Preámbulo, Motivos para redactar la constitución, Fuente de autoridad constitucional
Preámbulo
Nosotros, el Pueblo de la República Federal de Nigeria,
HABIENDO decidido de manera firme y solemne
Dios u otras deidades, Referencia a la fraternidad/solidaridad, Grupo(s) regionales
VIVIR en unidad y armonía como una nación soberana indivisible ante Dios, dedicada a la promoción de la solidaridad interafricana, la paz mundial y la cooperación y el entendimiento internacionales,
y DARNOS una Constitución con el fin de promover el buen gobierno y el bienestar de todas las personas de nuestro país a partir de los principios de libertad, igualdad y justicia, y con el fin de consolidar la unidad de nuestro pueblo,
POR LA PRESENTE, redactamos, aprobamos y nos damos la siguiente Constitución.
Capítulo III. Ciudadanía
Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento
25
- Las siguientes personas son ciudadanos de Nigeria por nacimiento:
- toda persona nacida en Nigeria antes de la fecha de la independencia, de la cual una de los padres o uno de los abuelos pertenezca o perteneciera a una comunidad indígena de Nigeria:
siempre que esa persona no se convierta en ciudadano de Nigeria en virtud de esta sección si alguno de sus padres o alguno de sus abuelos no nació en Nigeria;
- toda persona nacida en Nigeria tras la fecha de independencia de la cual uno de sus padres o uno de sus abuelos sea ciudadano de Nigeria, y
- toda persona nacida fuera de Nigeria de la cual uno de sus padres sea ciudadano de Nigeria.
- En esa sección, "la fecha de independencia" significa el primero de octubre de 1960.
Requisitos para nacionalización, Facultades del jefe de estado
26
- Con sujeción a las normas de la sección 28 de esta Constitución, una persona a las que le sean de aplicación las normas de esta sección podrá ser registrada como ciudadano de Nigeria, si el Presidente confirma que
- es una persona de buen comportamiento;
- ha mostrado una clara intención de su deseo de estar domiciliado en Nigeria, y
- ha realizado el Juramento de Fidelidad contemplado en el Anexo Séptimo de esta Constitución.
- Las normas de esta sección serán de aplicación
- a cualquier mujer que esté o haya estado casada con un ciudadano de Nigeria, o
- a cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad nacida fuera de Nigeria de la cual uno de sus abuelos sea ciudadano de Nigeria.
Requisitos para nacionalización, Facultades del jefe de estado
27
- Sujeto a las normas de la sección 28 de esta Constitución, toda persona que cumpla los requisitos de las normas de esta sección puede solicitar al Presidente un certificado de naturalización.
- Ninguna persona podrá solicitar el otorgamiento de un certificado de naturalización salvo que el Presidente confirme que
- es una persona mayor de edad y con capacidad de obrar plena;
- es una persona de buen comportamiento;
- ha mostrado una intención clara de su deseo de estar domiciliado en Nigeria;
- es, en opinión del Gobernador del Estado en el que reside o pretende residir, aceptable para la comunidad local en la que quiere vivir permanentemente, y está asimilado a la forma de vida de los nigerianos en parte de la Federación;
- es una persona que ha hecho una contribución útil, o es capaz de hacerla, a la mejora, el progreso y el bienestar de Nigeria;
- ha realizado el Juramento de Fidelidad contemplado en el Anexo Séptimo de esta Constitución, y
- inmediatamente antes de la fecha de su solicitud,
- ha residido en Nigeria por un periodo continuo de quince años, o
- ha residido en Nigeria de manera continua por un periodo de doce meses, y durante los veinte años precedentes a ese periodo de doce meses ha residido en Nigeria por un tiempo que sumando es como mínimo de quince años.
28
-
Condiciones para revocar la ciudadanía
Con sujeción a las otras normas de esta sección, una persona renuncia a su ciudadanía nigeriana si, no siendo ciudadano de Nigeria por nacimiento, adquiere o conserva la ciudadanía o la nacionalidad de un país diferente a Nigeria, del que no sea ciudadano por nacimiento.
- El registro de una persona como ciudadano de Nigeria o el otorgamiento de un certificado de naturalización a una persona que sea ciudadano de otro país distinto a Nigeria en el momento de ese registro u otorgamiento, si no es ciudadano por nacimiento de ese otro país, estará condicionado a la renuncia de la ciudadanía o nacionalidad de ese otro país en un periodo de no más de cinco meses desde la fecha de ese registro u otorgamiento.
Derecho de renunciar a la ciudadanía
29
- Todo ciudadano de Nigeria mayor de edad que desee renunciar a su ciudadanía nigeriana deberá hacer una declaración en la forma prescrita para esa renuncia.
- El Presidente hará que la declaración efectuada conforme a la subsección 1) de esta sección quede registrada y, tras ese registro, la persona que haga esa declaración dejará de ser ciudadano de Nigeria.
- El Presidente puede suspender el registro de una declaración efectuada conforme a la subsección 1) de esta sección si
- la declaración se realiza durante una guerra en la que Nigeria esté involucrada físicamente, o
- en su opinión, sea contraria en algún otro sentido a la política pública.
- A los efectos de la subsección 1) de esta subsección:
- "mayor de edad" significa la edad de dieciocho años o más;
- toda mujer que esté casada será considerada mayor de edad.
Condiciones para revocar la ciudadanía, Facultades del jefe de estado
30
- El Presidente podrá privar de su ciudadanía a una persona que no sea ciudadana nigeriano por nacimiento o por registro, si comprueba que esa persona, en los siete años siguientes a su naturalización, ha sido sentenciada a una pena de prisión de tres años o superior.
- El Presidente podrá privar de su ciudadanía a una persona, que no sea ciudadana nigeriano por nacimiento o por registro, si comprueba en el expediente de un proceso ante un tribunal de derecho u otra clase de tribunal, o después de una investigación efectuada de conformidad con reglas dictadas por él, que
- la persona ha mostrado ser desleal a la República Federal de Nigeria mediante sus actos o de palabra, o
- durante una guerra en la que Nigeria haya participado, la persona ha comerciado ilegalmente con el enemigo o ha participado o estado asociada a una actividad empresarial que, en opinión del Presidente, se llevó a cabo de manera tal que ayudó al enemigo de Nigeria en esa guerra, o se ha comunicado ilegalmente con el enemigo en detrimento de los intereses de Nigeria o con la intención de causar un daño a esos intereses.
- A los fines de este capítulo, el padre o el abuelo de una persona será considerado ciudadano de Nigeria si, en el momento del nacimiento de esa persona, ese padre o abuelo hubiera tenido esa condición legal por nacimiento de haber estado vivo en la fecha de independencia; en lo que se refiere a esta sección, "la fecha de independencia" tiene el significado que le asigna la sección 25(2) de esta Constitución.
Facultades del jefe de estado
32
- El Presidente podrá aprobar regulaciones que no contradigan lo dispuesto en este capítulo, por las cuales desarrolle o haga efectivos todos los asuntos requeridos o permitidos, o que sean necesarios o convenientes, y para conceder la condición de inmigrante especial con pleno derecho de residencia a los cónyuges no nigerianos de ciudadanos de Nigeria que opten por no adquirir la ciudadanía nigeriana.
- Cualquier regulación aprobada por el Presidente según lo dispuesto en esta sección deberá serle presentada a la Asamblea Nacional.
Capítulo IV. Derechos fundamentales
33
-
Derecho a la vida
Todas las personas tienen derecho a la vida y nadie deberá ser privado intencionalmente de ella, salvo en ejecución de la sentencia de un tribunal de justicia por un delito del que haya sido encontrado culpable en Nigeria.
- No se considerará que una persona se ha visto privada de su vida en contra de lo dispuesto en este apartado si muere como resultado de un uso de la fuerza razonablemente necesario, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley:
- para defender a una persona de violencia ilegal o para defender la propiedad;
- con el fin de efectuar un arresto legal o impedir la huida de una persona detenida legalmente, o
- con el fin de suprimir una revuelta, una insurrección o un motín.
Prohibición de la esclavitud
34
-
Dignidad humana
Todas las personas tienen derecho a que se respete su dignidad y en consecuencia:
-
Prohibición de tratos crueles, Prohibición de la tortura
nadie será sometido a tortura ni a un trato inhumano o degradante;
- nadie será sometido a esclavitud o servidumbre, y
- nadie será obligado a prestar trabajos forzados u obligatorios.
- A los efectos del subpárrafo (1) c), los “trabajos forzados u obligatorios” no incluyen:
- los trabajos exigidos en cumplimiento de una sentencia o la orden de un tribunal;
- cualquier trabajo que se le exija a los miembros de las fuerzas armadas de la Federación de las fuerzas de policía de Nigeria en cumplimiento de sus deberes;
-
Derecho a la objeción de conciencia
en el caso de las personas que sean objetores de conciencia al servicio militar de la Federación, el trabajo sustitutivo de ese servicio;
- todo trabajo requerido, razonablemente necesario, en el caso de una emergencia o calamidad que amenaza la vida o el bienestar de la comunidad, o
- todo trabajo o servicio que forme parte de
- obligaciones ordinarias comunitarias o cívicas de otra clase en aras del bienestar de la comunidad.
- el servicio nacional obligatorio en las fuerzas armadas de la Federación tal y como se establezca en una ley de la Asamblea Nacional, o
- el servicio nacional obligatorio que forma parte de la educación y formación de los ciudadanos de Nigeria como sea establecido en una ley de la Asamblea Nacional.
35
-
Protección contra detención arbitraria
Toda persona tendrá derecho a su libertad personal. Nadie será privado de esa libertad salvo en los siguientes casos y de conformidad con el procedimiento reconocido en la ley:
- en ejecución de una sentencia o una orden de un tribunal por un delito del que haya sido declarado culpable;
- por incumplimiento de una orden de un tribunal o con el fin de garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que le haya sido impuesta por la ley;
- con el fin de llevarle ante un tribunal en ejecución de una orden judicial o por existir sospecha razonable de que haya cometido un delito, o en la medida en que sea razonablemente necesario para prevenir que comita un delito;
- en el caso de una persona que no haya cumplido los dieciocho años de edad con el objeto de educarle o su bienestar;
-
Drogas, alcohol y sustancias ilegales
en el caso de personas que sufran enfermedades infecciosas o contagiosas, personas mentalmente desequilibras, personas adictas a las drogas o el alcohol, o vagabundos, con el fin de prestarles cuidados o tratamiento, o para la protección de la comunidad, o
-
Restricciones de entrada y salida, Facultad para deportar a ciudadanos, Procedimiento de extradición
a los efectos de impedir la entrada ilegal de cualquier persona en Nigeria o para expulsarla, extraditarla o sacarla de cualquier otra forma legal de Nigeria, o para la ejecución de los procedimientos conexos.
La persona acusada de un delito y que esté detenida en espera de juicio no estará detenida por más tiempo de periodo máximo de prisión establecido para ese delito.
-
Protección contra la auto-incriminación
Toda persona arrestada o detenida tendrá derecho a permanecer en silencio o a no responder una pregunta después de haber consultado con un abogado o cualquier otra persona de su elección.
-
Derecho del acusado a ser juzgado en su idioma nativo
Toda persona arrestada o detenida será informada por escrito en veinticuatro horas (y en un lenguaje que comprenda) de los hechos y razones de su arresto o detención.
-
Derecho a libertad durante la duración de un proceso penal
Toda persona arrestada o detenida conforme al subpárrafo 1) c) de este párrafo será llevada ante un tribunal de derecho en un tiempo razonable, y si no es juzgada
- en un periodo de dos meses desde su arresto o detención en el caso de una persona está bajo custodia policial o no tiene derecho a fianza, o
- tres meses desde la fecha de su arresto o detención en el caso de una persona que haya sido puesta en libertad bajo fianza,
será puesta en libertad, sin perjuicio de los procedimientos posteriores que se puedan celebrar contra él, de manera condicional o con las condiciones que sean necesariamente razonables para que comparezca ante un tribunal en fecha posterior.
- En el subpárrafo 4) de esta sección, “un tiempo razonable” significa:
- en el caso de un arresto o detención en cualquier lugar en el que haya un tribunal competente en un radio de cuarenta kilómetros, un periodo de un día, y
- en cualquier otro caso, un periodo de dos días o el periodo que las circunstancias hagan razonables en opinión del tribunal.
-
Protección contra confinamiento injustificado
Toda persona que sea arrestada o detenida ilegalmente tendrá derecho a una indemnización y a una disculpa pública por parte de la autoridad o persona apropiada; en este subpárrafo, “la autoridad o persona apropiada” es una autoridad o persona especificada por la ley.
- Nada de lo establecido en este párrafo deberá interpretarse:
- con respecto al subpárrafo 4 de esta sección, como aplicable al caso de una persona arrestada o detenida bajo la sospecha razonable de haber cometido un delito capital, y
- que invalida una ley solo por la única razón de autorizar la detención por un periodo no superior a tres meses de un miembro de las fuerzas armadas de la Federación o un miembro de las fuerzas policiales nigerianas, en ejecución de una sentencia impuesta por un oficial de las fuerzas armadas de la Federación o de las fuerzas policiales nigerianas, con respecto a una conducta punible mediante esa detención y de la que haya sido encontrado culpable.
36
- En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles, incluidas las cuestiones y decisiones tomadas por cualquier nivel de gobierno o autoridad, o contra ellos, una persona tendrá derecho a una audiencia justa en un tiempo razonable ante un tribunal de justicia o cualquier otro tribunal establecido por la ley y conformado de tal forma que garantice su independencia e imparcialidad.
- Sin perjuicio de las normas anteriores de este párrafo, una ley no será declarada inválida por la única razón de conferir a cualquier nivel de gobierno o autoridad la facultad de determinar cuestiones relativas a la administración de una ley que afecte o pueda afectar los derechos y las obligaciones civiles de cualquier persona si esa ley:
- ofrece la oportunidad a las personas cuyos derechos y obligaciones puedan ser afectados hacer alegaciones ante la autoridad administrativa antes de que esa autoridad toma la decisión que afecta a esa persona, y
- no contiene ninguna norma que haga final y sin recurso la decisión de la autoridad administrativa.
- Los procedimientos de un tribunal de derecho o los procedimientos de cualquier tribunal con respecto a los asuntos contenidos en el subpárrafo 1) de esta sección (incluido el anuncio de las decisiones del tribunal de justicia u otro tribunal) serán públicos.
-
Derecho a juicios públicos, Derecho a un juicio justo, Derecho a juicios expeditos
Cuando una persona sea acusada de un delito, tendrá derecho a una audiencia justa pública en un tiempo razonable ante un tribunal de justicia o de otra clase:
Siempre que:
-
Privilegios para menores de edad en procesos criminales
un tribunal de justicia o de otra clase podrá excluir de los procedimientos a personas distintas de las partes o a sus abogados, en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moralidad pública, el bienestar de las personas que no hayan cumplido los dieciocho años, la protección de la vida privada de las partes o en la medida en la que considere necesario por circunstancias especiales en las que la publicidad sería contraria a los intereses de la justicia;
- en un procedimiento ante un tribunal de justicia o de otra clase, un ministro del Gobierno de la Federación o un comisionado del Gobierno de un estado convenza al tribunal de justicia o de otra clase que sería contrario al interés público, por cualquier razón, la publicidad del procedimiento, en cuyo caso el tribunal de justicia o de otra clase tomará las acciones que considere necesaria para impedir la revelación del asunto.
-
Presunción de inocencia
Toda persona acusada de un delito se presume inocente hasta que se pruebe su culpabilidad;
Nada de lo dispuesto en esta sección invalidará una ley por la única razón de que la ley imponga a esa persona la carga de la prueba de los hechos concretos.
- Toda persona acusada de un delito tendrá derecho:
-
Derecho del acusado a ser juzgado en su idioma nativo
a ser informado sin demora, en un idioma que entienda y en detalle, de la naturaleza del delito;
- a gozar de tiempo y facilidades adecuadas para la preparación de su defensa;
-
Derecho a un abogado
a defenderse él mismo o mediante el abogado de su elección;
-
Derecho a examinar evidencia/testigos
a examinar, en persona o mediante su abogado, a los testigos llamados por la acusación ante el tribunal de justicia o cualquier otro tribunal, y a conseguir la presencia y el examen de los testigos de la defensa en las mismas condiciones que las de los testigos convocados por la acusación, y
-
Derecho del acusado a ser juzgado en su idioma nativo
a contar con la asistencia gratuita de un intérprete si no puede entender la lengua usada durante el proceso criminal.
- Cuando una persona sea juzgada por un delito, el tribunal de justicia o cualquier otro tribunal mantendrá un expediente de los procedimientos y la persona acusada o cualquier otra persona autoriza por él podrá conseguir copias de la sentencia del caso en los siete días siguientes a su terminación.
-
Principio de que no hay crimen sin ley, Protección frente a leyes ex post facto
Nadie será considerado culpable de un delito por un acto o una omisión que, al momento de cometerse, no constituyera un delito, y no se impondrá ninguna pena por un delito más dura que la pena en vigor en el momento en que se cometió el delito.
-
Prohibición de juzgar dos veces por la misma causa
) Nadie que demuestre haber sido juzgado por un tribunal de justicia competente o por otra clase de tribunal por un delito y haya sido condenado o absuelto volverá a ser juzgado por ese delito o por otro delito que tenga los mismos elementos que ese delito, salvo que lo ordene un tribunal superior.
-
Prohibición de juzgar dos veces por la misma causa
Nadie que demuestre que se le ha perdonado un delito será juzgado otra vez por ese delito.
-
Protección contra la auto-incriminación
Nadie que sea juzgado por un delito será obligado a declarar durante el proceso.
-
Principio de que no hay crimen sin ley
Salvo que la Constitución disponga otra cosa, nadie será condenado por un delito a menos que el delito haya sido definido y la pena prescrita en una ley escrita y, en este subpárrafo, ley escrita se refiere a una ley de la Asamblea Nacional o a una ley de un estado, a cualquier legislación subsidiaria o a un instrumento conforme a lo dispuesto en la ley.
-
Telecomunicaciones, Derecho a la privacidad
Se garantiza y protege a intimidad de los ciudadanos, de sus viviendas, de su correspondencia, de sus conversaciones telefónicas y de sus comunicaciones telegráficas.
Libertad de opinión/pensamiento/consciencia, Libertad religiosa
38
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la libertad de cambiar de religión o creencia, y la libertad (por sí mismo o junto a otros, en público o en privado) de manifestar y difundir su religión o creencia mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.
- Nadie será obligado a recibir formación religiosa ni a atender ceremonias o prácticas religiosas en ninguna institución educativa a la que atienda si esa ceremonia o práctica pertenece a otra distinta de la suya o si la religión no es aprobada por su progenitor o guardián.
- No se impedirá a ninguna comunidad o confesión religiosa prestar formación religiosa a pupilos de esa comunidad o confesión, en cualquier lugar para la educación sostenido completamente por esa comunidad o confesión.
- Nada en esta sección dará derecho a una persona a formar una sociedad secreta, ni a participar ni ser miembro de ella.
Libertad de expresión, Libertad de prensa
39
- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de defender sus opiniones y recibir y difundir ideas sin interferencias.
-
Televisión, Telecomunicaciones, Radio
Sin perjuicio de lo establecido en general en el párrafo 1, toda persona tendrá derecho a ser propietario, a crear y a operar cualquier medio de difusión de información, ideas y opiniones.
Ninguna persona distinta al Gobierno de la Federación o de un estado, o a una persona u órgano autorizado por el Presidente en cumplimiento de las condiciones establecidas por una ley de la Asamblea Nacional, establecerá u operará una estación de televisión o de radiodifusión.
- Nada de lo dicho en esta sección invalidará una ley que esté justificada en una sociedad democrática:
-
Televisión, Telecomunicaciones, Radio
con el fin de prevenir la revelación de información recibida de manera confidencial, de mantener la autoridad e independencia de los tribunales de justicia o de regular la telefonía, la radiodifusión, la televisión o la exhibición de películas de cine, o
- para imponer restricciones a personas que tengan cargos públicos en el Gobierno de la Federación o de un estado, a los miembros de las fuerzas armadas de la Federación o los miembros de las fuerzas policías nigerianas u otros servicios de seguridad del Estado u organismos establecidos por la ley.
-
Derecho a formar partidos políticos, Derecho de asociación a sindicatos, Libertad de asociación, Libertad de reunión
Toda persona tendrá derecho de reunirse y asociarse asociación con otras personas, y, en concreto, podrá constituir un partido político, un sindicato o cualquier otra asociación para la protección de sus intereses, y pertenecer a cualquiera de ellos.
Las normas de esta sección no derogarán los poderes concedidos por esta Constitución a la Comisión Nacional Electoral Independiente con respecto a los partidos políticos que la Comisión no reconozca como tales.
Libertad de movimiento
41
- Todos los nigerianos tienen derecho a moverse libremente por Nigeria y a residir en cualquier parte del país. Ningún nigeriano será expulsado de Nigeria ni se le negará la entrada o salida del país.
- Nada de lo dispuesto en el párrafo 1 invalidará una ley que esté justificada en una sociedad democrática:
- para imponer restricciones a la residencia o al movimiento de una persona que haya cometido un delito o sea razonable sospechar que lo ha cometido con el fin de impedirle abandonar Nigeria, o
-
Procedimiento de extradición
para decretar la expulsión de una persona desde Nigeria a cualquier otro país para:
- ser juzgado fuera de Nigeria por cualquier delito, o
- ser encarcelado fuera de Nigeria en ejecución de la sentencia de un tribunal de justicia por un delito del que haya sido culpable.
En estos casos, deberá haber un acuerdo de reciprocidad entre Nigeria y ese otro país con respecto a esa materia.
Garantía general de igualdad
42
- Un ciudadano de Nigeria de una comunidad específica, grupo étnico, lugar de origen, sexo, religión, opiniones políticas, por la única razón de ser una persona con esas características:
-
Igualdad sin distinción de origen, Igualdad sin distinción de género, Igualdad sin distinción de partido político, Igualdad sin distinción de religión
no estará sujeto de forma expresa por una ley de Nigeria, o por su aplicación práctica, o por cualquier otra acción administrativa o ejecutiva del Gobierno, a incapacidades o restricciones a las que no estén sujetos los ciudadanos de Nigeria de otras comunidades, de otros grupos étnicos, de otros lugares de origen, de otro sexo, de otra religión o de otras opiniones políticas, o
- no recibirá de forma expresa por una ley de Nigeria, o por su aplicación práctica, o por cualquier otra acción administrativa o ejecutiva del Gobierno, un privilegio o ventaja que no le sea concedido a ciudadanos de Nigeria de otras comunidades, de otros grupos étnicos, de otros lugares de origen, de otro sexo, de otra religión o de otras opiniones políticas.
- Ningún ciudadano de Nigeria se verá sujeto a inhabilidad solo por las circunstancias de su nacimiento.
- Nada en el párrafo 1 de esta sección invalidará una ley solo porque esta imponga restricciones al nombramiento de una persona a un cargo del Estado o como miembro de las fuerzas armadas de la Federación o de las fuerzas de policía de Nigeria o como oficial al servicio de un organismo establecido de manera directa por una ley vigente en Nigeria.
-
Derecho a contar con propiedad
Conforme a lo establecido en esta Constitución, todos los ciudadanos de Nigeria tienen el derecho de adquirir bienes inmuebles, en condición de propietarios, en cualquier lugar de Nigeria.
Protección contra la expropiación
44
- No se despojará forzosamente de propiedades muebles o intereses en propiedades inmuebles, ni ningún derecho o interés sobre esa propiedad será adquirido forzosamente en ninguna parte de Nigeria, salvo de la forma y para los fines establecidos en la ley, que entre otras cosas:
- requerirá el pago sin demoras de una indemnización y
- otorgará a cualquier persona que reclame esa indemnización el derecho de acudir a un tribunal de derecho u otra clase de tribunal, o un órgano que tenga jurisdicción en esa parte de Nigeria, para determinar su interés en la propiedad y la cantidad de la indemnización.
- El subpárrafo 1 no será interpretado en el sentido de afectar una ley general:
- que imponga o haga cumplir un impuesto, una tasa o un gravamen especial;
- que imponga sanciones o embargos por incumplimiento de una ley, ya sea en un proceso civil o tras una condena por un delito;
- relativa a arrendamientos financieros, alquileres, hipotecas, cargas, ventas o cualquier otro derecho u obligaciones que surjan de los contratos;
- relativa a la transferencia de derechos y la administración de personas declaradas incapaces o declaradas en quiebra o insolventes, de personas con problemas mentales o fallecidas, y de órganos formalmente reconocidos y órganos no reconocidos en curso de disolución;
- relativa a la ejecución de sentencias u órdenes de los tribunales;
-
Protección del medio ambiente
relativa a la expropiación de propiedades que supongan un peligro o sea perjudicial para la salud de los seres humanos, las plantas o los animales;
- relativa a la propiedad del enemigo;
- relativa a fondos fideicomisarios y sus gestores;
- relativa a una limitación de las acciones procesales;
- relativa a la propiedad de los entes jurídicos creados directamente por una ley vigente en Nigeria;
- relativa a una confiscación temporal de propiedad a los fines de su examen, de una investigación o comisión indagatoria;
-
Protección del medio ambiente
relativa a la realización de trabajos en las tierras con el fin de conservar el suelo, o
-
Telecomunicaciones
relativas a la entrada, la exploración o la remoción de tierras, o a la disposición, la instalación o el levantamiento de postes, cables, alambres, tuberías u cualquier otro hilo conductor o estructuras en cualquier terreno, con el fin de proporcionar o mantener el suministro o la distribución de la energía, el combustible, el agua, el alcantarillado, los servicios de telecomunicaciones u otras instalaciones públicas o servicios públicos, sujeto al pago sin demoras de una indemnización por daños a los edificios o árboles o cosechas dedicadas a la explotación económica.
-
Propiedad de recursos naturales
Sin perjuicio de las normas previas de esta sección, la totalidad de la propiedad y el control de todos los minerales, hidrocarburos y gas natural, en superficie o bajo tierra, en Nigeria o en sus aguas territoriales o bajo ellas, y en la zona económica exclusiva de Nigeria, le es conferida al Gobierno de la Federación y será gestionada de la forma establecida por la Asamblea Nacional.
Provisiones de emergencia
45
- Nada en las secciones 37, 38, 39, 40 y 41 de esta Constitución invalidará una ley que esté justificada en una sociedad democrática:
- en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moralidad pública o la salud pública, o
- a los fines de proteger los derechos y las libertades u otras personas.
