Luxemburgo 1868 (rev. 2009) Subsequently amended

Capítulo I Del Territorio y del Gran Duque

Artículo 1

El Gran Ducado de Luxemburgo forma un Estado libre, independiente e indivisible.

Artículo 2

Los límites y cabezas de partidos judiciales o administrativos, cantones y municipios no pueden ser modificados más que en virtud de una ley.

Selección del Jefe de Estado, Reemplazo del jefe de estado

Artículo 3

La Corona del Gran Ducado es hereditaria en la familia de Nassau, conforme al pacto de 30 de junio de 1783, al artículo 71. del Tratado de Viena de 9 de junio de 1815 y al artículo 1.º del Tratado de Londres de 11 de mayo de 1867.

Artículo 4

La persona del Gran Duque es sagrada e inviolable.

Artículo 5

  1. Edad mínima del jefe de estado, Juramentos de obediencia a la constitución, Reemplazo del jefe de estado
    El Gran Duque de Luxemburgo es mayor de edad a la edad de dieciocho años cumplidos. Al asumir el Trono, prestará, lo antes posible, en presencia de la Cámara de los Diputados o de una diputación nombrada por ésta, el siguiente juramento:
  2. Juramentos de obediencia a la constitución
    “Juro observar la Constitución y las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo, mantener la independencia nacional y la integridad del territorio así como las libertades públicas e individuales”.
Reemplazo del jefe de estado, Duración del cargo de Jefe de Estado, Edad mínima del jefe de estado

Artículo 6

Si a la muerte del Gran Duque su sucesor es menor, la regencia es ejercida conforme al pacto de familia.

Reemplazo del jefe de estado

Artículo 7

Si el Gran Duque se viera en la imposibilidad de reinar, se proveerá la regencia como en el caso de minoría.

En el caso del Trono vacante, la Cámara provee provisionalmente la regencia. Una nueva Cámara, convocada en número al doble en el plazo de treinta días, proveerá definitivamente la vacante.

Juramentos de obediencia a la constitución

Artículo 8

En el momento de entrar en funciones, el Regente prestará el juramento siguiente:

“Juro fidelidad al Gran Duque. Juro observar la Constitución y las leyes del país”.

Capítulo II. De las Libertades Públicas Y de Los Derechos Fundamentales

Artículo 9

Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento, Derecho de renunciar a la ciudadanía, Condiciones para revocar la ciudadanía

La cualidad de luxemburgués se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con las reglas fijadas por la ley.

La presente Constitución y las demás leyes relativas a los derechos políticos determinan cuáles son, además de dicha cualidad, las condiciones necesarias para el ejercicio de estos derechos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la ley puede conferir el ejercicio de derechos políticos a los no luxemburgueses.

Artículo 10

[Derogado]

Artículo 10bis

  1. Garantía general de igualdad
    Los luxemburgueses son iguales ante la ley.
  2. Son admisibles a todos los empleos públicos, civiles y militares; la ley determina la admisibilidad de los no luxemburgueses a estos empleos.

Artículo 11

  1. Derecho a formar una familia
    El Estado garantiza los derechos naturales de la persona humana y de la familia.
  2. Igualdad sin distinción de género
    Las mujeres y los hombres son iguales en derechos y en deberes. El Estado vela por promover activamente la eliminación de los obstáculos que pueden existir en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
  3. Derecho a la privacidad
    El Estado garantiza la protección de la vida privada, salvo las excepciones fijadas por la ley.
  4. Derecho a huelga, Derecho de asociación a sindicatos, Derecho al trabajo
    La ley garantiza el derecho en el trabajo y el Estado vela por asegurar a cada ciudadano el ejercicio de este derecho. La ley garantiza las libertades sindicales y organiza el derecho de huelga.
  5. Derecho a un estándar razonable de vida, Derecho a la salud, Derecho a un ambiente laboral seguro
    La ley organiza la seguridad social, la protección de 1a salud, los derechos de los trabajadores, la lucha contra la pobreza y la integración social de los ciudadanos afectados de discapacidad.
  6. Derecho a escoger una ocupación, Derecho a establecer un negocio
    La libertad del comercio y de la industria, el ejercicio de la profesión liberal y del trabajo agrícola, salvo restricciones, están garantizados por la ley.

    La ley puede conceder a órganos profesionales dotados de personalidad civil la facultad de dictar Reglamentos, en materia de ejercicio de la profesión liberal.

    La ley puede someter estos Reglamentos a procedimientos de aprobación, anulación o suspensión, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales judiciales o administrativos.

Protección del medio ambiente

Artículo 11bis

El Estado garantiza la protección del medio ambiente humano y natural, trabajando por el establecimiento de un equilibrio duradero entre la conservación de la naturaleza, en particular su capacidad de renovación, y la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de que no hay crimen sin ley, Protección contra detención arbitraria

Artículo 12

Se garantiza la libertad individual. Nadie puede ser perseguido sino es en los casos previstos por la ley y en la forma que ella prescriba. Salvo en caso de flagrante delito, nadie puede ser detenido sino por orden motivada del juez, que deberá ser notificada en el momento de la detención o como máximo dentro de las veinticuatro horas. Toda persona debe ser informada sin demora de los recursos legales de los que dispone para recuperar su libertad.

