Países Bajos 1814 (rev. 2008) Subsequently amended

CAPÍTULO 1 Derechos fundamentales

Igualdad sin distinción de fe o creencias, Garantía general de igualdad, Igualdad sin distinción de partido político, Igualdad sin distinción de género, Igualdad sin distinción de raza, Igualdad sin distinción de religión

Artículo 1

Todos los que se encuentran en los Países Bajos serán, en casos iguales, tratados de igual manera. No se permitirá discriminación alguna por raóZn de religión, creencias, ideología, convicción política, raza, sexo o cualquier otra consideración.

Artículo 2

  1. Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento
    La ley regulará quién es holandés.
  2. La ley regulará la admisión y expulsión de extranjeros.
  3. Derecho internacional, Procedimiento de extradición
    La extradición sólo se concederá en virtud de un tratado. La ley establecerá las demás normas acerca de la extradición.
  4. Todos tienen derecho a salir del país, salvo en los casos que la ley disponga.

Artículo 3

Todos los holandeses tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

Sufragio Universal

Artículo 4

Todo holandés tiene el mismo derecho a elegir a los miembros de los órganos de representación general, así como a ser elegido miembro de los mismos, salvo las limitaciones y excepciones que se establezcan por la ley.

Derecho de petición

Artículo 5

Todos tienen derecho a elevar peticiones, por escrito, a la autoridad competente.

Artículo 6

  1. Libertad religiosa
    Todos tienen derecho a profesar libremente su religión, creencias o ideología, individualmente o en comunidad con otros, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley.
  2. Para el ejercicio de este derecho fuera de edificios y lugares cerrados, la ley podrá establecer normas en protección de la salud, en el interés de la circulación o para combatir o prevenir desórdenes.
Libertad de opinión/pensamiento/consciencia

Artículo 7

  1. Libertad de prensa
    Nadie necesitará autorización previa para expresar y difundir pensamientos u opiniones mediante la imprenta, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley.
  2. Televisión, Radio
    La ley establecerá normas relativas a la radio y la televisión. No habrá ningún tipo de censura previa sobre el contenido de las emisiones radiofónicas o televisadas.
  3. Para expresar y difundir pensamientos u opiniones a través de medios diferentes de los citados en los apartados antecedentes, nadie necesitará autorización previa por motivo de su contenido, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley. La ley podrá, en protección de la moral, regular la organización de representaciones a las que puedan acceder personas menores de dieciséis años de edad.
  4. Los apartados que anteceden no serán de aplicación a la realización de publicidad comercial.
Libertad de asociación

Artículo 8

Se reconoce el derecho de asociación. Este derecho podrá ser limitado por la ley en interés del orden público.

Artículo 9

  1. Libertad de reunión
    Se reconoce el derecho de reunión y de manifestación, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley.
  2. La ley podrá establecer normas en protección de la salud, en el interés de la circulación y para combatir o prevenir desórdenes.

Artículo 10

  1. Derecho a la privacidad
    Todos tienen derecho, salvo las limitaciones que se establezcan por o en virtud de la ley, al respeto de su intimidad personal y familiar.
  2. La ley establecerá normas para proteger la intimidad personal y familiar en relación con el registro y el suministro de datos personales.
  3. La ley regulará los derechos de las personas a tomar conocimiento de los datos registrados sobre ellas y del uso que se hace de los mismos, así como a la rectificación de dichos datos.

Artículo 11

Todos tienen derecho a la integridad física, salvo las limitaciones que se establezcan por o en virtud de la ley.

Regulación de recolección de evidencia, Derecho a la privacidad

Artículo 12

  1. Sólo se permitirá la entrada en un domicilio sin el consentimiento del habitante en los casos previstos por o en virtud de la ley y sólo por quienes hayan sido designados a tal efecto por o en virtud de la ley.
  2. Para la entrada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá justificación de identidad y comunicación previa del objeto de la entrada, sin perjuicio de las excepciones previstas por la ley.
  3. Al habitante se le entregará lo antes posible un informe escrito de la entrada correspondiente. Si esta entrada a un domicilio se ha realizado en interés de la seguridad nacional o del enjuiciamiento criminal, podrá posponerse la entrega del citado informe de acuerdo con las normas que establezca la ley. En los casos previstos por la ley, podrá no entregarse el informe en cuestión si existen intereses de seguridad nacional que se oponen permanentemente a la citada entrega.
Derecho a la privacidad

Artículo 13

  1. Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, excepto, en los casos previstos por la ley y en virtud de auto judicial.
  2. Derechos inalienables, Telecomunicaciones
    Se reconoce el secreto de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, salvo, en los casos previstos por la ley, por o con la autorización de quienes hayan sido designados a tal efecto por la ley.
Protección contra la expropiación

Artículo 14

  1. La expropiación sólo podrá realizarse por motivos de interés general y a cambio de una indemnización previamente garantizada, todo ello conforme a las normas que se establezcan por o en virtud de la ley.
  2. La indemnización no necesitará ser previamente garantizada cuando en caso de emergencia se imponga la expropiación inmediata.
  3. En los casos previstos por o en virtud de la ley habrá derecho a indemnización o compensación parcial cuando, por motivos de interés general, bienes sean destruidos o inutilizados o el ejerció del derecho de propiedad sea limitado por la autoridad competente.

Artículo 15

  1. Nadie podrá ser privado de su libertad excepto en los casos previstos por o en virtud de la ley.
  2. Derecho a libertad durante la duración de un proceso penal, Protección contra detención arbitraria
    Toda persona privada de su libertad sin que haya mediado auto judicial, puede pedir al juez que se le ponga en libertad. En este caso, será oído por el juez dentro del plazo que la ley establezca. El juez ordenará la puesta en libertad inmediata si estima ilícita la privación de la libertad.
  3. Derecho a juicios expeditos
    El enjuiciamiento de toda persona que haya sido privada de su libertad con objeto de ser sometida a juicio, tendrá lugar dentro de un plazo razonable.
  4. Quien hubiere sido privado de su libertad legítimamente puede ser limitado en el ejercicio de derechos fundamentales en la medida en que éstos sean incompatibles con la privación de libertad.
Principio de que no hay crimen sin ley, Protección frente a leyes ex post facto

Artículo 16

Ningún hecho será punible sino en virtud de una sanción penal preceptuada por la ley con anterioridad a la comisión del mismo.

Artículo 17

Nadie podrá ser privado contra su voluntad del juez que la ley le atribuye.

Derecho a un abogado

Artículo 18

  1. Todos pueden hacerse asistir en juicio y en los recursos administrativos
  2. La ley regulará la prestación de asistencia jurídica a quienes carecen de medios económicos sufi cientes.

Artículo 19

  1. Derecho al trabajo
    Los poderes públicos fomentarán una política orientada a lograr oportunidades de empleo suficientes.
  2. La ley regulará el estatuto de los trabajadores, su protección en el trabajo, así como los sistemas de cogestión.
  3. Derecho a escoger una ocupación
    Se reconoce el derecho de todo holandés a elegir libremente su trabajo, salvo las limitaciones que se establezcan por o en virtud de la ley.

