Fuente de autoridad constitucional, Motivos para redactar la constitución, Dios u otras deidades, Preámbulo, Garantía general de igualdad
PREÁMBULO
Nosotros, el pueblo filipino, impetrando la ayuda de Dios Todopoderoso, para construir una sociedad justa y humana y establecer un Gobierno que encarne nuestros ideales y aspiraciones, promueva el bien común, conserve y desarrolle nuestro patrimonio, y asegure a nosotros y a nuestra posteridad las bendiciones de la independencia y la democracia bajo un Estado de derecho y un régimen de veracidad, justicia, libertad, amor, igualdad y paz, decretamos y promulgamos la siguiente Constitución.
SECCION I. DEL TERRITORIO NACIONAL
El territorio nacional comprende el archipiélago de las Filipinas, con todas las islas y aguas contenidas en él y los demás territorios sobre los cuales las Filipinas tengan soberanía o jurisdicción y consistentes en sus posesiones terrestres, fluviales y aéreas, incluyendo el mar territorial, el fondo del mar, el subsuelo, las plataformas insulares y otras zonas submarinas. Las aguas que rodean, separan y unen las islas del Archipiélago forman parte de las agus internas filipinas, cualesquiera que sean su anchura y dimensiones.
SECCION III. DECLARACION DE DERECHOS
Garantías de debido proceso, Garantía general de igualdad
Artículo 1
Nadie podrá ser privado de la vida, la libertad o la propiedad sino mediante el oportuno procedimiento legal, ni se podrá denegar a nadie la igualdad ante la Ley.
Regulación de recolección de evidencia, Derecho a la privacidad, Protección contra detención arbitraria, Derechos inalienables
Artículo 2
Será inviolable el derecho de todos a la seguridad de su persona, su casa, sus documentos o efectos frente a cualquiera registros o incautaciones, y no podrá expedirse orden alguna de registro ni orden de busca y captura, salvo por causa probable que deberá determinar personalmente el juez, después de tomar declaración bajo juramento o promesa al denunciante y a los testigos que, en su caso, presente, y describiendo en particular el lugar que se haya de registrar y las personas o cosas que se trate de aprehender.
Artículo 3
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Derecho a la privacidad, Derechos inalienables
Será inviolable la intimidad de la comunicación y la correspondencia, salvo por auto legal de un tribunal, o cuando dentro de lo establecido por la ley, el orden o la seguridad pública exija otra cosa.
- Será inadmisible cualquier prueba otenida en procedimiento alguno, en contravención a lo dispuesto en el presente artículo o en el anterior.
Libertad de expresión, Libertad de reunión, Libertad de prensa, Derecho de petición
Artículo 4
No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra, de expresión o de la prensa, ni el derecho de las personas a reunirse pacíficamente y a hacer peticiones al Gobierno para remedio de agravios.
Religión oficial, Igualdad sin distinción de religión, Libertad religiosa
Artículo 5
No podrá dictarse ley alguna que establezca una religión o que prohíba el libre ejercicio de ésta. Se reconoce para siempre el libre ejercicio y disfrute de toda profesión y culto religiosos, sin discriminación ni preferencia. No se exigirá prueba alguna de carácter religioso para el ejercicio de derechos civiles y políticos.
Libertad de movimiento
Artículo 6
No se podrá restringir la libertad de domicilio, ni la de cambiar de domicilio dentro de los límites establecidos por la ley, salvo en virtud de auto legítimo de los tribunales. No se podrá tampoco menoscabar el derecho a desplazarse libremente, salvo en interés de la seguridad nacional, del orden público o de la salud pública, en los términos que disponga la ley.
Derecho a la información
Artículo 7
Se reconocerá el derecho del pueblo a la información sobre materias de interés público. Se permitirá al ciudadano el acceso a registros oficiales y a documentos y papeles relacionados con actos oficiales, transacciones o decisiones, así como a los datos de investigación del Gobierno usados como base para el desarrollo de su política, salvo las limitaciones que disponga la ley.
Libertad de asociación, Derecho de asociación a sindicatos
Artículo 8
No se impedirá el derecho del pueblo, incluidos los empleados en los sectores públicos y privados, a formar sindicatos, asociaciones o sociedades para tiñes que no sean contrarios al derecho.
Protección contra la expropiación
Artículo 9
No se expropiará la propiedad privada para uso público sin una justa compensación.
Artículo 10
No se aprobará ninguna ley que afecte a las obligaciones de los contratos.
Derecho a un abogado
Artículo 11
No se negará a ninguna persona, por razón de pobreza, el libre acceso a los Tribunales y a los organismos cuasi-judiciales y a la asistencia legal adecuada.
Regulación de recolección de evidencia, Protección contra la auto-incriminación
Artículo 12
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Derecho a un abogado
Cualquier persona que se encuentre procesada por la comisión de un delito tendrá derecho a ser informada de su derecho, a permanecer en silencio y a contar con un abogado competente independiente, preferentemente elegido por ella. Si la persona no puede pagar los servicios de un abogado, deberá proporcionársele uno. No se podrá renunciar a estos derechos excepto por escrito y en presencia de abogado.
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Prohibición de la tortura
No se utilizará contra ella ninguna tortura, fuerza, violencia, amenaza, intimidación ni otros medios que vicien su libre voluntad. Se prohíben los lugares de detención en secreto, solitarios, incomunicados, u otras formas similares de prisión.
- No se admitirá como prueba contra ella una confesión o manifestación obtenida en violación de los dispuesto en el presente artículo o en el artículo 17.
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Protección de derechos de las víctimas
La ley dispondrá sanciones penales y civiles por la violaciones de este artículo así como la compensación y rehabilitación de las victimas de torturas o prácticas similares y de sus familias.
Derecho a libertad durante la duración de un proceso penal, Regulación de recolección de evidencia, Protección contra detención arbitraria
Artículo 13
Toda persona, exceptuades las acusadas de delitos que pueden ser sancionados con cadena perpetua cuando las pruebas de culpabilidad sean concluyentes, podrá quedar en libertad antes de la acusación, presentando fianza sufieciente, o salir en libertad condicional, según disponga la ley. El derecho a la libertad bajo fianza no quedará afectado aun cuando se suspenda el privilegio de mandatario de habeas corpus. No se exigirán fianzas excesivas.
Regulación de recolección de evidencia
Artículo 14
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Garantías de debido proceso
Ninguna persona responderá de un delito criminal sin el debido proceso judicial.
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Derecho a examinar evidencia/testigos, Derecho a un juicio justo, Presunción de inocencia, Derecho a juicios públicos, Derecho a juicios expeditos
En todas la acusadiones criminales, el acusado será considerado inocente mientras no se demuestra lo contrario y disfrutará del derecho a ser oído personalmente o a través de su abogado, a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación que se dirige contra él, a tener un juico rápido, imparcial y público, a encontrarse cara a cara con los testigos y a un proceso obligatorio para conseguir la asistencia de testigos y la presentación de pruebas en su nombre. No obstante, después del auto, el juicio podrá continuar, a pesar de la audiencia del acusado, a condición de que se le haya notificado debidamente y de que su incomparecencia sea injustificada.
Protección contra detención arbitraria
Artículo 15
El privilegio de mandamiento de habeas corpus no quedará suspendido excepto en casos de invasión o rebelión, cuando lo exija la seguridad pública.
Derecho a juicios expeditos
Artículo 16
Toda persona tendrá derecho a una rápida resolución de su caso ante cualesquiera organismos judiciales, cuasi-judiciales o administrativos.
Protección contra la auto-incriminación
Artículo 17
Nadie será obligado a testificar contra sí mismo.
Artículo 18
- Nadie será detenido exclusivamente en razón de sus creencias y aspiraciones políticas.
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Prohibición de la esclavitud
No se podrán imponer trabajos forzados, excepto como sanción por un delito por el que el sujeto haya sido debidamente condenado.
Prohibición de tratos crueles
Artículo 19
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Prohibición de la pena de muerte
No se podrán imponer multas excesivas ni castigos crueles, degradantes o inhumanos. No se impondrán tampoco la pena de muerte a menos que, por razones apremiantes en caso de crímenes nefandos, el Congreso así lo disponga en el futuro. Toda pena capital ya impuesta se conmutará por la de cadena perpetua.
- Se perseguirá por la ley el empleo de castigos físicos, psíquicos o degradantes contra cualesquiera presos o detenidos, así como el uso de instalaciones penales deficientes o inadecuadas en condiciones infrahumanas.
Derechos de los deudores
Artículo 20
Nadie será encarcelado por deuda o impago de un impuesto de capitación.
Prohibición de juzgar dos veces por la misma causa
Artículo 21
Nadie podrá ser sancionado dos veces por el mismo delito. Si un acto es castigado por una ley y un descreto, el fallo condenatorio o absolución bajo cualquiera de ellos constituirá impedimento de persecución alguna por el mismo acto.
Protección frente a leyes ex post facto
Artículo 22
No se promulgará ninguna ley ex post facto ni ninguna carta de muerte civil.
SECCION IV. NACIONALIDAD
Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento
Artículo 1
Son ciudadanos de Filipinas:
- Los que sean ciudadanos de las Filipinas en el momento de ser aprobada esta Constitución;
- Aquellos cuyos padres o m adres sean ciudadanos de las Filipinas;
- Los nacidos antes del 17 de enero de 1973 de madre filipina que opten por la nacionalidad filipina al alcanzar la mayoría de edad; y
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Requisitos para nacionalización
Los que se nacionalicen de acuerdo con la ley.
Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento
Artículo 2
Los ciudadanos nacidos naturales son los ciudadanos de las Filipinas por nacim iento sin tener que cumplir ningún acto para adquirir o perfeccionar su nacionalidad filipina. Los que optan por la nacionalidad filipina de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 1 de esta Sección serán considerados ciudadanos nacidos naturales.
Requisitos para nacionalización, Condiciones para revocar la ciudadanía
Artículo 3
La nacionalidad filipina podrá ser perdida o readquirida de la m anera que disponga la ley.
Derecho de renunciar a la ciudadanía
Artículo 4
Los ciudadanos de las Filipinas que contraigan matrimonio con extranjeros conservarán su nacionalidad, salvo que se considere que, según la ley, han renunciado a ella por acto o por omisión.
Artículo 5
La doble nacionalidad va contra el interés nacional y deberá regularse por ley.
SECCION V. SUFRAGIO
Restricciones al voto
Artículo 1
Podrán ejercer el sufragio todos los ciudadanos de las Filipinas que no estén de otro modo inhabilitados por la ley, que tengan al menos dieciocho años de edad y que hayan residido en las Filipinas durante un mínimo de un año, y en el lugar en que se proponen votar durante un mínimo de seis meses inmediatamente antes de la elección. No se im pondrá al ejercicio del sufragio ningún requisito en cuanto a alfabetización, propiedades u otros requisitos sustantivos.
Restricciones al voto, Voto secreto
Artículo 2
El Congreso dispondrá un sistem a para asegurar el secreto y seguridad de las votaciones, así como un sistema para la votación por correo de los filipinos que reúnan condiciones para votar y que vivan en el extranjero.
El Congreso establecerá igualmenteun procedimiento para que voten los inválidos y analfabetos sin ayuda de otras personas. Hasta ese momento, se les permitirá votar de acuerdo con las leyes existentes y las norm as que prom ulgue la Comisión sobre lecciones para proteger el secreto de la votación.
SECCION VI. DEL PODER LEGISLATIVO
Estructura de las cámaras legislativas, Iniciativas legislativas ciudadanas, Referéndum
Artículo 1
Filipinas, que estará form ado por un Senado y una Cámara de Representantes, excepto en la m edida reservada al pueblo por lo dispuesto sobre iniciativa y referéndum .