Artículo 13

Nadie puede ser sustraído contra su voluntad del juez que la ley asigne.

Artículo 14

Ninguna pena puede ser establecida ni aplicada sino en virtud de la ley.

Regulación de recolección de evidencia

Artículo 15

El domicilio es inviolable. No se puede efectuar ningún registro domiciliario sino en los casos previstos por la ley y en la forma que ella prescriba.

Protección contra la expropiación

Artículo 16

Nadie podrá ser privado de su propiedad sino es por causa de utilidad pública, y mediante una justa indemnización, en los casos y de la manera establecidos por la ley.

Derecho a contar con propiedad

Artículo 17

La pena de confiscación de bienes no puede ser establecida.

Prohibición de la pena de muerte

Artículo 18

La pena de muerte no puede ser establecida.

Libertad religiosa

Artículo 19

La libertad de cultos y su ejercicio público así como la libertad de manifestar esas opiniones religiosas están garantizados, salvo la represión de los delitos cometidos con ocasión del uso de estas libertades.

Libertad religiosa

Artículo 20

Nadie puede ser obligado a participar de cualquier manera en los actos y ceremonias de un culto ni a observar los días de descanso.

Establece la posibilidad de matrimonio civil

Artículo 21

El matrimonio civil debe preceder siempre a la bendición nupcial.

Artículo 22

La intervención del Estado en el nombramiento y toma de posesión de los jefes de los cultos, el modo de nombramiento y de revocación de los demás ministros de cultos, la facultad de unos y de otros de mantener correspondencia con sus superiores y publicar sus actos, así como las relaciones de la Iglesia con el Estado son objeto de convenios que se someterán a la Cámara de los Diputados para las disposiciones que requieran su intervención.

Artículo 23

Educación obligatoria, Educación gratuita

El Estado vela por la organización de la enseñanza primaria, que será obligatoria y gratuita, y cuyo acceso estará garantizado a toda persona que viva en el Gran Ducado. La asistencia médica y social será regulada por la ley.

El Estado crea establecimientos de instrucción media gratuita y los cursos de enseñanza superior necesarios.

La ley determina los medios para subvencionar la instrucción pública, así como las condiciones de vigilancia por el Gobierno y los municipios; regulará, además, todo aquello relativo a la enseñanza y preverá, según los criterios que ella determine, un sistema de ayudas financieras en favor de alumnos y estudiantes.

Derecho a la libertad académica, Acceso a la educación superior

Todo luxemburgués es libre de estudiar en el Gran Ducado o en el extranjero y de frecuentar las universidades de su elección, salvo las disposiciones de la ley acerca de las condiciones de admisión a los empleos y al ejercicio de ciertas profesiones.

Libertad de opinión/pensamiento/consciencia, Libertad de prensa, Libertad de expresión

Artículo 24

La libertad de manifestar las opiniones por la palabra en todas las materias, y la libertad de prensa están garantizadas, salvo la represión de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de estas libertades. La censura no podrá ser nunca establecida.

Libertad de reunión

Artículo 25

La Constitución garantiza el derecho de reunión pacífica y sin armas, de conformidad con las leyes que regulen el ejercicio de este derecho, sin que pueda ser sometido a una autorización previa. Esta disposición no es aplicable a las reuniones al aire libre, políticas, religiosas u otras; estas reuniones quedan enteramente sometidas a las leyes y reglamentos de policía.

Libertad de asociación

Artículo 26

La Constitución garantiza el derecho de asociación, de conformidad con las leyes que regulen el ejercicio de este derecho, sin que pueda ser sometido a ninguna autorización previa.

Derecho de petición

Artículo 27

Todos tienen el derecho de dirigir a las autoridades públicas, peticiones firmadas por una o mas personas. Las autoridades constituidas sólo tienen derecho a dirigir peticiones en nombre colectivo.

Artículo 28

Derecho a la privacidad

El secreto de la correspondencia es inviolable. La ley determina quiénes son los agentes responsables de la violación del secreto de la correspondencia confiada al correo.

La ley regulará la garantía a otorgar al secreto de los telegramas.

Idiomas oficiales o nacionales, Derecho del acusado a ser juzgado en su idioma nativo

Artículo 29

La ley regulará el empleo de las lenguas en materia administrativa y judicial.

Artículo 30

Ninguna autorización previa es requerida para proceder judicialmente contra los funcionarios públicos, por actos de su administración, salvo lo que está establecido para los miembros del Gobierno.

Artículo 31

Los funcionarios públicos, cualquiera que sea el poder al que pertenezcan, exceptuados los miembros del Gobierno, no pueden ser privados de sus funciones, honores y pensiones sino de la manera determinada por la ley.

Capítulo III. Del Poder Soberano

Facultades del jefe de estado

Artículo 32

  1. El Poder soberano reside en la Nación.

    El Gran Duque lo ejerce conforme a la presente Constitución y a las leyes del país.