Artículo 20

  1. Menciones a la clase social
    Los poderes públicos velarán por la seguridad de subsistencia de la población y por la distribución de la prosperidad material.
  2. La ley regulará los derechos a la seguridad social.
  3. Los holandeses que, residiendo en este país, no pudieren proveer a su propia subsistencia, tienen derecho, en los términos que la ley establezca, a la asistencia de los poderes públicos.
Protección del medio ambiente

Artículo 21

Los poderes públicos velarán por la habitabilidad del país y por la protección y el mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 22

  1. Derecho a la salud
    Los poderes públicos tomarán medidas para promover la salud pública.
  2. Los poderes públicos fomentarán una política orientada a que haya suficientes viviendas.
  3. Derecho a la cultura
    Los poderes públicos crearán las condiciones favorables para el desarrollo social y cultural y para la ocupación del tiempo libre.

Artículo 23

  1. El Gobierno velará de una manera constante por la educación.
  2. Derecho a la libertad académica
    Se reconoce la libertad de enseñanza, a reserva del control ejercido por los poderes públicos y, por lo que se refiera a las formas de enseñanza previstas por la ley, del examen de la capacitación y moralidad de quienes impartan la enseñanza, todo ello conforme a lo que la ley disponga.
  3. La enseñanza pública se regulará por la ley, respetándose la religión o las convicciones de cada uno.
  4. Educación gratuita
    En todos los municipios se garantizará por los poderes públicos una enseñanza pública básica de formación general suficiente, en un número suficiente de escuelas públicas. Podrá autorizarse una desviación de lo anterior conforme a las normas que la ley establezca, siempre que se facilite la oportunidad para recibir esa clase de enseñanza, sea o no en una escuela pública.
  5. Las condiciones de calidad exigibles a la enseñanza a costearse total o parcialmente con fondos públicos se regularán por la ley, teniendo en cuenta, por cuanto se refiera a la enseñanza privada, la libertad de orientación.
  6. Estas condiciones se regularán, para la enseñanza básica de formación general, de tal forma que se garanticen con la misma eficacia la calidad de la enseñanza privada a costearse totalmente con fondos públicos y la de la enseñanza pública. Esta reglamentación respetará en particular la libertad de la enseñanza privada en la elección de los medios educativos y en el nombramiento de los profesores.
  7. La enseñanza privada básica de formación general que cumpla las condiciones que se establezcan por la ley, será costeada por el Tesoro Público partiendo de mismos criterios que la enseñanza pública. La ley establecerá las condiciones para que el Tesoro Público pueda asignar subvenciones a la enseñanza privada media de formación general y a la enseñanza privada superior preparatoria.
  8. El Gobierno rendirá todos los años un informe sobre la situación de la enseñanza a los Estados Generales.

CAPÍTULO 2. Del Gobierno

§1. Del Rey

Selección del Jefe de Estado, Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)

Artículo 24

La corona es hereditaria en los sucesores legítimos del Rey Guillermo I, Príncipe de Orange-Nassau.

Duración del cargo de Jefe de Estado, Reemplazo del jefe de estado

Artículo 25

La corona se transmitirá a la muerte del Rey mediante sucesión hereditaria a sus descendientes legítimos, teniendo prioridad el hijo o la hija mayor, con representación conforme a la misma regla. A falta de descendientes propios, la corona se transmitirá del mismo modo a los descendientes legítimos del padre en primer lugar, y en segundo lugar del abuelo, en la línea de sucesión, con tal de que el grado de parentesco consanguíneo con relación al Rey difunto no sea superior al tercero.

Artículo 26

El niño del que esté encinta la mujer en el momento de fallecer el Rey, se tendrá por ya nacido a los efectos de la sucesión hereditaria, pero se considerara que no existió nunca naciere muerto.

Artículo 27

La abdicación del trono producirá la sucesión hereditaria conforme a lo previsto en los artículos antecedentes. Quedarán excluidos de la sucesión hereditaria los hijos nacidos después de la abdicación y sus descendientes.

Artículo 28

  1. El Rey que contraiga matrimonio sin haber obtenido la autorización concedida por la ley, abdicará por este acto mismo del trono.
  2. Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión en el trono, contrajeran matrimonio sin la autorización antes mencionada, quedarán excluidas de la sucesión al trono tanto ellos mismas, como los hijos nacidos de ese matrimonio y los descendientes de éstos.
  3. Un proyecto de ley al efecto de la concesión de autorización será sometido a la deliberación y decisión de los Estados Generales reunidos en sesión conjunta.

Artículo 29

  1. Cuando lo exijan circunstancias excepcionales, una o más personas podrán ser excluidas por una ley de la sucesión hereditaria.
  2. El proyecto correspondiente será presentado por el Rey o en su nombre. Los Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa materia en sesión conjunta. Para la adopción del proyecto se requerirá una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 30

  1. Cuando es de prever que no habrá sucesor, éste podrá ser nombrado por una ley. El proyecto correspondiente será presentado por el Rey o en su nombre. Presentado el proyecto, se disolverán las Cámaras. Las nuevas Cámaras deliberarán y decidirán sobre esa materia reunidas en sesión conjunta. Para la adopción del proyecto se requerirá una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.
  2. Si al morir o abdicar el Rey no hubiese sucesor, se disolverán las Cámaras. Las nuevas Cámaras se reunirán en sesión conjunta dentro de los cuatro meses siguientes a la muerte o abdicación para acordar el nombramiento de un Rey. Para el nombramiento de un sucesor se requerirá una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 31

  1. De acuerdo con la sucesión hereditaria, Un Rey que haya sido nombrado sólo podrá ser sucedido por sus descendientes legitimos.
  2. Las disposiciones relativas a la sucesión hereditaria y lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo se aplicarán por analogía a un sucesor nombrado mientras éste todavía no sea Rey.
Capital nacional, Juramentos de obediencia a la constitución, Deber de obedecer la constitución

Artículo 32

Una vez que el Rey haya comenzado a ejercer la autoridad real, se le tomará juramento y será proclamado lo antes posible en la capital Amsterdam en una sesión pública y conjunta de los Estados Generales. El Rey jurará o prometerá fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente su cargo. La ley establecerá normas complementarias.

Edad mínima del jefe de estado

Artículo 33

El Rey no ejercerá la autoridad real hasta que haya cumplido los dieciocho años de edad.

Artículo 34

La ley regulará la patria potestad y la tutela sobre el Rey menor de edad, así como la supervisión de las anteriores. Se deliberará y decidirá sobre esa materia en sesión conjunta de los Estados Generales.

