Preámbulo
PREÁMBULO
Dios u otras deidades
En nombre de la Santísima Trinidad, de quien procede toda autoridad y a quien, como destino último, deben referirse todas las acciones de los hombres y de los Estados,
Fuente de autoridad constitucional
Nosotros, el pueblo de Irlanda,
Dios u otras deidades
En reconocimiento humilde de todas nuestras obligaciones con Nuestro Señor, Jesucristo, quien mantuvo a nuestros padres durante siglos de pruebas,
Motivos para redactar la constitución
En recuerdo agradecido de su heroica e incesante lucha por recobrar la legítima independencia de nuestra Nación,
Motivos para redactar la constitución, Dignidad humana
y buscando promover el bien común, con la debida observancia de la Prudencia, la Justicia y la Caridad, a fin de garantizar la dignidad y la libertad del individuo, atender el verdadero orden social, restaurar la unidad de nuestro país y establecer la concordia con otras naciones,
Fuente de autoridad constitucional
Adoptamos, promulgamos y nos otorgamos esta Constitución.
LA NACIÓN
Artículo 1
La Nación irlandesa, por la presente Constitución, afirma su inalienable e imprescindible y soberano derecho a elegir su propia forma de gobierno, determinar sus relaciones con otras naciones, y desarrollar su vida, política, económica y cultural, de conformidad con su propio espíritu y tradiciones.
Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento
Artículo 2
Es un derecho de nacimiento de toda persona nacida en la isla de Irlanda, que incluye sus islas y los mares, formar parte de la Nación irlandesa. Toda persona tiene también derecho a ser ciudadano de Irlanda cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley. Además, la Nación irlandesa celebra su especial afinidad con las personas de ascendencia irlandesa que viven en el extranjero y comparten su identidad cultural y su patrimonio.
Artículo 3
- Es firme voluntad de la Nación irlandesa, en armonía y amistad, unir a todas las personas que comparten el territorio de la isla de Irlanda, en la plena diversidad de sus identidades y tradiciones, reconociendo que una Irlanda unida sólo se conseguirá por medios pacíficos con el consentimiento de la mayoría del pueblo, democráticamente expresado, en ambas jurisdicciones de la isla. Hasta entonces, las leyes promulgadas por el Parlamento establecido por esta Constitución tendrán la misma área y ámbito de aplicación que las leyes promulgadas por el Parlamento existentes inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Constitución
- Podrán establecerse instituciones con poderes ejecutivos y funciones compartidas por ambas jurisdicciones por las respectivas autoridades responsables para fines específicos y podrán ejercer poderes y funciones en toda o en una parte de la isla.
EL ESTADO
Artículo 4
El nombre del Estado es Éire o, en idioma inglés, Irlanda.
Tipo de gobierno concebido
Artículo 5
Irlanda es un Estado soberano, independiente y democrático.
Artículo 6
-
Dios u otras deidades
Todos los poderes del gobierno, legislativo, ejecutivo y judicial, bajo la autoridad de Dios, derivan del pueblo, quien tiene derecho a designar a los gobernantes del Estado y, en última instancia, a decidir sobre todas las cuestiones de política nacional, conforme a las exigencias del bien común.
- Estos poderes de gobierno son ejercidos sólo por los órganos del Estado establecidos por esta Constitución o por autoridad delegada de ellos.
Bandera nacional
Artículo 7
La bandera nacional es la tricolor verde, blanca y naranja.
Idiomas oficiales o nacionales
Artículo 8
- El idioma irlandés, como lengua nacional, es el primer idioma oficial.
- Se reconoce el idioma inglés como segundo idioma oficial.
- Sin embargo, la ley podrá disponer el uso exclusivo de cualquiera de dichas lenguas para uno o varios propósitos oficiales, bien en todo el Estado, bien en una parte del mismo.
Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento
Artículo 9
1
- A la entrada en vigor de esta Constitución, cualquier persona que fuera ciudadano del Saorstát Éireann [Estado Libre de Irlanda] inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Constitución se convertirá en ciudadano de Irlanda.
-
Requisitos para nacionalización, Condiciones para revocar la ciudadanía
La futura adquisición y pérdida de la nacionalidad y la ciudadanía irlandesas serán determinadas de acuerdo con la ley.
- Ninguna persona puede ser excluida de la nacionalidad y ciudadanía irlandesa por razón de su sexo.
2
- No obstante lo dispuesto en otras normas de esta Constitución, una persona nacida en la isla de Irlanda, incluida sus islas y mares, que no tenga en el momento de su nacimiento por lo menos un progenitor que sea ciudadano irlandés o tenga derecho a serlo, no tendrá derecho a la ciudadanía o a la nacionalidad irlandesa, a menos que lo establezca la ley.
- Esta sección no se aplicará a las personas nacidas antes de la fecha de la promulgación de esta sección.
- La fidelidad a la Nación y la lealtad al Estado son deberes políticos fundamentales de todos los ciudadanos.
Propiedad de recursos naturales
Artículo 10
- Todos los recursos naturales, incluidos el aire y cualquier forma potencial de energía, son de jurisdicción del Parlamento y del Gobierno establecidos por esta Constitución, y todas las regalías y franquicias en esa jurisdicción pertenecen al Estado, sin perjuicio de los derechos e intereses reconocidos de momento por la ley a cualquier persona natural o jurídica.
