrará por la explotación racional de las riquezas nacionales.

Propiedad de recursos naturales, Comisiones legislativas

Artículo 13

Las riquezas naturales son propiedad del pueblo tunecino, y el Estado ejerce la soberanía sobre ellas en su nombre. Los contratos de explotación relacionados con estas riquezas serán sometidos a la Comisión competente en la Asamblea de Representantes del Pueblo. Los acuerdos que sean suscritos sobre estas riquezas deberán ser remitidos a la Asamblea para su aprobación.

Artículo 14

El Estado se comprometerá a favorecer y aplicar la descentralización en todo el territorio nacional en el marco de la unidad estatal.

Artículo 15

La Administración Pública está al servicio del ciudadano y del interés público. Su organización y funcionamiento se establecerán conforme a los principios de neutralidad, igualdad y continuidad del servicio público, además de las normas de transparencia, integridad, eficacia e interpelación.

Artículo 16

El Estado garantizará la imparcialidad de las instituciones educativas, al margen de la utilización partidista.

Artículo 17

El Estado tiene el monopolio de la creación de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad conforme a lo establecido por ley y siempre al servicio del interés general.

Artículo 18

El Ejército Nacional es un ejército republicano y una fuerza militar armada sustentada en la disciplina, creada y organizada estructuralmente en virtud de lo fijado por la ley, y tiene el deber de defender a la nación, su independencia y su integridad territorial, así como de mantenerse siempre neutral. El Ejército Nacional debe apoyar a las instituciones civiles en los términos que la ley establezca.

Artículo 19

La Seguridad Nacional es un órgano de la República, cuyas fuerzas se encargan del mantenimiento de la seguridad, el orden público, la protección de las personas, las instituciones, los bienes y el cumplimiento de la ley en el marco del respeto a las libertades y la total neutralidad.

Estatus legal de los tratados, Derecho internacional, Ratificación de tratados

Artículo 20

Los tratados aprobados por la Asamblea de Representantes y posteriormente ratificados tienen un rango superior a las leyes e inferior a la Constitución.

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES

Garantía general de igualdad

Artículo 21

Igualdad sin distinción de género

Los ciudadanos y ciudadanas tienen los mismos derechos y deberes, y son iguales ante la ley, sin ningún tipo de discriminación.

Derecho a un estándar razonable de vida

El Estado garantizará a los ciudadanos y ciudadanas los derechos y las libertades individuales y colectivas y les proporcionará las condiciones de una vida digna.

Derecho a la vida

Artículo 22

El derecho a la vida es sagrado y no puede ser vulnerado, salvo en casos extremos establecidos por ley.

Prohibición de la tortura, Dignidad humana

Artículo 23

El Estado protegerá la dignidad del ser humano y su integridad física, y prohíbe la tortura moral y física. Los delitos por tortura no prescriben.

Artículo 24

Derecho a la privacidad

El Estado protegerá la intimidad personal, la inviolabilidad del domicilio, la confidencialidad de la correspondencia, las comunicaciones y los datos personales.

Libertad de movimiento

Todo ciudadano tiene el derecho a elegir su residencia y circular por todo el territorio nacional con plena libertad. También tiene el derecho de abandonarlo.

Condiciones para revocar la ciudadanía, Procedimiento de extradición

Artículo 25

Ningún ciudadano podrá ser privado de la nacionalidad tunecina, ni obligado a emigrar, ni ser extraditado o impedido de retornar al país.

Protección de personas sin patria

Artículo 26

El derecho de asilo político está garantizado en los términos estipulados por la ley, y no se puede extraditar a quienes gozan de este derecho.

Derecho a un juicio justo, Presunción de inocencia

Artículo 27

Se garantiza la presunción de inocencia del acusado hasta que no sea condenado en un proceso justo que cuente con todas las garantías de defensa en las fases de instrucción y procesamiento.

Principio de que no hay crimen sin ley, Protección frente a leyes ex post facto

Artículo 28

La pena es personal, y sólo podrá ser impuesta en virtud de una norma jurídica previa, salvo en el caso de una norma más benevolente para el acusado.

Artículo 29

Protección contra detención arbitraria

Ninguna persona podrá ser detenida ni retenida, salvo en caso de haber cometido delito flagrante, o en virtud de una decisión judicial,

Derecho a un abogado

habiendo sido informado de sus derechos y de la acusación que se le imputa, y pudiendo delegar en un letrado. El periodo de su detención o retención será delimitado por ley.

Artículo 30

Dignidad humana

Los presos tienen derecho a recibir un trato humano que preserve su dignidad.

El Estado tendrá en cuenta el interés de la familia en la ejecución de penas privativas de libertad, y trabajará por la rehabilitación y la reinserción social del preso.

Libertad de prensa, Libertad de opinión/pensamiento/consciencia, Libertad de expresión

Artículo 31

La libertad de opinión, pensamiento, expresión, información y publicación queda garantizada.

No se podrá ejercer ningún tipo de censura previa sobre estas libertades.

Derecho a la información

Artículo 32

El Estado garantizará el derecho a la información, así como el derecho de acceso a los datos. El Estado tratará de garantizar el derecho de acceso a las redes de comunicación.

Referencias a la ciencia, Derecho a la libertad académica

Artículo 33

La libertad académica y de investigación científica está garantizada.

El Estado proporcionará los medios necesarios para desarrollarla investigación científica y tecnológica.

Cuotas de representación en la primera cámara

Artículo 34

El derecho de elegir, votar y ser candidato está garantizado, conforme a lo que la ley establezca. El Estado tratará de garantizar la representatividad de la mujer en los Consejos elegidos.

Libertad de asociación, Derecho de asociación a sindicatos, Derecho a formar partidos políticos

Artículo 35

Se garantiza la libertad de formar partidos políticos, sindicatos y asociaciones.

Restricciones a partidos políticos

Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones deberán respetar en sus estatutos y actividades las disposiciones de la Constitución, la ley, la transparencia financiera y el rechazo a la violencia.

Derecho a huelga

Artículo 36

Derecho de asociación a sindicatos

Se garantiza el derecho a sindicarse, incluido el de hacer huelga,

Restricciones a las fuerzas armadas

salvo en el caso de los miembros del Ejército Nacional.

El derecho a la huelga no es extensible a las Fuerzas de Seguridad Interna y a la Guardia de Fronteras.

Libertad de reunión

Artículo 37

La libertad de reunión y manifestación pacíficas está garantizada.

Derecho a la salud

Artículo 38

La salud es un derecho de todo ser humano.

El Estado garantizará el derecho a la prevención y la asistencia sanitaria a todo ciudadano, facilitando los medios necesarios para preservar la seguridad y la calidad de los servicios sanitarios.

El Estado garantizará el tratamiento médico gratuito a las personas sin recursos o con ingresos limitados, así como el derecho a la cobertura social, en virtud de lo que marque la ley.

Artículo 39

Educación obligatoria

La enseñanza será obligatoria hasta los dieciséis años de edad.

Educación gratuita

El Estado garantizará el derecho a la enseñanza pública gratuita en todas sus fases y tratará de promover los medios necesarios para alcanzar una educación, enseñanza y formación de calidad. Así mismo, el Estado tratará de hacer arraigar en los jóvenes la identidad árabe-islámica y la pertenencia nacional, potenciando y apoyando la lengua árabe, favoreciendo la generalización de su uso y fomentando la apertura a las lenguas extranjeras y las civilizaciones humanas, así como la difusión de la cultura de los derechos humanos.

Artículo 40

Derecho al trabajo

El trabajo es un derecho de todo ciudadano y ciudadana, y el Estado tomará las medidas necesarias para garantizarlo en función de la aptitud y la equidad.

Derecho a igualdad salarial, Derecho a un ambiente laboral seguro

Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a trabajar en condiciones apropiadas y con un salario justo.

Derecho a contar con propiedad

Artículo 41

El derecho a la propiedad estará garantizado, y sólo podrá ser restringido en los casos y con las garantías establecidas por la ley.

Establece propiedad intelectual

Se garantiza la propiedad intelectual.

Derecho a la cultura

Artículo 42

El derecho a la cultura está garantizado.

La libertad de creación está garantizada. El Estado promoverá la creación cultural y potenciará la cultura nacional para afianzarla, diversificarla y renovarla con el fin de consagrar los valores de tolerancia, el rechazo a la violencia, la apertura a las distintas culturas y el diálogo de civilizaciones.

El Estado protege el patrimonio cultural y garantiza el derecho de las futuras generaciones a disfrutar de él.

Artículo 43

El Estado apoyará el deporte y tratará de facilitar los medios necesarios para el ejercicio de las actividades deportivas y de ocio.

Artículo 44

Derecho al agua

El derecho al agua está garantizado.

Protección del medio ambiente

La conservación del agua y la racionalización de su explotación constituyen un deber del Estado y la sociedad.

Protección del medio ambiente

Artículo 45

El Estado garantizará el derecho a un medioambiente limpio y equilibrado y contribuirá a la preservación del clima.

El Estado deberá proporcionar los medios necesarios para eliminar la contaminación medioambiental.

Artículo 46

El Estado se compromete a proteger los derechos adquiridos por la mujer y trabajará por facilitar su apoyo y desarrollo.

El Estado garantizará la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en la asunción de las diferentes responsabilidades y en todos los ámbitos.

El Estado tratará de establecer la paridad entre la mujer y el hombre en las Asambleas elegidas.

El Estado tomará las medidas necesarias para acabar con la violencia de género.