Remoción del jefe de estado

Artículo 35

  1. Cuando el Consejo de Ministros sea de la opinión de que el Rey está inhabilitado para el ejercicio de la autoridad real, informará de ello, sometiendo el dictamen emitido por el Consejo de Estado, a los Estados Generales que seguidamente se reunirán en sesión conjunta.
  2. Si los Estados Generales compartieren esa opinión, éstos declararán que el Rey está inhabilitado para el ejercicio de la autoridad real. Esta declaración se hará publica por orden del Presidente de la asamblea y entrará en vigor inmediatamente.
  3. Tan pronto como el Rey vuelva a estar habilitado para el ejercicio de la autoridad real, se declarará así por una ley. Los Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa materia reunidos en sesión conjunta. Inmediatamente después de la publicación de esta ley, el Rey reasumirá el ejercicio de la autoridad real.
  4. La ley regulará, de ser necesario, la vigilancia sobre la persona del Rey mientras esté declarado inhabilitado para el ejercicio de la autoridad real. Los Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa materia reunidos en sesión conjunta.

Artículo 36

El Rey podrá abandonar temporalmente el ejercicio de la autoridad real y reasumirlo en virtud de una ley, presentándose el proyecto correspondiente por el Rey o en su nombre. Los Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa materia reunidos en sesión conjunta.

Artículo 37

  1. La autoridad real será ejercida por un regente:
    1. mientras el Rey no haya cumplido los dieciocho años de edad;
    2. cuando un niño aún no nacido pueda ser llamado al trono;
    3. cuando el Rey haya sido declarado inhabilitado para ejercer la autoridad real;
    4. cuando el Rey haya abandonado temporalmente el ejercicio de la autoridad real;
    5. mientras, después de la muerte o abdicación del Rey, no haya sucesor.
  2. El regente será nombrado por una ley. Los Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa materia reunidos en sesión conjunta.
  3. En los casos mencionados en el apartado primero bajo las letras c y d el descendiente del Rey que fuere su sucesor presunto será regente de pleno derecho siempre que hubiera cumplido los dieciocho años de edad.
  4. Deber de obedecer la constitución, Juramentos de obediencia a la constitución
    En una sesión conjunta de los Estados Generales, el regente jurará o prometerá fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente su cargo. La ley establecerá normas complementarias acerca de la regencia y podrá proveer a la sucesión y la sustitución del regente. Los Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa materia en sesión conjunta.
  5. Los artículos 35 y 36 se aplicarán al regente por analogía.

Artículo 38

Mientras no traya nadie que ejerza la autoridad real, ésta se ejercerá por el Consejo de Estado.

Artículo 39

La ley regulará quiénes son miembros de la Casa Real.

Artículo 40

  1. El Rey percibirá anualmente, con cargo al Estado, asignaciones conforme a normas que se establezcan por la ley. Esta ley determinará a qué otros miembros de la Casa Real se otorgarán asignaciones con cargo al Estado y regulará las mismas.
  2. Las asignaciones percibidas por las citadas personas con cargo al Estado, así como los elementos patrimoniales que se utilicen para el ejercicio de sus funciones estarán exentos de impuestos personales. Además, todo cuanto el Rey o su sucesor presunto adquiera mediante herencia o donación de un miembro de la Casa Real, estará exento de los impuestos sobre las sucesiones, las transmisiones y las donaciones. Podrán otorgarse otras exenciones fiscales por la ley.
  3. Las Cámaras de los Estados Generales sólo podrán aprobar los proyectos de ley mencionados en los párrafos anteriores por una mayoria de al menos dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 41

El Rey organizará su Casa, en atención al interés público.

§2. Del Rey y de los Ministros

Artículo 42

  1. Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)
    El Gobierno se compone del Rey y de los Ministros.
  2. El Rey es inviolable; los Ministros son responsables.
Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s), Selección del gabinete, Selección del Jefe de Gobierno

Artículo 43

El Primer Ministro y los demás Ministros son nombrados y cesados por real decreto.

Artículo 44

  1. Los ministerios se crean por real decreto; están bajo la dirección de un ministro.
  2. También podrán nombrarse Ministros que no tengan a su cargo ministerio alguno.
Reconocimiento constitucional del gabinete/ministros

Artículo 45

  1. Los Ministros forman juntos el Consejo de Ministros.
  2. El Primer Ministro presidirá el Consejo de Ministros.
  3. Facultades del gabinete
    El Consejo de Ministros deliberará y decidirá sobre la política general del Gobierno y favorecerá la unidad de esa política.

Artículo 46

  1. Se podrán nombrar y separar Secretarios de Estado por real decreto.
  2. El Secretario de Estado suplirá al Ministro en los casos en que el Ministro lo considere necesario y se ajustará a las instrucciones de éste. En tal calidad, el Secretario de Estado es responsable, sin perjuicio de la responsabilidad del Ministro.

Artículo 47

Todas las leyes y reales decretos serán firmados por el Rey y por uno o más Ministros o Secretarios de Estado.

Artículo 48

El real decreto de nombramiento del Primer Ministro tiene que ser confirmado por este último, mediante su firma. Los reales decretos de nombramiento o separación de los demás Ministros y de los Secretarios de Estado serán confirmados por el Primer Ministro.

Juramentos de obediencia a la constitución, Deber de obedecer la constitución

Artículo 49

Los Ministros y los Secretarios de Estado, al asumir sus cargos, prestarán ante el Rey, en la forma prevista por la ley, juramento, o bien declaración y promesa, de integridad, y jurarán o prometerán fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente sus cargos.

CAPÍTULO 3. De los Estados Generales

§1. De la organización y composición

Artículo 50

Los Estados Generales representan a todo el pueblo holandés.

Artículo 51

  1. Estructura de las cámaras legislativas
    Los Estados Generales están formados por la Segunda Cámara y la Primera Cámara.
  2. Tamaño de la primera cámara
    La Segunda Cámara se compone de ciento cincuenta miembros.
  3. Tamaño de la segunda cámara
    La Primera Cámara se compone de setenta y cinco miembros.
  4. Reunión conjunta de cámaras legislativas
    Reunidas en una sesión conjunta las dos Cámaras serán consideradas como una sola.
Duración de un representante de la primera cámara

Artículo 52

  1. Duración de un representante de la segunda cámara
    El periodo de legislatura de ambas Cámaras es de cuatro años.
  2. Si la ley fija un periodo de legislatura para los Estados Provinciales distinto del de cuatro años, el periodo de legislatura de la Primera Cámara será modificado correlativamente mediante la misma ley.

Artículo 53

  1. Selección de los representantes de la segunda cámara, Selección de los representantes de la primera cámara
    Los miembros de ambas Cámaras son elegidos sobre la base de la representación proporcional dentro de los limites que la ley establezca.
  2. Voto secreto
    Las elecciones se realizan por votación secreta.
Restricciones al voto

Artículo 54

  1. Selección de los representantes de la primera cámara
    Los miembros de la Segunda Cámara son elegidos directamente por los holandeses que hayan cumplido los dieciocho años de edad, salvo las excepciones que establezca la ley con respecto a holandeses que no sean residentes.
  2. Serán excluidos del derecho de sufragio aquellos que, por haber cometido un delito especificado a tal efecto por la ley, hayan sido condenados por sentencia firme, a una pena privativa de libertad de al menos un año, y al mismo tiempo hayan sido privados del derecho de sufragio.
Selección de los representantes de la segunda cámara

Artículo 55

Los miembros de la Primera Cámara son elegidos por los miembros de los Estados Provinciales. La elección tendrá lugar, salvo en caso de disolución de la Cámara, dentro de los tres meses siguientes a la elección de los miembros de los Estados Provinciales.