  2. El Gran Duque no tiene otros poderes que aquellos que le atribuyan formalmente la Constitución y las leyes especiales dictadas en virtud de la misma Constitución, todo sin perjuicio del artículo 3. de la presente Constitución.
  3. En las materias reservadas a la ley por la Constitución, el Gran Duque no puede dictar Reglamentos y decretos finales, en las condiciones y según las modalidades especificadas por la ley.
  4. Provisiones de emergencia
    No obstante, en caso de crisis internacional, el Gran Duque puede, si hay urgencia, dictaren toda materia Reglamentos, incluso derogatorios de disposiciones legales existentes. El tiempo de validez de estos Reglamentos se limita a tres meses.

Artículo 32bis

Los partidos políticos concurren a la formación de la voluntad general y a la expresión del sufragio universal. Expresan el pluralismo democrático.

Facultades del jefe de estado

Sección Primera. De La Prerrogativa del Gran Duque

Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)

Artículo 33

El Gran Duque es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y garante de la independencia nacional. Ejerce el poder ejecutivo conforme a la Constitución y las leyes del país.

Aprobación de legislación general

Artículo 34

El Gran Duque promulga las leyes, en los tres meses siguientes a la votación de la Cámara.

Artículo 35

Selección de comandantes en servicio activo

El Gran Duque nombra a los empleados civiles y militares, conforme a la ley y salvo las excepciones establecidas en ella.

Ninguna función remunerada por el Estado puede ser creada sino en virtud de una disposición legislativa.

Artículo 36

El Gran Duque dicta los reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de las leyes.

Artículo 37

Estatus legal de los tratados

El Gran Duque concierta los tratados. Los tratados no surten efectos antes de haber sido aprobados por la ley y publicados en las formas previstas para la publicación de las leyes.

Ratificación de tratados

Los tratados previstos en el artículo 49bis de la sección cuarta del Capítulo III, son aprobados por una ley votada en las condiciones del párrafo 2 del artículo 114..

Estatus legal de los tratados

Los tratados secretos son abolidos.

El Gran Duque dicta los reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de los tratados en las formas que regulan las medidas de ejecución de las leyes y con los efectos que están aparejados a estas medidas, sin perjuicio de las materias que estén reservadas por la Constitución a la ley.

Anexión de territorio, Secesión de territorio

Ninguna cesión, canje o anexión del territorio puede tener lugar sino en virtud de la ley.

Facultad de declarar la guerra, Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas

El Gran Duque ejerce el mando de la Fuerza Armada; declara la guerra y el cese de la guerra, antes y después de haber sido autorizado por una votación de la Cámara emitida en las condiciones del párrafo 2 del artículo 114. de la Constitución.

Facultad de indulto

Artículo 38

El Gran Duque tiene el derecho a condonar o reducir las penas impuestas por los jueces, salvo lo que está establecido relativo a los miembros del Gobierno.

Artículo 39

El Gran Duque tiene el derecho de acuñar moneda en ejecución de la ley.

Artículo 40

El Gran Duque tiene el derecho de conferir títulos de nobleza, si poder jamás dotarlos de ningún privilegio.

Artículo 41

El Gran Duque confiere las órdenes civiles y militares, observando en este punto lo que la ley prescriba.

Artículo 42

El Gran Duque puede hacerse representar por un Príncipe de sangre real, que tendrá el título de Lugarteniente del Gran Duque y residirá en el Gran Ducado.

Juramentos de obediencia a la constitución

Este representante prestará juramento de observar la Constitución antes de ejercer sus poderes.

Artículo 43

La lista civil está fijada en trescientos mil francos oro por año.

Proyectos legislativos presupuestarios

Puede ser modificada por ley al comienzo de cada reinado. La ley presupuestaria puede asignar cada año a la Casa Soberana las sumas necesarias para cubrir los gastos de representación.

Artículo 44

El Palacio Gran Ducal en Luxemburgo y el castillo de Berg son reservados para el alojamiento del Gran Duque.

Artículo 45

Las disposiciones del Gran Duque deben ser refrendadas por un miembro del Gobierno responsable.

Sección Segunda. De La Legislación

Artículo 46

Toda ley requiere el asentimiento de la Cámara de los Diputados.

Inicio de legislación general

Artículo 47

El Gran Duque dirige a la Cámara las proposiciones o proyectos de ley que quiera someter a su adopción.

La Cámara tiene el derecho de proponer al Gran Duque los proyectos de ley.

Artículo 48

La interpretación de las leyes por vía de autoridad sólo puede tener lugar por ley.

Sección Tercera. De La Justicia

Artículo 49

La justicia es administrada en nombre del Gran Duque por los tribunales y los juzgados.

Los actos y las sentencias se ejecutan en nombre del Gran Duque.

Sección Cuarta. De Los Poderes Internacionales

Derecho internacional, Estatus legal de los tratados

Artículo 49bis

El ejercicio de atribuciones reservadas por la Constitución a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial puede ser temporalmente encomendado por vía de tratado a instituciones de Derecho internacional.