- Todas las tierras y todas las minas, minerales y aguas que pertenecían al Saorstát Éireann [Estado Libre de Irlanda] inmediatamente antes de entrar en vigor esta Constitución pertenecen al Estado en la misma forma en que pertenecían entonces al Saorstát Éireann [Estado Libre de Irlanda].
- La ley podrá regular la gestión de la propiedad que pertenezca al Estado en virtud de este artículo, y el control de la enajenación, temporal o permanente, de esa propiedad.
- La ley podrá regular la gestión de la tierra, las minas, los minerales y las aguas adquiridos por el Estado después de la entrada en vigor de esta Constitución, y el control de la enajenación temporal o permanente de las tierras, minas, minerales y aguas así adquiridas.
Artículo 11
Sin perjuicio de las excepciones previstas por la ley, todos los ingresos del Estado, sea cual sea su origen, constituyen un único fondo, y serán asignados para los propósitos, de la manera y con las cargas y gravámenes determinados e impuestos por la ley.
DEL GOBIERNO
Reconocimiento constitucional del gabinete/ministros
Artículo 28
-
Selección del gabinete
El Gobierno estará compuesto por no menos de siete y no más de quince miembros, nombrados por el Presidente, de conformidad con las normas de esta Constitución.
- El poder ejecutivo del Estado será ejercido por el Gobierno o bajo su autoridad, de conformidad con las normas de esta Constitución.
3
-
Facultad de declarar la guerra
No será declarada la guerra ni el Estado podrá participar en ninguna guerra salvo con la aprobación de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
-
Provisiones de emergencia
En el caso de una invasión verificable, sin embargo, el Gobierno puede tomar cuantas medidas considere necesarias para la protección del Estado; si la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] no estuviera en periodo de sesiones, será convocada para reunirse en la fecha más pronta posible.
-
Provisiones de emergencia
Ninguna norma de esta Constitución será invocada con el objeto de invalidar una ley dictada por el Parlamento cuyo propósito expreso sea garantizar el orden público y preservar el Estado en tiempo de guerra o de rebelión armada, o para anular cualquier acto realizado o supuestamente realizado en tiempo de guerra o de rebelión armada en ejecución de dicha ley. En esta subsección, la expresión "tiempo de guerra" incluye el período en el que está teniendo lugar un conflicto armado en el cual el Estado no es participante, pero respecto al cual cada de una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] haya resuelto que, como consecuencia de dicho conflicto armado, existe una emergencia nacional que afecta a los intereses vitales del Estado; la expresión "tiempo de guerra o rebelión armada" incluye aquel período que, con posterioridad a la terminación de una guerra o de un conflicto armado como ya se ha explicado, o de una rebelión armada, pueda transcurrir hasta que cada una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] decida que ha dejado de existir la emergencia nacional ocasionada por dicha guerra, conflicto armado o rebelión armada.
4
-
Supervisión legislativa del ejecutivo
El Gobierno es responsable ante la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
-
Remoción del gabinete
El Gobierno se reúne y actúa como órgano colegiado y es solidariamente responsable de los departamentos del Estado administrados por los miembros del Gobierno.
- La confidencialidad de las discusiones en las reuniones del Gobierno deberá respetarse en todas las circunstancias, salvo cuando el Tribunal Supremo determine que su revelación debería hacerse respecto de un asunto particular:
- en interés de la administración de justicia por un tribunal, o
- en virtud de un interés público superior, con arreglo a una declaración en ese sentido realizada por un tribunal nombrado por el Gobierno o por un ministro del Gobierno autorizado por las cámaras del Oireachtas [Parlamento] a investigar un asunto declarado por ellas de importancia pública.
-
Proyectos legislativos presupuestarios
El Gobierno preparará el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos del Estado para cada año fiscal, y los presentará a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] para su consideración.
5
-
Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)
El jefe de Gobierno, o Primer Ministro, recibirá el nombre de Taoiseach, y así se hará referencia a él en esta Constitución.
- El Taoiseach [Primer Ministro] mantendrá informado al Presidente de cualquier asunto de política nacional e internacional.
Vicepresidente o Vice Primer Ministro
6
- El Taoiseach [Primer Ministro] nombrará a un miembro del Gobierno en calidad de Vicepresidente del Gobierno.
-
Reemplazo del jefe de gobierno
El Vicepresidente actuará para todos los propósitos en lugar del Taoiseach [Primer Ministro] si el Taoiseach [Primer Ministro] muere o queda permanentemente incapacitado, hasta que sea nombrado un nuevo Taoiseach [Primer Ministro].
- El Vicepresidente del Gobierno actuará también en nombre o en sustitución del Taoiseach [Primer Ministro] durante la ausencia temporal de este.
Requisitos de los miembros del gabinete
7
-
Rol del jefe de gobierno en la legislatura
El Presidente, el Vicepresidente y el miembro del Gobierno que esté a cargo del departamento de finanzas deben ser miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
- Los demás miembros del Gobierno deben ser miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] o del Seanad Éireann [Senado], pero sin que haya más de dos miembros del Seanad Éireann.
- Todo miembro del Gobierno tiene derecho a asistir y a ser oído en cada una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento].
9
- El Taoiseach [Primer Ministro] puede renunciar a su cargo en cualquier momento, presentando su renuncia al Presidente.
- Cualquier otro miembro del Gobierno puede renunciar a su cargo, presentando la renuncia al Taoiseach [Primer Ministro] para que este la someta al Presidente.