Edad mínima de los representantes de la primera cámara, Requisitos de los representantes de la primera cámara, Edad mínima de los representantes de la segunda cámara, Requisitos de los representantes de la primera cámara

Artículo 56

Para ser miembro de los Estados Generales se necesita ser holandés, haber cumplido los dieciocho años de edad, y no estar excluido del derecho de sufragio.

Empleos externos de los legisladores

Artículo 57

  1. Nadie podrá ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente.
  2. Un miembro de los Estados Generales no podrá ser al mismo tiempo Ministro, Secretario de Estado, miembro del Consejo de Estado, miembro de la Sala General de Cuentas, Defensor del Pueblo o suplente del Defensor del Pueblo, o vocal o Fiscal General o Abogado General del Tribunal Supremo.
  3. Un Ministro o Secretario de Estado que hubiere presentado la dimisión de su cargo podrá no obstante acumular su cargo con la condición de miembro de los Estados Generales hasta que se haya decidido sobre esa presentación de dimisión.
  4. La ley podrá disponer en relación con otros cargos públicos que los mismos no sean compatibles con el ejercicio del mandato de miembro de los Estados Generales o de una de las Cámaras .

Artículo 57a

La ley regulará la sustitución temporal de un miembro de los Estados Generales por embarazo y parto, así como por enfermedad.

Artículo 58

Cada Cámara verificará las actas y credenciales de sus miembros electos y resolverá los conflictos que surjan a propósito de las actas y credenciales o de la elección misma, en atención a las normas que se establezcan por la ley.

Artículo 59

Todas las demás materias relativas al derecho de sufragio y a las elecciones serán reguladas por la ley.

Deber de obedecer la constitución, Juramentos de obediencia a la constitución

Artículo 60

Los miembros de las Cámaras, al asumir sus cargos, prestarán en la sesión, en la forma prevista por la ley, juramento, o bien declaración y promesa, de integridad, y jurarán o prometerán fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente sus cargos.

Artículo 61

  1. Líder de la primera cámara, Líder de la segunda cámara
    Cada una de las Cámaras nombra un Presidente de entre sus miembros.
  2. Cada una de las Cámaras nombra un Secretario. Ni éste, ni los demás funcionarios de las Cámaras podrán ser miembros de los Estados Generales simultáneamente.

Artículo 62

Las sesiones conjuntas de las Cámaras son presididas por el Presidente de la Primera Cámara.

Remuneración de los legisladores

Artículo 63

Las asignaciones pecuniarias en favor de los miembros y ex miembros de los Estados Generales y de sus supervivientes serán reguladas por la ley. Para la adopción por las Cámaras de un proyecto de ley sobre esa materia se requerirá una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.

Destitución de la legislatura

Artículo 64

  1. Cada una de las Cámaras puede ser disuelta por real decreto.
  2. El decreto de disolución ordenará asimismo que se celebren nuevas elecciones para la Cámara disuelta y que se reúna la Cámara electa dentro de tres meses.
  3. La disolución entrará en vigor el día en que se reúna la nueva Cámara electa.
  4. La ley fijará el periodo de legislatura de una Segunda Cámara que entre en funciones tras una disolución, periodo que no podrá exceder los cinco años. El periodo de legislatura de una Primera Cámara que entre en funciones tras una disolución finalizará en la fecha en que habría debido finalizar el periodo de legislatura de la Cámara disuelta.

§2. Del Procedimiento

Artículo 65

Anualmente, el tercer martes del mes de septiembre o en una fecha anterior que la ley disponga, el Rey o una persona en su nombre, en una sesión conjunta de los Estados Generales, ofrecerá una exposición de la política que el Gobierno se propone seguir.

Artículo 66

  1. Sesiones públicas o privadas
    Las sesiones de los Estados Generales serán públicas.
  2. Las sesiones se celebrarán a puerta cerrada cuando así lo exija la décima parte de los miembros presentes o lo juzgue necesario el Presidente.
  3. Acto seguido, la Cámara o, en su caso, las Cámaras reunidas en sesión conjunta, decidirán si procede deliberar y decidir a puerta cerrada.

Artículo 67

  1. Quórum de sesiones legislativas
    Las Cámaras sólo podrán deliberar y decidir, tanto por separado como reunidas en sesión conjunta, cuando esté presente más de la mitad de los miembros en funciones.
  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
  3. Los miembros votarán sin mandato imperativo alguno.
  4. Se votará verbalmente y por llamamiento nominal sobre asuntos, cuando así lo exija un miembro.
Supervisión legislativa del ejecutivo

Artículo 68

Los Ministros y los Secretarios de Estado darán a las Cámaras, bien por separado bien reunidas en sesión conjunta, oralmente o por escrito, los informes que uno o más de sus miembros soliciten, siempre que el suministro de esos informes no sea contrario a los intereses del Estado.

Artículo 69

  1. Los Ministros y los Secretarios de Estado tienen acceso a las sesiones y podrán participar en la deliberación.
  2. Podrán ser invitados por las Cámaras, tanto por separado como reunidas en sesión conjunta, a asistir a las sesiones.
  3. Podrán hacerse asistir en las sesiones por las personas que hayan designado a tal efecto.
Supervisión legislativa del ejecutivo

Artículo 70

Ambas Cámaras, tanto por separado como reunidas en sesión conjunta, tienen el derecho de investigación que será regulado por la ley.

Inmunidad de legisladores

Artículo 71

Contra los miembros de los Estados Generales, los Ministros, los Secretarios de Estado y otras personas que participen en la deliberación, no se podrá proceder judicialmente o entablar reclamación por lo que hayan dicho o hayan presentado por escrito en las sesiones de los Estados Generales o sus comisiones.

Artículo 72

Las Cámaras, tanto por separado como reunidas en sesión conjunta, establecen sus propios Reglamentos.

CAPÍTULO 4. Del Consejo de Estado, de la Sala General de Cuentas, del Defensor del Pueblo y de las Comisiones Asesoras Permanentes

Artículo 73

  1. Derecho internacional
    El Consejo de Estado o una de sus secciones será oído acerca de proyectos de ley y proyectos de disposiciones generales del Estado, así como acerca de proposiciones de aprobación de tratados por los Estados Generales. En los casos que por la ley se establezcan podrá prescindirse de ese trámite.
  2. El Consejo o una sección del Consejo estará encargado de la investigación de los conflictos contencioso-administrativos que se resuelvan por real decreto, y propondrá el fallo.
  3. La ley podrá encomendar al Consejo o una sección del Consejo la resolución de conflictos contencioso-administrativos.