Capítulo IV. De La Cámara de los Diputados

Estructura de las cámaras legislativas

Artículo 50

La Cámara de los Diputados representa al país. Los diputados votan sin condicionar su decisión a la de sus comitentes y no pueden tomar en consideración más que los intereses generales del Gran Ducado.

Artículo 51

  1. Tipo de gobierno concebido
    El Gran Ducado de Luxemburgo está sometido al régimen de la democracia parlamentaria.
  2. La organización de la Cámara está regulada por ley.
  3. Tamaño de la primera cámara
    La Cámara se compone de sesenta diputados. Una ley votada en las condiciones del apartado 2 del artículo 114. fijará el número de los diputados a elegir en cada una de las circunscripciones.
  4. La elección es directa.
  5. Selección de los representantes de la primera cámara, Sufragio Universal
    Los diputados son elegidos sobre la base del sufragio universal puro y simple, por sistema de lista, siguiendo las reglas de la representación proporcional, conforme al principio del menor cociente electoral y según las normas a determinar por la ley.
  6. Distritos electorales
    El país está dividido en cuatro circunscripciones electorales:
    • el Sur (Esch-sur-Alzette y Capellen),

      el Centro (Luxemburgo y Mersch),

      el Norte (Diekirch, Redange, Wiltz, Clervaux y Vianden) y

      el Este (Grevenmacher, Remich y Echternach).

  7. Referéndum
    Los electores pueden ser llamados a pronunciarse por vía de referéndum en los casos y en las condiciones a determinar por la ley.
Restricciones al voto

Artículo 52

Para ser elector, es necesario :

  1. ser luxemburgués o luxemburguesa;
  2. gozar de los derechos civiles y políticos;
  3. tener dieciocho años cumplidos;

Además hace falta unir a estas tres cualidades aquellas determinadas por la ley. Ninguna condición de tipo censitario puede ser exigida.

Requisitos de los representantes de la primera cámara

Para ser elegible es necesario:

  1. ser luxemburgués o luxemburguesa;
  2. gozar de los derechos civiles y políticos;
  3. Edad mínima de los representantes de la primera cámara
    tener dieciocho años cumplidos
  4. estar domiciliado en el Gran Ducado.

Ningún otro requisito de elegibilidad puede ser exigido.

Requisitos de los representantes de la primera cámara, Restricciones al voto

Artículo 53

No pueden ser electores, ni elegibles:

  1. los condenados a penas criminales;
  2. quienes, en materia correccional, son privados del derecho de voto por condena;
  3. los mayores sometidos a tutela.

Ningún otro caso de exclusión puede ser previsto.

El derecho de voto puede ser restituido por vía de gracia a las personas que lo hayan perdido por condena penal.

Empleos externos de los legisladores

Artículo 54

  1. El mandato de diputado es incompatible:
    1. Requisitos de los miembros del gabinete
      con las funciones de miembro del Gobierno;
    2. con las de miembro del Consejo de Estado;
    3. con las de magistrado del poder judicial;
    4. con las de vocal del Tribunal de Cuentas;
    5. con las de comisario de distrito;
    6. con las de recaudador o agente contable del Estado;
    7. con las de militar de carrera en servicio activo.
  2. Los funcionarios que se encuentren en los casos de incompatibilidad tienen el derecho de optar entre el mandato confiado y sus funciones.
  3. El diputado que sea llamado a las funciones de miembro del Gobierno y que las abandone, queda reincorporado de pleno derecho como primer suplente en la lista en que haya sido elegido.

    Lo mismo se aplica al diputado suplente que, llamado a ejercer las funciones de miembro del Gobierno, haya renunciado al mandato de diputado que le haya correspondido en el curso de dichas funciones.

    En caso de concurrencia de varias personas con el mismo derecho, la reincorporación tendrá lugar en el orden de los votos obtenidos por cada una en las elecciones.

Artículo 55

Las incompatibilidades previstas en el artículo anterior no son obstáculo para que la ley establezca otras en el futuro.

Duración de un representante de la primera cámara

Artículo 56

Los diputados son elegidos por cinco años.

Artículo 57

  1. La Cámara verifica los poderes de sus miembros y juzga los litigios que se le eleven al respecto.
  2. Juramentos de obediencia a la constitución
    Al entrar en funciones, los diputados prestan el siguiente juramento:

    “Juro fidelidad al Gran Duque, obediencia a la Constitución y a las leyes del Estado”.

  3. Este juramento es prestado en sesión pública, ante el Presidente de la Cámara.
Destitución de legisladores (de forma individual)

Artículo 58

El diputado, nombrado por el Gobierno para un empleo remunerado que acepte, cesa inmediatamente en su escaño y no recobra sus funciones sino en virtud de una nueva elección.

Sesiones públicas o privadas

Artículo 59

Todas las leyes son sometidas a una segunda votación, a menos que la Cámara, de acuerdo con el Consejo de Estado, reunida en sesión pública, decida otra cosa. Debe haber un intervalo de al menos tres meses entre las dos votaciones.