- El Presidente aceptará la renuncia de un miembro del Gobierno que no sea el Taoiseach [Primer Ministro], si el Taoiseach [Primer Ministro] así lo aconseja.
-
Remoción del gabinete
En cualquier momento, por razones que le parezcan suficientes, el Taoiseach [Primer Ministro] puede solicitar a un miembro del Gobierno su renuncia; si el miembro en cuestión se negara a cumplir con la solicitud, su nombramiento será revocado por el Presidente si el Taoiseach así lo aconseja.
-
Destitución de la legislatura, Remoción del jefe de gobierno
El Taoiseach [Primer Ministro] dimitirá de su cargo si pierde el apoyo de la mayoría de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], a menos que, a propuesta suya, el Presidente disuelva la Dáil Éireann y cuando vuelva a reunirse dicha Cámara, después de la disolución, el Taoiseach obtenga el apoyo de la mayoría de la Dáil Éireann.
11
- Si el Taoiseach [Primer Ministro], en cualquier momento, renuncia a su cargo, se considerará que los otros miembros del Gobierno han renunciado también a su cargo, pero el Taoiseach y los demás miembros del Gobierno continuarán desempeñando sus funciones hasta que sus sucesores hayan sido nombrados.
- Los miembros del Gobierno en funciones en el momento de la disolución de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que sus sucesores hayan sido nombrados.
- Las siguientes materias serán reguladas de acuerdo con la ley: la organización y distribución de los asuntos entre los departamentos de Estado, la designación de los miembros del Gobierno encargados como ministros de esos departamentos, el ejercicio de las funciones de un cargo de un miembro del Gobierno durante su ausencia temporal o incapacidad, y la remuneración de los miembros del Gobierno.
RELACIONES INTERNACIONALES
Ratificación de tratados, Derecho internacional
Artículo 29
- Irlanda proclama su dedicación a los ideales de la paz y la cooperación amistosa entre naciones, fundados en la justicia y la moral internacionales.
- Irlanda afirma su adhesión al principio de solución pacífica de los conflictos internacionales, mediante el arbitraje internacional o decisiones judiciales.
-
Derecho internacional consuetudinario
Irlanda acepta los principios generales reconocidos del derecho internacional como reglas de conducta en sus relaciones con otros Estados.
Grupo(s) regionales, Organizaciones internacionales
4
-
Representante en relaciones exteriores
El poder ejecutivo del Estado en sus relaciones exteriores o en relación con las mismas será ejercido, según el artículo 28 de esta Constitución, por el Gobierno o bajo su autoridad.
- A propósito del ejercicio de cualquier función ejecutiva del Estado en sus relaciones exteriores o en relación con las mismas, el Gobierno, en la medida y extensión en que las leyes se lo permitan de ser el caso, puede recurrir a cualquier órgano, instrumento o método de procedimiento utilizado o adoptado a estos fines por los miembros de cualquier grupo o liga de naciones con los que el Estado esté asociado o llegue a estarlo, con vistas a la cooperación internacional en materias de interés común.
- El Estado podrá ser miembro de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (establecida por el Tratado firmado en Roma el 25 de marzo de 1957).
- Irlanda afirma su compromiso con la Unión Europea, en la que su Estados miembros trabajan conjuntamente para promover la paz, los valores compartidos y el bienestar de sus pueblos.
- El Estado podrá ratificar el Tratado de Lisboa, que modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado que establece la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 (“Tratado de Lisboa”) y convertirse así en miembro de la Unión Europea establecida en virtud de ese tratado.
- Ninguna de las normas de esta Constitución invalida las leyes aprobadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por el Estado, en el momento de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa o después, que sean requeridos por las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión Europea a la que se refiere el párrafo 6 de esta sección o a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, ni tampoco impide que las leyes aprobadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por:
- las citadas Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, o sus instituciones correspondientes;
- las Comunidades Europeas o la Unión Europea que existían inmediatamente antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, o sus instituciones correspondientes;
- los órganos competentes conforme a los tratados recogidos en esa sección,
tengan fuerza de ley en el Estado.
- El Estado podrá ejercer las opciones o los actos discrecionales:
- referidos en el artículo 20 del Tratado de la Unión Europea con respecto a la mejora de la cooperación;
- regulados en el Protocolo n.º 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anexo a ese tratado y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (conocido antes como Tratado que establece la Comunidad Europea), y
- recogidos en el Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido e Irlanda con respecto al área de libertad, seguridad y justicia, también anexo a ese tratado, que incluye la opción de que dicho Protocolo n.º 21 deje de aplicarse, en todo o en parte, al Estado.
No obstante, ese ejercicio queda sujeto a la aprobación previa de ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].
- El Estado puede ratificar las decisiones, las regulaciones u otros actos:
- conforme al Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que autoricen al Consejo de la Unión Europea a decidir sin necesidad de unanimidad,
- conforme a los tratados que autoricen la adopción de un procedimiento legislativo ordinario, y
- conforme al inciso d) del artículo 82.2, el tercer inciso del artículo 83.1 y los párrafos 1 y 4 del artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo al área de libertad, seguridad y justicia.
No obstante, la ratificación de esa clase de decisiones queda sujeta a la aprobación previa de ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].