Artículo 74

  1. El Rey es el presidente del Consejo de Estado. El sucesor presunto del Rey, una vez que haya cumplido los dieciocho años de edad, formará parte del Consejo de pleno derecho. Podrá disponerse por o en virtud de la ley que otros miembros de la Casa Real formen parte del Consejo.
  2. Los miembros del Consejo son nombrados de por vida por real decreto.
  3. Cesarán en sus funciones a petición propia o al cumplir la edad que la ley establezca.
  4. En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por el Consejo.
  5. La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.

Artículo 75

  1. La ley regulará la organización, composición y competencia del Consejo de Estado.
  2. Por la ley se podrán encomendar otras tareas al Consejo o a una sección del Consejo.
Establecimiento de tribunales administrativos

Artículo 76

La Sala General de Cuentas está encargada de examinar los ingresos y los gastos del Estado.

Artículo 77

  1. Selección de los miembros de tribunales administrativos
    Los miembros de la Sala General de Cuentas son nombrados de por vida por real decreto de una terna propuesta por la Segunda Cámara de los Estados Generales.
  2. Edad de jubilación forzosa de los jueces
    Cesarán en sus funciones a petición propia o al cumplir la edad que la ley establezca.
  3. Remoción de jueces de la corte Suprema/ordinaria
    En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por el Tribunal Supremo.
  4. La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.

Artículo 78

  1. La ley regulará la organización, composición y competencia de la Sala General de Cuentas.
  2. Por la ley se podrán encomendar otras tareas a la Sala General de Cuentas.
Ombudsman

Artículo 78a

  1. El Defensor del Pueblo podrá investigar, de oficio o a instancia de parte, el comportamiento de los órganos del Estado y de otro tipo de órganos administrativos designados por o en virtud de la ley.
  2. El Defensor del Pueblo y un suplente del Defensor del Pueblo serán nombrados por la Segunda Cámara de los Estados Generales, para un plazo a determinar por ley. Cesarán en sus funciones a petición propìa o al cumplir la edad que la ley establezca. En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por la Segunda Cámara de los Estados Generales. La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.
  3. La ley regulará las competencias y la forma de trabajo del Defensor del Pueblo.
  4. Por o en virtud de la ley se podrán encomendar otras tareas al Defensor del Pueblo.

Artículo 79

  1. Se crearán por o en virtud de la ley Comisiones Asesoras Permanentes en materias de legislación y administración del Estado.
  2. La ley regulará la organización, composición y competencia de estas Comisiones.
  3. Por o en virtud de la ley se podrán encomendar a estas Comisiones tareas distintas de la de asesoramiento.

Artículo 80

  1. Los dictámenes de las Comisiones a que se refiere el presente capítulo se harán públicos conforme a las normas que se establezcan por la ley.
  2. Los dictámenes emitidos en materia de proyectos de ley presentados por el Rey o en su nombre serán sometidos a los Estados Generales, salvo las excepciones que por la ley se establezcan.

CAPÍTULO 5. De la legislación y administración

§1. De las leyes y otras disposiciones

Artículo 81

Las leyes son aprobadas por el Gobierno y los Estados Generales conjuntamente.

Artículo 82

  1. Inicio de legislación general
    Los proyectos de ley podrán presentarse por el Rey o en su nombre y por la Segunda Cámara de los Estados Generales.
  2. Los proyectos de ley para los que estuviese preceptuado que se tramiten por los Estados Generales en sesión conjunta, podrán presentarse por el Rey o en su nombre y, en la medida en que los artículos pertinentes del capítulo 2 lo permitan, por la sesión conjunta.
  3. Los proyectos de ley que se hayan de presentar por la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, serán presentados por uno o más de los miembros respectivos.
Políticas reservadas para la primera cámara

Artículo 83

Los proyectos de ley presentados por el Rey o en su nombre serán remitidos a la Segunda Cámara o, si estuviese preceptuado que se tramiten por los Estados Generales en sesión conjunta, a la sesión conjunta.

Artículo 84

  1. Mientras un proyecto de ley, presentado por el Rey o en su nombre, no haya sido aprobado aún por la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, éste podrá ser enmendado por la propia Cámara o sesión conjunta, a propuesta de uno o más miembros, y por parte del Gobierno.
  2. Mientras la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, no haya aprobado un proyecto de ley que ha de presentar, podrá éste ser enmendado por la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, a propuesta de uno o más miembros, o por el miembro o los miembros que lo hubiesen iniciado.
División de trabajo entre las Cámaras

Artículo 85

Una vez que la Segunda Cámara haya aprobado un proyecto de ley o haya acordado la presentación de un proyecto, lo remitirá a la Primera Cámara que lo tomará en consideración tal como le haya sido remitido por la Segunda Cámara. La Segunda Cámara podrá encargar a uno o más de sus miembros que defiendan un proyecto presentado por ella en la Primera Cámara.

Artículo 86

  1. Mientras un proyecto de ley no haya sido aprobado por los Estados Generales podrá ser retirado por o en nombre de quien lo haya presentado.
  2. Mientras la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, no haya aprobado un proyecto de ley presentado por ella, éste podrá ser retirado por el miembro o los miembros que hubiesen iniciado el procedimiento.

Artículo 87

  1. Aprobación de legislación general
    Un proyecto se convertirá en ley una vez aprobado por los Estados Generales y sancionado por el Rey.
  2. El Rey y los Estados Generales se notificarán sus respectivas decisiones respecto a todo proyecto de ley.

Artículo 88

La ley regulará la publicación y la entrada en vigor de las leyes. No entrarán en vigor hasta que hayan sido publicadas.

Artículo 89

  1. Los decretos legislativos se adoptarán por real decreto.
  2. Normas cuyo incumplimiento esté sancionado con penas sólo podrán establecerse en virtud de la ley. La ley determinará las sanciones que procede imponerse.
  3. La ley regulará la publicación y la entrada en vigor de los decretos legislativos. No entrarán en vigor hasta que hayan sido publicados.
  4. Los apartados 2 y 3 de este artículo se aplicarán por analogía a otras disposiciones normativas del Estado.

§2. Otras materias

Artículo 90

El Gobierno promoverá el desarrollo del orden jurídico internacional.

Derecho internacional, Ratificación de tratados

Artículo 91

  1. El Reino no quedará vinculado por tratados y éstos no podrán ser denunciados sin la aprobación previa de los Estados Generales. La ley determinará los casos en que no se requiera tal aprobación.
  2. La ley regulará el procedimiento de la prestación de aprobación, pudiendo también prever la aprobación tácita.
  3. Estatus legal de los tratados
    Cuando un tratado contuviere estipulaciones que deroguen la Constitución o que impongan la necesidad de tal derogación, se requerirá para su adopción por las Cámaras una mayoría de al menos dos tercios del número de votos emitidos.
Derecho internacional, Organizaciones internacionales

Artículo 92

Con observancia, en la medida necesaria, de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 91, se podrán conferir competencias legislativas, administrativas y jurisdiccionales a organizaciones internacionales de derecho público.