- Una ley de la Asamblea Nacional no será invalidada por la única razón de que disponga la aprobación de medidas, durante épocas de emergencia, que deroguen las normas de las secciones 33 o 35 de esta Constitución. Ninguna de esas medidas será adoptada en un periodo de emergencia salvo que estén razonablemente justificadas con el fin de ocuparse de la solución existente durante ese periodo,
a condición de que nada en esta sección sea interpretado como una derogación de las normas de la sección 33 de esta Constitución, salvo en caso de muerte resultante de actos de guerra, ni de las normas de la sección 36(8) de esta Constitución.
- En esta sección, un “periodo de emergencia” es un periodo en el que esté en vigor un estado de emergencia declarado por el Presidente en ejercicio de las facultades que le concede la sección 305 de la Constitución.
46
Protección contra confinamiento injustificado
- Toda persona que alegue que un estado violó, ha violado o es probable que viole alguna norma de este capítulo en su perjuicio podrá acudir al Tribunal Superior de ese estado para solicitar una medida judicial.
- De conformidad con las normas de esta Constitución, un Tribunal Superior tiene jurisdicción originaria para conocer y decidir sobre la aplicación de las normas de esta sección y dará las órdenes, aprobará las acciones judiciales e instruirá aquello que considere apropiado con el fin de hacer cumplir o garantizar por parte de un estado el cumplimiento del derecho que tenga la persona que ha presentado la demanda conforme a este capítulo.
- El Presidente de la Corte Suprema de Nigeria podrá dictar normas relativas a la práctica y el procedimiento de un Tribunal Superior a los efectos de esta sección.
- La Asamblea Nacional:
- podrá conferir a un Tribunal Superior poderes adicionales a los contemplados en esta sección que, a juicio de la Asamblea Nacional, sean necesarios o deseables con el fin de permitir que el tribunal ejerza de forma más efectiva el ejercicio de la jurisdicción reconocida en esta sección, y
- dictará normas
- que concedan asistencia financiera a cualquier ciudadano nigeriano en situación de pobreza cuyos derechos reconocidos en este capítulo hayan sido violados o con el fin de permitirle contratar los servicios de un abogado para que defienda su demanda ante los tribunales, y
- que garanticen que las alegaciones de violación de esos derechos son sustantivas y el requisito o la necesidad de asistencia financiera o legal es real.
Capítulo V. El órgano legislativo
Parte I. La Asamblea Nacional
A. Composición y personal de la Asamblea Nacional
-
Estructura de las cámaras legislativas
Se creará una Asamblea Nacional de la Federación, que estará formada por un Senado y una Cámara de Representantes.
-
Selección de los representantes de la segunda cámara, Tamaño de la segunda cámara
El Senado estará formado de tres senadores por cada estado más uno del Territorio de la Capital Federal, Abuya.
-
Tamaño de la primera cámara
De conformidad con las normas de esta Constitución, la Cámara de Representantes estará formada por tres cientos sesenta miembros, que representen circunscripciones electorales de población casi igual en la medida de lo posible, a condición de que ninguna circunscripción electoral sobrepase el territorio de un estado.
50
- Habrá:
-
Líder de la segunda cámara
un Presidente y un Vicepresidente del Senado, que serán elegidos por los miembros de esa Cámara de entre sus miembros, y
-
Líder de la primera cámara
un Presidente y un Vicepresidente de la Cámara de Representantes, que serán elegidos por los miembros de esa Cámara de entre sus miembros.
- El Presidente o el Vicepresidente del Senado, o el Presidente o el Vicepresidente de la Cámara de Representantes dejarán el cargo:
- si cesan de ser miembros del Senado o de la Cámara de Representantes, según el caso, por cualquier otra razón distinta a la disolución del Senado o de la Cámara de Representantes, o
- cuando la cámara de la que fuera miembro celebre su primera sesión después de la disolución de esa cámara, o
- si es destituido del cargo por una resolución del Senado o de la Cámara de Representantes, según sea el caso, por los votos de al menos dos tercios de la mayoría de los miembros de esa Cámara.
- Habrá un Secretario de la Asamblea Nacional y el personal que pueda establecerse por una ley de la Asamblea Nacional; el método de nombramiento del Secretario y del resto del personal de la Asamblea Nacional será establecido en esa ley federal.
B. Procedimientos para convocar y disolver la Asamblea Nacional
Juramentos de obediencia a la constitución, Requisito de publicidad de las remuneraciones
52
- Todo miembro del Senado o de la Cámara de Representantes declarará, antes de ocupar su escaño, sus bienes y deudas de la manera prescrita en esta Constitución y a continuación efectuará el juramento de fidelidad y el juramento de pertenencia tal y como se recoge en el Anexo Séptimo de esta Constitución ante el Presidente del Senado o, de ser el caso, ante el Presidente de la Cámara de Representantes, pero antes de hacer esos juramentos un miembro podrá participar en la elección de un Presidente o un Vicepresidente del Senado o, de ser el caso, de un Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Representantes,
- El Presidente y el Vicepresidente del Senado o el Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Representantes declararán sus bienes y deudas de la manera prescrita en esta Constitución y a continuación efectuará el juramento de fidelidad y el juramento de pertenencia tal y como se recoge en el Anexo Séptimo de esta Constitución ante el Secretario de la Asamblea Nacional.
53
- En una sesión de la Asamblea Nacional,
-
Líder de la segunda cámara
en el caso del Senado, el Presidente del Senado la presidirá y, en su ausencia, lo hará el Vicepresidente, y
-
Líder de la primera cámara
en el caso de la Cámara de Representantes , el Presidente de la Cámara de Representantes la presidirá y, en su ausencia, lo hará el Vicepresidente
- En una sesión conjunta del Senado y de la Cámara de Representantes,
- El Presidente del Senado la presidirá y, en su ausencia, lo hará el el Presidente de la Cámara de Representantes, y
- en ausencia de las personas mencionadas en el párrafo a) de esta subsección, el Vicepresidente del Senado la presidirá, y en su ausencia, el Vicepresidente de la Cámara de Representantes la presidirá.
- En ausencia de las personas mencionadas en las normas previas de esta sección, presidirá la sesión el miembro del Senado o de la Cámara de Representantes, o de la sesión conjunta, que el Senado o la Cámara de Representantes o la sesión conjunta elijan para ese propósito.
Quórum de sesiones legislativas
54
- El cuórum del Senado o de la Cámara de Representantes será de un tercio de todos los miembros de la cámara legislativa respectiva.
- El cuórum de una sesión conjunta del Senado o de la Cámara de Representantes será de un tercio de todos los miembros de ambas cámaras.
- Si cualquiera de los miembros del Senado o de la Cámara de Representantes presenta una objeción afirmando que están presentes menos de un tercio de todos los miembros de la cámara de la que forma parte (sin contar a la persona que la preside) y que la cámara no está habilitada para actuar, y tras el intervalo previsto en el reglamento de esa cámara, la persona que presida la sesión verificará si el número de miembros presente sigue siendo de menos de un tercio de todos los miembros de la Cámara, en cuyo caso suspenderá la sesión.
- Las normas previas de esta sección serán de aplicación en caso de una sesión conjunta de ambas cámaras de la Asamblea Nacional como se aplican con respecto a una cámara de la Asamblea Nacional, como si las referencias al Senado o la Cámara de Representantes y a un miembro de cualquiera de las cámaras fueran referencias a ambas cámaras o a cualquier miembro de la Asamblea Nacional, respectivamente.
-
Idiomas oficiales o nacionales
Las actividades de la Asamblea Nacional se efectuarán en inglés, y en hausa, ibo y yoruba cuando se hayan hecho los preparativos previos adecuados.
56
- Excepto cuando esta Constitución disponga otra cosa, toda cuestión propuesta para la decisión del Senado o de la Cámara de Representantes será decidida por la mayoría requerida o por los miembros presentes que ejerzan su derecho al voto, y la persona que presida la sesión emitirá su voto cuando sea necesario para romper la igualdad en el número de votos, pero no votará en cualquier otro caso.
- Excepto cuando esta Constitución disponga otra cosa, la mayoría requerida para decidir cualquier cuestión será la mayoría simple.
- El Senado o la Cámara de Representantes dispondrá en sus normas reglamentarias
- que un miembro de la cámara declare todo interés pecuniario que pueda tener en el asunto presentado ante la cámara para su deliberación;
- que la cámara adopte una resolución en la que se decida si ese miembro puede o no votar, o participar en sus deliberaciones, sobre ese asunto;
- la sanción que la cámara pueda imponer, si acaso, en caso de que ese miembro no declare el interés pecuniario que pudiera tener, y
- cualquier otro asunto relativo a las normas anteriores que la cámara considere necesarias,
aunque ninguna de las normas anteriores permitirá que se aprueben normas que requieran a un miembro que haya manifestado su intención de no votar o participar en ese asunto, y que efectivamente no vote ni participe, declarar intereses de esa clase.
- Toda persona que ocupe un escaño o vote en el Senado o en la Cámara de Representantes sabiendo que no tiene derecho a hacerlo, o teniendo fundamentos razonables de ello, comete un delito y puede ser condenado al castigo establecido en una ley de la Asamblea Nacional.
Aprobación de legislación general, División de trabajo entre las Cámaras
58
- El poder de la Asamblea Nacional de aprobar leyes se ejercerá mediante la aprobación de proyectos de ley aprobados por el Senado y la Cámara de Representantes, y salvo que la subsección 5) disponga otra cosa, serán sancionadas por el Presidente.
- Un proyecto de ley puede ser de iniciativa del Senado o la Cámara de Representantes, y no se convertirá en ley a menos que haya sido aprobado y sancionado conforme a las normas de esta sección, salvo que esta sección y la sección 59 de esta Constitución dispongan otra cosa.
- Cuando un proyecto de ley haya sido aprobado en la cámara en la que se inició, se enviará a la otra cámara, y se presentará al Presidente para su sanción cuando haya sido aprobado por esa otra cámara y se haya llegado a un acuerdo entre las dos cámaras sobre cualquier enmienda que se haya presentado.
- Cuando se presente un proyecto de ley para sanción presidencial, manifestará en los siguientes treinta días si lo sanciona o niega su sanción.
-
Procedimiento de anulación de veto
Cuando el Presidente niega su sanción y el proyecto de ley se vuelve a aprobar en cada cámara por una mayoría de dos tercios, el proyecto de ley se convierte en ley y no es necesaria la sanción del Presidente.
Proyectos legislativos tributarios, Proyectos legislativos de gasto, Reunión conjunta de cámaras legislativas
59
- Las normas de esta sección serán de aplicación:
- a un proyecto de ley presupuestal o a un proyecto de ley presupuestal complementario, incluido cualquier otro proyecto de ley para el pago, la emisión o la retirada de fondos del Fondo de Ingresos Consolidados, o cualquier otro fondo público de la Federación al que se cargue un gasto, o cualquier modificación en la cantidad de ese pago, emisión o retiro, y
- a un proyecto de ley que imponga o aumente impuestos, contribuciones o tasas o cualquier reducción, eliminación o cancelación de estos.
-
Comisiones legislativas
Cuando un proyecto de ley al que se le aplique esta sección sea aprobado por una de las cámaras de la Asamblea Nacional, pero no sea aprobada por la otra cámara en los dos meses siguiente al inicio del año fiscal, el Presidente del Senado organizará y celebrará en los siguientes catorce días una reunión del comité financiero conjunto para estudiar el proyecto de ley con el propósito de solucionar las diferencias entre las dos cámaras.
-
Comisiones legislativas
Cuando el comité financiero conjunto no consiga solucionar esas diferencias, entonces el proyecto de ley será presentado a una sesión conjunta de la Asamblea Nacional, y si el proyecto de ley es aprobado en esa sesión conjunta, será presentado al presidente para su sanción.
- Cuando el Presidente, en los siguientes treinta días a que le haya sido presentado el proyecto de ley, no haya sancionado la norma o se niegue a hacerlo, el proyecto de ley volverá a ser presentado a una sesión conjunta de la Asamblea Nacional, y de ser aprobado en esa sesión por una mayoría de dos tercios de ambas casas, el proyecto de ley se convertirá en ley y la sanción del Presidente no será necesaria.
-
Comisiones legislativas
En esta sección, "comité financiero conjunto" se refiere al comité conjunto de la Asamblea Nacional para finanzas establecido conforme a la sección 62(3) de esta Constitución.
- De conformidad con las normas de esta Constitución, el Senado o la Cámara de Representantes tendrán el poder de regular su propio procedimiento, incluido el procedimiento para convocar y suspender las sesiones de la cámara.
- El Senado o la Cámara de Representantes podrán sesionar sin perjuicio de las vacantes que se puedan producir, y la presencia o la participación de una persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en el procedimiento de esa cámara no invalidará esos procedimientos.
Comisiones legislativas
62
- El Senado o la Cámara de Representantes podrán nombrar un comité de sus miembros para los fines especiales o generales que en su opinión estarían mejor regulados y gestionados por un comité de esa clase, y puede mediante una resolución, normas reglamentarias o cualquier otro instrumento que considere apropiado, delegar cualquiera de sus funciones a ese comité.
- El número de miembros de un comité nombrado conforme a esta sección, el periodo de su mandato y su cuórum serán establecidos por la cámara que lo nombre.
- El Senado y la Cámara de Representantes nombrarán un comité conjunto sobre finanzas, formado por un número igual de personas nombradas por cada una de las cámaras, y podrán nombrar cualquier otro comité conjunto conforme a las normas de esta sección.
- Nada de lo dispuesto en esta sección será interpretado en el sentido de autorizar a una cámara a delegar en un comité la competencia para decidir si un proyecto de ley debe convertirse en ley o para decidir cualquier asunto que una cámara deba decidir mediante resolución conforme a las normas de esta Constitución, pero el comité puede ser autorizado a hacer recomendaciones a la cámara con respecto a esos asuntos.
-
Duración de sesiones legislativas
El Senado y la Cámara de Representantes sesionarán al menos por un periodo no inferior a ciento ochenta días al año.
Duración de un representante de la segunda cámara, Duración de un representante de la primera cámara
64
- El Senado y la Cámara de Representantes se disolverán cuando expire el periodo de cuatro años a contar desde la primera sesión de la cámara.
-
Provisiones de emergencia
Si la Federación está en guerra y el territorio de Nigeria está físicamente involucrado y el Presidente considera que no es posible celebrar elecciones, mediante resolución la Asamblea Nacional puede extender el periodo de cuatro años mencionado en la subsección 1) de esta sección periódicamente, aunque no por más de seis meses cada vez.
-
Destitución de la legislatura
De conformidad con las normas de esta Constitución, la persona elegida como Presidente tendrá el poder de convocar mediante una declaración la primera sesión de la Asamblea Nacional, inmediatamente después de jurar el cargo, o de disolverla según lo dispuesto en esta sección.
C. Cualificación para ser miembro de la Asamblea Nacional y derecho de asistencia
Requisitos de los miembros del gabinete, Requisitos de los representantes de la primera cámara, Requisitos de los representantes de la primera cámara
65
- Con sujeción a las normas de la sección 66 de esta Constitución, una persona estará cualificada para ser elegida miembro
-
Edad mínima de los representantes de la segunda cámara
del Senado, si es un ciudadano de Nigeria y ha cumplido los 35 años, y
-
Edad mínima de los representantes de la primera cámara
de la Cámara de Representantes, si es un ciudadano de Nigeria y ha cumplido los 30 años.
- Una persona estará cualificada para ser elegida conforme a la subsección 1) de esta sección si:
- ha recibido como mínimo educación escolar básica secundaria o su equivalente, y
- es miembro de un partido político y es apoyado por ese partido.
Requisitos de los miembros del gabinete, Requisitos de los representantes de la primera cámara, Requisitos de los representantes de la primera cámara
66
- Ninguna persona estará cualificada para presentarse a elecciones al Senado o la Cámara de Representantes si:
- de conformidad con las normas de la sección 28 de esta Constitución, ha adquirido de manera voluntaria la ciudadanía de un país distinto al de Nigeria o, salvo en los casos regulados por la Asamblea Nacional, haya hecho una declaración de fidelidad a ese país;
- conforme a una ley en vigor en una parte de Nigeria, es considerado loco o declarado en cualquier otro sentido mentalmente inestable;
- le ha sido impuesta la pena de muerte por un tribunal competente de derecho o una sentencia de prisión o una multa por un delito relacionado con la deshonestidad o el fraude (con independencia de su nombre), o ha sido condenado por cualquier otro delito por esa clase de cortes o tribunales, o ha sido sustituido por una autoridad competente en razón de cualquier otra sentencia que le haya impuesto un tribunal de esa clase;
- ha sido condenado y sentenciado, en los 10 años anteriores a la fecha de elección a la cámara legislativa, por un delito que implique deshonestidad o ha sido encontrado culpable de infringir el Código de Conducta;
- ha sido declarado en quiebra, y no la ha levantado, por un juez, o de conformidad con cualquier otra ley en vigor en una parte de Nigeria;
- es un funcionario de la Federación o de cualquier estado de ella y no ha renunciado o se ha retirado de ese cargo al menos 30 días antes de la fecha de la elección;
- es miembro de una sociedad secreta;
- [suprimido por la Constitución de la República Federal de Nigeria (Primera Enmienda), 2010]
- ha presentado un certificado falso a la Comisión Nacional Electoral Independiente.
- Cuando con respecto a una persona que haya sido:
- declarada judicialmente loca;
- declarada mentalmente enferma;
- sentenciada a muerte o prisión, o
- declarada judicial o administrativamente en situación de quiebra,
haya una apelación pendiente ante un tribunal de derecho de conformidad con una ley en vigor en Nigeria, la subsección 1) de esta sección no se aplicará durante un periodo que comenzará en la fecha en que se presente esa apelación y terminará en la fecha en la que se decida finalmente la apelación o, de ser el caso, cuando la apelación prescriba o sea abandonada, lo que primero ocurra.
- A los efectos de la subsección 2) de esta sección, "apelación" incluye cualquier solicitud de suspensión o un recurso de aclaración, acción de cumplimiento, prohibición o habeas corpus, o cualquier apelación a esa solicitud que se haya interpuesto.
67
- El Presidente podrá asistir a toda sesión conjunta de la Asamblea Nacional o a cualquier reunión de cualquiera de las cámaras de la Asamblea Nacional, bien para hacer una declaración sobre asuntos nacionales, incluidas medidas fiscales, bien para efectuar declaraciones sobre la política de gobierno cuando considere que ello es de importancia nacional.
-
Supervisión legislativa del ejecutivo
Un Ministro del Gobierno de la Federación se presentará ante una cámara de la Asamblea Nacional si es invitado de forma expresa a la cámara para explicar el comportamiento de su ministerio, y en particular cuando los asuntos de ese ministerio están siendo discutidos.
-
Comisiones legislativas
Nada de lo dispuesto en esta sección será interpretado en el sentido de autorizar a un persona que no sea miembro del Senado o de la Cámara de Representantes a votar en esa cámara o en sus comités.
Destitución de legisladores (de forma individual)
68
- Un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes dejará vacante su escaño en la cámara de la que es miembro en los siguientes casos:
-
Empleos externos de los legisladores
se convierte en miembro de otra cámara legislativa,
- surgen otras circunstancias que, de no ser miembro del Senado o de la Cámara de Representantes, harían que quedara inhabilitado para ser elegido como miembro;
- deja de ser un ciudadano de Nigeria;
-
Empleos externos de los legisladores
se convierte en Presidente, Vicepresidente, Gobernador, Vicegobernador o ministro del Gobierno de la Federación, o en Comisionado del Gobierno de un estado o en Consejero Especial;
-
Empleos externos de los legisladores
excepto si la Constitución dispone otra cosa, se convierte en miembro de una comisión o de un órgano establecido por esta Constitución o cualquier otra ley;
-
Asistencia de los legisladores
se ausenta sin justa causa de reuniones de la cámara a la que pertenece por un periodo de tiempo que, en conjunto, suma más de un tercio del número total de días en los cuales se reúne la cámara en un año dado;
- siendo una persona cuya elección a la cámara fue patrocinada por un partido político, se convierte en miembro de otro partido político antes de que termine el periodo para el cual fue elegida esa cámara:
siempre que su pertenencia al segundo de los partidos políticos no sea resultado de una división del partido político del que antes era miembro, o sea resultado de la fusión de dos o más partidos políticos o facciones de las cuales una lo hubiera patrocinado previamente, o
- el Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara de Representantes, según sea el caso, reciba un certificado firmado por el Presidente de la Comisión Nacional Electoral Independiente que declare que se ha cumplido con las normas de la sección 69 de esta Constitución con respecto a la anulación de la elección de un miembro.
- El Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara de Representantes, según sea el caso, hará efectivas las normas de la subsección 1) de esta sección, una vez que el Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara de Representantes o un miembro [de esas cámaras] presente evidencia suficiente a la cámara respectiva de que las normas de esa subsección tienen que aplicarse con respecto a ese miembro.
- Un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes se considerará ausente sin justa causa de una sesión de la cámara de la que es miembro salvo que la persona que la presida certifique por escrito que está conforme con que la ausencia del miembro de la reunión fue por justa causa.
-
Destitución de legisladores (de forma individual), Comisión electoral
Un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes puede ser destituido como tal si:
- El Presidente de la Comisión Electoral Nacional recibe una petición a ese respecto firmada por más de la mitad de personas registradas para votar en la circunscripción electoral de ese miembro, en la que se alegue pérdida de confianza en ese miembro y cuyas firmas hayan sido debidamente verificadas por la Comisión Nacional Electoral Independiente, y
- la petición es aprobada a continuación, mediante un referendo llevado a cabo por la Comisión Nacional Electoral Independiente en los noventa días siguientes a la recepción de la petición, por una mayoría simple de las personas registradas para votar en la circunscripción electoral de ese miembro.
-
Remuneración de los legisladores
Un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes recibirá el salario y las otras compensaciones económicas que determine la Comisión Fiscal y de Asignación de Ingresos.
D. Elecciones a la Asamblea Nacional
-
Comisión electoral, Distritos electorales
De conformidad con las normas de la sección 72 de esta Constitución, la Comisión Nacional Electoral Independiente:
-
Selección de los representantes de la segunda cámara
dividirá cada estado de la Federación en tres distritos senatoriales para las elecciones al Senado, y
-
Selección de los representantes de la primera cámara
de conformidad con las normas de la sección 49 de esta Constitución, dividirá la Federación en trescientas sesenta circunscripciones electorales para las elecciones a la Cámara de Representantes.
- Ninguno de los distritos senatoriales de la circunscripción federal abarcará más de un estado, y los límites de cada distrito o circunscripción electoral deberán ser tan contiguos como sea posible, de manera que el número de habitantes en ellos sea casi igual al porcentaje de población tanto como sea razonablemente posible.
Distritos electorales, Comisión electoral
73
- La Comisión Nacional Electoral Independiente revisará la división de los estados y de la Federación en distritos senatoriales y circunscripciones electorales federales en intervalos no superiores a diez años, y puede modificar los distritos o las circunscripciones electorales federales de conformidad con las normas de esta sección en la medida en que lo considere deseable tras la revisión.
- Sin perjuicio de la subsección 1) de esta sección, la Comisión Nacional Electoral Independiente puede llevar a cabo en cualquier momento esa revisión y modificar los distritos o las circunscripciones electorales de conformidad con las normas de esta sección en la medida en que lo considere necesario, como consecuencia de cualquier modificación a la sección 8 de esta Constitución o de cualquiera de las normas que reemplacen esa sección, o por motivo de realizar un censo de la población, o en cumplimiento de una ley de la Asamblea Nacional.
- Cuando los límites de un distrito senatorial o de una circunscripción electoral establecido conforme a la sección 71 de esta Constitución sean modificados de conformidad con las normas de la sección 73 de la misma, la modificación entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional y después de la expiración del mandato actual del Senado (en el caso de una modificación de los límites de un distrito senatorial) o de la Cámara de Representantes (en el caso de modificación de los límites de una circunscripción electoral federal).
- A los efectos de la sección 72 de esta Constitución, el número de habitantes de Nigeria o de cualquier parte de ella será verificado mediante referencia al último censo realizado de conformidad con una ley de la Asamblea Nacional.
Programación de elecciones
76
- Las elecciones a cada cámara de la Asamblea Nacional serán celebradas en la fecha señalada por la Comisión Nacional Electoral Independiente de conformidad con la Ley Federal Electoral.
- La fecha mencionada en la subsección 1) de esta sección no será antes de sesenta días de la fecha en la que se disuelva la cámara, ni tampoco después de esa fecha, o si se trata de las elecciones para cubrir una vacante que se haya producido al menos tres meses antes de esa fecha, no más tarde de un mes desde que se haya producido la vacante.
Selección de los representantes de la primera cámara, Selección de los representantes de la segunda cámara
77
- De conformidad con las normas de esta Constitución, todos los distritos senatoriales o las circunscripciones electorales federales establecidas de conformidad con las normas de esta parte de este Capítulo tendrán un miembro elegido directamente al Senado o a la Cámara de Representantes en la forma establecida por una ley de la Asamblea Nacional.
-
Restricciones al voto
Todo ciudadano de Nigeria que haya cumplido dieciocho años y que resida en Nigeria en el momento de elaborar el registro de votantes para las elecciones de una cámara legislativa tendrá derecho a ser registrado como votante para esas elecciones.
-
Comisión electoral
El registro de votantes y la celebración de elecciones estará sujeta a la dirección y la supervisión de la Comisión Nacional Electoral Independiente.
- La Asamblea Nacional dictará normas para los siguientes asuntos:
- las personas que pueden solicitarle al Tribunal de Apelaciones que determine cualquier cuestión relativa a
- si una persona ha sido elegida válidamente como miembro del Senado o de la Cámara de Representantes;
- si el mandato de una persona ha terminado, o
- si el escaño en el Senado o en la Cámara de Representantes de un miembro de la cámara ha quedado vacante;
- las circunstancias y la forma en la que es posible presentar esa solicitud, y las condiciones requeridas, y
- los poderes, la práctica y los procedimientos del tribunal electoral con respecto a una solicitud de esa clase.
E. Poderes y control de los fondos públicos
80
- Todos los ingresos públicos y de otra clase recaudados o recibidos por la Federación (que no sean ingresos públicos o de otra clase que deban pagarse, conforme a esta Constitución o a una ley de la Asamblea Nacional, a cualquier otro fondo público de la Federación establecido para un fin específico) deberán ingresarse y formarán un único Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación.
- No deberá retirarse ningún monto del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación salvo para cubrir los gastos a cuenta del fondo según esta Constitución o cuando los pagos haya sido autorizados por una Ley Federal de Presupuesto, una Ley Federal de Presupuesto Complementario o una ley federal aprobada de conformidad con la sección 81 de esta Constitución.