Comisiones permanente, Líder de la primera cámara

Artículo 60

En cada período de sesiones, la Cámara nombra su Presidente y sus Vicepresidentes y compone su Mesa.

Sesiones públicas o privadas

Artículo 61

Las sesiones de la Cámara son públicas, salvo las excepciones a determinar por el Reglamento.

Artículo 62

Toda resolución es adoptada por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, la propuesta sometida se considera rechazada.

Quórum de sesiones legislativas

La Cámara no puede tomar resolución alguna si la mayoría de sus miembros no está reunida.

Artículo 63

[Derogado]

Supervisión legislativa del ejecutivo

Artículo 64

La Cámara tiene derecho a realizar investigaciones. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

Artículo 65

Secreto del votos legislativo

La Cámara vota sobre el conjunto de la ley. Este voto se produce siempre llamamiento nominal.

A petición de al menos cinco diputados, el voto sobre el conjunto de la ley puede estar precedido por un voto referente a uno o más artículos de la ley.

Se admite el voto por poderes. Nadie puede no obstante recibir más que un poder.

Artículo 66

La Cámara tiene derecho a enmendar y dividir los artículos y las enmiendas propuestas.

Supervisión legislativa del ejecutivo, Derecho de petición

Artículo 67

Está prohibido presentar en persona peticiones a la Cámara.

La Cámara tiene derecho de enviar a los miembros del Gobierno las peticiones que le sean dirigidas. Los miembros del Gobierno darán las explicaciones sobre su contenido, cada vez que la Cámara lo solicite.

La Cámara no se ocupará de ninguna petición que tenga por objeto intereses individuales, a menos que pretenda la reparación de agravios resultantes de actos ilegales cometidos por el Gobierno o las autoridades o que la decisión procedente no sea de competencia de la Cámara.

Inmunidad de legisladores

Artículo 68

Ningún diputado puede ser perseguido ni registrado con ocasión de las opiniones y votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.

Inmunidad de legisladores

Artículo 69

A excepción de los casos contemplados por el artículo 68., los diputados pueden ser perseguidos en materia penal, incluso durante la sesión.

Sin embargo, la detención de un diputado durante la duración de la sesión está, salvo caso de flagrante delito, sujeta a la autorización previa de la Cámara.

No se requiere autorización de la Cámara para la ejecución de las penas, incluso la privativa de libertad, pronunciados contra un diputado.”

Artículo 70

La Cámara determina en su Reglamento el modo en que ejercerá sus atribuciones.

Artículo 71

Las sesiones de la Cámara son celebradas en el lugar donde tenga su sede la administración del Gran Ducado.

Artículo 72

  1. Duración de sesiones legislativas
    La Cámara se reúne cada año en período ordinario de sesiones en la época fijada por el Reglamento.
  2. Periodos legislativos extraordinarios
    El Gran Duque puede convocar a la Cámara en sesión extraordinaria; debe hacerlo si lo solicita un tercio de los diputados.
  3. Todo período de sesiones es abierto y cerrado por el Gran Duque en persona, o bien en su nombre por una persona nombrada a este fin.

Artículo 73

[Derogado]

Destitución de la legislatura

Artículo 74

El Gran Duque puede disolver la Cámara.

El Gran Duque convocará nuevas elecciones, lo más tarde, dentro de los tres meses de la disolución.

Remuneración de los legisladores

Artículo 75

Los miembros de la Cámara de los Diputados perciben, además de sus gastos de desplazamiento, una remuneración cuyo importe y condiciones son fijados por la ley.

Capítulo V. Del Gobierno del Gran Ducado

Reconocimiento constitucional del gabinete/ministros

Artículo 76

El Gran Duque regula la organización de su Gobierno, que está compuesto de al menos tres miembros.

En el ejercicio del poder que le asignan el artículo 36. y el párrafo 4 del artículo 37. de la Constitución, el Gran Duque puede, en los casos que determine, encargar a los miembros de su Gobierno tomar medidas de ejecución.

Remoción del gabinete, Selección del gabinete

Artículo 77

El Gran Duque nombra y revoca a los miembros del Gobierno.

Remoción del gabinete

Artículo 78

Los miembros del Gobierno son responsables.

Artículo 79

No hay ninguna autoridad intermedia entre los miembros del Gobierno y el Gran Duque.

Artículo 80

Los miembros del Gobierno tienen acceso a la Cámara y deben ser oídos cuando lo soliciten.

Supervisión legislativa del ejecutivo

La Cámara puede solicitar su presencia.

Artículo 81

En ningún caso, una orden verbal o escrita del Gran Duque puede sustraer a un miembro del Gobierno de su responsabilidad.

Supervisión legislativa del ejecutivo

Artículo 82

La Cámara tiene el derecho de acusar a los miembros del Gobierno. Una ley determinará los casos de responsabilidad, las penas a imponer y el modo de proceder, bien sobre la acusación admitida por la Cámara, bien por demanda de las partes lesionadas.

Facultad de indulto

Artículo 83

El Gran Duque no puede indultar a un miembro del Gobierno condenado, sino a petición de la Cámara.