- El Estado no debe adoptar una decisión tomada por el Consejo Europeo para establecer una defensa común con arreglo al artículo 42 del Tratado de la Unión Europea cuando esa defensa común incluya al Estado [irlandés].
- El Estado puede ratificar el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012. Ninguna disposición de la presente Constitución derogará las leyes aprobadas, actos realizados o medidas adoptadas por el Estado que se deriven de las obligaciones del Estado conforme a ese Tratado, ni impedirá que las leyes aprobadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por los órganos competentes en virtud de ese tratado tengan vigencia en el Estado.
5
- Los tratados internacionales a los que se adhiera el Estado deben ser sometido a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
- El Estado no estará ligado por ningún acuerdo internacional que implique un gravamen con cargo a los fondos públicos, a menos que los términos del acuerdo sean aprobados por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
- Esta sección no se aplicará a los acuerdos de carácter técnico y administrativo.
-
Estatus legal de los tratados
Ningún acuerdo internacional será parte del derecho interno del Estado salvo si así lo acuerda el Oireachtas [Parlamento].
7
- El Estado puede expresar su consentimiento al Acuerdo Británico-Irlandés, firmado en Belfast el día 10 de abril de 1998, en lo sucesivo denominado el Acuerdo.
- Cualquier institución establecida por ese Acuerdo, o en virtud de él, podrá ejercer los poderes y funciones que se le hayan otorgado a toda la Isla de Irlanda o parte de ella, no obstante cualquier otra estipulación de esta Constitución que confiera ese poder o función a cualquier otra persona designada por esta Constitución o cualquier otro órgano del Estado creado o establecido por ella. Un poder o una función conferidas a una de esas instituciones con el fin de solucionar amistosamente conflictos o controversias o decidirlos será complementario de un poder o función atribuidos por esta Constitución a cualquier persona o órgano del Estado como se ha mencionado, o en sustitución de ellos.
-
Derecho internacional consuetudinario
El Estado ejercerá jurisdicción extraterritorial de conformidad con los principios generalmente reconocidos de Derecho internacional.
- El Estado puede ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado en Roma el 17 de julio de 1998.
Órganos consultivos del Jefe de Estado
DEL CONSEJO DE ESTADO
Artículo 31
- Habrá un Consejo de Estado para apoyar y aconsejar al Presidente en todas las materias en las cuales el Presidente deba consultar con ese Consejo, en relación con ejercicio y desempeño de aquellos poderes y funciones que, según esta Constitución, sean expresamente ejercidos y desempeñados previa consulta con el Consejo de Estado, y para ejercer las demás funciones que le son conferidas a ese Consejo por esta Constitución.
- El Consejo de Estado está compuesto de los siguientes miembros:
- Miembros natos: el Taoiseach [Primer Ministro], el Vicepresidente del Gobierno, el presidente del Tribunal Supremo, el presidente del Tribunal de Apelaciones, el presidente del Tribunal Superior, el presidente de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], el presidente del Seanad Éireann [Senado] y el Fiscal general.
- Todas las personas que estén capacitadas y dispuestas a actuar como miembro del Consejo de Estado y que hayan desempeñado el cargo de Presidente de la República, de Taoiseach [Primer Ministro], de presidente del Tribunal Supremo o de presidente del Consejo Ejecutivo del Estado Irlandés.
- Cualquier otra persona que pueda ser nombrada por el Presidente de la República conforme a este artículo como miembro del Consejo de Estado.
- En cualquier momento que considere, el Presidente de la República, mediante mandato firmado y sellado, podrá nombrar como miembros del Consejo de Estado a aquellas personas que, a su juicio, sean apropiadas, pero el Consejo de Estado no podrá tener más de siete miembros activos así nombrados.
-
Dios u otras deidades
Un miembro del Consejo de Estado deberá, en la primera reunión a la que asista, hacer y firmar la siguiente declaración:
“En presencia de Dios Todopoderoso, yo, …, hago solemne y sincera promesa y declaro que cumpliré con lealtad y debidamente mis obligaciones como miembro del Consejo de Estado”.
- Todo miembro del Consejo de Estado nombrado por el Presidente de la República, salvo en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad permanente o cesación del cargo, desempeñará sus funciones hasta que el sucesor nombrado por el Presidente haya tomado posesión de su cargo.
- Cualquier miembro del Consejo de Estado nombrado por el Presidente de la República puede renunciar a su cargo presentando su dimisión al Presidente de la República.
- El Presidente de la República puede, por razones que le parezcan suficientes, mediante orden firmada y sellada, revocar el nombramiento de cualquier miembro del Consejo de Estado nombrado por él.
- Las reuniones del Consejo de Estado podrán ser convocadas por el Presidente de la República, en el momento y el lugar que determine.
Artículo 32
El Presidente de la República no ejercerá ni desempeñará ninguno de los poderes o funciones que según esta Constitución deban expresamente ejercerse tras consulta con el Consejo de Estado, a menos que en toda ocasión antes de ejercerlos haya convocado una reunión del Consejo de Estado y haya oído a los miembros presentes en dicha reunión.
DE LOS TRIBUNALES
Estructura de los tribunales
Artículo 34
-
Derecho a juicios públicos
La Justicia es administrada por tribunales establecidos por la ley, compuestos por jueces nombrados en la forma prevista en esta Constitución, y, salvo en los casos especiales y limitados contemplados por la ley, será administrada en público.
