Todos los que se encuentran en los Países Bajos serán, en casos iguales, tratados de igual manera. No se permitirá discriminación alguna por raóZn de religión, creencias, ideología, convicción política, raza, sexo o cualquier otra consideración.
Todos los que se encuentran en los Países Bajos serán, en casos iguales, tratados de igual manera. No se permitirá discriminación alguna por raóZn de religión, creencias, ideología, convicción política, raza, sexo o cualquier otra consideración.
Todos los holandeses tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
Todo holandés tiene el mismo derecho a elegir a los miembros de los órganos de representación general, así como a ser elegido miembro de los mismos, salvo las limitaciones y excepciones que se establezcan por la ley.
Todos tienen derecho a elevar peticiones, por escrito, a la autoridad competente.
Se reconoce el derecho de asociación. Este derecho podrá ser limitado por la ley en interés del orden público.
Todos tienen derecho a la integridad física, salvo las limitaciones que se establezcan por o en virtud de la ley.
Ningún hecho será punible sino en virtud de una sanción penal preceptuada por la ley con anterioridad a la comisión del mismo.
Nadie podrá ser privado contra su voluntad del juez que la ley le atribuye.
Los poderes públicos velarán por la habitabilidad del país y por la protección y el mejoramiento del medio ambiente.
La corona es hereditaria en los sucesores legítimos del Rey Guillermo I, Príncipe de Orange-Nassau.
La corona se transmitirá a la muerte del Rey mediante sucesión hereditaria a sus descendientes legítimos, teniendo prioridad el hijo o la hija mayor, con representación conforme a la misma regla. A falta de descendientes propios, la corona se transmitirá del mismo modo a los descendientes legítimos del padre en primer lugar, y en segundo lugar del abuelo, en la línea de sucesión, con tal de que el grado de parentesco consanguíneo con relación al Rey difunto no sea superior al tercero.
El niño del que esté encinta la mujer en el momento de fallecer el Rey, se tendrá por ya nacido a los efectos de la sucesión hereditaria, pero se considerara que no existió nunca naciere muerto.
La abdicación del trono producirá la sucesión hereditaria conforme a lo previsto en los artículos antecedentes. Quedarán excluidos de la sucesión hereditaria los hijos nacidos después de la abdicación y sus descendientes.
Una vez que el Rey haya comenzado a ejercer la autoridad real, se le tomará juramento y será proclamado lo antes posible en la capital Amsterdam en una sesión pública y conjunta de los Estados Generales. El Rey jurará o prometerá fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente su cargo. La ley establecerá normas complementarias.
El Rey no ejercerá la autoridad real hasta que haya cumplido los dieciocho años de edad.
La ley regulará la patria potestad y la tutela sobre el Rey menor de edad, así como la supervisión de las anteriores. Se deliberará y decidirá sobre esa materia en sesión conjunta de los Estados Generales.
El Rey podrá abandonar temporalmente el ejercicio de la autoridad real y reasumirlo en virtud de una ley, presentándose el proyecto correspondiente por el Rey o en su nombre. Los Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa materia reunidos en sesión conjunta.
Mientras no traya nadie que ejerza la autoridad real, ésta se ejercerá por el Consejo de Estado.
La ley regulará quiénes son miembros de la Casa Real.
El Rey organizará su Casa, en atención al interés público.
El Primer Ministro y los demás Ministros son nombrados y cesados por real decreto.
Todas las leyes y reales decretos serán firmados por el Rey y por uno o más Ministros o Secretarios de Estado.
El real decreto de nombramiento del Primer Ministro tiene que ser confirmado por este último, mediante su firma. Los reales decretos de nombramiento o separación de los demás Ministros y de los Secretarios de Estado serán confirmados por el Primer Ministro.
Los Ministros y los Secretarios de Estado, al asumir sus cargos, prestarán ante el Rey, en la forma prevista por la ley, juramento, o bien declaración y promesa, de integridad, y jurarán o prometerán fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente sus cargos.
Los Estados Generales representan a todo el pueblo holandés.
Los miembros de la Primera Cámara son elegidos por los miembros de los Estados Provinciales. La elección tendrá lugar, salvo en caso de disolución de la Cámara, dentro de los tres meses siguientes a la elección de los miembros de los Estados Provinciales.
Para ser miembro de los Estados Generales se necesita ser holandés, haber cumplido los dieciocho años de edad, y no estar excluido del derecho de sufragio.
La ley regulará la sustitución temporal de un miembro de los Estados Generales por embarazo y parto, así como por enfermedad.
Cada Cámara verificará las actas y credenciales de sus miembros electos y resolverá los conflictos que surjan a propósito de las actas y credenciales o de la elección misma, en atención a las normas que se establezcan por la ley.
Todas las demás materias relativas al derecho de sufragio y a las elecciones serán reguladas por la ley.
Los miembros de las Cámaras, al asumir sus cargos, prestarán en la sesión, en la forma prevista por la ley, juramento, o bien declaración y promesa, de integridad, y jurarán o prometerán fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente sus cargos.
