Filipinas 1987

Traducido por OEC (Organización de Exposiciones y Congresos). Adaptado a las categorías jurídico-constitucionales y parlamentarias por el Letrado de las Cortes Generales D. Mariano Daranas Peláez.

Fuente de autoridad constitucional, Motivos para redactar la constitución, Dios u otras deidades, Preámbulo, Garantía general de igualdad

PREÁMBULO

Nosotros, el pueblo filipino, impetrando la ayuda de Dios Todopoderoso, para construir una sociedad justa y humana y establecer un Gobierno que encarne nuestros ideales y aspiraciones, promueva el bien común, conserve y desarrolle nuestro patrimonio, y asegure a nosotros y a nuestra posteridad las bendiciones de la independencia y la democracia bajo un Estado de derecho y un régimen de veracidad, justicia, libertad, amor, igualdad y paz, decretamos y promulgamos la siguiente Constitución.

SECCION I. DEL TERRITORIO NACIONAL

El territorio nacional comprende el archipiélago de las Filipinas, con todas las islas y aguas contenidas en él y los demás territorios sobre los cuales las Filipinas tengan soberanía o jurisdicción y consistentes en sus posesiones terrestres, fluviales y aéreas, incluyendo el mar territorial, el fondo del mar, el subsuelo, las plataformas insulares y otras zonas submarinas. Las aguas que rodean, separan y unen las islas del Archipiélago forman parte de las agus internas filipinas, cualesquiera que sean su anchura y dimensiones.

SECCION II. DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DE LA POLITICA DEL ESTADO

PRINCIPIOS

Tipo de gobierno concebido

Artículo 1

Las Filipinas son un Estado democrático y republicano. La soberanía reside en el pueblo y toda autoridad estatal deriva de él.

Derecho internacional

Artículo 2

Las Filipinas renuncian a la guerra como instrumento de politíca nacional, adoptan los principios generales aceptados del derecho internacional como parte del derecho interno y se adhieren a la política de paz, igualdad, justicia, libertad, cooperación y amistad con todas la naciones.

Artículo 3

La autoridad civil será, en todo momento, superior a la militar. Las Fuerzas Armadas de Filipinas son las protectoras del pueblo y del Estado. Su objetivo es el de asegurar la soberanía del Estado y la integridad del territorio nacional.

Servicio militar

Artículo 4

La tarea fundamental del Gobierno es la de servir y proteger al pueblo. El Gobierno podrá apelar al pueblo para que defienda al Estado, y, en el cumplimiento de dicha defensa, podrá exigirse a todos los cuidadanos, en las condiciones dispuestas por la ley, que presten servicio personal, militar o civil.

Derecho a la vida, Derecho a contar con propiedad

Artículo 5

El mantenimiento de la paz y el orden, la protección de la vida, la libertad y la propiedad y la promoción del bienestar general son escenciales para que todos disfruten de las bendiciones de la democracia.

Derechos inalienables, Separación de iglesia y Estado

Artículo 6

Será inviolable la separación de la Iglesia y el Estado.

Derecho a la autodeterminación

Artículo 7

El Estado desarrollará una política exterior independiente. En sus relaciones con otros Estados, la consideración primordial será la soberanía nacional, la integridad territorial, el interés nacional y el derecho a la autodeterminación.

Artículo 8

De acuerdo con el interés nacional, las Filipinas adoptarán y perseguirán una política de renuncia a las armas nucleares en su territorio.

Artículo 9

El Estado promoverá un orden social justo y dinámico que asegure la prosperidad e independencia de la nación y libere al pueblo de la pobreza, mediante una política que proporcione servicios sociales adecuados, fomente el pleno empleo, el aumento del nivel de vida y una mejor calidad de vida para todos.

Artículo 10

El Estado promoverá la justicia social en todas las fases del desarrollo nacional.

Dignidad humana

Artículo 11

El Estado valora la dignidad de la persona y garantiza el pleno respeto de los derechos humanos.

Derechos de los menores de edad, Derecho a la vida

Artículo 12

El Estado reconoce la inviolabilidad de la vida familiar y protegerá y fortalecerá a la familia como institución social autonómica y básica. Protegerá igualmente la vida de la madre y la vida del no nacido desde su concepción. Recibirán el apoyo del Gobierno, el derecho y el deber naturales y fundamentales de los padres de educar a sus hijos en el valor cívico y en el desarrollo de su carácter moral.

Derechos de los menores de edad

Artículo 13

El Estado reconoce el papel vital de la juventud en la construcción de la nación y promoverá y protegerá su bienestar físico, moral, espiritual, intelectual y social. Inculcará a la juventud al patriotismo y nacionalismo, y fomentará su intervención en los asuntos públicos y cívicos.

Igualdad sin distinción de género

Artículo 14

El Estado reconoce el papel de las mujeres en el desarrollo de la nación, y asegurará una igualdad fundamental ante la ley, de hombres y mujeres.

Derecho a la salud

Artículo 15

El Estado protegerá y promoverá el derecho del pueblo a la salud, y hará lo posible por fomentar su conciencia sanitaria.

Protección del medio ambiente

Artículo 16

El Estado protegerá y defenderá el derecho del pueblo a una ecología equilibrada y sana, con arreglo al ritmo y armonía de la naturaleza.

Referencia al arte, Derecho a la cultura

Artículo 17

El Estado dará prioridad a la educación, la ciencia y la tecnología, al arte, a la cultura y a los deportes, a fin de fomentar el patriotismo y el nacionalismo, acelerar el progreso social y promover la total liberación y desarrollo del hombre.

Artículo 18

El Estado declara el trabajo fuerza económica social primaria. Protegerá los derechos de los trabajadores y promoverá su bienestar.

Artículo 19

El Estado desarrollará una economía nacional autónoma e independiente, controlada efectivamente por filipinos.

Artículo 20

El Estado reconoce el papel indispensable del sector privado, fomenta la empresa privada y proporciona incentivos para las inversiones necesarias.

Artículo 21

El Estado promoverá una reforma agraria y un desarrollo rural completos.

Derechos de los indígenas a auto-gobierno, Derecho a la cultura

Artículo 22

El Estado reconoce y promueve los derechos de las comunidades culturales indígenas, dentro del marco de la unidad y desarrollo nacional.

Artículo 23

El Estado fomentará organizaciones no estatales de índole comunitaria, o bien organizaciones sectoriales que promuevan el bienestar de la nación.

Artículo 24

El Estado reconoce el papel vital de las comunicaciones y la información en el desarrollo de la nación.

Artículo 25

El Estado asegurará la autonomía de la Administración local.

Artículo 26

El Estado garantizará igualdad de oportunidades en el acceso al servicio público (funcionariado) y prohibirá las dinastías políticas tal como las defina la ley.

Artículo 27

El Estado mantendrá la rectitud e integridad de la Administración y tomará medidas positivas y eficaces contra el soborno y la corrupción.

Artículo 28

Dentro de las condiciones razonables que establezca la ley, el Estado adoptará y llevará a la práctica una política de publicidad total de cualesquiera actuaciones que afecten al interés público.

SECCION III. DECLARACION DE DERECHOS

Garantías de debido proceso, Garantía general de igualdad

Artículo 1

Nadie podrá ser privado de la vida, la libertad o la propiedad sino mediante el oportuno procedimiento legal, ni se podrá denegar a nadie la igualdad ante la Ley.

Regulación de recolección de evidencia, Derecho a la privacidad, Protección contra detención arbitraria, Derechos inalienables

Artículo 2

Será inviolable el derecho de todos a la seguridad de su persona, su casa, sus documentos o efectos frente a cualquiera registros o incautaciones, y no podrá expedirse orden alguna de registro ni orden de busca y captura, salvo por causa probable que deberá determinar personalmente el juez, después de tomar declaración bajo juramento o promesa al denunciante y a los testigos que, en su caso, presente, y describiendo en particular el lugar que se haya de registrar y las personas o cosas que se trate de aprehender.

Artículo 3

  1. Derecho a la privacidad, Derechos inalienables
    Será inviolable la intimidad de la comunicación y la correspondencia, salvo por auto legal de un tribunal, o cuando dentro de lo establecido por la ley, el orden o la seguridad pública exija otra cosa.
  2. Será inadmisible cualquier prueba otenida en procedimiento alguno, en contravención a lo dispuesto en el presente artículo o en el anterior.
Libertad de expresión, Libertad de reunión, Libertad de prensa, Derecho de petición

Artículo 4

No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra, de expresión o de la prensa, ni el derecho de las personas a reunirse pacíficamente y a hacer peticiones al Gobierno para remedio de agravios.

Religión oficial, Igualdad sin distinción de religión, Libertad religiosa

Artículo 5

No podrá dictarse ley alguna que establezca una religión o que prohíba el libre ejercicio de ésta. Se reconoce para siempre el libre ejercicio y disfrute de toda profesión y culto religiosos, sin discriminación ni preferencia. No se exigirá prueba alguna de carácter religioso para el ejercicio de derechos civiles y políticos.

Libertad de movimiento

Artículo 6

No se podrá restringir la libertad de domicilio, ni la de cambiar de domicilio dentro de los límites establecidos por la ley, salvo en virtud de auto legítimo de los tribunales. No se podrá tampoco menoscabar el derecho a desplazarse libremente, salvo en interés de la seguridad nacional, del orden público o de la salud pública, en los términos que disponga la ley.

Derecho a la información

Artículo 7

Se reconocerá el derecho del pueblo a la información sobre materias de interés público. Se permitirá al ciudadano el acceso a registros oficiales y a documentos y papeles relacionados con actos oficiales, transacciones o decisiones, así como a los datos de investigación del Gobierno usados como base para el desarrollo de su política, salvo las limitaciones que disponga la ley.

Libertad de asociación, Derecho de asociación a sindicatos

Artículo 8

No se impedirá el derecho del pueblo, incluidos los empleados en los sectores públicos y privados, a formar sindicatos, asociaciones o sociedades para tiñes que no sean contrarios al derecho.

Protección contra la expropiación

Artículo 9

No se expropiará la propiedad privada para uso público sin una justa compensación.

Artículo 10

No se aprobará ninguna ley que afecte a las obligaciones de los contratos.

Derecho a un abogado

Artículo 11

No se negará a ninguna persona, por razón de pobreza, el libre acceso a los Tribunales y a los organismos cuasi-judiciales y a la asistencia legal adecuada.

Regulación de recolección de evidencia, Protección contra la auto-incriminación

Artículo 12

  1. Derecho a un abogado
    Cualquier persona que se encuentre procesada por la comisión de un delito tendrá derecho a ser informada de su derecho, a permanecer en silencio y a contar con un abogado competente independiente, preferentemente elegido por ella. Si la persona no puede pagar los servicios de un abogado, deberá proporcionársele uno. No se podrá renunciar a estos derechos excepto por escrito y en presencia de abogado.
  2. Prohibición de la tortura
    No se utilizará contra ella ninguna tortura, fuerza, violencia, amenaza, intimidación ni otros medios que vicien su libre voluntad. Se prohíben los lugares de detención en secreto, solitarios, incomunicados, u otras formas similares de prisión.
  3. No se admitirá como prueba contra ella una confesión o manifestación obtenida en violación de los dispuesto en el presente artículo o en el artículo 17.
  4. Protección de derechos de las víctimas
    La ley dispondrá sanciones penales y civiles por la violaciones de este artículo así como la compensación y rehabilitación de las victimas de torturas o prácticas similares y de sus familias.
Derecho a libertad durante la duración de un proceso penal, Regulación de recolección de evidencia, Protección contra detención arbitraria

Artículo 13

Toda persona, exceptuades las acusadas de delitos que pueden ser sancionados con cadena perpetua cuando las pruebas de culpabilidad sean concluyentes, podrá quedar en libertad antes de la acusación, presentando fianza sufieciente, o salir en libertad condicional, según disponga la ley. El derecho a la libertad bajo fianza no quedará afectado aun cuando se suspenda el privilegio de mandatario de habeas corpus. No se exigirán fianzas excesivas.

Regulación de recolección de evidencia

Artículo 14

  1. Garantías de debido proceso
    Ninguna persona responderá de un delito criminal sin el debido proceso judicial.
  2. Derecho a examinar evidencia/testigos, Derecho a un juicio justo, Presunción de inocencia, Derecho a juicios públicos, Derecho a juicios expeditos
    En todas la acusadiones criminales, el acusado será considerado inocente mientras no se demuestra lo contrario y disfrutará del derecho a ser oído personalmente o a través de su abogado, a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación que se dirige contra él, a tener un juico rápido, imparcial y público, a encontrarse cara a cara con los testigos y a un proceso obligatorio para conseguir la asistencia de testigos y la presentación de pruebas en su nombre. No obstante, después del auto, el juicio podrá continuar, a pesar de la audiencia del acusado, a condición de que se le haya notificado debidamente y de que su incomparecencia sea injustificada.
Protección contra detención arbitraria

Artículo 15

El privilegio de mandamiento de habeas corpus no quedará suspendido excepto en casos de invasión o rebelión, cuando lo exija la seguridad pública.

Derecho a juicios expeditos

Artículo 16

Toda persona tendrá derecho a una rápida resolución de su caso ante cualesquiera organismos judiciales, cuasi-judiciales o administrativos.

Protección contra la auto-incriminación

Artículo 17

Nadie será obligado a testificar contra sí mismo.

Artículo 18

  1. Nadie será detenido exclusivamente en razón de sus creencias y aspiraciones políticas.
  2. Prohibición de la esclavitud
    No se podrán imponer trabajos forzados, excepto como sanción por un delito por el que el sujeto haya sido debidamente condenado.
Prohibición de tratos crueles

Artículo 19

  1. Prohibición de la pena de muerte
    No se podrán imponer multas excesivas ni castigos crueles, degradantes o inhumanos. No se impondrán tampoco la pena de muerte a menos que, por razones apremiantes en caso de crímenes nefandos, el Congreso así lo disponga en el futuro. Toda pena capital ya impuesta se conmutará por la de cadena perpetua.
  2. Se perseguirá por la ley el empleo de castigos físicos, psíquicos o degradantes contra cualesquiera presos o detenidos, así como el uso de instalaciones penales deficientes o inadecuadas en condiciones infrahumanas.
Derechos de los deudores

Artículo 20

Nadie será encarcelado por deuda o impago de un impuesto de capitación.

Prohibición de juzgar dos veces por la misma causa

Artículo 21

Nadie podrá ser sancionado dos veces por el mismo delito. Si un acto es castigado por una ley y un descreto, el fallo condenatorio o absolución bajo cualquiera de ellos constituirá impedimento de persecución alguna por el mismo acto.

Protección frente a leyes ex post facto

Artículo 22

No se promulgará ninguna ley ex post facto ni ninguna carta de muerte civil.

SECCION IV. NACIONALIDAD

Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento

Artículo 1

Son ciudadanos de Filipinas:

  1. Los que sean ciudadanos de las Filipinas en el momento de ser aprobada esta Constitución;
  2. Aquellos cuyos padres o m adres sean ciudadanos de las Filipinas;
  3. Los nacidos antes del 17 de enero de 1973 de madre filipina que opten por la nacionalidad filipina al alcanzar la mayoría de edad; y
  4. Requisitos para nacionalización
    Los que se nacionalicen de acuerdo con la ley.
Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento

Artículo 2

Los ciudadanos nacidos naturales son los ciudadanos de las Filipinas por nacim iento sin tener que cumplir ningún acto para adquirir o perfeccionar su nacionalidad filipina. Los que optan por la nacionalidad filipina de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 1 de esta Sección serán considerados ciudadanos nacidos naturales.

Requisitos para nacionalización, Condiciones para revocar la ciudadanía

Artículo 3

La nacionalidad filipina podrá ser perdida o readquirida de la m anera que disponga la ley.

Derecho de renunciar a la ciudadanía

Artículo 4

Los ciudadanos de las Filipinas que contraigan matrimonio con extranjeros conservarán su nacionalidad, salvo que se considere que, según la ley, han renunciado a ella por acto o por omisión.

Artículo 5

La doble nacionalidad va contra el interés nacional y deberá regularse por ley.

SECCION V. SUFRAGIO

Restricciones al voto

Artículo 1

Podrán ejercer el sufragio todos los ciudadanos de las Filipinas que no estén de otro modo inhabilitados por la ley, que tengan al menos dieciocho años de edad y que hayan residido en las Filipinas durante un mínimo de un año, y en el lugar en que se proponen votar durante un mínimo de seis meses inmediatamente antes de la elección. No se im pondrá al ejercicio del sufragio ningún requisito en cuanto a alfabetización, propiedades u otros requisitos sustantivos.

Restricciones al voto, Voto secreto

Artículo 2

El Congreso dispondrá un sistem a para asegurar el secreto y seguridad de las votaciones, así como un sistema para la votación por correo de los filipinos que reúnan condiciones para votar y que vivan en el extranjero.

El Congreso establecerá igualmenteun procedimiento para que voten los inválidos y analfabetos sin ayuda de otras personas. Hasta ese momento, se les permitirá votar de acuerdo con las leyes existentes y las norm as que prom ulgue la Comisión sobre lecciones para proteger el secreto de la votación.

SECCION VI. DEL PODER LEGISLATIVO

Estructura de las cámaras legislativas, Iniciativas legislativas ciudadanas, Referéndum

Artículo 1

Filipinas, que estará form ado por un Senado y una Cámara de Representantes, excepto en la m edida reservada al pueblo por lo dispuesto sobre iniciativa y referéndum .

Tamaño de la segunda cámara, Selección de los representantes de la segunda cámara, Estructura de las cámaras legislativas

Artículo 2

El Senado estará com puesto por veinticuatro senadores que serán elegidos por los votantes de las Filipinas que reúnan condiciones, tal como disponga la ley.

Requisitos de los representantes de la primera cámara, Edad mínima de los representantes de la segunda cámara

Artículo 3

Nadie podrá ser Senador salvo que sea ciudadano nacido natural de las Filipinas y, en el día de la elección, tenga al menos treinta y cinco años de edad, sepa leer y escribir, sea votante registrado y residente en las Filipinas durante no menos de dos años inmediatamente antes del día de la elección.

Límite a los periodos de los representantes de la segunda cámara, Programación de elecciones, Duración de un representante de la segunda cámara

Artículo 4

El período de m andato de los Senadores será de seis años y com enzará, salvo que la ley disponga otra cosa, a mediodía del día 30 de junio siguiente a su elección.