Capítulo VBis. Del Consejo de Estado

Artículo 83bis

Órganos consultivos del Jefe de Estado

El Consejo de Estado es requerido para formular su dictamen sobre los proyectos y proposiciones de ley y las enmiendas que puedan ser propuestas, así como acerca de otras cuestiones que le sean conferidas por el Gobierno y por las leyes. Sobre los artículos votados por la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65., emite su dictamen en el plazo fijado por la ley.

La organización del Consejo de Estado y la manera de ejercer sus atribuciones son reguladas por la ley.

Capítulo VI. De la Justicia

Artículo 84

Los litigios que tienen por objeto los derechos civiles son exclusivamente de la competencia de los tribunales.

Artículo 85

Los litigios que tienen por objeto los derechos políticos son de competencia de los tribunales, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Artículo 86

Ningún tribunal, ninguna jurisdicción contenciosa pueden ser establecidos sino en virtud de una ley. No se pueden crear comisiones ni tribunales extraordinarios, cualquiera que fuera su denominación.

Estructura de los tribunales

Artículo 87

Se preverá por una ley la organización de un Tribunal Superior de Justicia.

Derecho a juicios públicos

Artículo 88

Las audiencias de los tribunales son públicas, a menos que esa publicidad sea peligrosa para el orden o las costumbres, y, en este caso, el tribunal lo declarará por medio de sentencia.

Derecho a juicios públicos

Artículo 89

Toda sentencia es motivada. Se pronuncia en audiencia pública.

Selección de los miembros de tribunales ordinarios, Selección de los miembros de la Corte Suprema

Artículo 90

Los jueces de paz y los jueces de los tribunales son directamente nombrados por el Gran Duque. Los consejeros del Tribunal Superior de Justicia y los presidentes y vicepresidentes de los tribunales de distrito son nombrados por el Gran Duque, previo dictamen del Tribunal Superior de Justicia

Artículo 91

Remoción de un juez del Tribunal Constitucional, Duración de un juez de un tribunal administrativo, Duración de un juez del Tribunal Constitucional, Remoción de jueces de la corte Suprema/ordinaria, Duración de un juez de un tribunal ordinario, Duración de un juez de la Corte Suprema

Los jueces de paz, los jueces de los tribunales de distrito y los consejeros del Tribunal Superior son inamovibles. Ninguno de ellos puede ser privado de su cargo ni ser suspendidos sino por sentencia. El traslado de uno de estos jueces no puede tener lugar, sino por un nuevo nombramiento, y con su consentimiento.

Remoción de jueces de la corte Suprema/ordinaria, Remoción de un juez del Tribunal Constitucional

Sin embargo, en caso de invalidez o de mala conducta, pueden ser suspendidos, destituidos o trasladados, según las condiciones determinadas por la ley.

Artículo 92

Las asignaciones de los miembros del poder judicial son fijadas por la ley.

Artículo 93

Salvo en los casos de excepción previstos por la ley, ningún juez puede aceptar del Gobierno funciones retribuidas, a menos que las ejerza gratuitamente, sin perjuicio, sin embargo, de los casos de incompatibilidad determinados por la ley.

Estructura de los tribunales

Artículo 94

Establecimiento de tribunales militares

Las leyes especiales regularán la organización de los tribunales militares, sus atribuciones, los derechos y obligaciones de los miembros de estos tribunales, y la duración de sus funciones.

Establecimiento de tribunales laborales

La ley regulará también la organización de la jurisdicción laboral y la jurisdicción en materia de seguridad social, sus atribuciones, el modo de nombramiento de sus miembros y la duración de sus funciones en esos cargos.

Artículo 95

Los tribunales y juzgados no aplicarán los decretos y reglamentos generales y locales sino son conformes a las leyes. El Tribunal Superior de Justicia dirime los conflictos de atribución según el modo determinado por la ley.

Artículo 95bis

  1. Establecimiento de tribunales administrativos
    El contencioso administrativo incumbe al Tribunal administrativo y el Tribunal Supremo administrativo. Estos órganos jurisdiccionales conocen del contencioso fiscal en los casos y bajo las condiciones que la ley determine.
  2. La ley puede crear otros órganos jurisdiccionales administrativos.
  3. El Tribunal Supremo administrativo constituye la jurisdicción suprema del orden administrativo.
  4. Las atribuciones y la organización de los órganos jurisdiccionales administrativos son reguladas por la ley.
  5. Selección de los miembros de tribunales administrativos
    El Gran Duque nombra a los magistrados del Tribunal administrativo y del Tribunal Supremo administrativo El nombramiento de los miembros del Tribunal administrativo así como el Presidente y Vicepresidentes del Tribunal administrativo se hace, excepto por lo que se refiere a los primeros nombramientos, en virtud del dictamen del Tribunal Supremo administrativo.
  6. Duración de un juez de un tribunal administrativo
    Las disposiciones de los artículos 91, 92 y 93 son aplicables a los miembros del Tribunal Supremo administrativo y el Tribunal administrativo.