- Son parte de los tribunales:
- los tribunales de primera instancia,
- un tribunal de apelaciones
- un tribunal de última apelación.
3
- Los tribunales de primera instancia incluirán un tribunal superior investido de jurisdicción originaria plena y de competencia para dirimir todas las materias y cuestiones de derecho o de hecho, civiles o penales.
- Salvo que este artículo disponga otra cosa, la jurisdicción del Tribunal Superior se extenderá a la cuestión de la validez de cualquier ley a la luz de las normas de esta Constitución, no pudiendo plantearse esa cuestión (como petición, como argumento o de cualquier otra forma) ante ningún otro tribunal establecido según el presente artículo o cualquier otro artículo de esta Constitución que no sea el Tribunal Superior, el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo.
- Ningún Tribunal tendrá jurisdicción para cuestionar la validez de una ley, ni de ninguna norma contenida en una ley, cuyo proyecto de ley haya sido remitido al Tribunal Supremo por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 26 de esta Constitución, ni para cuestionar la validez de una norma legal cuando la correspondiente norma del proyecto de ley haya sido objeto de remisión al Tribunal Supremo por el Presidente de la República según el citado artículo 26.
-
Derecho a apelar decisiones judiciales
Los tribunales de primera instancia incluirán también los tribunales de jurisdicción local y limitada frente a los que haya derecho de apelación en los términos determinados por la ley.
4
-
Derecho a apelar decisiones judiciales
El Tribunal de Apelaciones:
- salvo que este artículo disponga otra cosa, y
- con las excepciones y en la forma prescrita por la ley,
tendrá jurisdicción en apelación con respecto a todas las decisiones del Tribunal Superior, y también tendrá jurisdicción en apelación con respecto a las decisiones de aquellos tribunales que establezca la ley.
- No se aprobará ninguna ley que suprima la jurisdicción en apelación del Tribunal de Apelaciones en casos relativos a la validez de una ley a la luz de las normas de esta Constitución.
- La decisión del Tribunal de Apelaciones sería final y definitiva, salvo que este artículo disponga otra cosa.
5
- El tribunal de ultima apelación recibirá el nombre de Tribunal Supremo.
- El Presidente del Tribunal Supremo recibirá el nombre de Magistrado Presidente.
-
Derecho a apelar decisiones judiciales
El Tribunal Supremo, con aquellas excepciones y sujeto a aquellas regulaciones prescritas por la ley, tendrá jurisdicción en las apelaciones sobre todas las decisiones del Tribunal de Apelación cuando considere que
- la decisión concierne a un asunto de importancia general pública, o
- en interés de la justicia es necesario permitir la apelación ante el Tribunal Supremo.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 4.1º, y sujeto a aquellas regulaciones prescritas por la ley, el Tribunal Supremo tendrá jurisdicción en apelación con respecto a las decisiones del Tribunal Superior cuando el Tribunal Supremo considere que hay circunstancias excepcionales que justifican una apelación directa, siempre que como condición previa el Tribunal Supremo verifique la presencia de uno de los dos factores siguientes o de ambos:
- la decisión concierne a un asunto de importancia general pública;
- los intereses de la justicia.
- No será aprobada ninguna ley que suprima la jurisdicción en apelación del Tribunal Supremo en casos relativos a la validez de una ley a la luz de las disposiciones de esta Constitución.
- La decisión del Tribunal Supremo será final e inapelable en todos los casos.
6
-
Dios u otras deidades, Juramentos de obediencia a la constitución
Toda persona nombrada juez según esta Constitución formulará y suscribirá la siguiente declaración:
"En presencia de Dios Todopoderoso, yo, ..., prometo solemne y sinceramente que desempeñaré el cargo de Magistrado Presidente (o el que sea), debida y fielmente, a mi leal saber y entender, sin miedo, ni favoritismo, afectos o rencor hacia ningún hombre y defenderé la Constitución y las leyes. ¡Que Dios me guie y ayude en ello!".
-
Juramentos de obediencia a la constitución
Esta declaración la hará y suscribirá el Magistrado Presidente en presencia del Presidente de la República, y también la harán y suscribirán los demás jueces del Tribunal Supremo, los jueces del Tribunal de Apelaciones, los jueces del Tribunal Superior y los jueces de cualquier otro tribunal en presencia del Presidente del Tribunal Supremo o del juez más antiguo del Tribunal Supremo en audiencia pública.
- La declaración será hecha y suscrita por todo juez antes de comenzar a ejercer sus funciones como tal juez, y en ningún caso después de haber transcurrido diez días desde la fecha de su nombramiento o en fecha posterior que el Presidente de la República haya determinado.
- Se considera que el juez que decline o se niegue a hacer la declaración anteriormente mencionada renuncia a su cargo.
Artículo 35
-
Selección de los miembros de la Corte Suprema, Selección de los miembros de tribunales ordinarios
Los magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones, del Tribunal Superior y demás tribunales, establecidos en virtud del artículo 34, serán nombrados por el Presidente de la República.
-
Independencia judicial
Todos los jueces serán independientes en el ejercicio de sus funciones judiciales y estarán sometidos únicamente a la Constitución y a la ley.
- Ningún juez será elegido miembro de ninguna de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] ni podrá desempeñar otro cargo público o empleo remunerado.
Remoción de jueces de la corte Suprema/ordinaria
4
- Un juez del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones o del Tribunal Superior no podrá ser cesado de su cargo, excepto por mala conducta manifiesta o incapacidad, y únicamente en virtud de resoluciones aprobadas por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] y por el Seanad Éireann [Senado] solicitando su cese.