Tamaño de la segunda cámara, Selección de los representantes de la segunda cámara, Estructura de las cámaras legislativas
Artículo 2
El Senado estará com puesto por veinticuatro senadores que serán elegidos por los votantes de las Filipinas que reúnan condiciones, tal como disponga la ley.
Requisitos de los representantes de la primera cámara, Edad mínima de los representantes de la segunda cámara
Artículo 3
Nadie podrá ser Senador salvo que sea ciudadano nacido natural de las Filipinas y, en el día de la elección, tenga al menos treinta y cinco años de edad, sepa leer y escribir, sea votante registrado y residente en las Filipinas durante no menos de dos años inmediatamente antes del día de la elección.
Límite a los periodos de los representantes de la segunda cámara, Programación de elecciones, Duración de un representante de la segunda cámara
Artículo 4
El período de m andato de los Senadores será de seis años y com enzará, salvo que la ley disponga otra cosa, a mediodía del día 30 de junio siguiente a su elección.
Ningún Senador lo será durante más de dos períodos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo por cualquier período de tiem po no se considerará como interrupción en la continuidad de su mandato en todo el período para el que haya sido elegido.
Artículo 5
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Selección de los representantes de la primera cámara, Tamaño de la primera cámara, Estructura de las cámaras legislativas
La Cámara de Representantes estará compuesta por no más de doscientos cincuenta Diputados, salvo que la ley disponga otra cosa, quienes serán elegidos por circunscripciones distribuidas entre las provincias, ciudades y el área m etropolitana de Manila, de acuerdo con el número de sus habitantes respectivos, y sobre la base de una proporción uniforme y progresiva, y los que según disponga la ley, sean elegidos a través de un sistem a de lista, de partidos u organizaciones registradas, nacionales, regionales y sectoriales.
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Cuotas de representación en la primera cámara, Selección de los representantes de la primera cámara
Los representantes de las listas de partidos constituirán el 20 por 100 del número total de representantes. Durante tres períodos consecutivos después de la ratificación de esta Constitución, la mitad de los puestos asignados a los representantes de listas de partidos se cubrirá, según disponga la ley, por selección o elección de las com unidades laboral, cam pesina, urbana pobre, cultural, indígena, mujeres, jóvenes y cualesquiera otros sectores que disponga la ley, excepto el sector religioso.
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Selección de los representantes de la primera cámara
Cada circunscripción com prenderá, en la medida que sea practicable, un territorio contiguo, compacto y limítrofe. Cada ciudad con población de al menos doscientos cincuenta mil habitantes y cada provincia tendrán al menos un representante.
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Selección de los representantes de la primera cámara, Censos, Distritos electorales
En un plazo de tres años después de la publicación de cada censo, el Congreso efectuará una redistribución de circunscripciones, basándose en las normas dispuestas en este artículo.
Requisitos de los representantes de la primera cámara, Edad mínima de los representantes de la primera cámara
Artículo 6
Nadie podrá ser Diputado de la Cámara de Representantes si no fuere ciudadano nacido natural de las Filipinas y tenga el día de la elección por lo menos veinticinco años de edad, sepa leer y escribir y, excepto en cuanto a los representantes por listas de partidos, sea votante registrado en la circunscripción por la que será elegido y residente en la misma durante un período no inferior a un año inmediatamente antes del día de la elección.
Duración de un representante de la primera cámara, Límite a los periodos de los representantes de la primera cámara
Artículo 7
Los Diputados de la Cámara de Representantes serán elegidos por un período de tres años, que empezará, salvo que la ley disponga otra cosa, a mediodía del día treinta de junio próxim o siguiente a su elección.
Ningún Diputado de la Cámara de Representantes lo será durante más de tres períodos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo por cualquier período de tiempo no se considerará como interrupción en la continuidad del mandato en todo el período para el que ha sido elegido.
Programación de elecciones
Artículo 8
A menos que la ley disponga otra cosa, la elección ordinaria de los Senadores y los Diputados de la Cámara de Representantes se celebrará el segundo lunes de mayo.
Reemplazo de legisladores
Artículo 9
En caso de vacante en el Senado o en la Cámara de Representantes, podrá convocarse una elección especial para cubrir dicha vacante de la manera que prescriba la ley, pero el Senador o Diputado así elegido sólo ejercerá su mandato durante el período que quede.
Remuneración de los legisladores
Artículo 10
Las retribuciones de los Senadores y Diputados de la Cámara de Representantes serán fijadas por la ley. No entrará en vigor ningún aum ento en dicha retribución hasta después de que finalice el período de todos los miembros del Senado y la Cámara de Representantes que hayan aprobado tal aumento.
Inmunidad de legisladores
Artículo 11
En cualesquiera delitos que pueden ser sancionados con no más de seis años de prisión, un Senador o Diputado de la Cámara de Representantes tendrá inmunidad contra toda detención mientras el Congreso esté en sesión. Ningún miembro será interrogado ni considerado responsable en ningún otro lugar por alusiones o debates en el Congreso o en cualquier com ité del mismo.
Requisito de publicidad de las remuneraciones
Artículo 12
Cuando asuman el cargo, los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes efectuarán una completa revelación de sus intereses financieros y comerciales. Notificarán asimismo a la Cámara interesada cualquier conflicto potencial de intereses que pueda surgir de la aprobación de la legislación propuesta de la que sean autores.
Empleos externos de los legisladores
Artículo 13
Ningún Senador ni Diputado de la Cámara de Representantes podrá ocupar otro cargo o empleo en el Estado, o en cualquier dependencia, entidad u órgano del mismo, incluidas las sociedades de propiedad estatal o sometidas a dominio del Estado o filiales de las mismas, durante su respectivo mandato, so pena de perder este último. Tampoco podrá ser nombrado para cargo alguno que se haya creado o cuya retribución haya sido aumentada durante el período para el que fue elegido.
Artículo 14
Ningún Senador ni Diputado de la Cámara de Representantes podrá com parecer personalm ente como abogado ante Tribunal de Justicia, Tribunales Electorales ni organismos cuasi-judiciales o administrativos. Tampoco podrá tener participación financiera directa o indirecta en contratos ni enconcesiones o privilegios otorgados por el Estado por dependencias, entidades u órganos del mismo, incluidas cualesquiera sociedades de propiedad del Estado o dominadas por él o filiales de las mismas, durante el período en que ejerza su cargo. No podrá tampoco intervenir en asunto alguno ante oficinas del Estado con fin de lucro para el cual pueda ser llamado a actuar en razón de su cargo.
Periodos legislativos extraordinarios, Duración de sesiones legislativas
Artículo 15
El Congreso se reunirá una vez al año el cuarto lunes de julio en período ordinario de sesiones, salvo que la ley fije una fecha diferente, y continuará en sesión el número de días que el mismo Congreso acuerde hasta treinta días antes de que se inicie su próximo período ordinario, excluidos los sábados, domingos y días legalmente festivos, sin perjuicio de que el Presidente pueda convocar una sesión especial.
Artículo 16
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Líder de la segunda cámara, Líder de la primera cámara
El Senado elegirá a su Presidente y la Cámara de Representantes a su Speaker, por m ayoría de votos de sus respectivos miembros.
Cada Cámara elegirá a los demás funcionarios que considere necesarios.
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Quórum de sesiones legislativas, Asistencia de los legisladores
La m ayoría de cada Cámara constituirá quorum para tratar cualquier asunto, pero un número menor podrá aplazar un día a otro y obligar a asistir a los miem bros ausentes de la manera y bajo las sanciones que dicha Cámara disponga.
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Destitución de legisladores (de forma individual)
Cada Cámara podrá determinar sus reglas de procedimiento, sancionar a sus miembros por conducta desordenada y, con la aprobación de dos tercios de la totalidad de sus miembros, suspender o expulsar a uno de ellos. Cuando se imponga, la sanción de suspensión no será superior a sesenta días.
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Secreto del votos legislativo, Publicación de deliberaciones
Cada Cámara llevará un Diario de Sesiones y lo publicará periódicam ente, exceptuadas las partes que, a su juicio, puedan afectar a la seguridad nacional; y en el Diario se anotarán los votos a favor y en contra sobre cualquier cuestión, a petición de una quinta parte de los miembros presentes.
Cada Cámara mantendrá igualmente unas Actas de sus reuniones.
- Ninguna de las Cámaras podrá aplazar más de tres días sus reuniones durante el período de sesiones del Congreso sin el consentimiento de la otra, ni podrá trasladarlas a lugar distinto de aquél donde se reúnen las dos Cámaras.
Facultades del Tribunal Electoral, Selección de los miembros del Tribunal Electoral
Artículo 17
El Senado y la Cámara de Representantes tendrán cada uno un Tribunal Electoral que será el Juez único de todas las diferencias en cuanto a la elección, presentación y cualificación de sus miembros respectivos. Cada Tribunal Electoral estará compuesto por nueve miembros, tres de los cuales serán Jueces del Tribunal Suprem o designados por el Presidente del Poder Judicial y los seis restantes miembros del Senado o la Cámara de Representantes, según los casos, quienes serán elegidos por representación proporcional de los partidos políticos y los partidos u organizaciones registrados bajo el sistem a de listas de partidos en ellos representados. El Juez más antiguo del Tribunal Electoral será su Presidente.
Comisiones legislativas
Artículo 18
Se crea una Comisión de Nombramientos que estará com puesta por el Presidente del Senado, quien la presidirá, doce Senadores y doce Diputados de la Cámara de Representantes, elegidos por cada Asamblea conforme a la representación proporcional de los partidos políticos y de los partidos u organizaciones registrados al amparo del sistem a de listas de partidos y representadas en la Asamblea respectiva. El Presidente La Comisión se pronunciará en un plazo de treinta días de sesiones del Congreso sobre todos los nombramientos que se le sometan, y adoptará sus acuerdos por voto de la mayoría de todos sus componentes.
Artículo 19
Los Tribunales Electorales y la Comisión de Nombramiento se constituirán en un plazo de treinta días después de que hayan sido organizados el Senado y la Cámara de Representantes con la elección del Presidente y del Speaker. La Comisión de Nombramiento se reunirá únicam ente m ientras esté en período de sesiones el Congreso, a convocatoria de su Presidente o de una mayoría de todos sus miembros, para cumplir las tareas y funciones que aquí se le otorgan.
Artículo 20
Los registros y libros de cuentas del Congreso se conservarán y estarán abiertos al público de acuerdo con la ley, y estos libros serán revisados por la Comisión de Censura de Cuentas, que publicará anualm ente una lista porm enorizada de los importes pagados a cada miembro y de gastos en que ha incurrido.
Comisiones legislativas
Artículo 21
El Senado o la Cámara de Representantes o cualquiera de sus comités respectivos podrán desarrollar investigaciones en ayuda de la legislación de acuerdo con sus normas de procedimiento debidam ente publicadas. Se respetarán los derechos de personas que aparezcan en tales investigaciones o queden afectadas por ellas.
Supervisión legislativa del ejecutivo
Artículo 22
Podrán los Ministros, por su propia iniciativa, con el consentimiento del Presidente, o a petición de una de las Asambleas, según dispongan las normas de cada una de ellas, com parecer y ser oídos ante cualquiera de las mismas sobre materias relacionadas con su respectivo Departamento. Las preguntas por escrito deberán ser dirigidas al Presidente del Senado o al Speaker de la Cámara de Representantes tres días, como mínimo, antes de la fecha en que esté prevista la comparecencia. Las interpelaciones no estarán limitadas a las preguntas por escrito, sino que podrán abarcar materias relacionadas con éstas. Cuando así lo exija la seguridad del Estado o el interés público y el Presidente así lo declare por escrito, podrá celebrarse la comparecencia en sesión secreta.
Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas, Facultad de declarar la guerra
Artículo 23
- El Congreso tendrá, mediante voto favorable de dos tercios de entram bas Cámaras reunidas en sesión conjunta, la facultad exclusiva de declarar la existencia del estado de guerra.
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Provisiones de emergencia
En tiempo de guerra o de cualquier otra emergencia nacional, podrá el Congreso autorizar mediante ley al Presidente, por un período definido y con las restricciones que el mismo Congreso acuerde, a que ejercite los poderes adecuados y necesarios para llevar a la práctica una política nacional concretam ente declarada. A no ser que se revoquen por resolución anterior del Congreso, dichos poderes expirarán al finalizar el período de sesiones en el que hayan sido otorgados.
Proyectos legislativos tributarios, Proyectos legislativos de gasto, División de trabajo entre las Cámaras, Políticas reservadas para la primera cámara, Inicio de legislación general
Artículo 24
Los proyectos de ley de créditos presupuestarios, ingresos fiscales o aranceles aduaneros, los que autoricen el incremento de la Deuda Pública, los de aplicación a finalidades locales y los de contenido individualizado, sólo podrán tener origen en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas a los mismos o pronunciarse en favor de éstas.
Proyectos legislativos de gasto
Artículo 25
- No podrá el Congreso incrementar las consignaciones presupuestarias recom endadas por el Presidente para el funcionamiento del Estado, tal como se especifiquen en el Presupuesto. Se regulará por ley la forma, el contenido y el modo de preparación del Presupuesto.
- No se incluirá disposición ni norma legislativa alguna en el proyecto de ley de Presupuestos Generales, a menos que se refiera específicamente a determinados créditos consignados a él. En todo caso, la disposición o norma legislativa deberá limitarse, en cuanto a su ámbito de vigencia, al crédito presupuestario al que se refiera.
- El procedimiento de aprobación de los créditos presupuestarios para el Congreso se ajustará rigurosamente al procedimiento de aprobación de los créditos presupuestarios para los demás departamentos y órganos del Estado.
- Todo proyecto de ley especial de consignaciones presupuestarias deberá especificar la finalidad a que se destina, y deberá sufragarse con cargo a fondos efectivam ente disponibles según certificación del Tesoro Nacional, o bien con cargo a unos ingresos fiscales equivalentes propuestos en el propio proyecto.
- No se promulgará ninguna ley por la que se autorice la transferencia de consignaciones presupuestarias, pero podrán el Presidente, el Presidente del Senado, el Speaker de la Cámara de Representantes, el Magistrado Presidente del Tribunal Supremo y los Presidentes de Comisiones Constitucionales ser autorizados por ley a incrementar algún renglón en la Ley General de Presupuestos para su respectivo Departamento con cargo a economías en otros renglones de sus créditos respectivos.
- Los fondos discrecionales asignados a funcionarios concretos sólo serán desembolsados para fines públicos e irán apoyados en justificantes apropiados, con sujeción a las directrices que la ley establezca.
- Si, al término de cualquier ejercicio económico, el Congreso no ha aprobado el proyecto de Presupuestos Generales para el siguiente ejercicio, se considerará re-promulgada la Ley General de Presupuestos para el ejercicio precedente, y perm anecerá en vigor y efecto hasta que el Congreso apruebe el proyecto de ley de Presupuestos Generales.
Artículo 26
- Cada proyecto de ley aprobado por el Congreso sólo tratará de un tema, que aparecerá expresado en su título.
- Ningún proyecto de ley aprobado por cualquiera de las Cámaras se convertirá en ley mientras no haya sido aprobado en tres lecturas en días separados, y se hayan distribuido entre sus miembros ejemplares impresos del mismo en su forma final tres días antes de su aprobación, excepto cuando el Presidente certifique la necesidad de su promulgación inmediata para hacer frente a una calamidad pública o a una emergencia. Al efectuarse la última lectura de un proyecto de ley, no se permitirá ninguna enmienda al mismo, y la votación al respecto deberá efectuarse inmediatamente después anotándose en el Diario los votos a favor y en contra.
Artículo 27
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División de trabajo entre las Cámaras, Aprobación de legislación general, Inicio de legislación general, Procedimiento de anulación de veto
Cada proyecto de ley aprobado por el Congreso será presentado al Presidente antes de que se convierta en ley. Si el Presidente lo aprueba, lo firmará; en caso contrario, lo vetará y devolverá con sus objeciones a la Cámara de donde proceda, la cual anotará las objeciones en general en su Diario y procederá a reconsiderarlo. Si, después de esta reconsideración, dos tercios de la totalidad de los miembros de dicha Cámara aceptan aprobar el proyecto de ley, se enviará, junto con las objeciones, a la otra Cámara, por la que será igualmente reconsiderado, y, si es aprobado por dos tercios de la totalidad de los miembros de esta Cámara, se convertirá en ley. En todos estos casos, los votos de cada Cámara se determinarán por síes y noes, y se anotarán en su Diario los nom bres de los miembros que votan a favor o en contra. El Presidente com unicará su veto a cualquier proyecto de ley a la Cámara en la que se ha originado, en un plazo de treinta días después de la fecha de recepción; en caso contrario, se convertirá en ley como si él lo hubiese firm ado.
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Aprobación de legislación general
El Presidente tendrá derecho de veto de cualquier concepto o concepto de proyectos de ley sobre consignaciones presupuestarias, ingresos fiscales o aranceles aduaneros, pero el veto no afectará al concepto o conceptos a los que el Presidente no haya puesto objeción.
Artículo 28
- El régimen tributario será uniforme y equitativo. El Congreso elaborará un sistema de tributación progresiva.
- Podrá el Congreso autorizar por ley al Presidente, dentro de los límites y restricciones que el propio Congreso señale, para establecer aranceles aduaneros, contingentes de im portación y exportación, derechos de tonelaje y portuarios, y otros derechos o cánones dentro del ámbito del plan nacional de desarrollo del Gobierno.
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Estatus fiscal de organizaciones religiosas
Quedarán exentos de impuestos las instituciones benéficas, las iglesias y las casas parroquiales o conventos pertenecientes a ellas, las mezquitas, los cementerios sin ánimo de lucro y todos los terrenos, edificios y construcciones, real, directa y exclusivamente usados para fines religiosos, caritativos o educacionales.
- No podrá aprobarse ley alguna que conceda exenciones fiscales, salvo por el voto favorable de la mayoría de todos los miembros del Congreso.
Artículo 29
- No se pagará suma alguna de dinero a no ser en virtud de consignación presupuestaria aprobada por ley.
- No se consignará, aplicará, pagará o utilizará directa o indirectamente dinero ni propiedades del Estado para uso, beneficio o mantenimiento de sectas, iglesias, confesiones, instituciones partidistas o sistemas religiosos, ni a sacerdotes, predicadores, ministros y otros religiosos o dignatarios, salvo en el caso de que el sacerdote, predicador, m inistro o dignatario sea des tinado a las fuerzas arm adas o a algún establecimien to penitenciario, orfelinato o leprosería del Estado.
- Lo recaudado por cualquier impuesto para una finalidad concreta, será tratado como fondo especial y empleado, únicamente, para dicha finalidad. Si el objeto para el que ha sido creado un fondo especial ha sido cumplido o abandonado, el saldo, si lo hubiere, será transferido a los fondos generales del Gobierno.
Artículo 30
No se aprobará ley alguna que aumente el ámbito de jurisdicción de apelación del Tribunal Supremo, tal como lo establece la presente Constitución, sin el consejo y consentimiento del propio Tribunal Supremo.
Artículo 31
No se promulgará ley alguna que confiera títulos de realeza o de nobleza.
Iniciativas legislativas ciudadanas, Referéndum
Artículo 32
El Congreso dispondrá lo antes posible un sistema de iniciativa y referéndum , así como las excepciones al mismo, por el que el pueblo pueda proponer directamente y promulgar leyes o aprobar o rechazar cualquier ley o parte de la misma aprobada por el Congreso o alguna entidad de Administración local, previo registro de una solicitud con este fin firmada por el diez por ciento, como mínimo, del total de votantes censados, y en el que cada circunscripción electoral deberá estar representada, al menos, por el tres por ciento de los votantes registrados en ella.
SECCION VII. DEL PODER EJECUTIVO
Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)
Artículo 1
El Poder Ejecutivo corresponde al Presidente de las Filipinas.
Proyectos legislativos financieros, Representante en relaciones exteriores, Edad mínima del jefe de estado, Requisitos para ser Jefe de Estado
Artículo 2
Sólo podrá ser elegido Presidente quien sea natural y nativo de las Filipinas, esté censado como elector, sepa leer y escribir, tenga por lo menos cuarenta años de edad el día de la elección y resida en las Filipinas durante un m ínim o de diez años inmediatamente antes de la elección.
Vicepresidente o Vice Primer Ministro
Artículo 3
Habrá un Vicepresidente con los mismos requisitos y designado por el mismo período y que será elegido de la misma manera que el Presidente, y podrá asimismo ser separado del cargo de la misma forma.
El Vicepresidente podrá ser nombrado miembro del Gabinete. Dicha designación no estará sujeta a confirmación alguna.
Selección del Jefe de Estado
Artículo 4
Duración del cargo de Jefe de Estado, Límites a los periodos del jefe de estado
El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos mediante votación popular directa por un mandato de seis años, que dará comienzo a mediodía del 30 de junio siguiente al día de la elección y expirará a mediodía de la misma fecha, seis años después. El Presidente no será reelegible. Ninguna persona que le haya sucedido como Presidente y que haya ejercido como tal durante más de cuatro años, podrá ser elegible p ara el mismo cargo.
Límites a los periodos del jefe de estado
Ningún Vicepresidente podrá ejercer el cargo durante más de dos períodos sucesivos. No se considerará la renuncia libre al cargo por cualquier lapso de tiempo como interrupción de la continuidad en el mandato para el período completo para el cual el Vicepresidente haya sido elegido.
Programación de elecciones
A menos que la ley disponga otra cosa, la elección regular del Presidente y del Vicepresidente se celebrará el segundo lunes del mes de mayo.
Las Actas de todas las elecciones a Presidente y Vicepresidente, debidam ente certificadas por la Junta de contadores electorales de cada provincia o ciudad, serán remitidas al Congreso e irán dirigidas al Presidente del Senado. Al recibir los certificados de recuento, el Presidente del Senado deberá, dentro de los treinta días siguientes al de las elecciones, abrir los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes en sesión conjunta pública, y el Congreso, una vez com probada la autenticidad y la debida eje cución de aquéllos del modo establecido por la Ley, proclamará el resultado de los votos.
La persona que tenga el mayor número de votos será proclam ada elegida, pero en caso de que dos o más tengan un número igual de votos, una de ellas será inmediatamente elegida por el voto favorable de la m ayoría de todos los miembros de ambas Cámaras del Congreso, votando separadam ente. El
Congreso promulgará sus reglas para el escrutamiento de los certificados.
El Tribunal Supremo, reunido en Pleno, será el único Juez de todas las recusaciones relativas a la elección, declaraciones y requisitos del Presidente o Vicepresidente, y podrá promulgar sus normas para ello.