Derechos de los menores de edad

Artículo 47

Dignidad humana, Derechos o deberes de los padres

Los derechos del niño son responsabilidad de los progenitores, y corresponde al Estado garantizar la dignidad, la salud, la atención, la educación y la enseñanza.

El Estado deberá facilitar todo tipo de protección a los niños sin ninguna discriminación y según los intereses más favorables para el niño.

Apoyo estatal para personas con discapacidades

Artículo 48

El Estado protegerá de cualquier tipo de discriminación a las personas con discapacidades.

Todo ciudadano discapacitado tendrá derecho a beneficiarse, según el grado de su discapacidad, de todas las medidas que le garanticen su completa inserción en la sociedad. El Estado deberá tomar las medidas necesarias para alcanzar tal objetivo.

Artículo 49

La ley establecerá las normas relativas a los derechos y las libertades y el ejercicio de ambas tal y como quedan garantizadas por esta Constitución y de forma que no vulneren su esencia. Estas normas se establecerán únicamente en caso de que el Estado civil democrático las considere de necesidad y con el fin de proteger los derechos de terceros, o por imperativos de seguridad pública, defensa nacional, salud y moral públicas, con la obligación de que tales normas guarden proporcionalidad con las causas que las generaron.

Los órganos judiciales se encargarán de proteger los derechos y las libertades de cualquier tipo de vulneración.

Ninguna modificación podrá contravenir los avances en materia de derechos humanos y libertades tal y como aparecen garantizados en esta constitución.

TÍTULO TERCERO. DEL PODER LEGISLATIVO

Referéndum, Estructura de las cámaras legislativas

Artículo 50

El pueblo ejercerá el poder legislativo mediante sus representantes en la Asamblea de Representantes del Pueblo, o mediante referéndum.

Capital nacional

Artículo 51

La Asamblea de Representantes del Pueblo tendrá su sede en la capital Túnez y en circunstancias extraordinarias podrá celebrar sus sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la República.

Artículo 52

La Asamblea de Representantes del Pueblo gozará de autonomía administrativa y financiera en el marco de los Presupuestos Generales del Estado.

La Asamblea de Representantes del Pueblo establecerá su reglamento interno y lo aprobará por la mayoría absoluta de sus Diputados.

El Estado pondrá a disposición de la Cámara los recursos humanos y materiales necesarios para el buen rendimiento de los Diputados en el ejercicio de sus funciones.

Edad mínima de los representantes de la primera cámara, Requisitos de los representantes de la primera cámara

Artículo 53

La presentación de las candidaturas para la Asamblea de Representantes del Pueblo es un derecho de todo elector titular de la nacionalidad tunecina por un periodo superior a diez años y que tenga veintitrés años de edad el día de la presentación de su candidatura, siempre y cuando no esté afectado por ninguna ley privativa de tal derecho.

Restricciones al voto

Artículo 54

Será elector cualquier ciudadano de nacionalidad tunecina que haya cumplido los dieciocho años de edad, en los términos que la ley electoral establece.

Selección de los representantes de la primera cámara, Voto secreto, Sufragio Universal

Artículo 55

La elección de los miembros de la Asamblea de Representantes del Pueblo será por sufragio universal, libre, directo, secreto, limpio y transparente, conforme a la ley electoral.

La ley electoral garantizará el derecho a todos los tunecinos residentes en el extranjero a la elección y la representación en la Asamblea de Representantes del Pueblo.

Artículo 56

Programación de elecciones, Duración de un representante de la primera cámara

La Asamblea de Representantes del Pueblo será elegida por un periodo de cinco años durante los últimos sesenta días de la legislatura.

Provisiones de emergencia

Si la celebración de las elecciones resultara inviable debido a una amenaza inminente, se podrá prorrogar por ley la legislatura.

Artículo 57

Duración de sesiones legislativas

La Asamblea de Representantes del Pueblo comenzará a celebrar su periodo de sesiones ordinarias en el mes de octubre de cada año y lo finalizará en el mes de julio, siempre que el primer periodo de la legislatura de la Asamblea de Representantes del Pueblo comience en un plazo máximo de quince días, contando a partir de la fecha de la proclamación de los resultados definitivos de las elecciones y previa convocatoria del Presidente de la Asamblea saliente.

Si el comienzo del primer periodo de sesiones de la Asamblea de Representantes del Pueblo coincidiera con su periodo vacacional, se celebraría un periodo extraordinario hasta el otorgamiento de confianza al Gobierno.

Periodos legislativos extraordinarios

La Asamblea de Representantes del Pueblo se reunirá, en época vacacional, en un periodo extraordinario de sesiones a petición del Presidente de la República o del Presidente del Gobierno, o bien de un tercio de sus Diputados, con el objeto de debatir un orden del día prefijado.

Juramentos de obediencia a la constitución, Dios u otras deidades

Artículo 58

Los miembros de la Asamblea de Representantes del Pueblo harán juramento al comienzo de sus funciones en la forma siguiente:

“Juro por Dios Todopoderoso servir fielmente a la patria, con respeto a los preceptos de la Constitución y total lealtad a Túnez”.

Artículo 59

Líder de la primera cámara

La Asamblea de Representantes del Pueblo elegirá en su primera sesión a un presidente de entre sus miembros.

Comisiones legislativas

La Asamblea de Representantes del Pueblo constituirá Comisiones permanentes y especiales cuyas responsabilidades se conformarán y distribuirán según la representación proporcional.

Comisiones legislativas

La Asamblea de Representantes del Pueblo podrá crear Comisiones de investigación, y todos los poderes deberán colaborar para el buen desempeño de sus funciones.

Artículo 60

La oposición será un componente esencial en la Asamblea de Representantes del Pueblo, y gozará de los derechos que le posibiliten desarrollar sus funciones en el quehacer parlamentario y le garanticen una representatividad idónea y activa en todas las estructuras organizativas de la Asamblea, así como en sus actividades internas y externas.

Comisiones legislativas

Se le otorgará de forma preceptiva la presidencia de la Comisión de Asuntos Financieros y un puesto de ponente en la Comisión encargada de Relaciones Exteriores.

Comisiones legislativas

Así mismo, tendrá el derecho de crear y presidir una comisión de investigación cada año, y se contará entre sus obligaciones la contribución activa y constructiva a la actividad parlamentaria.

Artículo 61

El voto en la Asamblea de Representantes del Pueblo es personal y no puede ser delegado.

Artículo 62

Inicio de legislación general

La iniciativa legislativa se ejercerá mediante proposición de ley que corresponde presentar a diez Diputados como mínimo, o mediante proyectos de ley que corresponde presentar al Presidente de la República o del Presidente del Gobierno.

Ratificación de tratados, Derecho internacional, Proyectos legislativos presupuestarios

La presentación de proyectos de ley para la aprobación de los convenios y proyectos de leyes financieras corresponde al Presidente del Gobierno.

Los proyectos de ley serán examinados de forma prioritaria.

Artículo 63

Las proposiciones de ley y de enmiendas presentadas por los Diputados no serán admitidas si su aprobación vulnera el equilibrio financiero del Estado fijado por las leyes presupuestarias.

Leyes orgánicas

Artículo 64

La Asamblea de Representantes del Pueblo aprobará los proyectos de leyes orgánicas por la mayoría absoluta de sus Diputados, y los proyectos de leyes ordinarias por la mayoría de sus Diputados presentes siempre y cuando tal mayoría no sea inferior al tercio de los Diputados de la Asamblea.

Comisiones legislativas

El proyecto de una ley orgánica no podrá ser presentado a debate en una sesión plenaria de la Asamblea de Representantes del Pueblo hasta que no transcurran quince días desde su remisión a la Comisión correspondiente.

Artículo 65

Adquirirán la forma de ley ordinaria los textos relativos a:

  • La creación de categorías de organismos y empresas públicas, y los procedimientos que regulan su enajenación.

    La nacionalidad.

    Las obligaciones civiles y comerciales.

    Los trámites ante los diferentes tipos de tribunales.

    La regulación de los delitos y faltas con sus correspondientes penas aplicables, así como las infracciones merecedoras de penas privativas de libertad.

    La amnistía general.

    La regulación de los porcentajes de las bases imponibles y las contribuciones, así como los procedimientos de su recaudación.

    El sistema de emisión de moneda.

    Los créditos y obligaciones financieros del Estado.

    La designación de altos cargos.

    La declaración del patrimonio.

    Las garantías fundamentales concedidas a los funcionarios civiles y militares.

    La regulación de la ratificación de los tratados.

    Las leyes presupuestarias y el cierre de presupuestos, así como la ratificación de los planes de desarrollo.

    Referencias a la ciencia

    Los principios fundamentales del régimen de propiedad, los derechos reales, la enseñanza, la investigación científica, la cultura, la salud pública, el medioambiente, planificación territorial y urbanismo, la energía, la Ley Laboral y la Seguridad Social.

Adquirirán rango de leyes orgánicas los textos referidos a las materias siguientes:

  • Ratificación de tratados
    La aprobación de los tratados.

    La organización de la justicia y la judicatura.

    La regulación de la información, la prensa y la publicación.

    La organización y financiación de los partidos, los sindicatos, las asociaciones, las agrupaciones y los gremios profesionales.

    La regulación del Ejército Nacional.

    La regulación de las Fuerzas de Seguridad Interior y de Aduanas.

    La ley electoral.

    La prórroga de la legislatura de la Asamblea de Representes del Pueblo, conforme a las disposiciones del artículo 56.

    La prórroga del mandato presidencial conforme al artículo 75.

    Las libertades y los derechos humanos.