- El Taoiseach [Primer Ministro] deberá notificar debidamente al Presidente de la República de las resoluciones adoptadas por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] y por el Seanad Éireann [Senado], y le remitirá una copia de cada una de aquéllas autenticadas por el presidente de la cámara del Oireachtas [Parlamento] en la que hayan sido adoptadas.
- A la recepción de esa notificación y de las copias de dichas resoluciones, el Presidente de la República, por mandato firmado y sellado, cesará de su cargo al juez objeto de las resoluciones.
Protección del salario de los jueces
5
- La remuneración de un juez no podrá ser reducida durante su permanencia en el cargo salvo de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
- La remuneración de los jueces está sujeta a la imposición de tributos, tasas o cualquier otra carga establecida por la ley para las personas en general o para personas que pertenecen a una clase específica.
- Antes o después de la aprobación de esta sección, cuando se hayan efectuado o estén efectuándose reducciones a la remuneración de las personas que pertenezcan a las clases de personas cuya remuneración se paga con fondos públicos, y esa ley establezca que esas reducciones son en interés público, se podrán también adoptar disposiciones que hagan reducciones proporcionales a la remuneración de los jueces.
Artículo 36
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores de esta Constitución con respecto a los tribunales, los siguientes asuntos serán regulados de acuerdo con la ley:
-
Edad de jubilación forzosa de los jueces
el número de magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal Superior, la remuneración, edad de retiro y pensiones de dichos magistrados;
- el número de los jueces de los demás Tribunales y los plazos de nombramiento, y
- la composición y organización de dichos Tribunales, la asignación de jurisdicción y el reparto de asuntos entre esos tribunales y jueces, así como las normas de procedimiento.
Artículo 37
- Ninguna disposición en esta Constitución podrá ser invocada contra una persona o cuerpo de personas autorizados por la ley a ejercer funciones o poderes judiciales limitados, que no recaigan sobre asuntos penales, para invalidar el ejercicio de dichas funciones o poderes, por ninguna persona u organismo, sin perjuicio de que esas personas o cuerpo de personas no sean jueces o tribunales nombrados o establecidos como tales según esta Constitución.
- Ninguna adopción de una persona que tenga efectos o que deba comenzar a tener efectos en cualquier momento después de la entrada en vigor de esta Constitución, en aplicación de las leyes dictadas por el Oireachtas [Parlamento], y siendo una adopción conforme a una orden o una autorización dadas por una persona o grupo de personas designadas por esas leyes para ejercer esas funciones y poderes, habrá sido o será invalidada solo porque esa persona o grupo de personas no fueran jueces o tribunales nombrados o establecidos como tales según esta Constitución.
DERECHOS FUNDAMENTALES
DERECHOS PERSONALES
Artículo 40
-
Garantía general de igualdad
Todos los ciudadanos, como personas humanas, serán considerados iguales ante la ley.
Esto no significa que las acciones del Estado no tomen en consideración las diferencias de capacidad física y moral, o de función social.
Menciones a la clase social
2
- El Estado no conferirá títulos de nobleza.
- Ningún título de nobleza u honorífico puede ser aceptado por ningún ciudadano sin previa aprobación del Gobierno.
3
- El Estado garantiza en sus leyes el respeto de los derechos individuales de los ciudadanos, y en la medida de lo posible, su defensa y protección.
-
Derecho a la vida, Derecho a proteger la propia reputación
En particular, el Estado protegerá lo mejor que pueda, frente a todo ataque injusto, la vida, la persona, el buen nombre y los derechos de propiedad de todo ciudadano.
- La ley puede establecer disposiciones para regular la interrupción del embarazo.
4
-
Protección contra detención arbitraria
Ningún ciudadano será privado de su libertad personal, salvo en los supuestos previstos por la ley.
-
Protección contra detención arbitraria
Si se formula una queja por cualquier persona o en nombre de ella ante el Tribunal Superior o ante cualquiera de sus miembros, alegando que dicha persona se encuentra ilegalmente detenida, el Tribunal Superior y todos y cada uno de los magistrados del mismo ante quienes se haya presentado esa queja, investigarán el caso, y pueden ordenar que la persona que mantenga al detenido bajo su custodia lo presente ante el Tribunal Superior y especifique por escrito los motivos de su detención; el Tribunal Superior, tras serle presentada la persona detenida y tras haberle dado a quien la tenga bajo su custodia la oportunidad de justificar la detención, ordenará la libertad de aquélla a menos que llegue a la convicción de que ha sido detenida de acuerdo con la ley.
-
Derecho a libertad durante la duración de un proceso penal
Cuando una persona que haya sido detenida de forma presuntamente ilegal sea conducida ante el Tribunal Superior en cumplimiento de un auto dictado en ese sentido, conforme a ésta sección, y el Tribunal esté convencido de que la persona ha sido detenida de acuerdo con la ley, pero que dicha ley no es válida a la luz de las normas de esta Constitución, el Tribunal Superior remitirá la cuestión de la validez de dicha ley al Tribunal de Apelaciones, y podrá, en el momento de la remisión o en algún momento posterior a él, permitir que la persona en cuestión sea puesta en libertad con el pago de la fianza y las condiciones que el Tribunal Superior determine, hasta que el Tribunal de Apelaciones haya decidido la cuestión referida.