Ningún Senador lo será durante más de dos períodos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo por cualquier período de tiem po no se considerará como interrupción en la continuidad de su mandato en todo el período para el que haya sido elegido.

Artículo 5

  1. Selección de los representantes de la primera cámara, Tamaño de la primera cámara, Estructura de las cámaras legislativas
    La Cámara de Representantes estará compuesta por no más de doscientos cincuenta Diputados, salvo que la ley disponga otra cosa, quienes serán elegidos por circunscripciones distribuidas entre las provincias, ciudades y el área m etropolitana de Manila, de acuerdo con el número de sus habitantes respectivos, y sobre la base de una proporción uniforme y progresiva, y los que según disponga la ley, sean elegidos a través de un sistem a de lista, de partidos u organizaciones registradas, nacionales, regionales y sectoriales.
  2. Cuotas de representación en la primera cámara, Selección de los representantes de la primera cámara
    Los representantes de las listas de partidos constituirán el 20 por 100 del número total de representantes. Durante tres períodos consecutivos después de la ratificación de esta Constitución, la mitad de los puestos asignados a los representantes de listas de partidos se cubrirá, según disponga la ley, por selección o elección de las com unidades laboral, cam pesina, urbana pobre, cultural, indígena, mujeres, jóvenes y cualesquiera otros sectores que disponga la ley, excepto el sector religioso.
  3. Selección de los representantes de la primera cámara
    Cada circunscripción com prenderá, en la medida que sea practicable, un territorio contiguo, compacto y limítrofe. Cada ciudad con población de al menos doscientos cincuenta mil habitantes y cada provincia tendrán al menos un representante.
  4. Selección de los representantes de la primera cámara, Censos, Distritos electorales
    En un plazo de tres años después de la publicación de cada censo, el Congreso efectuará una redistribución de circunscripciones, basándose en las normas dispuestas en este artículo.
Requisitos de los representantes de la primera cámara, Edad mínima de los representantes de la primera cámara

Artículo 6

Nadie podrá ser Diputado de la Cámara de Representantes si no fuere ciudadano nacido natural de las Filipinas y tenga el día de la elección por lo menos veinticinco años de edad, sepa leer y escribir y, excepto en cuanto a los representantes por listas de partidos, sea votante registrado en la circunscripción por la que será elegido y residente en la misma durante un período no inferior a un año inmediatamente antes del día de la elección.

Duración de un representante de la primera cámara, Límite a los periodos de los representantes de la primera cámara

Artículo 7

Los Diputados de la Cámara de Representantes serán elegidos por un período de tres años, que empezará, salvo que la ley disponga otra cosa, a mediodía del día treinta de junio próxim o siguiente a su elección.

Ningún Diputado de la Cámara de Representantes lo será durante más de tres períodos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo por cualquier período de tiempo no se considerará como interrupción en la continuidad del mandato en todo el período para el que ha sido elegido.

Programación de elecciones

Artículo 8

A menos que la ley disponga otra cosa, la elección ordinaria de los Senadores y los Diputados de la Cámara de Representantes se celebrará el segundo lunes de mayo.

Reemplazo de legisladores

Artículo 9

En caso de vacante en el Senado o en la Cámara de Representantes, podrá convocarse una elección especial para cubrir dicha vacante de la manera que prescriba la ley, pero el Senador o Diputado así elegido sólo ejercerá su mandato durante el período que quede.

Remuneración de los legisladores

Artículo 10

Las retribuciones de los Senadores y Diputados de la Cámara de Representantes serán fijadas por la ley. No entrará en vigor ningún aum ento en dicha retribución hasta después de que finalice el período de todos los miembros del Senado y la Cámara de Representantes que hayan aprobado tal aumento.

Inmunidad de legisladores

Artículo 11

En cualesquiera delitos que pueden ser sancionados con no más de seis años de prisión, un Senador o Diputado de la Cámara de Representantes tendrá inmunidad contra toda detención mientras el Congreso esté en sesión. Ningún miembro será interrogado ni considerado responsable en ningún otro lugar por alusiones o debates en el Congreso o en cualquier com ité del mismo.

Requisito de publicidad de las remuneraciones

Artículo 12

Cuando asuman el cargo, los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes efectuarán una completa revelación de sus intereses financieros y comerciales. Notificarán asimismo a la Cámara interesada cualquier conflicto potencial de intereses que pueda surgir de la aprobación de la legislación propuesta de la que sean autores.

Empleos externos de los legisladores

Artículo 13

Ningún Senador ni Diputado de la Cámara de Representantes podrá ocupar otro cargo o empleo en el Estado, o en cualquier dependencia, entidad u órgano del mismo, incluidas las sociedades de propiedad estatal o sometidas a dominio del Estado o filiales de las mismas, durante su respectivo mandato, so pena de perder este último. Tampoco podrá ser nombrado para cargo alguno que se haya creado o cuya retribución haya sido aumentada durante el período para el que fue elegido.

Artículo 14

Ningún Senador ni Diputado de la Cámara de Representantes podrá com parecer personalm ente como abogado ante Tribunal de Justicia, Tribunales Electorales ni organismos cuasi-judiciales o administrativos. Tampoco podrá tener participación financiera directa o indirecta en contratos ni enconcesiones o privilegios otorgados por el Estado por dependencias, entidades u órganos del mismo, incluidas cualesquiera sociedades de propiedad del Estado o dominadas por él o filiales de las mismas, durante el período en que ejerza su cargo. No podrá tampoco intervenir en asunto alguno ante oficinas del Estado con fin de lucro para el cual pueda ser llamado a actuar en razón de su cargo.

Periodos legislativos extraordinarios, Duración de sesiones legislativas

Artículo 15

El Congreso se reunirá una vez al año el cuarto lunes de julio en período ordinario de sesiones, salvo que la ley fije una fecha diferente, y continuará en sesión el número de días que el mismo Congreso acuerde hasta treinta días antes de que se inicie su próximo período ordinario, excluidos los sábados, domingos y días legalmente festivos, sin perjuicio de que el Presidente pueda convocar una sesión especial.

Artículo 16

  1. Líder de la segunda cámara, Líder de la primera cámara
    El Senado elegirá a su Presidente y la Cámara de Representantes a su Speaker, por m ayoría de votos de sus respectivos miembros.

    Cada Cámara elegirá a los demás funcionarios que considere necesarios.

  2. Quórum de sesiones legislativas, Asistencia de los legisladores
    La m ayoría de cada Cámara constituirá quorum para tratar cualquier asunto, pero un número menor podrá aplazar un día a otro y obligar a asistir a los miem bros ausentes de la manera y bajo las sanciones que dicha Cámara disponga.
  3. Destitución de legisladores (de forma individual)
    Cada Cámara podrá determinar sus reglas de procedimiento, sancionar a sus miembros por conducta desordenada y, con la aprobación de dos tercios de la totalidad de sus miembros, suspender o expulsar a uno de ellos. Cuando se imponga, la sanción de suspensión no será superior a sesenta días.
  4. Secreto del votos legislativo, Publicación de deliberaciones
    Cada Cámara llevará un Diario de Sesiones y lo publicará periódicam ente, exceptuadas las partes que, a su juicio, puedan afectar a la seguridad nacional; y en el Diario se anotarán los votos a favor y en contra sobre cualquier cuestión, a petición de una quinta parte de los miembros presentes.

    Cada Cámara mantendrá igualmente unas Actas de sus reuniones.

  5. Ninguna de las Cámaras podrá aplazar más de tres días sus reuniones durante el período de sesiones del Congreso sin el consentimiento de la otra, ni podrá trasladarlas a lugar distinto de aquél donde se reúnen las dos Cámaras.
Facultades del Tribunal Electoral, Selección de los miembros del Tribunal Electoral

Artículo 17

El Senado y la Cámara de Representantes tendrán cada uno un Tribunal Electoral que será el Juez único de todas las diferencias en cuanto a la elección, presentación y cualificación de sus miembros respectivos. Cada Tribunal Electoral estará compuesto por nueve miembros, tres de los cuales serán Jueces del Tribunal Suprem o designados por el Presidente del Poder Judicial y los seis restantes miembros del Senado o la Cámara de Representantes, según los casos, quienes serán elegidos por representación proporcional de los partidos políticos y los partidos u organizaciones registrados bajo el sistem a de listas de partidos en ellos representados. El Juez más antiguo del Tribunal Electoral será su Presidente.

Comisiones legislativas

Artículo 18

Se crea una Comisión de Nombramientos que estará com puesta por el Presidente del Senado, quien la presidirá, doce Senadores y doce Diputados de la Cámara de Representantes, elegidos por cada Asamblea conforme a la representación proporcional de los partidos políticos y de los partidos u organizaciones registrados al amparo del sistem a de listas de partidos y representadas en la Asamblea respectiva. El Presidente La Comisión se pronunciará en un plazo de treinta días de sesiones del Congreso sobre todos los nombramientos que se le sometan, y adoptará sus acuerdos por voto de la mayoría de todos sus componentes.

Artículo 19

Los Tribunales Electorales y la Comisión de Nombramiento se constituirán en un plazo de treinta días después de que hayan sido organizados el Senado y la Cámara de Representantes con la elección del Presidente y del Speaker. La Comisión de Nombramiento se reunirá únicam ente m ientras esté en período de sesiones el Congreso, a convocatoria de su Presidente o de una mayoría de todos sus miembros, para cumplir las tareas y funciones que aquí se le otorgan.

Artículo 20

Los registros y libros de cuentas del Congreso se conservarán y estarán abiertos al público de acuerdo con la ley, y estos libros serán revisados por la Comisión de Censura de Cuentas, que publicará anualm ente una lista porm enorizada de los importes pagados a cada miembro y de gastos en que ha incurrido.

Comisiones legislativas

Artículo 21

El Senado o la Cámara de Representantes o cualquiera de sus comités respectivos podrán desarrollar investigaciones en ayuda de la legislación de acuerdo con sus normas de procedimiento debidam ente publicadas. Se respetarán los derechos de personas que aparezcan en tales investigaciones o queden afectadas por ellas.

Supervisión legislativa del ejecutivo

Artículo 22

Podrán los Ministros, por su propia iniciativa, con el consentimiento del Presidente, o a petición de una de las Asambleas, según dispongan las normas de cada una de ellas, com parecer y ser oídos ante cualquiera de las mismas sobre materias relacionadas con su respectivo Departamento. Las preguntas por escrito deberán ser dirigidas al Presidente del Senado o al Speaker de la Cámara de Representantes tres días, como mínimo, antes de la fecha en que esté prevista la comparecencia. Las interpelaciones no estarán limitadas a las preguntas por escrito, sino que podrán abarcar materias relacionadas con éstas. Cuando así lo exija la seguridad del Estado o el interés público y el Presidente así lo declare por escrito, podrá celebrarse la comparecencia en sesión secreta.

Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas, Facultad de declarar la guerra

Artículo 23

  1. El Congreso tendrá, mediante voto favorable de dos tercios de entram bas Cámaras reunidas en sesión conjunta, la facultad exclusiva de declarar la existencia del estado de guerra.
  2. Provisiones de emergencia
    En tiempo de guerra o de cualquier otra emergencia nacional, podrá el Congreso autorizar mediante ley al Presidente, por un período definido y con las restricciones que el mismo Congreso acuerde, a que ejercite los poderes adecuados y necesarios para llevar a la práctica una política nacional concretam ente declarada. A no ser que se revoquen por resolución anterior del Congreso, dichos poderes expirarán al finalizar el período de sesiones en el que hayan sido otorgados.
Proyectos legislativos tributarios, Proyectos legislativos de gasto, División de trabajo entre las Cámaras, Políticas reservadas para la primera cámara, Inicio de legislación general

Artículo 24

Los proyectos de ley de créditos presupuestarios, ingresos fiscales o aranceles aduaneros, los que autoricen el incremento de la Deuda Pública, los de aplicación a finalidades locales y los de contenido individualizado, sólo podrán tener origen en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas a los mismos o pronunciarse en favor de éstas.

Proyectos legislativos de gasto

Artículo 25

  1. No podrá el Congreso incrementar las consignaciones presupuestarias recom endadas por el Presidente para el funcionamiento del Estado, tal como se especifiquen en el Presupuesto. Se regulará por ley la forma, el contenido y el modo de preparación del Presupuesto.
  2. No se incluirá disposición ni norma legislativa alguna en el proyecto de ley de Presupuestos Generales, a menos que se refiera específicamente a determinados créditos consignados a él. En todo caso, la disposición o norma legislativa deberá limitarse, en cuanto a su ámbito de vigencia, al crédito presupuestario al que se refiera.
  3. El procedimiento de aprobación de los créditos presupuestarios para el Congreso se ajustará rigurosamente al procedimiento de aprobación de los créditos presupuestarios para los demás departamentos y órganos del Estado.
  4. Todo proyecto de ley especial de consignaciones presupuestarias deberá especificar la finalidad a que se destina, y deberá sufragarse con cargo a fondos efectivam ente disponibles según certificación del Tesoro Nacional, o bien con cargo a unos ingresos fiscales equivalentes propuestos en el propio proyecto.
  5. No se promulgará ninguna ley por la que se autorice la transferencia de consignaciones presupuestarias, pero podrán el Presidente, el Presidente del Senado, el Speaker de la Cámara de Representantes, el Magistrado Presidente del Tribunal Supremo y los Presidentes de Comisiones Constitucionales ser autorizados por ley a incrementar algún renglón en la Ley General de Presupuestos para su respectivo Departamento con cargo a economías en otros renglones de sus créditos respectivos.
  6. Los fondos discrecionales asignados a funcionarios concretos sólo serán desembolsados para fines públicos e irán apoyados en justificantes apropiados, con sujeción a las directrices que la ley establezca.
  7. Si, al término de cualquier ejercicio económico, el Congreso no ha aprobado el proyecto de Presupuestos Generales para el siguiente ejercicio, se considerará re-promulgada la Ley General de Presupuestos para el ejercicio precedente, y perm anecerá en vigor y efecto hasta que el Congreso apruebe el proyecto de ley de Presupuestos Generales.

Artículo 26

  1. Cada proyecto de ley aprobado por el Congreso sólo tratará de un tema, que aparecerá expresado en su título.
  2. Ningún proyecto de ley aprobado por cualquiera de las Cámaras se convertirá en ley mientras no haya sido aprobado en tres lecturas en días separados, y se hayan distribuido entre sus miembros ejemplares impresos del mismo en su forma final tres días antes de su aprobación, excepto cuando el Presidente certifique la necesidad de su promulgación inmediata para hacer frente a una calamidad pública o a una emergencia. Al efectuarse la última lectura de un proyecto de ley, no se permitirá ninguna enmienda al mismo, y la votación al respecto deberá efectuarse inmediatamente después anotándose en el Diario los votos a favor y en contra.

Artículo 27

  1. División de trabajo entre las Cámaras, Aprobación de legislación general, Inicio de legislación general, Procedimiento de anulación de veto
    Cada proyecto de ley aprobado por el Congreso será presentado al Presidente antes de que se convierta en ley. Si el Presidente lo aprueba, lo firmará; en caso contrario, lo vetará y devolverá con sus objeciones a la Cámara de donde proceda, la cual anotará las objeciones en general en su Diario y procederá a reconsiderarlo. Si, después de esta reconsideración, dos tercios de la totalidad de los miembros de dicha Cámara aceptan aprobar el proyecto de ley, se enviará, junto con las objeciones, a la otra Cámara, por la que será igualmente reconsiderado, y, si es aprobado por dos tercios de la totalidad de los miembros de esta Cámara, se convertirá en ley. En todos estos casos, los votos de cada Cámara se determinarán por síes y noes, y se anotarán en su Diario los nom bres de los miembros que votan a favor o en contra. El Presidente com unicará su veto a cualquier proyecto de ley a la Cámara en la que se ha originado, en un plazo de treinta días después de la fecha de recepción; en caso contrario, se convertirá en ley como si él lo hubiese firm ado.
  2. Aprobación de legislación general
    El Presidente tendrá derecho de veto de cualquier concepto o concepto de proyectos de ley sobre consignaciones presupuestarias, ingresos fiscales o aranceles aduaneros, pero el veto no afectará al concepto o conceptos a los que el Presidente no haya puesto objeción.

Artículo 28

  1. El régimen tributario será uniforme y equitativo. El Congreso elaborará un sistema de tributación progresiva.
  2. Podrá el Congreso autorizar por ley al Presidente, dentro de los límites y restricciones que el propio Congreso señale, para establecer aranceles aduaneros, contingentes de im portación y exportación, derechos de tonelaje y portuarios, y otros derechos o cánones dentro del ámbito del plan nacional de desarrollo del Gobierno.
  3. Estatus fiscal de organizaciones religiosas
    Quedarán exentos de impuestos las instituciones benéficas, las iglesias y las casas parroquiales o conventos pertenecientes a ellas, las mezquitas, los cementerios sin ánimo de lucro y todos los terrenos, edificios y construcciones, real, directa y exclusivamente usados para fines religiosos, caritativos o educacionales.
  4. No podrá aprobarse ley alguna que conceda exenciones fiscales, salvo por el voto favorable de la mayoría de todos los miembros del Congreso.

Artículo 29

  1. No se pagará suma alguna de dinero a no ser en virtud de consignación presupuestaria aprobada por ley.
  2. No se consignará, aplicará, pagará o utilizará directa o indirectamente dinero ni propiedades del Estado para uso, beneficio o mantenimiento de sectas, iglesias, confesiones, instituciones partidistas o sistemas religiosos, ni a sacerdotes, predicadores, ministros y otros religiosos o dignatarios, salvo en el caso de que el sacerdote, predicador, m inistro o dignatario sea des­ tinado a las fuerzas arm adas o a algún establecimien­ to penitenciario, orfelinato o leprosería del Estado.
  3. Lo recaudado por cualquier impuesto para una finalidad concreta, será tratado como fondo especial y empleado, únicamente, para dicha finalidad. Si el objeto para el que ha sido creado un fondo especial ha sido cumplido o abandonado, el saldo, si lo hubiere, será transferido a los fondos generales del Gobierno.

Artículo 30

No se aprobará ley alguna que aumente el ámbito de jurisdicción de apelación del Tribunal Supremo, tal como lo establece la presente Constitución, sin el consejo y consentimiento del propio Tribunal Supremo.

Artículo 31

No se promulgará ley alguna que confiera títulos de realeza o de nobleza.