    El estatuto personal.

    Los deberes fundamentales de la ciudadanía.

    El poder local.

    La regulación de los órganos constitucionales.

    Proyectos legislativos presupuestarios

    La ley Orgánica Presupuestaria.

Las materias que no entran en el ámbito de la ley quedan sujetas a la potestad reglamentaria.

Proyectos legislativos presupuestarios

Artículo 66

La ley autorizará los ingresos y gastos del Estado en las condiciones previstas por la Ley Orgánica Presupuestaria.

La Asamblea de Representantes del Pueblo aprobará los proyectos de leyes financieras y el cierre de los Presupuestos según las condiciones establecidas en la Ley Orgánica Presupuestaria.

El proyecto de Ley de Presupuestos será presentado a la Asamblea como máximo el 15 de octubre, y será aprobado, como máximo, el 10 de diciembre.

El Presidente de la República podrá devolver el proyecto a la Asamblea para una segunda lectura dentro de los dos días siguientes a su aprobación por la Cámara. Si el proyecto es devuelto, la Asamblea se reunirá para un segundo debate dentro de los tres días siguientes al ejercicio del derecho de devolución.

Dentro del plazo de los tres días siguientes a la aprobación de la Ley por la Asamblea en segunda lectura tras su devolución o tras la expiración de los plazos previstos para ejercer el derecho de devolución, sin que este se haya presentado, los sujetos citados en el primer párrafo del artículo 120 podrán interponer un recurso de inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Presupuestos ante el Tribunal Constitucional, que decidirá en un plazo máximo de cinco días a contar a partir de la interposición.

Si el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad, remitirá su decisión al Presidente de la República, que la remitirá a su vez al Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo en el plazo máximo de dos días desde la decisión del Tribunal.

La Asamblea aprobará el proyecto dentro de los tres días siguientes a la decisión del Tribunal Constitucional.

Si el Tribunal falla a favor de la constitucionalidad del proyecto, o si se aprueba por segunda vez tras su devolución, o una vez expirados los plazos de devolución e interposición de recurso de inconstitucionalidad sin haber tenido lugar ninguno de los dos, el Presidente de la República promulgará la Ley de Presupuestos en un plazo de dos días.

En todos los casos, la promulgación debe producirse como muy tarde el 31 de diciembre.

En caso de que el proyecto de Ley de Presupuestos no se apruebe el 31 de diciembre, podrá ejecutarse el proyecto en lo relativo a los gastos por períodos trimestrales renovables en virtud de un Decreto Presidencial, y los ingresos se recaudarán con arreglo a las leyes vigentes.

Ratificación de tratados, Organizaciones internacionales, Derecho internacional

Artículo 67

Los tratados comerciales y los tratados relacionados con la regulación internacional, las fronteras del Estado, los compromisos financieros del Estado, o con la situación de personas o disposiciones de carácter legislativo, se expondrán a la Asamblea de Representantes del Pueblo para su aprobación.

Los tratados no tendrán vigencia si no son ratificados.

Inmunidad de legisladores

Artículo 68

Los Diputados no podrán ser objeto de acciones civiles o penales ni podrán ser detenidos por expresar opiniones e ideas, o por realizar actos que tengan que ver con sus funciones parlamentarias.

Inmunidad de legisladores

Artículo 69

Si un Diputado se acoge a la inmunidad penal por escrito, no podrá ser procesado ni detenido por acusación penal a lo largo de la legislatura en tanto en cuanto no sea desposeído de la inmunidad. En caso de flagrante delito, el Diputado podrá ser detenido y se procederá a informar al Presidente de la Cámara de forma inmediata, pudiendo poner fin a la detención si así lo solicita la Mesa de la Cámara.

Artículo 70

Facultad de decreto del jefe de estado

En caso de disolución de la Asamblea de Representantes del Pueblo, el Presidente de la República podrá promulgar decretos en de acuerdo con el Presidente del Gobierno, que serían presentados a la Asamblea en el siguiente periodo ordinario de sesiones para su ratificación.

Facultad de decreto del jefe de gobierno

La Asamblea de Representantes del Pueblo, a través de las tres quintas partes de sus miembros, podrá delegar en el Presidente del Gobierno, mediante una ley y por un periodo limitado no superior a los dos meses y con una finalidad concreta, la potestad de promulgar decretos-leyes, los cuales se presentarían a la Asamblea para ser sancionados, una vez finalizado el plazo mencionado.

El sistema electoral queda excluido de la presente potestad.

TÍTULO CUARTO. DEL PODER EJECUTIVO

Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)

Artículo 71

El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República y un Gobierno presidido por el Presidente del Gobierno.

CAPÍTULO PRIMERO. Del Presidente de la República

Artículo 72

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y el símbolo de su unidad, quien garantiza su independencia y continuidad, velando por el respeto a la Constitución.

Capital nacional

Artículo 73

La sede oficial de la Presidencia de la República estará radicada en la capital, Túnez; en circunstancias excepcionales puede ser trasladada a otro lugar del territorio de la República.

Artículo 74

Requisitos para ser Jefe de Estado

La candidatura al cargo de Presidente de la República es un derecho para toda electora o elector de nacionalidad tunecina y de religión musulmana.

Edad mínima del jefe de estado

En el día de presentación de su candidatura, el candidato deberá haber cumplido la edad de 35 años,

Requisitos para ser Jefe de Estado

y, si posee otra nacionalidad, deberá incluir en su candidatura un compromiso de renuncia a esta nacionalidad en el momento en que se anuncie su designación como Presidente de la República.

Selección del Jefe de Estado

El candidato deberá contar con la nominación por parte de un número de Diputados de la Asamblea de Representantes del Pueblo o de los presidentes de los Consejos de Comunidades Locales elegidos, o de los electores inscritos, conforme a lo estipulado por la Ley Electoral.

Selección del Jefe de Estado

Artículo 75

Sufragio Universal, Duración del cargo de Jefe de Estado, Voto secreto, Programación de elecciones

El Presidente de la República será elegido para un periodo de cinco años durante los últimos sesenta días del mandato presidencial, por mayoría absoluta de los votos emitidos en un sufragio universal, libre, directo, secreto, íntegro y transparente.

En caso de que ningún candidato logre la mayoría absoluta en la primera ronda de votación, se procederá a organizar una segunda ronda en las dos semanas siguientes al anuncio de los resultados definitivos de la primera ronda de votación. En esta segunda ronda se presentarán los dos candidatos con más votos conseguidos en la primera.

En caso de fallecimiento de uno de los candidatos en la primera o la segunda votación, se procederá de nuevo a la presentación de candidaturas y a establecer nuevas fechas electorales en un plazo no superior a los cuarenta y cinco días. No sería aplicable a este caso la retirada de candidatura en la primera o la segunda ronda de votación.

Provisiones de emergencia

Si por causa de amenaza inminente no fuera posible la celebración de las elecciones en la fecha prevista, el mandato presidencial se prolongaría por ley.

Límites a los periodos del jefe de estado

No se podrá asumir la Presidencia de la República por más de dos mandatos completos, ya sean consecutivos o no. En caso de dimisión, se considerará que el mandato ha sido agotado.

Disposiciones constitucionales no sujetas a reforma

Ninguna modificación podrá alterar el número o la duración de los mandatos presidenciales.

Dios u otras deidades, Juramentos de obediencia a la constitución

Artículo 76

El Presidente de la República electo jurará su cargo ante los Diputados de la Asamblea de Representantes del Pueblo en los términos siguientes:

“Juro por Dios Todopoderoso salvaguardar la independencia y la integridad del territorio de Túnez, y respetar su Constitución y legislación, así como velar por sus intereses y ser fiel a Túnez”.

El Presidente de la República no podrá compatibilizar sus responsabilidades con otra responsabilidad de partido.

Facultades del jefe de estado, Representante en relaciones exteriores

Artículo 77

El Presidente de la República asumirá la representación del país y a él le corresponderá determinar las políticas públicas en los ámbitos de defensa, relaciones exteriores y seguridad nacional que garanticen la protección del Estado y el territorio nacional de las amenazas internas y externas, tras realizar consultas con el Presidente del Gobierno.

Así mismo, asumirá las funciones de:

  • Destitución de la legislatura
    Disolver la Asamblea de Representantes del Pueblo en los casos que establece la Constitución. No se podrá disolver la Cámara durante los seis meses posteriores a la obtención de la confianza de la Asamblea por parte del primer Gobierno después de las elecciones legislativas, ni tampoco en los últimos seis meses del mandato presidencial o el periodo de la legislatura.
    Órganos consultivos del Jefe de Estado

    Presidir el Consejo de Seguridad Nacional a cuyas sesiones han de ser llamados los Presidentes del Gobierno y de la Asamblea de Representantes del Pueblo.

    Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas

    El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

    Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas, Facultad de declarar la guerra

    Declarar la guerra y firmar la paz con la aprobación de la Asamblea de Representantes del Pueblo por la mayoría de los tres quintos de sus miembros, así como el envío de tropas al extranjero con la aprobación de los Presidentes de la Asamblea de Representantes del Pueblo y del Gobierno, siempre que la Cámara se reúna para decidir sobre este tema en un plazo no superior a los sesenta días a partir de la fecha de la resolución.

    Provisiones de emergencia

    Tomar las medidas oportunas para declarar el estado de excepción, según establece el Artículo 80.

    Ratificación de tratados

    Aprobar los tratados y autorizar su publicación.

    Conceder condecoraciones.

    Facultad de indulto

    Otorgar indultos particulares.