- No se retirará ninguna cantidad de dinero de ningún fondo público de la Federación, salvo del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación, a menos que el pago de esas cantidades haya sido autorizado por una ley de la Asamblea Nacional.
- No se retirará ninguna cantidad de dinero del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación ni de ningún otro fondo salvo en la forma establecida por la Asamblea Nacional.
Proyectos legislativos presupuestarios
81
- El Presidente hará las gestiones para preparar y presentar ante cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional en cualquier momento del año fiscal estimaciones de los ingresos y de los gastos de la Federación para el siguiente año fiscal.
- Las partidas del gasto contenidas en las estimaciones (distintas a los gastos que deban cargarse al Fondo de Ingresos Públicos Consolidados conforme a esta Constitución) serán incluidas en un proyecto de ley, conocido como Proyecto de Ley de Presupuestos, que contemplará los pagos que deban cargarse al Fondo de Ingresos Públicos Consolidados y que sean necesarios para satisfacer los gastos y la asignación de esos montos a los propósitos especificados en él.
- Las cantidades asignadas para el pago de
- la Comisión Nacional Electoral Independiente,
- la Asamblea Nacional, y
- los jueces
en el Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación deberán pagarse directamente a los órganos respectivos; en el caso de los jueces, esas cantidades se pagarán al Consejo Judicial Nacional para su traslado a los presidentes de los tribunales establecidos para la Federación y los estados conforme a la sección 6 de esta Constitución.
- Si con respecto a un año fiscal cualquiera se determina
- que la cantidad asignada por la Ley Federal de Presupuesto para un fin es insuficiente, o
- que ha surgido una necesidad de gasto para un propósito al que no se le había asignado fondos en la ley,
se presentará una estimación complementaria que muestre las cantidades necesarias en cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional y las partidas de cada uno de esos gastos deberá incluirse en un Proyecto de Ley Federal de Presupuesto Complementario.
- Si el Proyecto de Ley Federal de Presupuesto Complementario con respecto a cualquier año fiscal no ha sido aprobado y convertido en ley al comienzo de cada año fiscal, el Presidente puede autorizar la retirada de fondos del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación con el fin de cubrir el gasto necesario para prestar los servicios del Gobierno de la Federación por un plazo no superior a meses o hasta que entre en vigor la Ley Federal de Presupuesto, lo que primero ocurra,
siempre que el retiro de fondos con respecto a cualquiera de esos periodos no exceda la cantidad cuyo retiro haya sido autorizado del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación, según las normas de la Ley Presupuestaria aprobada por la Asamblea Nacional, para el periodo correspondiente en el año fiscal inmediatamente anterior, y la cantidad sea proporcional al monto total autorizado de esa manera para el año fiscal inmediatamente anterior.
83
- La Asamblea Nacional puede aprobar mediante una ley normas para el establecimiento de un Fondo de Contingencias para la Federación y, si está conforme con que ha surgido una necesidad urgente e imprevista para la cual no hay ninguna otra norma que la cubra, autorizar al Presidente a efectuar anticipos de ese Fondo para cubrir una necesidad.
- Cuando se haga cualquier anticipo de conformidad con las normas de esta sección, deberá presentarse una Estimación Complementaria y una Ley Federal de Presupuesto Complementario tan pronto como sea posible con el fin de reemplazar la cantidad objeto del anticipo.
84
- A los titulares de los cargos mencionados en esta sección se les otorgará la remuneración, los salarios y las dietas que sean determinados por la Asamblea Nacional, pero que no superen la cantidad determinada por la Comisión Fiscal y de Asignación de los Ingresos Públicos.
- La remuneración, los salarios y las dietas que deban pagarse a los titulares de los cargos mencionados serán a cargo del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación.
-
Protección del salario de los jueces
La remuneración y los salarios que deban pagarse a los titulares de dichos cargos y sus condiciones de desembolso, diferentes a las dietas, no serán modificados en su perjuicio tras su nombramiento.
-
Protección del salario de los jueces
Los cargos mencionados son los cargos de Presidente, Vicepresidente, Presidente de la Corte Suprema de Nigeria, Magistrado de la Corte Suprema, Presidente del Tribunal de Apelaciones, Magistrado del Tribunal de Apelaciones, juez del Tribunal Superior Federal, Presidente del Tribunal Industrial Nacional, juez del Tribunal Industrial Nacional, Presidente y juez del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya; Presidente del Tribunal Superior de un estado, juez del Tribunal Superior de un estado, Gran Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya; Presidente y magistrado del Tribunal Consuetudinario de Apelaciones de un estado, el Auditor-General de la Federación, y el Presidente y los miembros de los siguientes órganos ejecutivos: el Departamento del Código de Conducta, la Comisión del Servicio Civil Federal, la Comisión Electoral Nacional Independiente, el Consejo Judicial Nacional, la Comisión del Servicio Judicial Federal, el Comité del Servicio Judicial del Territorio Capital Federal, Abuya; la Comisión para el Carácter Federal, el Tribuna del Código de Conducta, la Comisión Nacional de Población, la Comisión Fiscal y de Asignación de los Ingresos Públicos, el Consejo de la Policía de Nigeria y la Comisión del Servicio de Policía.
- Toda persona que haya desempeñado el cargo de Presidente o Vicepresidente tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al salario anual del Presidente o Vicepresidente ejerciente en ese momento:
siempre que esa persona no haya sido destituida del cargo mediante una moción de censura o por violación de cualquiera de las normas de esta Constitución.
- Toda pensión concedida en virtud de la subsección 5) de esta sección será a cargo del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación.
- Los gastos recurrentes de las oficinas judiciales en la Federación (adicionales a los salarios y las dietas de los funcionarios judiciales mencionados en la subsección 4) de esta sección) serán a cargo del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación.
- Los gastos recurrentes de la Comisión Nacional Electoral Independiente, adicionales a los salarios y las dietas del Presidente y sus miembros, serán a cargo del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación.
85
- Se nombrará un Auditor General de la Federación de conformidad con las normas de la sección 86 de esta Constitución.
- Las cuentas públicas de la Federación y de todas las oficinas y todos los tribunales de la Federación serán auditadas y remitidas al Auditor General, que entregará sus informes a la Asamblea Nacional. Para ese fin, el Auditor General o la persona autorizada por él en su nombre tendrá acceso a todos los libros, registros, recibos y cualquier otro documento relacionado con esas cuentas.
- Nada de lo dispuesto en la subsección 2) de esta sección será interpretado en el sentido de autorizar al Auditor General a auditar las cuentas de las corporaciones, las comisiones, las autoridades y las agencias gubernamentales establecidas por ley, incluidos todas las personas y órganos establecidos por una ley de la Asamblea Nacional, ni a nombrar auditores para ellos, pero el Auditor General
- proporcionará a esos órganos
- una lista de auditores cualificados que puedan ser nombrados por ellos como auditores externos y entre los cuales esos órganos nombrarán a los auditores externos, y
- directrices sobre el nivel de los honorarios que deben pagarse a los auditores externos, y
- comentarios sobre sus cuentas anuales y los informes de los auditores correspondientes.
- El Auditor-General tendrá el poder de realizar controles a todas las corporaciones, comisiones, autoridades y agencias gubernamentales creadas por ley, incluidos todas las personas y órganos establecidos por una ley de la Asamblea Nacional.
-
Comisiones legislativas
El Auditor General deberá entregar sus informes, en los noventa días siguientes al recibo de la declaración financiera del Contralor General, conforme a esta sección, a cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional y cada cámara remitirá esos informes para su consideración al comité de la cámara de la Asamblea Nacional responsable de las cuentas públicas.
- En ejercicio de sus funciones conforme a esta Constitución, el Auditor General no estará sujeto a la dirección o el control de ninguna otra persona u autoridad.
86
- El Auditor General de la Federación será nombrado por el Presidente previa recomendación de la Comisión del Servicio Civil Federal, sujeto a su confirmación por el Senado.
- La facultad de nombrar a las personas que trabajan en la oficina del Auditor General recae en el Presidente.
- Salvo que el Senado así lo sancione mediante resolución, ninguna persona trabajará en la oficina del Auditor General por un periodo superior a seis meses.
87
- Una persona que ocupe el cargo de Auditor General de la Federación podrá ser destituido del cargo por el Presidente mediante un requerimiento de este, apoyado por una mayoría de dos tercios del Senado, en el que se ruega que sea destituido por su incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya sea producto de una enfermedad mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta.
- El Auditor General no será destituido del cargo antes de la edad de retiro establecida por la ley, salvo de conformidad con las normas de esta sección.
Supervisión legislativa del ejecutivo
88
- De conformidad con las normas de esta Constitución, mediante resolución publicada en su boletín o en la Gaceta Oficial, cada cámara de la Asamblea Nacional tendrá el poder de realizar investigaciones u ordenar que se realicen
- sobre cualquier asunto o cosa con respecto a la cual tenga el poder de aprobar leyes, y
- sobre la gestión de los asuntos de cualquier persona, autoridad, ministerio o departamento gubernamental, existente o planeado, que tenga el deber o la responsabilidad
- de ejecutar o administrar leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, y
- hacer pagos o administrar fondos asignados presupuestalmente por la Asamblea Nacional.
- Los poderes concedidos a la Asamblea Nacional conforme a las normas de esta sección solo pueden ejercerse con la finalidad de permitir:
- aprobar leyes con respecto a cualquier asunto que esté dentro de su competencia legislativa y corregir cualquier defecto de las leyes existentes, y
- revelar la corrupción, la ineficiencia o el malgasto en la ejecución o la administración de leyes que estén dentro de su competencia legislativa y en los pagos o administración de fondos asignados presupuestalmente por ella.
Comisiones legislativas, Supervisión legislativa del ejecutivo
89
- A los efectos de toda investigación realizada conforme a la sección 88 de esta Constitución y sujeto a las normas en ella prevista, el Senado o la Cámara de Representantes o un comité nombrado de conformidad con la sección 62 de esta Constitución tendrá los siguientes poderes:
- conseguir toda prueba, escrita u oral, directa o circunstancial, que piense que es necesaria o deseable, e interrogar como testigos a todas las personas cuya declaración pueda ser prueba o ser relevante para el asunto;
- requerir que esa declaración sea juramentada;
- citar a cualquier persona en Nigeria para que dé testimonio en cualquier lugar o entregue todo documento o cualquier otra cosa que esté en su posesión o bajo su control, e interrogarla como testigo y solicitarla que entregue todo documento o cualquier otra cosa que esté en su posesión o bajo su control, sujeto a todas las excepciones justas, y
- expedir una orden que obligue a presentarse a cualquier persona que, tras haber sido citada, se niegue a hacerlo o no se presente, sin excusar esa falta, negativa o negligencia a satisfacción de la cámara o del comité en cuestión, y le ordene pagar todos los costos que haya ocasionado para obligarle a presentarse o a causa de su falta, negativa o negligencia a la hora de obedecer la citación, y también imponer la multa prevista por esa falta, negativa o negligencia, y dicha multa impuesta podrá cobrarse de la misma forma que las multas impuestas por los tribunales de derecho.
- Una citación u orden expedida conforme a esta sección podrá ser entregada o ejecutada por cualquier miembro de la Fuerza de Policía de Nigeria o por cualquier persona autorizada en nombre del Presidente del Senado o del Presidente de la Cámara de Representantes, según lo requiera el caso.
Unidad gubernamental subsidiaria
Parte II. Asamblea Legislativa de un estado
A. Composición y persona de una Asamblea Legislativa
- Cada uno de los estados de la Federación tendrá una Asamblea Legislativa.
- De conformidad con las normas de esta Constitución, la Asamblea Legislativa de un estado estará formada por tres o cuatro veces el número de escaños que ese estado tenga en la Cámara de Representantes, divididos de tal forma que reflejen, en la medida de lo posible, una población casi igual,
a condición de que la Asamblea Legislativa de un estado esté formada por no menos de veinticuatro y no más de cuarenta miembros.
92
- Se elegirá un Presidente y un Vicepresidente de una Asamblea Legislativa entre sus miembros.
- El Presidente o el Vicepresidente de la Asamblea Legislativa dejarán vacante su cargo:
- si cesan de ser miembros de la Asamblea Legislativa por cualquier otra razón que la disolución de la Asamblea;
- cuando la Asamblea se reúne por primera vez después de una disolución de la Asamblea, o
- si es destituido del cargo por una resolución de la Asamblea Legislativa con los votos de al menos una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea.
- Se nombrará un Secretario de la Asamblea Legislativa y el resto de personal que establezca una ley aprobada por la Asamblea Legislativa y el método de nombramiento del Secretario y del resto de personal será establecido por la ley.
B. Procedimiento para convocar y disolver una Asamblea Legislativa
Juramentos de obediencia a la constitución
94
- Toda persona que sea elegida como miembro de una Asamblea Legislativa deberá declarar, antes de ocupar su escaño, sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación realizar y suscribir el Juramento de Fidelidad y el juramento de su cargo como miembro establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución, si bien un miembro puede antes de efectuar los juramentos participar en la elección del Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Legislativa.
- El Presidente y un Vicepresidente de la Asamblea Legislativa deberán declarar sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación realizar y suscribir el Juramento de Fidelidad y el juramento de su cargo como miembro, de la manera prescrita previamente, ante el Secretario de la Asamblea Legislativa.
95
- En cualquiera de las sesiones de la Asamblea Legislativa, el Presidente de esa asamblea la presidirá y en su ausencia lo hará el Vicepresidente.
- En ausencia del Presidente y del Vicepresidente de la Asamblea Legislativa, el miembro de la Asamblea que sea elegido por la misma la presidirá.
96
- El cuórum de una Asamblea Legislativa será el de un tercio de todos los miembros de la Asamblea.
- Si uno cualquiera de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa (distinto a la persona que la presida) objeta que hay menos de un tercio de todos los miembros de esa Asamblea y que por ello no es competente para tratar de sus asuntos, tras el intervalo previsto en el reglamento de procedimiento de esa Asamblea la persona que presida verificará que el número de miembros presentes siga siendo inferior a un tercio de todos los miembros de la Asamblea, en cuyo caso aplazará la sesión de la Asamblea.
- Las actividades de una Asamblea Legislativa se desarrollarán en inglés, pero además la Asamblea podrá desarrollar las actividades de la Asamblea en una o más de las otras lenguas habladas en el estado, si así lo aprueba la Asamblea.
98
- Excepto si la Constitución establece otra cosa, todo asunto propuesto a decisión de una Asamblea Legislativa será decidido por mayoría de los miembros presentes que ejerzan su voto, y la persona que presida emitirá su voto cuando sea necesario para evitar la igualdad de votos, pero no votará en otros casos.
- Excepto si la Constitución establece otra cosa, la mayoría requerida para decidir un asunto será la mayoría simple.
- El reglamento de una Asamblea Legislativa dispondrá:
- que un miembro de la Asamblea tenga que declarar todo interés pecuniario directo que pueda tener en todo asunto que se presente ante la Asamblea para su deliberación;
- que la Asamblea pueda decidir mediante resolución si un miembro en esa situación puede o no votar o participar en las deliberaciones sobre ese asunto;
- la sanción, de ser el caso, que la Asamblea pueda imponer a un miembro en caso de que este no declare un interés pecuniario que pudiera tener, y
- todos los otros asuntos necesarios para su actividad que la Asamblea pueda crear necesario,
pero nada en esta subsección autorizará la aprobación de normas que requieran a cualquier miembro que manifieste su intención de no votar o no participar en ese asunto, y que no vote ni participe, que declare un interés de esa clase.
- Toda persona que asista o vote en una Asamblea Legislativa de un estado, y que sepa o tenga razones suficientes para saber que no tiene derecho a hacerlo, comete un delito y podrá ser condenado a la pena que le sea prescrita por una ley de la Asamblea Legislativa.
100
- El poder de una Asamblea Legislativa de aprobar leyes se ejercerá mediante los proyectos de ley que apruebe esa Asamblea Legislativa y, salvo que esta sección disponga otra cosa, sean sancionados por el Gobernador.
- Un proyecto de ley no se convertirá en ley salvo que haya sido aprobado debidamente y, sujeto a la subsección 1) de esta sección, sancionado de conformidad con las normas de esta sección.
- Cuando una Asamblea Legislativa haya aprobado un proyecto de ley, se presentará al Gobernador para su sanción.
- Cuando una Asamblea Legislativa haya aprobado un proyecto de ley, el Gobernador deberá manifestar que lo sanciona o que se abstiene de sancionarlo.
- Cuando el Gobernador se abstenga de sancionar el proyecto de ley y este sea aprobado de nuevo por la Asamblea Legislativa por una mayoría de dos tercios, el proyecto de ley se convertirá en ley y no se requerirá la sanción del Gobernador.
- De conformidad con las normas de esta Constitución, una Asamblea Legislativa tendrá poder de regular su propio procedimiento, incluido el procedimiento para convocar y suspender la Asamblea.
- Una Asamblea Legislativa puede actuar sin perjuicio de que haya una vacante entre sus miembros, y la presencia o participación de una persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en los procedimientos de esa Asamblea no invalidará esos procedimientos.
103
- Una Asamblea Legislativa podrá nombrar un comité de sus miembros para los fines especiales o generales que en su opinión estarían mejor regulados y gestionados por un comité de esa clase, y puede mediante una resolución, normas reglamentarias o cualquier otro instrumento que considere apropiado, delegar cualquiera de sus funciones a ese comité.
- El número de miembros de un comité nombrado conforme a esta sección, el periodo de su mandato y el cuórum serán establecidos por la Asamblea Legislativa.
- Nada de los dispuesto en esta sección será interpretado en el sentido de autorizar a una Asamblea Legislativa a delegar en un comité la competencia para decidir si un proyecto de ley debe convertirse en ley o para decidir cualquier asunto que una Asamblea deba decidir mediante resolución conforme a las normas de esta Constitución, pero ese comité puede ser autorizado a hacer recomendaciones a la cámara con respecto a esos asuntos.
- Una Asamblea Legislativa sesionará al menos por un periodo no inferior a ciento ochenta días al año.
105
- Una Asamblea Legislativa se disolverá cuando expire el periodo de cuatro años a contar desde la primera sesión de la Asamblea.
- Si la Federación está en guerra y el territorio de Nigeria está físicamente involucrado y el Presidente considera que no es posible celebrar elecciones, la Asamblea Nacional puede mediante resolución extender el periodo de cuatro años mencionado en la subsección 1) de esta sección periódicamente, aunque no por más de seis meses cada vez.
- De conformidad con las normas de esta Constitución, la persona elegida como Gobernador de un estado tendrá el poder de convocar, mediante una declaración, la primera sesión de la Asamblea Legislativa [de ese estado] inmediatamente después de jurar el cargo, o de disolverla según lo dispuesto en esta sección.
C. Cualificaciones para ser miembro de una Asamblea Legislativa y derecho de asistencia
- Con sujeción a las normas de la sección 107 de esta Constitución, una persona estará cualificada para ser elegida miembro de una Asamblea Legislativa si
- es un ciudadano de Nigeria;
- ha cumplido treinta años;
- ha recibido como mínimo educación escolar básica secundaria o su equivalente, y
- es miembro de un partido político y es apoyado por ese partido.
107
- Ninguna persona estará cualificada para presentarse a elecciones a una Asamblea Legislativa si:
- de conformidad con las normas de la sección 28 de esta Constitución, ha adquirido de manera voluntaria la ciudadanía de un país distinto al de Nigeria o, salvo en los casos regulados por la Asamblea Nacional, haya hecho una declaración de fidelidad a ese país;
- conforme a una ley en vigor en una parte de Nigeria, es considerado loco o declarado en cualquier otro sentido mentalmente inestable;
- le ha sido impuesta la pena de muerte por un tribunal competente de derecho o una sentencia de prisión o una multa por un delito relacionado con la deshonestidad o el fraude (con independencia de su nombre), o ha sido condenado por cualquier otro delito por esa clase de cortes o tribunales, o ha sido sustituido por una autoridad competente en razón de cualquier otra sentencia que le haya impuesto esa clase tribunales;
- ha sido condenado y sentenciado, en los diez años anteriores a la fecha de elección a una Asamblea Legislativa, por un delito que implique deshonestidad. o ha sido encontrado culpable de infringir el Código de Conducta;
- esté en situación de quiebra, por declaración judicial o conforme a cualquier otra ley en vigor en una parte de Nigeria;
- es un funcionario de la Federación o de cualquier estado de ella y no ha renunciado o se ha retirado de ese cargo al menos 30 días antes de la fecha de la elección;
- es miembro de una sociedad secreta;
- [suprimido por la Constitución de la República Federal de Nigeria (Primera Enmienda), 2010]
- ha presentado un certificado falso a la Comisión Nacional Electoral Independiente.
- Cuando con respecto a una persona que haya sido:
- declarada judicialmente loca;
- declarada mentalmente enferma;
- sentenciada a muerte o prisión, o
- declarada judicial o administrativamente en situación concursal,
hay una apelación pendiente ante un tribunal de derecho de conformidad con una ley en vigor en Nigeria, la subsección 1) de esta sección no se aplicará durante un periodo que comenzará en la fecha en que se presente esa apelación y terminará en la fecha en la que se decida finalmente la apelación o, de ser el caso, cuando la apelación prescriba o sea abandonada, lo que primero ocurra.
- A los efectos de la subsección 2) de esta sección, "apelación" incluye cualquier solicitud de suspensión o un recurso de aclaración, acción de cumplimiento, prohibición o habeas corpus, o cualquier apelación a esa solicitud.
108
- El Gobernador de un estado podrá asistir a una sesión de una Asamblea Nacional, bien para hacer una declaración sobre asuntos del estado, bien para efectuar declaraciones sobre la política de gobierno, cuando considere que ello es de importancia para su estado.
- Un Comisionado del Gobierno de un estado se presentará ante una Asamblea Legislativa si es invitado de forma expresa a la cámara para explicar el comportamiento de su ministerio, y en particular cuando los asuntos de ese ministerio estén en discusión.
- Nada de lo dispuesto en esta sección será interpretado en el sentido de autorizar a una persona que no sea miembro de una Asamblea Legislativa a votar en esa Asamblea o en sus comités.
109
- Un miembro de una Asamblea Legislativa dejará vacante su escaño en la asamblea si
- se convierte en miembro de otra cámara legislativa,
- surgen otras circunstancias que, de no ser miembro del Senado o de la Cámara de Representantes, harían que quedara inhabilitado para ser elegido como miembro;
- deja de ser un ciudadano de Nigeria;
- se convierte en Presidente, Vicepresidente, Gobernador, Vicegobernador o ministro del Gobierno de la Federación, o en Comisionado del Gobierno de un estado o en Consejero Especial;
- excepto si la Constitución dispone otra cosa, se convierte en miembro de una comisión o de un órgano establecido por esta Constitución o cualquier otra ley;
- se ausenta sin justa causa de reuniones de la Asamblea Legislativa a la que pertenece por un periodo de tiempo que en conjunto suma más de un tercio del número total de días en los cuales se reúne la cámara en un año dado;
- siendo una persona cuya elección a la Asamblea Legislativa fue patrocinada por un partido político, se convierte en miembro de otro partido político antes de que termine el periodo para el cual fue elegida esa asamblea,
siempre que su pertenencia al segundo de los partidos políticos no sea resultado de una división del partido político del que antes era miembro o sea resultado de la fusión de dos o más partidos políticos o facciones de las cuales una lo hubiera patrocinado previamente, o
- El Presidente de la Asamblea Legislativa reciba un certificado firmado por el Presidente de la Comisión Nacional Electoral Independiente que declare que se ha cumplido con las normas de la sección 69 de esta Constitución con respecto a la anulación de la elección de un miembro.
- El Presidente de la Asamblea Legislativa hará efectivas las normas de la subsección 1) de esta sección, una vez que el Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara de Representantes o un miembro [de una cámara] presente evidencia suficiente a la cámara respectiva de que las normas de esa subsección tienen que aplicarse con respecto a ese miembro.
- Un miembro de una Asamblea Legislativa se considerará ausente sin justa causa de una reunión de la Asamblea Legislativa de la que es miembro salvo que la persona que la preside certifique por escrito que está conforme con que la ausencia del miembro de la reunión tuvo justa causa.
- Un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes puede ser destituido como tal si:
- El Presidente de la Comisión Electoral Nacional recibe una petición a ese respecto firmada por más de la mitad de personas registradas para votar en la circunscripción electoral de ese miembro, en la que se alegue pérdida de confianza en él y cuyas firmas hayan sido debidamente verificadas por la Comisión Nacional Electoral Independiente, y
- la petición es aprobada a continuación, mediante un referendo llevado a cabo por la Comisión Nacional Electoral Independiente en los noventa días siguientes a la recepción de la petición, por una mayoría simple de las personas registradas para votar en la circunscripción electoral de ese miembro.
- Un miembro de la Asamblea Legislativa recibirá el salario y las otras compensaciones económicas que determine la Comisión Fiscal y de Asignación de Ingresos.
D. Elecciones a una Asamblea Nacional
-
Comisión electoral
De conformidad con las normas de las secciones 91 y 113 de esta Constitución, la Comisión Nacional Electoral Independiente dividirá cada estado de la Federación en un número de circunscripciones electorales igual a tres o cuatro veces el número de circunscripciones electorales federales en ese estado.
- Los límites de cada circunscripción electoral estatal deberán ser tales que el número de habitantes en ellos sea casi igual al porcentaje de población tanto como sea razonablemente posible.
Comisión electoral
114
- La Comisión Nacional Electoral Independiente revisará la división de cada estado en circunscripciones electorales en intervalos no superiores a diez años, y puede modificar esas circunscripciones electorales de conformidad con las normas de esta sección en la medida en que lo considere deseable tras la revisión.
- La Comisión Nacional Electoral Independiente puede llevar a cabo en cualquier momento esa revisión y modificar las circunscripciones electorales de conformidad con las normas de esta sección en la medida en que lo considere necesario, como consecuencia de cualquier modificación de los límites del estado o con motivo de la realización de un censo de la población en cumplimiento de una ley de la Asamblea Nacional.
- Cuando los límites de una circunscripción electoral estatal establecida conforme a la sección 112 de esta Constitución sean modificados de conformidad con las normas de la sección 114 de la misma, la modificación entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por la Asamblea Nacional y después de la expiración del mandato actual de la Asamblea Legislativa.
116
- Las elecciones a cada cámara de la Asamblea Nacional serán celebradas en la fecha señalada por la Comisión Nacional Electoral Independiente de conformidad con la Ley Electoral.