Iniciativas legislativas ciudadanas, Referéndum

Artículo 32

El Congreso dispondrá lo antes posible un sistema de iniciativa y referéndum , así como las excepciones al mismo, por el que el pueblo pueda proponer directamente y promulgar leyes o aprobar o rechazar cualquier ley o parte de la misma aprobada por el Congreso o alguna entidad de Administración local, previo registro de una solicitud con este fin firmada por el diez por ciento, como mínimo, del total de votantes censados, y en el que cada circunscripción electoral deberá estar representada, al menos, por el tres por ciento de los votantes registrados en ella.

SECCION VII. DEL PODER EJECUTIVO

Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)

Artículo 1

El Poder Ejecutivo corresponde al Presidente de las Filipinas.

Proyectos legislativos financieros, Representante en relaciones exteriores, Edad mínima del jefe de estado, Requisitos para ser Jefe de Estado

Artículo 2

Sólo podrá ser elegido Presidente quien sea natural y nativo de las Filipinas, esté censado como elector, sepa leer y escribir, tenga por lo menos cuarenta años de edad el día de la elección y resida en las Filipinas durante un m ínim o de diez años inmediatamente antes de la elección.

Vicepresidente o Vice Primer Ministro

Artículo 3

Habrá un Vicepresidente con los mismos requisitos y designado por el mismo período y que será elegido de la misma manera que el Presidente, y podrá asimismo ser separado del cargo de la misma forma.

El Vicepresidente podrá ser nombrado miembro del Gabinete. Dicha designación no estará sujeta a confirmación alguna.

Selección del Jefe de Estado

Artículo 4

Duración del cargo de Jefe de Estado, Límites a los periodos del jefe de estado

El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos mediante votación popular directa por un mandato de seis años, que dará comienzo a mediodía del 30 de junio siguiente al día de la elección y expirará a mediodía de la misma fecha, seis años después. El Presidente no será reelegible. Ninguna persona que le haya sucedido como Presidente y que haya ejercido como tal durante más de cuatro años, podrá ser elegible p ara el mismo cargo.

Límites a los periodos del jefe de estado

Ningún Vicepresidente podrá ejercer el cargo durante más de dos períodos sucesivos. No se considerará la renuncia libre al cargo por cualquier lapso de tiempo como interrupción de la continuidad en el mandato para el período completo para el cual el Vicepresidente haya sido elegido.

Programación de elecciones

A menos que la ley disponga otra cosa, la elección regular del Presidente y del Vicepresidente se celebrará el segundo lunes del mes de mayo.

Las Actas de todas las elecciones a Presidente y Vicepresidente, debidam ente certificadas por la Junta de contadores electorales de cada provincia o ciudad, serán remitidas al Congreso e irán dirigidas al Presidente del Senado. Al recibir los certificados de recuento, el Presidente del Senado deberá, dentro de los treinta días siguientes al de las elecciones, abrir los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes en sesión conjunta pública, y el Congreso, una vez com probada la autenticidad y la debida eje­ cución de aquéllos del modo establecido por la Ley, proclamará el resultado de los votos.

La persona que tenga el mayor número de votos será proclam ada elegida, pero en caso de que dos o más tengan un número igual de votos, una de ellas será inmediatamente elegida por el voto favorable de la m ayoría de todos los miembros de ambas Cámaras del Congreso, votando separadam ente. El

Congreso promulgará sus reglas para el escrutamiento de los certificados.

El Tribunal Supremo, reunido en Pleno, será el único Juez de todas las recusaciones relativas a la elección, declaraciones y requisitos del Presidente o Vicepresidente, y podrá promulgar sus normas para ello.

Dios u otras deidades, Juramentos de obediencia a la constitución

Artículo 5

Antes de iniciar las tareas de su cargo, el Presidente, el Vicepresidente o el Presidente en funciones deberán prestar el siguiente juram ento o promesa:

«Juro solemnemente (o prometo) que cumpliré fielmente y a conciencia mis tareas de Presidente (o Vicepresidente o Presidente en funciones) de las Filipinas, preservaré y defenderé su Constitución, ejecutaré sus leyes, haré justicia a todos y me dedicaré al servicio de la Nación. Así Dios me ayude.» (En caso de promesa se omitirá esta última frase.)

Artículo 6

El Presidente tendrá una residencia oficial. Las retribuciones del Presidente y del Vicepresidente se decidirá por ley y no serán dism inuidas durante el período en que ocupen el cargo. Tampoco podrá entrar en vigor ningún aum ento de dicha retribución mientras no finalice el período del interesado durante el cual se ha aprobado dicho aum ento. Durante el período en que ocupen el cargo no recibirán ningún otro emolumento del Estado ni de ninguna otra fuente.

Artículo 7

El Presidente-electo y el Vicepresidente-electo asumirán su cargo al comienzo de sus períodos.

Si no reúne todos los requisitos el Presidente-electo, el Vicepresidente-electo actuará como Presidente hasta que aquél reúna todos los requisitos.

Si no se hubiere elegido Presidente, el Vicepresidente-electo actuará en funciones de Presidente hasta que haya quedado elegido un Presidente que reúna todos los requisitos.

Si al comienzo del mando presidencial, el Presidente-electo hubiere fallecido o quedado en estado de incapacidad permanente, el Vicepresidente-electo pasará a ser Presidente.

En el supuesto de que no se haya elegido a un Presidente y a un Vicepresidente, o de que éstos no reúnan los requisitos, o de que am bos hayan muerto o se hayan quedado permanentemente incapacitados, actuará como Presidente el del Senado o, en caso de incapacidad de éste, el Speaker de la Cámara de Representantes, hasta que haya sido elegido y ostente todos los requisitos un Presidente o un Vicepresidente.

Podrá el Congreso determinar por ley el procedimiento por el cual deba ser elegida la persona que actuará como Presidente en funciones hasta que haya un Presidente o Vicepresidente con todos los requisitos, en caso de muerte, incapacidad permanente o incapacidad de los cargos que se citan en el párrafo anterior.

Reemplazo del jefe de estado

Artículo 8

En caso de defunción, incapacidad permanente, destitución del cargo o dimisión del Presidente, el Vice­presidente se convertirá en Presidente y actuará durante el período que quede por transcurrir. En caso de defunción, incapacidad permanente, destitución del cargo o dimisión tanto del Presidente como del Vicepresidente, el Presidente del Senado o, en caso de incapacidad suya, el Speaker de la Cámara de Representantes, actuará como Presidente hasta que haya sido elegido un Presidente o Vicepresidente que reúna todos los requisitos.

Por ley, el Congreso podrá disponer quién actuará de Presidente en caso de defunción, incapacidad permanente o dimisión del Presidente en funciones. Actuará hasta que haya sido elegido y tenga todos los requisitos el Presidente o Vicepresidente y estará sujeto a las mismas restricciones en cuanto a poderes e incompatibilidades que el Presidente en funciones.

Artículo 9

Siem pre que haya vacante en el cargo de Vicepresidente durante el período para el cual ha sido elegido, el Presidente nombrará a un Vicepresidente de entre los miembros del Senado y la Cámara de Representantes, quien asumirá el cargo al ser confirmado por el voto favorable de la totalidad de los miembros de ambas Cámaras, votando separadam ente.

Artículo 10

A las diez en punto de la mañana del tercer día de la vacante de los cargos de Presidente y Vicepresidente, se reunirá el Congreso conforme a su Reglamento y sin necesidad de preaviso, y promulgará en un plazo de siete días una ley de convocatoria de elecciones especiales para Presidente y Vicepresidente, las cuales deberán tener lugar no antes de cuarenta y cinco no después de sesenta días después de la convocatoria. El proyecto de ley por el que se convoquen estas elecciónes especiales se considerará certificado conforme a apartado w) del artículo 26 de la Sección VI de este Constitución, y se convertirá en ley una vez aprobacións en tercera lectura por el Congreso. Los créditos presupuestarios para la elección especial se cargarán con cargo a cualesquiera consignaciones del ejercicio en curso y estarán exentos de los requisitos del apartado 4) del artículo 25 de la Sección VI de la presente Constitución. No podrá suspenderse la reunión del Congresso ni aplazarse las elecciones especiales, ni se convocará elección especial alguna si la vacante se produce dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de la siguiente elección presidencial.

Artículo 11

Cuando el Presidente transmite al Presidente del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes declaración escrita de que se ve en la imposibilidad discumplir con las tareas y obligaciones de su cargo, hasta que les envíe declaración escrita en sentido contrario, dichas tareas y obligaciones serán desempeña das por el Vicepresidente como Presidente en funciones.

Cuando la mayoría de los miembros del Gabinet transmita al Presidente del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes declaración escrita de que no existe ya incapacidad, volverá aquél a hacerse cargo de las tareas y obligaciones de su mandato.

Mientras tanto, si la m ayoría de los miembros del Gabinet transmite en un plazo de cinco días al Presidente del Senado y al Speaker de la Cámara de Representante declaración escrita de que el Presidente se ve en la imposibilidad de cumplir las tareas y obligaciones de su cargo, el Congreso decidirá. Para ello, el Congreso se reunirá, si no está en sesión, en un plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo con su Reglamento, y sin necesidad de convocatoria.

Si el Congreso, en un plazo de diez días después de recibir la últim a declaración escrita o, si no está en sesión, dentro de los doce días después de la convocatoria, acordará por votación de dos tercios de ambas Cámaras, votando separadamente, que el Presidente es incapaz de cumplir las tareas y obligaciones de su cargo, el Vicepresidente actuará como Presidente. En caso contrario, el Presidente continuará ejerciendo las tareas y obligaciones de su cargo.

Artículo 12

En caso de grave enfermedad del Presidente, se informará al público de su estado de salud. Los miembros del Gabinete encargados de la seguridad nacional y de las relaciones extranjeras y el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de las Filipinas tendrár siempre acceso al Presidente durante dicha enfermedad.

Reconocimiento constitucional del gabinete/ministros, Requisitos para ser Jefe de Estado, Requisitos de los miembros del gabinete

Artículo 13

El Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Gabinete y sus adjuntos o ayudantes no ocuparán ningún otro cargo o empleo durante el tiempo que ocupenese cargo, salvo que en esta Constitución se diponga otra cosa. Durante el período de su cargo, no ejercerán directa ni indirectamente ninguna otra profesión ni participarán en ningún negocio, ni se interesarán económicamente en ningún contrato con el Estado o en ninguna franquicia o privilegio especial concedidos por el Estado o cualquier dependencia, entidad u órgano del mismo, incluidas las sociedades de su propiedad o dominadas por él o sus filiales. Evitarán estrictam ente cualquier conflicto de intereses en el desempeño de su cargo.

El cónyuge y fam iliares por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado del Presidente no serán nombrados durante el período de su cargo miembros de las Comisiones constitucionales ni para el cargo de Defensor del Pueblo ni como Secretarios, Subsecretarios, Presidentes o Jefes de Juntas u Oficinas, incluidas las sociedades propiedad del Estado o dominadas por él y sus filiales.

Remoción del gabinete

Artículo 14

Los nombramientos realizados por un Presidente en funciones permanecerán en vigor, salvo que sean revocados por el Presidente elegido en un plazo de noventa días después de ocupar o reocupar su cargo.

Artículo 15

Dos meses inmediatamente antes de las siguientes elecciones presidenciales y hasta que finalice su plazo, un Presidente o Presidente en funciones no realizará nombramientos, excepto nombramientos temporales de cargos ejecutivos, cuando una vacante continuada en ellos puede perjudicar el servicio público o poner en peligro la seguridad pública.

Selección de comandantes en servicio activo, Selección del gabinete, Reconocimiento constitucional del gabinete/ministros

Artículo 16

El Presidente elegirá y, con el consentimiento de la Comisión de Nombramientos, nombrará a los Jefes de los Departamentos ejecutivos, embajadores, otros ministros públicos y cónsules o a Jefes de las Fuerzas Armadas a partir del rango de Coronel o Capitán de Navio, y a otros ejecutivos cuyos nombramientos le corresponden de acuerdo con esta Constitución. Nombrará, igualmente, los demás altos cargos del Estado cuyos nombramientos no estén reservados de otro modo por la ley, y a quiénes esté autorizado por la ley para nom brar. Por ley, el Congreso podrá conceder el nombramiento de otros oficiales y Jefes de menor rango al Presidente solamente, o a los Tribunales, ministros o Jefes de dependencias, entidades, comisiones o juntas.

El Presidente tendrá el poder de efectuar nombramientos durante las vaciones del Congreso, voluntaria u obligatoriam ente, pero estos nom bram ientos sólo serán efectivos mientras no sean rechazados por la Comisión de Nombramientos o hasta la siguiente sesión del Congreso.

Artículo 17

El Presidente tendrá potestad sobre todos los Departam entos ejecutivos, juntas y oficinas, y se asegurará de que las leyes sean fielmente ejecutadas.

Provisiones de emergencia

Artículo 18

Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas

El Presidente será el comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de las Filipinas y, siempre que fuere necesario, podrá apelar a dichas Fuerzas Armadas para que prevengan o supriman la violencia ilegal, invasión o rebelión. En caso de invasión o rebelión, cuando lo exija la seguridad pública, podrá suspender, durante un período no superior a sesenta días, el privilegio del mandamiento de habeas corpus o colocar a las Filipinas o a cualquier parte de la nación bajo la ley marcial. En un plazo de cuarenta y ocho horas después de la proclamación de la ley marcial o de la suspensión del privilegio del mandamiento de habeas corpus, el Presidente someterá un informe al Congreso, personalmente o por escrito. El Congreso, votando conjuntamente, con el voto favorable de al menos la mayoría de sus miembros en sesión ordinaria o especial, podrá revocar dicha proclamación o suspensión, revocación que no podrá ser vetada por el Presidente. A iniciativa del Presidente, el Congreso podrá, de la misma manera, am pliar dicha proclam ación o suspensión por un período que determ inará el Congreso, si persiste la invasión o rebelión y lo exige la seguridad pública.

Si no está en período de sesiones, el Congreso se reunirá en un plazo de veinticuatro horas después de dicha proclam ación o suspensión, de acuerdo con su reglamento, sin necesidad de convocatoria.

En un procedimiento adecuado promovido por cualquier ciudadano, el Tribunal Supremo podrá revisar la suficiencia de la base en que se apoya de hecho la proclam ación de la ley marcial o la suspensión del privilegio del mandamiento de habeas corpus o su extensión, y hará pública su decisión al respecto en un plazo de treinta días de su presentación.

El estado de ley marcial no suspende la vigencia de la Constitución ni suplanta el funcionamiento de los Tribunales civiles o las asambleas legislativas, ni autoriza el otorgam iento de jurisdicción a Tribunales y organismos militares sobre civiles, cuando los Tribunales civiles sean capaces de funcionar, ni suspende autom áticamente el privilegio del mandamiento de habeas corpus.

La suspensión de este privilegio del mandamiento sólo se aplicará a personas acusadas judicialmente de rebelión o delitos correspondientes o relacionados directamente con la invasión.

Durante la suspensión del privilegio del mandamiento, cualquier persona así arrestada o detenida será acusada judicialm ente en un plazo de tres días, de lo contrario será puesta en libertad.

Facultades del jefe de estado, Facultad de indulto

Artículo 19

Excepto en los casos de censura u otros que se dispongan en esta Constitución, el Presidente podrá otorgar indultos, conmutaciones o perdones, y perdonar sanciones y em bargos después de su confirmación por sentencia.

Tendrá, igualmente, el poder de conceder amnistía con la aprobación de la mayoría de los miembros del Congreso.

Artículo 20

El Presidente podrá contratar o garantizar préstamos extranjeros en nombre de la República de las Filipinas, previa aprobación de la Junta Monetaria, y dentro de las limitaciones dispuestas en la ley. En un plazo de treinta días después de finalizar cada trimestre del año natural, la Junta Monetaria someterá al Congreso un informe completo de sus decisiones sobre las solicitudes de préstamos que hayan de ser contratados o garantizados por el Gobierno o por sociedades propiedad del Estado o dominadas por él, susceptibles de aumentar la deuda exterior, y que contengan otros puntos que pueda disponer la ley.

Ratificación de tratados, Representante en relaciones exteriores

Artículo 21

Ningún tratado o convenio internacional será válido y efectivo mientras no sea aprobado por al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Senado.

Proyectos legislativos tributarios

Artículo 22

En un plazo de treinta días después de iniciada cada sesión ordinaria, el Presidente someterá al Congreso, como base del proyecto de ley de Presupuestos Generales, un sistema de desembolsos y fuentes de financiación, incluidos los ingresos procedentes de medidas de ingresos tanto existentes como proyectados.

Supervisión legislativa del ejecutivo

Artículo 23

El Presidente se dirigirá al Congreso al iniciarse la sesión ordinaria. Podrá igualmente comparecer ante él en cualquier otro momento.

SECCION VIII. DEL PODER JUDICIAL

Protección del salario de los jueces, Estructura de los tribunales

Artículo 1

El poder judicial corresponde a un Tribunal Supremo y a los Tribunales de menor rango que establezca la ley.

El poder judicial incluye la obligación de los Tribunales de justicia de liquidar las controversias reales que se refieran a derechos legalmente exigibles y ejecutables, y determinar si ha habido o no abuso grave de discreción que suponga una falta o exceso de jurisdicción por parte de cualquier sector u organismo del Gobierno.

Artículo 2

El Congreso tendrá el poder de definir, prescribir y atribuir la jurisdicción de los diversos Tribunales, pero no podrán privar al Tribunal Supremo de su jurisdicción sobre los casos enumerados en el artículo 5 de la presente Sección.

No se aprobará ninguna ley que reorganice la Judicatura si puede perjudicar la seguridad en el cargo de sus miembros.

Independencia judicial, Protección del salario de los jueces

Artículo 3

La Judicatura disfrutará de autonomía fiscal. Los presupuestos para la Judicatura no podrán ser reducidos por la legislatura por debajo del im porte presupuestado para el año anterior, y después de aprobación, serán publicados automática y regularmente.