- El Tribunal Superior ante el que el detenido de forma presuntamente ilegal debe ser conducido en virtud del auto dictado a tal fin, conforme a lo previsto en esta sección, estará compuesto por tres magistrados si así lo acuerda para un caso determinado el presidente del Tribunal Superior o, de no encontrarse en funciones, el magistrado más antiguo de dicho Tribunal, estando compuesto en cualquier otro caso de un sólo magistrado.
-
Provisiones de emergencia
Sin embargo, ningún precepto de esta sección será invocado para prohibir o controlar una acción de las Fuerzas Armadas, o interferir con ella, durante la declaración de un estado de guerra o de rebelión armada.
-
Derecho a libertad durante la duración de un proceso penal
La ley podrá establecer los casos en que un tribunal le niegue la fianza a una persona acusada de un delito grave cuando se estime razonablemente que es necesario para prevenir la comisión de un delito grave por esa persona.
-
Derechos inalienables, Derecho a la privacidad
El domicilio de todo ciudadano es inviolable y no se podrá entrar en él por la fuerza, salvo de acuerdo con la ley.
6
- El Estado garantiza la libertad en el ejercicio de los siguientes derechos, sujeta al orden público y a la moral:
-
Libertad de prensa, Libertad de expresión, Radio
El derecho de los ciudadanos a expresar libremente sus convicciones y opiniones.
Siendo no obstante la educación de la opinión pública un asunto de gran importancia para el bien común, el Estado se esforzará en garantizar que los órganos de la opinión pública, tales como la radio, la prensa y el cine, al tiempo que se preserva su derecho a la libertad de expresión, incluyendo la crítica a la política del Gobierno, no sean utilizados para minar el orden público o la moral, ni la autoridad del Estado.
La publicación o expresión de material sedicioso o indecente es un delito que será sancionado de conformidad con la ley.
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Libertad de reunión
El derecho de los ciudadanos a reunirse pacíficamente y sin armas.
La ley podrá prevenir o controlar las reuniones consideradas que según lo dispuesto en la ley sean susceptibles de alterar la paz o ser un peligro para el público en general o causarle molestias, y prevenir o controlar las reuniones en las inmediaciones de cualquiera de las cámaras del Oireachtas [Parlamento].
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Libertad de asociación, Derecho de asociación a sindicatos
El derecho de los ciudadanos de constituir asociaciones y sindicatos.
Sin embargo, podrán aprobarse leyes que regulen y controlen el ejercicio de este derecho anteriores derechos por razones de interés público.
- Las leyes que regulen el derecho de constituir asociaciones y sindicatos, y el derecho de libre reunión, no permitirán la discriminación de índole política, religiosa o de clase.
LA FAMILIA
Artículo 41
Derecho a formar una familia
1
- El Estado reconoce la familia como el grupo constitutivo natural, primario y fundamental de la sociedad y como una institución moral poseedora de derechos inalienables e imprescriptibles, anteriores y superiores a toda ley positiva.
- En consecuencia, el Estado garantiza la protección de la familia en su formación y autoridad como base necesaria del orden social y como indispensable para el bienestar de la Nación y del Estado.
2
- En particular, el Estado reconoce que, con su vida en el hogar, la mujer otorga al Estado un apoyo sin el cual no puede alcanzarse el bien común.
- Por consiguiente, el Estado tenderá a garantizar que las madres no estén obligadas, por necesidades económicas, a dedicarse a un trabajo con descuido de sus obligaciones en el hogar.
Derecho al matrimonio
3
- El Estado se compromete a proteger con especial cuidado la institución del matrimonio, en el que se funda la familia, y protegerlo contra todo ataque.
- Un tribunal establecido por ley podrá conceder la disolución del matrimonio únicamente, y solo únicamente, cuando se demuestre lo siguiente:
- Que no hay perspectivas razonables de una reconciliación entre los cónyuges.
- Que existen o existirán las medidas que el tribunal considere apropiadas, teniendo en cuenta las circunstancias, a favor de los cónyuges, los hijos de uno o ambos esposos y de cualquier otra persona contemplado por la ley.
- Que se cumple con cualesquiera otras condiciones prescritas por la ley.
- La ley puede disponer el reconocimiento, en virtud de la ley del Estado, de una disolución de matrimonio concedida en virtud de la ley civil de otro estado.
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Derecho al matrimonio
El matrimonio se contraerá entre dos personas de acuerdo con la ley, sin distinción de sexo.
DE LA EDUCACIÓN
Artículo 42
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Derechos inalienables, Derechos o deberes de los padres
El Estado reconoce que el educador primordial y natural del niño es la familia, y se compromete a respetar el derecho inalienable y el deber de los padres de proporcionar, de acuerdo con sus medios, la educación religiosa y moral, intelectual, física y social de sus hijos.
- Los padres serán libres de proporcionar esa educación en sus hogares o en escuelas privadas o en escuelas reconocidas o establecidas por el Estado.
3
- El Estado no obligará a los padres, en contra de su conciencia y de sus preferencias legítimas, a enviar a sus hijos a escuelas establecidas por el Estado o a un tipo especial de escuela designada por el Estado.
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Educación obligatoria
Sin embargo, el Estado actuará como guardián del bien común y exigirá a la vista de las condiciones reales que los niños reciban una educación mínima moral, intelectual y social.