- La fecha mencionada en la subsección 1) de esta sección no será antes de sesenta días de la fecha en la que se disuelva la cámara, ni tampoco después de esa fecha, o si se trata de las elecciones para cubrir una vacante que se haya producido al menos tres meses antes de esa fecha, no más tarde de un mes desde que se haya producido la vacante.
117
- De conformidad con las normas de esta Constitución, todas las circunscripciones electorales estatales establecidas de conformidad con las normas de esta parte de este Capítulo tendrán un miembro elegido directamente a una Asamblea Legislativa, en la forma establecida por una ley de la Asamblea Nacional.
- Todo ciudadano de Nigeria que haya cumplido dieciocho años y resida en Nigeria en el momento de la elaboración del registro de votantes para las elecciones de una Asamblea Legislativa tendrá derecho a ser registrado como votante para esas elecciones.
-
Comisión electoral
El registro de votantes y la celebración de elecciones estará sujeta a la dirección y la supervisión de la Comisión Nacional Electoral Independiente.
- La Asamblea Nacional dictará normas para los siguientes asuntos:
- las personas que pueden solicitarle a un tribunal electoral que determine
- si una persona ha sido elegida válidamente como miembro de una Asamblea Legislativa;
- si el mandato de una persona ha terminado, o
- si el escaño en una Asamblea Legislativa de un miembro de esa asamblea ha quedado vacante;
- las circunstancias y la forma en la que es posible presentar esa solicitud, y las condiciones requeridas, y
- los poderes, la práctica y los procedimientos del tribunal electoral con respecto a una solicitud de esa clase.
E. Poderes y control de los fondos públicos
120
- Todos los ingresos públicos y de otra clase recaudados o recibidos por un estado (que no sean ingresos públicos o de otra clase que deban pagarse, conforme a esta Constitución o a una ley de una Asamblea Legislativa a cualquier otro fondo público de un estado establecido para un fin específico) deberán ingresarse y formarán un único Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación.
- No deberá retirarse ningún monto del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados del estado salvo para cubrir el gasto designado al fondo en esta Constitución o cuando los pagos hayan sido autorizados por una Ley Federal de Presupuesto, una Ley Federal de Presupuesto Complementario o una ley aprobada de conformidad con la sección 121 de esta Constitución.
- No se retirará ninguna cantidad monetaria del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de un estado ni de ningún otro fondo salvo en la forma establecida por la Asamblea Legislativa de un estado.
- No se retirará ninguna cantidad de dinero del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación ni de ningún otro fondo salvo en la forma establecida por la Asamblea Legislativa.
121
- El Gobernador hará las gestiones para preparar y presentar ante cada Asamblea Legislativa en cualquier momento del año fiscal estimaciones de los ingresos y de los gastos de la Federación para el siguiente año fiscal.
- Las partidas del gasto contenidas en las estimaciones (distintas a los gastos que deban cargarse al Fondo de Ingresos Públicos Consolidados conforme a esta Constitución) serán incluidas en un proyecto de ley, conocido como Proyecto de Ley de Presupuesto, que contemplará los pagos que deban cargarse al Fondo de Ingresos Públicos Consolidados y que sean necesarios para satisfacer los gastos y la asignación de esos montos a los propósitos especificados en él.
- Toda cantidad debida a los jueces del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de un estado deberá pagarse directamente a los presidente de los tribunales correspondientes.
- Si con respecto a un año fiscal cualquiera se determina
- que la cantidad asignada por la Ley de Presupuesto para un fin es insuficiente, o
- que ha surgido una necesidad de gasto para un propósito al que no se le había asignado fondos en la ley,
se presentará una estimación complementaria que muestre las cantidades necesarias en cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional y las partidas de cada uno de esos gastos deberá incluirse en un Proyecto de Ley de Presupuesto Complementario.
- Si el Proyecto de Ley de Presupuesto Complementario con respecto a cualquier año fiscal no ha sido aprobado y convertido en ley al comienzo de cada año fiscal, el Presidente puede autorizar la retirada de fondos del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación con el fin de cubrir el gasto necesario para prestar los servicios del Gobierno de la Federación por un plazo no superior a seis meses o hasta que entre en vigor la Ley de Presupuesto, lo que primero ocurra,
siempre que el retiro de fondos con respecto a cualquiera de esos periodos no exceda la cantidad cuyo retiro hubiera sido autorizado del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación según las normas de la Ley Presupuestaria aprobada por la Asamblea Nacional para el periodo correspondiente en el año fiscal inmediatamente anterior, y la cantidad sea proporcional al monto total autorizado de esa manera para el año fiscal inmediatamente anterior.
123
- Una Asamblea Legislativa puede aprobar mediante una ley normas para el establecimiento de un Fondo de Contingencias para la Federación y, si está conforme con que ha surgido una necesidad urgente e imprevista para la cual no hay ninguna otra norma que la cubra, autorizar al Presidente a efectuar anticipos de ese Fondo para cubrir una necesidad.
- Cuando se haga cualquier anticipo de conformidad con las normas de esta sección, deberá presentarse una Estimación Complementaria y una Ley de Presupuesto Complementario tan pronto como sea posible con el fin de reemplazar la cantidad objeto del anticipo.
124
- A los titulares de los cargos mencionados en esta sección se les otorgará la remuneración, los salarios y las dietas que sean determinados por una Asamblea Legislativa, pero que no superen la cantidad determinada por la Comisión Fiscal y de Asignación de los Ingresos Públicos.
- La remuneración, los salarios y las dietas que deban pagarse a los titulares de los cargos mencionados serán a cargo del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de ese estado.
- La remuneración y los salarios que deban pagarse a los titulares de dichos cargos y sus condiciones de desembolso, diferentes a las dietas, no serán modificadas en su perjuicio tras su nombramiento.
- Los cargos anteriormente mencionados son los cargos de Gobernador, Vicegobernador, Auditor-General de un estado y el Presidente y los miembros de los siguientes órganos: la Comisión del Servicio Civil Estatal, la Comisión Electoral Estatal Independiente y la Comisión del Servicio Judicial Estatal.
- Mediante normas de rango legal, la Asamblea Legislativa concederá una pensión o gratificación a la persona, o a sus beneficiarios, que haya desempeñado el cargo de Gobernador o Vicegobernador y no haya sido destituida del cargo a consecuencia de una moción de censura, y toda pensión otorgada en virtud de las normas aprobadas en cumplimiento de esta subsección será cargada al Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de ese estado.
125
- Se nombrará un Auditor General para cada estado de conformidad con las normas de la sección 126 de esta Constitución.
- Las cuentas públicas de un estado y de todas las oficinas y todos los tribunales de un estado serán auditadas y remitidas al Auditor General, que entregará sus informes a la Asamblea Nacional. Para ese fin, el Auditor General o la persona autorizada por él en su nombre tendrá acceso a todos los libros, registros, recibos y cualquier otro documento relacionado con esas cuentas.
- Nada de lo dispuesto en la subsección 2) de esta sección será interpretado en el sentido de autorizar al Auditor General a auditar las cuentas de las corporaciones, las comisiones, las autoridades y las agencias gubernamentales establecidas por ley, incluidos todas las personas y órganos establecidos por una ley de la Asamblea Nacional, ni a nombrar auditores para ellos, pero el Auditor General
- proporcionará a esos órganos
- una lista de auditores cualificados que puedan ser nombrados por ellos como auditores externos y entre los cuales esos órganos nombrarán a los auditores externos, y
- directrices sobre el nivel de los honorarios que deben pagarse a los auditores externos, y
- comentarios sobre sus cuentas anuales y los informes de los auditores correspondientes.
- El Auditor-General tendrá la facultad de realizar controles a todas las corporaciones, comisiones, autoridades y agencias gubernamentales creadas por ley, incluidos todas las personas y órganos establecidos por una ley de la Asamblea Nacional.
- El Auditor General deberá entregar sus informes, en los noventa días siguientes al recibo de la declaración financiera del Contralor General, conforme a esta sección, a cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional y cada cámara remitirá esos informes para su consideración al comité de la cámara de la Asamblea Nacional responsable de las cuentas públicas.
- En ejercicio de sus funciones conforme a esta Constitución, el Auditor General no estará sujeto a la dirección o el control de ninguna otra persona u autoridad.
126
- El Auditor General de la Federación será nombrado por el Gobernador previa recomendación de la Comisión del Servicio Civil Federal, sujeto a su confirmación por la Asamblea Legislativa de un estado.
- La facultad de nombrar a las personas que trabajan en la oficina del Auditor General recae en el Gobernador.
- Salvo que la Asamblea Legislativa de un estado así lo sancione mediante resolución, ninguna persona trabajará en la oficina del Auditor General de un estado por un periodo superior a seis meses.
127
- Una persona que ocupe el cargo de Auditor General de la Federación podrá ser destituido del cargo por el Presidente si recibe una petición del Senado apoyada por una mayoría de dos tercios de sus miembros en la que se le ruega que sea destituido por su incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya sea producto de una enfermedad mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta.
- El Auditor General no será destituido del cargo antes de la edad de retiro establecida por la ley, salvo de conformidad con las normas de esta sección.
128
- De conformidad con las normas de esta Constitución, mediante resolución publicada en su boletín o en la Gaceta Oficial, cada cámara de la Asamblea Nacional tendrá el poder de realizar investigaciones u ordenar que se realicen
- sobre cualquier asunto o cosa con respecto a la cual tenga el poder de aprobar leyes, y
- la gestión de los asuntos de cualquier persona, autoridad, ministerio o departamento gubernamental, existente o planeado, que tenga el deber o la responsabilidad
- de ejecutar o administrar leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, y
- haga pagos o administre fondos asignados presupuestalmente por la Asamblea Nacional.
- Los poderes concedidos a la Asamblea Nacional conforme a las normas de esta sección solo pueden ejercerse con la finalidad de permitirla:
- aprobar leyes con respecto a cualquier asunto que esté dentro de su competencia legislativa y corregir cualquier defecto de las leyes existentes, y
- revelar la corrupción, la ineficiencia o el malgasto en la ejecución o la administración de leyes que estén dentro de su competencia legislativa y en los pagos o administración de fondos asignados presupuestalmente por ella.
129
- A los efectos de toda investigación realizada conforme a la sección 128 de esta Constitución y sujeto a las normas en ella prevista, el Senado o la Cámara de Representantes o un comité nombrado de conformidad con la sección 62 de esta Constitución tendrá el poder
- de conseguir toda prueba, escrita u oral, directa o circunstancial, que piense que es necesaria o deseable, e interrogar como testigos a todas las personas cuya declaración puede ser prueba o ser relevante para el asunto;
- requerir que esa declaración sea juramentada;
- citar a cualquier persona en Nigeria para que dé testimonio en cualquier lugar o entregue todo documento o cualquier otra cosa que esté en su posesión o bajo su control, e interrogarla como testigo y solicitarla que entregue todo documento o cualquier otra cosa que esté en su posesión o bajo su control, sujeta a todas las excepciones justas, y
- expedir una orden que obligue a presentarse a cualquier persona que, tras haber sido citada, se niegue a hacerlo o no se presente, sin excusar esa falta, negativa o negligencia a satisfacción de la cámara o del comité en cuestión, y le ordene pagar todos los costos que haya ocasionado para obligarle a presentarse o a causa de su falta, negativa o negligencia a la hora de obedecer la citación, y también imponer la multa prevista por esa falta, negativa o negligencia, y dicha multa impuesta podrá cobrarse de la misma forma que las multas impuestas por los tribunales de derecho.
- Una citación u orden expedida conforme a esta sección podrá ser entregada o ejecutada por cualquier miembro de la Fuerza de Policía de Nigeria o por cualquier persona autorizada en nombre del Presidente del Senado o del Presidente de la Cámara de Representantes, según lo requiera el caso.
Capítulo VI. El Poder Ejecutivo
Parte I. El Poder Ejecutivo federal
A. El Presidente de la Federación
Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)
130
- Habrá un Presidente de la Federación
-
Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas
El Presidente será el Jefe de Estado, el Primer Funcionario de la Federación y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Federación.
-
Requisitos para ser Jefe de Estado
Una persona estará cualificada para ser elegida Presidente [de la Federación] si:
- es un ciudadano de Nigeria por nacimiento;
-
Edad mínima del jefe de estado
ha cumplido los cuarenta años;
- es miembro de un partido político y es apoyado por ese partido, y
- ha recibido como mínimo educación escolar básica secundaria o su equivalente.
132
-
Programación de elecciones
Las elecciones al cargo de Presidente serán celebradas en la fecha señalada por la Comisión Nacional Electoral Independiente de conformidad con la Ley Electoral.
-
Programación de elecciones
Las elecciones para dicho cargo se celebrarán no antes de ciento cincuenta días y no más tarde de treinta días antes de que expire el mandato del último titular del cargo.
- Cuando en las elecciones para el cargo de Presidente uno de los dos o más candidatos nominados a las elecciones sea el único candidato después de cerrar las nominaciones, debido a inhabilitación, retiro, incapacitación, desaparición o muerte de los otros candidatos, la Comisión Electoral Nacional Independiente ampliará el plazo para las nominaciones.
- Para las elecciones al cargo de Presidente, toda la Federación se considerará una sola circunscripción electoral.
-
Selección del Jefe de Estado
Toda persona que tenga derecho a votar en unas elecciones a la Asamblea Legislativa tendrá el derecho a votar en las elecciones a Presidente.
-
Selección del Jefe de Estado
Un candidato en las elecciones al cargo de Presidente se considerará que ha sido legalmente elegido para ese cargo cuando, siendo el único candidato nominado para las elecciones:
- haya obtenido una mayoría de votos SÍ sobre votos NO emitidos en esas elecciones, y
- haya obtenido al menos de un cuarto de los votos emitidos en las elecciones en al menos dos tercios de todos los estados de la Federación y el Territorio Capital Federal, Abuya,
pero si el candidato único no es elegido de conformidad con lo dispuesto en esta sección, entonces deberán producirse nuevas nominaciones.
Selección del Jefe de Estado
134
- Un candidato en las elecciones al cargo de Presidente se considerará que ha sido legalmente elegido para ese cargo cuando, habiendo solo dos candidatos a las elecciones:
- obtiene la mayoría de los votos emitidos en esas elecciones, y
- ha obtenido al menos de un cuarto de los votos emitidos en las elecciones en al menos dos tercios de todos los estados de la Federación y el Territorio Capital Federal, Abuya.
- Un candidato en las elecciones al cargo de Presidente se considerará que ha sido legalmente elegido para ese cargo cuando, habiendo más de dos candidatos a las elecciones:
- obtiene el número mayor de votos de los votos emitidos en esas elecciones, y
- ha obtenido al menos de un cuarto de los votos emitidos en las elecciones en al menos dos tercios de todos los estados de la Federación y el Territorio Capital Federal, Abuya.
- Si no hubiera un candidato legalmente elegido de conformidad con la subsección 2) de esta sección, se celebrarán unas segundas elecciones de conformidad con la subsección 4) de esta sección en la que el único candidato será
- el candidato que haya obtenido el mayor número de votos en cualquiera de las elecciones celebradas de conformidad con la mencionada subsección 2) de esta sección, y
- la persona de entre el resto de candidatos que haya sido escogida por mayoría en el mayor número de estados, de manera que de haber más de un candidato que haya obtenido una mayoría de votos en el mayor número de estados, el candidato entre ellos que haya obtenido el mayor número de votos totales en las elecciones será el segundo candidato a las elecciones.
- Si no hubiera un candidato legalmente elegido conforme a las subsecciones precedentes, en los siete días siguientes al resultado de las elecciones celebradas conforme a las subsecciones anteriores, la Comisión Electoral Nacional Independiente preparará nuevas elecciones entre los dos candidatos y un candidato en esas elecciones se considerará elegido para el cargo de Presidente si
- obtiene la mayoría de los votos emitidos en esas elecciones, y
- ha obtenido al menos de un cuarto de los votos emitidos en las elecciones en al menos dos tercios de todos los estados de la Federación y el Territorio Capital Federal, Abuya.
- Si no hubiera un candidato legalmente elegido de conformidad con la subsección 4) de esta sección, en los siete días siguientes al resultado de las elecciones celebradas conforme a las subsecciones anteriores, la Comisión Electoral Nacional Independiente preparará nuevas elecciones entre los dos candidatos y un candidato en esas elecciones se considerará elegido para el cargo de Presidente si obtiene una mayoría de los votos emitidos en esas elecciones.
135
- De conformidad con las normas de esta Constitución, un persona desempeñará el cargo de Presidente [de la Federación] hasta
- que su sucesor en el cargo efectúe el juramento de ese cargo;
- que muera durante el desempeño del cargo, o
- la fecha en la que su renuncia al cargo se haga efectiva, o
- cese en el cargo de otra forma de conformidad con las normas de esta Constitución.
-
Duración del cargo de Jefe de Estado
De conformidad con las normas de la subsección 1) de esta sección, el Presidente deja vacante el cargo transcurridos cuatro años desde la fecha de su posesión a contar
- en el caso de la persona elegida en primer lugar como Presidente conforme a esta Constitución, desde que efectuó el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo, y
- en cualquier otro caso, la persona elegida en último lugar para ese cargo conforme a esta Constitución, desde que efectuó el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo, o lo hubiera hecho de no haber fallecido.
- En la determinación del periodo de cuatro años, cuando tenga lugar la repetición de las elecciones y una persona que haya ya jurado el cargo gane esas elecciones, el tiempo pasado en el cargo antes de la fecha en que las elecciones fueron anuladas deberá ser tenido en cuenta.
-
Provisiones de emergencia
Si la Federación está en guerra y el territorio de Nigeria está físicamente involucrado y el Presidente considera que no es posible celebrar elecciones, la Asamblea Nacional puede mediante resolución extender el periodo de cuatro años mencionado en la subsección 2) de esta sección periódicamente, aunque no por más de seis meses cada vez.
Vicepresidente o Vice Primer Ministro, Reemplazo del jefe de estado
136
-
Reunión conjunta de cámaras legislativas
Si una persona legalmente elegida como Presidente muere antes de efectuar el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo, o por cualquier otra razón es incapaz de hacerlo, la persona elegida con él como Vicepresidente jurará el cargo como Presidente y nominará a un nuevo Vicepresidente, que deberá ser nombrado por el [nuevo] Presidente con la aprobación de un mayoría simple de la Asamblea Nacional en sesión conjunta.
- Cuando las personas legalmente elegidas como Presidente y Vicepresidente mueran o sean incapaces por cualquier razón de asumir el cargo antes de la apertura de la Asamblea Nacional, la Comisión Electoral Nacional Independiente celebrará inmediatamente elecciones a Presidente y Vicepresidente.
Requisitos para ser Jefe de Estado
137
- Una persona no estará cualificada para ser elegida al cargo de Presidente si
- de conformidad con las normas de la sección 28 de esta Constitución, ha adquirido de manera voluntaria la ciudadanía de un país distinto al de Nigeria o, salvo en los casos regulados por la Asamblea Nacional, haya hecho una declaración de fidelidad a ese país, o
-
Límites a los periodos del jefe de estado
ha sido elegido para ese cargo en cualquiera de las dos elecciones previas, o
- conforme a una ley en vigor en una parte de Nigeria, es considerado loco o declarado en cualquier otro sentido mentalmente inestable;
- le ha sido impuesta la pena de muerte por un tribunal competente de derecho o una sentencia de prisión o una multa por un delito relacionado con la deshonestidad o el fraude (con independencia de su nombre) o ha sido condenado por cualquier otro delito por esa clase de cortes o tribunales, o haya sido sustituido por una autoridad competente en razón de cualquier otra sentencia que le haya impuesto esa clase de tribunales;
- que haya sido condenado y sentenciado, en los diez años anteriores a la fecha de elección a la cámara legislativa, por un delito que implique deshonestidad o haya sido encontrado culpable de infringir el Código de Conducta;
- esté en situación de quiebra, por decisión de un juez o conforme a cualquier otra ley en vigor en una parte de Nigeria;
- es un funcionario de la Federación o de cualquier estado de ella y no ha renunciado o se ha retirado de ese cargo al menos 30 días antes de la fecha de la elección, o
- es miembro de una sociedad secreta, o
- [suprimido por la Constitución de la República Federal de Nigeria (Primera Enmienda), 2010]
- ha presentado un certificado falso a la Comisión Nacional Electoral Independiente.
- Cuando con respecto a una persona que haya sido:
- declarada judicialmente loca;
- declarada mentalmente enferma;
- sentenciada a muerte o prisión, o
- declarada judicial o administrativamente en situación concursal,
hay una apelación pendiente ante un tribunal de derecho de conformidad con una ley en vigor en Nigeria, la subsección 1) de esta sección no se aplicará durante un periodo que comenzará en la fecha en que se presente esa apelación y terminará en la fecha en la que se decida finalmente la apelación o, de ser el caso, cuando la apelación prescriba o sea abandonada, lo que primero ocurra.
- El Presidente no desempeñará durante su mandato ningún otro cargo ejecutivo en el Gobierno ni empleo pagado de ninguna clase.
- La Asamblea Nacional establecerá normas mediante una ley para los siguientes asuntos:
- las personas que pueden solicitarle al Tribunal de Apelaciones que determine cualquier cuestión relativa a
- si una persona ha sido elegida válidamente al cargo de Presidente o Vicepresidente,
- si el mandato del cargo de Presidente o Vicepresidente ha concluido, o
- si el cargo de Presidente o Vicepresidente ha quedado vacante;
- las circunstancias y la forma en la que es posible presentar esa solicitud, y las condiciones requeridas, y
- los poderes, la práctica y los procedimientos del tribunal electoral con respecto a una solicitud de esa clase.
140
-
Juramentos de obediencia a la constitución
La persona elegida para el cargo de Presidente no podrá empezar a desempeñar las funciones del cargo hasta que declare sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación realice y suscriba el Juramento de Fidelidad y el juramento de su cargo de la forma establecida en el Anexo Séptimo de esta Constitución
- Los juramentos mencionados serán administrados por el Presidente de la Corte Suprema de Nigeria o la persona que temporalmente haya sido nombrada para ejercer las funciones de ese cargo.
-
Vicepresidente o Vice Primer Ministro
Se nombrará un Vicepresidente de la Federación.
Vicepresidente o Vice Primer Ministro
142
- En toda elección a la que se refieran las normas previas de esta parte de este Capítulo, un candidato a ser elegido para el cargo de Presidente no se considerará válidamente nominado a menos que nomine a otro candidato, perteneciente a su mismo partido político, como su asociado en su campaña para el cargo de Presidente, con el fin de que ocupe el cargo de Vicepresidente; se considerará que ese candidato ha sido legalmente elegido para el cargo de Vicepresidente si el candidato a las elecciones del cargo de Presidente que lo nominó como su asociado es legalmente elegido como Presidente de conformidad con las normas mencionadas.
-
Juramentos de obediencia a la constitución
Las normas de esta parte de este Capítulo relativas a la cualificación para las elecciones, mandato, inhabilitación, declaración de activos y pasivos, y juramentos del Presidente se aplicarán con respecto al cargo de Vicepresidente como si las referencias al Presidente lo hubieran sido al Vicepresidente.
Remoción del jefe de estado
143
- El Presidente o el Vicepresidente pueden ser destituidos del cargo de conformidad con las normas de esta sección.
- Cuando una notificación por escrito de cualquier denuncia firmada por al menos dos tercios de la Asamblea Nacional
- le sea presentada al Presidente del Senado,
- en la que se declare que el titular del cargo de Presidente o Vicepresidente es culpable de grave mala conducta en el desempeño de las funciones de su cargo, cuyos detalles específicos deberán ser especificados,
El Presidente del Senado hará que, en los siete días siguientes a la recepción de la notificación, le sea entregada una copia al titular del cargo y a cada miembro de la Asamblea Nacional, y también entregará a cada miembro de la Asamblea Nacional una copia de cualquier declaración que haga el titular del cargo en respuesta a las denuncias.
- En los siguientes catorce días a la presentación de la notificación al Presidente del Senado (con independencia de si el titular del cargo ha hecho o no declaraciones en respuesta a la denuncia contenida en la notificación), cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional resolverá mediante una moción, sin ningún debate, si la denuncia debe ser o no investigada.
- Una moción de la Asamblea Nacional a favor de investigar la denuncia no se entenderá aprobada a menos que reciba al menos el apoyo de una mayoría de dos tercios de todos los miembros de cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional.
- En los siguientes siete días a la aprobación de una moción conforme a las normas anteriores, el Presidente de la Corte Suprema de Nigeria le solicitará al Presidente del Senado que nombre un panel de siete personas que en su opinión sean de incuestionable integridad y que no se miembros de ningún servicio civil público, cámara legislativa o partido político, para que investiguen la denuncia según lo dispuesto en esta sección.
- El titular de un cargo cuya conducta esté siendo investigada conforme a esta sección tendrá derecho a defenderse por sí mismo y a ser representado ante el panel por abogados de su propia elección.
- Un panel nombrado conforme a esta sección
- tendrá los poderes y ejercerá sus funciones de conformidad con el procedimiento que pueda establecerse por la Asamblea Nacional, y
- en los siguientes tres meses a su nombramiento entregará sus conclusiones a cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional.
- Cuando un panel informe a cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional que la denuncia no ha sido probada, no se emprenderá ningún otro procedimiento con respecto a ese asunto.
- Cuando el informe del panel sea que la denuncia contra el titular del cargo se ha probado, entonces en los siguientes catorce días a la recepción del informe en la cámara, la Asamblea Nacional estudiará el informe y, si mediante una resolución de cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional, apoyada por al menos una mayoría de dos tercios de todos sus miembros, el informe del panel es adoptado, entonces el titular del cargo será destituido del cargo desde la fecha de la adopción del informe.
- Ninguno de los procedimientos ni decisiones del panel o de la Asamblea Nacional, ni ninguno de los asuntos relacionados con ellos, será tratado o cuestionado ante cualquier clase de tribunales.
- En esta sección, "grave mala conducta" significa una grave violación o infracción de las normas de esta Constitución o un mal comportamiento de tal naturaleza que, en opinión de la Asamblea Nacional, es equivalente a una grave mala conducta.
Remoción del jefe de estado
144
- El Presidente o el Vicepresidente cesarán en su cargo si
- mediante una resolución aprobada por una mayoría de dos tercios de todos los miembros del consejo ejecutivo de la Federación se declara que el Presidente o el Vicepresidente son incapaces de cumplir con las funciones de su cargo, y
- la declaración es verificada, tras los exámenes médicos que sean necesarios, por un panel médico establecido conforme a la subsección 4) de esta sección en su informe al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes.
- Cuando el panel médico certifique en su informe que en su opinión el Gobernador o el Vicegobernador está sufriendo una enfermedad física o mental que le hace permanentemente incapaz de cumplir con las funciones de su cargo, se publicará una notificación al respecto firmada por el Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Federación.