Artículo 4

  1. Número de jueces de la Corte Suprema
    El Tribunal Supremo estará compuesto por un Presidente y cuatro Jueces asociados. Podrá reunirse en pleno o, a discreción, en Salas de tres, cinco o siete miembros. Cualquier vacante deberá cubrirse en un plazo de noventa días de que ocurra.
  2. Constitucionalidad de legislación, Estatus legal de los tratados, Ratificación de tratados, Facultad de decreto del jefe de estado
    Todos los casos que supongan la constitucionalidad de un convenio, un acuerdo internacional o ejecutivo o una ley, serán oídos por el Tribunal Supremo en pleno, así como los demás casos que, de acuerdo con las reglas del Tribunal, deban ser oídos en pleno, incluidos los que se refieren a la constitucionalidad, aplicación u operación de derechos presidenciales, proclam aciones, órdenes, instrucciones, ordenanzas y otras regulaciones, y se decidirán por el voto favorable de una mayoría de los miembros que hayan tomado realmente parte en las deliberaciones en cuanto al fondo de la causa y hayan votado sobre éste.
  3. Las causas o asuntos oídos por una Sala se decidirán o resolverán con la aprobación de la mayoría de los miembros que realmente hayan tomado parte en las deliberaciones de la causa y hayan votado al respecto, y en ningún caso sin la aprobación de al menos tres de dichos miembros. Cuando no se obtenga el número requerido, el caso se decidirá en pleno; a condición, sin em bargo, de que ninguna doctrina o principio legal establecido por el Tribunal en una decisión dictada en pleno o en Sala pueda ser modificada ni anulada excepto por el Tribunal reunido en pleno.
Facultades de la Corte Suprema

Artículo 5

El Tribunal Supremo tendrá los poderes siguientes:

  1. Ejercer la jurisdicción original sobre las causas que afectan a embajadores, otros ministros públicos y cónsules, y sobre peticiones para certiorari, prohibición, mandamus, quo warranto y habeas corpus.
  2. Derecho a apelar decisiones judiciales, Precedente judicial
    Revisar, repasar, anular, modificar o afirmar en apelación o certiorari, como disponga la ley o las Reglas del Tribunal, sentencias firmes y órdenes de Tribunales inferiores en:
    1. Estatus legal de los tratados
      Todos los casos en los que se trate de la constitucionalidad o validez de cualquier tratado, convenio internacional o ejecutivo, ley, decreto presidencial, proclamación, orden, instrucción, ordenaza o regulación.
    2. Todos los casos que se refieran a la legalidad de cualquier impuesto, contribución, gravamen o derecho, o cualquier sanción impuesta en relación con ellos.
    3. Todos los casos en que se trate de la jurisdicción de cualquier Tribunal inferior.
    4. Todos los casos criminales en los que la sanción impuesta sea la cadena perpetua o superior.
    5. Todos los casos en los que sólo intervenga un error o cuestión de iure.
  3. Destinar temporalmente Jueces de Tribunales inferiores a otros destinos según exija el interés público. Estos destinos temporales no serán superiores a seis meses sin el consentimiento del Juez interesado.
  4. Ordenar un cambio de sede o lugar de juicio para evitar un error judicial.
  5. Promulgar reglas sobre la protección y ejecución de los derechos constitucionales, alegaciones, práctica y procedimiento en todos los Tribunales, la admisión al ejercicio de la abogacía, el Colegio profesional integrado y la asistencia judicial por pobreza. Estas reglas proporcionarán un procedimiento simplificado y económico para la solución rápida de las causas, serán uniformes para todos los Tribunales del mismo grado y no disminuirán, aumentarán ni modificarán los derechos sustantivos. Las reglas de procedimiento de Tribunales especiales y organismos cuasi-judiciales permanecerán en vigor mientras no sean anuladas por el Tribunal Supremo.
  6. Nombrar a todos los funcionarios y empleados de la Judicicatura de acuerdo con la Ley de Funcionariado.

Artículo 6

El Tribunal Supremo tendrá la supervisión administrativa de todos los Tribunales y de su personal.

Artículo 7

  1. Edad mínima de los jueces que forman parte de la Corte Suprema, Requisitos de los jueces de la Corte Suprema
    Ninguna persona será nombrada miembro del Tribunal Supremo o de cualquier Tribunal colegiado inferior si no es ciudadano nacido natural de las Filipinas. Todo miembro del Tribunal Supremo debe tener al menos cuarenta años de edad, y debe llevar durante quince o más años como Juez de un Tribunal inferior o dedicado al ejercicio de la abogacía en las Filipinas.
  2. El Congreso establecerá los requisitos para ser Jueces de Tribunales inferiores, pero no podrán ser nombrados Juez de los mismos personas que no sean ciudadanos de las Filipinas y miembros del Colegio filipino.
  3. Todo miembro de la Judicatura debe ser una persona de competencia, integridad, providad e independencia demostradas.
Establecimiento de un consejo judicial

Artículo 8

  1. Se crea un Consejo Judicial y el Colegio de Abogados bajo la supervisión del Tribunal Supremo, compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo como Presidente ex officio, el Secretario de Justicia y un representante del Colegio de Abogados integrado, un profesor de Derecho, un miembro jubilado del Tribunal Supremo y un representante del sector privado.
  2. Los miembros ordinarios del Consejo serán nombrados por el Presidente para un período de cuatro años con el consentimiento de la Comisión de Nombramientos. De los miembros nombrados en primer lugar, el representante del Colegio de Abogados integrado servirá durante cuatro años, el Juez jubilado durante do años y el representante del sector privado durante un año.
  3. El Secretario del Tribunal Supremo será el Secretario ex officio del Consejo y custodiará las Actas de sus deliberaciones.
  4. Los miembros ordinarios del Consejo recibirán la retribución que determine el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo dispondrá en su presupuesto anual los créditos para el Consejo.
  5. El Consejo tendrá la función principal de recomendar candidatos para la Judicatura. Podrá ejercer cualesquiera otras funciones y tareas que le asigne el Tribunal Supremo.
Selección de los miembros de tribunales ordinarios, Selección de los miembros de la Corte Suprema

Artículo 9

Los miembros del Tribunal Supremo y Jueces de Tribunales inferiores serán nombrados por el Presidente de una lista de al menos tres candidatos, preparada por el Consejo Judicial y el Colegio de Abogados para cada vacante. Dichos nombramientos no requierirán confirmación.

Para los Tribunales inferiores, el Presidente publicará los nombramientos en un plazo de noventa días de la presentación de la lista.

Artículo 10

El sueldo del Presidente del Tribunal Supremo y de los Jueces Asociados del Tribunal Supremo, así como de los Jueces de los Tribunales inferiores, será fijado por ley y no podrá ser reducido mientras estén desempeñando el cargo.

Remoción de jueces de la corte Suprema/ordinaria, Duración de un juez de la Corte Suprema, Edad de jubilación forzosa de los jueces

Artículo 11

Los miembros del Tribunal Supremo y Jueces de Tribunales inferiores ocuparán el cargo si muestran buena conducta hasta que cumplan los setenta años de edad o queden incapacitados para desarrollar las tareas propias de su cargo. El Tribunal Supremo en pleno tendrá el poder de disciplinar a los Jueces de Tribunales inferiores u ordenar su destitución con el voto favorable de la mayoría de los miembros que hayan tomado realmente parte en las deliberaciones en cuanto al fondo y votado sobre éste.

Artículo 12

Los miembros del Tribunal Supremo y de otros Tribunales establecidos por la ley no serán nombrados para ningún organismo que desarrolle tareas cuasi-judiciales o administrativas.

Opiniones de la Corte Suprema

Artículo 13

Las conclusiones del Tribunal Supremo en cualquier causa sometida a él para decisión en pleno o en Sala se tomarán en consulta antes de que la causa se asigne a un miembro para que redacte la opinión del Tribunal. Se expedirá certificación al efecto firmada por el Presidente del Tribunal y una copia de la misma se adjuntará a los autos de la causa, notificándose a las partes. Cualquier miembro que no haya tomado parte, haya disentido o se haya abstenido de una decisión o resolución debe indicar la razón de ello. Los mismos requisitos observarán todos los Tribunales colegiados inferiores.

Opiniones de la Corte Suprema, Derecho a apelar decisiones judiciales

Artículo 14

Ningún Tribunal dictará decisión alguna sin expresar en ella clara y nítidamente los hechos y los principios de derecho en los que se basa.

A ninguna petición de revisión o moción para reconsideración de un fallo del Tribunal se le negará el curso debido ni será rechazada sin indicar la base legal para ello.

Artículo 15

  1. Todas las causas o asuntos registrados después de la entrada en vigor de esta Constitución se decidirán o resolverán en un plazo de veinticuatro meses desde la fecha de sometimiento al Tribunal Supremo y, salvo que sea reducido por el Tribunal Supremo, doce meses para todos los Tribunales Colegiados inferiores y tres meses para todos los demás Tribunales.
  2. Una causa o asunto se considerará sometido a decisión o resolución cuando se presente la última alegación, resumen o memorando exigidos por las Reglas del Tribunal o por el mismo Tribunal.
  3. Cuando venza el período correspondiente, se expedirá inmediatamente certificación al efecto, firmada por el Presidente del Tribunal Supremo o por el Juez Presidente y se adjuntará copia a los autos, notificándose a las partes. La certificación indicará por qué no se ha dictado o publicado el fallo o resolución dentro del mencionado período.
  4. A pesar de la terminación del período obligatorio aplicable, el Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido como consecuencia de ello, fallará o resolverá la causa o asunto sometido a él para determinación sin más retraso.

Artículo 16

En un plazo de treinta días después de inicarse cada período ordinario de sesiones del Congreso, el Tribunal Supremo someterá al Presidente y al Congreso un informe anual sobre las operaciones y actividades de la Judicatura.

SECCION IX. DE LAS COMISIONES CONSTITUCIONALES

A. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1

Las Comisiones Constitucionales, que serán independientes, son la Comisión de la Función Pública, la Comisión sobre Elecciones y la Comisión de Censura de Cuentas.

Artículo 2

Durante el período en que ocupe su puesto, ningún miembro de una Comisión Constitucional ocupará otro cargo o empleo. No se dedicará tampoco a la práctica de ninguna profesión ni a la dirección activa o control de cualquier negocio que pudiera quedar afectado de algún modo por las funciones de su cargo, ni se interesará económicamente, ni directa ni indirectamente, en ningún contrato con el Estado ni en ninguna franquicia o privilegio concedido por el Gobierno, cualquiera de sus dependencias, entidades u organismos, incluidas las sociedades propiedad del Estado o dominadas por él o sus filiales.

Artículo 3

El sueldo del Presidente y de los miembros de las Comisiones será fijado por ley y no será reducido durante el período en el que ocupen el cargo.

Artículo 4

Las Comisiones Constitucionales nombrarán a sus funcionarios y empleados de acuerdo con la ley.

Artículo 5

La Comisión gozará de autonomía fiscal. Sus créditos anuales probados serán concedidos automática y regularmente.

Artículo 6

Cada Comisión en pleno podrá promulgar sus propias reglas sobre alegaciones y procedimiento ante ella o ante cualquiera de sus oficinas. No obstante, estas reglas no disminuirán, aumentarán, ni modificarán derechos sustantivos.

Artículo 7

Cada Comisión decidirá por mayoría de votos de sus miembros cualquier causa o asunto presentado ante ella en un plazo de sesenta días desde la fecha de su presentación para decisión o resolución cuando se presente la última alegación, informe o memorando exigido por las normas de la Comisión o por la misma Comisión. Salvo que esta Constitución o la ley dispongan otra cosa, cualquier decisión, orden o fallo de cada Comisión podrá ser llevada al Tribunal Supremo en certiorari por la parte agraviada, en un plazo de treinta días después de recibir una copia de la misma.

Artículo 8

Cada Comisión desempeñará funciones que disponga la ley.

B. LA COMISION DE LA FUNCION PUBLICA

Artículo 1

  1. Los funcionarios estarán sometidos a la Comisión de la Función Pública, compuesta por un Presidente y dos miembros que serán ciudadanos nacidos naturales de las Filipinas y, en el momento de su nombramiento, tengan al menos treinta y cinco años de edad, con capacidad demostrada para la administración pública, y que no hayan sido candidatos para ningún cargo electivo en las elecciones que preceden inmediatamente a su nombramiento.
  2. El Presidente y los miembros de la Comisión serán nombrados por el Presidente de la República con la aprobación de la Comisión de Nombramientos, por un período de siete años, sin que puedan ser nombrados de nuevo. De los nombrados en primer lugar, el Presidente ocupará su cargo durante siete años, un miembro durante cinco años y otro miembro durante tres años, sin que puedan ser de nuevo nombrados.

    El nombramiento para cualquier vacante sólo se hará para el período de su predecesor que quede por cubrir. En ningún caso será nombrado o designado miembro alguno en calidad temporal o en funciones.

Artículo 2

  1. La Función Pública o Administración Civil abarca todas las ramas, dependencias, organismos y entidades del Estado, incluidas las sociedades de su propiedad o controladas por él, con cartas de constitución originales.
  2. Reclutamiento de servidores públicos
    Los nombramientos para la Función Pública se harán únicamente de acuerdo con el mérito y la aptitud que se determinen en la medida en que sea viable y, excepto para los cargos de carácter político, fundamentalmente confidenciales o muy técnicos, por concurso.
  3. Ningún funcionario o empleado de la Administración Civil será destituido o suspendido excepto por causa dispuesta en la ley.
  4. Ningún funcionario o empleado de la Administración Civil se dedicará, directa o indirectamente, a maniobras electorales o a campañas políticas partidistas.
  5. No se negará el derecho a la autoorganización a los empleados del Gobierno.
  6. Los empleados temporales del Estado contarán con la protección que les proporciona la ley.

Artículo 3

La Comisión de la Función Pública, como organismo central del personal del Estado, establecerá un servicio de carrera y adoptará medidas para promover la moral, eficiencia, integridad, responsabilidad, progresividad y amabilidad del funcionario. Fortalecerá el sistema de méritos y recompensas, integrará todos los programas de desarrollo de recursos humanos para todos los niveles y rangos e institucionalizará un clima de gestión que conduzca a la responsabilidad ante el público. Someterá al presidente y al Congreso un informe anual sobre sus programas de personal.

Artículo 4

Todos los funcionarios y empleados prestarán juramento o declaración de sostener y defender esta Constitución.

Artículo 5

El Congreso proporcionará la normalización de la retribución de los funcionarios y empleados del Estado, incluidos los de las sociedades de su propiedad o dominadas por él con cartas de constitución originales, teniendo en cuenta la naturaleza de las responsabilidades que corresponden a sus cargos y exigidas para ellos.

Artículo 6

Ningún candidato que haya perdido en cualquier elección podrá ser nombrado, dentro de un año después de dicha elección, para cualquier cargo en el Estad o en cualquier sociedad de su propiedad o dominada por él, o en cualquiera de sus filiales.

Artículo 7

Ningún funcionario electivo podrá ser elegido para nombramiento o designación de cualquier cargo público o puesto durante el período que ocupe su cargo.

Salvo que la ley o las funciones básicas de su cargo permitan otra cosa, ningún funcionario nombrado ocupará ningún otro puesto o empleo del Estado o en cualquier dependencia, entidad u órgano del mismo, incluidas las sociedades de su propiedad, o dominadas por él o sus filiales.

Artículo 8

Ningún funcionario o empleado electivo o nombrado recibirá una retribución adicional, doble o indirecta, salvo que lo permita específicamente la ley, ni aceptará, sin el consentimiento del Congreso, dádiva, honorario, cargo o título de ningún tipo de cualquier Gobierno extranjero.

Las pensiones o gratificaciones no se considerarán retribución adicional, doble o indirecta.

C. DE LA COMISION DE ELECCIONES

Comisión electoral

Artículo 1

  1. Habrá una Comisión de Elecciones compuesta por un Presidente y seis miembros, quienes serán ciudadanos nacidos naturales de las Filipinas y, en el momento de su nombramiento, de al menos treinta y cinco años de edad, poseedores de título universitario y no deben haber sido candidatos para ningún cargo electivo en las eleciones inmediatamente precedentes.

    No obstante, la mayoría, incluido el Presidente, serán miembros del Colegio de Abogados filipinos que hayan estado dedicados a la práctica del Derecho durante un mínimo de diez años.

  2. El Presidente y los miembros de la Comisión serán nombrados por el Presidente de la República, con la aprobación de la Comisión de Nombramiento, para un período de siete años, sin que pueda repetirse su nombramiento. Entre los primeros nombrados, tres miembros ocuparán el cargo durante siete años, dos durante cinco años y el último durante tres años, sin que puedan ser reelegidos. El nombramiento para cualquier vacante se hará únicamente para el período que queda sin finalizar del predecesor. En ningún caso será ningún miembro nombrado o designado en calidad temporal o en funciones.
Comisión electoral

Artículo 2

La Comisión de Elecciones ejercerá los siguientes poderes y funciones:

  1. Ejecutar y administrar todas las leyes y reglamentos relativos al desarrollo de una elección, plebiscito, iniciativa, referéndum y retirada.
  2. Ejercer jurisdicción originaria exclusiva sobre todos los litigios relativos a las elecciones, declaraciones y cualificaciones de todos los funcionarios electivos regionales, provinciales y municipales, y jurisdicción en apelación sobre todos los litigios que afecten a funcionarios municipales electivos decididos por tribunales de jurisdicción general o en los que intervengan funcionarios electivos «de barrio» decididos por tribunales de jurisdicción limitada.

    Las decisiones, órdenes finales o fallos de la Comisión sobre concursos de elección en los que intervengan cargos municipales y «de barrio» serán ejecutorios e inapelables.

  3. Decidir, salvo las que afecten al derecho de voto, todas las cuestiones que afecten a elecciones, incluida la determinación del número y lugar de los escrutinios, nombramiento de funcionarios e inspectores electorales y registro de votantes.
  4. Encargar, en colaboración con el Presidente, a organismos y entidades, incluidas las Fuerzas Armadas de las Filipinas, la finalidad exclusiva de asegurar unas elecciones libres, ordenadas, honradas, pacíficas y creíbles.
  5. Partidos políticos prohibidos, Restricciones a partidos políticos, Regulación de partidos políticos, Financiamiento de campañas
    Registrar, después de publicación suficiente, a los partidos políticos, organizaciones y coaliciones, los cuales, además de otros requisitos, deben presentar su plataforma o programa de gobierno; y acreditar las armas de los ciudadanos en la Comisión de Elecciones. No se registrarán las confesiones religiosas y sectas. Igualmente se negará el registro a quienes intenten alcanzar sus objetivos por medio de la violencia o medios ilícitos, o se nieguen a sostener y respetar esta Constitución, o que estén apoyados por cualquier gobierno extranjero.