Facultades del jefe de estado

Artículo 78

El Presidente de la República asume mediante Decretos Presidenciales las siguientes funciones:

  • Nombrar y cesar al muftí de la República de Túnez.

    Nombrar y cesar a los altos cargos en la Presidencia de la República y sus órganos. Estos altos cargos se regulan por ley.

    Selección de comandantes en servicio activo

    Nombrar y cesar a los altos cargos militares, diplomáticos y los relacionados con el ámbito de la Seguridad Nacional, previa deliberación con el Presidente del Gobierno. Estos altos cargos se regulan por ley.

    Banco central

    Nombrar al Gobernador del Banco Central a propuesta del Presidente del Gobierno tras la aprobación de la mayoría absoluta de la Asamblea de Representantes del Pueblo. Se procederá a su cese del mismo modo, o a petición de un tercio de los Diputados de la Asamblea y la aprobación de la mayoría absoluta de sus Diputados.

Artículo 79

El Presidente de la República podrá dirigirse a la Asamblea de Representantes del Pueblo.

Facultades del Tribunal Constitucional, Provisiones de emergencia

Artículo 80

En caso de amenaza inminente que ponga en peligro la entidad de la nación, la seguridad nacional oa su independencia y que impida el normal funcionamiento institucional del Estado, el Presidente de la República podrá adoptar las medidas exigidas por este estado de excepción, previa deliberación con el Presidente del Gobierno y el Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo y habiendo informado al Presidente del Tribunal Constitucional. Estas medidas serán anunciadas mediante comunicado al pueblo.

El objetivo de estas medidas deberá ser el de garantizar la restitución del normal funcionamiento institucional del Estado en la mayor brevedad posible. A lo largo de este tiempo se entenderá que la Asamblea de Representantes del Pueblo permanece reunida de forma permanente. En este caso, el Presidente de la República no podrá disolver la Asamblea de Representantes del Pueblo, ni presentar moción de censura contra el Gobierno.

Transcurridos los treinta días de vigencia de estas medidas, y en cualquier momento a partir de los mismos, se encomienda al Tribunal constitucional, a petición del Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo, o treinta de sus Diputados, pronunciarse sobre la continuidad o no del estado de excepción. El tribunal deberá hacer pública su decisión en un plazo máximo de quince días.

Estas medidas dejarán de funcionar una vez desaparecidos los motivos. El Presidente de la República informará de ello en un comunicado dirigido al pueblo.

Aprobación de legislación general

Artículo 81

El Presidente de la República sancionará las leyes, dando permiso para su publicación en el Boletín Oficial de la República de Túnez en un plazo no superior a los cuatro días a partir de las siguientes fechas de:

  1. Expiración de los plazos del recurso de inconstitucionalidad y de devolución sin haber tenido lugar ninguno de los dos.
  2. Expiración del plazo de devolución sin haberlo ejercitado después de emitirse una sentencia de constitucionalidad o la remisión preceptiva del proyecto de ley al Presidente de la República, conforme a las disposiciones del párrafo tercero del Artículo 121.
  3. Expiración del plazo de recurso de inconstitucionalidad al proyecto de ley cuya devolución haya sido firmada por el Presidente de la República, y aprobada por la Asamblea en su versión modificada.
  4. Segunda aprobación de la Asamblea sin modificar el proyecto de ley en los términos de su devolución, ni haber sido objeto de impugnación de inconstitucionalidad como consecuencia de la primera aprobación o haber emitido una sentencia de constitucionalidad o haber sido remitido preceptivamente al Presidente de la República, conforme a las disposiciones del párrafo tercero del Artículo 121.
  5. Emisión de una sentencia de constitucionalidad por parte del Tribunal o la remisión preceptiva del proyecto de ley al Presidente de la República, conforme a las disposiciones del párrafo tercero del Artículo 121, si el proyecto hubiese sido devuelto por el Presidente de la República y aprobado por la Asamblea en su versión modificada.

Con excepción de los proyectos de leyes constitucionales, el Presidente de la República podrá devolver el proyecto con la argumentación debida para un segundo debate en la Asamblea, todo ello en el plazo de cinco días a partir de las fechas de:

  1. Expiración del plazo de presentación del recurso de inconstitucionalidad sin haber tenido lugar aquella, conforme a las disposiciones del punto primero del artículo 120.
  2. La emisión de una sentencia de constitucionalidad del Tribunal o la remisión preceptiva del proyecto de ley al Presidente de la República según las disposiciones del párrafo tercero del artículo 121, en caso de recurso al sentido de las resoluciones del primer párrafo del artículo 120.
Procedimiento de anulación de veto

La ratificación, una vez producida la devolución, debe ser por la mayoría absoluta de los Diputados de la Asamblea, en lo referente a los proyectos de leyes ordinarias, y por mayoría de tres quintos en el caso de leyes orgánicas.

Ratificación de tratados, Referéndum

Artículo 82

Derecho internacional

De forma excepcional y durante el plazo de la devolución, el Presidente de la República puede decidir la convocatoria de un referéndum sobre los proyectos de leyes relacionados con la aprobación de los tratados, con las libertades y los derechos humanos o con el estatuto personal, los cuales hayan sido previamente acordados por la Asamblea de Representantes del Pueblo. En este caso, la convocatoria de un referéndum se considera como una renuncia al derecho de devolución.

Si el resultado del referéndum fuera favorable a la aceptación del proyecto, el Presidente de la República lo promulgará y autorizará su publicación en un plazo no superior a los diez días desde la fecha de la proclamación de los resultados del referéndum.

La ley electoral regulará el modo de celebrar el referéndum y de anunciar sus resultados.

Artículo 83

En el supuesto de que el Presidente de la República no pudiera ejercer sus funciones temporalmente, podrá delegar sus poderes en el Presidente del Gobierno durante un plazo no superior a treinta días, renovable sólo una vez.

El Presidente de la República informará al Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo sobre esta delegación temporal de poderes.

Artículo 84

Si el cargo del Presidente de la República quedara vacante provisionalmente por razones que impidan delegar sus poderes, el Tribunal Constitucional se reunirá de forma inmediata y decidirá su ocupación provisional por el Presidente del Gobierno, el cual sustituirá al Presidente de la República. El tiempo de la vacancia provisional del cargo no podrá exceder los sesenta días.

En el caso de que excediera los sesenta días, o en el caso de que el Presidente de la República presentara su dimisión por escrito al Presidente del Tribunal Constitucional, o en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del Presidente, o por cualquier otro motivo que dejara el cargo sin proveer de forma continuada, el Tribunal Constitucional se reunirá de forma inmediata y decidirá su vacancia definitiva e informará de ello al Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo, el cual asumirá las funciones de Presidente de la República transitoriamente, durante un periodo de tiempo mínimo de cuarenta días y máximo de noventa.

Juramentos de obediencia a la constitución

Artículo 85

En caso de vacante definitiva, el Presidente de la República en funciones jurará su cargo ante la Asamblea de Representantes del Pueblo; si fuera necesario, lo hará ante el despacho de la Asamblea, o bien ante el Tribunal Constitucional si la Asamblea hubiese sido disuelta.

Reemplazo del jefe de estado

Artículo 86

Durante la vacancia provisional o definitiva, el Presidente de la República en funciones ejercerá sus facultades presidenciales y no podrá tomar la iniciativa de proponer la modificación de la Constitución o convocar un referéndum o disolver la Asamblea de Representantes del Pueblo.

Así mismo, durante el mandato provisional de la presidencia, se elegirá un nuevo Presidente de la República para un mandato completo, y no se podrá presentar moción de censura contra el Gobierno.

Inmunidad del jefe de estado

Artículo 87

El Presidente de la República gozará de inmunidad durante todo el tiempo de su mandato, y será exento de los plazos de prescripción y anulación legales hasta que finalice el mismo. Podrán reanudarse los procesos en su contra una vez terminadas sus funciones.

El Presidente de la República no está sujeto a responsabilidad por los actos que haya realizado durante el ejercicio de sus funciones.

Remoción del jefe de estado, Facultades del Tribunal Constitucional

Artículo 88

La mayoría de los miembros de la Asamblea de Representantes del Pueblo podrán presentar una moción motivada de destitución del Presidente de la República por una grave violación de la Constitución. Esta moción debe contar con la aprobación de la mayoría de dos tercios de la Asamblea. A continuación, se remitirá al Tribunal Constitucional, el cual fallará por mayoría de dos tercios de sus miembros. El Tribunal, en caso de emitir un veredicto condenatorio, sólo podrá determinar la destitución, sin perjuicio de ulteriores acciones penales que pudieran ser necesarias. La decisión de destitución supondrá la pérdida de su derecho a presentarse a nuevas elecciones.

CAPÍTULO SEGUNDO. Del Gobierno

Selección del Jefe de Gobierno, Selección del gabinete

Artículo 89

Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)

El Gobierno se compone de un presidente, así como de ministros y secretarios de Estado nombrados por el Presidente del Gobierno. En lo relativo a los titulares de los ministerios de Exteriores y Defensa, serán nombrados por el Presidente del Gobierno en deliberación con el Presidente de la República.

En el plazo de una semana desde el anuncio de los resultados definitivos de las elecciones, el Presidente de la República encargará al primer candidato del partido o de la coalición que haya logrado el mayor número de escaños en la Asamblea de Representantes del Pueblo la formación del Gobierno, en el plazo de un mes, que podrá prorrogarse una sola vez. Y en caso de empate en escaños, se tendrá en cuenta la diferencia en el número de votos para el encargo de formación del Gobierno.