Artículo 95ter

  1. Establecimiento del Tribunal Constitucional, Interpretación constitucional
    El Tribunal Constitucional resuelve, vía sentencia, sobre la conformidad de las leyes con la Constitución.
  2. Constitucionalidad de legislación
    El Tribunal Constitucional es competente, con carácter prejudicial, según las modalidades que la ley determine, para pronunciarse sobre la conformidad de las leyes con la Constitución, a excepción de las leyes referidas a la aprobación de Tratados.
  3. Duración de un juez del Tribunal Constitucional, Selección de los miembros del Tribunal Constitucional, Remoción de un juez del Tribunal Constitucional
    El Tribunal Constitucional está formado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Presidente del Tribunal Supremo administrativo, de dos consejeros del Tribunal de Casación y de cinco magistrados nombrados por el Gran Duque, sobre el dictamen conjunto del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo administrativo. Las disposiciones de los artículos 91, 92 y 93 les son aplicables. El Tribunal Constitucional se constituirá si están presentes cinco magistrados.
  4. Facultades del Tribunal Constitucional
    La organización del Tribunal Constitucional y la manera de ejercer sus atribuciones son reguladas por la ley.

Capítulo VII. De La Fuerza Pública

Artículo 96

Todo lo concerniente a la Fuerza Armada es regulado por ley.

Artículo 97

La organización y las atribuciones de las fuerzas del orden serán objeto de una ley.

Artículo 98

Se puede formar una guardia cívica, cuya organización será regulada por la ley.

Capítulo VIII. De la Hacienda

Artículo 99

Ningún impuesto en interés del Estado puede ser establecido sino por una ley. Ningún empréstito a cargo del Estado podrá ser contraído sin el consentimiento de la Cámara. Ninguna propiedad inmueble del Estado podrá ser enajenada si la enajenación no es autorizada por una ley especial. Sin embargo, una ley general podrá determinar una excepción que contenga una autorización especial de la Cámara que no sea requerida. Toda adquisición por el Estado de una propiedad inmobiliaria importante, todo realización en interés del Estado de un gran proyecto de infraestructura o de un gran edificio, toda obligación financiera del Estado deben ser autorizados por una ley especial. Un ley general determinará los supuestos a partir de los cuales está autorización será requerida. Ninguna carga que grave el presupuesto del Estado durante más de un ejercicio puede ser establecida más que por ley especial. Ninguna carga, ninguna imposición municipal puede ser establecida sino es con el consentimiento del Consejo Municipal. La ley determinará las excepciones que según la experiencia resulten necesarias en materia de tributación municipal.

Proyectos legislativos tributarios

Artículo 100

Los impuestos en interés del Estado son votados anualmente. Las leyes que los establezcan no tienen vigencia más que por un año, sino son renovadas.

Artículo 101

No se puede establecer privilegios en materia de impuestos Ninguna exenciones total o parcial puede ser establecida sino por una ley.

Obligación de pagar impuestos

Artículo 102

Fuera de los casos formalmente exceptuados por la ley, ninguna contribución puede ser exigida a los ciudadanos o a los establecimientos públicos sino es a título de impuesto en interés del Estado o del municipio.

Artículo 103

Ninguna pensión, ninguna asignación de expectativa o ninguna gratificación a cargo del tesoro pueden ser concedidas sino en virtud de la ley.

Proyectos legislativos presupuestarios

Artículo 104

Cada año la Cámara decreta la ley de cuentas y votará el presupuesto. Todos los ingresos y gastos del Estado deben figurar en el presupuesto y en las cuentas.

Artículo 105

  1. Establecimiento de tribunales administrativos
    Un Tribunal de Cuentas está encargado de controlar la gestión financiera de los órganos, administraciones y servicios del Estado; la ley le puede confiar otras funciones de control de gestión financiera del dinero público.
  2. Las atribuciones y la organización del Tribunal de Cuentas, así como las modalidades de control y las relaciones con la Cámara de Diputados estarán reguladas por la ley.
  3. Los miembros del Tribunal de Cuentas son nombrados por el Gran Duque a propuesta de la Cámara de Diputados.
  4. Las cuentas generales del Estado es sometida a la Cámara de los Diputados con las observaciones del Tribunal de Cuentas.

Artículo 106

Las retribuciones y pensiones de los ministros de los cultos están a cargo del Estado y regulados por la ley.