Dios u otras deidades, Juramentos de obediencia a la constitución
Artículo 5
Antes de iniciar las tareas de su cargo, el Presidente, el Vicepresidente o el Presidente en funciones deberán prestar el siguiente juram ento o promesa:
«Juro solemnemente (o prometo) que cumpliré fielmente y a conciencia mis tareas de Presidente (o Vicepresidente o Presidente en funciones) de las Filipinas, preservaré y defenderé su Constitución, ejecutaré sus leyes, haré justicia a todos y me dedicaré al servicio de la Nación. Así Dios me ayude.» (En caso de promesa se omitirá esta última frase.)
Artículo 6
El Presidente tendrá una residencia oficial. Las retribuciones del Presidente y del Vicepresidente se decidirá por ley y no serán dism inuidas durante el período en que ocupen el cargo. Tampoco podrá entrar en vigor ningún aum ento de dicha retribución mientras no finalice el período del interesado durante el cual se ha aprobado dicho aum ento. Durante el período en que ocupen el cargo no recibirán ningún otro emolumento del Estado ni de ninguna otra fuente.
Artículo 7
El Presidente-electo y el Vicepresidente-electo asumirán su cargo al comienzo de sus períodos.
Si no reúne todos los requisitos el Presidente-electo, el Vicepresidente-electo actuará como Presidente hasta que aquél reúna todos los requisitos.
Si no se hubiere elegido Presidente, el Vicepresidente-electo actuará en funciones de Presidente hasta que haya quedado elegido un Presidente que reúna todos los requisitos.
Si al comienzo del mando presidencial, el Presidente-electo hubiere fallecido o quedado en estado de incapacidad permanente, el Vicepresidente-electo pasará a ser Presidente.
En el supuesto de que no se haya elegido a un Presidente y a un Vicepresidente, o de que éstos no reúnan los requisitos, o de que am bos hayan muerto o se hayan quedado permanentemente incapacitados, actuará como Presidente el del Senado o, en caso de incapacidad de éste, el Speaker de la Cámara de Representantes, hasta que haya sido elegido y ostente todos los requisitos un Presidente o un Vicepresidente.
Podrá el Congreso determinar por ley el procedimiento por el cual deba ser elegida la persona que actuará como Presidente en funciones hasta que haya un Presidente o Vicepresidente con todos los requisitos, en caso de muerte, incapacidad permanente o incapacidad de los cargos que se citan en el párrafo anterior.
Reemplazo del jefe de estado
Artículo 8
En caso de defunción, incapacidad permanente, destitución del cargo o dimisión del Presidente, el Vicepresidente se convertirá en Presidente y actuará durante el período que quede por transcurrir. En caso de defunción, incapacidad permanente, destitución del cargo o dimisión tanto del Presidente como del Vicepresidente, el Presidente del Senado o, en caso de incapacidad suya, el Speaker de la Cámara de Representantes, actuará como Presidente hasta que haya sido elegido un Presidente o Vicepresidente que reúna todos los requisitos.
Por ley, el Congreso podrá disponer quién actuará de Presidente en caso de defunción, incapacidad permanente o dimisión del Presidente en funciones. Actuará hasta que haya sido elegido y tenga todos los requisitos el Presidente o Vicepresidente y estará sujeto a las mismas restricciones en cuanto a poderes e incompatibilidades que el Presidente en funciones.
Artículo 9
Siem pre que haya vacante en el cargo de Vicepresidente durante el período para el cual ha sido elegido, el Presidente nombrará a un Vicepresidente de entre los miembros del Senado y la Cámara de Representantes, quien asumirá el cargo al ser confirmado por el voto favorable de la totalidad de los miembros de ambas Cámaras, votando separadam ente.
Artículo 10
A las diez en punto de la mañana del tercer día de la vacante de los cargos de Presidente y Vicepresidente, se reunirá el Congreso conforme a su Reglamento y sin necesidad de preaviso, y promulgará en un plazo de siete días una ley de convocatoria de elecciones especiales para Presidente y Vicepresidente, las cuales deberán tener lugar no antes de cuarenta y cinco no después de sesenta días después de la convocatoria. El proyecto de ley por el que se convoquen estas elecciónes especiales se considerará certificado conforme a apartado w) del artículo 26 de la Sección VI de este Constitución, y se convertirá en ley una vez aprobacións en tercera lectura por el Congreso. Los créditos presupuestarios para la elección especial se cargarán con cargo a cualesquiera consignaciones del ejercicio en curso y estarán exentos de los requisitos del apartado 4) del artículo 25 de la Sección VI de la presente Constitución. No podrá suspenderse la reunión del Congresso ni aplazarse las elecciones especiales, ni se convocará elección especial alguna si la vacante se produce dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de la siguiente elección presidencial.
Artículo 11
Cuando el Presidente transmite al Presidente del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes declaración escrita de que se ve en la imposibilidad discumplir con las tareas y obligaciones de su cargo, hasta que les envíe declaración escrita en sentido contrario, dichas tareas y obligaciones serán desempeña das por el Vicepresidente como Presidente en funciones.
Cuando la mayoría de los miembros del Gabinet transmita al Presidente del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes declaración escrita de que no existe ya incapacidad, volverá aquél a hacerse cargo de las tareas y obligaciones de su mandato.
Mientras tanto, si la m ayoría de los miembros del Gabinet transmite en un plazo de cinco días al Presidente del Senado y al Speaker de la Cámara de Representante declaración escrita de que el Presidente se ve en la imposibilidad de cumplir las tareas y obligaciones de su cargo, el Congreso decidirá. Para ello, el Congreso se reunirá, si no está en sesión, en un plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo con su Reglamento, y sin necesidad de convocatoria.
Si el Congreso, en un plazo de diez días después de recibir la últim a declaración escrita o, si no está en sesión, dentro de los doce días después de la convocatoria, acordará por votación de dos tercios de ambas Cámaras, votando separadamente, que el Presidente es incapaz de cumplir las tareas y obligaciones de su cargo, el Vicepresidente actuará como Presidente. En caso contrario, el Presidente continuará ejerciendo las tareas y obligaciones de su cargo.
Artículo 12
En caso de grave enfermedad del Presidente, se informará al público de su estado de salud. Los miembros del Gabinete encargados de la seguridad nacional y de las relaciones extranjeras y el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de las Filipinas tendrár siempre acceso al Presidente durante dicha enfermedad.
Reconocimiento constitucional del gabinete/ministros, Requisitos para ser Jefe de Estado, Requisitos de los miembros del gabinete
Artículo 13
El Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Gabinete y sus adjuntos o ayudantes no ocuparán ningún otro cargo o empleo durante el tiempo que ocupenese cargo, salvo que en esta Constitución se diponga otra cosa. Durante el período de su cargo, no ejercerán directa ni indirectamente ninguna otra profesión ni participarán en ningún negocio, ni se interesarán económicamente en ningún contrato con el Estado o en ninguna franquicia o privilegio especial concedidos por el Estado o cualquier dependencia, entidad u órgano del mismo, incluidas las sociedades de su propiedad o dominadas por él o sus filiales. Evitarán estrictam ente cualquier conflicto de intereses en el desempeño de su cargo.
El cónyuge y fam iliares por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado del Presidente no serán nombrados durante el período de su cargo miembros de las Comisiones constitucionales ni para el cargo de Defensor del Pueblo ni como Secretarios, Subsecretarios, Presidentes o Jefes de Juntas u Oficinas, incluidas las sociedades propiedad del Estado o dominadas por él y sus filiales.
Remoción del gabinete
Artículo 14
Los nombramientos realizados por un Presidente en funciones permanecerán en vigor, salvo que sean revocados por el Presidente elegido en un plazo de noventa días después de ocupar o reocupar su cargo.
Artículo 15
Dos meses inmediatamente antes de las siguientes elecciones presidenciales y hasta que finalice su plazo, un Presidente o Presidente en funciones no realizará nombramientos, excepto nombramientos temporales de cargos ejecutivos, cuando una vacante continuada en ellos puede perjudicar el servicio público o poner en peligro la seguridad pública.
Selección de comandantes en servicio activo, Selección del gabinete, Reconocimiento constitucional del gabinete/ministros
Artículo 16
El Presidente elegirá y, con el consentimiento de la Comisión de Nombramientos, nombrará a los Jefes de los Departamentos ejecutivos, embajadores, otros ministros públicos y cónsules o a Jefes de las Fuerzas Armadas a partir del rango de Coronel o Capitán de Navio, y a otros ejecutivos cuyos nombramientos le corresponden de acuerdo con esta Constitución. Nombrará, igualmente, los demás altos cargos del Estado cuyos nombramientos no estén reservados de otro modo por la ley, y a quiénes esté autorizado por la ley para nom brar. Por ley, el Congreso podrá conceder el nombramiento de otros oficiales y Jefes de menor rango al Presidente solamente, o a los Tribunales, ministros o Jefes de dependencias, entidades, comisiones o juntas.
El Presidente tendrá el poder de efectuar nombramientos durante las vaciones del Congreso, voluntaria u obligatoriam ente, pero estos nom bram ientos sólo serán efectivos mientras no sean rechazados por la Comisión de Nombramientos o hasta la siguiente sesión del Congreso.
Artículo 17
El Presidente tendrá potestad sobre todos los Departam entos ejecutivos, juntas y oficinas, y se asegurará de que las leyes sean fielmente ejecutadas.
Provisiones de emergencia
Artículo 18
Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas
El Presidente será el comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de las Filipinas y, siempre que fuere necesario, podrá apelar a dichas Fuerzas Armadas para que prevengan o supriman la violencia ilegal, invasión o rebelión. En caso de invasión o rebelión, cuando lo exija la seguridad pública, podrá suspender, durante un período no superior a sesenta días, el privilegio del mandamiento de habeas corpus o colocar a las Filipinas o a cualquier parte de la nación bajo la ley marcial. En un plazo de cuarenta y ocho horas después de la proclamación de la ley marcial o de la suspensión del privilegio del mandamiento de habeas corpus, el Presidente someterá un informe al Congreso, personalmente o por escrito. El Congreso, votando conjuntamente, con el voto favorable de al menos la mayoría de sus miembros en sesión ordinaria o especial, podrá revocar dicha proclamación o suspensión, revocación que no podrá ser vetada por el Presidente. A iniciativa del Presidente, el Congreso podrá, de la misma manera, am pliar dicha proclam ación o suspensión por un período que determ inará el Congreso, si persiste la invasión o rebelión y lo exige la seguridad pública.
Si no está en período de sesiones, el Congreso se reunirá en un plazo de veinticuatro horas después de dicha proclam ación o suspensión, de acuerdo con su reglamento, sin necesidad de convocatoria.
En un procedimiento adecuado promovido por cualquier ciudadano, el Tribunal Supremo podrá revisar la suficiencia de la base en que se apoya de hecho la proclam ación de la ley marcial o la suspensión del privilegio del mandamiento de habeas corpus o su extensión, y hará pública su decisión al respecto en un plazo de treinta días de su presentación.
El estado de ley marcial no suspende la vigencia de la Constitución ni suplanta el funcionamiento de los Tribunales civiles o las asambleas legislativas, ni autoriza el otorgam iento de jurisdicción a Tribunales y organismos militares sobre civiles, cuando los Tribunales civiles sean capaces de funcionar, ni suspende autom áticamente el privilegio del mandamiento de habeas corpus.
La suspensión de este privilegio del mandamiento sólo se aplicará a personas acusadas judicialmente de rebelión o delitos correspondientes o relacionados directamente con la invasión.
Durante la suspensión del privilegio del mandamiento, cualquier persona así arrestada o detenida será acusada judicialm ente en un plazo de tres días, de lo contrario será puesta en libertad.
