Irlanda 1937 (rev. 2015)

Texto de http://www.congreso.es/consti/otras/europea/flash.html, con actualizaciones de Carlos Morales de Setién Ravina

Preámbulo

PREÁMBULO

Dios u otras deidades

En nombre de la Santísima Trinidad, de quien procede toda autoridad y a quien, como destino último, deben referirse todas las acciones de los hombres y de los Estados,

Fuente de autoridad constitucional

Nosotros, el pueblo de Irlanda,

Dios u otras deidades

En reconocimiento humilde de todas nuestras obligaciones con Nuestro Señor, Jesucristo, quien mantuvo a nuestros padres durante siglos de pruebas,

Motivos para redactar la constitución

En recuerdo agradecido de su heroica e incesante lucha por recobrar la legítima independencia de nuestra Nación,

Motivos para redactar la constitución, Dignidad humana

y buscando promover el bien común, con la debida observancia de la Prudencia, la Justicia y la Caridad, a fin de garantizar la dignidad y la libertad del individuo, atender el verdadero orden social, restaurar la unidad de nuestro país y establecer la concordia con otras naciones,

Fuente de autoridad constitucional

Adoptamos, promulgamos y nos otorgamos esta Constitución.

LA NACIÓN

Artículo 1

La Nación irlandesa, por la presente Constitución, afirma su inalienable e imprescindible y soberano derecho a elegir su propia forma de gobierno, determinar sus relaciones con otras naciones, y desarrollar su vida, política, económica y cultural, de conformidad con su propio espíritu y tradiciones.

Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento

Artículo 2

Es un derecho de nacimiento de toda persona nacida en la isla de Irlanda, que incluye sus islas y los mares, formar parte de la Nación irlandesa. Toda persona tiene también derecho a ser ciudadano de Irlanda cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley. Además, la Nación irlandesa celebra su especial afinidad con las personas de ascendencia irlandesa que viven en el extranjero y comparten su identidad cultural y su patrimonio.

Artículo 3

  1. Es firme voluntad de la Nación irlandesa, en armonía y amistad, unir a todas las personas que comparten el territorio de la isla de Irlanda, en la plena diversidad de sus identidades y tradiciones, reconociendo que una Irlanda unida sólo se conseguirá por medios pacíficos con el consentimiento de la mayoría del pueblo, democráticamente expresado, en ambas jurisdicciones de la isla. Hasta entonces, las leyes promulgadas por el Parlamento establecido por esta Constitución tendrán la misma área y ámbito de aplicación que las leyes promulgadas por el Parlamento existentes inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Constitución
  2. Podrán establecerse instituciones con poderes ejecutivos y funciones compartidas por ambas jurisdicciones por las respectivas autoridades responsables para fines específicos y podrán ejercer poderes y funciones en toda o en una parte de la isla.

EL ESTADO

Artículo 4

El nombre del Estado es Éire o, en idioma inglés, Irlanda.

Tipo de gobierno concebido

Artículo 5

Irlanda es un Estado soberano, independiente y democrático.

Artículo 6

  1. Dios u otras deidades
    Todos los poderes del gobierno, legislativo, ejecutivo y judicial, bajo la autoridad de Dios, derivan del pueblo, quien tiene derecho a designar a los gobernantes del Estado y, en última instancia, a decidir sobre todas las cuestiones de política nacional, conforme a las exigencias del bien común.
  2. Estos poderes de gobierno son ejercidos sólo por los órganos del Estado establecidos por esta Constitución o por autoridad delegada de ellos.
Bandera nacional

Artículo 7

La bandera nacional es la tricolor verde, blanca y naranja.

Idiomas oficiales o nacionales

Artículo 8

  1. El idioma irlandés, como lengua nacional, es el primer idioma oficial.
  2. Se reconoce el idioma inglés como segundo idioma oficial.
  3. Sin embargo, la ley podrá disponer el uso exclusivo de cualquiera de dichas lenguas para uno o varios propósitos oficiales, bien en todo el Estado, bien en una parte del mismo.
Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento

Artículo 9

1

  1. A la entrada en vigor de esta Constitución, cualquier persona que fuera ciudadano del Saorstát Éireann [Estado Libre de Irlanda] inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Constitución se convertirá en ciudadano de Irlanda.
  2. Condiciones para revocar la ciudadanía, Requisitos para nacionalización
    La futura adquisición y pérdida de la nacionalidad y la ciudadanía irlandesas serán determinadas de acuerdo con la ley.
  3. Ninguna persona puede ser excluida de la nacionalidad y ciudadanía irlandesa por razón de su sexo.

2

  1. No obstante lo dispuesto en otras normas de esta Constitución, una persona nacida en la isla de Irlanda, incluida sus islas y mares, que no tenga en el momento de su nacimiento por lo menos un progenitor que sea ciudadano irlandés o tenga derecho a serlo, no tendrá derecho a la ciudadanía o a la nacionalidad irlandesa, a menos que lo establezca la ley.
  2. Esta sección no se aplicará a las personas nacidas antes de la fecha de la promulgación de esta sección.
  1. La fidelidad a la Nación y la lealtad al Estado son deberes políticos fundamentales de todos los ciudadanos.
Propiedad de recursos naturales

Artículo 10

  1. Todos los recursos naturales, incluidos el aire y cualquier forma potencial de energía, son de jurisdicción del Parlamento y del Gobierno establecidos por esta Constitución, y todas las regalías y franquicias en esa jurisdicción pertenecen al Estado, sin perjuicio de los derechos e intereses reconocidos de momento por la ley a cualquier persona natural o jurídica.
  2. Todas las tierras y todas las minas, minerales y aguas que pertenecían al Saorstát Éireann [Estado Libre de Irlanda] inmediatamente antes de entrar en vigor esta Constitución pertenecen al Estado en la misma forma en que pertenecían entonces al Saorstát Éireann [Estado Libre de Irlanda].
  3. La ley podrá regular la gestión de la propiedad que pertenezca al Estado en virtud de este artículo, y el control de la enajenación, temporal o permanente, de esa propiedad.
  4. La ley podrá regular la gestión de la tierra, las minas, los minerales y las aguas adquiridos por el Estado después de la entrada en vigor de esta Constitución, y el control de la enajenación temporal o permanente de las tierras, minas, minerales y aguas así adquiridas.