- El Presidente o el Vicepresidente cesarán en el cargo desde la fecha de publicación de la notificación del informe médico conforme a lo dispuesto en la subsección 2) de esta sección.
- El panel médico al que se refiere esta sección será nombrado por el Presidente del Senado y estará formado por cinco médicos practicantes en Nigeria,
- uno de los cuales será el médico personal del titular del cargo correspondiente, y
- otros cuatro serán médicos que, en opinión del Presidente del Senado, sean eminencias en el campo médico relacionado con la naturaleza del examen que se debe realizar conforme a las normas precedentes.
- En esta sección, la referencia al "consejo ejecutivo de la Federación" es al órgano de ministros del Gobierno de la Federación, cualquiera que sea su nombre, establecido por el Presidente y a cargo de las responsabilidades por las funciones de gobierno que el Presidente pueda asignarles.
Vicepresidente o Vice Primer Ministro
145
- Cuando el Presidente [de la Federación] está tomándose vacaciones o sea incapaz por cualquier otra razón de cumplir con las funciones de su cargo, le hará llegar una declaración por escrito al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes a esos efectos, y hasta que les haga llegar una declaración en sentido contrario, el Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente como Presidente encargado.
- En el caso de que el Presidente no pueda o no haga llegar la declaración escrita mencionada en la subsección 1) de esta sección en los siguientes 21 días, la Asamblea Nacional le ordenará al Vicepresidente, mediante resolución adoptada por la mayoría simple de los votos de cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional, que desempeñe las funciones del cargo de Presidente como Presidente Encargado hasta que el Presidente haga llegar una carta al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes que está ya disponible para retomar sus funciones como Presidente.
Vicepresidente o Vice Primer Ministro
146
-
Reemplazo del jefe de estado
El Vicepresidente desempeñará el cargo de Presidente si el cargo de Presidente queda vacante por muerte o por renuncia, moción de censura, incapacidad permanente o destitución del Presidente del cargo por cualquier otra razón de conformidad con la sección 143 de esta Constitución.
-
Reemplazo del jefe de estado
Cuando se produzca una vacante en las circunstancias mencionadas en la subsección 1) de esta sección durante un periodo en el que el cargo de Vicepresidente esté también vacante, el Presidente del Senado desempeñará el cargo de Presidente [de la Federación] por un periodo no superior a los tres meses, durante el cual se celebrarán elecciones para escoger un nuevo Presidente, que estará en el cargo hasta que concluya el periodo del mandato del último titular del cargo.
- Cuando el cargo de Vicepresidente quede vacante
- por muerte o renuncia, moción de censura, incapacidad permanente o destitución conforme a las secciones 143 o 144 de esta Constitución,
- por asumir el cargo de Presidente conforme a la subsección 1) de esta sección, o
- por cualquier otra razón,
el Presidente nominará un nuevo Vicepresidente y, una vez aprobada su nominación en cada cámara de la Asamblea Nacional, lo nombrará en el cargo.
Reconocimiento constitucional del gabinete/ministros
147
- Habrá tantos cargos de Ministro del Gobierno de la Federación como sean establecidos por el Presidente.
-
Selección del gabinete
Todo nombramiento al cargo de Ministro de Gobierno de la Federación se hará por el Presidente, si la nominación de esa persona para el cargo es confirmada por el Senado.
-
Requisitos de los miembros del gabinete
Todo nombramiento según la subsección 2) de esta sección realizado por el Presidente deberá ser conforme a las normas de la sección 14(3) de esta Constitución,
a condición de que que para hacer efectivas las normas mencionadas el Presidente nombre al menos un ministro de cada estado, que deberá ser nativo del mismo.
-
Empleos externos de los legisladores, Requisitos de los miembros del gabinete
Cuando un miembro de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Legislativa sea nombrado como Ministro de Gobierno de la Federación, se considerará que ha renunciado a pertenecer a la Asamblea Nacional o a la Asamblea Legislativa una vez que efectúe el juramento del cargo como ministro.
-
Requisitos de los miembros del gabinete
Nadie será nombrado Ministro de Gobierno de la Federación a menos que esté cualificada para ser elegido como miembro de la Cámara de Representantes.
- El nombramiento para cualquiera de los cargos mencionados se considerará efectuado cuando no se haya recibido ninguna notificación en contrario del Senado en los siguiente veintiún días laborables al recibo de la nominación por el Senado.
Facultades del gabinete
148
-
Vicepresidente o Vice Primer Ministro
El Presidente puede asignar discrecionalmente al Vicepresidente o a cualquier Ministro de Gobierno de la Federación responsabilidades relativas a cualquier asunto del Gobierno de la Federación, incluida la administración de cualquier departamento del Gobierno.
- El Presidente celebrará reuniones regulares con el Vicepresidente y todos los Ministros de Gobierno de la Federación con el fin de
- determinar la dirección general de la política nacional y exterior del Gobierno de la Federación;
- coordinar las actividades del Presidente, del Vicepresidente y de los Ministros de Gobierno de la Federación en el cumplimiento de sus responsabilidades ejecutivas, y
- asesorar al Presidente en general sobre el cumplimiento de sus funciones ejecutivas, distintas a aquellas funciones con respecto a las cuales esta Constitución le exige solicitar el consejo o actuar a partir de la recomendación de otra persona u órgano.
-
Juramentos de obediencia a la constitución
Un Ministro de Gobierno de la Federación no comenzará a desempeñar las obligaciones de su cargo salvo que haya declarado sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación haya efectuado y suscrito el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo para la debida ejecución de las obligaciones del cargo establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución.
Procurador general
150
- Se nombrará un Fiscal General de la Federación que será el Principal Funcionario Jurídico de la Federación y Ministro de Gobierno de la Federación.
- Una persona no tendrá las cualificaciones para ser titular o desarrollar las funciones del cargo de Fiscal General de la Federación a menos que esté cualificada para la práctica del derecho en Nigeria y lo haya estado por al menos diez años.
Órganos consultivos del Jefe de Estado
151
- El Presidente podrá nombrar a cualquier persona como Consejero Especial para que le ayude en el desempeño de sus funciones.
- El número de esos Consejeros y su remuneración y dietas serán establecidos por ley o por resolución de la Asamblea Nacional.
- Todo nombramiento realizado conforme a las normas de esta sección será a discreción absoluta del Presidente y la persona cesará en el cargo cuando el Presidente cese en su cargo.
-
Juramentos de obediencia a la constitución
Una persona nombrada Consejero Especial conforme a la sección 151 de esta Constitución no comenzará a desempeñar las funciones del cargo hasta que haya declarado sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación haya efectuado y suscrito el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución.
B. Establecimiento de ciertos órganos federales del Poder Ejecutivo
Facultades del jefe de estado
153
- Se crearán los siguientes órganos para la Federación:
- Oficina del Código de Conducta;
-
Órganos consultivos del Jefe de Estado
Consejo de Estado;
- Comisión para el Carácter Federal;
- Comisión del Servicio Civil Federal;
-
Establecimiento de un consejo judicial
Comisión del Servicio Judicial Federal;
-
Comisión electoral
Comisión Electoral Nacional Independiente;
-
Órganos consultivos del Jefe de Estado
Consejo de Defensa Nacional;
- Consejo Económico Nacional;
-
Establecimiento de un consejo judicial
Consejo Judicial Nacional;
- Comisión de Población Nacional;
-
Órganos consultivos del Jefe de Estado
Consejo de Seguridad Nacional;
- Consejo de Policía de Nigeria;
- Comisión del Servicio de Policía, y
- Comisión Fiscal y de Asignación de los Recursos Públicos.
- La composición y los poderes de cada órgano establecido en la subsección 1) de esta sección están recogidos en la Parte I del Anexo Tercero de esta Constitución.
Facultades del jefe de estado, Establecimiento de un consejo judicial, Órganos consultivos del Jefe de Estado, Comisión electoral
154
- Excepto en el caso de los miembros natos o cuando esta Constitución disponga otra cosa, el Presidente y los miembros de cualquiera de los órganos así establecidos serán nombrados por el Presidente, conforme a las normas de esta Constitución, y ese nombramiento estará sujeto a la confirmación del Senado.
- Cuando ejerza su poder de nombrar a una persona como Presidente o miembro del Consejo de Estado o del Consejo de Defensa Nacional o del Consejo de Seguridad Nacional, el Presidente no requerirá obtener la confirmación del Senado.
- Cuando ejerza su poder de nombrar a una persona como Presidente o miembro de la Comisión Electoral Nacional Independiente, el Consejo Judicial Nacional, la Comisión del Servicio Judicial Federal o la Comisión de Población Nacional, el Presidente consultará al Consejo de Estado.
155
- De conformidad con las normas de esta Parte, una persona que sea miembro de cualquiera de los órganos establecidos conforme a las normas precedentes, seguirá siendo miembro de ellos:
- en el caso de un miembro nato, mientras siga siendo titular del cargo en virtud del cual es miembro del órgano;
- en el caso de una persona que sea miembro por haber desempeñado un cargo, durante el resto de su vida, y
- en el caso de una persona que sea miembro por razones distintas a ser un miembro nato o haber desempeñado previamente un cargo, por un periodo de cinco años desde la fecha de su nombramiento.
- Un miembro de cualquier de esos órganos dejará de serlo si surgen circunstancias en las que, de no ser miembro del órgano, le harían quedar inhabilitado para ser nombrado como miembro del mismo.
156
- Ninguna persona estará cualificada para ser nombrada como miembro de cualquiera de los órganos mencionados si
- no está cualificada o está inhabilitada para ser elegida como miembro de la Cámara de Representantes, sin que le sea exigible a un miembro de cualquier de esos órganos pertenecer a un partido político y, en el caso de la Comisión Electoral Nacional Independiente, no será miembro de ningún partido político;
- si en los diez años previos, ha sido destituida como miembro de cualquiera de esos órganos o como titular de cualquier cargo público por mala conducta.
- Toda persona empleada en el servicio público de la Federación no quedará inhabilitada para ser nombrada como Presidente o miembro de cualquier de esos órganos
siempre que esa persona haya sido nombrada legalmente, en cuyo caso se considerará que por haber sido nombrada renuncia a su antiguo cargo.
- Nadie quedará inhabilitado para ser nombrado en alguno de los órganos mencionados si, habiendo sido nombrado previamente como miembro de ese órgano, sin ser miembro nato, ha sido reelegido por un periodo adicional como miembro de ese mismo órgano.
Facultades del jefe de estado
157
- De conformidad con las normas de la subsección 3) de esta sección, una persona titular de cualquiera de los cargos a los que es de aplicación esta sección solo podrá ser destituido de ellos por instrucción del Presidente, apoyada por una mayoría de dos tercios del Senado, en la que se afirme que es destituida por su incapacidad para cumplir con las funciones del cargo (ya sea por razón de enfermedad física o mental, o por cualquier otra causa) o por mala conducta.
- Esta sección es de aplicación a los cargos de Presidente y miembro de la Oficina del Código de Conducta, la Comisión del Servicio Civil Federal, la Comisión Electoral Nacional Independiente, el Consejo Judicial Nacional, la Comisión del Servicio Judicial Federal, el Consejo de Seguridad Nacional, la Comisión para el Carácter Federal, el Consejo de Policía de Nigeria, la Comisión de Población Nacional, la Comisión Fiscal y de Asignación de los Recursos Públicos, y la Comisión del Servicio de Policía.
-
Censos
Todos los miembros de la Comisión de Población Nacional dejarán de serlo si el Presidente declara que un Informe sobre el Censo Nacional no es fiable y el informe es rechazado de conformidad con la sección 213 de esta Constitución.
158
- En el ejercicio de su poder de hacer nombramientos o de ejercer el control disciplinario sobre las personas, la Oficina del Código de Conducta, el Consejo Judicial Nacional, la Comisión del Servicio Civil Federal, la Comisión del Servicio Judicial Federal, la Comisión Fiscal y de Asignación de los Recursos Públicos, la Comisión para el Carácter Federal y la Comisión Electoral Nacional no estarán sujetos a la dirección o el control de ninguna otra autoridad o persona.
-
Censos
La Comisión de Población Nacional no estará sujeta a la dirección o el control de ninguna otra autoridad o persona:
- para nombrar, formar o gestionar la formación de los elaboradores del censo o de otro personal de la Comisión que la ayude a realizar cualquier censo de población;
- a la hora de decidir si aceptar o no revisar las objeciones formales de cualquier funcionario de dicha Comisión con respecto al censo de población de cualquier área o parte de la Federación;
- para llevar a cabo las actividades dirigidas a la elaboración del censo, y
- para elaborar el informe de un censo nacional para su publicación.
159
- El cuórum para una reunión de cualquiera de los órganos establecidos por la sección 153 de esta Constitución no será inferior a un tercio del total del número de miembros de ese órgano en la fecha de la reunión.
- Un miembro de uno de esos órganos tendrá derecho a un voto, a que se tome una decisión en la reunión y a que cualquier acto o cosa efectuada en nombre de ese órgano cuente con la mayoría de los miembros presentes en esa reunión.
- Cuando uno de esos órganos sean convocados para una reunión, el Presidente [de ese órgano] u cualquier otra persona que lo presida tendrá voto ordinario y voto deliberativo en todos los asuntos en los que se tomen decisiones por votación (con independencia del nombre que reciba ese voto).
- Sujeto a su reglamento de procedimiento, cualquiera de esos órganos puede actuar o tomar de decisiones aunque pudiera haber alguna vacante entre sus miembros o en ausencia de cualquiera de ellos.
160
- Sujeto a la subsección 2) de esta sección, cualquiera de esos órganos puede, con la aprobación del Presidente [de la Federación], mediante normas reglamentarias o de otra forma, regular su propio procedimiento o conferir poderes o imponer deberes a cualquier funcionario o autoridad con el fin de cumplir con sus funciones, a condición de que en el caso de la Comisión Electoral Nacional Independiente su poder de determinar su propio reglamento o de regular de otra forma su procedimiento no esté sujeto a la aprobación o el control del Presidente [de la Federación].
- En el ejercicio de cualquiera de los poderes contemplados en la subsección 1) de esta sección, cualquiera de esos órganos no podrá conferir poderes ni imponer deberes a cualquier funcionario o autoridad de un estado salvo con la aprobación del Gobernador de ese estado.
- En esta parte de este Capítulo, salvo que el contexto exija lo contrario:
- cualquier referencia a un miembro nato deberá interpretarse como una referencia a una persona que es miembro porque es titular o desempeña funciones de un cargo en el servicio público de la Federación;
- cargo significa un cargo en el servicio público de la Federación;
- cualquier referencia a un miembro de cualquiera de los órganos establecidos por la sección 153 de esta Constitución deberá interpretarse que incluye al Presidente de ese órgano, y
- mala conducta significa la violación del Juramento de Fidelidad o el juramento del cargo como miembro o una violación de las normas de esta Constitución, o prevaricato o corrupción, o falsa declaración de activos y responsabilidades, o condena por traición o sedición.
C. Ingresos públicos
Unidad gubernamental subsidiaria, Gobierno municipal
162
- La Federación mantendrá una cuenta especial, denominada "la Cuenta de la Federación", a la que deberán pagarse todos los ingresos recaudados por el Gobierno de la Federación, excepto las cantidades procedentes del impuesto de la renta del personal de las fuerzas armadas de la Federación, la Fuerza de Policía de Nigeria, el Ministerio o departamento a cargo los asuntos exteriores y los residentes del Territorio Capital Federal, Abuya.
- El Presidente, tras recibir la asesoría de la Comisión Fiscal y de Asignación de Ingresos Públicos, presentará a la Asamblea Nacional propuestas para la asignación de recursos de la Cuenta de la Federación, y para determinar la fórmula, la Asamblea Nacional tendrá especialmente en cuenta como principios de asignación la población, la igualdad entre estados, la generación de ingresos internos, la superficie territorial, el tipo de terreno y también la densidad de población,
siempre que el principio de proveniencia de los ingresos tenga un reflejo constante en cualquier fórmula, de manera que no sea inferior al treinta por ciento de los ingresos de la Cuenta de la Federación directamente provenientes de todos los recursos naturales.
- Todo saldo positivo en la Cuenta de la Federación será distribuido entre los Gobiernos federal y estatales y los consejos de gobierno local de cada estado, en los términos y la forma establecidos por la Asamblea Nacional.
- Todo saldo positivo a favor de los estados en la Cuenta de la Federación deberá ser distribuido entre los estados en los términos y la forma establecidos por la Asamblea Nacional.
- Todo saldo positivo a favor de los consejos de gobierno local en la Cuenta de la Federación deberá ser asignada al estado correspondiente para ser distribuido entre los consejos de gobierno local de ese estado, en los términos y la forma establecidos por la Asamblea Nacional.
- Cada estado mantendrá un cuenta especial llamada "Cuenta Conjunta Estatal de Gobierno Local", en la que se abonarán todos las asignaciones a los consejos de gobierno local del estado procedentes de la Cuenta de la Federación y del Gobierno del estado.
- Cada estado pagará a los consejos de gobierno local de su área de jurisdicción una proporción de sus ingresos totales en los términos y la forma establecidos por la Asamblea Nacional.
- Toda cantidad debida a los consejos de gobierno local de un estado se distribuirán entre los consejos de gobierno local de ese estado en los términos y la forma establecidos por la Asamblea Legislativa de ese estado.
- Todo saldo positivo a favor de los jueces en la Cuenta de la Federación se pagará directamente a los Consejos Judiciales Nacionales para que sea desembolsado a los presidentes de los tribunales establecidos para la Federación y los estados en la sección 6 de esta Constitución.
- A los fines de la subsección 1) de esta sección, "ingreso" significa cualquier entrada de fondos o devolución recibida o generada por el Gobierno de la Federación de cualquier fuente, como las siguientes:
- el recibo de cantidades, con independencia de cómo sean descritas, procedentes del funcionamiento de cualquier ley;
- cualquier pago, con independencia de cómo sea descrito, de cualquier propiedad que posea el Gobierno de la Federación;
- cualquier pago en concepto de intereses sobre préstamos y dividendos con respecto a acciones o intereses de las que el Gobierno de la Federación sea tenedor en cualquier empresa u órgano de creación legal.
- Cuando conforme a una ley de la Asamblea Nacional se imponga un impuesto o tasa con respecto a cualquiera de los asuntos especificados en el ítem D de la Parte II del Anexo Segundo de esta Constitución, los ingresos netos de ese impuesto o tasa serán distribuidos entre los estados con base en la proveniencia de los ingresos y, en consecuencia:
- cuando ese impuesto o tasa sea recaudado por el Gobierno de un estado u otra autoridad del estado, los ingresos netos será tratados como parte del Fondo de Ingresos Consolidados de ese estado;
- cuando ese impuesto o tasa sea recaudado por el Gobierno de la Federación o cualquier otra autoridad de la Federación, se pagará a cada estado en las ocasiones en que la Asamblea Nacional puede ordenar la entrega de una suma igual a la proporción de los ingresos netos de ese impuesto o tasa que provienen de ese estado.
164
- La Federación puede realizar transferencias financieras a un estado para complementar los ingresos de ese estado, en la cantidad y sujetas a los términos y las condiciones que sean establecidas por la Asamblea Nacional.
-
Organizaciones internacionales
La Federación podrá realizar transferencias financieras a un Estado extranjero o a un órgano internacional para promover objetivos de política exterior de Nigeria, en la cantidad y sujetas a los términos y las condiciones que sean establecidas por la Asamblea Nacional
- En cada año fiscal, cada uno de los estados deberá pagar a la Federación una cantidad igual a la parte del gasto en que la Federación ha incurrido en ese año fiscal para recaudar impuestos o tasas que son total o parcialmente debidos al estado, de conformidad con las normas de esta Parte de este Capítulo y de cualquier ley que la Asamblea Nacional apruebe, proporcional a la participación en los ingresos de esos impuestos o tasas recibidos por el estado con respecto a ese año fiscal.
166
- Todo pago requerido por esta Parte de este Capítulo que la Federación deba hacer a un estado podrá ser compensado por la Federación con respecto a los pagos de cantidades debidas por ese estado a la Federación en relación con cualquier préstamos que la Federación le haya hecho a ese estado.
- El derecho de compensación reconocido en la subsección 1) de esta sección se aplicará sin perjuicio de cualquier otro derecho que tenga la Federación de obtener el pago de cantidad debidas a la Federación con respecto a cualquier préstamo.
- Un pago de la Federación a un estado, que sea requerido conforme a lo dispuesto en esta Parte de este Capítulo, se cargará al Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación, y todo pago que un estado deba hacerle a la Federación será cargado al Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de ese estado.
168
- Cuando deba hacerse un pago conforme a esta Parte de este Capítulo, la cantidad que deba pagarse será certificada por el Auditor-General de la Federación,
aunque se podrán hacer pagos provisionales antes de que el Auditor-General haya entregado su certificado.
- La Asamblea Nacional puede establecer el momento y la forma en la que deberá efectuarse cualquier pago debido conforme a esta Parte de este Capítulo y estipulará los ajustes posibles y los pagos provisionales.
D. El servicio público de la Federación
- Se creará el servicio civil de la Federación.
- De conformidad con las normas de esta Constitución, la Comisión del Servicio Civil Federal podrá delegar, con la aprobación del Presidente y con sujeción a las condiciones que puedan considerarse apropiadas, cualquiera de los poderes que le son conferidos a cualquier de sus miembros o a cualquier funcionario del servicio civil de la Federación.
Facultades del jefe de estado
171
- El poder de nombrar personas para que sean titulares o desempeñen cargos a los que aplica esta sección y a destituir a las personas nombradas en cualquiera de esos cargos recae en el Presidente [de la Federación].
- Los cargos a los que esta sección es de aplicación son los siguientes:
- Secretario de Gobierno de la Federación;
- Jefe del Servicio Civil de la Federación;
- Embajador, Alto Comisionado u otro Representante Principal de Nigeria en el extranjero;
- Secretario Permanente en cualquier Ministerio o Director de cualquier Departamento extraministerial del Gobierno de la Federación, cualquiera que sea su nombre, y
- cualquier cargo en la oficina personal del Presidente.
- El nombramiento para el cargo de Director del Servicio Civil de la Federación solo se hará de entre los Secretarios Permanente o funcionarios de rango equivalente del servicio civil de la Federación o de un estado.
- El nombramiento para el cargo de Embajador, Alto Comisionado u otro Representante Principal de Nigeria en el extranjero no tendrá efectos salvo que ese nombramiento sea confirmado por el Senado.
- Para ejercer sus poderes de nombramiento conforme a esta sección, el Presidente tendrá en consideración el carácter federal de Nigeria y la necesidad de promover la unidad nacional.
- Todo nombramiento efectuado conforme a los párrafos a) y e) de la subsección 2) de esta sección serán a discreción del Presidente y terminarán cuando el Presidente cese en su cargo:
teniendo en cuenta que cuando una persona haya sido nombrada mientras pertenecía al servicio público de la Federación o un estado, tendrá derecho a volver al servicio público de la Federación o del estado cuando el Presidente cese en su cargo.
- Una persona en el servicio público de la Federación observará y cumplirá el Código de Conducta.
173
- De conformidad con las normas de esta Constitución, el derecho de una persona en el servicio público de la Federación a recibir una pensión o gratificación estará regulado por la ley.
- Todo beneficio al que tenga derecho una persona de conformidad con la ley mencionada en la subsección 1) de esta sección no será congelado o modificado en su perjuicio, salvo en la medida permisible conforme a una ley, incluido el Código de Conducta.
- Las pensiones se revisarán cada cinco años o a la vez que las revisiones del salario del servicio civil federal, lo que primero ocurra.
- Las pensiones relativas al empleo en el servicio público de la Federación están exentas de impuestos.
Procurador general
174
- El Fiscal General de la Federación tendrá poder:
-
Establecimiento de tribunales militares
para interponer e iniciar procedimientos penales contra cualquier persona ante un tribunal de derecho en Nigeria, que no sea un tribunal militar, con respecto a cualquier delito contemplado en una ley de la Asamblea Nacional;
- asumir y continuar los procedimientos penales que hayan sido instaurados por cualquier otra autoridad o persona, y
- desistir en cualquier etapa previa a que se dicte la sentencia de esos procedimientos penales instaurados o iniciados por él o por cualquier otra autoridad o persona.
- Los poderes conferidos al Fiscal General de la Federación conforme a la subsección 1) de esta sección podrán ser ejercidos por él en persona o a través de los funcionarios de su departamento.
- Cuando ejerza los poderes contemplados en esta sección, el Fiscal General de la Federación tendrá en cuenta el interés público, el interés de la justicia y la necesidad de prevenir el abuso de los procedimientos legales.
Órganos consultivos del Jefe de Estado
175
-
Facultad de indulto
El Presidente puede
- otorgar el perdón a cualquier persona relacionada con un delito establecido por una ley de la Asamblea Nacional, o condenada por él, de forma libre o sujeto a condiciones legítimas;
- otorgar a cualquier persona una suspensión, por un periodo indefinido o específico, de la ejecución de cualquier pena que le hubiera sido impuesta por un delito;
- sustituir por una forma menos grave de pena cualquier pena que le hubiera sido impuesta a esa persona por un delito, o
- condonar la totalidad o una parte de cualquier pena que le hubiera sido impuesta a esa persona por un delito o cualquier multa o embargo debido al Estado en razón de esa clase de delito.
- Los poderes del Presidente conforme a la subsección 1) de esta sección se ejercerán por él mismo previa consulta con el Consejo de Estado.
-
Establecimiento de tribunales militares
El Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Estado, podrá ejercer sus poderes reconocidos en la subsección 1) de esta sección con respecto a las personas que hayan cometido delitos contra las leyes del ejército, la armada o las fuerzas áreas, o que hayan sido condenadas por un tribunal militar.
Unidad gubernamental subsidiaria
Parte II. Poder Ejecutivo de un estado
A. Gobernador de un estado
176
- Se nombrará un Gobernador para cada estado de la Federación.
- El Gobernador de un estado será el Director Ejecutivo de ese estado.
- Una persona estará cualificada para ser elegida Gobernador de un estado si:
- es un ciudadano de Nigeria por nacimiento;
- ha cumplido los treinta y cinco años;
- es miembro de un partido político y es apoyado por ese partido, y
- ha recibido como mínimo educación escolar básica secundaria o su equivalente.
178
- Las elecciones al cargo de Gobernador de un estado serán celebradas en la fecha señalada por la Comisión Nacional Electoral Independiente de conformidad con la Ley Federal Electoral.