Facultades del jefe de estado, Facultad de indulto
Artículo 19
Excepto en los casos de censura u otros que se dispongan en esta Constitución, el Presidente podrá otorgar indultos, conmutaciones o perdones, y perdonar sanciones y em bargos después de su confirmación por sentencia.
Tendrá, igualmente, el poder de conceder amnistía con la aprobación de la mayoría de los miembros del Congreso.
Artículo 20
El Presidente podrá contratar o garantizar préstamos extranjeros en nombre de la República de las Filipinas, previa aprobación de la Junta Monetaria, y dentro de las limitaciones dispuestas en la ley. En un plazo de treinta días después de finalizar cada trimestre del año natural, la Junta Monetaria someterá al Congreso un informe completo de sus decisiones sobre las solicitudes de préstamos que hayan de ser contratados o garantizados por el Gobierno o por sociedades propiedad del Estado o dominadas por él, susceptibles de aumentar la deuda exterior, y que contengan otros puntos que pueda disponer la ley.
Ratificación de tratados, Representante en relaciones exteriores
Artículo 21
Ningún tratado o convenio internacional será válido y efectivo mientras no sea aprobado por al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Senado.
Proyectos legislativos tributarios
Artículo 22
En un plazo de treinta días después de iniciada cada sesión ordinaria, el Presidente someterá al Congreso, como base del proyecto de ley de Presupuestos Generales, un sistema de desembolsos y fuentes de financiación, incluidos los ingresos procedentes de medidas de ingresos tanto existentes como proyectados.
Supervisión legislativa del ejecutivo
Artículo 23
El Presidente se dirigirá al Congreso al iniciarse la sesión ordinaria. Podrá igualmente comparecer ante él en cualquier otro momento.
SECCION VIII. DEL PODER JUDICIAL
Protección del salario de los jueces, Estructura de los tribunales
Artículo 1
El poder judicial corresponde a un Tribunal Supremo y a los Tribunales de menor rango que establezca la ley.
El poder judicial incluye la obligación de los Tribunales de justicia de liquidar las controversias reales que se refieran a derechos legalmente exigibles y ejecutables, y determinar si ha habido o no abuso grave de discreción que suponga una falta o exceso de jurisdicción por parte de cualquier sector u organismo del Gobierno.
Artículo 2
El Congreso tendrá el poder de definir, prescribir y atribuir la jurisdicción de los diversos Tribunales, pero no podrán privar al Tribunal Supremo de su jurisdicción sobre los casos enumerados en el artículo 5 de la presente Sección.
No se aprobará ninguna ley que reorganice la Judicatura si puede perjudicar la seguridad en el cargo de sus miembros.
Independencia judicial, Protección del salario de los jueces
Artículo 3
La Judicatura disfrutará de autonomía fiscal. Los presupuestos para la Judicatura no podrán ser reducidos por la legislatura por debajo del im porte presupuestado para el año anterior, y después de aprobación, serán publicados automática y regularmente.
Artículo 4
-
Número de jueces de la Corte Suprema
El Tribunal Supremo estará compuesto por un Presidente y cuatro Jueces asociados. Podrá reunirse en pleno o, a discreción, en Salas de tres, cinco o siete miembros. Cualquier vacante deberá cubrirse en un plazo de noventa días de que ocurra.
-
Constitucionalidad de legislación, Estatus legal de los tratados, Ratificación de tratados, Facultad de decreto del jefe de estado
Todos los casos que supongan la constitucionalidad de un convenio, un acuerdo internacional o ejecutivo o una ley, serán oídos por el Tribunal Supremo en pleno, así como los demás casos que, de acuerdo con las reglas del Tribunal, deban ser oídos en pleno, incluidos los que se refieren a la constitucionalidad, aplicación u operación de derechos presidenciales, proclam aciones, órdenes, instrucciones, ordenanzas y otras regulaciones, y se decidirán por el voto favorable de una mayoría de los miembros que hayan tomado realmente parte en las deliberaciones en cuanto al fondo de la causa y hayan votado sobre éste.
- Las causas o asuntos oídos por una Sala se decidirán o resolverán con la aprobación de la mayoría de los miembros que realmente hayan tomado parte en las deliberaciones de la causa y hayan votado al respecto, y en ningún caso sin la aprobación de al menos tres de dichos miembros. Cuando no se obtenga el número requerido, el caso se decidirá en pleno; a condición, sin em bargo, de que ninguna doctrina o principio legal establecido por el Tribunal en una decisión dictada en pleno o en Sala pueda ser modificada ni anulada excepto por el Tribunal reunido en pleno.
Facultades de la Corte Suprema
Artículo 5
El Tribunal Supremo tendrá los poderes siguientes:
- Ejercer la jurisdicción original sobre las causas que afectan a embajadores, otros ministros públicos y cónsules, y sobre peticiones para certiorari, prohibición, mandamus, quo warranto y habeas corpus.
-
Derecho a apelar decisiones judiciales, Precedente judicial
Revisar, repasar, anular, modificar o afirmar en apelación o certiorari, como disponga la ley o las Reglas del Tribunal, sentencias firmes y órdenes de Tribunales inferiores en:
-
Estatus legal de los tratados
Todos los casos en los que se trate de la constitucionalidad o validez de cualquier tratado, convenio internacional o ejecutivo, ley, decreto presidencial, proclamación, orden, instrucción, ordenaza o regulación.
- Todos los casos que se refieran a la legalidad de cualquier impuesto, contribución, gravamen o derecho, o cualquier sanción impuesta en relación con ellos.
- Todos los casos en que se trate de la jurisdicción de cualquier Tribunal inferior.
- Todos los casos criminales en los que la sanción impuesta sea la cadena perpetua o superior.
- Todos los casos en los que sólo intervenga un error o cuestión de iure.
- Destinar temporalmente Jueces de Tribunales inferiores a otros destinos según exija el interés público. Estos destinos temporales no serán superiores a seis meses sin el consentimiento del Juez interesado.
- Ordenar un cambio de sede o lugar de juicio para evitar un error judicial.
- Promulgar reglas sobre la protección y ejecución de los derechos constitucionales, alegaciones, práctica y procedimiento en todos los Tribunales, la admisión al ejercicio de la abogacía, el Colegio profesional integrado y la asistencia judicial por pobreza. Estas reglas proporcionarán un procedimiento simplificado y económico para la solución rápida de las causas, serán uniformes para todos los Tribunales del mismo grado y no disminuirán, aumentarán ni modificarán los derechos sustantivos. Las reglas de procedimiento de Tribunales especiales y organismos cuasi-judiciales permanecerán en vigor mientras no sean anuladas por el Tribunal Supremo.
- Nombrar a todos los funcionarios y empleados de la Judicicatura de acuerdo con la Ley de Funcionariado.
Artículo 6
El Tribunal Supremo tendrá la supervisión administrativa de todos los Tribunales y de su personal.
Artículo 7
-
Edad mínima de los jueces que forman parte de la Corte Suprema, Requisitos de los jueces de la Corte Suprema
Ninguna persona será nombrada miembro del Tribunal Supremo o de cualquier Tribunal colegiado inferior si no es ciudadano nacido natural de las Filipinas. Todo miembro del Tribunal Supremo debe tener al menos cuarenta años de edad, y debe llevar durante quince o más años como Juez de un Tribunal inferior o dedicado al ejercicio de la abogacía en las Filipinas.
- El Congreso establecerá los requisitos para ser Jueces de Tribunales inferiores, pero no podrán ser nombrados Juez de los mismos personas que no sean ciudadanos de las Filipinas y miembros del Colegio filipino.
- Todo miembro de la Judicatura debe ser una persona de competencia, integridad, providad e independencia demostradas.
Establecimiento de un consejo judicial
Artículo 8
- Se crea un Consejo Judicial y el Colegio de Abogados bajo la supervisión del Tribunal Supremo, compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo como Presidente ex officio, el Secretario de Justicia y un representante del Colegio de Abogados integrado, un profesor de Derecho, un miembro jubilado del Tribunal Supremo y un representante del sector privado.
- Los miembros ordinarios del Consejo serán nombrados por el Presidente para un período de cuatro años con el consentimiento de la Comisión de Nombramientos. De los miembros nombrados en primer lugar, el representante del Colegio de Abogados integrado servirá durante cuatro años, el Juez jubilado durante do años y el representante del sector privado durante un año.
- El Secretario del Tribunal Supremo será el Secretario ex officio del Consejo y custodiará las Actas de sus deliberaciones.
- Los miembros ordinarios del Consejo recibirán la retribución que determine el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo dispondrá en su presupuesto anual los créditos para el Consejo.
- El Consejo tendrá la función principal de recomendar candidatos para la Judicatura. Podrá ejercer cualesquiera otras funciones y tareas que le asigne el Tribunal Supremo.
Selección de los miembros de tribunales ordinarios, Selección de los miembros de la Corte Suprema
Artículo 9
Los miembros del Tribunal Supremo y Jueces de Tribunales inferiores serán nombrados por el Presidente de una lista de al menos tres candidatos, preparada por el Consejo Judicial y el Colegio de Abogados para cada vacante. Dichos nombramientos no requierirán confirmación.
Para los Tribunales inferiores, el Presidente publicará los nombramientos en un plazo de noventa días de la presentación de la lista.
Artículo 10
El sueldo del Presidente del Tribunal Supremo y de los Jueces Asociados del Tribunal Supremo, así como de los Jueces de los Tribunales inferiores, será fijado por ley y no podrá ser reducido mientras estén desempeñando el cargo.
Remoción de jueces de la corte Suprema/ordinaria, Duración de un juez de la Corte Suprema, Edad de jubilación forzosa de los jueces
Artículo 11
Los miembros del Tribunal Supremo y Jueces de Tribunales inferiores ocuparán el cargo si muestran buena conducta hasta que cumplan los setenta años de edad o queden incapacitados para desarrollar las tareas propias de su cargo. El Tribunal Supremo en pleno tendrá el poder de disciplinar a los Jueces de Tribunales inferiores u ordenar su destitución con el voto favorable de la mayoría de los miembros que hayan tomado realmente parte en las deliberaciones en cuanto al fondo y votado sobre éste.
Artículo 12
Los miembros del Tribunal Supremo y de otros Tribunales establecidos por la ley no serán nombrados para ningún organismo que desarrolle tareas cuasi-judiciales o administrativas.
Opiniones de la Corte Suprema
Artículo 13
Las conclusiones del Tribunal Supremo en cualquier causa sometida a él para decisión en pleno o en Sala se tomarán en consulta antes de que la causa se asigne a un miembro para que redacte la opinión del Tribunal. Se expedirá certificación al efecto firmada por el Presidente del Tribunal y una copia de la misma se adjuntará a los autos de la causa, notificándose a las partes. Cualquier miembro que no haya tomado parte, haya disentido o se haya abstenido de una decisión o resolución debe indicar la razón de ello. Los mismos requisitos observarán todos los Tribunales colegiados inferiores.
Opiniones de la Corte Suprema, Derecho a apelar decisiones judiciales
Artículo 14
Ningún Tribunal dictará decisión alguna sin expresar en ella clara y nítidamente los hechos y los principios de derecho en los que se basa.
A ninguna petición de revisión o moción para reconsideración de un fallo del Tribunal se le negará el curso debido ni será rechazada sin indicar la base legal para ello.
Artículo 15
- Todas las causas o asuntos registrados después de la entrada en vigor de esta Constitución se decidirán o resolverán en un plazo de veinticuatro meses desde la fecha de sometimiento al Tribunal Supremo y, salvo que sea reducido por el Tribunal Supremo, doce meses para todos los Tribunales Colegiados inferiores y tres meses para todos los demás Tribunales.