Artículo 11

Sin perjuicio de las excepciones previstas por la ley, todos los ingresos del Estado, sea cual sea su origen, constituyen un único fondo, y serán asignados para los propósitos, de la manera y con las cargas y gravámenes determinados e impuestos por la ley.

EL PRESIDENTE

Artículo 12

  1. Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)
    Habrá un Presidente de Irlanda (Uachtarán na hÉireann), en lo sucesivo llamado el Presidente, que tendrá primacía sobre las demás personas del Estado, y que ejercerá y desempeñará los poderes y funciones que le sean conferidos por esta Constitución y por la ley.
  2. 2

    1. Selección del Jefe de Estado
      El Presidente se elige por sufragio popular directo.
    2. Restricciones al voto
      Todo ciudadano que tenga derecho de voto en las elecciones de los miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], tendrá el derecho de votar en las elecciones de Presidente.
    3. Selección del Jefe de Estado, Voto secreto
      El voto es secreto y por el sistema de representación proporcional, mediante voto único transferible.

    3

    1. Duración del cargo de Jefe de Estado
      El Presidente ejerce el cargo durante siete años desde la fecha de su posesión, a menos que antes de la expiración de ese período, muera, o renuncie, o sea depuesto de su cargo, o sufra una incapacidad permanente debidamente reconocida por el Tribunal Supremo, compuesto por no menos de cinco jueces.
    2. Límites a los periodos del jefe de estado
      Una persona que desempeñe o haya desempeñado el cargo de Presidente puede ser reelegido para ese cargo por una sola vez.
    3. Reemplazo del jefe de estado, Programación de elecciones
      La elección para el cargo de Presidente se celebra no antes ni después del sexagésimo día anterior a la fecha de la expiración del período de mandato de un Presidente, pero en el caso de destitución del Presidente, o de su muerte, dimisión o incapacidad permanente reconocida de la forma anteriormente indicada (ya sea antes o después de tomar posesión de su cargo), la elección presidencial se celebrará en los sesenta días siguientes a la ocurrencia de esa situación.

    4

    1. Requisitos para ser Jefe de Estado, Edad mínima del jefe de estado
      Todo ciudadano que haya alcanzado los treinta y cinco años de edad es elegible para el cargo de Presidente.
    2. Selección del Jefe de Estado
      Todo candidato a ser elegido que no sea un expresidente o el Presidente saliente, debe ser nominado por:
      1. no menos de veinte personas que sean en ese momento miembros de una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento], o
      2. por los Consejos de no menos de cuatro condados administrativos (incluidos municipios menores independientes) como sean definidos por la ley.
    3. Selección del Jefe de Estado
      Ninguna persona y ningún Consejo tienen derecho a suscribir el nombramiento de más de un candidato para las mismas elecciones.
    4. Selección del Jefe de Estado
      Los expresidentes y los presidentes salientes pueden nominarse a sí mismos como candidatos.
    5. Selección del Jefe de Estado
      Cuando sólo un candidato es nominado para el cargo de Presidente, no es necesario proceder a votación para su elección.
  3. Selección del Jefe de Estado
    De acuerdo con las disposiciones de este artículo, las elecciones al cargo de Presidente serán reguladas por ley.
  4. 6

    1. El Presidente no será miembro de ninguna de las cámaras del Oireachtas [Parlamento].
    2. Si un miembro de cualquiera de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] es elegido Presidente, se considerará que ha renunciado a su escaño en dicha Cámara.
    3. El Presidente no desempeñará ninguna otra función o cargo remunerado.
  5. El primer Presidente entrará en funciones tan pronto como pueda después de su elección, y los presidentes posteriores entrará en funciones al día siguiente de la expiración del período de mandato de su predecesor, o, en el caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad permanente de su predecesor, establecida de conformidad con lo dispuesto en la sección tercera anterior, tan pronto como sea posible después de su elección.
  6. Juramentos de obediencia a la constitución, Dios u otras deidades
    El Presidente entrará en funciones tras prestar y suscribir públicamente, en presencia de los miembros de ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], de los jueces del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal Superior, y de otros personajes públicos, la siguiente declaración:

    “En presencia de Dios Todopoderoso, hago solemne y sincera promesa y declaro que guardaré la Constitución de Irlanda y defenderé las leyes; que cumpliré fiel y escrupulosamente mis deberes de acuerdo con la Constitución y con la ley, y que dedicaré todas mis capacidades al servicio y bienestar del pueblo de Irlanda. Que Dios me guíe y sostenga”.

  7. El Presidente no abandonará el Estado durante el período de su mandato, salvo con el consentimiento del Gobierno.
Remoción del jefe de estado

10

  1. El Presidente puede ser destituido por mala conducta manifiesta.
  2. La acusación es presentada por cualquiera de las cámaras del Oireachtas [Parlamento], de acuerdo con las disposiciones de esta sección.
  3. No se considerará ninguna propuesta de acusación de cualquiera de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] contra el Presidente, en virtud de esta sección, a menos que sea presentada mediante una moción por escrito, firmada por no menos de treinta miembros de dicha Cámara.
  4. Dicha moción no será adoptada por una cámara del Oireachtas [Parlamento] excepto si la cámara la aprueba por resolución apoyada por no menos de dos tercios del total de sus miembros.
  5. Cuando una acusación haya sido presentada por alguna de las cámaras del Oireachtas [Parlamento], la otra cámara investigará la acusación o tomará las medidas para que sea investigada.
  6. El Presidente tendrá el derecho de comparecer y de ser representado en la investigación de la acusación.
  7. Si, como resultado de la investigación, es aprobada una resolución, apoyada por no menos dos tercios del total de miembros de la cámara del Oireachtas [Parlamento] que investigó la acusación o solicitó su investigación, declarase que los cargos presentados contra el Presidente se han probado y que la mala conducta manifiesta, objeto de la acusación, es de tal grado que le impide continuar en el cargo, dicha resolución tendrá el efecto de destituir al Presidente de su cargo.

11

  1. Capital nacional
    El Presidente tiene su residencia oficial en la ciudad de Dublín o en sus alrededores.
  2. El Presidente recibe las remuneraciones y los honorarios establecidos por la ley.
  3. Las remuneraciones y los honorarios del Presidente no se reducirán durante el período de su mandato.