- Las elecciones para el cargo de Gobernador de un estado se celebrarán no antes de ciento cincuenta días y no más tarde de treinta días antes de que expire el mandato del último titular del cargo.
- Cuando en las elecciones para el cargo de Gobernador de un estado uno de los dos o más candidatos nominados a las elecciones sea el único candidato después del cierre de las nominaciones, debido a inhabilitación, retiro, incapacitación, desaparición o muerte de los otros candidatos, la Comisión Electoral Nacional Independiente ampliará el plazo para las nominaciones.
- Para las elecciones contempladas en esta sección, un estado se considerará una sola circunscripción electoral.
- Toda persona que tenga derecho a votar en unas elecciones a la Asamblea Legislativa tendrá el derecho a votar en las elecciones a Gobernador de un estado.
179
- Un candidato en las elecciones al cargo de Gobernador de un estado se considerará que ha sido legalmente elegido para ese cargo cuando, siendo el único candidato nominado para las elecciones:
- haya obtenido una mayoría de votos SÍ sobre votos NO emitidos en esas elecciones, y
- ha obtenido al menos de un cuarto de los votos emitidos en las elecciones en al menos dos tercios de todas las áreas de gobierno local en el estado,
pero cuando el único candidato no sea elegido de conformidad con esta sección, entonces deberán producirse nuevas nominaciones.
- Un candidato en las elecciones al cargo de Gobernador de un estado se considerará que ha sido legalmente elegido para ese cargo cuando, habiendo solo dos candidatos en las elecciones:
- obtiene la mayoría de los votos emitidos en esas elecciones, y
- ha obtenido al menos de un cuarto de los votos emitidos en las elecciones en al menos dos tercios de todas las áreas de gobierno local en el estado.
- Si no hubiera un candidato legalmente elegido de conformidad con la subsección 2) de esta sección, se celebrarán unas segundas elecciones de conformidad con la subsección 4) de esta sección en la que los únicos candidatos serán
- el candidato que haya obtenido el mayor número de votos en las elecciones, y
- la persona de entre el resto de candidatos que haya sido escogida por mayoría en el mayor número de estados, de manera que de haber más de un candidato que haya obtenido una mayoría de votos en el mayor número de estados, el candidato entre ellos que haya obtenido el mayor número de votos totales en las elecciones será el segundo candidato a las elecciones.
- Si no hubiera un candidato legalmente elegido conforme a las subsección 2) de esta sección, en los siete días siguientes al resultado de las elecciones celebradas conforme a las subsecciones anteriores, la Comisión Electoral Nacional Independiente preparará nuevas elecciones entre los dos candidatos y un candidato en esas elecciones se considerará elegido para el cargo de Gobernador de un estado si
- obtiene la mayoría de los votos emitidos en esas elecciones, y
- ha obtenido al menos de un cuarto de los votos emitidos en las elecciones en cada uno de al menos dos tercios de todas las áreas de gobierno local del estado.
- Si no hubiera un candidato legalmente elegido de conformidad con la subsección 4) de esta sección, en los siete días siguientes al resultado de las elecciones celebradas conforme a las subsecciones anteriores, la Comisión Electoral Nacional Independiente preparará nuevas elecciones entre los dos candidatos a los que se refiere esa subsección y un candidato en esas elecciones se considerará elegido para el cargo de Gobernador de un estado si obtiene una mayoría de los votos emitidos en esas elecciones.
180
- De conformidad con las normas de esta Constitución, un persona desempeñará el cargo de Gobernador y Vicegobernador de un estado hasta
- que su sucesor en el cargo efectúe el juramento de ese cargo;
- que muera durante el desempeño del cargo, o
- la fecha en la que su renuncia al cargo se haga efectiva, o
- cese en el cargo por otra razón de conformidad con las normas de esta Constitución.
- De acuerdo con las normas de la subsección 1) de esta sección, el Gobernador deja vacante el cargo transcurridos cuatro años desde la fecha de su posesión, desde cuando
- en el caso de la persona elegida en primer lugar como Gobernador conforme a esta Constitución, haya efectuado el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo, y
- en cualquier otro caso, la persona elegida en último lugar para ese cargo haya efectuado el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo, o lo hubiera efectuado de no haber fallecido.
- En la determinación del periodo de cuatro años, cuando tenga lugar la repetición de las elecciones y la persona que hubiera jurado el cargo antes gane la elecciones repetidas, el tiempo pasado en el cargo antes de la fecha en que las elecciones fueron anuladas deberá ser tenido en cuenta.
- Si la Federación está en guerra y el territorio de Nigeria está físicamente involucrado y el Presidente considera que no es posible celebrar elecciones, la Asamblea Nacional puede mediante resolución extender el periodo de cuatro años mencionado en la subsección 2) de esta sección periódicamente, aunque no por más de seis meses cada vez.
181
- Si una persona legalmente elegida como Gobernador muere antes de efectuar el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo, o por cualquier otra razón es incapaz de hacerlo, la persona elegida con él como Vicegobernador jurará el cargo como Gobernador y nominará a un nuevo Vicegobernador que deberá ser nombrado por el Presidente con la aprobación de un mayoría simple de la Asamblea Legislativa del estado.
- Cuando las personas legalmente elegidas como Gobernador y Vicegobernador de un estado mueran o sean incapaces por cualquier razón de asumir el cargo antes de la apertura de la Asamblea Nacional, la Comisión Electoral Nacional Independiente celebrará inmediatamente elecciones a Gobernador y Vicegobernador del estado.
182
- Ninguna persona estará cualificada para ser elegida al cargo de Gobernador de un estado si
- de conformidad con las normas de la sección 28 de esta Constitución, ha adquirido de manera voluntaria la ciudadanía de un país distinto al de Nigeria o, salvo en los casos regulados por la Asamblea Nacional, haya hecho una declaración de fidelidad a ese país, o
- ha sido elegido para ese cargo en cualquiera de las dos elecciones previas, o
- conforme a una ley en vigor en una parte de Nigeria, es considerado loco o declarado en cualquier otro sentido mentalmente inestable;
- le ha sido impuesta la pena de muerte por un tribunal competente de derecho o una sentencia de prisión o una multa por un delito relacionado con la deshonestidad o el fraude (con independencia de su nombre) o ha sido condenado por cualquier otro delito por esa clase de cortes o tribunales o haya sido sustituido por una autoridad competente en razón de cualquier otra sentencia que le haya impuesto esa clase de tribunales;
- ha sido condenado y sentenciado, en los diez años anteriores a la fecha de elección a la cámara legislativa, por un delito que implique deshonestidad o haya sido encontrado culpable de infringir el Código de Conducta;
- esté en situación de quiebra, por declaración de un juez o conforme a cualquier otra ley en vigor en una parte de Nigeria;
- es un funcionario de la Federación o de cualquier estado de ella y no ha renunciado o se ha retirado de ese cargo al menos 30 días antes de la fecha de la elección, o
- es miembro de una sociedad secreta;
- [suprimido por la Constitución de la República Federal de Nigeria (Primera Enmienda), 2010]
- ha presentado un certificado falso a la Comisión Nacional Electoral Independiente.
- Cuando con respecto a una persona que haya sido
- declarada judicialmente loca;
- declarada mentalmente enferma;
- sentenciada o declarada en quiebra
- considerada por un juez o declarada en quiebra
haya una apelación pendiente ante un tribunal de derecho de conformidad con una ley en vigor en Nigeria, la subsección 1) de esta sección no se aplicará durante un periodo que comenzará en la fecha en que se presente esa apelación y terminará en la fecha en la que se decida finalmente la apelación o, de ser el caso, cuando la apelación prescriba o sea abandonada, lo que primero ocurra.
- El Gobernador no desempeñará durante su mandato ningún otro cargo ejecutivo en el Gobierno ni empleo pagado de ninguna clase.
- La Asamblea Nacional dictará normas para los siguientes asuntos:
- las personas que pueden solicitarle al Tribunal de Apelaciones que determine cualquier cuestión relativa a
- si una persona ha sido elegida válidamente al cargo de Gobernador o Vicegobernador,
- si el mandato del cargo de Gobernador o Vicegobernador ha concluido, o
- si el cargo de Vicegobernador ha quedado vacante;
- las circunstancias y la forma en la que es posible presentar esa solicitud, y las condiciones requeridas, y
- los poderes, la práctica y los procedimientos del tribunal electoral con respecto a una solicitud de esa clase.
Juramentos de obediencia a la constitución
185
- La persona elegida para el cargo de Gobernador de un estado no podrá empezar a desempeñar las funciones del cargo hasta que declare sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación realice y suscriba el Juramento de Fidelidad y el juramento de su cargo de la forma establecida en el Anexo Séptimo de esta Constitución
- El Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo serán administrados por el Presidente del Tribunal Superior del estado o por el Gran Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del estado, de haberlo, o por el Presidente del Tribunal Consuetudinario de Apelaciones del estado, si lo hubiere, o por la persona que temporalmente haya sido nombrada para ejercer las funciones de esos cargos en un estado.
- Se nombrará un Vicegobernador para cada estado de la Federación.
187
- En toda elección a la que se refieran las normas previas de esta parte de este Capítulo, un candidato a ser elegido para el cargo de Gobernador no se considerará válidamente nominado a menos que nomine a otro candidato, perteneciente a su mismo partido político, como su asociado en su campaña para el cargo de Gobernador, con el fin de que ocupe el cargo de Vicegobernador; se considerará que ese candidato ha sido legalmente elegido para el cargo de Vicegobernador si el candidato a las elecciones del cargo de Gobernador que lo nominó como su asociado es legalmente elegido como Gobernador de conformidad con las normas precedentes.
- Las normas de esta parte de este Capítulo relativas a la cualificación para las elecciones, mandato, inhabilitación, declaración de activos y pasivos, y juramentos del Gobernador se aplicarán con respecto al cargo de Vicegobernador como si las referencias al Gobernador hubieran sido hechas al Vicegobernador.
188
- El Gobernador o el Vicegobernador pueden ser destituidos del cargo de conformidad con las normas de esta sección.
- Cuando una notificación por escrito de cualquier denuncia firmada por al menos dos tercios de la Asamblea Legislativa
- le sea presentada al Presidente de la Asamblea Legislativa del estado
- en la que se declare que el titular del cargo de Gobernador o Vicegobernador es culpable de grave mala conducta en el desempeño de las funciones de su cargo, cuyos detalles específicos deberán ser especificados,
el Presidente de la Asamblea Legislativa hará que, en los siete días siguientes a la recepción de la notificación, le sea entregada una copia al titular del cargo y a cada miembro de la Asamblea Legislativa, y también entregará a cada miembro de la Asamblea Legislativa una copia de cualquier declaración que haga el titular del cargo en respuesta a las denuncias.
- En los siguientes catorce días a la presentación de la notificación al Presidente de la Asamblea Legislativa del estado (con independencia de si el titular del cargo ha hecho o no declaraciones en respuesta a la denuncia contenida en la notificación), la Asamblea Legislativa resolverá mediante una moción, sin ningún debate, si la denuncia debe ser o no investigada.
- Una moción de la Asamblea Legislativa a favor de investigar la denuncia no se entenderá aprobada a menos que reciba al menos el apoyo de una mayoría de dos tercios de todos los miembros de cada una de las cámaras de la Asamblea Legislativa .
- En los siguientes siete días a la aprobación de una moción conforme a las normas anteriores, el Presidente del Tribunal Superior de ese estado le solicitará al Presidente de la Asamblea Legislativa que nombre un panel de siete personas que en su opinión sean de incuestionable integridad y que no sean miembros de ningún servicio civil público, cámara legislativa o partido político, para que investiguen la denuncia según lo dispuesto en esta sección.
- El titular de un cargo cuya conducta esté siendo investigada conforme a esta sección tendrá derecho a defenderse por sí mismo y a ser representado ante el panel por abogados de su propia elección.
- Un panel nombrado conforme a esta sección
- tendrá los poderes y ejercerá sus funciones de conformidad con el procedimiento que pueda establecerse por la Asamblea Legislativa, y
- en los siguientes tres meses a su nombramiento entregará sus conclusiones a la Asamblea Legislativa.
- Cuando el panel informe a la Asamblea Legislativa que la denuncia no ha sido probado, no se emprenderá ningún otro procedimiento con respecto a ese asunto.
- Cuando el informe del panel sea que la denuncia contra el titular del cargo se ha probado, entonces en los siguientes catorce días a la recepción del informe en la cámara, la Asamblea Legislativa estudiará el informe y si mediante una resolución de cada una de las cámaras de la Asamblea Legislativa , apoyada por al menos una mayoría de dos tercios de todos sus miembros, el informe del panel es adoptado, entonces el titular del cargo será destituido del cargo desde la fecha de la adopción del informe.
- Ninguno de los procedimientos ni decisiones del panel o de la Asamblea Legislativa, ni ninguno de los asuntos relacionados con ellos, será discutido o cuestionado ante los tribunales de cualquier clase.
- En esta sección, "grave mala conducta" significa una grave violación o infracción de las normas de esta Constitución o un mal comportamiento de tal naturaleza que, en opinión de la Asamblea Legislativa, es equivalente a una grave mala conducta.
189
- El Gobernador o el Vicegobernador cesarán en su cargo si
- mediante una resolución aprobada por una mayoría de dos tercios de todos los miembros del consejo ejecutivo de la Federación se declara que el Presidente o el Vicepresidente son incapaces de cumplir con las funciones de su cargo, y
- la declaración del párrafo a) de esta subsección es verificada, tras los exámenes médicos que sean necesarios, por un panel médico establecido conforme a la subsección 4) de esta sección en su informe al Presidente de la Asamblea Legislativa.
- Cuando el panel médico certifique en su informe que en su opinión el Presidente o el Vicepresidente está sufriendo una enfermedad física o mental que le hace permanentemente incapaz de cumplir con las funciones de su cargo, se publicará una notificación al respecto firmada por el Presidente de la Asamblea Legislativa en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Federación.
- El Presidente o el Vicepresidente cesarán en el cargo desde la fecha de publicación de la notificación del informe médico conforme a lo dispuesto en la subsección 2) de esta sección.
- El panel médico al que se refiere esta sección será nombrado por el Presidente de la Asamblea Legislativa y estará formado por cinco médicos practicantes en Nigeria,
- uno de los cuales será el médico personal del titular del cargo correspondiente, y
- otros cuatro serán médicos que, en opinión del Presidente de la Asamblea Legislativa sean eminencias en el campo médico relacionado con la naturaleza del examen que se debe realizar conforme a las normas precedentes.
- En esta sección, la referencia al "consejo ejecutivo del estado" es al órgano de comisionados del Gobierno del estado, cualquiera que sea su nombre, establecido por el Gobernador y a cargo de las responsabilidades por las funciones de gobierno que el Presidente pueda asignarles.
190
- Cuando el Gobernador esté tomándose vacaciones o sea incapaz por cualquier otra razón de cumplir con las funciones de su cargo, le hará llegar una declaración por escrito al Presidente de la Asamblea Legislativa a esos efectos, y hasta que les haga llegar una declaración en sentido contrario, el Vicegobernador desempeñará las funciones del Gobernador como Gobernador encargado.
- En el caso de que el Gobernador no pueda o no haga llegar la declaración escrita mencionada en la subsección 1) de esta sección en los siguientes 21 días, la Asamblea Legislativa le ordenará, mediante resolución adoptada por la mayoría simple de los votos de la Asamblea, al Vicegobernador que desempeñe las funciones del cargo de Gobernador como Gobernador Encargado hasta que el Gobernador haga llegar una carta al Presidente de la Asamblea Legislativa que está ya disponible para retomar sus funciones como Gobernador.
191
- El Vicegobernador desempeñará el cargo de Gobernador si el cargo de Gobernador queda vacante por muerte o por renuncia, moción de censura, incapacidad permanente o destitución del Gobernador del cargo por cualquier otra razón de conformidad con la sección 143 de esta Constitución.
- Cuando se produzca una vacante en las circunstancias mencionadas en la subsección 1) de esta sección durante un periodo en el que el cargo de Vicegobernador esté también vacante, el Presidente de la Asamblea Legislativa del estado desempeñará el cargo de Gobernador por un periodo no superior a los tres meses, durante el cual se celebrarán elecciones para escoger un nuevo Gobernador, que estará en el cargo hasta que concluya el periodo del mandato del último titular del cargo.
- Cuando el cargo de Vicegobernador quede vacante:
- por muerte o renuncia, moción de censura, incapacidad permanente o destitución conforme a las secciones 188 o 189 de esta Constitución,
- por asumir el cargo de Gobernador conforme a la subsección 1) de esta sección, o
- por cualquier otra razón,
el Gobernador nominará un nuevo Vicegobernador, que será nombrado con la aprobación la Asamblea Legislativa de ese estado.
192
- Habrá tantos cargos de Comisionados de Gobierno de un estado como sean establecidos por el Gobernador del estado.
- Todo nombramiento al cargo de Comisionado de Gobierno de un estado se hará por el Gobernador de ese estado si la nominación de esa persona para el cargo es confirmada por la Asamblea Legislativa del estado, y en lo referente a ese nombramiento el Gobernador se sujetará a las normas de la sección 14(4) de esta Constitución.
- Cuando un miembro de una Asamblea Legislativa o de la Asamblea Nacional sea nombrado como Comisionado del Gobierno de un estado, se considerará que ha renunciado a pertenecer a la Asamblea Legislativa o a la Asamblea Nacional una vez que efectúe el juramento del cargo como Comisionado.
- Nadie será nombrado Comisionado del Gobierno de un estado a menos que esté cualificado para ser elegido como miembro de la Asamblea Legislativa del estado.
- El nombramiento para el cargo de Comisionado del Gobierno de un estado se considerará efectuado cuando no se haya recibido ninguna notificación en contrario de la Asamblea Legislativa en los siguiente veintiún días laborables al recibo de la nominación por ella.
193
- El Gobernador de un estado puede asignar discrecionalmente al Vicegobernador o a cualquier Comisionado de Gobierno de un estado responsabilidades relativas a cualquier asunto del Gobierno de ese estado, incluida la administración de cualquier departamento del Gobierno.
- El Gobernador de un estado celebrará reuniones regulares con el Vicegobernador y todos los Comisionados de Gobierno de un estado con el fin de
- determinar la dirección general de la política nacional y exterior del Gobierno del estado;
- coordinar las actividades del Gobernador, del Vicegobernador y de los Comisionados de Gobierno de un estado en el cumplimiento de sus responsabilidades ejecutivas, y
- asesorar al Gobernador en general sobre el cumplimiento de sus funciones ejecutivas, distintas a aquellas funciones con respecto a las cuales esta Constitución le exige solicitar el consejo o actuar a partir de la recomendación de otra persona u órgano.
-
Juramentos de obediencia a la constitución
Un Comisionado de Gobierno de un estado no comenzará a desempeñar las obligaciones de su cargo salvo que haya declarado sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación haya efectuado y suscrito el Juramento de Fidelidad y el juramento para la debida ejecución de las obligaciones del cargo establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución.
195
- Se nombrará un Fiscal General para cada estado que será el Funcionario Jurídico Principal de ese estado y Comisionado de Justicia del Gobierno de ese estado.
- Una persona no tendrá las cualificaciones para ser titular o desarrollar las funciones del cargo de Fiscal General de un estado a menos que esté cualificada para la práctica del derecho en Nigeria y haya estado cualificado para hacerlo al menos durante diez años.
196
- El Gobernador podrá nombrar a cualquier persona como Consejero Especial para que le ayude en el desempeño de sus funciones.
- El número de esos Consejeros y su remuneración y dietas será establecido por ley o por resolución de la Asamblea Legislativa del estado.
- Todo nombramiento realizado conforme a las normas de esta sección será a discreción absoluta del Gobernador y la persona cesará en el cargo cuando el Gobernador cese en su cargo.
-
Juramentos de obediencia a la constitución
Una persona nombrada Consejero Especial conforme a la subsección 1) de esta sección no comenzará a desempeñar las funciones del cargo hasta que haya declarado sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación haya efectuado y suscrito el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución.
B. Establecimiento de ciertos órganos estatales del Poder Ejecutivo
197
- Se crearán los siguientes órganos para cada estado de la Federación:
- Comisión del Servicio Civil Estatal;
- Comisión Electoral Estatal Independiente;
- Comisión del Servicio Judicial Estatal;
- La composición y los poderes de cada órgano establecido en la subsección 1) de esta sección están recogidos en la Parte II del Anexo Tercero de esta Constitución.
- Para nombrar al Presidente y a los miembros de los consejos de dirección y de los órganos de gobierno de las corporaciones y empresas públicas en las que el Gobierno de un estado es socio mayoritario o controla, y de los consejos de universidades, facultades universitarias y otras instituciones de educación superior, el Gobernador se ajustará a las normas de la sección 14 (4) de esta Constitución.
- Excepto en el caso de los miembros natos o cuando esta Constitución disponga otra cosa, el Presidente y los miembros de cualquiera de los órganos establecidos serán nombrados por el Gobernador de un estado, conforme a las normas de esta Constitución, y ese nombramiento estará sujeto a la confirmación de la Asamblea Legislativa del estado.
199
- De conformidad con las normas de esta Parte, una persona que sea miembro de cualquiera de los órganos establecidos conforme a las normas precedentes, seguirá siendo miembro de ellos:
- en el caso de un miembro nato, mientras siga siendo titular del cargo en virtud del cual es miembro del órgano;
- en el caso de una persona que sea miembro por haber tenido previamente un cargo, durante el resto de su vida, y
- en el caso de una persona que sea miembro por razones distintas a ser un miembro nato o haber tenido previamente un cargo, por un periodo de cinco años desde la fecha de su nombramiento.
- Un miembro de cualquier de esos órganos dejará de serlo si surgen circunstancias en las que, de no ser miembro del órgano, le harían quedar inhabilitado para ser nombrado como miembro del mismo.
200
- Ninguna persona estará cualificada para ser nombrada como miembro de cualquiera de los órganos mencionados si:
- no está cualificado o queda inhabilitado para ser elegido como miembro de una Asamblea Legislativa, sin que le sea exigible a un miembro de cualquier de esos órganos pertenecer a un partido político y, en el caso de la Comisión Electoral Nacional Independiente, no será miembro de ningún partido político;
- si en los diez años anteriores ha sido destituido como miembro de cualquiera de esos órganos o como titular de cualquier cargo público por mala conducta.
- Toda persona empleada en el servicio público de la Federación no quedará inhabilitada para ser nombrada como Presidente o miembro de cualquier de esos órganos en el caso de que esa persona haya sido nombrada legalmente, en cuyo caso se considerará que renuncia a su antiguo cargo desde la fecha del nombramiento.
- Nadie tendrá la cualificación para ser nombrado en alguno de los órganos mencionados si, habiendo sido nombrado previamente como miembro de ese órgano ha sido reelegido por un periodo adicional en el mismo, salvo que sea miembro nato de ese órgano.
201
- Una persona que desempeñe cualquiera de los cargos a los que es de aplicación esta sección solo podrá ser destituida del mismo por instrucción del Gobernador de ese estado, apoyada por una mayoría de dos tercios de la Asamblea Legislativa del estado, en la que se afirme que es destituida por su incapacidad para cumplir con las funciones del cargo (ya sea por razón de enfermedad física o mental, o por cualquier otra causa) o por mala conducta.
- Esta sección es de aplicación a los cargos de Presidente y miembro de la Comisión del Servicio Civil Estatal, de la Comisión Electoral Estatal Independiente y de la Comisión del Servicio Judicial Estatal.
- En el ejercicio de su poder de hacer nombramientos o de ejercer el control disciplinario sobre las personas, la Comisión del Servicio Civil Estatal, la Comisión Electoral Estatal Independiente y la Comisión del Servicio Judicial Estatal no estarán sujetas a la dirección o el control de ninguna otra autoridad o persona.
203
- El cuórum para una reunión de cualquiera de los órganos establecidos por la sección 197 de esta Constitución no será inferior a un tercio del total del número de miembros de ese órgano en la fecha de la reunión.
- Un miembro de uno de esos órganos tendrá derecho a un voto y a que llegue a tomarse una decisión en la reunión y a que cualquier acto o cosa efectuada en nombre de ese órgano cuente con la mayoría de los miembros presentes en esa reunión.
- Cuando esos órganos sean convocados para una reunión, el Presidente u otra persona que lo presidan tendrá voto ordinario y voto deliberativo en todos los asuntos en los que se tomen decisiones por votación (con independencia del nombre que reciba ese voto).
- Sujeto a su reglamento de procedimiento, cualquiera de esos órganos puede actuar o tomar de decisiones aunque pudiera haber alguna vacante entre sus miembros o en ausencia de cualquiera de ellos.
204
- Sujeto a la subsección 2) de esta sección, cualquiera de esos órganos puede, con la aprobación del Gobernador, mediante normas reglamentarias o de otra forma, regular su propio procedimiento o conferir poderes o imponer deberes a cualquier funcionario o autoridad con el fin de cumplir con sus funciones.
- En el ejercicio de cualquiera de los poderes contemplados en la subsección 1) de esta sección, cualquiera de esos órganos no podrá conferir poderes ni imponer deberes a cualquier funcionario o autoridad de la Federación, salvo con la aprobación del Presidente.
- En esta Parte de este Capítulo, salvo que el contexto exija lo contrario:
- cualquier referencia a un miembro nato deberá interpretarse como una referencia a una persona que es miembro porque es titular o desempeña funciones de un cargo en el servicio público de un estado;
- cargo significa un cargo en el servicio público de un estado;
- cualquier referencia a un miembro de cualquiera de los órganos establecidos por la sección 197 de esta Constitución deberá interpretarse que incluye al Presidente de ese órgano, y
- mala conducta significa la violación del Juramento de Fidelidad o el juramento del cargo de un miembro o una violación de las normas de esta Constitución o prevaricato o corrupción o falsa declaración de activos y responsabilidades o condena por traición o sedición.
C. El servicio público de un estado
- Se creará un servicio civil para cada estado de la Federación.
- De conformidad con las normas de esta Constitución, la Comisión del Servicio Civil estatal podrá delegar, con la aprobación del Gobernador y con sujeción a las condiciones que puedan considerarse apropiadas, cualquiera de los poderes que le son conferidos a cualquiera de sus miembros o a cualquier funcionario del servicio civil de la Federación.
208
- El poder de nombrar personas para que sean titulares o desempeñen cargos a los que esta sección es de aplicación y a destituir a esas personas nombradas en cualquiera de esos cargos recae en el Gobernador.
- Los cargos a los que esta sección es de aplicación son los siguientes:
- Secretario de Gobierno del estado;
- Director del Servicio Civil del estado;
- Secretario Permanente o cualquier otro director de cualquier Ministerio o Departamento del Gobierno del estado, cualquiera que sea su nombre, y
- cualquier cargo en la oficina personal del Gobernador.