    Las contribuciones financieras de gobiernos extranjeros y sus organismos a partidos políticos, organizaciones, coaliciones o candidatos relacionados con las elecciones constituirán interferencia en los asuntos internos del país y, cuando sean aceptadas, representarán una razón adicional para la anulación de su registro en la Comisión, además de otras sanciones que pueda establecer la ley.

  6. Registrar, con relación a una demanda comprobada, o por propia iniciativa, demandas judiciales para inclusión o exclusión de votantes; investigar y, cuando sea apropiado, incluidos los actos u omisiones que constituyen fraudes, delitos y prácticas abusivas electorales.
  7. Recomendar al Congreso medidas efectivas para reducir el gasto de las elecciones, incluida la limitación de lugares en los que se colocarán materiales de propaganda, e impedir y sancionar toda forma de fraudes, delitos, prácticas abusivas y candidatos perjudiciales en las elecciones.
  8. Recomendar al Presidente la destitución de cualquier funcionario o empleado que tenga poderes, o la imposición de cualquier otra acción disciplinaria, por violación, descuido o desobediencia de directrices, órdenes o decisiones suyas.
  9. Someter al Presidente y al Congreso un informe completo sobre el desarrollo de cada elección, plebiscito, iniciativa, referéndum o consulta.

Artículo 3

La Comisión de Elecciones podrá reunirse en pleno o en dos sesiones y dictará sus normas de procedimiento a fin de dar la mayor rapidez posible a la resolución de los casos de elección, incluidas las controversias previas a la proclamación. Todos estos casos electorales serán oídos y decididos en sesión, si bien las mociones para reconsiderar decisiones deberán ser decididas por la Comisión en pleno.

Artículo 4

Durante el período electoral, la Comisión podrá supervisar o regular el disfrute o utilización de todas las franquicias o permisos para el uso de transportes y otros servicios públicos, medios de comunicación o información, todas las franquicias, privilegios especiales o concesiones otorgados por el Estado o cualquier dependencia, entidad u organismo estatal, incluida cualquier sociedad de su propiedad o filial suya. Esta supervisión o regulación tenderá a asegurar igualdad de oportunidades, tiempo y espacio y el derecho a réplica, incluidas tarifas equitativas y razonables para ello, para las campañas de información pública y discusiones entre candidatos en relación con el objetivo de que se celebren unas elecciones libres, ordenadas, honradas, pacíficas y creíbles.

Artículo 5

El Presidente no concederá ningún indulto, amnistía, libertad condicional o suspensión de sentencia por violación de las leyes sobre elección, reglas y reglamentos sin la recomendación favorable de la Comisión.

Artículo 6

Se permitirá el desarrollo de un sistema libre y abierto de partidos de acuerdo con la libre elección del pueblo, sujeto a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 7

Ningún voto emitido a favor de un partido político, organización o coalición será válido excepto los registrados bajo el sistema de lista de partidos que se dispone en esta Constitución.

Artículo 8

Los partidos políticos u organizaciones o coaliciones registrados en el sistema de lista de partidos no estarán representados en las Juntas de registro de votantes, las Juntas de inspectores electorales, las Juntas de escrutadores u otros organismos similares. No obstante, tendrán derecho a nombrar observadores de los escrutinios de acuerdo con la ley.

Artículo 9

Salvo que la Comisión disponga otra cosa en casos especiales, el período de elección comenzará noventa días antes del día de la elección y terminará treinta días después.

Artículo 10

Los candidatos bona fide para cualquier cargo público estarán libres de cualquier forma de molestia y discriminación.

Artículo 11

Se proporcionarán en presupuestos ordinarios o especiales fondos certificados por la Comisión como necesarios para sufragar los gastos de celebración de elecciones ordinarias y especiales, plebiscitos, iniciativas, referéndums y consultas y, una vez aprobados, serán concedidos automáticamente previa certificación del Presidente de la Comisión.

D. DE LA COMISION DE CENSURA DE CUENTAS

Artículo 1

  1. Habrá una Comisión de auditoría, compuesta por un Presidente y dos vocales, que serán ciudadanos nacidos naturales en las Filipinas y en el momento de su nombramiento, con un mínimo de treinta y cinco años de edad, contables públicos diplomados con no menos de diez años de experiencia en auditoría o miembros del Colegio de Abogados de las Filipinas dedicados al ejercicio de la abogacía durante un mínimo de diez años y que no hayan sido candidatos a cualquier puesto electivo en las elecciones inmediatamente precedentes a su nombramiento. En ningún momento pertenecerán a la misma profesión todos los miembros de la Comisión.
  2. El Presidente y los vocales serán nombrados por el Presidente de la República con la aprobación de la Comisión de nombramientos por un período de siete años sin reelección. De los nombrados la primera vez, el Presidente ocupará su cargo durante siete años, un miembro durante cinco años y el otro durante tres, sin reelección. El nombramiento para cualquier vacante sólo se hará para la parte que queda sin cubrir del período del predecesor. En ningún caso será un miembro nombrado o designado en calidad temporal o en funciones.

Artículo 2

  1. La Comisión de Censura de Cuentas tendrá el poder, la autoridad y el deber de examinar, censurar y finiquitar todas las cuentas correspondientes a ingresos fiscales e ingresos, gastos o utilizaciones de fondos y de bienes poseídos, ya en propiedad, ya en fideicomiso, por el Estado o cualquiera de sus dependencias, entidades u organismos, incluyendo las sociedades de propiedad del Estado o sociedades públicamente controladas y dotadas de cartas de fundación, y examinará, con posterioridad a la censura de cuentas:
    1. a los órganos, comisiones y oficinas constitucionales que tengan concedida una autonomía tributaria al amparo de la presente Constitución;
    2. a los colegios autónomos del Estado y a las Universidades autónomas;
    3. a otras sociedades de propiedad del Estado o dominadas por éste y a sus filiales; y
    4. a las entidades no estatales que reciban subsidio o subvención, directa o indirectamente, del Estado a través de éste, y a las que la ley o la entidad subvencionadora obligue a someterse a esta censura de cuentas como condición para que puedan percibir el subsidio o subvención.

    Sin embargo, cuando resulte inadecuado el sistema de control interno de las entidades así censuradas, podrá la Comisión adoptar las medidas, incluyendo las de carácter temporal o las especiales posteriores a la censura, que fueren necesarias y adecuadas para corregir esas deficiencias. La Comisión llevará asimismo las cuentas generales del Gobierno y, durante el período que la ley disponga, custodiará los justificantes y demás documentos certificativos referentes a esas cuentas.

  2. Con sujeción a las limitaciones del presente artículo, la Comisión tendrá autoridad exclusiva para fijar el ámbito de su censura y de su examen de cuentas, determinar las técnicas y métodos que ello exija, y promulgar normas y reglamentos contables y de censura, incluidos los que sirvan para la prevención y recusación de gastos irregulares, innecesarios, excesivos, dispendiosos o irresponsables, u otras aplicaciones de los fondos y propiedades del Estado.

Artículo 3

No se aprobará ley alguna que exima a entidades del Estado o a filiales de ellas, sean las que fueren, ni inversión alguna de fondos públicos, de la jurisdicción de la Comisión de Censura de Cuentas.

Artículo 4

La Comisión someterá al Presidente y al Congreso, en el plazo fijado por la Ley, un informe anual que cubra el estado y operaciones financieras del gobierno, sus subdivisiones, agencias y organismos, incluidas las sociedades del Estado y entidades no gubernamentales sujetas a su auditoría, y recomendará las medidas necesarias para mejorar su eficacia y eficiencia. Someterá cualesquiera otros informes que exija la ley.

SECCION X. REGIMEN LOCAL

DISPOSICIONES GENERALES

Unidad gubernamental subsidiaria

Artículo 1

Las subdivisiones territoriales y políticas de la República de Filipinas son las provincias, ciudades, municipios y barrios. Habrá regiones autónomas en el Mindanao musulmán y en las cordilleras, tal como a continuación se dispone.

Derechos de los indígenas a auto-gobierno, Derecho a la cultura, Leyes orgánicas

Artículo 2

Las subdivisiones territoriales y políticas disfrutarán de autonomía local.

Unidad gubernamental subsidiaria, Gobierno municipal

Artículo 3

El Congreso promulgará un código de Gobierno Local que disponga una estructura más responsable a través de un sistema descentralizado con mecanismos efectivos para consulta, iniciativa y referéndum, distribuir entre los diferentes gobiernos locales sus poderes, responsabilidades y recursos y disponer los requisitos, elección, nombramiento y destitución, período, salarios, poderes, funciones y obligaciones de los funcionarios locales, así como todos los demás asuntos relacionados con la organización, funcionamiento y seguridad locales.

Artículo 4

El Presidente de las Filipinas ejercerá la supervisión general de los gobiernos locales. Las provincias con relación a las ciudades y municipios que las componen, y las ciudades y municipios con relación a los barrios componentes se asegurarán de que los actos de sus unidades componentes se mantengan dentro del ámbito de sus poderes y funciones prescritos.

Unidad gubernamental subsidiaria, Gobierno municipal

Artículo 5

Cada unidad de gobierno local tendrá el poder de crear sus propias fuentes de ingresos y cargar impuestos, derechos y cargas, sujeto a las directrices y limitaciones que disponga el Congreso, de acuerdo con la política básica de la autonomía local. Esos impuestos, derechos y cargas serán administrados exclusivamente por los gobiernos locales.

Unidad gubernamental subsidiaria, Gobierno municipal

Artículo 6

Las unidades de gobierno local tendrán una participación justa, que determinará la ley, en los impuestos nacionales, que se les entregará automáticamente.

Unidad gubernamental subsidiaria

Artículo 7

Los gobiernos locales tendrán derecho a una participación equitativa en los beneficios de la utilización y desarrollo de la riqueza nacional dentro de sus áreas respectivas, de la manera que disponga la ley, incluida su participación con los habitantes por medio de beneficios directos.

Gobierno municipal, Unidad gubernamental subsidiaria

Artículo 8

El período en el cargo de los funcionarios locales electivos, exceptuados los funcionarios de los barrios, que será determinado por la ley, será de tres años, y ninguno de estos funcionarios servirá durante más de tres períodos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo durante cualquier período de tiempo no se considerará como interrupción en la continuidad de su servicio durante todo el período para el que fue elegido.

Unidad gubernamental subsidiaria, Gobierno municipal

Artículo 9

Los organismos legislativos de los gobiernos locales tendrán la representación sectorial que prescriba la ley.

Artículo 10

No se podrá crear, dividir, fusionar o eliminar provincias, ciudades, municipios o barrios, ni tampoco modificar sustancialmente sus límites, sino de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Régimen Local, y a condición de que así se apruebe por la mayoría de los votos emitidos en plebiscito por las unidades políticas directamente afectadas.

Unidad gubernamental subsidiaria, Gobierno municipal

Artículo 11

El Congreso podrá crear por ley subdivisiones políticas metropolitanas, sujetas a plebiscito según se dispone en el artículo 10 de esta Sección. Las ciudades y municipios componentes conservarán su autonomía básica y tendrán derecho a sus propias asambleas ejecutivas y legislativas locales. La jurisdicción de la autoridad metropolitana que se creará de ese modo se limitará a los servicios básicos que exijan coordinación.

Artículo 12

Las ciudades que estén fuertemente urbanizadas, según determina la ley, y las ciudades componentes cuyas cartas de fundación prohíban a sus votantes votar para los funcionarios electivos provinciales, serán independientes de la provincia. Los votantes de las ciudades componentes de una provincia, cuyas cartas de constitución no contengan dicha prohibición, no serán privados de su derecho a votar a los funcionarios provinciales electivos.

Artículo 13

Las unidades de la administración local podrán agruparse, fusionarse o coordinar sus esfuerzos, servicios y recursos para fines que sean comúnmente beneficiosos para ellas de acuerdo con la ley.

Artículo 14

El Presidente establecerá los consejos de desarrollo regional u otros organismos similares compuestos por funcionarios de la Administración Local, delegados regionales de los Ministerios y otras oficinas del gobierno y representantes de organizaciones no gubernamentales de las regiones para fines de descentralización administrativa, a fin de fortalecer la autonomía de sus unidades y acelerar el crecimiento y desarrollo económico y social de las unidades de la región.

DE LAS REGIONES AUTONOMAS

Artículo 15

Se crearán regiones autónomas en el Mindanao musulmán y en las Cordilleras, consistentes en provincias, ciudades, municipios y áreas geográficas que comparten una herencia histórica y cultural común y distintiva, estructuras económicas y sociales y otras características pertinentes dentro del marco de esta Constitución y de la soberanía nacional, así como de la integridad territorial de la República de Filipinas.

Artículo 16

El Presidente ejercerá la supervisión general de las regiones autónomas a fin de asegurar que se ejecuten fielmente las leyes.

Artículo 17

Todos los poderes, funciones y responsabilidades que esta Constitución o la ley no otorguen a las regiones autónomas corresponderán al Gobierno nacional.

Leyes orgánicas

Artículo 18

El Congreso dictará una ley orgánica para cada región autónoma con ayuda y participación de la Comisión consultiva regional, compuesta por representantes nombrados por el Presidente de una lista de candidatos de organismos multisectoriales. La ley orgánica definirá la estructura básica del Gobierno para la región, formada por el Departamento Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, que serán ambos electivos y representativos de las unidades políticas constituyentes. Las leyes orgánicas dispondrán igualmente tribunales especiales con jurisdicción según el derecho personal, familiar y de la propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes nacionales.

La creación de la región autónoma será efectiva cuando sea aprobada por mayoría de los votos emitidos por las unidades constituyentes en plebiscito convocado para ello, si bien sólo se incluirán en la región autónoma las provincias, ciudades y áreas geográficas que voten favorablemente en dicho plebiscito.

Leyes orgánicas

Artículo 19

El primer Congreso elegido de acuerdo con esta Constitución aprobará, en un plazo de dieciocho meses, desde el momento de organización de ambas Cámaras, leyes para las regiones autónomas del Mindanao musulmán y de las Cordilleras.

Artículo 20

Dentro de su ámbito de aplicación territorial y con sujeción a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes nacionales, la Ley Orgánica de las Regiones Autónomas otorgará potestad legislativa sobre las siguientes materias:

  1. La organización administrativa.
  2. La creación de fuentes de ingresos.
  3. El dominio ancestral y los recursos naturales.
  4. Las relaciones personales, familiares y de la propiedad.
  5. El desarrollo de la planificación urbana y rural regional.
  6. El desarrollo económico, social y del turismo.
  7. Las políticas educativas.
  8. La preservación y desarrollo de la herencia cultural.
  9. Cualesquiera otros asuntos que puedan ser autorizados por la ley para la promoción del bienestar general de la región.
Derecho a la cultura, Derechos de los indígenas a auto-gobierno

Artículo 21

La preservación de la paz y el orden dentro de las regiones será responsabilidad de la política local, que se organizará, mantendrá, supervisará y utilizará con arreglo a las leyes aplicables. La defensa y seguridad de las regiones será responsabilidad del Gobierno nacional.

SECCION XI. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Artículo 1

Los cargos públicos representan una encomienda pública. Los funcionarios públicos y los empleados deben ser en todo momento responsables ante el pueblo, servirle con la máxima responsabilidad, integridad, lealtad y eficiencia, actuar con patriotismo y justicia y llevar una vida modesta.

Remoción del jefe de estado, Inmunidad del jefe de estado

Artículo 2

El Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Tribunal Supremo, los miembros de las Comisiones Constitucionales y el Defensor del Pueblo, podrán ser destituidos del cargo en caso de acusación y subsiguiente condena por violación culpable de la Constitución, traición, soborno, cohecho y corrupción, otros delitos graves o falta a la confianza pública depositada en ellos. Los demás funcionarios y empleados públicos podrán ser destituidos del modo que disponga la ley, pero mediante acusación constitucional.

Remoción de jueces de la corte Suprema/ordinaria, Remoción del jefe de estado

Artículo 3

  1. La Cámara de Representantes tendrá la potestad exclusiva de iniciar todos los casos de acusación constitucional.
  2. Se podrá interponer demanda constitucional debidamente certificada por cualquier Diputado de la Cámara de Representantes o por cualquier ciudadano con el apoyo de un Diputado de dicha Cámara, incluyéndose la demanda en el orden del día dentro de los diez días de sesiones siguientes y transmitiéndose a la Comisión competente dentro de los tres días siguientes del período de sesiones. Oído el demandante, la Comisión someterá su informe, por mayoría de votos de sus miembros, a la Cámara dentro de los sesenta días del período de sesiones siguientes a la audiencia, así como la correspondiente resolución. Esta será incluida por la Cámara para su examen dentro de los diez días de sesiones siguientes al de la recepción.
  3. Se requerirá el voto de un tercio, como mínimo, de los Diputados de la Cámara para confirmar una resolución favorable al Acta de cargos constitucionales formulados por la Comisión, o bien para dejar sin efecto la resolución de ésta en contrario. Se consignará el voto de cada Diputado.
  4. En caso de que la renuncia o resolución adverada de conducta conducta inconstitucional fuere presentada por un tercio, como mínimo, de los Diputados de la Cámara, dicha renuncia o resolución constituirá el Acta misma de cargos constitucionales y el Senado procederá enseguida al enjuuiciamiento.
  5. No se iniciará procedimiento constitucional contra el mismo funcionario más de una vez dentro de un período de un año.
  6. El Senado será el único con poder para juzgar y decidir todos los casos de enjuiciamiento constitucional. Cuando se reúnan con esa finalidad, los Senadores deberán prestar juramento o promesa. Cuando se enjuicie al Presidente de las Filipinas, presidirá el Presidente del Tribunal Supremo, pero no votará. Ninguna persona será condenada sin la concurrencia de dos tercios de todos los miembros del Senado.
  7. Inmunidad del jefe de estado
    La sentencia en los casos de censura no se extenderá más allá de la destitución de su cargo y de la descalificación para ocupar cualquier cargo en la República de las Filipinas, pero la parte condenada será, sin embargo, responsable y podrá ser sometida a acusación, juicio y sanción, según el derecho.
  8. El Congreso promulgará sus normas sobre enjuiciamiento constitucional para llevar a efecto la finalidad de este artículo.
Remoción del jefe de estado

Artículo 4

El actual Tribunal anti-cohecho, conocido como «Sandinganbayan», continuará funcionando y ejercerá su jurisdicción tal como ahora o más adelante disponga la ley.