Artículo 13

1

  1. Selección del Jefe de Gobierno, Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)
    El Presidente nombrará, a propuesta de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], al Taoiseach, es decir, al jefe de Gobierno o Primer Ministro.
  2. Selección del gabinete
    El Presidente, con la aprobación previa de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], y a propuesta del Taoiseach [Primer Ministro], nombra a los restantes miembros del Gobierno.
  3. Remoción del gabinete
    El Presidente, a propuesta del Taoiseach [Primer Ministro], aceptará la dimisión o pondrá fin al nombramiento de cualquier miembro del Gobierno.

2

  1. Destitución de la legislatura
    El Presidente, a propuesta del Taoiseach [Primer Ministro], convoca y disuelve la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
  2. El Presidente, según su parecer, puede negarse a disolver la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], a propuesta de un Taoiseach [Primer Ministro] que haya dejado de tener el apoyo de la mayoría de dicha Cámara.
  3. Periodos legislativos extraordinarios
    El Presidente puede en cualquier momento, previa consulta con el Consejo de Estado, convocar una reunión de una o de ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].

3

  1. Todo proyecto de ley aprobado o considerado como aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento] requiere la firma del Presidente para su promulgación como ley.
  2. El Presidente promulga las leyes aprobadas por el Parlamento.
  1. Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas
    El Presidente tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  2. 5

    1. El ejercicio del mando supremo de las Fuerzas Armadas será regulado por la ley.
    2. Selección de comandantes en servicio activo
      Todos los oficiales con mando de las Fuerzas Armadas ostentan su mando por designación del Presidente.
  3. Facultad de indulto
    El derecho de gracia y el poder de conmutar o condonar una pena impuesta por cualquier tribunal de la jurisdicción penal está reservado al Presidente, pero la ley podrá conferir dicho poder de conmutar o condonar una pena a otras autoridades, salvo en los casos de pena capital.
  4. 7

    1. El Presidente, previa consulta con el Consejo de Estado, puede comunicarse con las cámaras del Oireachtas [Parlamento] mediante mensajes o discursos presenciales sobre cualquier materia de importancia nacional o pública.
    2. El Presidente, previa consulta con el Consejo de Estado, podrá dirigirse a la Nación con un discurso sobre dichas materias, en cualquier momento.
    3. Sin embargo, esos mensajes o discursos deben haber recibido la aprobación del Gobierno.
    Inmunidad del jefe de estado

    8

    1. El Presidente no responde ante ninguna de las cámaras del Oireachtas [Parlamento], ni ante tribunal alguno, por el ejercicio y desempeño de los poderes y funciones de su cargo, ni por ningún acto cometido o supuestamente cometido por él en el ejercicio y desempeño de dichos poderes y funciones.
    2. Supervisión legislativa del ejecutivo
      Sin embargo, el comportamiento del Presidente puede ser sometido a control por cualquiera de las dos cámaras del Oireachtas [Parlamento] a los efectos de la sección 10 del artículo 12 de esta Constitución, o por cualquier tribunal u órgano nombrado o designado por cualquiera de las dos cámaras del Oireachtas para investigar una acusación en los términos de la sección 10 de dicho artículo.
  5. Los poderes y funciones conferidos al Presidente por esta Constitución solo serán ejercidos y desempeñados por él a propuesta del Gobierno, salvo cuando esta Constitución prevea que actúe a su absoluta discreción o previa consulta o trabajo con el Consejo de Estado, o a propuesta, recomendación o recepción de cualquier otra comunicación proveniente de otra persona u organismo.
  6. Según lo dispuesto en esta Constitución, la ley podrá conferir al Presidente poderes y funciones adicionales.
  7. Ningún poder o función conferido al Presidente por ley será ejercido o desempeñado por él, salvo a propuesta del Gobierno.

Artículo 14

  1. En caso de ausencia del Presidente o de incapacidad temporal o incapacidad permanente, acreditada según lo dispuesto por la sección 3 del artículo 12, o en el caso de muerte, renuncia, separación del cargo o negligencia en el ejercicio y desempeño de los poderes y funciones de su cargo, o en cualquier momento en que el cargo de Presidente pueda estar vacante, los poderes y funciones conferidos al Presidente por esta Constitución o en virtud de ella, serán ejercidos y desempeñados por una comisión constituida según lo previsto en la sección 2 de este artículo.
  2. 2

    1. La comisión constará de las siguientes personas: el presidente del Tribunal Supremo, el presidente de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] y el Presidente [An Ceann Comhairle, título del presidente del Senado] del Seanad Éireann [Senado].
    2. El presidente del Tribunal de Apelaciones actuará como miembro de la comisión en lugar del presidente del Tribunal Supremo en cualquier ocasión en el que el cargo de presidente del Tribunal Supremo esté vacante o en la que el Presidente del Tribunal Supremo esté incapacitado para actuar.
    3. El vicepresidente de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] actuará como miembro de la Comisión en lugar del presidente de la Cámara en cualquier ocasión en la que el cargo de presidente de la Cámara esté vacante o en la que el Presidente esté incapacitado.
    4. El vicepresidente del Senado actuará como miembro de la Comisión en lugar del presidente del Senado de Irlanda en cualquier ocasión en la que el cargo de presidente del Senado esté vacante o en la que el susodicho presidente sea incapaz de actuar.
  3. La Comisión puede actuar con dos de sus miembros y hacerlo aunque haya una vacante entre sus miembros.
  4. El Consejo de Estado puede, por mayoría de sus miembros, disponer las medidas que estime oportunas para el ejercicio y el desempeño de los poderes y funciones conferidos al Presidente por esta Constitución o en virtud de ella, en cualquier contingencia no prevista por las anteriores disposiciones de este artículo.

5

  1. Las disposiciones de esta Constitución relativas al ejercicio y desempeño por el Presidente de los poderes y funciones a él conferidos por esta Constitución o en virtud de ella, se aplicarán, sin perjuicio de las disposiciones de esta sección, al ejercicio y desempeño de dichos poderes y funciones en los términos de este artículo.
  2. En caso de que el Presidente no ejerciera o desempeñara cualquier poder o función que esté obligado a cumplir por esta Constitución o en virtud de ella en un plazo determinado, dicho poder o función deberá ser ejercido o desempeñado, en los términos de este artículo, tan pronto como pueda después de haber expirado el plazo en cuestión.