Las sesiones conjuntas de las Cámaras son presididas por el Presidente de la Primera Cámara.
Las asignaciones pecuniarias en favor de los miembros y ex miembros de los Estados Generales y de sus supervivientes serán reguladas por la ley. Para la adopción por las Cámaras de un proyecto de ley sobre esa materia se requerirá una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.
Anualmente, el tercer martes del mes de septiembre o en una fecha anterior que la ley disponga, el Rey o una persona en su nombre, en una sesión conjunta de los Estados Generales, ofrecerá una exposición de la política que el Gobierno se propone seguir.
Los Ministros y los Secretarios de Estado darán a las Cámaras, bien por separado bien reunidas en sesión conjunta, oralmente o por escrito, los informes que uno o más de sus miembros soliciten, siempre que el suministro de esos informes no sea contrario a los intereses del Estado.
Ambas Cámaras, tanto por separado como reunidas en sesión conjunta, tienen el derecho de investigación que será regulado por la ley.
Contra los miembros de los Estados Generales, los Ministros, los Secretarios de Estado y otras personas que participen en la deliberación, no se podrá proceder judicialmente o entablar reclamación por lo que hayan dicho o hayan presentado por escrito en las sesiones de los Estados Generales o sus comisiones.
Las Cámaras, tanto por separado como reunidas en sesión conjunta, establecen sus propios Reglamentos.
La Sala General de Cuentas está encargada de examinar los ingresos y los gastos del Estado.
Las leyes son aprobadas por el Gobierno y los Estados Generales conjuntamente.
Los proyectos de ley presentados por el Rey o en su nombre serán remitidos a la Segunda Cámara o, si estuviese preceptuado que se tramiten por los Estados Generales en sesión conjunta, a la sesión conjunta.
Una vez que la Segunda Cámara haya aprobado un proyecto de ley o haya acordado la presentación de un proyecto, lo remitirá a la Primera Cámara que lo tomará en consideración tal como le haya sido remitido por la Segunda Cámara. La Segunda Cámara podrá encargar a uno o más de sus miembros que defiendan un proyecto presentado por ella en la Primera Cámara.
La ley regulará la publicación y la entrada en vigor de las leyes. No entrarán en vigor hasta que hayan sido publicadas.
El Gobierno promoverá el desarrollo del orden jurídico internacional.
Con observancia, en la medida necesaria, de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 91, se podrán conferir competencias legislativas, administrativas y jurisdiccionales a organizaciones internacionales de derecho público.
Las estipulaciones de tratados y de acuerdos de organizaciones internacionales de derecho público que por su contenido puedan obligar a toda persona, tendrán fuerza obligatoria una vez publicadas.
Los preceptos legales en vigor dentro del Reino no serán de aplicación, si la aplicación de los mismos fuere incompatible con estipulaciones de tratados y de acuerdos de organizaciones internacionales de derecho público que obligan a toda persona.
La ley regulará la publicación de tratados y acuerdos de organizaciones internacionales de derecho público.
La ley regulará la exención del servicio militar por objeciones graves de conciencia.
Según las normas que se establezcan por la ley, podrán imponerse obligaciones relativas a la defensa civil.
(Dejado sin contenido por la ley orgánica del 10 de julio de 1995, Boletín oficial del Estado holandés 401)
(Dejado sin contenido por la ley orgánica del 22 de junio de 2000, Boletín oficial del Estado holandés 294)
Los impuestos del Estado serán recaudados en virtud de una ley. Las demás recaudaciones del Estado se regularán por la ley.
La ley regulará el sistema monetario.
(Dejado sin contenido por la ley del 25 de febrero de 1999, Boletín oficial del Estado holandés 133)
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos. Asimismo regulará su protección en el trabajo y los sistemas de cogestión.
Los poderes públicos observarán en el cumplimiento de sus tareas el principio de publicidad, conforme a las normas que se establezcan por la ley.
Las órdenes de caballería se establecerán por la ley.
No se podrá imponer la pena de muerte.
Podrá interponerse recurso administrativo con respecto a los conflictos a que se refiere el apartado segundo del artículo 112.
Los miembros de los Estados Generales, los Ministros y los Secretarios de Estado comparecerán, incluso después de haber cesado en sus funciones, ante el Tribunal Supremo y serán procesados por éste por delitos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos. El auto de procesamiento se librará por real decreto o por una decisión de la Segunda Cámara.
El juez no juzgará la constitucionalidad de leyes y tratados.
Con excepción de los casos dispuestos por la ley, las audiencias serán públicas y los fallos serán motivados. Las sentencias se pronunciarán en audiencia pública.
Se podrá disponer por la ley que el Comisario del Rey esté encargado de ejecutar las instrucciones oficiales que imparta el Gobierno.
Los Estados Provinciales y el Consejo Municipal adoptarán, salvo las excepciones que se dispongan por la ley o por ellos mismos en virtud de la ley, las ordenanzas provinciales y municipales, respectivamente.