Ombudsman, Remoción del jefe de estado

Artículo 5

Se crea la Oficina Independiente del Defensor del Pueblo, compuesto por el Defensor del Pueblo, que será conocido como «Tanodbayan», un adjunto general y al menos un adjunto para cada una de las regiones del Luzón, Visayas y Mindanao. Podrá igualmente nombrarse un adjunto distinto para el estamento militar.

Remoción de jueces de la corte Suprema/ordinaria, Remoción del jefe de estado

Artículo 6

Los responsables y empleados de la Oficina del Defensor del Pueblo excepto los adjuntos serán nombrados por el defensor del Pueblo de acuerdo con la Ley de la Función Pública.

Artículo 7

El actual «Tanodbayan» será conocideo en lo sucesivo como Oficina del Fiscal Especial. Continuará funcionando y ejerciendo sus poderes tal como ahora o más adelante disponga la ley, excepto los otorgados a la Oficina del Defensor del Pueblo que se crea por esta Constitución.

Artículo 8

El Defensor del Pueblo y sus adjunto serán ciudadanos nacidos naturales en la Filipinas y, en el momento de su nombramiento, tendrán al menos cuarenta años de edad, serán de probidad e independencia reconocidas y miembros del Colegio de Abogados de las Filipinas, y no deben haber sido candidatos para ningún cargo electivo en la elección inmediatamente precedente. El Defensor del Pueblo debe haber sido Juez o haber ejercido la abogacía durante diez o más años en las Filipinas.

Durante el período en el cargo estarán sometidos a las mismas incompatibilidades y prohibiciones que se disponen en el artículo 2 de la Sección IX-A) de esta Constitución.

Ombudsman

Artículo 9

El defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Presidente de una lista de al menos seis candidatos preparada por el Consejo Judicial y de Abogados, y de una lista de tres candidatos para cada vacante siguiente. Estos nombramientos no necesitarán confirmación. Todas las vacantes se cubrirán en un plazo de tres meses después de que se produzcan.

Artículo 10

El Defensor del Pueblo y sus adjuntos tendrán el rango de Presidente y miembros, respectivamente, de las Comisiones Constitucionales, y recibirán el mismo sueldo, que no será disminuido durante el período que ocupen el cargo.

Ombudsman

Artículo 11

El Defensor del Pueblo y sus adjuntos servirán durante un período de siete años sin que puedan ser reelegidos. No podrán presentarse a ningún cargo en la elección que suceda inmediatamente a su retirada del cargo.

Artículo 12

El defensor del Pueblo y sus adjuntos, como protectores del pueblo, actuarán rápidamente sobre las demandas presentadas de cualquier modo y forma contra funcionarios públicos y empleados del Estado o de cualquier dependencia, entidad u órgano del Estado, incluidas las sociedades propiedad del Estado o dominadas por él y, en los casos en que así proceda, notificarán al demandante la acción que hayan adoptado y el resultado de la misma.

Ombudsman

Artículo 13

El cargo de Defensor del Pueblo tendrá los siguientes poderes, funciones y tareas:

  1. Investigar, de oficio o a instancia de parte, cualquier acto u omisión de cualquier funcionario público, empleado, oficina o agencia, cuando se considere que dicho acto u omisión es ilegal, injusto, impropio o ineficiente.
  2. Ordenar, de oficio o en virtud de denuncia de parte, a cualquier funcionario público o empleado del Estado, o a cualquier dependencia, entidad u órgano del mismo, así como a cualquier sociedad propiedad del Estado o dominada por él con carta de constitución original, que ejecute y acelere cualquier acto u obligación exigidos por la ley, o que suspenda, impida y corrija cualquier abuso o impropiedad en el cumplimiento de sus obligaciones.
  3. Ordenar al funcionario interesado que tome las medidas necesarias contra un funcionario público o empleado que haya faltado, y recomendar su separación, suspensión, retirada, sanción, censura o enjuiciamiento y asegurarse de que así se haga.
  4. Ordenar al funcionario interesado, en los casos apropiados, y con sujeción a las limitaciones que disponga la ley, que le proporcione copias de documentos relacionados con contratos o transacciones formalizados por su oficina que suponga desembolso o uso de fondos o propiedades públicas, e informar de cualquier irregularidad a la Comisión de Censura de Cuentas para que tome las medidas apropiadas.
  5. Solicitar a cualquier entidad del Estado la ayuda e información necesaria para el cumplimiento de sus responsabilidades y examinar, en caso necesario, los registros y documentos pertinentes.
  6. Hacer públicos los asuntos comprendidos en su investigación cuando así lo justifiquen las circunstancias y con la prudencia debida.
  7. Determinar las causas de ineficacia, burocracia excesiva, mala administración, fraude y corrupción en el Gobierno y presentar recomendaciones para su eliminación y para que se respeten las normas más altas de ética y eficiencia.
  8. Promulgar sus normas de procedimiento y ejercer cualesquiera otros poderes o desarrollar cuantas tareas o funciones disponga la ley.

Artículo 14

La Oficina del Defensor del Pueblo disfrutará de autonomía fiscal. Sus créditos anuales aprobados se librarán automática y regularmente.

Artículo 15

El derecho del Estado a recuperar propiedades adquiridas ilegalmente por funcionarios públicos o empleados suyos o sus cesionarios, no podrá quedar impedido por prescripción, negligencia o renuncia.

Artículo 16

Ningún banco o institución financiera, propiedad del Estado o dominada por él, podrá conceder, directa o indirectamente, ningún préstamo, garantía u otra forma de ayuda financiera, para cualquier finalidad comercial, al Presidente, Vicepresidente, miembros del Gabinete, Congreso, Tribunal Supremo, Comisión Constitucional, Defensor del Pueblo o a cualquier firma o entidad en la que tengan participación durante el período que ocupen el cargo.

Artículo 17

Los funcionarios o empleados públicos deberán presentar bajo juramento, al tomar posesión del cargo y en lo sucesivo con la frecuencia que disponga la ley, una declaración de sus bienes, de sus obligaciones y de su patrimonio neto. En los casos del Presidente, Vicepresidente, miembros del Gabinete, del Congreso, componentes del Tribunal Supremo y de las Comisiones Constitucionales y otros cargos constitucionales, así como los Oficiales de las Fuerzas Armadas con graduación de general o de almirante, la declaración se hará pública del modo dispuesto por la ley.

Artículo 18

Los funcionarios públicos y empleados deben al Estado y a esta Constitución sumisión y respeto en todo momento y cualquier funcionario o empleado público que intente cambiar de nacionalidad o adquirir el estatuto de inmigrante de otro país durante el período en que ocupe el cargo, será tratado del modo que disponga la ley.

SECCION XII. DE LA ECONOMIA Y PATRIMONIO NACIONAL

Derecho al trabajo

Artículo 1

Los objetivos de la economía nacional son una distribución más justa de las oportunidades, la renta y la riqueza; un aumento sostenido de la cantidad de bienes y servicios producidos por la Nación a beneficio del pueblo; y una mayor productividad como clave para aumentar la calidad de vida de todos, especialmente los menos privilegiados.

El Estado fomentará la industrialización y el pleno empleo basado en un desarrollo agrícola seguro y en la reforma agraria, a través de industrias que utilicen plena y eficientemente los recursos humanos y naturales y que sean competitivas en los mercados tanto nacionales como extranjeros. No obstante, el Estado protegerá las empresas filipinas contra la competencia extranjera injusta y prácticas comerciales ilícitas.

Para conseguir estos objetivos, debe darse a todos los sectores de la economía y a todas las regiones del país las mejores oportunidades para que se desarrollen. Se fomentará a las empresas privadas, incluidas sociedades anónimas, cooperativas y organizaciones colectivas similares, a que amplíen la base de su accionariado o propiedad.

Propiedad de recursos naturales

Artículo 2

Todos los terrenos de dominio público, aguas, minerales, carbón, petróleo y otros aceites minerales, todas las fuerzas de energía potencial, pesquerías, selvas o madera, la vida silvestre, la flora y fauna y otros recursos naturales son propiedad del Estado. A excepción de los terrenos agrícolas, todos los demás recursos naturales serán inalienables. La exploración, desarrollo y utilización de los recursos naturales estará bajo el pleno control y supervisión del Estado. El Estado podrá emprender directamente dichas actividades, o entrar en contratos de coproducción, empresas mixtas o producción compartida con ciudadanos filipinos o sociedades anónimas o asociaciones que sean, en al menos un 60 por 100 de su capital, propiedad de tales ciudadanos. Estos contratos podrán formalizarse por un período no superior a veinticinco años, renovable por no más de veinticinco años y en los términos y condiciones que disponga la ley. En los casos de los derechos de agua para riego, suministro de agua, pesquerías o usos industriales, excepto para el desarrollo de la energía hidráulica, el uso beneficioso podrá ser la medida y el límite del otorgamiento.

El Estado protegerá la riqueza marina de la Nación en sus aguas del archipiélago, aguas territoriales y zona económica exclusiva, y reservará su uso y disfrute exclusivamente a los ciudadanos filipinos.

El Congreso podrá permitir por medio de ley la utilización en pequeña escala de los recursos naturales por parte de ciudadanos filipinos, así como las piscifactorías en cooperativas, con prioridad a los pescadores que trabajen sólo para su subsistencia, en ríos, lagos, bahías y lagunas.

El Presidente podrá formalizar contratos con sociedades de propiedad extranjera que supongan la asistencia técnica o financiera para la exploración, desarrollo y utilización en gran escala de minerales, petróleo y otros aceites minerales, de acuerdo con los términos y condiciones generales dispuestos por la ley, basados en contribuciones reales al crecimiento económico y al bienestar general del país. En estos contratos, el Estado promoverá el desarrollo y uso de los recursos científicos y técnicos locales.

El Presidente notificará al Congreso cada contrato formalizado de acuerdo con esta disposición, en un plazo de treinta días de su otorgamiento.

Artículo 3

Los terrenos de dominio público se clasifican en agrícolas, forestales o madereros, minerales y parques nacionales. Los terrenos agrícolas de dominio público podrán ser además clasificados por la ley de acuerdo con los usos a los que se dediquen. Los terrenos enajenables del dominio público se limitarán a los terrenos agrícolas. Ninguna sociedad o asociación privada podrá poseer estos terrenos enajenables del dominio público excepto por arrendamiento, durante un período no superior a veinticinco años, renovable durante no más de veinticinco años, y sin superar las mil hectáreas en cada zona. Los ciudadanos de las Filipinas no podrán arrendar más de quinientas hectáreas, ni adquirir más de doce hectáreas del mismo por compra, sucesión o donación.

Teniendo en cuenta los requisitos de conservación, ecología y desarrollo, y conforme a la reforma agraria, el Congreso determinará, por ley, el tamaño de los terrenos de dominio público que podrán ser adquiridos, desarrollados, poseídos o arrendados, así como sus condiciones.

Artículo 4

El Congreso determinará por ley, lo antes posible, los límites específicos de los terrenos forestales y parques nacionales, marcando claramente sus límites en el terreno. A continuación, esos terrenos forestales y parques nacionales serán conservados y no podrán ser ampliados ni disminuidos excepto por ley. El Congreso dispondrá, para el período que determine, medidas que prohíban la tala de árboles en bosques en peligro.

Artículo 5

Conforme a lo dispuesto en esta Constitución y a la política y programas para el desarrollo nacional, el Estado protegerá los derechos de las comunidades culturales indígenas a sus terrenos ancestrales, a fin de asegurar su bienestar económico, social y cultural.

El Congreso podrá disponer la aplicabilidad del derecho consuetudinario que rige los derechos de propiedad o relaciones para determinar la propiedad y extensión de los dominios ancestrales.

Derecho a establecer un negocio

Artículo 6

El uso de la propiedad tiene una función social y todos los agentes económicos contribuirán al bien común. Los individuos y grupos privados, incluidas las sociedades anónimas, cooperativas y otras organizaciones colectivas similares, tendrán derecho a poseer, establecer y explotar empresas económicas, sin perjuicio de la obligación del Estdao de promover la justicia distributiva e intervenir cuando así lo exija el bien común.

Artículo 7

Salvo en los casos de sucesión hereditaria, no se transferirán ni transmitirán terrenos privados, excepto a individuos, sociedades o asociaciones cualificadas para adquirir o poseer terrenos de dominio público.

Artículo 8

A pesar de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Sección, todo ciudadano nacido natural en las Filipinas que haya perdido su nacionalidad filipina, podrá ser cesionario de terrenos privados, a reserva de las limitaciones dispuestas por la ley.

Planes económicos

Artículo 9

El Congreso podrá establecer un organismo independiente económico y de planificación, presidido por el Presidente, que, después de consultas a las entidades públicas correspondientes, diversos sectores privados y unidades de la Administración Local, recomendará al Congreso y llevará a efecto programas y políticas continuados, integrados y coordinados para el desarrollo nacional.

Hasta que el Congreso disponga otra cosa, la Administración Nacional Económica y del Desarrollo funcionará como organismo independiente de planificación del Gobierno.

Artículo 10

Bajo la recomendación de la entidad económica de planificación, cuando así lo dicte el interés nacional, el Congreso reservará a ciudadanos de las Filipinas o a sociedades o asociaciones de cuyo capital al menos el 60 por 100 sea propiedad de tales ciudadanos, o el porcentaje mayor que el Congreso prescriba, ciertos sectores de inversiones. El Congreso dictará medidas que fomenten la formación y explotación de empresas cuyo capital sea totalmente propiedad de Filipinas.

En el otorgamiento de derechos, privilegios y concesiones que cubran la economía y el patrimonio nacional, el Estado dará preferencia a filipinos que reúnan los correspondientes requisitos.

El Estado regulará las inversiones extranjeras y ejercerá autoridad en este camp dentro de su ámbito de jurisdicción nacional y de conformidad con los objetivos y prioridades nacionales.

Artículo 11

No se concederá ninguna franquicia, certificado o cualquier otra forma de autorización para la explotación de un servicio público, excepto a ciudadanos de las Filipinas o a sociedades o asociaciones organizadas según el derecho de las Filipinas, de cuyo capital al menos el 60 por 100 sea propiedad de tales ciudadanos dicha franquicia, certificado o autorización será de carácter exclusivo y para un período superior a cincuenta años. Tampoco se concederá ninguna de tales franquicias o derechos, excepto a condición de que esté sujeta a enmienda, modificación o anulación por el Congreso, cuando lo exija el bien común. El Estado fomentará la participación equitativa en los servicios públicos, por parte del público en general. La participación de los inversionistas extranjeros en el organismo que dirija cualquier empresa de servicios públicos, se limitará a su parte proporcional en su capital, y todos los directores ejecutivos y genertes de dicha sociedad o asociación deberán ser cuidadanos de la Filipinas.

Artículo 12

El Estado promoverá el uso preferente de mano de obra filipina, materiales nacionales y artículos de producción nacional, y adoptará medidas que ayuden a hacerlos competitivos.

Artículo 13

El Estado perseguirá una política comercial que sirva al bienestar general y utilice todas las formas y acuerdos de intercambio sobre la base de la igualdad y reciprocidad.

Derecho a disfrutar los beneficios de la ciencia

Artículo 14

El Estado promoverá el desarrollo sostenido de una amplia base de talentos nacionales formados por científicos, empresarios, profesionales, directores, mano de obra técnica de alto nivel y obreros especializados y artesanos en todos los campos, todos ellos filipinos. El Estado fomentará la tecnología apropiada y regulará su transferencia para el beneficio nacional.

El ejercicio de todas las profesiones en las Filipinas se reservará a ciudadanos filipinos, salvo en los casos establecidos por la ley.

Artículo 15

El Congreso creará un organismo para promover la viabilidad y desarrollo de las cooperativas como instrumento para la justicia social y el desarrollo económico.

Artículo 16

Excepto por ley general, el Congreso no dispondrá la formación, organización o regulación de las sociedades privadas. Podrán crearse o establecerse sociedades propiedad del Estado o dominadas por él por medio de cartas especiales de constitución, en interés de bien común y a reserva de prueba de su viabilidad económica.

Artículo 17

En épocas de emergencia nacional, cuando así lo exija el interés público, el Estado podrá, durante la emergencia y en períodos razonables señalados por él, hacerse cargo temporalmente o dirigir la explotación de cualquier servicio público de propiedad privada o negocio que afecte al interés público.

Artículo 18

En interés del bienestar o la defensa nacional, el Estado podrá montar y explotar industrias vitales y, previo pago de una justa compensación, transferirá a propiedad pública las empresas de servicio y otras empresas privadas que hayan de ser explotadas por el Estado.

Artículo 19

El Estado regulará o prohibirá los monopolios cuando así lo exija el interés público. No se permitirán las colusiones restrictivas de la competencia, ni la competencia desleal.

Artículo 20

El Congreso establecerá una autoridad monetaria central e independiente, cuyo organismo rector estará compuesto por miembros ciudadanos filipinos nacidos naturales, de probidad, integridad y patriotismo demostrados, y cuya mayoría procederá del sector privado. Estarán también sujetos a los demás requisitos e incapacidades que pueda establecer la ley. La autoridad dispondrá la dirección de la política en los campos del dinero, la banca y el crédito. Tendrá la supervisión de las operaciones de los bancos y ejercerá los poderes de regulación que disponga la ley sobre operaciones de las Compañías financieras y otras instituciones que realicen funciones similares.

Hasta que el Congreso disponga otra cosa, el Banco Central de las Filipinas, actuando de acuerdo con las leyes existentes, funcionará como autoridad monetaria central.

Artículo 21

Sólo se aceptarán préstamos extranjeros de acuerdo con la ley y con las regulaciones de la autoridad monetaria. Toda la información sobre préstamos extranjeros obtenidos o garantizados por el Estado se pondrán a disposición del público.

Artículo 22

Todos los actos que burlen o nieguen cualquiera de las disposiciones de esta Sección se considerarán contrarios al interés nacional y podrán estar sometidos a sanciones criminales y civiles, como disponga la ley.

SECCION XIII. DE LA JUSTICIA SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 1

Redistribución de la riqueza, Dignidad humana

El Congreso dará suma prioridad a la promulgación de medidas que protejan y fomenten el derecho de todas las personas a la dignidad humana, reduzcan las desigualdades sociales, económicas y políticas y eliminen las desigualdades culturales por una difusión equitativa de la riqueza y el poder político para el bien común.

Para ello, el Estado regulará la adquisición, propiedad, uso y disposición de la propiedad y su plusvalía.