EL PARLAMENTO NACIONAL

CONSTITUCIÓN Y PODERES

Artículo 15

1

  1. El Parlamento Nacional será llamado y conocido como Oireachtas, nombre con el que se designa, en general, en esta Constitución.
  2. Estructura de las cámaras legislativas
    El Oireachtas [Parlamento] está constituido por el Presidente y dos Cámaras: una Cámara de Representantes, que recibirá el nombre de Dáil Éireann, y un Senado, que será llamado Seanad Éireann.
  3. Capital nacional
    Las cámaras del Oireachtas [Parlamento] tienen su sede en la ciudad de Dublín o en sus cercanías o en cualquier otro lugar que ellas podrán designar en todo momento.

2

  1. El poder único y exclusivo de elaborar las leyes del Estado recae en el Oireachtas [Parlamento]. Ninguna otra autoridad legislativa tiene facultad para elaborar leyes para el Estado.
  2. Sin embargo, pueden establecerse disposiciones legales para la creación o reconocimiento de órganos legislativos subordinados y para el ejercicio de las funciones de esos órganos.

3

  1. El Parlamento Nacional puede prever el establecimiento o reconocimiento de consejos funcionales o sectoriales que representen ramas de la vida social y económica del pueblo.
  2. La ley que establezca o reconozca cualquiera de dichos consejos determinará sus derechos, poderes y obligaciones, así como su relación con el Parlamento y con el Gobierno.
Constitucionalidad de legislación

4

  1. El Parlamento no dictará ninguna ley que sea en algún aspecto contraria a esta Constitución o a cualquiera de sus disposiciones.
  2. Cualquier ley dictada por el Parlamento que en algún aspecto sea contraria a esta Constitución o a cualquiera de sus disposiciones, será nula, pero sólo en lo relativo a dicha contradicción.

5

  1. Principio de que no hay crimen sin ley
    El Oireachtas [Parlamento Nacional] no declarará contrario a la ley ningún acto que no lo fuera en la fecha en que se realizó.
  2. Prohibición de la pena de muerte
    El Oireachtas [Parlamento Nacional] no aprobará ninguna ley que imponga la pena de muerte.

6

  1. El derecho de reclutar y mantener fuerzas militares o armadas corresponde exclusivamente al Parlamento.
  2. Ninguna fuerza militar o armada, distinta a las fuerzas armadas y militares reclutadas y mantenidas por el Parlamento, será reclutada o mantenida para cualquier propósito.
  1. El Parlamento Nacional celebra, al menos, un periodo de sesiones cada año.
  2. 8

    1. Sesiones públicas o privadas
      Las sesiones de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] son públicas.
    2. Sin embargo, en casos especiales de emergencia, las cámaras pueden celebrar sesiones a puerta cerrada con el consentimiento de dos tercios de los miembros presentes.

    9

    1. Líder de la primera cámara, Líder de la segunda cámara
      Cada cámara del Oireachtas [Parlamento] elige entre sus miembros su propio presidente y vicepresidente, y determinará sus poderes y obligaciones.
    2. Las remuneraciones del presidente y del vicepresidente de las cámaras serán determinadas por la ley.
  3. Cada cámara tendrá sus propias normas de procedimiento, con la facultad de imponer penas por su incumplimiento, y tendrá facultades para garantizar la libertad de los debates, para proteger sus documentos oficiales y los documentos privados de sus miembros, y para protegerse a sí misma y a sus miembros de las interferencias, las molestias o los intentos de corromper a sus miembros en el ejercicio de sus funciones efectuados por cualquier persona o personas.
  4. 11

    1. Todo asunto en cualquiera de las cámaras, salvo que esta Constitución disponga otra cosa, se decidirá por una mayoría de votos de los miembros presentes y con derecho de voto, sin incluir al presidente o al miembro que la presida.
    2. En caso de empate, el Presidente o el miembro que presida, tendrá y ejercerá el voto decisivo.
    3. Quórum de sesiones legislativas
      El número de miembros necesario para constituir válidamente una reunión en cada Cámara para el ejercicio de sus poderes se determinará por el reglamento interior.
  5. Todos los informes y publicaciones oficiales del Parlamento o de cualquiera de sus cámaras, así como las declaraciones formuladas en cualquiera de ellas, siempre que hayan sido publicadas, estarán amparadas por el fuero parlamentario.
  6. Inmunidad de legisladores
    Los miembros de las cámaras del Oireachtas [Parlamento], salvo en caso de traición como se define en esta Constitución, felonía o violación de la paz, gozarán de inviolabilidad yendo o viniendo de las cámaras o en su recinto, y no podrán ser juzgados por ningún tribunal ni ninguna otra autoridad distinta a la propia Cámara por las declaraciones realizadas en su seno.
  7. Nadie puede ser miembro de ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento] al mismo tiempo, y si cualquier persona miembro de una de las cámaras se convierte en miembro de la otra, se considerará que ha renunciado a su primer escaño.
  8. Remuneración de los legisladores
    El Oireachtas [Parlamento] puede determinar mediante ley el pago de una remuneración a los miembros de cada una de sus Cámaras, por sus funciones como representantes públicos, y reconocerles partidas para viajes gratuitos y otros beneficios (si así se dispone) conectados con aquellas obligaciones que el Parlamento decida.

DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Artículo 16

1

  1. Edad mínima de los representantes de la primera cámara, Requisitos de los representantes de la primera cámara, Requisitos de los representantes de la primera cámara, Edad mínima de los representantes de la segunda cámara
    Cualquier ciudadano, sin distinción de sexo, que haya alcanzado la edad de veintiún años y que no se encuentre en situación de minusvalía o incapacidad según esta Constitución o la ley, podrá ser elegido miembro de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
  2. Restricciones al voto
    1. Todo ciudadano y
    2. cualquier otra persona en el Estado determinada por la ley,

    sin distinción de sexo, que haya alcanzado los dieciocho años de edad y no esté inhabilitada por la ley, y cumpla con las disposiciones de la ley sobre la elección de miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], tiene el derecho a votar en las elecciones de los miembros a la Dáil Éireann.