- Una causa o asunto se considerará sometido a decisión o resolución cuando se presente la última alegación, resumen o memorando exigidos por las Reglas del Tribunal o por el mismo Tribunal.
- Cuando venza el período correspondiente, se expedirá inmediatamente certificación al efecto, firmada por el Presidente del Tribunal Supremo o por el Juez Presidente y se adjuntará copia a los autos, notificándose a las partes. La certificación indicará por qué no se ha dictado o publicado el fallo o resolución dentro del mencionado período.
- A pesar de la terminación del período obligatorio aplicable, el Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido como consecuencia de ello, fallará o resolverá la causa o asunto sometido a él para determinación sin más retraso.
Artículo 16
En un plazo de treinta días después de inicarse cada período ordinario de sesiones del Congreso, el Tribunal Supremo someterá al Presidente y al Congreso un informe anual sobre las operaciones y actividades de la Judicatura.
SECCION XI. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Artículo 1
Los cargos públicos representan una encomienda pública. Los funcionarios públicos y los empleados deben ser en todo momento responsables ante el pueblo, servirle con la máxima responsabilidad, integridad, lealtad y eficiencia, actuar con patriotismo y justicia y llevar una vida modesta.
Remoción del jefe de estado, Inmunidad del jefe de estado
Artículo 2
El Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Tribunal Supremo, los miembros de las Comisiones Constitucionales y el Defensor del Pueblo, podrán ser destituidos del cargo en caso de acusación y subsiguiente condena por violación culpable de la Constitución, traición, soborno, cohecho y corrupción, otros delitos graves o falta a la confianza pública depositada en ellos. Los demás funcionarios y empleados públicos podrán ser destituidos del modo que disponga la ley, pero mediante acusación constitucional.
Remoción de jueces de la corte Suprema/ordinaria, Remoción del jefe de estado
Artículo 3
- La Cámara de Representantes tendrá la potestad exclusiva de iniciar todos los casos de acusación constitucional.
- Se podrá interponer demanda constitucional debidamente certificada por cualquier Diputado de la Cámara de Representantes o por cualquier ciudadano con el apoyo de un Diputado de dicha Cámara, incluyéndose la demanda en el orden del día dentro de los diez días de sesiones siguientes y transmitiéndose a la Comisión competente dentro de los tres días siguientes del período de sesiones. Oído el demandante, la Comisión someterá su informe, por mayoría de votos de sus miembros, a la Cámara dentro de los sesenta días del período de sesiones siguientes a la audiencia, así como la correspondiente resolución. Esta será incluida por la Cámara para su examen dentro de los diez días de sesiones siguientes al de la recepción.
- Se requerirá el voto de un tercio, como mínimo, de los Diputados de la Cámara para confirmar una resolución favorable al Acta de cargos constitucionales formulados por la Comisión, o bien para dejar sin efecto la resolución de ésta en contrario. Se consignará el voto de cada Diputado.
- En caso de que la renuncia o resolución adverada de conducta conducta inconstitucional fuere presentada por un tercio, como mínimo, de los Diputados de la Cámara, dicha renuncia o resolución constituirá el Acta misma de cargos constitucionales y el Senado procederá enseguida al enjuuiciamiento.
- No se iniciará procedimiento constitucional contra el mismo funcionario más de una vez dentro de un período de un año.
- El Senado será el único con poder para juzgar y decidir todos los casos de enjuiciamiento constitucional. Cuando se reúnan con esa finalidad, los Senadores deberán prestar juramento o promesa. Cuando se enjuicie al Presidente de las Filipinas, presidirá el Presidente del Tribunal Supremo, pero no votará. Ninguna persona será condenada sin la concurrencia de dos tercios de todos los miembros del Senado.
-
Inmunidad del jefe de estado
La sentencia en los casos de censura no se extenderá más allá de la destitución de su cargo y de la descalificación para ocupar cualquier cargo en la República de las Filipinas, pero la parte condenada será, sin embargo, responsable y podrá ser sometida a acusación, juicio y sanción, según el derecho.
- El Congreso promulgará sus normas sobre enjuiciamiento constitucional para llevar a efecto la finalidad de este artículo.
Remoción del jefe de estado
Artículo 4
El actual Tribunal anti-cohecho, conocido como «Sandinganbayan», continuará funcionando y ejercerá su jurisdicción tal como ahora o más adelante disponga la ley.
Ombudsman, Remoción del jefe de estado
Artículo 5
Se crea la Oficina Independiente del Defensor del Pueblo, compuesto por el Defensor del Pueblo, que será conocido como «Tanodbayan», un adjunto general y al menos un adjunto para cada una de las regiones del Luzón, Visayas y Mindanao. Podrá igualmente nombrarse un adjunto distinto para el estamento militar.
Remoción de jueces de la corte Suprema/ordinaria, Remoción del jefe de estado
Artículo 6
Los responsables y empleados de la Oficina del Defensor del Pueblo excepto los adjuntos serán nombrados por el defensor del Pueblo de acuerdo con la Ley de la Función Pública.
Artículo 7
El actual «Tanodbayan» será conocideo en lo sucesivo como Oficina del Fiscal Especial. Continuará funcionando y ejerciendo sus poderes tal como ahora o más adelante disponga la ley, excepto los otorgados a la Oficina del Defensor del Pueblo que se crea por esta Constitución.
Artículo 8
El Defensor del Pueblo y sus adjunto serán ciudadanos nacidos naturales en la Filipinas y, en el momento de su nombramiento, tendrán al menos cuarenta años de edad, serán de probidad e independencia reconocidas y miembros del Colegio de Abogados de las Filipinas, y no deben haber sido candidatos para ningún cargo electivo en la elección inmediatamente precedente. El Defensor del Pueblo debe haber sido Juez o haber ejercido la abogacía durante diez o más años en las Filipinas.
Durante el período en el cargo estarán sometidos a las mismas incompatibilidades y prohibiciones que se disponen en el artículo 2 de la Sección IX-A) de esta Constitución.
Ombudsman
Artículo 9
El defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Presidente de una lista de al menos seis candidatos preparada por el Consejo Judicial y de Abogados, y de una lista de tres candidatos para cada vacante siguiente. Estos nombramientos no necesitarán confirmación. Todas las vacantes se cubrirán en un plazo de tres meses después de que se produzcan.
Artículo 10
El Defensor del Pueblo y sus adjuntos tendrán el rango de Presidente y miembros, respectivamente, de las Comisiones Constitucionales, y recibirán el mismo sueldo, que no será disminuido durante el período que ocupen el cargo.
Ombudsman
Artículo 11
El Defensor del Pueblo y sus adjuntos servirán durante un período de siete años sin que puedan ser reelegidos. No podrán presentarse a ningún cargo en la elección que suceda inmediatamente a su retirada del cargo.
Artículo 12
El defensor del Pueblo y sus adjuntos, como protectores del pueblo, actuarán rápidamente sobre las demandas presentadas de cualquier modo y forma contra funcionarios públicos y empleados del Estado o de cualquier dependencia, entidad u órgano del Estado, incluidas las sociedades propiedad del Estado o dominadas por él y, en los casos en que así proceda, notificarán al demandante la acción que hayan adoptado y el resultado de la misma.
Ombudsman
Artículo 13
El cargo de Defensor del Pueblo tendrá los siguientes poderes, funciones y tareas:
- Investigar, de oficio o a instancia de parte, cualquier acto u omisión de cualquier funcionario público, empleado, oficina o agencia, cuando se considere que dicho acto u omisión es ilegal, injusto, impropio o ineficiente.
- Ordenar, de oficio o en virtud de denuncia de parte, a cualquier funcionario público o empleado del Estado, o a cualquier dependencia, entidad u órgano del mismo, así como a cualquier sociedad propiedad del Estado o dominada por él con carta de constitución original, que ejecute y acelere cualquier acto u obligación exigidos por la ley, o que suspenda, impida y corrija cualquier abuso o impropiedad en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Ordenar al funcionario interesado que tome las medidas necesarias contra un funcionario público o empleado que haya faltado, y recomendar su separación, suspensión, retirada, sanción, censura o enjuiciamiento y asegurarse de que así se haga.
- Ordenar al funcionario interesado, en los casos apropiados, y con sujeción a las limitaciones que disponga la ley, que le proporcione copias de documentos relacionados con contratos o transacciones formalizados por su oficina que suponga desembolso o uso de fondos o propiedades públicas, e informar de cualquier irregularidad a la Comisión de Censura de Cuentas para que tome las medidas apropiadas.
- Solicitar a cualquier entidad del Estado la ayuda e información necesaria para el cumplimiento de sus responsabilidades y examinar, en caso necesario, los registros y documentos pertinentes.
- Hacer públicos los asuntos comprendidos en su investigación cuando así lo justifiquen las circunstancias y con la prudencia debida.
- Determinar las causas de ineficacia, burocracia excesiva, mala administración, fraude y corrupción en el Gobierno y presentar recomendaciones para su eliminación y para que se respeten las normas más altas de ética y eficiencia.
- Promulgar sus normas de procedimiento y ejercer cualesquiera otros poderes o desarrollar cuantas tareas o funciones disponga la ley.
Artículo 14
La Oficina del Defensor del Pueblo disfrutará de autonomía fiscal. Sus créditos anuales aprobados se librarán automática y regularmente.
Artículo 15
El derecho del Estado a recuperar propiedades adquiridas ilegalmente por funcionarios públicos o empleados suyos o sus cesionarios, no podrá quedar impedido por prescripción, negligencia o renuncia.
Artículo 16
Ningún banco o institución financiera, propiedad del Estado o dominada por él, podrá conceder, directa o indirectamente, ningún préstamo, garantía u otra forma de ayuda financiera, para cualquier finalidad comercial, al Presidente, Vicepresidente, miembros del Gabinete, Congreso, Tribunal Supremo, Comisión Constitucional, Defensor del Pueblo o a cualquier firma o entidad en la que tengan participación durante el período que ocupen el cargo.
Artículo 17
Los funcionarios o empleados públicos deberán presentar bajo juramento, al tomar posesión del cargo y en lo sucesivo con la frecuencia que disponga la ley, una declaración de sus bienes, de sus obligaciones y de su patrimonio neto. En los casos del Presidente, Vicepresidente, miembros del Gabinete, del Congreso, componentes del Tribunal Supremo y de las Comisiones Constitucionales y otros cargos constitucionales, así como los Oficiales de las Fuerzas Armadas con graduación de general o de almirante, la declaración se hará pública del modo dispuesto por la ley.
Artículo 18
Los funcionarios públicos y empleados deben al Estado y a esta Constitución sumisión y respeto en todo momento y cualquier funcionario o empleado público que intente cambiar de nacionalidad o adquirir el estatuto de inmigrante de otro país durante el período en que ocupe el cargo, será tratado del modo que disponga la ley.
SECCION XII. DE LA ECONOMIA Y PATRIMONIO NACIONAL
Derecho al trabajo
Artículo 1
Los objetivos de la economía nacional son una distribución más justa de las oportunidades, la renta y la riqueza; un aumento sostenido de la cantidad de bienes y servicios producidos por la Nación a beneficio del pueblo; y una mayor productividad como clave para aumentar la calidad de vida de todos, especialmente los menos privilegiados.
El Estado fomentará la industrialización y el pleno empleo basado en un desarrollo agrícola seguro y en la reforma agraria, a través de industrias que utilicen plena y eficientemente los recursos humanos y naturales y que sean competitivas en los mercados tanto nacionales como extranjeros. No obstante, el Estado protegerá las empresas filipinas contra la competencia extranjera injusta y prácticas comerciales ilícitas.