Artículo 2

La promoción de la justicia social incluirá el compromiso para crear oportunidades económicas basadas en la libre iniciativa y en la autosubsistencia.

DEL TRABAJO

Derecho de asociación a sindicatos

Artículo 3

El Estado concederá plena protección a la mano de obra, local y extranjera, organizada y no organizada, y fomentará el pleno empleo y la igualdad de oportunidades de empleo para todos.

Derecho a huelga, Derecho a un estándar razonable de vida, Derecho a un ambiente laboral seguro

Garantizará los derechos de todos los trabajadores a la autoorganización, los convenios colectivos y las negociaciones, y actividades concertadas pacíficas, incluido el derecho a la huelga con arreglo a la ley. Tendrán derecho a la seguridad en el trabajo, a condiciones humanas de trabajo y a un salario digno. Participarán también en los procesos de política y toma de decisiones que afecten a sus derechos y beneficios, según disponga la ley.

El Estado promoverá el principio de responsabilidad compartida entre trabajadores y patronos y el uso preferente de sistemas voluntarios para liquidar las diferencias, incluida la conciliación, y asegurará su cumplimiento mutuo para fomentar la paz laboral.

El Estado regulará las relaciones entre obreros y patrones, reconociendo el derecho de la mano de obra a una justa participación en los frutos de la producción y el derecho de las empresas a beneficios razonables de su inversión y a la expansión y el crecimiento.

DE LA REFORMA AGRARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 4

El Estado emprenderá, por ley, un programa de reforma agraria fundado en el derecho de los agricultores y de los obreros agrícolas que carecen de tierra, a poseer directa o colectivamente los terrenos que trabajan, o, en el caso de otros obreros del campo, a recibir una justa participación en los frutos del mismo. Para ello, el Estado animará y emprenderá la justa distribución de todos los terrenos agrícolas, sujeto a las prioridades y límites razonables de retención que prescriba el Congreso, teniendo en cuenta las consideraciones ecológicas, de desarrollo o equidad, y sujeto al pago de una justa compensación. Para determinar los límites de retención, el Estado respetará el derecho de los pequeños propietarios de tierras. El Estado proporcionará, además, incentivos para compartir voluntariamente la tierra.

Artículo 5

El Estado reconocerá el derecho de agricultores, obreros y propietarios del campo, así como de las cooperativas y otras organizaciones independientes de agricultores, a participar en la planificación, organización y gestión del programa, y prestará apoyo a la agricultura a través de una tecnología e investigación apropiadas y servicios adecuados financieros, de producción y otros de apoyo.

Artículo 6

Redistribución de la riqueza

El Estado aplicará los principios de la reforma agraria o de su administración, siempre que sea aplicable de acuerdo con la ley, en la disposición o utilización de otros recursos naturales, incluidos los terrenos de dominio público en arrendamiento o concesión adecuados para la agricultura, derechos de posesión de pequeños colonos y los derechos de las comunidades indígenas a sus tierras ancestrales.

El Estado podrá establecer a agricultores y obreros del campo sin tierras en sus propias fincas agrícolas, que se les repartirá, de la manera dispuesta por la ley.

Redistribución de la riqueza

Artículo 7

El Estado protegerá los derechos de los pescadores de mera subsistencia, especialmente de las comunidades locales, respecto al uso preferente de los recursos marinos y pesqueros comunales, tanto de aguas interiores como del mar. Proporcionará apoyo a dichos pescadores a través de una tecnología e investigación apropiadas y servicios financieros, de producción y ayuda adecuados, así como de otros tipos. El Estado protegerá, desarrollará y conservará igualmente dichos recursos. La protección se extenderá a los bancos de pesca situados en alta mar de los pescadores de mera subsistencia contra la intrusión extranjera. Los pescadores recibirán una justa compensación de su trabajo en la utilización de los recursos marinos y pesqueros.

Redistribución de la riqueza

Artículo 8

El Estado proporcionará incentivos a los propietarios de los terrenos para invertir los beneficios del programa de reforma agraria en la promoción de la industrialización, la creación de empleo y la privatización de las empresas del sector público. Los instrumentos financieros utilizados como pago de sus terrenos serán respetados como participación en las empresas que ellos elijan.

DE LA REFORMA DEL TERRENO URBANO Y VIVIENDAS

Redistribución de la riqueza

Artículo 9

El Estado, en cooperación con el sector privado, emprenderá por ley y para el bien común un programa continuado de reformas del terreno urbano y de la vivienda que ponga a disposición, a un precio permisible, vivienda y servicios básicos para los ciudadanos menos privilegiados y sin vivienda de los centros urbanos y de las áreas de nueva colonización y urbanización. Promoverá igualmente las oportunidades de empleo de dichos ciudadanos. En la ejecución de tal programa, el Estado respetará los derechos de los pequeños propietarios.

Artículo 10

Los habitantes pobres de las zonas urbanas o rurales no serán desahuciados ni demolidas sus viviendas, excepto de acuerdo con la ley de manera justa y humana.

No se emprenderá ningún cambio en la colonización o el establecimiento de habitantes urbanos o rurales sin una consulta adecuada a ellos y a las comunidades a las que vayan a ser trasladados.

SANIDAD

Apoyo estatal para personas con discapacidades, Apoyo estatal para menores de edad, Apoyo estatal para adultos mayores, Derecho a la salud

Artículo 11

El Estado adoptará un enfoque integral y global del desarrollo sanitario que trate de poner los servicios esenciales de bienestar, sanidad y otros servicios sociales a disposición de todo el pueblo a un coste aceptable. Se dará prioridad a las necesidades de los menos privilegiados, enfermos, ancianos, minusválidos, mujeres y niños. El Estado hará lo posible por proporcionar cuidado médico gratuito a los pobres.

Derecho a la salud

Artículo 12

El Estado establecerá y mantendrá un sistema efectivo de regulación de alimentos y drogas y realizará trabajos de investigación y desarrollo de trabajadores sanitarios de acuerdo con las necesidades y problemas sanitarios del país.

Derecho a la salud

Artículo 13

El Estado establecerá una agencia especial para los minusválidos, para su rehabilitación, autodesarrollo y autosubsistencia, así como para su integración al resto de la sociedad.

MUJERES

Artículo 14

El Estado protegerá a las mujeres que trabajan proporcionándoles condiciones de trabajo seguras e higiénicas, teniendo en cuenta sus fuciones maternales y las facilidades y oportunidades que mejoren su bienestar y les permitan desarrollar su máximo potencial al servicio de la nación.

PAPEL Y DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES DEL PUEBLO

Artículo 15

El Estado respetará el papel de las organizaciones independientes del pueblo, a fin de permitir que las personas busquen y protejan, dentro del marco democrático sus intereses legítimos y colectivos y sus aspiraciones a través de liderazgo identificable, asociación y estructura.

Las organizaciones del pueblo bona fide serán asociaciones de ciudadanos con capacidad demostrada para promover el interés público y estructuradas con liderazgo identificable y el correspondiente número de miembros.

Artículo 16

No será recortado el derecho de las personas y de sus organizaciones a una participación efectiva y razonable en todos los niveles de la toma de decisiones sociales, políticas y económicas. El Estado facilitará, por ley, el establecimiento de mecanismos adecuados de consulta.

DERECHOS HUMANOS

Artículo 17

  1. Comisión de derechos humanos
    Se crea por el presente una oficina independiente llamada Comisión sobre Derechos Humanos.
  2. Comisión de derechos humanos
    La Comisión estará compuesta por un Presidente y cuatro miembros que deberán ser ciudadanos nacidos naturales en las Filipinas y de los que la mayoría serán miembros del Colegio de Abogados. El período en el cargo y otras cualificaciones e incapacidades de los miembros de la Comisión serán fijados por ley.
  3. Hasta que se constituya esta Comisión, el actual Comité Presidencial sobre Derechos Humanos continuará ejerciendo sus actuales funciones y poderes.
  4. Se librarán automática y regularmente los créditos anuales aprobados de la Comisión.
Comisión de derechos humanos

Artículo 18

La Comisión sobre Derechos Humanos tendrá los siguientes poderes y funciones:

  1. Investigar de oficio o a instancia de parte, todas las formas de violación de derechos humanos en que intervengan derechos civiles y políticos.
  2. Adoptar sus directrices operacionales y normas de procedimiento y demandar las violaciones de los mismos de acuerdo con las Reglas del Tribunal.
  3. Proporcionar medidas legales adecuadas para la protección de los derechos humanos de todas las personas de las Filipinas, así como de los filipinos que residan en el extranjero, y establecer medidas preventivas y servicios de ayuda legal a los menos privilegiados cuyos derechos humanos hayan sido violados o necesiten protección.
  4. Ejercer poderes de visita de cárceles, prisiones o centros de detención.
  5. Establecer un programa continuado de investigación, educación e información para fomentar el respeto por la primacía de los derechos humanos.
  6. Protección de derechos de las víctimas
    Recomendar al Congreso medidas efectivas para promover los derechos humanos y entregar compensaciones a las víctimas de violaciones de los derechos humanos o a sus familias.
  7. Ratificación de tratados
    Vigilar el cumplimiento por parte del Gobierno filipino de las obligaciones sobre derechos humanos de los convenios internacionales.
  8. Conceder inmunidad contra procesamiento a cualquier persona cuyo testimonio o cuya posesión de documentos u otras pruebas sea necesario o conveniente para determinar la verdad de cualquier investigación desarrollada por ella o bajo su autoridad.
  9. Solicitar la ayuda de cualquier departamento, despacho, oficina u organismo en el cumplimiento de sus tareas.
  10. Nombrar a sus directores y empleados con arreglo a la ley.
  11. Desarrollar cuantas tareas y funciones restantes pueda disponer la ley.

Artículo 19

El Congreso podrá decidir sobre otros casos de violaciones de los derechos humanos que caigan dentro de la autoridad de la Comisión, teniendo en cuenta sus recomendaciones.

SECCION XIV. EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ARTE, CULTURA Y DEPORTES

EDUCACION

Artículo 1

El Estado protegerá y promoverá el derecho de todos los ciudadanos a una educación de calidad a todos los niveles y tomará medidas apropiadas para hacer que dicha educación sea accesible a todos.

Artículo 2

El Estado:

  1. Establecerá, mantendrá y apoyará un sistema de educación completo, adecuado e integrado, acorde con las necesidades de las personas y de la sociedad.
  2. Educación gratuita, Derecho a la libertad académica, Educación obligatoria
    Establecerá y mantendrá un sistema de educación pública gratuita a nivel de escuelas elementales y secundarias. Sin perjuicio del derecho natural de los padres a educar a sus hijos, la educación elemental es obligatoria para todos los niños en edad escolar.
  3. Establecerá y mantendrá un sistema de becas escolares, programas de préstamos a estudiantes, ayudas económicas y otros incentivos a disposición de los estudiantes que lo merezcan en las escuelas tanto públicas como privadas, especialmente a favor de los menos privilegiados.
  4. Fomentará sistemas de enseñanza no formales, informales e indígenas, así como el aprendizaje personal y programas de estudio independientes fuera de la escuela, sobre todo los que respondan a las necesidades de la comunidad.
  5. Proporcionará a los ciudadanos adultos, a los minusválidos y a los jóvenes que están fuera de la escuela, la adecuada formación cívica, eficiencia profesional y otras clases de capacitación.

Artículo 3

  1. Todas las instituciones educacionales incluirán el estudio de la Constitución como parte del programa.
  2. Inculcarán el patriotismo y el nacionalismo, fomentarán el amor a la humanidad, el respeto de los derechos humanos, la apreciación del papel de los héroes nacionales en el desarrollo histórico del país, enseñarán los derechos y obligaciones de los ciudadanos, fortalecerán los valores éticos y espirituales, desarrollarán el carácter moral y disciplina personal, animarán al pensamiento crítico y creativo, ampliarán el conocimiento científico y tecnológico y promoverán la eficiencia profesional.
  3. A la opción expresada por escrito por los padres o tutores, se permitirá la enseñanza de la religión a sus hijos o pupilos en las escuelas públicas tanto elementales como secundarias dentro de las horas normales de clase, por profesores nombrados o aprobados por las autoridades religiosas de la religión a la que pertenezcan los hijos o pupilos, sin coste adicional para el Estado.

Artículo 4

  1. El Estado reconoce el papel complementario de las instituciones públicas y privadas en el sistema educacional y ejercerá una supervisión y regulación razonables de todas las instituciones educacionales.
  2. Las instituciones educacionales, exceptuadas las establecidas por grupos religiosos y misiones, serán exclusivamente propiedad de ciudadanos de las Filipinas o de sociedades o asociaciones de cuyo capital al menos el 60 por 100 sea propiedad de ellos. No obstante, el Congreso podrá exigir una mayor participación filipina en el capital de todas las instituciones educacionales.

    El control y administración de las instituciones educacionales corresponderá a ciudadanos de las Filipinas.

    No se establecerá ninguna institución educacional exclusivamente para extranjeros, y ningún grupo de extranjeros comprenderá más de un tercio de la matrícula de cualquier escuela. Las disposiciones de estos apartados no se aplicarán a las escuelas establecidas por el personal diplomático y extranjero y sus dependientes ni, salvo que la ley disponga otra cosa, para otros residentes temporales extranjeros.

  3. Todos los ingresos y bienes de las instituciones educacionales sin capital social y sin ánimo de lucro que se utilicen real, directa y exclusivamente para fines educacionales estarán exentos de impuestos y derechos. A la disolución o suspensión de la existencia social de dichas instituciones, se dispondrá de sus bienes de la manera que establezca la ley.

    Las instituciones educacionales reservadas, incluidas las cooperativas, podrán tener igualmente derecho a tales exenciones, salvo las limitaciones dispuestas por la ley, incluidas restricciones sobre dividendos y provisiones para reinversión.

  4. Sujeto a las condiciones prescritas por la ley, todas las becas, dotaciones, donanciones o contribuciones que se usen real, directa y exclusivamente para fines educacionales estarán exentas de impuestos.

Artículo 5

  1. El Estado tendrá en cuenta las necesidades y condiciones regionales y sectoriales y fomentará la planificación local en el desarrollo de las políticas y programas educacionales.
  2. Derecho a la libertad académica
    En todas las instituciones de enseñanza superior, se disfrutará de libertad académica.
  3. Acceso a la educación superior
    Cada ciudadano tiene el derecho a elegir una profesión o programa de estudios, sin perjuicio de unos requisitos justos, razonables y equitativos para la admisión y académicos.
  4. El Estado defenderá el derecho de los profesores al desarrollo profesional. El personal académico no docente y el no académico disfrutará de la protección del Estado.
  5. El Estado asignará la más alta prioridad presupuestaria a la educación y se asegurará de que la enseñanza atraiga y mantenga una proporción justa de los mejores talentos disponibles a través de una retribución adecuada y otros medios de satisfacción y desarrollo en el trabajo.

IDIOMA

Idiomas oficiales o nacionales

Artículo 6

El idioma nacional de las Filipinas es el filipino. A medida que evolucione, se desarrollará y enriquecerá adicionalmente sobre la base de los idiomas actualmente existentes en las Filipinas y otros nuevos.

Sujeto a lo dispuesto en la ley y según el Congreso considere apropiado, el Gobierno tomará medidas para iniciar y sostener el uso del filipino como medio para la comunicación oficial y como idioma de instrucción en el sistema educacional.

Idiomas oficiales o nacionales, Protección del uso del idioma

Artículo 7

Para fines de comunicación e instrucción, los idiomas oficiales de las Filipinas son el filipino y, salvo que la ley disponga otra cosa, el inglés.

Los idiomas regionales son los idiomas oficiales auxiliares de las regiones y servirán como medios auxiliares de instrucción en ellas.

Se fomentará el español y el árabe en condiciones voluntarias y opcionales.

Idiomas oficiales o nacionales

Artículo 8

Esta Constitución se promulgará en filipino e inglés y será traducida a los principales idiomas regionales, árabe y español.

Idiomas oficiales o nacionales, Protección del uso del idioma

Artículo 9

El Congreso establecerá una Comisión Nacional de Idiomas, compuesta por representantes de las diversas regiones y disciplinas, que emprenderá, coordinará y promoverá investigaciones para el desarrollo, propagación y preservación del filipino y otros idiomas.

CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo 10

La ciencia y tecnología son esenciales para el desarrollo y progreso nacionales. El Estado dará prioridad a la investigación y desarrollo, invención, innovación y su utilización; así como a la educación en ciencia y tecnología, entrenamiento y servicios. Apoyará las capacidades científicas y tecnológicas indígenas, apropiadas y autosubsistentes y su aplicación a los sistemas productivos y a la vida nacional del país.

Referencias a la ciencia, Derecho a disfrutar los beneficios de la ciencia

Artículo 11

El Congreso podrá disponer incentivos, incluidas deducciones fiscales para fomentar la participación privada en programas de investigación científica básica y aplicada. Se proporcionarán becas, subvenciones y otras formas de incentivo para los estudiantes de ciencias, investigadores, científicos, inventores, tecnólogos y ciudadanos especialmente dotados.

Referencias a la ciencia, Derecho a disfrutar los beneficios de la ciencia

Artículo 12

El Estado regulará la transferencia y promoverá la adaptación de la tecnología de todas las fuentes para el beneficio nacional. Fomentará la más amplia participación de los grupos privados, administrativos locales y organizaciones basadas en la comunidad, así como la generación y utilización de la ciencia y la tecnología.

Establece propiedad intelectual, Referencias a la ciencia, Derecho a disfrutar los beneficios de la ciencia

Artículo 13

El Estado protegerá y asegurará los derechos exclusivos de científicos, inventores, artistas y otros ciudadanos dotados a su propiedad intelectual y sus creaciones, particularmente cuando es beneficioso para el pueblo, durante el período que disponga la ley.

ARTES Y CULTURA

Referencia al arte, Derecho a la cultura

Artículo 14

El Estado fomentará la preservación, enriquecimiento y evolución dinámica de una cultura nacional filipina basada en el principio de la unidad en la diversidad, en un clima de libre expresión artística e intelectual.

Referencia al arte

Artículo 15

Las artes y las letras disfrutarán del patrocinio del Estado. El Estado conservará, promoverá, popularizará la herencia y recursos históricos y culturales de la nación, así como las creaciones artísticas.