Organizaciones internacionales, Estatus legal de los tratados, Derecho internacional

Artículo 93

Las estipulaciones de tratados y de acuerdos de organizaciones internacionales de derecho público que por su contenido puedan obligar a toda persona, tendrán fuerza obligatoria una vez publicadas.

Derecho internacional

Artículo 94

Los preceptos legales en vigor dentro del Reino no serán de aplicación, si la aplicación de los mismos fuere incompatible con estipulaciones de tratados y de acuerdos de organizaciones internacionales de derecho público que obligan a toda persona.

Derecho internacional

Artículo 95

La ley regulará la publicación de tratados y acuerdos de organizaciones internacionales de derecho público.

Facultad de declarar la guerra

Artículo 96

  1. El Reino no podrá ser declarado en estado de guerra sin la autorización previa de los Estados Generales.
  2. No se requerirá esta autorización cuando, por existir de hecho un estado de guerra, la previa consulta de los Estados Generales hubiere resultado imposible.
  3. Los Estados Generales deliberarán y decidirán en esa materia reunidos en sesión conjunta.
  4. Lo dispuesto en los apartados primero y tercero se aplicará por analogía a una declaración de una guerra terminación de lunna guerra.

Artículo 97

  1. Para defender y proteger los intereses del Reino, así como para mantener y fomentar el orden jurídico internacional, existirán unas Fuerzas Armadas.
  2. Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas
    El Gobierno ejercerá el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 98

  1. Las Fuerzas Armadas estarán compuestas de voluntarios y también pueden estar formadas por personas obligadas a prestar serviaò militar.
  2. Servicio militar
    La ley regulará el servicio militar obligatorio y la competencia para conceder prórrogas al llamamiento a filas en servicio activo.
Derecho a la objeción de conciencia

Artículo 99

La ley regulará la exención del servicio militar por objeciones graves de conciencia.

Artículo 99a

Según las normas que se establezcan por la ley, podrán imponerse obligaciones relativas a la defensa civil.

Artículo 100

  1. Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas
    El Gobierno informará previamente a los Estados Generales sobre la utilización o la puesta a disposición de las Fuerzas Armadas para mantener o fomentar el orden jurídico internacional. Dentro de lo anterior se incluirá también la información previa sobre la utilización o la puesta a disposición de las Fuerzas Armadas para la prestación de ayuda humanitaria en caso de conflicto armado.
  2. No se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo si existen motivos urgentes que impidan que se facilite información previamente. En ese caso, deberá facilitarse información al respecto lo antes posible.

Artículo 101

(Dejado sin contenido por la ley orgánica del 10 de julio de 1995, Boletín oficial del Estado holandés 401)

Artículo 102

(Dejado sin contenido por la ley orgánica del 22 de junio de 2000, Boletín oficial del Estado holandés 294)

Provisiones de emergencia

Artículo 103

  1. La ley determinará en qué casos podrá proclamarse, a fin de mantener la seguridad exterior o interior, por real decreto, un estado de excepción, estado que será definido como tal por la ley; la ley regulará las consecuencias.
  2. En este supuesto podrán ser derogadas las disposiciones de la Constitución en materia de las competencias administrativas de provincias, municipios y comunidades de aguas de dominio público, los derechos fundamentales establecidos en los artículos 6, en lo que se refiera e fiera al ejercicio fuera de edificios y en lugares cerrados, del derecho descrito en este artículo, 7, 8, 9, 12, apartados segundo y tercero, y 13, así como en los apartados primero y tercero del artículo 113.
  3. Inmediatamente después de la proclamación de un estado de excepción y además, mientras éste no haya sido levantado por real decreto, los Estados Generales decidirán acerca del mantenimiento del mismo cuantas veces lo estimen necesario; deliberarán y decidirán reunidos en sesión conjunta.
Proyectos legislativos tributarios

Artículo 104

Los impuestos del Estado serán recaudados en virtud de una ley. Las demás recaudaciones del Estado se regularán por la ley.

Artículo 105

  1. El presupuesto de los ingresos y gastos del Estado se aprobará por la ley.
  2. Proyectos legislativos presupuestarios
    Anualmente se presentarán por el Rey o en su nombre proyectos de leyes de presupuestos generales en la fecha a que se refiere el artículo 65.
  3. Proyectos legislativos presupuestarios
    Se rendirá cuenta de los ingresos y gastos del Estado a los Estados Generales de conformidad con lo dispuesto por la ley. La cuenta aprobada por la Sala General de Cuentas será sometida a los Estados Generales.
  4. La ley regulará la gestión de la hacienda del Estado.

Artículo 106

La ley regulará el sistema monetario.

Artículo 107

  1. La ley regulará el Derecho civil, el Derecho penal y el Derecho procesal civil y penal en códigos generales, sin perjuicio de la facultad de regular ciertas materias por leyes especiales.
  2. La ley establecerá normas generales de Derecho administrativo.

Artículo 108

(Dejado sin contenido por la ley del 25 de febrero de 1999, Boletín oficial del Estado holandés 133)

Artículo 109

La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos. Asimismo regulará su protección en el trabajo y los sistemas de cogestión.

Artículo 110

Los poderes públicos observarán en el cumplimiento de sus tareas el principio de publicidad, conforme a las normas que se establezcan por la ley.

Artículo 111

Las órdenes de caballería se establecerán por la ley.

CAPÍTULO 6. Del poder judicial

Artículo 112

  1. El enjuiciamiento de conflictos sobre derechos civiles y sobre reclamación de créditos corresponderá al poder judicial.
  2. La ley podrá encomendar el enjuiciamiento de conflictos que no resulten de relaciones jurídicas civiles bien al poder judicial, bien a órganos jurisdiccionales que no pertenezcan al poder judicial. La ley regulará el procedimiento a seguir y las consecuencias de las decisiones.

Artículo 113

  1. Asimismo corresponderá al poder judicial el enjuiciamiento de hechos punibles.
  2. La jurisdicción disciplinaria establecida por los poderes públicos se regulará por la ley.
  3. Una pena de privación de libertad sólo podrá imponerse por el poder judicial.
  4. La ley podrá establecer normas diferentes para el enjuiciamiento fuera de los Países Bajos y para el derecho penal en tiempo de guerra.
Prohibición de la pena de muerte

Artículo 114

No se podrá imponer la pena de muerte.

Derecho a apelar decisiones judiciales

Artículo 115

Podrá interponerse recurso administrativo con respecto a los conflictos a que se refiere el apartado segundo del artículo 112.