Transcurrido el plazo, y en caso de no haberse formado gobierno alguno, o de no obtener este la confianza de la Asamblea de Representantes del Pueblo, el Presidente de la República realizará consultas, en el plazo de diez días, con los partidos, coaliciones y grupos parlamentarios para encargar a la persona más idónea la formación de un gobierno en el plazo máximo de un mes.

Destitución de la legislatura

Si trascurren cuatro meses desde el primer encargo sin que los miembros de la Asamblea de Representantes del Pueblo otorguen su confianza al Gobierno, el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea y convocar nuevas elecciones legislativas en un plazo mínimo de cuarenta y cinco días y máximo de noventa.

El Gobierno expondrá a la Asamblea de Representantes del Pueblo un resumen de su programa para lograr la confianza de la mayoría absoluta de la Cámara.

Una vez lograda, el Presidente de la República procederá de forma inmediata al nombramiento del Presidente del Gobierno y sus miembros,

Juramentos de obediencia a la constitución, Dios u otras deidades

los cuales jurarán sus cargos ante el Presidente de la República con el texto siguiente:

Dios u otras deidades, Juramentos de obediencia a la constitución

"Juro por Dios Todopoderoso servir lealmente por el bien de Túnez y respetar su Constitución y leyes, velando por sus intereses y siéndole fiel”.

Artículo 90

Empleos externos de los legisladores, Requisitos de los miembros del gabinete

No se podrá ser miembro del Gobierno y de la Asamblea de Representantes del Pueblo a la vez. La ley electoral establecerá la forma de ocupar la vacante.

Ni el Presidente del Gobierno ni los ministros podrán desempeñar otro cargo.

Facultades del jefe de gobierno

Artículo 91

El Presidente del Gobierno dirigirá la política general del Estado observando lo establecido en el Artículo 77 y velando por su ejecución.

Facultades del jefe de gobierno

Artículo 92

Corresponde al Presidente del Gobierno:

  • Crear, modificar y suprimir Ministerios y Secretarías de Estado, así como regular sus competencias y facultades, previa deliberación en Consejo de Ministros.
    Remoción del gabinete

    Cesara un miembrodel Gobierno o más y aceptar o no sus dimisiones. En lo que concierne a los Ministros de Asuntos Exteriores o Defensa, deberá realizar consultas con el Presidente de la República.

    Crear, modificar y suprimir organismos, empresas y servicios públicos, así como regular sus respectivas competencias y facultades, previa deliberación en el Consejo de Ministros, salvo las que corresponden a la Presidencia de la República, en cuyo caso debe ser a propuesta del Presidente de la República.

    Nombrar y cesar los altos cargos civiles, conforme a lo establecido por ley.

El Presidente del Gobierno informará al Presidente de la República de las decisiones tomadas en el marco de las competencias anteriormente mencionadas.

Ratificación de tratados

El Presidente del Gobierno dirigirá la Administración y suscribirá los tratados internacionales de carácter técnico.

El Gobierno vela por el cumplimiento de las leyes. El Presidente del Gobierno podrá delegar algunas de sus facultades en los Ministros. En caso de que el Presidente del Gobierno no pudiera ejercer sus funciones de forma temporal, delegará sus poderes en un Ministro.

Reconocimiento constitucional del gabinete/ministros

Artículo 93

El Presidente del Gobierno preside el Consejo de Ministros.

Las reuniones del Consejo de Ministros se celebrarán por convocatoria del Presidente del Gobierno, el cual establecerá el orden del día.

El Presidente de la República presidirá preceptivamente el Consejo de Ministros cuando se traten asuntos de Defensa, Relaciones Exteriores y la Seguridad Nacional relativa a la protección del Estado y el territorio nacional de las amenazas externas e internas, y podrá participar, si así lo desea, en los Consejos de Ministros en los que no se traten tales asuntos. En tal caso, los presidirá.

Todos los proyectos de ley serán tratados en los Consejos de Ministros.

Facultad de decreto del jefe de gobierno

Artículo 94

El Presidente del Gobierno ejercerá la potestad reglamentaria general y emitirá órdenes particulares que firmará previa deliberación en el Consejo de Ministros.

Las órdenes emitidas por el Presidente del Gobierno llevan el título de Decretos Gubernamentales.

Los ministros concernidos rubricarán las órdenes de carácter reglamentario.

El Presidente del Gobierno visará a su vez las decisiones reglamentarias adoptadas por los Ministros.

Artículo 95

El Gobierno es responsable ante la Asamblea de Representantes del Pueblo.

Supervisión legislativa del ejecutivo

Artículo 96

Los Diputados de la Asamblea de Representantes del Pueblo podrán dirigirse al Gobierno con preguntas escritas u orales, conforme a lo estipulado por el Reglamento de la Asamblea.

Remoción del jefe de gobierno, Remoción del gabinete

Artículo 97

La moción de censura contra el Gobierno deberá ser solicitada, con exposición de los motivos, por un tercio de los Diputados al menos, ante el Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo. Esta procederá a su votación quince días después de ser depositada ante la Presidencia de la Cámara.

Reemplazo del jefe de gobierno

Para retirar la confianza al Gobierno será necesaria la aprobación de la mayoría absoluta de los Diputados y la presentación de un candidato para sustituir al Presidente del Gobierno, cuya candidatura será aprobada en la misma votación, y será encargado por el Presidente de la República de formar Gobierno, según las disposiciones del Artículo 89.

En caso de no lograr la mencionada mayoría absoluta, no se podrá presentar otra moción de censura hasta después de seis meses.

La Asamblea de Representantes del Pueblo podrá retirar la confianza a un miembro del Gobierno si al menos un tercio de los Diputados presenta al Presidente de la Asamblea una petición argumentada, si bien la votación de retirada de confianza debe obtener la mayoría absoluta.

Reemplazo del jefe de gobierno, Remoción del gabinete, Remoción del jefe de gobierno

Artículo 98

La dimisión del Presidente del Gobierno implica la de todos los miembros del Gobierno y se presentará por escrito al Presidente de la República, el cual informará de ella al Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo.

El Presidente del Gobierno podrá solicitar de la Asamblea una votación de confianza sobre la continuidad del Gobierno. Dicha votación deberá ser por mayoría absoluta de sus Diputados, y si la Asamblea no renueva su confianza en el Gobierno, se le tendrá por dimitido.

En ambos casos, el Presidente de la República encargará a la persona más capacitada la formación de Gobierno, según los requisitos del Artículo 89.

Remoción del gabinete, Remoción del jefe de estado, Destitución de la legislatura, Remoción del jefe de gobierno

Artículo 99

El Presidente de la República podrá solicitara la Asamblea de Representantes del Pueblo un voto de confianza sobre la continuidad del Gobierno, con un máximo de dos veces por cada mandato presidencial. Dicha votación deberá ser por mayoría absoluta de sus Diputados,

Reemplazo del jefe de gobierno

y si la Asamblea no renueva su confianza en el Gobierno, se considerará que este es dimisionario. En este caso, el Presidente de la República encargará a la persona más capacitada la formación de Gobierno en un plazo máximo de treinta días, conforme a lo establecido en los párrafos primero, quinto y sexto del artículo 89.

Transcurrido este plazo sin que se logre formar Gobierno, o en caso de que no se logre la confianza de la Asamblea de Representantes del Pueblo, el Presidente de la República tiene la facultad de disolver la Asamblea y convocar elecciones legislativas anticipadas en un plazo mínimo de cuarenta y cinco días y máximo de noventa.

En caso de que la Cámara renueve su confianza en el Gobierno en las dos votaciones, el Presidente de la República será tenido por dimitido.

Reemplazo del jefe de gobierno

Artículo 100

En caso de que el cargo de Presidente del Gobierno quede vacante de forma definitiva, por cualquier motivo excepto los dos casos de dimisión y de retirada de confianza, el Presidente de la República encargará al candidato del partido o a la coalición gobernante la formación, en el plazo de un mes, de un nuevo ejecutivo. Transcurrido este plazo sin que se logre formar Gobierno, o en caso de no obtenerse la confianza de la Asamblea de Representantes del Pueblo, el Presidente de la República encargará a la persona más capacitada asumir la tarea de formar un Gobierno, el cual se someterá a la confianza de la Asamblea de Representantes del Pueblo en virtud de las disposiciones del Artículo 89.

El Gobierno cesante seguirá en funciones bajo la supervisión de uno de sus miembros, elegido por el Consejo de Ministros y nombrado por el Presidente de la República, hasta que el nuevo Gobierno inicie su actividad.

Facultades del Tribunal Constitucional

Artículo 101

Los conflictos relacionados con las competencias del Presidente de la República y el Presidente del Gobierno se elevarán al Tribunal Constitucional, el cual resolverá en el plazo de una semana, a instancia de la parte más diligente.

TÍTULO QUINTO. DEL PODER JUDICIAL

Independencia judicial

Artículo 102

La Judicatura es un poder independiente que garantiza la administración de justicia, la supremacía de la Constitución, el imperio de la ley y la protección de los derechos y las libertades.

Los jueces son independientes y únicamente están sometidos durante el ejercicio de sus funciones a la autoridad de la ley.

Artículo 103

Los jueces deben cumplir los requisitos de competencia y comprometerse a obrar con imparcialidad e integridad. Se les exigirán responsabilidades por cualquier infracción cometida en el desempeño en sus labores.

Artículo 104

Los Magistrados gozarán de la condición de inmunidad penal y no se podrá proceder contra ellos ni determinar su arresto sin despojarlos previamente de la misma. En caso de flagrante delito, podrán ser detenidos y se informará al consejojudicial, al cual corresponde resolversobre la petición de levantamiento de inmunidad.

