Preámbulo
PREÁMBULO
La civilización árabe, que es parte del patrimonio humano, ha enfrentado, a través de su larga historia, grandes desafíos destinados a romper su voluntad y someterla a la dominación colonial; sin embargo, (nota ed.: la civilización árabe) siempre se ha levantado a través de sus propias habilidades creativas para ejercer su rol en la construcción de la civilización humana.
Grupo(s) regionales
La República Árabe Siria se enorgullece de su identidad árabe y de que su pueblo sea parte integral de la nación árabe. La República Árabe Siria encarna esta pertenencia en su proyecto nacional y pan-árabe, y en en trabajo de apoyar la cooperación árabe con el fin de promover integración y lograr la unidad de la nación árabe.
Derecho internacional
La República Árabe Siria considera que la paz y la seguridad internacional son un objetivo clave y una opción estratégica, y trabaja para lograr ambas en el marco del Derecho Internacional y los valores de derecho y la justicia.
El rol Árabe Sirio ha aumentado, en las últimas décadas, a nivel regional e internacional, lo cual ha llevado a cumplir con las aspiraciones humanas y nacionales, y los logros en todos los ámbitos y dominios. Siria ha ocupado una posición política importante como el corazón del arabismo, la vanguardia de la confrontación con el enemigo sionista y la piedra angular de la resistencia contra la hegemonía colonial en el mundo árabe y de sus capacidades y riqueza. La larga lucha y los sacrificios de nuestro pueblo en aras de su independencia, el progreso y la unidad nacional, ha preparado el terreno para la construcción de un estado fuerte y la promoción de la cohesión entre el pueblo y su ejército Árabe Sirio, que es el principal garante y protector de la soberanía de la patria, seguridad, estabilidad e integridad territorial; así, formando la base sólida de la lucha popular por la liberación de todos los territorios ocupados.
La sociedad siria, con todos sus components y miembros, a través de sus instituciones y organizaciones populares, civiles, y políticas, ha logrado llevar a cabo los logros que demuestran la profundidad de la acumulación de civilizaciones representada por la sociedad siria, su voluntad inquebrantable, su capacidad para mantener el ritmo de los cambios, y para crear el entorno adecuado para mantener su papel humano como un poder eficaz e histórico en la marcha de la civilización humana.
Referencia a la historia del país, Motivos para redactar la constitución
Desde el comienzo del siglo XXI, Siria, como el pueblo y las instituciones, se ha enfrentado al reto del desarrollo y a la modernización durante difíciles circunstancias regionales e internacionales que apuntaban hacia la soberanía nacional. Esto ha constituido el incentivo para cumplir esta Constitución como base para fortalecer el estado de derecho.
Motivos para redactar la constitución, Dignidad humana
La compleción de esta Constitución es la culminación de la lucha popular en el camino hacia la libertad y democracia. Es una encarnación real de logros alcanzados, una respuesta a los cambios y modificaciones, una evidencia de la marcha organizada del Estado hacia el futuro, un regulador del movimiento de sus instituciones y una fuente de legislación. Todo esto es posible a través de un sistema de principios fundamentales que consagran la independencia, la soberanía y el Estado del pueblo basado en las elecciones, el pluralismo político y de partidos, la protección de la unidad nacional, la diversidad cultural, las libertades públicas, los derechos humanos, la justicia social, la equidad, la igualdad de oportunidades, la ciudadanía y el Estado de Derecho, donde la sociedad y el ciudadano son el objetivo y la finalidad para la cual se dedica todos los esfuerzos nacionales. Preservar la dignidad de la sociedad y de la ciudadanía es un indicador de la civilización del país y el prestigio del Estado.
Establecimiento del Tribunal Constitucional
Título IV. El Tribunal Constitucional Supremo
Artículo 140
El Tribunal Constitucional Supremo es un órgano judicial independiente establecido en Damasco.
Selección de los miembros del Tribunal Constitucional
Artículo 141
El Tribunal Constitucional Supremo consiste de al menos siete miembros, uno de ellos será nombrado presidente en un decreto aprobado por el Presidente de la República.
Empleos externos de los legisladores
Artículo 142
Un individuo no puede ser miembro del Tribunal Constitucional Supremo y un ministro o miembro de la Asamblea del Pueblo al mismo tiempo. La ley establece otros trabajos que no pueden ser realizados por un miembro del Tribunal.
Duración de un juez del Tribunal Constitucional
Artículo 143
La duración de la membresía del Tribunal Constitucional Supremo será de cuatro años renovables.
Remoción de un juez del Tribunal Constitucional
Artículo 144
Los miembros del Tribunal Constitucional Supremo no pueden ser despedidos de su pertenencia, excepto de conformidad con la ley.
Dios u otras deidades, Juramentos de obediencia a la constitución
Artículo 145
El Presidente y los miembros del Tribunal Constitucional Supremo prestarán juramento ante el Presidente de la República en presencia del Presidente de la Asamblea del Pueblo antes de que asuman sus funciones. Ellos repiten el siguiente juramento: "Juro por Dios Todopoderoso respetar la Constitución y las leyes del país y para llevar a cabo mis responsabilidades con integridad e imparcialidad".