Referencia al arte

Artículo 16

Toda la riqueza artística e histórica del país constituye el tesoro cultural de la nación y estará bajo protección del Estado, que podrá regular su disposición.

Referencia al arte

Artículo 17

El Estado reconocerá, respetará y protegerá los derechos de las comunidades culturales indígenas a preservar y desarrollar su cultura, tradiciones e instituciones. Tendrá en cuenta estos derechos en la formulación de los planes y políticas nacionales.

Referencia al arte

Artículo 18

  1. El Estado asegurará la igualdad en el acceso a las oportunidades culturales a través del sistema educacional, entidades culturales públicas o privadas, becas, subvenciones y otros incentivos, centros culturales comunitarios y otros lugares públicos.
  2. El Estado fomentará y apoyará las investigaciones y estudios de las artes y la cultura.

DEPORTES

Artículo 19

  1. El Estado promoverá la educación fisica y animará los programas de deportes, competiciones en liga y deportes de aficionados, incluido el entrenamiento para las competiciones internacionales, a fin de fomentar la autodisciplina, el trabajo en equipo y la excelencia en el desarrollo de una ciudadanía sana y dinámica.
  2. Todas las instituciones educacionales desarrollarán actividades deportivas regulares en todo el país, en cooperación con los clubs de atletismo y otros sectores.

SECCION XV. LA FAMILIA

Referencia a la fraternidad/solidaridad

Artículo 1

El Estado reconoce la familia filipina como cimiento de la Nación. En consecuencia, fortalecerá su solidaridad y promoverá activamente su desarrollo total.

Artículo 2

El matrimonio, como institución social inviolable, es la base de la familia y será protegido por el Estado.

Artículo 3

El estado defenderá:

  1. Derecho a formar una familia, Derechos o deberes de los padres
    El derecho de los cónyuges a fundar una familia de acuerdo con sus convicciones religiosas y las necesidades de una paternidad responsable;
  2. Derechos de los menores de edad
    El derecho de los niños a la asistencia, incluido el cuidado y nutrición apropiados, y protección especial contra toda forma de descuido, abuso, crueldad, explotación y otras condiciones perjudiciales para su desarrollo;
  3. Derechos o deberes de los padres
    El derecho de la familia a un salario e ingresos que le permita vivir, y
  4. El derecho de las familias o asociaciones familiares a participar en la planificación y ejecución de políticas y programas que les afecten.
Apoyo estatal para adultos mayores

Artículo 4

La familia tiene la obligación de cuidar de sus miembros, pero el Estado podrá hacerlo también a través de programas justos de seguridad social.

SECCION XVI. DISPOSICIONES GENERALES

Bandera nacional

Artículo 1

La bandera de las Filipinas será roja, blanca y azul, con un sol y tres estrellas, tal como ha sido consagrada y honrada por el pueblo y reconocida por la ley.

Himno nacional

Artículo 2

El Congreso podrá, por ley, adoptar un nuevo nombre para el país, un himno nacional o un escudo nacional, todos los cuales reflejarán auténticamente y serán un símbolo de los ideales, la historia y las tradiciones del pueblo. Esta ley sólo entrará en vigor después de su ratificación por el pueblo en referéndum nacional.

Artículo 3

El Estado no podrá ser demandado sin su consentimiento.

Artículo 4

Las Fuerzas Armadas de las Filipinas estarán compuestas por una fuerza armada de ciudadanos que será sometida a entrenamiento militar y que servirá como disponga la ley. Mantendrá una fuerza regular necesaria para la seguridad del Estado.

Artículo 5

  1. Todos los miembros de las Fuerzas Armadas deberán prestar juramento o promesa de apoyar y defender esta Constitución.
  2. El Estado fortalecerá el espíritu patriótico y la conciencia nacionalista de los militares, y el respeto de los derechos del pueblo en el cumplimiento de sus tareas.
  3. Restricciones a las fuerzas armadas
    La profesionalidad de las Fuerzas Armadas y una retribución adecuada y beneficios para sus miembros serán preocupación del Estado. Las Fuerzas Armadas estarán separadas de los partidos políticos.

    Ningún miembro de la familia militar podrá dedicarse a ninguna actividad política, ni directa ni indirectamente, excepto para votar.

  4. Restricciones a las fuerzas armadas
    Ningún miembro de las Fuerzas Armadas en servicio activo será nombrado o designado, en ningún momento, para ningún cargo civil de cualquier nivel en el Estado, incluidas las sociedades propiedad del mismo o controladas por él o cualquiera de sus filiales.
  5. Las leyes sobre retiro de los Oficiales militares no permitirán una ampliación de su servicio.
  6. Los Oficiales y soldados de la fuerza regular de las Fuerzas Armadas serán reclutados proporcionalmente de todas las provincias y cuidades, en la medida en que sea viable.
  7. El período de ocupación de cargo de Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas no será superior a tres años. No obstante, en tiempo de guerra u otra emergencia nacional declarada por el Congreso, el Presidente podrá ampliar dicho plazo.

Artículo 6

El Estado establecerá y mantendrá una fuerza de policía que será de ámbito nacional y de carácter civil, y que será administrada y controlada por una comisión nacional de la policía. La ley dispondrá la autoridad de los responsables locales sobre las unidades de policía de su jurisdicción.

Artículo 7

El Estado proporcionará cuidado inmediato y adecuado, beneficios y otras formas de asistencia a los veteranos de guerra y veteranos de campañas militares, sus cónyuges supérstite y huérfanos. Se proporcionarán fondos para ello, teniéndose debidamente en cuenta en la disposición de los terrenos agrícolas de propiedad pública y, en los casos apropiados, en la utilización de los recursos naturales.

Artículo 8

El Estado revisará periódicamente el alza de las pensiones y otros beneficios debidos a los jubilados, tanto del Estado como de los sectores privados.

Protección al consumidor

Artículo 9

El Estado protegerá a los consumidores contra las prácticas abusivas en el comercio y contra productos de mala calidad o peligrosos.

Artículo 10

El Estado dispondrá el entorno de la política para el pleno desarrollo de la capacidad filipina y el establecimiento de estructuras de comunicación adecuadas a las necesidades y aspiraciones de la Nación y al flujo equilibrado de la información que entre, salga y cruce el país, de acuerdo con una política que respete la libertad de expresión y de la prensa.

Artículo 11

  1. Operación estatal de los medios
    La propiedad y administración de los medios de comunicación de masas se limitará a ciudadanos de las Filipinas, o a sociedades, cooperativas o asociaciones propiedad total de esos ciudadanos y administrados por ellos.

    El Congreso regulará o bien prohibirá los monopolios en los medios de comunicación de masas de carácter comercial cuando así lo exija el interés público. No se permitirán colusiones restrictivas de la competencia, ni la competencia desleal entre aquéllos.

  2. La industria de la publicidad debe dirigirse al interés público, y será regulada por ley para la protección de consumidores y la promoción del bienestar general.

    Sólo se permitirá dedicarse a la industria de la publicidad a ciudadanos filipinos o a sociedades o asociaciones cuyo capital sea propiedad al menos en un setenta por ciento de esos ciudadanos.

    La participación de inversores extranjeros en el organismo rector de las entidades de dicha industria se limitará a su participación proporcional en su capital. Todos los cargos ejecutivos y gerentes de dichas entidades deberán ser ocupados por ciudadanos de las Filipinas.

Artículo 12

El Congreso podrá crear un organismo consultivo para asegurar al Presidente sobre las políticas que afecten a las comunidades culturales indígenas, la mayoría de cuyos miembros procederán de tales comunidades.

Procedimiento de reforma constitucional

SECCION XVII. ENMIENDAS O REVISIONES

Artículo 1

Cualquier enmienda o revisión de esta Constitución podrá ser propuesta por:

  1. El Congreso, por votación de tres cuartas partes de todos sus miembros; o
  2. Una Asamblea Constituyente.

Artículo 2

También podrán ser propuestas directamente por el pueblo las enmiendas a esta Constitución a través de iniciativa, a petición de al menos el doce por ciento del número total de votantes registrados, debiendo estar cada distrito legislativo representado por al menos el tres por ciento de los votos registrados en él. No se autorizará ninguna enmienda al amparo del presente artículo cinco años después de la ratificación de esta Constitución, ni con más frecuencia, posteriormente, que una vez cada cinco años.

El Congreso dispondrá las medidas para ejecución y el ejercicio de este derecho.

Artículo 3

Por votación de dos tercios de la totalidad de todos sus miembros, el Congreso podrá convocar una Asamblea Constituyente, o por una mayoría de votos de todos sus miembros, someter al electorado la cuestión de convocar o no dicha Asamblea.

Artículo 4

Cualquier enmienda o revisión de esta Constitución, de acuerdo con el artículo 1 de esta Sección, será válida cuando sea ratificada por una mayoría de los votos emitidos en un plebiscito que se celebrará no antes de sesenta días ni después de noventa, una vez aprobada dicha enmienda o revisión.

Cualquier enmienda, según el artículo 2 de esta Sección, será válida cuando sea ratificada por una mayoría de los votos emitidos en un plebiscito que se celebrará no antes de sesenta ni después de noventa días tras la certificación, por la Comisión de Elecciones, de la validez de la petición.

Disposiciones transitorias

SECCION XVIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1

Las primeras elecciones de miembros del Congreso, de acuerdo con esta Constitución, se celebrarán el segundo lunes de mayo de 1987.

Las primeras elecciones locales se celebrarán en una fecha que señalará el Presidente y que podrá ser simultánea con la elección de los miembros del Congreso. Incluirá la elección de todos los miembros de los Consejos comunales o municipales del área Metropolitana de Manila.

Artículo 2

Los Senadores, Diputados de la Cámara de Representantes y funcionarios locales elegidos por primera vez de acuerdo con esta Constitución, desempeñarán el cargo hasta mediodía del 30 de junio de 1992.

De los Senadores elegidos en las elecciones de 1992, los doce primeros que obtengan el mayor número de votos desempeñarán sus cargos durante seis años y los doce restantes durante tres.

Artículo 3

Todas las leyes, decretos, órdenes ministeriales, proclamaciones, cartas de instrucciones y otras disposiciones gubernativas existentes que no estén en contradicción con esta Constitución, permanecerán hasta que sean enmendadas, anuladas o revocadas.

Artículo 4

Todos los Tratados existentes o Convenios internacionales que no hayan sido ratificados, no serán renovados ni ampliados sin aprobación de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Senado.

Artículo 5

El período de seis años del Presidente y Vicepresidente elegidos en la elección del 7 de febrero de 1986, se entiende prorrogado, a efectos de sincronización de las elecciones, hasta el mediodía del 30 de junio de 1992.

Las primeras elecciones periódicas para el Presidente y el Vicepresidente bajo esta Constitución se llevarán a cabo el segundo lunes de mayo de 1992.

Artículo 6

El Presidente actual continuará ejerciendo los poderes legislativos hasta que se convoque el primer Congreso.

Artículo 7

Hasta que se promulgue una ley, el Presidente, por nombramiento, podrá cubrir, a partir de una lista de candidatos de los sectores respectivos, los puestos reservados para representación electoral en el artículo 5, párrafo segundo, de la Sección VI de esta Constitución.

Artículo 8

Hasta que se disponga otra cosa por el Congreso, el Presidente podrá establecer que la Administración Metropolitana esté compuesta por los Directores de todas las unidades del Gobierno local que forman el área Metropolitana de Manila.

Artículo 9

Continuarán existiendo y funcionando las subprovincias hasta que se conviertan en provincias regulares o hasta que sus municipios componentes vuelvan a la provincia originaria.

Artículo 10

Todos los Tribunales existentes en el momento de la ratificación de esta Constitución continuarán ejerciendo su jurisdicción hasta que la ley disponga otra cosa. Permanecerán en vigor las disposiciones reglamentarias de los Tribunales existentes, los actos judiciales y las leyes procesales que no estén en contradicción Con esta Constitución, salvo que sean enmendadas o anuladas por el Tribunal Supremo o el Congreso.

Artículo 11

Los miembros en funciones de la Judicatura continuarán en su cargo hasta que cumplan los setenta años de edad o queden incapacitados para el cumplimiento de las tareas de su cargo o sean destituidos por causa justificada.

Artículo 12

En un plazo de un año después de la ratificación de esta Constitución, el Tribunal Supremo adoptará un plan sistemático para acelerar la decisión o resolución de casos o asuntos pendientes en el Tribunal Supremo o en Tribunales inferiores, antes de la entrada en vigor de esta Constitución. Se aprobará un plan similar para todos los Tribunales especiales y organismos cuasi-judiciales.

Artículo 13

El Tribunal Supremo determinará lo antes posible el efecto legal del vencimiento, antes de la ratificación de esta Constitución, del período aplicable a la decisión o resolución de las causas o asuntos sometidos a decisión de los Tribunales.

Artículo 14

Se aplicará lo dispuesto en los párrafos 3) y 4) del artículo 15 de la Sección VIII de esta Constitución a los casos o materias planteados antes de la ratificación de la presente Constitución, en caso de que el período establecido expire después de la ratificación.

Artículo 15

Los miembros en funciones de la Comisión de la Función Pública, la Comisión de Elecciones y la Comisión de Censura de Cuentas, continuarán en su cargo durante un año después de la ratificación de esta Constitución, a menos que sean destituidos antes por causa justificada o queden incapacitados para el cumplimiento de las tareas de su cargo o nombrados para un nuevo período de acuerdo con la misma. En ningún caso podrá miembro alguno desempeñar el cargo durante más de siete años, incluido el período de servicio antes de la ratificación de esta Constitución.

Artículo 16

Los funcionarios de carrera separados del servicio no por causa disciplinaria, sino a consecuencia de la reorganización efectuada en virtud de la Proclamación número 3, de 25 de marzo de 1986, y de la reorganización subsiguiente a la ratificación de la presente Constitución, tendrán derecho a la correspondiente indemnización por despido y a la jubilación y otros beneficios a que se hayan hecho acreedores según las leyes de aplicación general en vigor en el momento de su separación del servicio. No obstante, podrán, en vez de esto y en virtud de opción propia, ser considerados para empleos del Estado o en cualquiera de sus dependencias, organismos o entidades, incluidas las sociedades propiedad del Estado o dominadas por él y sus filiales. Esta disposición se aplicará igualmente a los oficiales de carrera cuya dimisión, presentada de acuerdo con la política actual, haya sido aceptada.

Artículo 17

Hasta que el Congreso disponga otra cosa, el Presidente recibirá una retribución anual de trescientos mil pesos; el Vicepresidente, el Presidente del Senado, el Speaker de la Cámara de Representantes y el Presidente del Tribunal Supremo, de doscientos mil pesos cada uno; los Senadores, Diputados de la Cámara de Representantes, los Jueces del Tribunal Supremo y los Presidentes de las Comisiones Constitucionales, doscientos cuatro mil pesos cada uno, y los miembros de las Comisiones Constitucionales, ciento ochenta mil pesos cada uno.

Artículo 18

El Gobierno aumentará lo antes posible las escalas de salarios de los demás funcionarios y empleados del Estado.

Artículo 19

Todas las propiedades, registros, equipos, edificios, instalaciones y otros bienes de cualquier oficina u organismo abolido o reorganizado de acuerdo con la Proclamación número 3) del 25 de marzo de 1986 o con esta Constitución, serán trasladados a la oficina u organismo que se haga cargo, en lo esencial, de sus poderes, funciones y responsabilidades.

Artículo 20

El primer Congreso dará prioridad a la determinación del período para la plena ejecución de la educación secundaria pública gratuita.

Artículo 21

El Congreso proporcionará procedimientos eficaces y remedios adecuados para la reversión al Estado de todos los terrenos de propiedad pública y derechos reales relacionados con ellos que hayan sido adquiridos en violación a la Constitución o a las leyes sobre terrenos públicos o a través de prácticas corruptas. No se permitirá ninguna transferencia o enajenación de dichos terrenos o derechos reales hasta que transcurra un año desde la ratificación de esta Constitución.

Artículo 22

El Gobierno expropiará lo antes posible los terrenos agrícolas no utilizados y abandonados según defina la ley, para distribución a los beneficiarios del programa de reforma agraria.

Artículo 23

Las entidades de publicidad afectadas por el párrafo 2) del artículo 11 de la Sección XVI de esta Constitución, tendrán cinco años desde su ratificación para cumplir de manera gradual y proporcional los requisitos mínimos de propiedad de ellas por parte de los filipinos.

Artículo 24

Serán desmantelados todos los ejércitos privados y otros grupos armados no reconocidos por la autoridad debidamente constituida. Serán disueltas, o cuando corresponda, convertidas en fuerzas regulares, todas las fuerzas paramilitares, incluidas las fuerzas de defensa civil, que no sean compatibles con las Fuerzas Armadas ciudadanas establecidas por esta Constitución.

Artículo 25

Después de finalizar en 1991 el Acuerdo entre la República de las Filipinas y los Estados Unidos de América en relación con las bases militares, no se permitirán en las Filipinas bases, tropas o instalaciones militares extranjeras, excepto bajo Tratado debidamente aprobado por el Senado y, cuando el Congreso así lo exija, ratificado por una mayoría de los votos emitidos por el pueblo en referéndum nacional celebrado al efecto, y reconocido como Tratado por el otro Estado contrayente.

Artículo 26

La autoridad para dictar órdenes de incautación o embargo, de acuerdo con la Proclamación número 3) del 25 de marzo de 1986 en relación con la recuperación de riqueza mal adquirida, permanecerá en vigor durante no más de dieciocho meses después de la ratificación de esta Constitución. No obstante, por razones de interés nacional, certificado por el Presidente, el Congreso podrá ampliar dicho período.

Se dictará una orden de incautación o embargo únicamente después de demostrarse que existen indicios razonables. La orden y la lista de las propiedades incautadas o embargadas serán registradas inmediatamente en el Tribunal correspondiente. Para las órdenes dictadas antes de la ratificación de esta Constitución, se iniciará la correspondiente acción judicial o procedimiento en un plazo de seis meses desde su ratificación. Para las dictadas después de dicha ratificación, la acción judicial o procedimiento comenzará en un plazo de seis meses desde su emisión.

La orden de incautación o embargo se considera retirada automáticamente si no se inicia ninguna acción judicial o procedimiento tal como aquí se dispone.

Artículo 27

Esta Constitución entrará en vigor inmediatamente después de su ratificación por mayoría de los votos emitidos en referéndum celebrado a tal finalidad, y sustituirá a todas las Constituciones anteriores.