  3. No será aprobada una ley que sitúe a un ciudadano en situación de imposibilidad o incapacidad de pertenecer a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] por motivo de su sexo o descalifique al ciudadano o a otra persona para votar en la elección de los miembros de la Dáil Éireann por este motivo.
  4. Voto secreto
    Ningún votante puede emitir más de un voto en las elecciones a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], y el voto será secreto.

2

  1. La Dáil Éireann [Cámara de Representantes] estará compuesta de miembros que representen las circunscripciones determinadas por la ley.
  2. Tamaño de la primera cámara
    El número de miembros estará, en cada momento, fijado por la ley, pero el número total de miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] no será fijado en menos de un miembro por cada treinta mil habitantes, ni en más de un miembro por cada veinte mil habitantes.
  3. Selección de los representantes de la primera cámara, Censos
    La proporción entre el número de miembros elegibles en un momento dado para cada circunscripción y la población de dicha circunscripción, según los resultados del último censo, será, en la medida de lo posible, la misma para todo el país.
  4. Distritos electorales
    El Parlamento revisará las circunscripciones al menos una vez cada doce años, con la debida consideración a los cambios en la distribución de la población, pero cualquier alteración en las circunscripciones no tendrá efecto durante el período legislativo de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] en el que se hizo la revisión.
  5. Selección de los representantes de la primera cámara
    Los miembros son elegidos por el sistema de representación proporcional por medio del voto único transferible.
  6. Selección de los representantes de la primera cámara
    No se dictará ninguna ley que haga que el número de miembros asignados a una circunscripción sea menor de tres.

3

  1. La Dáil Éireann [Cámara de Representantes] es convocada y disuelta según lo establecido en la sección 2 del artículo 13 de esta Constitución.
  2. Programación de elecciones
    Las elecciones generales para los miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] tendrá lugar en los treinta días siguientes a la disolución la Dáil Éireann.

4

  1. La votación de toda elección general a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] tendrá lugar, en la medida de lo posible, el mismo día en todo el país.
  2. La Dáil Éireann [Cámara de Representantes] se reunirá en los treinta días siguientes al día de la votación.
  1. Duración de un representante de la primera cámara
    El periodo de una misma Dáil Éireann [Cámara de Representantes] no será superior a siete años desde la fecha de su primera reunión; la ley podrá establecer un período más corto.
  2. Selección de los representantes de la primera cámara
    La ley permitirá que el miembro de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] que sea presidente de la misma inmediatamente antes de su disolución sea designado, sin necesidad de ser efectivamente elegido, miembro de la Cámara después de las siguientes elecciones generales.
  3. Reemplazo de legisladores
    Sujeto a lo dispuesto en las disposiciones previas de este artículo, las elecciones a miembro de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], incluyendo las destinadas a cubrir las vacantes, serán reguladas de acuerdo con la ley.

Artículo 17

1

  1. Tan pronto como sea posible, después de la presentación ante la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] del presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos del Estado para un ejercicio fiscal, conforme al artículo 28 de esta Constitución, la Cámara examinará esos presupuestos.
  2. Salvo que en el caso específico se apruebe otra cosa, la legislación requerida para dar efecto a las Decisiones Presupuestales de cada año será aprobada en ese mismo año.
  1. Proyectos legislativos de gasto
    La Dáil Éireann [Cámara de Representantes] no votará ni adoptará ni aprobará ninguna resolución que asigne ingresos u otros fondos públicos, a menos que el propósito de la asignación haya sido recomendado a la Dáil Éireann por comunicación del Gobierno firmada por el Taoiseach [Primer Ministro].

DEL SEANAD ÉIREANN [SENADO DE IRLANDA

Selección de los representantes de la segunda cámara

Artículo 18

  1. Tamaño de la segunda cámara
    El Seanad Éireann [Senado] está compuesto por sesenta miembros, de los cuales once serán miembros designados y cuarenta y nueve serán miembros elegidos.
  2. Requisitos de los representantes de la primera cámara, Edad mínima de los representantes de la segunda cámara
    Para que una persona sea elegible como miembro del Seanad Éireann [Senado] debe serlo para la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
  3. Los miembros designados del Seanad Éireann [Senado] lo serán, con su consentimiento previo, por el Taoiseach [Primer Ministro] que sea nombrado después de haber vuelto a reunirse la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] tras la disolución que ocasione el nombramiento de los dichos miembros.
  4. 4

    1. Los miembros elegidos del Seanad Éireann [Senado] lo serán de la siguiente forma:
      1. Tres serán elegidos por la Universidad Nacional de Irlanda.
      2. Tres serán elegidos por la Universidad de Dublín.
      3. Cuarenta y tres serán elegidos de entre listas de candidatos constituidas del modo explicado posteriormente.
    2. La ley puede establecer disposiciones para la elección, según un sistema de derecho de voto y en la forma prevista por la ley, por parte de una o varias de las instituciones siguientes, a saber:
      1. las Universidades mencionadas en la subsección 1º de esta sección,
      2. cualquier otra institución de enseñanza superior del Estado,

      de otros miembros del Seanad Éireann [Senado] determinados por la ley en sustitución de un número igual de miembros elegibles conforme a los párrafos i y ii de la antedicha subsección 1º.

      Uno o varios miembros del Seanad Éireann [Senado] pueden ser elegidos según esta subsección, por instituciones agrupadas o por una única institución.

    3. Nada de lo dispuesto este artículo puede ser invocado con el fin de prohibir la disolución, conforme a la ley, de una de las universidades mencionadas en la 1º subsección de esta sección.
  5. Todas las elecciones de miembros del Seanad Éireann [Senado] de Irlanda se hará según el sistema de representación proporcional mediante el voto único transferible, y por votación secreta por correo.
  6. Los miembros del Seanad Éireann [Senado] elegidos por las universidades serán elegidos mediante votación del modo previsto por la ley.
  7. 7