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Educación gratuita, Derechos o deberes de los padres
El Estado proporcionará una educación primaria gratuita y se esforzará en complementar y dar ayudas razonables a las iniciativas privadas y empresariales en materia de educación, y, cuando lo requiera el bien público, proporcionará otras facilidades o instituciones educativas, respetando, en todo caso, los derechos de los padres, especialmente en materia de formación religiosa y moral.
Derechos de los menores de edad
NIÑEZ
Artículo 42A
- El Estado reconoce y reafirma los derechos naturales e imprescriptibles de los niños y deberá en la medida de lo posible proteger y defender esos derechos.
2
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Apoyo estatal para menores de edad, Derechos o deberes de los padres
En casos excepcionales, cuando los padres incumplan, con independencia de su estado marital, sus deberes para con sus hijos, afectando de manera negativa la seguridad o el bienestar de cualquiera de ellos, el Estado procurará, como guardián del bien común, esforzarse por sustituir a los padres, con los medios proporcionales contemplados en la ley que permitan, pero siempre con la debida consideración a los derechos naturales e imprescriptibles del niño.
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Derechos o deberes de los padres
La ley regulará la adopción de los niños cuyos padres hayan incumplido sus deberes hacia el niño durante el periodo de tiempo establecido en la ley y cuando los mejores intereses del niño así lo requieran.
- La ley regulará la entrega voluntaria en adopción y la adopción de los niños.
4
- La ley establecerá que en la decisión final de todos los procedimientos
- presentados por el Estado, como guardián del bien común, a los efectos de prevenir que la seguridad y el bienestar del niño se vean negativamente afectados, o
-
Derechos o deberes de los padres
relativos a la adopción, la guardia o la custodia de un niño, o el acceso a este,
se tengan en cuenta como consideración primordial los mejores intereses del niño.
- La ley garantizará, en la medida de lo posible que, en todos los procedimientos a los que se refiere el inciso primero de esta sección, sean escuchadas las opiniones de todo niño que sea capaz de tener su propia opinión y que se las pondere apropiadamente, teniendo en cuenta la edad y la madurez del niño.
PROPIEDAD PRIVADA
Derecho a contar con propiedad
Artículo 43
1
- El Estado reconoce que el hombre, en virtud de su naturaleza racional, tiene el derecho natural, anterior al derecho positivo, a la propiedad privada de bienes externos.
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Derecho de transferencia de propiedad
De acuerdo con lo anterior, el Estado garantiza que no aprobará ninguna ley que suprima el derecho a la propiedad privada o el derecho general a transferir, legar y heredar la propiedad.
2
- El Estado reconoce, sin embargo, que el ejercicio de los derechos mencionados en las anteriores disposiciones de este artículo debe estar regulado, en la sociedad civil, por los principios de la justicia social.
- Por consiguiente, el Estado puede limitar por ley el ejercicio de esos derechos con el fin de adaptar su ejercicio a las exigencias del bien común, según lo requieran las circunstancias.
RELIGIÓN
Libertad religiosa
Artículo 44
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Dios u otras deidades
El Estado reconoce que se debe rendir tributo mediante el culto público a Dios Todopoderoso. El Estado reverenciará Su Nombre, y respetará y honrará la religión.
2
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Libertad de opinión/pensamiento/consciencia
Se les garantiza a todos los ciudadanos la libertad de conciencia y la libre profesión y práctica de la religión, sujetas al orden público y a la moral.
- El Estado se compromete a no subvencionar ninguna religión.
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Igualdad sin distinción de religión
El Estado no impondrá ninguna limitación ni hacer discriminación alguna por razón de profesión, creencia o condición religiosa.
- La legislación que asigne ayudas estatales a las escuelas no discriminará entre escuelas gestionadas por diferentes confesiones religiosas, ni deberá crear obstáculos al derecho de cualquier niño a asistir a una escuela subvencionada sin recibir instrucción religiosa en esa escuela.
- Toda confesión religiosa tendrá derecho a administrar sus propios asuntos, poseer, adquirir y administrar bienes muebles e inmuebles y mantener instituciones con propósitos religiosos o benéficos.
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Protección contra la expropiación
Los bienes de una confesión religiosa o institución educativa no podrán ser expropiados, salvo para realizar las obras necesarias de utilidad pública y previo pago de indemnización o compensación.
Procedimiento de reforma constitucional
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 46
- Cualquier norma de esta Constitución puede ser reformada mediante variación, adición o derogación, en la forma prevista en este artículo.
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Referéndum
Toda propuesta de reforma de esta Constitución será iniciada en la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] como proyecto de ley y, una vez haya sido aprobada por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], será sometida a referendo popular de acuerdo con la ley sobre referendos en vigor en ese momento.
- Todo proyecto de ley de esta naturaleza llevará el nombre de “Ley de reforma de la Constitución”.
- Un proyecto de ley que contenga una o más propuestas de reforma de esta Constitución no contendrá ninguna otra propuesta.
- Un proyecto de ley que contenga una propuesta de reforma de esta Constitución será firmado por el Presidente de la República una vez que este tenga la certeza de que las normas de este artículo han sido cumplidas y que dicha propuesta ha sido debidamente aprobada por el Pueblo, según lo dispuesto en la sección 1 del artículo 47 de esta Constitución, en cuyo caso será debidamente promulgado como ley por el Presidente de la República.