Artículo 105

La abogacía es una profesión libre e independiente que participa en el establecimiento de la justicia y la defensa de los derechos y las libertades. Los abogados gozarán de las garantías legales que les aseguren protección y faciliten el ejercicio de sus tareas.

CAPÍTULO PRIMERO. De la Jurisdicción Penal y Civil, la Administrativa y la Financiera

Selección de los miembros de la Corte Suprema, Selección de los miembros de tribunales ordinarios, Establecimiento de un consejo judicial

Artículo 106

Los Jueces serán nombrados por Decreto Presidencial basado en una opinión favorable del Consejo Superior de Justicia.

Los jueces superiores serán nombrados por Decreto Presidencial en deliberación previa con el Presidente del Gobierno, a partir de una candidatura presentada en exclusiva por el Consejo Superior de Justicia. La ley regulará los altos cargos de la Judicatura.

Establecimiento de un consejo judicial, Remoción de jueces de la corte Suprema/ordinaria

Artículo 107

Los Jueces no podrán ser trasladados sin su consentimiento y tampoco podrán ser apartados de su puesto. No pueden ser suspendidos, destituidos o sometidos a sanciones disciplinarias, salvo en los casos y conforme a las garantías establecidas por la ley, en virtud a una decisión argumentada del Consejo Superior de Justicia.

Derecho a un juicio justo

Artículo 108

Derecho a juicios expeditos

Toda persona tiene derecho a un juicio justo en un plazo de tiempo razonable. Todos los litigantes son iguales ante la justicia.

Derecho a apelar decisiones judiciales, Derecho a un abogado

El derecho a la tutela judicial y a la defensa está garantizado. La ley facilitará el acceso a la justicia y garantizará la asistencia jurídica a quienes no dispongan de recursos económicos. Asi mismo, la ley garantizará la doble instancia judicial.

Derecho a juicios públicos

Las sesiones de los juicios serán públicas, salvo si la ley establece su carácter secreto. Las sentencias se pronunciarán en audiencias públicas.

Artículo 109

Queda prohibido cualquier tipo de intromisión en el funcionamiento de la justicia.

Artículo 110

Las diferentes categorías de tribunales se establecerán en virtud de una ley, y queda prohibida la creación de tribunales de excepción o promulgar normas excepcionales que puedan vulnerar los principios de un juicio justo.

Establecimiento de tribunales militares

Los tribunales militares serán competentes en los delitos militares. Una ley regulará su jurisdicción, estructura, organización y los procedimientos a seguir ante ellos, así como el reglamento de sus jueces.

Artículo 111

Las sentencias se emitirán en el nombre del pueblo y se ejecutarán en nombre del Presidente de la República, y se prohíbe su incumplimiento o el entorpecimiento de su ejecución sin imperativo legal.

SECCIÓN PRIMERA. Del Consejo Superior de la Judicatura

Establecimiento de un consejo judicial

Artículo 112

El Consejo Superior de la Judicatura se compone de cuatro órganos: el Consejo para la Jurisdicción Penal y Civil, el Consejo para la Jurisdicción Administrativa, el Consejo para la Jurisdicción Financiera y la Sala Mayor de los tres Consejos Jurisdiccionales.

Cada estructura se compone en sus dos tercios de Magistrados, la mayor parte de los cuales habrá sido elegida y, el resto, designados; el otro tercio se compondrá de funcionarios no magistrados, independientes y especializados. Se requiere que la mayoría de los miembros de estas secciones sean elegidos. Los miembros elegidos ejercerán sus funciones por un solo mandato de seis años.

El Consejo Superior de la Judicatura elegirá a su Presidente de entre los miembros con mayor rango profesional.

La leydeterminará lacompetencia, composición, organizacióny procedimientos de cada una de estas cuatro estructuras.

Comisiones legislativas

Artículo 113

El Consejo Superior de la Judicatura gozará de autonomía administrativa, financiera y de gestión. Así mismo, elaborará y debatirá su propio presupuesto ante la Comisión competente en la Asamblea de Representantes del Pueblo.

Establecimiento de un consejo judicial

Artículo 114

El Consejo Superior de la Judicatura garantizará el buen funcionamiento de la Justicia y el respeto de su independencia. El Pleno de los tres Consejos Jurisdiccionales propondrá reformas y manifestará su opinión sobre las propuestas y proyectos de leyes relacionados con la administración de Justicia, los cuales le serán presentados de forma preceptiva. Cada uno de estos tres Consejos decidirá sobre la carrera profesional de los jueces y los asuntos disciplinarios.

El Consejo Superior de la Judicatura elaborará un informe anual que será remitido al Presidente de la República, al Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo y al Presidente del Gobierno antes del fin del mes de julio de cada año, y que después será publicado.

La Asamblea de Representantes del Pueblo debatirá el informe anual a comienzos de cada año judicial, en una sesión deliberativa pública con el Consejo Superior de la Judicatura.

SECCIÓN SEGUNDA. De la Jurisdicción Penal y Civil

Artículo 115

Estructura de los tribunales

La Jurisdicción Penal y Civil se compone de un Tribunal de Casación y Tribunales de Apelación y de Primera Instancia.

Procurador general

La Fiscalía General forma parte de la Jurisdicción Penal y Civil y le son propias las garantías que la Constitución establece. Los Jueces del Ministerio Fiscal ejercerán las funciones que les asigna la ley en el marco de la política penal del Estado y según los procedimientos legales.

El Tribunal de Casación elaborará un informe anual que será remitido al Presidente de la República, al Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo, al Presidente del Gobierno y al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura para su posterior publicación.

La ley regulará la organización de esta jurisdicción, así como sus competencias, los procedimientos que correspondan y el estatuto de sus Magistrados.

Establecimiento de tribunales administrativos

SECCIÓN TERCERA. De la Jurisdicción Administrativa

Artículo 116

La Jurisdicción Administrativa se compone de un Tribunal Administrativo Superior, Tribunales Administrativos de Apelación y Tribunales Administrativos de Primera Instancia,

y será competente en examinar los abusos de poder de la Administración y los contenciosos administrativos, ejerciendo la función consultiva de acuerdo con la ley.

El Tribunal Administrativo Superior elaborará un informe anual que será remitido al Presidente de la República, al Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo, al Presidente del Gobierno y al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura para su posterior publicación.

La ley regulará la organización de la Jurisdicción Administrativa, así como sus competencias, los procedimientos que correspondan y el estatuto de sus Magistrados.

SECCIÓN CUARTA. De la Jurisdicción Financiera

Artículo 117

La Jurisdicción Financiera se compone de un Tribunal de Cuentas con sus distintos órganos.

El Tribunal de Cuentas controlará la buena gestión del dinero público, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y transparencia. Tomará decisiones sobre las cuentas realizadas por los Auditores Públicos, evaluará los procedimientos de contabilidad e impedirá que se cometan errores durante los mismos, así como prestará asistencia a los Poderes legislativo y ejecutivo para observar el cumplimiento de las leyes financieras y el cierre de Presupuestos.

El Tribunal de Cuentas elaborará un informe anual que será remitido al Presidente de la República, al Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo, al Presidente del Gobierno y al Presidente del Consejo Superior de Justicia, y después publicado. Así mismo, y en caso de necesidad, elaborará informes específicos que podrán ser publicados.

La ley regulará la organización del Tribunal de Cuentas, así como sus competencias, los procedimientos que le sean menester y el estatuto de sus Magistrados.

Establecimiento del Tribunal Constitucional

CAPÍTULO SEGUNDO. Del Tribunal Constitucional

Artículo 118

Requisitos de los jueces del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es un órgano judicial independiente que se compone de doce miembros de reconocida competencia, tres cuartos de los cuales serán juristas con una experiencia no inferior a veinte años.

Duración de un juez del Tribunal Constitucional, Selección de los miembros del Tribunal Constitucional, Requisitos de los jueces del Tribunal Constitucional, Límite a los periodos de los jueces en el Tribunal Constitucional

Los Presidentes de la República, de la Asamblea de Representantes del Pueblo y del Consejo Superior de la Judicatura nombrarán cada uno a cuatro miembros, tres cuartos de los cuales deberán serjuristas. Los nombramientos serán para un solo mandato de nueve años.

Un tercio de los miembros del Tribunal Constitucional se renovará cada tres años. Las vacantes se ocuparán por el mismo procedimiento que haya sido establecido en el momento de su constitución, teniéndose en cuenta el órgano responsable del nombramiento y la jurisdicción.

Los miembros del Tribunal elegirán de entre ellos a un presidente y un vicepresidente, ambos juristas.

Artículo 119

Los miembros del Tribunal Constitucional no podrán compatibilizar sus tareas con ningún otro cargo o gestión.

Interpretación constitucional, Facultades del Tribunal Constitucional

Artículo 120

El Tribunal Constitucional tendrá competencia exclusiva para el control de la constitucionalidad de:

  • Constitucionalidad de legislación
    Los proyectos de ley que se les presenten a petición del Presidente de la República, el Presidente del Gobierno o de treinta Diputados de la Asamblea de Representantes del Pueblo, formulada en el plazo de siete días a partir de la fecha de aprobación del proyecto de ley por parte de la Asamblea o a partir de la fecha en que se apruebe el proyecto de ley en su versión modificada una vez haya sido devuelto por el Presidente de la República.

    Los proyectos de leyes constitucionales que se presentan a su deliberación por el Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo, según establece el artículo 144, o para supervisar el cumplimiento de los procedimientos de reforma de la Constitución.