    1. Antes de unas elecciones generales de los miembros del Seanad Éireann [Senado], elegidos de las listas de candidatos, se formarán cinco listas de candidatos de la forma dispuesta por la ley, que contengan respectivamente nombres de personas que tengan conocimiento y experiencia práctica de los siguientes intereses y servicios, a saber:
      1. Referencia al arte
        idioma y cultura nacional, literatura, arte, educación y aquellos intereses profesionales que la ley defina con vistas a este grupo;
      2. agricultura e intereses relacionados, y pesca;
      3. trabajo, tanto organizado como no organizado;
      4. industria y comercio, incluyendo banca, finanzas, contabilidad, ingeniería y arquitectura;
      5. administración pública y servicios sociales, incluyendo actividades de voluntariado social.
    2. Once miembros como máximo y no menos de cinco miembros del Seanad Éireann [Senado], de acuerdo con las disposiciones del artículo 19, serán elegidos de una única lista.
  8. Programación de elecciones
    Una elección general al Seanad Éireann [Senado] de Irlanda tendrá lugar no más tarde de los noventa días posteriores a la disolución de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], y la primera reunión del Seanad Éireann, tras la elección general, tendrá lugar en el día fijado por el Presidente a propuesta del Taoiseach [Primer Ministro].
  9. Todo miembro del Seanad Éireann [Senado] continuará en el desempeño de su cargo, a menos que previamente muera, dimita o quede inhabilitado, hasta el día anterior al día de la elección general al Seanad Éireann [Senado] que siga a su propia elección o nombramiento.

10

  1. Las elecciones de los miembros electivos del Seanad Éireann [Senado], según las disposiciones anteriores de este artículo, serán reguladas por ley.
  2. Las vacantes eventuales en el número de los miembros nombrados del Seanad Éireann [Senado] se cubrirán por designación del Taoiseach [Primer Ministro], previo consentimiento de las personas así nombradas.
  3. Reemplazo de legisladores
    Las vacantes eventuales en el número de los miembros electivos del Seanad Éireann [Senado] se cubrirán del modo previsto por la ley.

Artículo 19

La ley podrá establecer la elección directa por parte de cualquier grupo funcional o profesional o asociación o consejo de tantos de miembros del Seanad Éireann [Senado] como sea establecido en dicha ley, en sustitución de un número igual de miembros que deben ser elegidos de entre las correspondientes listas de candidatos elaboradas de acuerdo con el artículo 18 de esta Constitución.

LEGISLACIÓN

División de trabajo entre las Cámaras, Inicio de legislación general, Políticas reservadas para la segunda cámara, Políticas reservadas para la primera cámara

Artículo 20

  1. Todo proyecto de ley presentado y aprobado por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] es enviado al Seanad Éireann [Senado], que podrá, a menos que se trate de un proyecto de ley de carácter financiero, presentar enmiendas y la Dáil Éireann considerará esas enmiendas.
  2. 2

    1. El Seanad Éireann [Senado] podrá presentar proyectos de ley que no sean de carácter financiero y, si los aprueba, se presentarán en la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
    2. Un proyecto de ley presentado al Seanad Éireann [Senado], y enmendado por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] será considerado como un proyecto de ley presentado en la Dáil Éireann.
  3. Un proyecto de ley adoptado por una Cámara y aprobado por la otra será considerado aprobado por ambas cámaras.

PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER FINANCIERO

Políticas reservadas para la primera cámara, Políticas reservadas para la segunda cámara, Proyectos legislativos tributarios, Proyectos legislativos financieros, Proyectos legislativos de gasto

Artículo 21

1.

  1. Los proyectos de ley de carácter financiero serán iniciados exclusivamente en la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
  2. Todo proyecto de ley de carácter financiero adoptado por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] será enviado al Seanad Éireann [Senado] para que este formule sus recomendaciones.

2

  1. Todo proyecto de ley de carácter financiero enviado al Seanad Éireann [Senado] para sus recomendaciones, pasado un período de no más de veintiún días desde el envío, será devuelto a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], que podrá aceptar o rechazar todas o algunas de las recomendaciones del Seanad Éireann.
  2. Si dicho proyecto de ley de carácter financiero no es devuelto por el Seanad Éireann [Senado] a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] dentro del plazo de veintiún días o es devuelto en ese plazo, pero con recomendaciones que no acepta la Dáil Éireann, se considerará aprobado por las dos cámaras cuando pasen esos veintiún días.

Artículo 22

Proyectos legislativos tributarios, Proyectos legislativos de gasto, Proyectos legislativos financieros

1

  1. Un proyecto de ley de carácter financiero es un proyecto de ley que contiene disposiciones relativas a todas o a algunas de las siguientes materias: establecimiento, derogación, condonación, modificación o alteración de tributos; la creación para el pago de la deuda pública u otros propósitos financieros de cargas a cuenta de los fondos públicos, o la modificación o supresión de cualquiera de esas cargas; oferta monetaria; asignación, recibo, custodia, elaboración o auditoría de cuentas de fondos públicos; la emisión o la garantía de cualquier préstamo y la amortización de los mismos, así como las cuestiones subordinadas e incidentales a las citadas o a una cualquiera de ellas.
  2. En esta definición las expresiones “tributos”, “fondos públicos” y “préstamo”, respectivamente, no incluyen los tributos, fondos o préstamos recaudados por autoridades u organismos locales con fines de interés local.
Comisiones legislativas

2

  1. El presidente de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] certificará como proyecto de ley de carácter financiero todo proyecto legislativo que, a su juicio, tenga ese carácter y, su certificación, con sujeción a las siguientes disposiciones de esta sección, será final y definitiva.
  2. El Seanad Éireann [Senado] de Irlanda, por resolución aprobada en una reunión en la que estén presentes no menos treinta de sus miembros, podrá solicitarle al Presidente que traslade a un comité de inmunidades la cuestión sobre si el proyecto de ley es o no de carácter financiero.
  3. Si el Presidente, después de consultar con el Consejo de Estado, decide acceder a la solicitud, nombrará un comité de inmunidades, compuesto por un número igual de miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] y del Seanad Éireann [Senado], y un presidente, que será magistrado del Tribunal Supremo; estos nombramientos se realizarán previa consulta con el Consejo de Estado. En caso de empate el presidente del comité tendrá derecho de voto, pero únicamente en ese caso.
  4. El Presidente someterá la cuestión al comité de privilegios así nombrado, y el comité informará de su decisión al Presidente, en los veintiún días siguientes a la fecha en la que el proyecto de ley fue enviado al Seanad Éireann [Senado].
  5. La decisión del comité tendrá carácter definitivo e inapelable.
  6. Si el Presidente, tras consultar al Consejo de Estado, decide no acceder a la solicitud del Seanad Éireann [Senado], o si el comité de privilegios no le envía comunicación de su decisión en el plazo indicado, la certificación del presidente de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] quedará confirmada.