Estructura de los tribunales

Artículo 116

  1. La ley determinará los órganos jurisdiccionales pertenecientes al poder judicial.
  2. La ley regulará la organización, composición y competencia del poder judicial.
  3. La ley podrá disponer que también tomen parte en la administración de justicia por el poder judicial personas que no pertenezcan al mismo.
  4. La ley regulará la vigilancia que los miembros del poder judicial encargados de la administración de justicia hayan de ejercer sobre el desempeño de sus funciones por tales miembros o por las personas a que se refiere el apartado anterior.
Estructura de los tribunales

Artículo 117

  1. Procurador general, Selección de los miembros de la Corte Suprema, Duración de un juez de la Corte Suprema
    Los miembros del poder judicial encargados de la administración de justicia y el Fiscal General del Tribunal Supremo son nombrados de por vida por real decreto.
  2. Edad de jubilación forzosa de los jueces
    Cesarán en sus funciones a petición propia o al cumplir la edad que la ley establezca.
  3. Remoción de jueces de la corte Suprema/ordinaria
    En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por un órgano jurisdiccional que pertenezca al poder judicial y que será designado por la ley.
  4. La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.
Selección de los miembros de la Corte Suprema, Estructura de los tribunales

Artículo 118

  1. Los miembros del Tribunal Supremo de los Países Bajos se nombran de una terna propuesta por la Segunda Cámara de los Estados Generales.
  2. En los casos y dentro de los límites que la ley determine, el Tribunal Supremo estará encargado de la casación de fallos por infracción del ordenamiento jurídico.
  3. La ley podrá encomendar otras tareas al Tribunal Supremo.

Artículo 119

Los miembros de los Estados Generales, los Ministros y los Secretarios de Estado comparecerán, incluso después de haber cesado en sus funciones, ante el Tribunal Supremo y serán procesados por éste por delitos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos. El auto de procesamiento se librará por real decreto o por una decisión de la Segunda Cámara.

Estatus legal de los tratados, Derecho internacional

Artículo 120

El juez no juzgará la constitucionalidad de leyes y tratados.

Derecho a juicios públicos, Opiniones de la Corte Suprema

Artículo 121

Con excepción de los casos dispuestos por la ley, las audiencias serán públicas y los fallos serán motivados. Las sentencias se pronunciarán en audiencia pública.

Artículo 122

  1. Facultad de indulto
    El indulto se concederá por real decreto, oído un órgano jurisdiccional designado por la ley, y con observancia de los preceptos que se establezcan por o en virtud de la ley.
  2. Las amnistías se concederán por o en virtud de la ley.

CAPÍTULO 7. De las provincias, municipios y comunidades de aguas de dominio público y otros entes públicos

Unidad gubernamental subsidiaria

Artículo 123

  1. Se podrán suprimir y crear por la ley provincias y municipios.
  2. La ley regulará la alteración de los límites provinciales y municipales.

Artículo 124

  1. La competencia para reglamentar y administrar los asuntos internos de las provincias y municipios estará encomendada a sus respectivos órganos de administración.
  2. La reglamentación y administración podrán exigirse de los respectivos órganos de administración provincial y municipal por o en virtud de la ley.

Artículo 125

  1. Unidad gubernamental subsidiaria, Gobierno municipal
    A la cabeza de la provincia y del municipio estarán los Estados Provinciales y el Concejo Municipal, respectivamente. Sus sesiones serán públicas, salvo las excepciones que se establezcan por la ley.
  2. Gobierno municipal, Unidad gubernamental subsidiaria
    Asimismo formarán parte de la administración provincial los Estados Diputados y el Comisario del Rey, y de la administración municipal el concejo que ejecutiva que se compone del alcalde y los tenientes de alcalde.

Artículo 126

Se podrá disponer por la ley que el Comisario del Rey esté encargado de ejecutar las instrucciones oficiales que imparta el Gobierno.

Unidad gubernamental subsidiaria

Artículo 127

Los Estados Provinciales y el Consejo Municipal adoptarán, salvo las excepciones que se dispongan por la ley o por ellos mismos en virtud de la ley, las ordenanzas provinciales y municipales, respectivamente.

Artículo 128

Salvo en los casos a que se refiere el artículo 123, la atribución de competencias a que se refiere el apartado primero del artículo 124 a órganos distintos de los citados en el artículo 125 sólo podrá efectuarse por los Estados Provinciales y el Concejo Municipal.

Artículo 129

  1. Gobierno municipal
    Los miembros de los Estados Provinciales y del Concejo Municipal serán elegidos directamente por los holandeses que residan en la respectiva provincia o el respectivo municipio y que reúnan los requisitos de aplicación a la elección de la Segunda Cámara de los Estados Generales. Los mismos requisitos serán de aplicación a la elegibilidad de los miembros.
  2. Unidad gubernamental subsidiaria
    Los miembros son elegidos sobre la base de la representación proporcional dentro de los límites que la ley establezca.
  3. Los artículos 53, apartado segundo, y 59 serán de aplicación. Artículo 57a será de aplicación por analogía.
  4. El mandato de los Estados Provinciales y del Concejo Municipal es de cuatro años, salvo las excepciones que la ley establezca.
  5. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros de los Estados Provinciales y Concejos Municipales. La ley podrá disponer que el parentesco o el matrimonio constituya obstáculo para ser miembro y que la realización de actos designados por la ley puedan tener por efecto la pérdida de la condición de miembro.
  6. Los miembros votarán sin mandato imperativo alguno.

Artículo 130

La ley podrá conceder el derecho de elegir a los miembros del Concejo Municipal y el derecho de ser miembro del Concejo Municipal a residentes de nacionalidad extranjera, siempre que reúnan al menos los requisitos de aplicación a residentes de nacionalidad neerlandesa.

Gobierno municipal

Artículo 131

El Comisario del Rey y el Alcalde son nombrados por real decreto.

Artículo 132

  1. La ley regulará la organización de provincias y municipios, así como la composición y competencia de sus órganos de administración.
  2. La ley regulará la vigilancia sobre estos órganos de administración.
  3. Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán ser sometidos a vigilancia previa en los casos que se establezcan por o en virtud de la ley.
  4. Legislación nacional vrs. sub-nacional
    Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán ser anulados por real decreto por ser contrarios al derecho o al interés general.
  5. La ley regulará las medidas a adoptar en caso de incumplimiento de la reglamentación y administración que se exigiese en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 124. Podrán adoptarse medidas por la ley, apartándose de lo dispuesto en los artículos 125 y 127, en el caso en que la administración de una provincia o un municipio desatienda gravemente sus tareas.
  6. Unidad gubernamental subsidiaria, Gobierno municipal
    La ley determinará los impuestos que se podrán recaudar por la administración provincial y la administración municipal y regulará las relaciones financieras entre las mismas y el Estado.

Artículo 133

  1. Salvo disposición en contrario por o en virtud de la ley, la supresión y creación de comunidades de aguas de dominio público, la regulación de sus tareas y su organización, así como la composición de sus órganos de administración se realizarán por ordenanza provincial según las normas que establezca la ley.
  2. La ley regulará los poderes reglamentarios y las demás competencias de los órganos de administración de las comunidades de aguas de dominio público, así como la publicidad de sus sesiones.
  3. La ley regulará la vigilancia provincial y demás vigilancia sobre estos órganos de administración. Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán ser anulados por ser contrarios al derecho o al interés público.