Salvo en los casos a que se refiere el artículo 123, la atribución de competencias a que se refiere el apartado primero del artículo 124 a órganos distintos de los citados en el artículo 125 sólo podrá efectuarse por los Estados Provinciales y el Concejo Municipal.
La ley podrá conceder el derecho de elegir a los miembros del Concejo Municipal y el derecho de ser miembro del Concejo Municipal a residentes de nacionalidad extranjera, siempre que reúnan al menos los requisitos de aplicación a residentes de nacionalidad neerlandesa.
El Comisario del Rey y el Alcalde son nombrados por real decreto.
La ley dictará normas para proveer en asuntos en que dos o más entes públicos estén interesados, pudiendo en tal caso proveer en la creación de un nuevo ente público, en cuyo caso lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 134 será de aplicación.
Los conflictos entre entes públicos serán resueltos por real decreto, a no ser que pertenezcan a la competencia del poder judicial o la resolución de los mismos haya sido encomendada por la ley a otros.
Las modificaciones en la Constitución, aprobadas por los Estados Generales y sancionadas por el Rey, entrarán en vigor inmediatamente después de su publicación.
Las leyes existentes y otras disposiciones y decisiones que sean contrarias a una modificación introducida en la Constitución, seguirán en vigor mientras no se provea al respecto conforme a la Constitución.
El texto de la Constitución reformada se publicará por real decreto, pudiéndose cambiar los números de los capítulos, apartados y artículos así como las remisiones.
La Constitución podrá ser armonizada por la ley con el Estatuto para el Reino de los Países Bajos. Los artículos 139, 140 y 141 serán de aplicación por analogía.
Los artículos 57a y 129, párrafo tercero, segunda frase, entrarán en vigor después de cuatro años o en un momento anterior que deberá establecerse por o en virtud de la ley.
La modificación en el artículo 54, párrafo segundo, entrará en vigor después de cinco años o en un momento anterior que deberá establecerse por o en virtud de la ley. Este plazo podrá ser prorrogado por la ley por un máximo de cinco años.
(Dejado sin contenido por la ley del 10 de julio de 1995, Boletín oficial del Estado holandés 404)
El artículo 16 no será de aplicación con respecto a hechos sancionados con pena en virtud del Decreto de Derecho Penal Especial.
(Dejado sin contenido por la ley del 10 de julio de 1995, Boletín oficial del Estado holandés 404)
(Dejado sin contenido por la ley orgánica del 6 de octubre de 1999, Boletín oficial del Estado holandés 454)
(Dejado sin contenido por la ley del 10 de julio de 1995, Boletín oficial del Estado holandés 404)
(Dejado sin contenido por la ley orgánica del 25 de febrero de 1999, Boletín oficial del Estado holandés 135)
(Dejado sin contenido por la ley del 10 de julio de 1995, Boletín oficial del Estado holandés 404)
La fórmula de promulgación, establecida por el artículo 81, y las fórmulas de envío y notificación, establecidas por los artículos 123, 124, 127, 128 y 130 de la Constitución, texto de 1972, seguirán en vigor hasta que no se hayan dictado normas al respecto.
(Dejado sin contenido por la ley orgánica del 10 de julio de 1995, Boletín oficial del Estado holandés 402)
(Dejado sin contenido por la ley orgánica del 6 de octubre de 1999, Boletín oficial del Estado holandés 454)
(Dejado sin contenido por la ley del 10 de julio de 1995, Boletín oficial del Estado holandés 404)
(Dejado sin contenido por la ley del 25 de febrero de 1999, Boletín oficial del Estado holandés 135)
(Dejado sin contenido por la ley del 10 de julio de 1995, Boletín oficial del Estado holandés 404)
(Dejado sin contenido por la ley orgánica del 6 de octubre de 1999, Boletín oficial del Estado holandés 454)
Serán excluidos del derecho de sufragio:
aquellos que, por haber cometido un delito especificado a tal efecto por la ley, hayan sido condenados por sentencia firme, a una pena privativa de libertad de al menos un año, y al mismo tiempo hayan sido privados del derecho de sufragio;
aquellos que, en virtud de una sentencia firme, sean incapaces de obrar por causa de perturbación mental.
La fórmula de promulgación de las leyes será la siguiente:
«Nos» etc. «Rey de los Países Bajos,» etc.
«A todos los que la presente vieren y entendieren, ¡Saludo! sabed:
«Considerando» etc.
(Los motivos de la ley).
«Y siendo así que Nos, habiendo oído al Consejo de Estado, y de común acuerdo con los Estados Generales, hemos decidido y decretamos por la presente» etc.
(El contenido de la ley).
«Dada», etc.
En el caso de que reine una Reina o el ejercicio de la Autoridad Real esté encargado temporalmente a un Regente o al Consejo de Estado, se introducirá la modificación necesaria en esta fórmula.
El Rey pondrá, tan pronto como sea posible, en conocimiento de los Estados Generales si presta o no su consentimiento a un proyecto de ley aprobado por éstos. Dicha comunicación se hará con la siguiente fórmula:
«El Rey sanciona el proyecto.» o:
«El Rey tomará el proyecto en consideración.»