Para conseguir estos objetivos, debe darse a todos los sectores de la economía y a todas las regiones del país las mejores oportunidades para que se desarrollen. Se fomentará a las empresas privadas, incluidas sociedades anónimas, cooperativas y organizaciones colectivas similares, a que amplíen la base de su accionariado o propiedad.
Propiedad de recursos naturales
Artículo 2
Todos los terrenos de dominio público, aguas, minerales, carbón, petróleo y otros aceites minerales, todas las fuerzas de energía potencial, pesquerías, selvas o madera, la vida silvestre, la flora y fauna y otros recursos naturales son propiedad del Estado. A excepción de los terrenos agrícolas, todos los demás recursos naturales serán inalienables. La exploración, desarrollo y utilización de los recursos naturales estará bajo el pleno control y supervisión del Estado. El Estado podrá emprender directamente dichas actividades, o entrar en contratos de coproducción, empresas mixtas o producción compartida con ciudadanos filipinos o sociedades anónimas o asociaciones que sean, en al menos un 60 por 100 de su capital, propiedad de tales ciudadanos. Estos contratos podrán formalizarse por un período no superior a veinticinco años, renovable por no más de veinticinco años y en los términos y condiciones que disponga la ley. En los casos de los derechos de agua para riego, suministro de agua, pesquerías o usos industriales, excepto para el desarrollo de la energía hidráulica, el uso beneficioso podrá ser la medida y el límite del otorgamiento.
El Estado protegerá la riqueza marina de la Nación en sus aguas del archipiélago, aguas territoriales y zona económica exclusiva, y reservará su uso y disfrute exclusivamente a los ciudadanos filipinos.
El Congreso podrá permitir por medio de ley la utilización en pequeña escala de los recursos naturales por parte de ciudadanos filipinos, así como las piscifactorías en cooperativas, con prioridad a los pescadores que trabajen sólo para su subsistencia, en ríos, lagos, bahías y lagunas.
El Presidente podrá formalizar contratos con sociedades de propiedad extranjera que supongan la asistencia técnica o financiera para la exploración, desarrollo y utilización en gran escala de minerales, petróleo y otros aceites minerales, de acuerdo con los términos y condiciones generales dispuestos por la ley, basados en contribuciones reales al crecimiento económico y al bienestar general del país. En estos contratos, el Estado promoverá el desarrollo y uso de los recursos científicos y técnicos locales.
El Presidente notificará al Congreso cada contrato formalizado de acuerdo con esta disposición, en un plazo de treinta días de su otorgamiento.
Artículo 3
Los terrenos de dominio público se clasifican en agrícolas, forestales o madereros, minerales y parques nacionales. Los terrenos agrícolas de dominio público podrán ser además clasificados por la ley de acuerdo con los usos a los que se dediquen. Los terrenos enajenables del dominio público se limitarán a los terrenos agrícolas. Ninguna sociedad o asociación privada podrá poseer estos terrenos enajenables del dominio público excepto por arrendamiento, durante un período no superior a veinticinco años, renovable durante no más de veinticinco años, y sin superar las mil hectáreas en cada zona. Los ciudadanos de las Filipinas no podrán arrendar más de quinientas hectáreas, ni adquirir más de doce hectáreas del mismo por compra, sucesión o donación.
Teniendo en cuenta los requisitos de conservación, ecología y desarrollo, y conforme a la reforma agraria, el Congreso determinará, por ley, el tamaño de los terrenos de dominio público que podrán ser adquiridos, desarrollados, poseídos o arrendados, así como sus condiciones.
Artículo 4
El Congreso determinará por ley, lo antes posible, los límites específicos de los terrenos forestales y parques nacionales, marcando claramente sus límites en el terreno. A continuación, esos terrenos forestales y parques nacionales serán conservados y no podrán ser ampliados ni disminuidos excepto por ley. El Congreso dispondrá, para el período que determine, medidas que prohíban la tala de árboles en bosques en peligro.
Artículo 5
Conforme a lo dispuesto en esta Constitución y a la política y programas para el desarrollo nacional, el Estado protegerá los derechos de las comunidades culturales indígenas a sus terrenos ancestrales, a fin de asegurar su bienestar económico, social y cultural.
El Congreso podrá disponer la aplicabilidad del derecho consuetudinario que rige los derechos de propiedad o relaciones para determinar la propiedad y extensión de los dominios ancestrales.
Derecho a establecer un negocio
Artículo 6
El uso de la propiedad tiene una función social y todos los agentes económicos contribuirán al bien común. Los individuos y grupos privados, incluidas las sociedades anónimas, cooperativas y otras organizaciones colectivas similares, tendrán derecho a poseer, establecer y explotar empresas económicas, sin perjuicio de la obligación del Estdao de promover la justicia distributiva e intervenir cuando así lo exija el bien común.
Artículo 7
Salvo en los casos de sucesión hereditaria, no se transferirán ni transmitirán terrenos privados, excepto a individuos, sociedades o asociaciones cualificadas para adquirir o poseer terrenos de dominio público.
Artículo 8
A pesar de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Sección, todo ciudadano nacido natural en las Filipinas que haya perdido su nacionalidad filipina, podrá ser cesionario de terrenos privados, a reserva de las limitaciones dispuestas por la ley.
Planes económicos
Artículo 9
El Congreso podrá establecer un organismo independiente económico y de planificación, presidido por el Presidente, que, después de consultas a las entidades públicas correspondientes, diversos sectores privados y unidades de la Administración Local, recomendará al Congreso y llevará a efecto programas y políticas continuados, integrados y coordinados para el desarrollo nacional.
Hasta que el Congreso disponga otra cosa, la Administración Nacional Económica y del Desarrollo funcionará como organismo independiente de planificación del Gobierno.
Artículo 10
Bajo la recomendación de la entidad económica de planificación, cuando así lo dicte el interés nacional, el Congreso reservará a ciudadanos de las Filipinas o a sociedades o asociaciones de cuyo capital al menos el 60 por 100 sea propiedad de tales ciudadanos, o el porcentaje mayor que el Congreso prescriba, ciertos sectores de inversiones. El Congreso dictará medidas que fomenten la formación y explotación de empresas cuyo capital sea totalmente propiedad de Filipinas.
En el otorgamiento de derechos, privilegios y concesiones que cubran la economía y el patrimonio nacional, el Estado dará preferencia a filipinos que reúnan los correspondientes requisitos.
El Estado regulará las inversiones extranjeras y ejercerá autoridad en este camp dentro de su ámbito de jurisdicción nacional y de conformidad con los objetivos y prioridades nacionales.
Artículo 11
No se concederá ninguna franquicia, certificado o cualquier otra forma de autorización para la explotación de un servicio público, excepto a ciudadanos de las Filipinas o a sociedades o asociaciones organizadas según el derecho de las Filipinas, de cuyo capital al menos el 60 por 100 sea propiedad de tales ciudadanos dicha franquicia, certificado o autorización será de carácter exclusivo y para un período superior a cincuenta años. Tampoco se concederá ninguna de tales franquicias o derechos, excepto a condición de que esté sujeta a enmienda, modificación o anulación por el Congreso, cuando lo exija el bien común. El Estado fomentará la participación equitativa en los servicios públicos, por parte del público en general. La participación de los inversionistas extranjeros en el organismo que dirija cualquier empresa de servicios públicos, se limitará a su parte proporcional en su capital, y todos los directores ejecutivos y genertes de dicha sociedad o asociación deberán ser cuidadanos de la Filipinas.
Artículo 12
El Estado promoverá el uso preferente de mano de obra filipina, materiales nacionales y artículos de producción nacional, y adoptará medidas que ayuden a hacerlos competitivos.
Artículo 13
El Estado perseguirá una política comercial que sirva al bienestar general y utilice todas las formas y acuerdos de intercambio sobre la base de la igualdad y reciprocidad.
Derecho a disfrutar los beneficios de la ciencia
Artículo 14
El Estado promoverá el desarrollo sostenido de una amplia base de talentos nacionales formados por científicos, empresarios, profesionales, directores, mano de obra técnica de alto nivel y obreros especializados y artesanos en todos los campos, todos ellos filipinos. El Estado fomentará la tecnología apropiada y regulará su transferencia para el beneficio nacional.
El ejercicio de todas las profesiones en las Filipinas se reservará a ciudadanos filipinos, salvo en los casos establecidos por la ley.
Artículo 15
El Congreso creará un organismo para promover la viabilidad y desarrollo de las cooperativas como instrumento para la justicia social y el desarrollo económico.
Artículo 16
Excepto por ley general, el Congreso no dispondrá la formación, organización o regulación de las sociedades privadas. Podrán crearse o establecerse sociedades propiedad del Estado o dominadas por él por medio de cartas especiales de constitución, en interés de bien común y a reserva de prueba de su viabilidad económica.
Artículo 17
En épocas de emergencia nacional, cuando así lo exija el interés público, el Estado podrá, durante la emergencia y en períodos razonables señalados por él, hacerse cargo temporalmente o dirigir la explotación de cualquier servicio público de propiedad privada o negocio que afecte al interés público.
Artículo 18
En interés del bienestar o la defensa nacional, el Estado podrá montar y explotar industrias vitales y, previo pago de una justa compensación, transferirá a propiedad pública las empresas de servicio y otras empresas privadas que hayan de ser explotadas por el Estado.
Artículo 19
El Estado regulará o prohibirá los monopolios cuando así lo exija el interés público. No se permitirán las colusiones restrictivas de la competencia, ni la competencia desleal.
Artículo 20
El Congreso establecerá una autoridad monetaria central e independiente, cuyo organismo rector estará compuesto por miembros ciudadanos filipinos nacidos naturales, de probidad, integridad y patriotismo demostrados, y cuya mayoría procederá del sector privado. Estarán también sujetos a los demás requisitos e incapacidades que pueda establecer la ley. La autoridad dispondrá la dirección de la política en los campos del dinero, la banca y el crédito. Tendrá la supervisión de las operaciones de los bancos y ejercerá los poderes de regulación que disponga la ley sobre operaciones de las Compañías financieras y otras instituciones que realicen funciones similares.
Hasta que el Congreso disponga otra cosa, el Banco Central de las Filipinas, actuando de acuerdo con las leyes existentes, funcionará como autoridad monetaria central.
Artículo 21
Sólo se aceptarán préstamos extranjeros de acuerdo con la ley y con las regulaciones de la autoridad monetaria. Toda la información sobre préstamos extranjeros obtenidos o garantizados por el Estado se pondrán a disposición del público.
Artículo 22
Todos los actos que burlen o nieguen cualquiera de las disposiciones de esta Sección se considerarán contrarios al interés nacional y podrán estar sometidos a sanciones criminales y civiles, como disponga la ley.
SECCION XV. LA FAMILIA
Referencia a la fraternidad/solidaridad
Artículo 1
El Estado reconoce la familia filipina como cimiento de la Nación. En consecuencia, fortalecerá su solidaridad y promoverá activamente su desarrollo total.
Artículo 2
El matrimonio, como institución social inviolable, es la base de la familia y será protegido por el Estado.
Artículo 3
El estado defenderá:
-
Derecho a formar una familia, Derechos o deberes de los padres
El derecho de los cónyuges a fundar una familia de acuerdo con sus convicciones religiosas y las necesidades de una paternidad responsable;
-
Derechos de los menores de edad
El derecho de los niños a la asistencia, incluido el cuidado y nutrición apropiados, y protección especial contra toda forma de descuido, abuso, crueldad, explotación y otras condiciones perjudiciales para su desarrollo;
-
Derechos o deberes de los padres
El derecho de la familia a un salario e ingresos que le permita vivir, y
- El derecho de las familias o asociaciones familiares a participar en la planificación y ejecución de políticas y programas que les afecten.