PLAZO PARA EL EXAMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY

Artículo 23

  1. Este artículo se aplica a todo proyecto de ley aprobado por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] y enviado al Seanad Éireann [Senado], siempre que no sea de carácter financiero ni un proyecto de ley para el que haya sido acortado el plazo de su consideración, según el artículo 24 de esta Constitución.
    1. División de trabajo entre las Cámaras
      Cuando un proyecto de ley al que le sea aplicable este artículo haya sido rechazado por el Seanad Éireann [Senado], o aprobado por este con enmiendas rechazadas después por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], o ni siquiera haya sido aprobado (con o sin enmiendas) o rechazado por el Seanad Éireann, en el plazo señalado en la siguiente subsección, el proyecto, si la Dáil Éireann así lo acuerda dentro de los ciento ochenta días siguientes a la expiración de dicho plazo, se considerará aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento] en el día en que se apruebe la resolución.
    2. El plazo especificado es un período de noventa días a contar desde el día en el que el proyecto de ley es enviado por primera vez por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] al Seanad Éireann [Senado], o cualquier plazo más largo acordado respecto al proyecto de ley por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].

2

  1. La sección anterior de este artículo se aplicará a todo proyecto de ley que sea iniciado y adoptado por el Seanad Éireann [Senado] y modificado por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], que, en consecuencia, será considerado como iniciado en la Dáil Éireann.
  2. A los efectos de su aplicación, el período previsto en relación con el proyecto oportuno comenzará el día en el que el proyecto de ley sea enviado por primera vez al Seanad Éireann [Senado] después de haber sido modificado por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].

Artículo 24

  1. En el supuesto de que la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] apruebe un proyecto de ley, que no sea un proyecto expreso de modificación de la Constitución, y el Taoiseach [Primer Ministro] certifique a través de mensaje escrito dirigido al Presidente y a los presidentes de cada una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] que el proyecto de ley es urgente e inmediatamente necesario para el mantenimiento del orden público y de la seguridad, o por razón de la existencia de una emergencia pública, ya sea nacional o internacional, el plazo para la consideración de dicho proyecto de ley por el Seanad Éireann [Senado] será reducirá según especificado en la resolución, cuando así lo acuerda la propia Dáil Éireann y si el Presidente accede a ello, previa consulta con el Consejo de Estado.
  2. Cuando un proyecto de ley cuyo plazo de consideración por el Seanad Éireann [Senado] haya sido acortado conforme a lo dispuesto en este artículo:
    1. sea rechazado por el Seanad Éireann [Senado], o adoptado por este con enmiendas con las que no esté de acuerdo la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], o no sea adoptado ni rechazado por el Seanad Éireann, en el caso de un proyecto de ley que no sea de carácter financiero, o
    2. Proyectos legislativos financieros, Proyectos legislativos tributarios, Proyectos legislativos de gasto
      sea devuelto por el Seanad Éireann [Senado] a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] con las recomendaciones que esta no acepta o es devuelto por el Seanad Éireann a la Dáil Éireann, en el caso de un proyecto de ley de carácter financiero,

    [estando esas acciones del Seanad Éireann [Senado] dentro del plazo especificado en la resolución, el proyecto de ley se considerará aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento] a la expiración del plazo.

  3. Cuando un proyecto de ley, cuyo plazo de consideración por el Seanad Éireann [Senado] haya sido acortado conforme a lo establecido en este artículo, se convierta en ley, tendrá vigencia por un período de noventa días desde la fecha de su promulgación y no más, a menos que, antes de expirar este período, ambas cámaras acuerden que dicha ley se mantenga en vigor por un período más largo y que ese período más largo acordado sea especificado en las resoluciones aprobadas por ambas cámaras.

DE LA FIRMA Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES

Artículo 25

  1. Aprobación de legislación general
    Tan pronto como un proyecto de ley que no contenga expresamente una propuesta de modificación de esta Constitución haya sido adoptado o considerado aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], el Taoiseach [Primer Ministro] lo presentará al Presidente para su firma y para su promulgación como ley, de acuerdo con las disposiciones de este artículo.
  2. 2

    1. Salvo que esté prevista otra cosa en esta Constitución, todo proyecto de ley presentado al Presidente para su firma y promulgación como ley, será firmado por el Presidente no antes del quinto día ni más tarde del séptimo día después de la fecha en la que el proyecto de ley le fue presentado.
    2. A solicitud del Gobierno, con el consentimiento previo del Seanad Éireann [Senado], el Presidente puede firmar el proyecto de ley objeto de esa solicitud antes del quinto día al que se refiere la fecha mencionada en el inciso anterior.
  3. Un proyecto de ley cuyo plazo para la consideración por el Seanad Éireann [Senado] haya sido acortado, según lo dispuesto en el artículo 24 de esta Constitución, será firmado por el Presidente en el día en el que dicho proyecto de ley le sea presentado para su firma y promulgación como ley.

4

  1. Un proyecto de ley se convertirá en ley desde el día en el que sea firmado por el Presidente de acuerdo con esta Constitución y entrará en vigor ese mismo día, a menos que se disponga otra cosa.
  2. Un proyecto de ley firmado por el Presidente, según esta Constitución, será promulgado como ley mediante la publicación en el Iris Oifigiúil [Boletín Oficial de Irlanda], con el anuncio correspondiente en el que se haga constar que el proyecto de ley se convierte en ley.
  3. Un proyecto de ley será firmado por el Presidente con el texto con que haya sido adoptado o considerado como aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], y cuando el proyecto de ley así adoptado o considerado aprobado lo haya sido en los dos idiomas oficiales, el Presidente firmará el texto del proyecto de ley en cada uno de esos idiomas.
  4. Cuando el Presidente firma el texto de un proyecto de ley en sólo uno de los idiomas oficiales, se hará una traducción oficial al otro idioma oficial.
  5. En el plazo más breve posible, después de la firma y promulgación de un proyecto de ley como ley, el texto de esa ley, firmado por el Presidente o, ambos textos de la ley firmados por el Presidente, de haber este firmado el texto en cada uno de los idiomas oficiales, serán inscritos para su registro en el Registro del Tribunal Supremo, y el texto o ambos textos, así inscritos, serán prueba definitiva de las disposiciones de dicha ley.
  6. En caso de conflicto entre los textos de la ley registrados en los dos idiomas oficiales conforme a esta sección, prevalecerá el texto en la lengua nacional.