Artículo 134

  1. Por o en virtud de la ley se podrán crear y suprimir organismos públicos para las profesiones y oficios y otros entes de carácter público.
  2. La ley regulará las tareas y la organización de estos entes públicos, la composición y competencia de sus órganos de administración, así como la publicidad de sus sesiones. Podrá concederse a estos órganos de administración poderes reglamentarios por o en virtud de la ley.
  3. La ley regulará la vigilancia sobre estos órganos de administración. Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán ser anulados por ser contrarios al derecho o al interés público.

Artículo 135

La ley dictará normas para proveer en asuntos en que dos o más entes públicos estén interesados, pudiendo en tal caso proveer en la creación de un nuevo ente público, en cuyo caso lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 134 será de aplicación.

Artículo 136

Los conflictos entre entes públicos serán resueltos por real decreto, a no ser que pertenezcan a la competencia del poder judicial o la resolución de los mismos haya sido encomendada por la ley a otros.

Procedimiento de reforma constitucional

CAPÍTULO 8. De la reforma constitucional

Artículo 137

  1. Se declarará por ley que una modificación de la Constitución, tal como la misma ley la propone, será tomada en consideración.
  2. Un proyecto de tal ley podrá ser dividido por la Segunda Cámara, mediando o no propuesta presentada al efecto por el Rey o en su nombre.
  3. Publicada la ley a que se refiere el apartado primero, las Cámaras de los Estados Generales serán disueltas.
  4. Después de haberse reunido la nueva Segunda Cámara, ambas Cámaras deliberarán en segunda lectura sobre el proyecto de modificación a que se refiere el apartado primero. Para la aprobación del proyecto se requerirá una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.
  5. La Segunda Cámara podrá, mediando o no propuesta presentada al efecto por el Rey o en su nombre, dividir un proyecto de modificación, con una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 138

  1. Antes de que los proyectos de reforma constitucional aprobados en segunda lectura sean sancionados por el Rey, se podrá mediante ley:
    1. armonizarse en la medida que sea necesario los proyectos aprobados y las disposiciones inalteradas de la Constitución;
    2. modificar la división y el lugar de los capítulos, apartados y artículos, así como los títulos;
  2. Para la adopción de un proyecto de ley que contenga disposiciones del tipo descrito en el apartado primero bajo la letra a se requerirá una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 139

Las modificaciones en la Constitución, aprobadas por los Estados Generales y sancionadas por el Rey, entrarán en vigor inmediatamente después de su publicación.

Artículo 140

Las leyes existentes y otras disposiciones y decisiones que sean contrarias a una modificación introducida en la Constitución, seguirán en vigor mientras no se provea al respecto conforme a la Constitución.

Artículo 141

El texto de la Constitución reformada se publicará por real decreto, pudiéndose cambiar los números de los capítulos, apartados y artículos así como las remisiones.

Artículo 142

La Constitución podrá ser armonizada por la ley con el Estatuto para el Reino de los Países Bajos. Los artículos 139, 140 y 141 serán de aplicación por analogía.

Artículos adicionales

Artículo I

Los artículos 57a y 129, párrafo tercero, segunda frase, entrarán en vigor después de cuatro años o en un momento anterior que deberá establecerse por o en virtud de la ley.

Artículo II

La modificación en el artículo 54, párrafo segundo, entrará en vigor después de cinco años o en un momento anterior que deberá establecerse por o en virtud de la ley. Este plazo podrá ser prorrogado por la ley por un máximo de cinco años.

Artículo III-VIII

(Dejado sin contenido por la ley del 10 de julio de 1995, Boletín oficial del Estado holandés 404)

Artículo IX

El artículo 16 no será de aplicación con respecto a hechos sancionados con pena en virtud del Decreto de Derecho Penal Especial.

Artículo X

(Dejado sin contenido por la ley del 10 de julio de 1995, Boletín oficial del Estado holandés 404)

Artículo XI

(Dejado sin contenido por la ley orgánica del 6 de octubre de 1999, Boletín oficial del Estado holandés 454)

Artículo XII-XVI

(Dejado sin contenido por la ley del 10 de julio de 1995, Boletín oficial del Estado holandés 404)

Artículo XVII

(Dejado sin contenido por la ley orgánica del 25 de febrero de 1999, Boletín oficial del Estado holandés 135)

Artículo XVIII

(Dejado sin contenido por la ley del 10 de julio de 1995, Boletín oficial del Estado holandés 404)

Artículo XIX

La fórmula de promulgación, establecida por el artículo 81, y las fórmulas de envío y notificación, establecidas por los artículos 123, 124, 127, 128 y 130 de la Constitución, texto de 1972, seguirán en vigor hasta que no se hayan dictado normas al respecto.

Artículo XX

(Dejado sin contenido por la ley orgánica del 10 de julio de 1995, Boletín oficial del Estado holandés 402)

Artículo XXI

(Dejado sin contenido por la ley orgánica del 6 de octubre de 1999, Boletín oficial del Estado holandés 454)

Artículo XXII-XXIII

(Dejado sin contenido por la ley del 10 de julio de 1995, Boletín oficial del Estado holandés 404)

Artículo XXIV-XXV

(Dejado sin contenido por la ley del 25 de febrero de 1999, Boletín oficial del Estado holandés 135)

Artículo XXVI-XXIX

(Dejado sin contenido por la ley del 10 de julio de 1995, Boletín oficial del Estado holandés 404)

Artículo XXX

(Dejado sin contenido por la ley orgánica del 6 de octubre de 1999, Boletín oficial del Estado holandés 454)

Artículos de la Constitución texto de 1972 y 1983 que de momento siguen en vigor

Artículo 54 párrafo segundo

Serán excluidos del derecho de sufragio:

aquellos que, por haber cometido un delito especificado a tal efecto por la ley, hayan sido condenados por sentencia firme, a una pena privativa de libertad de al menos un año, y al mismo tiempo hayan sido privados del derecho de sufragio;

aquellos que, en virtud de una sentencia firme, sean incapaces de obrar por causa de perturbación mental.

Artículo 81

La fórmula de promulgación de las leyes será la siguiente:

«Nos» etc. «Rey de los Países Bajos,» etc.

«A todos los que la presente vieren y entendieren, ¡Saludo! sabed:

«Considerando» etc.

(Los motivos de la ley).

«Y siendo así que Nos, habiendo oído al Consejo de Estado, y de común acuerdo con los Estados Generales, hemos decidido y decretamos por la presente» etc.

(El contenido de la ley).

«Dada», etc.

En el caso de que reine una Reina o el ejercicio de la Autoridad Real esté encargado temporalmente a un Regente o al Consejo de Estado, se introducirá la modificación necesaria en esta fórmula.

Artículo 130

El Rey pondrá, tan pronto como sea posible, en conocimiento de los Estados Generales si presta o no su consentimiento a un proyecto de ley aprobado por éstos. Dicha comunicación se hará con la siguiente fórmula:

«El Rey sanciona el proyecto.» o:

«El Rey tomará el proyecto en consideración.»