- El nombramiento para el cargo de Director del Servicio Civil de un estado solo se hará de entre los Secretarios Permanentes o funcionarios de rango equivalente del servicio civil de la Federación o de un estado.
- Para ejercer sus poderes de nombramiento conforme a esta sección, el Gobernador tendrá en consideración la diversidad de pueblos presentes en el estado y la necesidad de promover la unidad nacional.
- Todo nombramiento efectuado conforme a los párrafos a) y d) de la subsección 2) de esta sección serán a discreción del Gobernador y cesarán cuando el Gobernador cese en su cargo,
teniendo en cuenta que cuando una persona haya sido nombrada mientras pertenecía al servicio público de la Federación o un estado, tendrá derecho a volver al servicio público de la Federación o del estado cuando el Gobernador cese en su cargo.
- Una persona en el servicio público de un estado observará y cumplirá el Código de Conducta.
210
- De conformidad con las normas de la subsección 2) de esta sección, el derecho de una persona en el servicio público de un estado a recibir una pensión o gratificación estará regulado por la ley.
- Todo beneficio al que tenga derecho una persona de conformidad con la ley mencionada en la subsección 1) de esta sección no será congelado o modificado en su perjuicio, salvo en la medida permisible conforme a una ley, incluido el Código de Conducta.
- Las pensiones se revisarán cada cinco años o a la vez que las revisiones del salario del servicio civil del estado, lo que primero ocurra.
- Las pensiones relacionados con el empleo en el servicio público de un estado están exentas de impuestos.
211
- El Fiscal General de un estado tendrá los siguientes poderes:
-
Establecimiento de tribunales militares
interponer e iniciar procedimientos penales contra cualquier persona ante un tribunal de derecho en Nigeria, que no sea un tribunal militar, con respecto a cualquier delito contemplado en una ley de la Asamblea Legislativa;
- asumir y continuar los procedimientos penales que hayan sido instaurados por cualquier otra autoridad o persona, y
- desistir en cualquier etapa previa a que se dicte la sentencia de esos procedimientos penales instaurados o iniciados por él o por cualquier otra autoridad o persona.
- Los poderes conferidos al Fiscal General de un estado conforme a la subsección 1) de esta sección podrán ser ejercidos por él en persona o a través de los funcionarios de su departamento.
- Cuando ejerza los poderes contemplados en esta sección, el Fiscal General de un estado tendrá en cuenta el interés público, el interés de la justicia y la necesidad de prevenir el abuso de los procedimientos legales.
212
- El Gobernador puede
- otorgar el perdón a cualquier personas relacionada o condenado por un delito creado por una ley de un estado, de manera libre o sujeto a condiciones legítimas;
- otorgar a cualquier persona una suspensión de la ejecución de cualquier pena que le hubiera sido impuesta por un delito de esa clase, por un periodo indefinido o específico;
- sustituir por una forma menos grave de pena cualquier pena que le hubiera sido impuesta a esa persona por esa clase de delito, o
- condonar la totalidad o una parte de cualquier pena que le hubiera sido impuesta a esa persona por un delito o cualquier multa o embargo debido al Estado en razón de esa clase de delito.
- Los poderes del Gobernador conforme a la subsección 1) de esta sección se ejercerán por él mismo previa consulta con el consejo consultivo del estado, en virtud de la prerrogativa de indulto, tal y como se establezca por la ley del estado.
Parte III. Suplemento
Censos
A. Censo de población nacional
Órganos consultivos del Jefe de Estado
213
- Todo informe de la Comisión de Población Nacional que contenga el censo de población después de hacerse realizado un censo será entregado al Presidente [de la Federación] por el Presidente de esa Comisión.
- En los siguientes treinta días a la recepción del informe, el Presidente [de la Federación] entregará copias del informe al Consejo de Estado, que estudiará el informe y le aconsejará al Presidente si aceptarlo o no.
- Cuando el Consejo de Estado le aconseje al Presidente [de la Federación] aceptar el informe, el Presidente lo aceptará y entregará el informe a la mesa de cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional.
- Cuando el Presidente [de la Federación] acepte ese informe y lo entregue a la mesa de cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional, lo publicará en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Federación para información del público.
- Cuando el Consejo de Estado recomiende al presidente rechazarlo por razón
- de que el censo de población contenido en el informe es impreciso, o
- porque el informe es perverso,
El Presidente [de la Federación] rechazará el informe en consecuencia y eso informe no servirá de fundamento en ningún caso a cualquier autoridad o persona o para cualquier propósito.
B. Fuerza de Policía de Nigeria
214
- Se creará una fuerza de policía para Nigeria, que recibirá el nombre de Fuerza de Policía de Nigeria, y con observancia de las normas de esta sección, no se establecerá ninguna otra fuerza de policía para la Federación o parte de ella.
- De conformidad con las normas de esta Constitución:
- la Fuerza de Policía de Nigeria estará organizada y será administrada de conformidad con las normas que pueda establecer una ley de la Asamblea Nacional;
- los miembros de la Policía de Nigeria tendrán los poderes y deberes que les confiera la ley;
- la Asamblea Nacional podrá dictar normas para que ramas de la Fuerza de Policía de Nigeria formen parte de las fuerzas armadas de la Federación o para la protección de puertos, canales, ferrocarriles y pistas de aterrizaje.
215
- Habrá
- un Inspector General de Policía que, de conformidad con la sección 216(2) de esta Constitución, será nombrado por el Presidente previo consejo del Consejo de Policía Nacional de entre los miembros activos de la Fuerza de Policía de Nigeria;
- un Comisionado de Policía para cada estado de la Federación, que será nombrado por la Comisión del Servicio de Policía
- La Fuerza de Policía de Nigeria estará bajo el mando del Inspector General de Policía y los contingentes de la Fuerza de Policía de Nigeria acuartelados en ese estado estarán bajo el mando del Comisionado de Policía de ese estado, sujeto a la autoridad del Inspector General de Policía.
- El Presidente [de la Federación] o cualquier otro Ministro del Gobierno de la Federación que pueda autorizar a ese respecto podrán dar al Inspector General de Policía las instrucciones legítimas que puedan considerar necesarias con respecto al mantenimiento y la garantía de la seguridad pública y el orden público, y el Inspector General de Policía cumplirá esas instrucciones o hará que sean cumplidas.
- De conformidad con las normas de esta sección, el Gobernador de un estado o el Comisionado del Gobierno del estado autorizado a ese respecto, podrán dar al Comisionado de Policía las instrucciones legítimas que puedan considerar necesarias con respecto al mantenimiento y a la garantía de la seguridad pública y el orden público en el estado, y el Comisionado de Policía cumplirá esas instrucciones o hará que sean cumplidas,
teniendo en cuenta que en el cumplimiento de esas instrucciones conforme a las normas precedentes de esta subsección, el Comisionado de Policía podrá solicitar la remisión del asunto al Presidente o al ministro del Gobierno de la Federación autorizado a ese respecto por el Presidente para que estos den sus instrucciones.
- La cuestión de si se han dado o no instrucciones conforme a esta sección, y de haberlas, cuáles, no se planteará ante ningún tribunal.
216
- De conformidad con las normas de esta Constitución, el Consejo de Policía de Nigeria podrá delegar, con la aprobación del Presidente y con las condiciones que se puedan considerar apropiadas, cualquiera de los poderes que le han sido conferidos por esta Constitución a cualquiera de sus miembros o al Inspector General de Policía o a cualquier otro miembro de la Fuerza de Policía de Nigeria.
- Antes de hacer cualquier nombramiento para el cargo de Inspector General de Policía o de destituirlo del cargo, el Presidente consultará con el Consejo de Policía de Nigeria.
C. Fuerzas armadas de la Federación
217
- Se crearán unas fuerzas armadas de la Federación, formadas por un ejército de tierra, una armada, una fuerza aérea y cualquier otra rama de las fuerzas armadas de la Federación que pueda ser establecida mediante una ley de la Asamblea Nacional.
- De conformidad con una ley de la Asamblea Nacional, la Federación equipará y mantendrá las fuerzas armadas de la forma que considere apropiada y efectiva para los siguientes fines:
- defender a Nigeria de agresiones externas;
- mantener su integridad territorial y proteger sus fronteras de violaciones por tierra, mar o aire;
- suprimir las insurrecciones y actuar en ayuda de las autoridades civiles para restaurar el orden cuando así se lo solicite el Presidente, pero sujetas a las condiciones que pueda establecer mediante una ley de la Asamblea Nacional, y
- desempeñar cualquier otra función que pueda ser establecida mediante una ley de la Asamblea Nacional.
- La composición de los cuerpos de oficiales y otros rangos de las fuerzas armadas de la Federación reflejará el carácter federal de Nigeria.
Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas
218
- Los poderes del Presidente como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Federación incluirá el poder de determinar el uso operativo de las fuerzas armadas de la Federación.
-
Selección de comandantes en servicio activo
Los poderes conferidos al Presidente por la subsección 1) de esta sección incluirán el poder de nombrar al personal del Comandante de Defensa, al personal del Comandante del Ejército de Tierra, al personal del Comandante de la Armada, al personal del Comandante del Aire y a los directores de cualquier otra rama de las fuerzas armadas de la Federación que pueda ser establecida mediante una ley de la Asamblea Nacional.
- Mediante instrucciones por escrito y sujeto a las condiciones que pueda pensar apropiadas, el Presidente podrá delegar en cualquier miembro de las fuerzas armadas de la Federación sus poderes con respecto al uso operativo de las Fuerzas Armadas de la Federación.
- La Asamblea Nacional tendrá poder para aprobar leyes que regulen:
- los poderes que pueden ejercerse por el Presidente como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Federación, y
- el nombramiento, la promoción y el control disciplinario de los miembros de las fuerzas armadas de la Federación.
- La Asamblea Nacional podrá,
- para hacer efectivas las funciones especificadas en la sección 217 de esta Constitución, y
- con respecto a los poderes que ejerce el Presidente conforme a la sección 218 de esta Constitución,
mediate una ley federal, establecer un órgano que estará formado por los miembros que determine la Asamblea Nacional y que tendrá el poder de garantizar que la composición de las fuerzas armadas de la Federación refleje el carácter federal de Nigeria en la forma prescrita en la sección 217 de esta Constitución.
Servicio militar
220
- La Federación establecerá y mantendrá instalaciones apropiadas para hacer efectiva cualquier ley de la Asamblea Nacional que disponga la formación militar obligatorio o el servicio militar para los ciudadanos de Nigeria.
- Hasta que se apruebe una Ley de la Asamblea Nacional a ese respecto, el Presidente podrá dar las facilidades apropiadas para que cualquier institución educativa de secundaria o postsecundaria en Nigeria proporcione formación militar en cualquier institución que desee prestar esa formación.
D. Partidos políticos
-
Financiamiento de campañas
Ninguna asociación, diferente a un partido político, recogerá votos para cualquier candidato en cualquier elección o contribuirá a los fondos de cualquier partido político o a los gastos electorales de cualquier candidato en una elección.
-
Restricciones a partidos políticos
Ninguna asociación, sea cual sea la forma de denominarla, funcionará como un partido, salvo que
- los nombres y las direcciones de sus directivos nacionales estén registrados en la Comisión Electoral Nacional Independiente;
- la pertenencia a la asociación sea abierta a cualquier ciudadano de Nigeria, con independencia de su lugar de origen, circunstancia de nacimiento, sexo, religión o pertenencia étnica;
- una copia de sus estatutos esté registrada en la oficina principal de la Comisión Electoral Nacional Independiente, en la forma prescrita por la Comisión Electoral Nacional Independiente;
- toda modificación de sus estatutos registrados esté también registrada en la oficina principal de la Comisión Electoral Nacional Independiente en los siguientes treinta días a esa modificación;
- el nombre de la asociación, su símbolo o su logo no contenga ninguna connotación étnica o religiosa, o de la apariencia de que las actividades de la asociación están limitadas a solo una parte del área geográfica de Nigeria, y
- la sede de la asociación esté situada en el Territorio Capital Federal, Abuya.
Restricciones a partidos políticos
223
- Los estatutos y el reglamento de un partido político
- contemplarán elecciones periódicas sobre fundamentos democráticos para los principales directivos y miembros del comité ejecutivo u otro órgano directivo del partido político, y
- garantizarán que los miembros del comité ejecutivo o de otro órgano de gobierno del partido político reflejen el carácter federal de Nigeria.
- A los efectos de esta sección:
- la elección de los directivos o miembros del comité ejecutivo de un partido político serán consideradas periódicas solo si hacen a intervalos regulares que no superen los cuatro años, y
- los miembros del comité ejecutivo o de otro órgano de gobierno [son reflejo] del carácter político de Nigeria solo si los miembros del mismo pertenecen a diferentes estados que representan no menos de dos tercios de todos los estados de la Federación y el Territorio Capital Federal, Abuya.
-
Restricciones a partidos políticos
El programa y también los fines y objetivos de un partido político cumplirán las normas del Capítulo II de esta Constitución.
Restricciones a partidos políticos
225
- Todo partido político entregará a la Comisión Electoral Nacional Independiente una declaración de sus activos y pasivos en el momento y de la forma que la Comisión exija, y lo publicará.
- Todo partido político entregará, en el momento y de la forma que exija la Comisión Electoral Nacional Independiente, una declaración anual detallada y un análisis de sus fondos y otros activos, junto con una declaración similar de sus gastos, en la forma que la Comisión le requiera.
-
Financiamiento de campañas
Ningún partido político
- será titular o poseerá fondos o cualquier otro activo fuera de Nigeria, o
- tendrá derecho a conservar cualquier fondo o activos que le sean remitidos o enviados desde fuera de Nigeria.
- Todos los fondos u otros activos remitidos o entregados a un partido político desde fuera de Nigeria serán pagados o transferidos a la Comisión en los siguiente veintiún días a su recibo con la información que la Comisión pudiera requerir.
-
Comisión electoral
La Comisión tendrá poder para darles instrucciones a los partidos políticos con respecto a los libros o registros de las transacciones financieras que mantengan, y a examinar esos libros o registros
- Los poderes conferidos a la Comisión conforme a la subsección 4) de esta sección podrán ejercerse a través de cualquier miembro de su personal o de cualquier persona que sea auditora de profesión, que no sea miembro de un partido político.
Comisión electoral
226
- La Comisión Electoral Nacional Independiente preparará y entregará cada año a la Asamblea Nacional un informe de las cuentas y el balance de todos los partidos políticos.
- Será deber de la Comisión, a la hora de preparar su informe conforme a esta sección, llevar a cabo las investigaciones que la permiten formarse una opinión sobre si se han llevado libros de cuentas adecuados y registro adecuados por cualquier partido político, y si la Comisión es de la opinión de que no se han llevado libros adecuados por un partido político, deberá informarlo así.
- Todos los miembros de la Comisión o sus agentes debidamente autorizados:
- tendrán derecho de acceso en todo momento a los libros y cuentas y recibos de todos los partidos políticos;
- tendrán derecho a solicitarles a los empleados del partido político la información y las explicaciones que crean necesarias para el desempeño de sus deberes conforme a esta Constitución,
y si el miembro de la Comisión o su agente no consiguen o no pueden obtener toda la información y las explicaciones que en su mejor criterio sean necesarias para los fines de la investigación, la Comisión lo hará constar en su informe.
-
Restricciones a partidos políticos
Ninguna asociación mantendrá, organizará, formará o equipará a ninguna persona o grupo de personas con el fin de permitirles ser utilizados para emplear o mostrar fuerza física o coerción a la hora de promover cualquier interés u objetivo político, o de forma tal que despierten una aprensión razonable de que están organizados y entrenados o equipados para ese fin.
228. Los poderes de la Asamblea Nacional con respecto a los partidos políticos
Mediante una ley, la Asamblea Nacional podrá establecer:
- directrices y normas que garanticen la democracia interna en los partidos políticos, incluido la aprobación de leyes para la celebración de primarias de los partidos, congresos de los partidos y convenciones de los partidos, y
- el otorgamiento a la Comisión Electoral Nacional Independiente de los poderes que le parezcan a la Asamblea Nacional necesarios o deseables con el fin de permitir a la Comisión garantizar de una manera más efectiva que los partidos políticos observan las prácticas de democracia interna, incluida una celebración justa y transparente de primarias de los partidos, congresos de los partidos y convenciones de los partidos, y
-
Financiamiento de campañas
la transferencia de fondos anual a la Comisión Electoral Nacional Independiente con el fin de que sea repartida entre los partidos políticos con un criterio justo y equitativo para ayudarles a cumplir sus funciones, y
- el otorgamiento a la Comisión Electoral Nacional Independiente de los poderes que le parezcan a la Asamblea Nacional necesarios o deseables con el fin de permitir a la Comisión garantizar de una manera más efectiva que los partidos políticos cumplen con las normas de esta Parte de este Capítulo.
- En esta Parte de este Capítulo, a menos que el contexto requiera otra cosa, "partido político" comprende toda asociación cuyas actividades incluyan la recogida de votos en apoyo de un candidato para las elecciones al cargo de Presidente, Vicepresidente, Gobernador, Vicegobernador o miembro de una asamblea legislativa o de un consejo de gobierno local.
Capítulo VIII. Territorio Capital Federal, Abuya, y normas generales complementarias
Unidad gubernamental subsidiaria
Parte I. Territorio Capital Federal, Abuya
297
- Se creará un Territorio Capital Federal, Abuya, cuyos límites son definidos en la Parte II del Anexo Primero de esta Constitución.
- La propiedad de todas las tierras que comprende el Territorio Capital Federal, Abuya, recae en el Gobierno de la República Federal de Nigeria.
- El Territorio Capital Federal, Abuya, será la capital de la Federación y la sede del Gobierno de la Federación.
- Las normas de esta Constitución son de aplicación al Territorio Capital Federal, Abuya, como si fuera uno de los estados de la Federación y, en consecuencia:
- todos los poderes legislativos, los poderes ejecutivos y los poderes judiciales otorgados a una Asamblea Legislativa, al Gobernador de un estado o a los tribunales de un estado se otorgarán, respectivamente, a la Asamblea Nacional, al Presidente de la Federación y a los tribunales que en virtud de las normas subsecuentes sean los tribunales establecidos en el Territorio Capital Federal, Abuya;
- todos los poderes a los que se refiere el párrafo a) de esta sección serán ejercidos de conformidad con las normas de esta Constitución, y
- las normas de estas Constitución relativas a los asuntos previamente mencionados deberán interpretarse con las modificaciones y adaptaciones que sean razonablemente necesarias para ajustarlas a las normas de esta sección.
- A los efectos del Capítulo V de esta Constitución, el Territorio Capital Federal, Abuya, constituirá un distrito senatorial y tantas circunscripciones federales como aquellas a las que tenga derecho conforme a la sección 49 de esta Constitución.
- Sin perjuicio de la generalidad de las normas de la sección 229 de esta Constitución, en su aplicación al Territorio Capital Federal, Abuya, esta Constitución habrá de interpretarse como si
- las referencias al Gobernador, al Vicegobernador y al consejo ejecutivo de un estado (sea cual sea su nombre) fueran referencias al Presidente, Vicepresidente y el consejo ejecutivo de la Federación (sea cual sea su nombre) respectivamente;
- las referencias al Presidente y a los magistrados del Tribunal Superior de un estado fueran referencias al Presidente y a los magistrados del Tribunal Superior establecido para el Territorio Capital Federal, Abuya, por las normas de esta Constitución, y
- las referencias a las personas, los cargos y las autoridades de un estado fueran referencias a las personas, los cargos y las autoridades de la Federación con la misma posición, las mismas designaciones y los mismos poderes, respectivamente, y, en particular, como si las referencias al Fiscal General, a los Comisionados y al Auditor General de un estado fueran referencias al Fiscal General, a los Comisionados y al Auditor General de la Federación con la misma posición, las mismas designaciones y los mismos poderes.
- El Presidente podrá nombrar, en ejercicio de las facultades que le confiere la sección 147 de esta Constitución, un Ministro para el Territorio Capital Federal, Abuya, que ejercerá los poderes y desempeñara aquellas funciones que el Presidente le delegue periódicamente.
- El Territorio Capital Federal, Abuya, estará formado por seis consejos de área y la estructura administrativa y política de las mismas que establezca una ley de la Asamblea Nacional.
304
- El Territorio Capital Federal, Abuya, tendrá un Comité del Servicio Judicial del Territorio Capital Federal, Abuya, cuya composición y funciones serán las previstas en la Parte III del Anexo Tercero de esta Constitución.
- Las normas de las secciones 54(1) y (3), 155, 156, 157(1) y (2), 158(1) y 159 a 161 de esta Constitución serán de aplicación con las modificaciones necesarias al Comité del Servicio Judicial del Territorio Capital Federal, Abuya.
Parte II. Normas diversas
Provisiones de emergencia
305
- De conformidad con las normas de esta Constitución, el Presidente podrá hacer una declaración de estado de emergencia en la Federación o en cualquier parte de esta mediante un instrumento publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Federación.
- Inmediatamente después de la publicación, el Presidente trasladará copias de la Gaceta Oficial del Gobierno de la Federación que contenga la declaración, incluido los detalles de la emergencia, al Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes, cada uno de los cuales convocará u organizará una reunión de la cámara de la que es presidente, según el caso, para que considere la situación y decida si aprobar o no una resolución que apruebe la declaración.
- El Presidente tendrá poder para hacer una declaración de estado de emergencia solo cuando
- la Federación esté en guerra;
- la Federación esté bajo un peligro inminente de invasión o de participación en un estado de guerra;
- exista una ruptura efectiva del orden público y de la seguridad pública en la Federación o en cualquier parte de ella, de tal grado que se requieran medidas extraordinarias para restaurar la paz y la seguridad;
- haya un peligro claro y actual de que se produzca una ruptura del orden público y la seguridad pública en la Federación o en cualquier parte de ella, que requiera medidas extraordinarias para conjurar ese peligro;
- haya ocurrido un desastre o una calamidad natural, o exista el peligro inminente de que ocurra, que afecte a la comunidad o a una parte de la comunidad en la Federación.
- exista cualquier otro peligro que claramente constituya una amenaza a la existencia de la Federación, o
- el Presidente reciba una solicitud para que la haga de conformidad con las normas de la subsección 4) de esta sección.
- El Gobernador de un estado podrá solicitar al Presidente, con la sanción de una resolución apoyada por una mayoría de dos tercios de la Asamblea Legislativa, que haga una declaración de un estado de emergencia en el estado cuando exista en este cualquier de las situaciones especificadas en la subsección 3) c), d) y e) de esta sección y esa situación no se extienda más allá de los límites del estado.
- El Presidente no hará una declaración de un estado de emergencia en ningún caso al que apliquen las normas de la subsección 4) de esta sección, salvo que el Gobernador del estado no presente en tiempo razonable una solicitud al Presidente para que este haga esa declaración.
- Una declaración efectuada por el Presidente conforme a esta sección dejará de tener efectos:
- si es revocada por el Presidente mediante un instrumento publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Federación;
- si afecta a la Federación o cualquier parte de ella, y en los dos días siguientes, de estar en sesión la Asamblea Nacional, o en los diez días siguientes, cuando la Asamblea Nacional no esté en sesión, tras su publicación no se produzca una resolución en la que se apruebe la declaración, apoyada por una mayoría de dos tercios de cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional;
- después de que hayan pasado seis meses desde su entrada en vigor,
sin perjuicio de que la Asamblea Nacional, antes de que expiren los seis meses mencionados, amplíe periódicamente el periodo de la declaración del estado de emergencia para que continúe en vigor por un periodo adicional de otros seis meses mediante una resolución aprobada de una forma parecida, o
- en cualquier momento posterior al referido en el párrafo b) o la extensión recogida en el párrafo c) de esta subsección, cuando cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional revoque la declaración por una mayoría simple de todos los miembros de cada cámara.
306
- Salvo que esta sección disponga otra cosa, la persona nombrada, elegida o seleccionada de cualquier otra forma a cualquier otro cargo establecido por esta Constitución podrá renunciar a ese cargo por escrito firmado dirigido a la autoridad o persona que lo nombró, eligió o seleccionó.
- La renuncia de cualquier persona a cualquier cargo establecido por esta Constitución tendrá efectos cuando el escrito que exprese la renuncie sea recibido por la autoridad o persona a la que va dirigido o por cualquier persona autorizada por aquellas a recibirlo.
- La notificación de la renuncia del Presidente y del Vicepresidente [de la Federación] serán dirigidas respectivamente al Presidente del Senado y al Presidente [de la República].
- Tras la renuncia del Presidente [de la Federación], el Presidente del Senado comunicará a continuación la renuncia al Presidente de la Cámara de Representantes.
- La notificación de la renuncia del Gobernador y del Vicegobernador serán dirigidas respectivamente al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Gobernador.
- La notificación de la renuncia del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara de Representantes será dirigida en cada caso al Secretario de la Asamblea Nacional, y la notificación de la renuncia del Presidente de una Asamblea Legislativa será dirigida al Secretario de la Asamblea Legislativa.
- La notificación de la renuncia de un miembro de una cámara legislativa serán dirigidas al Presidente del Senado o, de ser el caso, al Presidente de la Asamblea Legislativa en cuestión.
- Sin perjuicio de las normas contenidas en el Capítulo IV, y sujeto a las secciones 131 y 177 de esta Constitución, ningún ciudadano de Nigeria por registro u otorgamiento de un certificado de naturalización tendrá un cargo electivo o por designación contemplado en esta Constitución en los diez años siguientes a ese registro u otorgamiento.
Inmunidad del jefe de estado
308
- Sin perjuicio de cualquier cosa en contrario dispuesta en esta Constitución, y sujeto a la subsección 2) de esta sección:
- no se interpondrá ni continuará ningún proceso civil o penal contra una persona a la cual aplique esta sección durante el periodo de su mandato;
- una persona a la que le sea de aplicación esta sección no será arrestada o encarcelada durante ese periodo ni a consecuencia de un proceso de cualquier tribunal ni por ninguna otra razón, y
- ningún proceso de ningún tribunal que requiera o inste la presencia de una persona a la cual le sea de aplicación esta sección, será aplicado o seguido,
a condición de que para el cálculo de la prescripción de un proceso contra una persona a la que le sea de aplicación esta sección no se tenga en cuenta el periodo de su mandato.
- Las normas de la subsección 1) de esta sección no se aplicarán a los procedimientos civiles contra una persona a la que le sea de aplicación esta sección en su capacidad oficial, o a procesos penales en los que esa persona sea solo una parte nominal.