    Ratificación de tratados

    Los tratados presentados ante él por el Presidente de la República antes de la ratificación del proyecto de ley de aprobación.

    Constitucionalidad de legislación

    Las leyes remitidas por los Tribunales una vez formulada alegación de inconstitucionalidad por una de las partes en litigio, según los presupuestos y procedimientos que establece la ley.

    El Reglamento de la Asamblea de Representantes del Pueblo, que le será elevado por el Presidente de la misma.

Igualmente, el Tribunal Constitucional asumirá el resto de funciones que le sean atribuidas en virtud de la Constitución.

Constitucionalidad de legislación

Artículo 121

Opiniones del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional emitirá su fallo por mayoría absoluta de sus miembros en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha del recurso de inconstitucionalidad. La decisión del Tribunal Constitucional declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las sentencias objeto de recurso. Dicho fallo deberá ser argumentado y de obligado cumplimiento para todas las autoridades, y será publicado en Boletín Oficial de la República de Túnez.

En caso de agotarse el plazo establecido en el primer párrafo sin que haya emitido su fallo, el Tribunal deberá remitir el proyecto inmediatamente al Presidente de la República.

Constitucionalidad de legislación

Artículo 122

El proyecto de ley declarado inconstitucional se remitirá al Presidente de la República y de este pasará a la Asamblea de Representantes del Pueblo para debatirlo de nuevo, de acuerdo con la decisión del Tribunal Constitucional. El Presidente de la República deberá devolverlo al Tribunal Constitucional para revisar su constitucionalidad antes de promulgarlo.

En caso de que la Asamblea de Representantes del Pueblo sancione un proyecto de ley modificado que había sido previamente devuelto, y habiendo estimado el Tribunal Constitucional su constitucionalidad, o habiéndolo remitido al Presidente de la República por haber agotado los plazos sin haber emitido decisión al respecto, el Presidente de la República deberá enviarlo al Tribunal Constitucional antes de promulgarlo.

Constitucionalidad de legislación

Artículo 123

Cuando se remite al Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad de una ley, su valoración deberá ceñirse únicamente a los términos recurridos. El Tribunal Constitucional emitirá su fallo, mediante una decisión argumentada, en el plazo de tres meses, prorrogable por el mismo periodo una sola vez.

Si el Tribunal Constitucional estima la inconstitucionalidad, la ley quedará suspendida en aquellos términos comprendidos en el fallo.

Artículo 124

La ley regulará la organización del Tribunal Constitucional, sus procedimientos y las garantías de que gozan sus miembros.

TÍTULO SEXTO. DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES INDEPENDIENTES

Comisión electoral, Comisión de derechos humanos, Comisión anti-corrupción, Comisión de telecomunicaciones

Artículo 125

Los Órganos Constitucionales Independientes contribuirán al sostén de la democracia. Todas las instituciones del Estado deberán facilitar su funcionamiento.

Estos órganos gozan de personalidad jurídica y de autonomía administrativa y financiera,

y serán elegidos por la Asamblea de Representantes del Pueblo por mayoría reforzada. Así mismo, elevarán anualmente a la Asamblea de Representantes del Pueblo una memoria que será discutida, en lo concerniente a cada uno de los órganos, en una sesión pública destinada a tal efecto.

La ley regulará la composición y representatividad de estos órganos, así como los procedimientos de su elección, organización y supervisión.

Comisión electoral

CAPÍTULO PRIMERO. De la Junta Electoral

Artículo 126

Referéndum

El Órgano Electoral tendrá eltítulodeMunta Electoral Suprema e Independiente" y asumirá la tarea de administración, organización y supervisión de las elecciones y los referéndums en todas sus fases. Así mismo, garantizará la seguridad, la integridad y la transparencia del proceso electoral además de anunciar sus resultados.

La Junta Electoral gozará de potestad reglamentaria en el ámbito de su competencia,

y su composición será de nueve miembros independientes e imparciales, de competencia e integridad probadas, los cuales ejercerán sus funciones por un solo mandato de seis años. Un tercio de sus miembros se renovará cada dos años.

Comisión de telecomunicaciones

CAPÍTULO SEGUNDO. Del Consejo de Comunicación Audiovisual

Artículo 127

El Consejo de Comunicación Audiovisual asumirá la regulación y el desarrollo del sector de comunicaciones audiovisuales, velando por garantizar la libertad de expresión e información y un modo de informar plural e íntegro.

Este órgano gozará de potestad reglamentaria en el ámbito de su competencia, y será consultado, preceptivamente, en los proyectos de leyes relativos a este ámbito.

Su composición será de nueve miembros independientes e imparciales y de reconocida competencia e integridad, que ejercerán sus funciones por un solo mandato de seis años. Un tercio de sus miembros se renovará cada dos años.

Comisión de derechos humanos

CAPÍTULO TERCERO. Del Consejo de Derechos Humanos

Artículo 128

El Consejo de los Derechos Humanos vigilará el respeto de las libertades y los derechos humanos y trabajará en aras de su consolidación, proponiendo lo que estime conveniente para el desarrollo del sistema de los derechos humanos. Será consultado preceptivamente en el ámbito de los proyectos de leyes relativos a su competencia.

Este órgano investigará los casos de violación de derechos humanos para resolverlos o remitirlos a los organismos competentes.

Estará compuesto de miembros independientes e imparciales de reconocida competencia e integridad, que ejercerán sus funciones por un solo mandato de seis años.

CAPÍTULO CUARTO. Del Órgano de Desarrollo Sostenible y los Derechos de las Generaciones Venideras

Artículo 129

El Órgano de Desarrollo Sostenible y los Derechos de las Generaciones Venideras será consultado de forma preceptiva en los proyectos de leyes relacionados con cuestiones económicas, sociales, medioambientales y con los planes de desarrollo.

El Órgano podrá manifestar su opinión sobre las cuestiones relativas al ámbito de su competencia, y estará compuesto de miembros independientes e imparciales de reconocida competencia e integridad, que ejercerán sus funciones por un solo mandato de seis años.

Comisión anti-corrupción

CAPÍTULO QUINTO. Del Consejo para la Gobernanza y la Lucha contra la Corrupción

Artículo 130

El Consejo para la Gobernanza y Lucha contra la Corrupción promoverá las políticas de buen gobierno y la lucha contra la corrupción, obrando por la erradicación de esta y controlando la aplicación de las medidas pertinentes y divulgando su cultura además de consolidar los principios de transparencia, rectitud y responsabilidad.

Este órgano asumirá la tarea de observar los casos de corrupción tanto en el sector público como en el sector privado, además de realizar las indagaciones y comprobaciones necesarias, y remitirlos a los órganos competentes.

Será consultado obligatoriamente en lo referente a los proyectos de leyes vinculados con su competencia. Así mismo, podrá manifestar su opinión sobre los textos reglamentarios generales relacionados con su ámbito de competencia.

Estará compuesto de miembros independientes e imparciales de competencia e integridad probadas, que ejercerán sus funciones por un solo mandato de seis años, renovándose un tercio de sus miembros cada dos años.

TÍTULO SEPTIMO. DEL PODER LOCAL

Artículo 131

El poder local se constituye sobre la base del principio de descentralización.

Esta descentralización se organizará en Comunidades Locales, integradas por municipios, provincias y regiones. Estas categorías abarcarán todo el territorio de la República, según una división que se regulará por ley.

Mediante una ley se podrán crear categorías especiales de Comunidades Locales.

Artículo 132

Las Comunidades Locales gozarán de personalidad jurídica y de autonomía administrativa y financiera, y gestionarán sus intereses locales de acuerdo con el principio de la libre administración.

Gobierno municipal, Unidad gubernamental subsidiaria

Artículo 133

Las Comunidades Locales serán administradas por Consejos electos.

Los Consejos Municipales y Provinciales se elegirán por sufragio universal, libre, directo, secreto, limpio y transparente.

Los Consejos Regionales serán elegidos por los miembros de los Consejos Municipales y Provinciales.

La ley electoral garantizará la representatividad de los jóvenes en los Consejos de las Comunidades Locales.

Artículo 134

Las Comunidades Locales gozarán de unas competencias propias y otras compartidas con la Administración Central, además de competencias transferidas por esta.

Tanto las competencias compartidas como las transferidas se distribuirán en virtud del principio de subsidiariedad.

Gobierno municipal, Unidad gubernamental subsidiaria

Las Comunidades Locales gozarán de poder reglamentario en el ejercicio de sus competencias. Sus resoluciones de carácter reglamentario se publicarán en el Boletín Oficial de las Comunidades Locales.

Gobierno municipal, Unidad gubernamental subsidiaria

Artículo 135

Las Comunidades Locales gozarán de unos recursos propios y otros transferidos por la Administración Central conforme a las competencias que les correspondan legalmente.

Toda creación o transferencia de competencias de la Administración Central a

las Comunidades Locales deberá acompañarse de los recursos pertinentes. El sistema financiero de las Comunidades Locales se regulará por ley.

Unidad gubernamental subsidiaria, Gobierno municipal

Artículo 136

Referencia a la fraternidad/solidaridad

La Administración Central se encargará de proporcionar recursos adicionales a las Comunidades Locales en aplicación del principio de solidaridad, estableciendo un mecanismo de ajuste y modificación.

La Administración Central contribuirá a lograr el equilibrio entre los recursos y los gravámenes locales.

Se podrá designar un porcentaje de los ingresos procedentes de la explotación de los recursos naturales para promover un desarrollo regional en el ámbito nacional.