Capítulo IX. De Los Municipios

Gobierno municipal

Artículo 107

  1. Los municipios constituyen colectividades autónomas con base territorial, poseyendo personalidad jurídica y gestionando a través de sus órganos su patrimonio y sus intereses propios.
  2. Hay en cada municipio un Consejo Municipal elegido directamente por los habitantes del consejo, las condiciones para ser elector y elegible estarán fijadas por la ley.
  3. Facultades del jefe de estado, Revisión federal de legislación sub-nacional
    El Consejo establece anualmente el presupuesto del municipio y dispone las cuentas. Dicta los reglamentos municipales, salvo en caso de urgencia. Puede establecer impuestos municipales, con la aprobación del Gran Duque. El Gran Duque tiene el derecho de disolver el Consejo.
  4. El municipio se administra bajo la autoridad del órgano colegiado de alcalde y concejales, cuyos miembros deben elegirse entre los consejeros comunales. Las condiciones de nacionalidad que deben cumplir los miembros del órgano colegiado de alcalde y concejales estarán determinadas por una ley votada en las condiciones del párrafo 2 del artículo 114. de la Constitución.
  5. La ley regula la composición, la organización y las atribuciones de los órganos del municipio. También establece el estatuto de los funcionarios municipales. El municipio participa en la tarea de la enseñanza de la forma fijada por la ley.
  6. Legislación nacional vrs. sub-nacional
    La ley regula la supervisión de la gestión municipal. Puede también someter ciertos actos de los órganos municipales a la aprobación de la autoridad de supervisión e incluso prever la anulación o suspensión en caso de ilegalidad o incompatibilidad con el interés general, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales judiciales o administrativos.

Artículo 108

La redacción de los asientos del registro civil y la conservación de los registros son atribución exclusiva de las autoridades municipales.

Capítulo X. Establecimientos Públicos

Artículo 108bis

La ley puede crear establecimientos públicos, dotados de personalidad civil, que determinará la organización y el objeto. Dentro del límite de su especialidad, la facultad de dictar Reglamentos puede concederles por ley, que puede exigir presentar estos Reglamentos a la aprobación de la autoridad de tutela o incluso prever la anulación o la suspensión en caso de ilegalidad, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales judiciales o administrativos.

Capítulo XI. Disposiciones Generales

Capital nacional

Artículo 109

La ciudad de Luxemburgo es la capital del Gran Ducado y la sede del Gobierno. La sede del Gobierno no podrá trasladarse más que temporalmente y por causas graves.

Artículo 110

  1. Ningún juramento podrá ser impuesto sino en virtud de la ley; la ley determinará la formula.
  2. Juramentos de obediencia a la constitución
    Todos los funcionarios públicos civiles, antes de tomar posesión de sus funciones, prestan el siguiente juramento:

    ”Juro fidelidad al Gran Duque, obediencia a la Constitución y a las leyes del Estado. Prometo desempeñar mis funciones con integridad, exactitud e imparcialidad.”

Artículo 111

Todo extranjero que se encuentre en el territorio del Gran Ducado goza de la protección otorgada a las personas y a los bienes, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Artículo 112

Ninguna ley, ningún decreto o reglamento de la administración general o municipal son obligatorios si no han sido publicados en la forma determinada por la ley.

Artículo 113

Ninguna disposición de la Constitución puede ser suspendida.

Procedimiento de reforma constitucional

Artículo 114

Toda revisión de la Constitución debe ser adoptada en los mismos términos por la Cámara de Diputados en dos votaciones sucesivas, separadas por un intervalo de al menos tres meses.

Ninguna revisión se adoptará si no reúne menos los dos tercios de los sufragios de los miembros de la Cámara, no admitiéndose los votos por poderes.

Referéndum

El texto adoptado en primera lectura por la Cámara de Diputados se presentará a un referéndum, que substituye a la segunda votación de la Cámara, si en los dos meses siguientes a la primera votación lo solicita más de la cuarta parte de los miembros de la Cámara, o veinticinco mil electores inscritos en los padrones electorales para las elecciones. Sólo se adoptará la revisión si consigue la mayoría de los sufragios válidamente expresados. La ley regulará las modalidades de organización del referéndum.”

Disposiciones constitucionales no sujetas a reforma

Artículo 115

Ningún cambio podrá hacerse en la Constitución durante una regencia en lo que concierne a las prerrogativas constitucionales del Gran Duque ni al orden de sucesión..

Disposiciones transitorias

Capítulo XII. Disposiciones Transitorias Y Adicionales

Supervisión legislativa del ejecutivo

Artículo 116

Hasta que no se prevea por ley, la Cámara de los Diputados tiene el poder discrecional para acusar a los miembros del Gobierno, y el Tribunal Superior, en pleno, le juzgará, calificará el delito y determinará la pena. La pena no podrá exceder, en ningún caso, a la de reclusión, sin perjuicio de los casos expresamente previstos por las leyes penales.

Artículo 117

Desde el día en que la presente Constitución entre en vigor, todas las leyes, decretos, órdenes, reglamentos y otras disposiciones que sean contrarios a ella quedan derogadas.

Tratados internacionales de derechos humanos

Artículo 118

Las disposiciones de la Constitución no suponen un obstáculo para la aprobación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional, hecho en Roma, el 17 de julio de 1998, y al cumplimiento de las obligaciones que se derivan de las condiciones previstas por dicho Estatuto.

Artículo 119

En espera de la conclusión de los convenios previstos en el artículo 22., las disposiciones actuales en materia de cultos se mantienen en vigor.

Artículo 120

Hasta la promulgación de las leyes y reglamentos previstos por la Constitución, las leyes y reglamentos en vigor continúan aplicándose.

Artículo 121

[Derogado]