- Esta sección se aplica a la persona que tenga el cargo de Presidente o Vicepresidente, Gobernador o Vicegobernador, y la referencia a esta sección de "periodo del mandato" es una referencia al periodo en el cual la persona titular de dicho cargo tiene que desempeñar las funciones del mismo.
Disposiciones transitorias
Parte III. Normas transitorias y salvedades
- Sin perjuicio de las normas contenidas en el Capítulo III de esta Constitución, pero con sujeción a la sección 28 de la misma, toda persona que se convierta en ciudadano de Nigeria por nacimiento, registro o naturalización conforme a las normas de cualquier otra Constitución [nigeriana] continuará siendo ciudadano de Nigeria conforme a esta Constitución.
310
- Hasta que la Asamblea Nacional o una Asamblea Legislativa hayan usado sus poderes para aprobar legislación de conformidad con la sección 51 o 93 de esta Constitución, el Secretario u otro persona de una cámara legislativa será nombrado por la Comisión del Servicio Civil Federal, si pertenece a cualquiera de las cámaras de la Asamblea Nacional, y por la Comisión del Servicio Civil Estatal si pertenece a una Asamblea Legislativa.
- Para ejercer sus poderes conforme a las normas de esta sección, la Comisión del Servicio Civil Federal consultará con el Presidente del Senado o con el Presidente de la Cámara de Representantes, según lo que corresponda, y la Comisión del Servicio Civil Estatal consultará con el Presidente de la Asamblea Legislativa del estado.
311
- Las normas de esta sección tendrán efectos hasta que la Asamblea Nacional o una Asamblea Legislativa ejercen los poderes que le son conferidos por la sección 60 o 101 de esta Constitución, según sea apropiado.
- Las Órdenes de Pagos Recurrentes del Senado establecido conforme a la Constitución anterior aplicarán con respecto a los procedimientos del Senado establecidos en esta Constitución.
- Las Órdenes de Pagos Recurrentes de la Cámara de Representantes establecida conforme a la Constitución anterior aplicarán con respecto a los procedimientos de la Cámara de Representantes establecidos en esta Constitución.
- Las Órdenes de Pagos Recurrentes de una Asamblea Legislativa establecida conforme a la Constitución anterior aplicarán con respecto a los procedimientos de una Asamblea Legislativa establecida en esta Constitución.
- Las Órdenes de Pagos Recurrentes de las anteriores cámaras legislativas a las que se refiere las subsecciones 2, 3 y 4 de esta sección, aplicarán con respecto a una cámara legislativa con las modificaciones que puedan ser necesarias para ajustarlas a las normas de esta Constitución.
- En esta sección, la "Constitución anterior" se refiere a la Constitución de la República Federal de Nigeria de 1979.
312
- La Comisión electoral establecida para la Federación conforme a una ley en vigor inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección será responsable de desarrollar las funciones conferidas a la Comisión Electoral Nacional Independiente establecida por las normas de esta Constitución.
- Toda persona que antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección hubiera sido elegida a un cargo de elección popular conforme a una ley en vigor inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución se considerará legalmente elegida para ese cargo conforme a esta Constitución.
- Hasta que se apruebe una ley de la Asamblea Nacional que regule un sistema de asignación de ingresos públicos entre la Federación y los estados, entre estados, entre estados y consejos de gobierno local y entre los consejos de gobierno local de los estados, el sistema de asignación de ingresos públicos existente en el año fiscal que comienza el 1 de enero de 1998 y termina el 31 de diciembre de 1998 seguirá vigente, sujeto a las normas de esta Constitución desde la fecha en que está sección entre en vigor,
a condición de que cuando las funciones hayan sido transferidas del Gobierno de la Federación a los estados y de los estados a los consejos de gobierno local conforme a esta Constitución, las partidas presupuestales relativas a esas funciones sean también transferidas a los estados y a los consejos de gobierno local, según el caso.
- Toda deuda de la Federación o de un estado que hubiera sido cargada a los ingresos y activos de la Federación, o a los ingresos y activos de un estado, inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta sección, continuará cargándose a ellos de la misma forma.
315
- De conformidad con las normas de esta Constitución, una ley existente tendrá efectos con las modificaciones que pudieran ser necesarias para ajustarlas a las normas de esta Constitución y serán consideradas:
- una ley de la Asamblea Nacional en la medida en que sea una ley con respecto a cualquier asunto para el cual la Asamblea Nacional tenga poderes de aprobar leyes según esta Constitución, y
- un ley aprobada por una Asamblea Legislativa en la medida en que sea una ley con respecto a un asunto para el cual una Asamblea Legislativa tenga poderes de aprobar leyes según esta Constitución.
- La autoridad apropiada podrá en cualquier momento mediante una orden hacer las modificaciones al texto de cualquier ley existente que considere necesarias u oportunas para hacer que esa ley se ajuste a las normas de esta Constitución.
- Nada de lo dispuesto en esta Constitución deberá interpretarse que afecta el poder de un tribunal de derecho o cualquier otro tribunal creado por una ley de declarar inválida una norma de una ley existente por ser incongruente con las normas de cualquier otra ley, entendiendo por ley:
- cualquier otra ley existente;
- una ley de una Asamblea Legislativa;
- una ley de la Asamblea Nacional, o
- cualquier norma de esta Constitución.
- En esta sección, las siguientes expresiones tienen respectivamente los significados que se les asignan a continuación:
- "autoridad apropiada" significa:
- El Presidente [de la Federación], con respecto a las normas de cualquier ley de la Federación,
- el Gobernador de un estado, en relación con las normas de cualquier ley considerada como ley aprobada por la Asamblea Legislativa del estado, o
- toda persona nombrada por la ley para revisar o reescribir las leyes de la Federación o de un estado;
- "ley existente" significa cualquier ley e incluye cualquier norma legal o jurídica o instrumento que esté en vigor inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección, o que haya sido aprobada o elaborada antes de esa fecha y que entre en vigor después de esa fecha, y
- "modificación" incluye la adición, la omisión o la derogación.
- Nada de lo dispuesto en esta Constitución invalidará las siguientes normas jurídicas:
- el Decreto sobre el Cuerpo de Servicio de la Juventud Nacional de 1933;
- la Ley Federal de la Comisión de Quejas Públicas;
- la Ley Federal de las Agencias de Seguridad del Estado;
- la Ley Federal de Uso de las Tierras,
y las normas de esas normas legales continuarán aplicándose y con plenos efectos de conformidad con lo en ellas dispuesto y en la misma medida que cualquier otra norma que forme parte de esta Constitución, y no será modificada ni derogada salvo de conformidad con las normas de la sección 9(2) de esta Constitución.
- Sin perjuicio de la subsección 5) de esta sección, las normas legales mencionadas en la subsección mencionada continuarán teniendo efectos como normas legales federales y como si estuvieran relacionadas con las materias recogidas en la lista legislativa exclusiva de la Parte I del Anexo Segundo de esta Constitución.
316
- Todo cargo, tribunal de derecho o autoridad que estuviera establecido inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección y a cargo de una función en virtud de cualquier otra Constitución o ley se considerará establecida legalmente y continuará a cargo de esa función hasta que se aprueben otras normas, como si el cargo, el tribunal de derecho o la autoridad hubiera sido establecida y estuviera a cargo de esa función en virtud de esta Constitución o de conformidad con las normas de una ley aprobada conforme a ella.
- Toda persona que inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección tenga un cargo en virtud de cualquier otra Constitución o ley en vigor inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección, se considerará nombrada debidamente para ese cargo en virtud de esta Constitución o por cualquier otra autoridad a la que le corresponda realizar esos nombramiento conforme a esta Constitución.
- Sin perjuicio de las normas de la subsección 2) de esta sección, cualquier persona que tenga uno de esos cargos, un miembro de un tribunal de derecho o una autoridad a las que se les haya pedido renunciar al cargo, o cuando la pertenencia a ese tribunal de derecho o autoridad hubiera terminado de no ser por lo dispuesto en las normas de la citada subsección 2) de esta sección, cesarán en su cargo en la fecha de terminación del periodo establecido en esa subsección o, de ser el caso, cuando su pertenencia a ese tribunal de derecho o autoridad termine.
- Las normas previas de esta sección se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de los poderes que puedan conferirse en virtud de esta Constitución o por cualquier ley a una autoridad o persona para que apruebe normas con respecto a esas materias tal y como esté establecido por esta Constitución o esa ley, incluido el establecimiento y la supresión de cargos, tribunales de derecho o autoridades, y con respecto al nombramiento de personas para que desempeñen cargos o sean miembros de tribunales de derecho o autoridades y para su destitución de esos cargos, tribunales de derecho o autoridades.
- Sin perjuicio de las normas de esta sección, la Ley Federal del Tribunal Industrial Nacional de 2006 y cualquier cargo u autoridad establecida y a cargo de cualquiera de esas funciones conforme a esa ley, se considerarán legalmente establecidos y continuarán a cargo de esas funciones en virtud de esta Constitución o de las normas legales aprobadas tras ella.
317
- Sin perjuicio de la generalidad de la sección 315 de esta Constitución, toda propiedad, derecho, privilegio, responsabilidad legal u obligación que inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Constitución estuviera otorgada, fuera ejecutable o pudiera hacerse cumplir por o en contra de:
- la otrora autoridad de la Federación como representante o fideicomisario en beneficio de la Federación;
- cualquier autoridad anterior de un estado como representante o fideicomisario en beneficio de un estado,
quedarán otorgadas o serán ejecutables o podrán hacerse cumplir por o en contra del Presidente y Gobierno de la Federación, y el Gobernador y el Gobierno de ese estado, según sea el caso, cuando esta sección entre en vigor y sin necesidad de otras normas que las allí establecidas.
- A los efectos de esta sección:
- El Presidente y el Gobierno de la Federación, y el Gobernador y el Gobierno de un estado, serán considerados respectivamente los sucesores de las autoridades anteriores de la federación o de las autoridades del estado correspondiente, y
- las referencias en esta sección a la "autoridad anterior de la Federación" y a la "autoridad anterior de un estado" incluyen referencias al anterior Gobierno de la Federación y el anterior Gobierno de un estado, una autoridad de gobierno local o cualquier persona que ejerciera autoridad en su nombre.
Parte IV. Interpretación, citación y comienzo de vigencia
318
- En esta Constitución, a menos que se disponga expresamente otra cosa o que el contexto lo requiera:
- "ley federal" o "ley de la Asamblea Nacional" significa cualquier ley aprobada por la Asamblea Nacional e incluye toda norma jurídica que conforme a las normas de esta Constitución tenga los efectos de una ley de la Asamblea Nacional;
"nombramiento" o sus expresiones afines incluye el nombramiento resultado de la promoción profesional o el traslado, o la confirmación del nombramiento;
"consejo de área" significa cada una de las áreas administrativas del Territorio Capital Federal, Abuya;
"autoridad" incluye gobierno;
"perteneciente a" o su expresión gramatical cuando sea usada con referencia a una persona de un estado se refiere a una persona de la que cualquier de sus padres o abuelos fuera miembro de una comunidad nativa de ese estado;
"servicio civil de la Federación" significa servicio de la Federación en capacidad civil como personal de la oficina del Presidente, del Vicepresidente, de un ministerio o de un departamento de gobierno de la Federación al que le haya sido asignado cualquier asunto del Gobierno de la Federación;
"servicio civil de un estado" significa servicio de la Federación en capacidad civil como personal de la oficina del Gobernador, del Vicegobernador o de un ministerio o de un departamento de gobierno de un estado al que le haya sido asignado cualquier asunto del Gobierno del estado;
"Código de Conducta" se refiere al Código de Conducta contenido en el Anexo Quinto de esta Constitución;
"Comisionado" significa un Comisionado del Gobierno de un estado;
"Lista legislativa concurrente" significa la lista de materias establecida en la primera columna del Anexo Segundo de esta Constitución con respecto a la cual la Asamblea Nacional y una Asamblea Legislativa puedan aprobar leyes en la medida establecida, respectivamente, en la segunda columna de ese anexo;
"decisión" significa, en relación con un tribunal, cualquier determinación de un tribunal, lo que incluye mandatos judiciales, órdenes, condenas, sentencias o recomendaciones;
"norma legislativa" se refiere a cualquier norma de una ley o de un instrumento subsidiario;
"Lista legislativa exclusiva" significa la lista en la Parte I del Anexo Segundo de esta Constitución;
"ley existente" tiene el significado que le asigne a ella la sección 315 de esta Constitución;
"el carácter federal de Nigeria" se refiere al deseo distintivo de los pueblos de Nigeria de promover la unidad nacional, de promover la lealtad nacional y de dar a cada ciudadano de Nigeria un sentimiento de pertenencia a la nación como se expresa en la sección 14(3) y (4) de esta Constitución;
"Federación" significa la República Federal de Nigeria;
"año fiscal" significa cualquier periodo de doce meses que comience el primer día de enero de cada año o en cualquier otra fecha que pueda establecer la Asamblea Nacional;
"función" incluye facultades y deberes;
"Gobierno" incluye el Gobierno de la Federación, o de un estado, o de un consejo de gobierno local o cualquier persona que ejerza los poderes de esa autoridad en su nombre;
"Gobernador" o "Vicegobernador" se refiere al Gobernador de un estado o de un Vicegobernador de un estado;
"Asamblea Legislativa" significa la Asamblea Legislativa de un estado;
"Cargo judicial" significa el cargo de Presidente o magistrado de la Corte Suprema de Nigeria, el cargo de Presidente o magistrado del Tribunal de Apelaciones, Magistrado del Tribunal de Apelaciones, el cargo de Presidente o magistrado del Tribunal Superior Federal, el cargo de Presidente o magistrado del Tribunal Industrial Nacional, el cargo de Presidente o magistrado del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya; el cargo de Presidente o magistrado de Tribunal Superior de un estado, un Gran Cadí o un cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya; un Presidente o magistrado del Tribunal Consuetudinario de Apelaciones; del Territorio Capital Federal, Abuya, un Gran Cadí o un cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado, y una referencia a un "cargo judicial" es una referencia al titular de cualquiera de esos cargos;
"ley" significa una ley aprobada por la Asamblea Legislativa de un estado;
"cámara legislativa" significa el Senado, la Cámara de Representantes o una Asamblea Legislativa;
"Área de gobierno local" o "consejo de gobierno local" incluye los consejos de área;
"miembros" cuando se usan con referencia a una comisión u otros órganos establecidos en esta Constitución, incluye al Presidente de esa comisión u órgano;
"Ministro" significa un Ministro del Gobierno de la Federación;
"Asamblea Nacional" significa el Senado y la Cámara de Representantes establecida por esta Constitución;
"juramento" incluye promesa;
"Juramento de Fidelidad" significa el juramento de fidelidad establecido en el Anexo Séptimo de esta Constitución;
"cargo", cuando se use en referencia a la validez de una elección, significa cualquier cargo cuyo nombramiento es por elección popular en esta Constitución;
"proporción de población"
- cuando se usa en referencia a un distrito senatorial, significa el número obtenido de dividir el número de habitantes de un estado por el número de distritos en el que ese estado está dividido conforme a la sección 71(a) de esta Constitución;
- cuando se usa en referencia a una circunscripción federal, significa el número obtenido de dividir el número de habitantes de Nigeria por el número de circunscripciones electorales en las que está dividida Nigeria conforme a la sección 71(b) de esta Constitución, y
- cuando se usa en referencia a una circunscripción estatal, significa el número obtenido de dividir el número de habitantes de un estado por el número de circunscripciones estatales en las que está dividida ese estado conforme a la sección 112 de esta Constitución, y
"poder" incluye función y deber;
"establecido" significa establecido por esta Constitución o cualquier otra ley, o conforme a ellas.
"Presidente" o "Vicepresidente" significa el Presidente o Vicepresidente de la República Federal de Nigeria;
"servicio público de la Federación" significa el servicio de la Federación en cualquier capacidad con respecto al Gobierno de la Federación, e incluye el servicio como
- Secretario u otro cargo en el personal de la Asamblea Nacional o de cada cámara de la Asamblea Nacional;
- miembro del personal de la Corte Suprema de Nigeria, del Tribunal de Apelaciones, del Tribunal Industrial Nacional, del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya; del Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya; del Tribunal Consuetudinario de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya, o de otros tribunales establecidos para la Federación por esta Constitución o por una ley de la Asamblea Nacional;
- miembro o personal de cualquier comisión u autoridad establecida para la Federación por esta Constitución o por una ley federal de la Asamblea Nacional;
- personal de cualquier consejo de área;
- personal de cualquier corporación legal establecida por una ley federal de la Asamblea Nacional;
- personal de cualquier institución educativa establecida o financiada principalmente por el Gobierno de la Federación;
- personal de cualquier sociedad o empresa en la que el Gobierno de la Federación o una de sus agencias tenga acciones o intereses que le permitan controlarla;
- miembros u oficiales de las fuerzas armadas de la Federación o de la Fuerza de Policía de Nigeria o de otras agencias de seguridad del Gobierno establecidas por la ley;
"servicio público de un estado" significa servicio del estado en cualquier capacidad con respecto al Gobierno del estado, e incluye el servicio como
- secretario u otro personal de la Asamblea Legislativa;
- miembros del personal del Tribunal Superior, el Tribunal Sharia de Apelaciones, el Tribunal Consuetudinario de las Apelaciones u otros tribunales establecidos para un estado por esta Constitución o por una ley de la Asamblea Legislativa.
- miembros del personal cualquier comisión u autoridad establecidas para un estado por esta Constitución o por una ley de la Asamblea Legislativa.
- personal de cualquier consejo de gobierno local;
- personal de cualquier corporación de creación legal establecida por una ley de una Asamblea Legislativa;
- personal de cualquier institución educativa establecida o financiada principalmente por el Gobierno de un estado, y
- personal de cualquier sociedad mercantil o empresa en la que el gobierno de un estado o una de sus agencias tenga acciones o intereses de control;
"certificado escolar o su equivalente" significa
- un certificado de escuela secundaria o sus equivalente, o el Grado II del Certificado de Docente Escolar, el Certificado de Ciudad y Gremios, o
- educación hasta el nivel de certificado de escuela secundaria, o
- certificado de educación primaria o su equivalente y
- servicio en el sector público o privado en la Federación en cualquier capacidad aceptable para la Comisión Electoral Nacional Independiente por un mínimo de diez años, y
- asistencia a cursos y formación en aquellas instituciones que puedan ser aceptables para la Comisión Electoral Nacional Independiente por periodos que en total sumen como mínimo un año, y
- la capacidad de leer, escribir, comprender y hablar el idioma inglés a satisfacción de la Comisión Electoral Nacional Independiente , y
- cualquier otra cualificación aceptable por la Comisión Electoral Nacional Independiente;
"Sociedad secreta" incluye cualquier sociedad, asociación, grupo o cuerpo de personas (estén registradas o no)
- que use signos, juramentos, ritos o símbolos secretos, y que esté formada para promover una causa cuyo objetivo o parte de su objetivo sea fomentar el interés de sus miembros y ayudarse los unos a los otros en cualquier circunstancia sin la debida consideración al mérito, la participación justa o la justicia, en detrimento de los intereses legítimos de aquellos que no son miembros;
- cuya membresía sea incompatible con la función o dignidad de cualquier cargo público conforme a esta Constitución y cuyos miembros tengan que efectuar juramentos de secreto, o
- las actividades de las cuales no son conocidas al público en general, los nombres de cuyos miembros son mantenidos en secreto y cuyas reuniones y otras actividades son mantenidas en secreto;
"Estado" cuando se usa en otra forma que en relación a uno de los elementos constitutivos de la Federación, incluye gobierno.
- Cuando se disponga que una autoridad o una persona tiene poder de hacer, recomendar o aprobar un nombramiento a ese cargo, se interpretará que ese poder incluirá el poder de hacer, recomendar o aprobar a una persona para ese nombramiento, mediante promoción u otra forma, o de actuar en ese cargo.
- En esta Constitución, las referencias a una persona titular de un cargo incluirán la referencia a la persona encargada de ese cargo.
- La Ley Federal de Interpretación se aplicará a los fines de interpretar la[s] norma[s] de esta Constitución.
- Esta Constitución puede ser citada como la Constitución de la República Federal de Nigeria de 1999.
- La[s] norma[s] de esta Constitución entrarán en vigor el 29 de mayo de 1999.
Juramentos de obediencia a la constitución, Dios u otras deidades
Anexo VII. Juramentos
Yo, ………., juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria, y que preservaré, conservaré y defenderé la Constitución de la República Federal de Nigeria.
Que Dios me ayude a ello.
Juramento del cargo de Presidente
Yo, ………., juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria, que como Presidente de la República Federal de Nigeria, cumpliré mis deberes lo mejor que pueda, de forma fiel y de conformidad con la Constitución de la República Federal de Nigeria y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad de la República Federal de Nigeria; que me esforzaré por preservar los Objetivos Fundamentales y las Directrices de la Política Estatal recogidos en la Constitución de la República Federal de Nigeria; que no permitiré que mis intereses personales influencien mi conducta oficial o mis decisiones oficiales; que preservaré, protegeré y defenderé lo mejor que pueda la Constitución de la República Federal de Nigeria; que me regiré por el Código de Conducta contenido en el Anexo Quinto de la Constitución de la República Federal de Nigeria; que en toda circunstancia, haré el bien a toda clase de gente, según la ley, sin temor ni favor, afecto o mala voluntad; que no dirigiré directa o indirectamente comunicaciones ni revelaré a ninguna persona ningún asunto que se me presente a examen o del que conozca como Presidente de la República Federal de Nigeria, excepto en lo necesario para cumplir debidamente mis obligaciones como Presidente, y que me dedicaré al servicio y al bienestar del pueblo de Nigeria.
Que Dios me ayude a ello.
Juramento del cargo de Gobernador de un estado
Yo, ………., juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria, que como Gobernador del estado de ............, cumpliré mis deberes lo mejor que pueda, de forma fiel y de conformidad con la Constitución de la República Federal de Nigeria y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad de la República Federal de Nigeria; que me esforzaré por preservar los Objetivos Fundamentales y las Directrices de la Política Estatal recogidos en la Constitución de la República Federal de Nigeria; que ejerceré la autoridad que se me concede como Gobernador sin impedir u perjudicar la autoridad concedida legalmente al Presidente de la República Federal de Nigeria; que no permitiré que mis intereses personales influencien mi conducta oficial o mis decisiones oficiales; que preservaré, protegeré y defenderé lo mejor que pueda la Constitución de la República Federal de Nigeria; que me regiré por el Código de Conducta contenido en el Anexo Quinto de la Constitución de la República Federal de Nigeria; que en toda circunstancia, haré el bien a toda clase de gente, según la ley, sin temor ni favor, afecto o mala voluntad; que no dirigiré directa o indirectamente comunicaciones ni revelaré a ninguna persona ningún asunto que se me presente a examen como Gobernador del estado de ........, excepto en lo necesario para cumplir debidamente mis obligaciones como Gobernador, y que me dedicaré al servicio y al bienestar del pueblo de Nigeria.
Que Dios me ayude a ello.
Juramento del cargo de Vicepresidente, Vicegobernador, Ministro, Comisionado o Consejero Especial.
Yo, ………., juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria, que como Vicepresidente de la República Federal de Nigeria / Vicegobernador del estado de ............ / Ministro del Gobierno de la Federación / Comisionado del Gobierno del estado de ....../ Consejero Especial de ......, cumpliré mis deberes lo mejor que pueda, de forma fiel y de conformidad con la Constitución de la República Federal de Nigeria y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad de la República Federal de Nigeria; que me esforzaré por preservar los Objetivos Fundamentales y las Directrices de la Política Estatal recogidos en la Constitución de la República Federal de Nigeria; que no permitiré que mis intereses personales influencien mi conducta oficial o mis decisiones oficiales; que preservaré, protegeré y defenderé lo mejor que pueda la Constitución de la República Federal de Nigeria; que me regiré por el Código de Conducta contenido en el Anexo Quinto de la Constitución de la República Federal de Nigeria; que en toda circunstancia, haré el bien a toda clase de gente, según la ley, sin temor ni favor, afecto o mala voluntad; que no dirigiré directa o indirectamente comunicaciones ni revelaré a ninguna persona ningún asunto que se me presente a examen como Vicepresidente de la República Federal de Nigeria / Vicegobernador del estado de ............ / Ministro del Gobierno de la Federación / Comisionado del Gobierno del estado de ....../ Consejero Especial de ......., excepto en lo necesario para cumplir debidamente mis obligaciones como Vicepresidente de la República Federal de Nigeria / Vicegobernador del estado de ............ / Ministro del Gobierno de la Federación / Comisionado del Gobierno del estado de ....../ Consejero Especial.
Que Dios me ayude a ello.
Juramento de un miembro de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Legislativa
Yo, ………., juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria; que como Miembro del Senado / Cámara de Representantes / Asamblea Legislativa de ........, cumpliré mis deberes lo mejor que pueda, de forma fiel y de conformidad con la Constitución de la República Federal de Nigeria y las normas del Senado / Cámara de Representantes / Asamblea Legislativa de ........, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad de la República Federal de Nigeria; que me esforzaré por preservar los Objetivos Fundamentales y las Directrices de la Política Estatal recogidos en la Constitución de la República Federal de Nigeria; que preservaré, protegeré y defenderé lo mejor que pueda la Constitución de la República Federal de Nigeria y que me regiré por el Código de Conducta contenido en el Anexo Quinto de la Constitución de la República Federal de Nigeria.
Yo, ..... juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria; que como Presidente de la Corte Suprema de Nigeria / Magistrado de la Corte Suprema de Nigeria / Presidente / Magistrado del Tribunal de Apelaciones / Presidente / Magistrado del Tribunal Superior Federal / Presidente / Magistrado del Tribunal Industrial Nacional / Presidente / Magistrado del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya / Presidente / Magistrado del Tribunal Superior del estado de ......... / Gran Cadí / Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya / Gran Cadí / Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del estado de ....... / Presidente / Magistrado del Tribunal Consuetudinario del Territorio Capital Federal, Abuya / Presidente / Magistrado del Tribunal Consuetudinario del estado de ......., cumpliré mis deberes y desempeñaré mis funciones lo mejor que pueda, de forma fiel y de conformidad con la Constitución de la República Federal de Nigeria y la ley; que me regiré por el Código de Conducta contenido en el Anexo Quinto de la Constitución de la República Federal de Nigeria; que no permitiré que mis intereses personales influencien mi conducta oficial o mis decisiones oficiales; que preservaré, protegeré y defenderé lo mejor que pueda la Constitución de la República Federal de Nigeria.
Que Dios me ayude a ello.