Interpretación constitucional, Facultades del Tribunal Constitucional
Artículo 146
El mandato del Tribunal Constitucional Supremo es el siguiente:
- El control sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos legislativos, estatutos y regulaciones;
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Constitucionalidad de legislación
Expresar opinion, a solicitud del Presidente de la República, sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley y los decretos legislativos, y la legalidad de proyectos de decretos;
- Supervisar la elección del Presidente de la República y organizar los procedimientos relevantes;
- Considerar las alegaciones formuladas sobre la solidez de las medidas de elección a Presidente de la República y a miembros de la Asamblea del Pueblo, y la decisión frente a estas;
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Remoción del jefe de estado
Juzgar al Presidente de la República en el caso de alta traición;
- La ley establece sus otras autoridades.
Constitucionalidad de legislación
Artículo 147
El Tribunal Constitucional Supremo está encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes, como sigue:
- Considerar la inconstitucionalidad de la ley y decidir de acuerdo a lo siguiente:
- Si el Presidente de la República o una quinta parte de los miembros de la Asamblea del Pueblo objeta a una ley antes de su aprobación, sobre la base de su inconstitucionalidad, ésta será suspendida hasta que el Tribunal dictamine dentro de los 15 días a partir de la fecha de objeción ante el Tribunal. Si la ley es de necesidad urgente, el Tribunal deberá dictaminarla dentro de 7 días;
- Si una quinta parte de los miembros de la Asamblea del Pueblo objetan a un decreto legislativo, sobre la base de su inconstitucionalidad, dentro de 15 días desde presentado a la Asamblea, el Tribunal debe dictaminar sobre aquello dentro de 15 días posteriores a la presentación de la objeción ante el Tribunal.
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Facultad de decreto del jefe de estado
Si el Tribunal dictaminó que la ley, el decreto legislativo, o el estatuto es inconstitucional, los artículos encontrados inconstitucionales deberán anularse con efecto retroactivo, y todas sus consecuencias removidas.
- Considerar un reclamo sobre la inconstitucionalidad de una ley o un decreto legislativo, y la decisión sobre los mismos de la siguiente forma:
- Si un oponente, al presentar una impugnación, argumentase la inconstitucionalidad de un texto legal promulgado por la corte cuyo mandato está siendo impugnado; y si la corte, considera que el argumento de la impugnación es serio y debe ser tomado en cuenta, los procedimientos del caso se detienen y son dirigidos al Tribunal Constitucional Supremo.
- El Tribunal Constitucional Supremo decidirá sobre la demanda dentro de los 30 días posteriores a su ingreso al registro.
Referéndum
Artículo 148
El Tribunal Constitucional Supremo no considerará la constitucionalidad de las leyes planteadas por el Presidente de la República a un referéndum y obtendrá la aprobación del pueblo.
Edad mínima de los jueces que forman parte del Tribunal Constitucional, Requisitos de los jueces del Tribunal Constitucional
Artículo 149
La ley regula los principios de consideración y resolución sobre los asuntos incluidos en el mandato de la Tribunal Constitucional Supremo. La ley establece el número de su personal y las condiciones que deben cumplir sus miembros. También establece su inmunidad, las responsabilidades, los sueldos y privilegios.
Procedimiento de reforma constitucional
Título V. Enmendar la Constitución
Artículo 150
- El Presidente de la República, y asi como un tercio de los miembros de la Asamblea del Pueblo, podrán proponer la modificación de la Constitución;
- La propuesta de modificación de la Constitución deberá indicar el texto que se propone enmendar y las razones para hacer la enmienda;
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Comisiones legislativas
Tan pronto como la Asamblea del Pueblo reciba la propuesta de modificación, se establece un comité especial para examinarla.
- La Asamblea discute la propuesta de enmienda. Si se aprueba con una mayoría de las tres cuartas partes, la enmienda se considerará como definitiva, siempre que también sea aprobada por el Presidente de la República.
Disposiciones transitorias
Título VI. Disposiciones generales y transitorias
Artículo 151
El Preámbulo de la Constitución se considera parte integrante de la Constitución.
Requisitos de los representantes de la primera cámara, Requisitos para ser Jefe de Estado, Requisitos para ser Jefe de Gobierno, Requisitos de los jueces del Tribunal Constitucional, Vicepresidente o Vice Primer Ministro, Requisitos de los miembros del gabinete
Artículo 152
Ninguna persona con otra otra nacionalidad, además de la nacionalidad de la República Árabe Siria; puede ocupar el cargo de Presidente de la República, Vicepresidente, Primer Ministro, adjuntos, ministros, miembros de la Asamblea del Pueblo o miembros del Tribunal Constitucional Supremo.
Artículo 153
Esta Constitución no se modificará antes de los 18 meses de entrada en vigor.
Artículo 154
La legislación vigente y aprobada antes de aprobar esta Constitución permanecerá en vigor hasta que se modifiqeun de acuerdo con sus disposiciones, siempre que la enmienda se realize en un plazo no mayor de 3 años.
Artículo 155
La duración del mandato del actual Presidente de la República termina tras 7 años de haber prestado juramento como Presidente. El tiene el derecho a presentarse nuevamente para el cargo de Presidente de la República. Las disposiciones del artículo 88 de esta Constitución se le aplican en las próximas elecciones presidenciales.
Artículo 156
Las elecciones para la primera Asamblea del Pueblo bajo esta Constitución se llevarán a cabo dentro de los 90 días posteriores a la fecha de su aprobación mediante referéndum.
Artículo 157
Esta Constitución se publicará en el Boletín Oficial y entrará en vigencia a partir de su aprobación.