Apoyo estatal para adultos mayores
Artículo 4
La familia tiene la obligación de cuidar de sus miembros, pero el Estado podrá hacerlo también a través de programas justos de seguridad social.
Procedimiento de reforma constitucional
SECCION XVII. ENMIENDAS O REVISIONES
Artículo 1
Cualquier enmienda o revisión de esta Constitución podrá ser propuesta por:
- El Congreso, por votación de tres cuartas partes de todos sus miembros; o
- Una Asamblea Constituyente.
Artículo 2
También podrán ser propuestas directamente por el pueblo las enmiendas a esta Constitución a través de iniciativa, a petición de al menos el doce por ciento del número total de votantes registrados, debiendo estar cada distrito legislativo representado por al menos el tres por ciento de los votos registrados en él. No se autorizará ninguna enmienda al amparo del presente artículo cinco años después de la ratificación de esta Constitución, ni con más frecuencia, posteriormente, que una vez cada cinco años.
El Congreso dispondrá las medidas para ejecución y el ejercicio de este derecho.
Artículo 3
Por votación de dos tercios de la totalidad de todos sus miembros, el Congreso podrá convocar una Asamblea Constituyente, o por una mayoría de votos de todos sus miembros, someter al electorado la cuestión de convocar o no dicha Asamblea.
Artículo 4
Cualquier enmienda o revisión de esta Constitución, de acuerdo con el artículo 1 de esta Sección, será válida cuando sea ratificada por una mayoría de los votos emitidos en un plebiscito que se celebrará no antes de sesenta días ni después de noventa, una vez aprobada dicha enmienda o revisión.
Cualquier enmienda, según el artículo 2 de esta Sección, será válida cuando sea ratificada por una mayoría de los votos emitidos en un plebiscito que se celebrará no antes de sesenta ni después de noventa días tras la certificación, por la Comisión de Elecciones, de la validez de la petición.
Disposiciones transitorias
SECCION XVIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1
Las primeras elecciones de miembros del Congreso, de acuerdo con esta Constitución, se celebrarán el segundo lunes de mayo de 1987.
Las primeras elecciones locales se celebrarán en una fecha que señalará el Presidente y que podrá ser simultánea con la elección de los miembros del Congreso. Incluirá la elección de todos los miembros de los Consejos comunales o municipales del área Metropolitana de Manila.
Artículo 2
Los Senadores, Diputados de la Cámara de Representantes y funcionarios locales elegidos por primera vez de acuerdo con esta Constitución, desempeñarán el cargo hasta mediodía del 30 de junio de 1992.
De los Senadores elegidos en las elecciones de 1992, los doce primeros que obtengan el mayor número de votos desempeñarán sus cargos durante seis años y los doce restantes durante tres.
Artículo 3
Todas las leyes, decretos, órdenes ministeriales, proclamaciones, cartas de instrucciones y otras disposiciones gubernativas existentes que no estén en contradicción con esta Constitución, permanecerán hasta que sean enmendadas, anuladas o revocadas.
Artículo 4
Todos los Tratados existentes o Convenios internacionales que no hayan sido ratificados, no serán renovados ni ampliados sin aprobación de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Senado.
Artículo 5
El período de seis años del Presidente y Vicepresidente elegidos en la elección del 7 de febrero de 1986, se entiende prorrogado, a efectos de sincronización de las elecciones, hasta el mediodía del 30 de junio de 1992.
Las primeras elecciones periódicas para el Presidente y el Vicepresidente bajo esta Constitución se llevarán a cabo el segundo lunes de mayo de 1992.
Artículo 6
El Presidente actual continuará ejerciendo los poderes legislativos hasta que se convoque el primer Congreso.
Artículo 7
Hasta que se promulgue una ley, el Presidente, por nombramiento, podrá cubrir, a partir de una lista de candidatos de los sectores respectivos, los puestos reservados para representación electoral en el artículo 5, párrafo segundo, de la Sección VI de esta Constitución.
Artículo 8
Hasta que se disponga otra cosa por el Congreso, el Presidente podrá establecer que la Administración Metropolitana esté compuesta por los Directores de todas las unidades del Gobierno local que forman el área Metropolitana de Manila.
Artículo 9
Continuarán existiendo y funcionando las subprovincias hasta que se conviertan en provincias regulares o hasta que sus municipios componentes vuelvan a la provincia originaria.
Artículo 10
Todos los Tribunales existentes en el momento de la ratificación de esta Constitución continuarán ejerciendo su jurisdicción hasta que la ley disponga otra cosa. Permanecerán en vigor las disposiciones reglamentarias de los Tribunales existentes, los actos judiciales y las leyes procesales que no estén en contradicción Con esta Constitución, salvo que sean enmendadas o anuladas por el Tribunal Supremo o el Congreso.
Artículo 11
Los miembros en funciones de la Judicatura continuarán en su cargo hasta que cumplan los setenta años de edad o queden incapacitados para el cumplimiento de las tareas de su cargo o sean destituidos por causa justificada.
Artículo 12
En un plazo de un año después de la ratificación de esta Constitución, el Tribunal Supremo adoptará un plan sistemático para acelerar la decisión o resolución de casos o asuntos pendientes en el Tribunal Supremo o en Tribunales inferiores, antes de la entrada en vigor de esta Constitución. Se aprobará un plan similar para todos los Tribunales especiales y organismos cuasi-judiciales.
Artículo 13
El Tribunal Supremo determinará lo antes posible el efecto legal del vencimiento, antes de la ratificación de esta Constitución, del período aplicable a la decisión o resolución de las causas o asuntos sometidos a decisión de los Tribunales.
Artículo 14
Se aplicará lo dispuesto en los párrafos 3) y 4) del artículo 15 de la Sección VIII de esta Constitución a los casos o materias planteados antes de la ratificación de la presente Constitución, en caso de que el período establecido expire después de la ratificación.
Artículo 15
Los miembros en funciones de la Comisión de la Función Pública, la Comisión de Elecciones y la Comisión de Censura de Cuentas, continuarán en su cargo durante un año después de la ratificación de esta Constitución, a menos que sean destituidos antes por causa justificada o queden incapacitados para el cumplimiento de las tareas de su cargo o nombrados para un nuevo período de acuerdo con la misma. En ningún caso podrá miembro alguno desempeñar el cargo durante más de siete años, incluido el período de servicio antes de la ratificación de esta Constitución.
Artículo 16
Los funcionarios de carrera separados del servicio no por causa disciplinaria, sino a consecuencia de la reorganización efectuada en virtud de la Proclamación número 3, de 25 de marzo de 1986, y de la reorganización subsiguiente a la ratificación de la presente Constitución, tendrán derecho a la correspondiente indemnización por despido y a la jubilación y otros beneficios a que se hayan hecho acreedores según las leyes de aplicación general en vigor en el momento de su separación del servicio. No obstante, podrán, en vez de esto y en virtud de opción propia, ser considerados para empleos del Estado o en cualquiera de sus dependencias, organismos o entidades, incluidas las sociedades propiedad del Estado o dominadas por él y sus filiales. Esta disposición se aplicará igualmente a los oficiales de carrera cuya dimisión, presentada de acuerdo con la política actual, haya sido aceptada.
Artículo 17
Hasta que el Congreso disponga otra cosa, el Presidente recibirá una retribución anual de trescientos mil pesos; el Vicepresidente, el Presidente del Senado, el Speaker de la Cámara de Representantes y el Presidente del Tribunal Supremo, de doscientos mil pesos cada uno; los Senadores, Diputados de la Cámara de Representantes, los Jueces del Tribunal Supremo y los Presidentes de las Comisiones Constitucionales, doscientos cuatro mil pesos cada uno, y los miembros de las Comisiones Constitucionales, ciento ochenta mil pesos cada uno.
Artículo 18
El Gobierno aumentará lo antes posible las escalas de salarios de los demás funcionarios y empleados del Estado.
Artículo 19
Todas las propiedades, registros, equipos, edificios, instalaciones y otros bienes de cualquier oficina u organismo abolido o reorganizado de acuerdo con la Proclamación número 3) del 25 de marzo de 1986 o con esta Constitución, serán trasladados a la oficina u organismo que se haga cargo, en lo esencial, de sus poderes, funciones y responsabilidades.
Artículo 20
El primer Congreso dará prioridad a la determinación del período para la plena ejecución de la educación secundaria pública gratuita.
Artículo 21
El Congreso proporcionará procedimientos eficaces y remedios adecuados para la reversión al Estado de todos los terrenos de propiedad pública y derechos reales relacionados con ellos que hayan sido adquiridos en violación a la Constitución o a las leyes sobre terrenos públicos o a través de prácticas corruptas. No se permitirá ninguna transferencia o enajenación de dichos terrenos o derechos reales hasta que transcurra un año desde la ratificación de esta Constitución.
Artículo 22
El Gobierno expropiará lo antes posible los terrenos agrícolas no utilizados y abandonados según defina la ley, para distribución a los beneficiarios del programa de reforma agraria.
Artículo 23
Las entidades de publicidad afectadas por el párrafo 2) del artículo 11 de la Sección XVI de esta Constitución, tendrán cinco años desde su ratificación para cumplir de manera gradual y proporcional los requisitos mínimos de propiedad de ellas por parte de los filipinos.
Artículo 24
Serán desmantelados todos los ejércitos privados y otros grupos armados no reconocidos por la autoridad debidamente constituida. Serán disueltas, o cuando corresponda, convertidas en fuerzas regulares, todas las fuerzas paramilitares, incluidas las fuerzas de defensa civil, que no sean compatibles con las Fuerzas Armadas ciudadanas establecidas por esta Constitución.
Artículo 25
Después de finalizar en 1991 el Acuerdo entre la República de las Filipinas y los Estados Unidos de América en relación con las bases militares, no se permitirán en las Filipinas bases, tropas o instalaciones militares extranjeras, excepto bajo Tratado debidamente aprobado por el Senado y, cuando el Congreso así lo exija, ratificado por una mayoría de los votos emitidos por el pueblo en referéndum nacional celebrado al efecto, y reconocido como Tratado por el otro Estado contrayente.
Artículo 26
La autoridad para dictar órdenes de incautación o embargo, de acuerdo con la Proclamación número 3) del 25 de marzo de 1986 en relación con la recuperación de riqueza mal adquirida, permanecerá en vigor durante no más de dieciocho meses después de la ratificación de esta Constitución. No obstante, por razones de interés nacional, certificado por el Presidente, el Congreso podrá ampliar dicho período.
Se dictará una orden de incautación o embargo únicamente después de demostrarse que existen indicios razonables. La orden y la lista de las propiedades incautadas o embargadas serán registradas inmediatamente en el Tribunal correspondiente. Para las órdenes dictadas antes de la ratificación de esta Constitución, se iniciará la correspondiente acción judicial o procedimiento en un plazo de seis meses desde su ratificación. Para las dictadas después de dicha ratificación, la acción judicial o procedimiento comenzará en un plazo de seis meses desde su emisión.
La orden de incautación o embargo se considera retirada automáticamente si no se inicia ninguna acción judicial o procedimiento tal como aquí se dispone.
Artículo 27
Esta Constitución entrará en vigor inmediatamente después de su ratificación por mayoría de los votos emitidos en referéndum celebrado a tal finalidad, y sustituirá a todas las Constituciones anteriores.