Unidad gubernamental subsidiaria, Gobierno municipal

Artículo 137

En el marco de los presupuestos aprobados, las Comunidades Locales tendrán libertad para gestionar sus recursos, conforme a las normas de la gobernanza y bajo el control de la jurisdicción financiera.

Artículo 138

Las Comunidades Locales serán sometidas a un escrutinio posterior en lo referente a la legalidad de sus actos.

Artículo 139

Las Comunidades Locales establecerán los instrumentos de la democracia participativa y los principios del buen gobierno con el fin de garantizar una participación más amplia de los ciudadanos y de la sociedad civil en la elaboración de los programas de desarrollo y ordenación territorial, así como el seguimiento de su ejecución, conforme a lo establecido por la ley.

Gobierno municipal, Unidad gubernamental subsidiaria

Artículo 140

Las Comunidades Locales podrán cooperar y crear agrupaciones entre sí para ejecutar o realizar trabajos de interés común.

Así mismo, podrán establecer relaciones exteriores para la asociación y la cooperación descentralizada.

La ley regulará las normas de una y otra.

Artículo 141

El Consejo Superior de las Comunidades Locales es una estructura representativa de todas las Comunidades Locales con sede fuera de la capital.

Este Consejo examinará las cuestiones relativas al desarrollo y el equilibrio entre las regiones. Asi mismo, manifestará su opinión sobre los proyectos de ley relativos a la planificación, los presupuestos y la hacienda local. Su presidente podrá ser invitado a asistir a las deliberaciones de la Asamblea de Representantes del Pueblo.

La estructura y las funciones del Consejo Superior de las Comunidades Locales se regularán por ley.

Artículo 142

La Jurisdicción Administrativa emitirá resolución final sobre todos los conflictos que surjan en materia de competencias entre las diferentes Comunidades Locales o entre la Administración Central y las Comunidades Locales.

Procedimiento de reforma constitucional

TÍTULO OCTAVO. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 143

El Presidente de la República o un tercio de los Diputados de la Asamblea de Representantes del Pueblo tienen derecho de iniciativa a la hora de proponer la reforma de la Constitución. La iniciativa del Presidente de la República tendrá prioridad a la hora de ser examinada.

Artículo 144

Cualquier iniciativa de reforma constitucional será presentada por el Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo al Tribunal Constitucional. Este deberá manifestar su opinión en torno a la posible incidencia de aquella en cuestiones que, según establece esta Constitución, no admiten modificación.

La Asamblea de Representantes del Pueblo estudiará la iniciativa de reforma, y deberá aprobar en primer lugar el principio de la reforma en sí, por mayoría absoluta.

Referéndum

La reforma constitucional será aprobada por dos tercios de los Diputados de la Asamblea de Representantes del Pueblo. El Presidente de la República, con el consenso de dos tercios de la Asamblea, podrá someterla en referéndum a la aprobación de la mayoría de los votantes.

TÍTULO NOVENO. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 145

El preámbulo es una parte indivisible de esta Constitución.

Artículo 146

Las disposiciones de la Constitución se han de interpretar y sustanciar entre sí como una unidad armónica.

Artículo 147

Una vez ratificada la Constitución en su totalidad, conforme a las disposiciones del artículo 3 de la Ley Constituyente n° 6 del año 2011 con fecha de 16/12/2011, que hace referencia a la organización provisional de los poderes públicos, la Asamblea Nacional Constituyente celebrará en un plazo máximo de una semana un pleno extraordinario para promulgar la Constitución por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y el Presidente del Gobierno.

El Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente autorizará la inserción de esta Constitución en un número especial del Boletín Oficial de la República, y entrará en vigor inmediatamente después de ser publicada. El Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente anunciará previamente la fecha de su publicación.

Disposiciones transitorias

TÍTULO DÉCIMO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 148

  1. Las disposiciones de los artículos 5, 6, 8, 15 y 16 de la Organización Provisional de los Poderes Públicos seguirán vigentes hasta la elección de la Asamblea de Representantes del Pueblo.

    Las disposiciones del artículo 4 de la Organización Provisional de los Poderes Públicos seguirán vigentes hasta la elección de la Asamblea de Representantes del Pueblo. No obstante, a partir de la entrada en vigor de la Constitución no se admitirá ninguna proposición de ley que se presente por los Diputados, a menos que ataña al proceso electoral o al sistema provisional de la justicia o a los organismos emanados de todas las leyes que hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional Constituyente.

    Así mismo, permanecerán en vigor las disposiciones de los artículos 7, 9 hasta 14 y el 26 de la Organización Provisional de los Poderes Públicos hasta la elección del Presidente de la República en virtud de las disposiciones del artículo 74 y siguientes de la Constitución.

    También, seguirán vigentes las disposiciones de los Artículos 17 a 20 de la Organización Provisional de los Poderes Públicos hasta que el primer Gobierno logre la confianza de la Asamblea de Representantes del Pueblo.

    La Asamblea Nacional Constituyente continuará ejerciendo sus competencias legislativas, electorales y de control, previstas en la ley orgánica relacionada con la Organización Provisional de los Poderes Públicos o con las leyes vigentes hasta la elección de la Asamblea de Representantes del Pueblo.

  2. Las disposiciones que a continuación se detallan entrarán en vigor de la forma siguiente:
    • Las disposiciones del Título Tercero relativas al Poder Legislativo, excepto los artículos 53, 54 y 55, y el Capítulo Segundo del Título Cuarto relacionado con el Gobierno entran en vigor a partir del día de la proclamación de los resultados definitivos de las primeras elecciones legislativas.

      Las disposiciones del Capítulo Primero del Título Cuarto relativas al Presidente de la República, excepto los artículos 74 y 75, entrarán en vigor a partir del día del anuncio de los resultados definitivos de las primeras elecciones presidenciales directas. Los artículos 74 y 75 no entran en vigor salvo en lo concerniente al Presidente de la República, el cual será elegido directamente.

      Las disposiciones del Capítulo Primero del Título Quinto relativas a la Jurisdicción Penal y Civil, la Administrativa y la Financiera, excepto los artículos 108 a 111, entrarán en vigor una vez constituido el Consejo Superior de la Judicatura.

      Las disposiciones del Capítulo Segundo del Título Quinto relativas al Tribunal Constitucional, excepto el Artículo 118, entrarán en vigor al concluir el nombramiento de los miembros del primer plantel del Tribunal Constitucional.

      Las disposiciones del Título Sexto relativas a los Organismos Constitucionales entran en vigor una vez elegida la Asamblea de Representantes del Pueblo.

      Las disposiciones del Título Séptimo relativas al poder local de los Organismos Constitucionales entrarán en vigor cuando las leyes mencionadas en él entren asimismo en vigor.

  3. Tanto las elecciones presidenciales como las legislativas se celebrarán en un periodo de cuatro meses, a computar a partir de la implantación definitiva de la Junta Electoral Superior Independiente, y en conjunto no podrá sobrepasar el final del año 2014.
  4. En las primeras elecciones presidenciales directas, las nominaciones las efectuarán miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, en virtud del porcentaje asignado a los miembros de la Asamblea de Representantes del Pueblo, o un número determinado de los electores inscritos, en proporción estipulada en ambos casos por la Ley Electoral.
  5. En un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de las elecciones, se procederá a la constitución del Consejo Superior de la Judicatura y, en un plazo máximo de uno, a la del Tribunal Constitucional.
  6. Se procurará que la renovación parcial del Tribunal Constitucional, la Junta Electoral, el Consejo de Comunicación Audiovisual y el Consejo de Gobernanza y Lucha contra la Corrupción, se realice, en la primera y segunda ocasión, a través de un sorteo entre los miembros de la primera promoción, exceptuando al Presidente.
  7. Mediante una ley orgánica y durante los tres meses siguientes a la promulgación de la Constitución, la Asamblea Nacional Constituyente creará un órgano provisional con competencias para controlar la constitucionalidad de los proyectos de leyes, formado por:
    • El Primer Presidente del Tribunal de Casación, como Presidente.

      El Primer Presidente del Tribunal Administrativo, como Vocal.

      El Primer Presidente del Tribunal de Cuentas, como Vocal.

      Tres Vocales, especialistas en Derecho, serán nombrados respectiva y equitativamente, por el Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, el Presidente de la República y el Presidente del Gobierno.

    Los demás tribunales no serán competentes para examinar la constitucionalidad de las leyes.

    Las funciones de este órgano finalizarán una vez sea conformado el Tribunal Constitucional.

  8. El órgano provisional de supervisión de la administración de la Justicia seguirá ejerciendo sus funciones hasta que se complete la formación del Consejo de la Judicatura.

    El Consejo Independiente de la Comunicación Audiovisual seguirá ejerciendo sus funciones hasta la elección del Consejo de la Comunicación Audiovisual.

  9. El Estado se comprometerá a aplicar un sistema judicial transitorio en todos los ámbitos que le conciernen y en el periodo de tiempo establecido por la legislación correspondiente. En este contexto, no se podrá invocar la no retroactividad de la ley ni la existencia de una amnistía anterior ni la autoridad de cosa juzgada ni la prescripción del delito o la pena impuesta.
Establecimiento de tribunales militares

Artículo 149

Los Tribunales Militares continuarán ejerciendo las competencias que tienen atribuidas en virtud de las leyes vigentes, a la espera de que estas sean reformuladas de acuerdo con las disposiciones del artículo 110.

Dios u otras deidades

Dios nos asista en esta empresa.