5

  1. El Taoiseach [Primer Ministro] está legitimado, cuando lo considere oportuno, para hacer que, bajo su supervisión, se elabore un texto de esta Constitución (en ambos idiomas oficiales) que incorpore todas las enmiendas a él aprobadas hasta ese momento.
  2. Una copia de ese texto, una vez autenticado por las firmas del Taoiseach [Primer Ministro] y del presidente del Tribunal Supremo, será firmada por el Presidente y quedará registrada en el Registro del Tribunal Supremo.
  3. Esa copia firmada y registrada, que sea en ese momento el último texto así compilado, será una vez registrada la prueba definitiva de esta Constitución desde la fecha de registro y, a ese fin, dejará todos los textos de esta Constitución cuyas copias hubieran sido también registradas.
  4. En caso de conflicto entre los textos de cualquier copia de esta Constitución registrados según esta sección, prevalecerá el texto en la lengua nacional.

REMISIÓN DE PROYECTOS DE LEY AL TRIBUNAL SUPREMO

Constitucionalidad de legislación, Aprobación de legislación general

Artículo 26

Este artículo se aplica a cualquier proyecto de ley adoptado o aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], siempre que no se trate de un proyecto de carácter financiero, que no contenga una propuesta de modificación de esta Constitución o que no sea un proyecto de ley cuyo plazo de consideración por el Seanad Éireann [Senado] haya sido acortado, según el artículo 24 de esta Constitución.

1

  1. Interpretación constitucional
    El Presidente puede, previa consulta con el Consejo de Estado, remitir al Tribunal Supremo cualquier proyecto de ley al que se aplique este artículo, con el objeto de que decida si dicho proyecto de ley o cualquier norma o normas contenidas en ese proyecto de ley son contrarias a esta Constitución o a cualquiera de sus disposiciones.
  2. La remisión será efectuada a más tardar siete días después de la fecha en la que ese proyecto de ley fue presentado al Presidente para su firma por el Taoiseach [Primer Ministro].
  3. El Presidente no firmará ningún proyecto de ley que haya sido objeto de remisión al Tribunal Supremo conforme al presente artículo, mientras el pronunciamiento del Tribunal esté pendiente.

2

  1. Número de jueces de la Corte Suprema
    El Tribunal Supremo, compuesto por no menos de cinco magistrados, estudiará y decidirá toda cuestión que le haya sido encomendada por el Presidente según este artículo. Tras escuchar los argumentos del Fiscal General o de su representante, y por el abogado designado por el Tribunal, el Tribunal Supremo pronunciará su decisión sobre esa cuestión en audiencia pública lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar sesenta días después de la fecha en el que le sea remitida.
  2. La decisión tomada por la mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo será, a los efectos de este artículo, la decisión del Tribunal y será pronunciada por el magistrado que designe el Tribunal, y no se comunicará ninguna otra opinión, ni concurrente ni salvando el voto, ni será revelada la existencia de esas otras opiniones.

3

  1. En todos los casos en los que el Tribunal Supremo decida que alguna norma de un proyecto de ley que le haya sido remitido conforme a este artículo es contraria a esta Constitución o a cualquiera de sus normas, el Presidente se negará a firmar dicho proyecto de ley.
  2. Para los proyectos de ley a los que se aplica el artículo 27 de esta Constitución, si se hubiese dirigido una petición al Presidente al amparo de ese artículo, se cumplirá lo dispuesto en ese artículo.
  3. En todos los demás casos, el Presidente firmará el proyecto de ley tan pronto como pueda a partir de la fecha en la que haya sido pronunciada la decisión del Tribunal Supremo.

REMISIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY AL PUEBLO

Referéndum

Artículo 27

Este artículo se aplica a cualquier proyecto de ley que, no conteniendo expresamente una propuesta de enmienda de esta Constitución, sea considerado, en virtud del artículo 23, aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].

  1. La mayoría de los miembros del Seanad Éireann [Senado] y no menos de un tercio de los miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] pueden, mediante petición conjunta dirigida al Presidente, con arreglo a este artículo, solicitar a este último que decline firmar y promulgar como ley cualquier proyecto al que se aplique este artículo, si el proyecto de ley contiene una propuesta de tal importancia nacional que deba ser consultada la voluntad del pueblo sobre el particular.
  2. La petición se hará por escrito y estará firmada por los solicitantes, cuyas firmas serán verificadas en la forma prescrita por la ley.
  3. Una petición de esta clase contendrá una exposición del motivo o motivos en los que esté basada y será presentada al Presidente a más tardar cuatro días después de la fecha en el que proyecto de ley se considere aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].
  4. 4

    1. Recibida una petición dirigida al Presidente, conforme a este artículo, este considerará esa petición y, previa consulta con el Consejo de Estado, pronunciará su decisión a más tardar diez días después de la fecha en la cual el proyecto de ley al que esa petición se refiere haya sido aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].
    2. Si el proyecto de ley o alguna de sus normas es o hubiera sido remitido al Tribunal Supremo, en los términos del artículo 26 de esta Constitución, el Presidente no tendrá obligación de considerar la petición hasta que el Tribunal Supremo haya tomado una decisión sobre esa remisión, en el sentido de que dicho proyecto de ley no es contrario a esta Constitución o a cualquiera de sus normas; si el Tribunal Supremo tomase esa decisión, el Presidente no estará obligado a pronunciar su decisión sobre la petición antes de que hayan transcurrido seis días desde que la decisión del Tribunal Supremo fue pronunciada.

    5

    1. En todos los casos en los que el Presidente decida que un proyecto de ley, objeto de una petición en los términos de este artículo, contiene una propuesta de tal trascendencia nacional que la voluntad popular debe ser consultada, informará al Taoiseach [Primer Ministro] y al presidente de cada una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento], mediante comunicación escrita de su puño y letra y con su sello, y se negará a firmar y promulgar dicho proyecto de ley hasta que la propuesta haya sido aprobada:
      1. por el Pueblo mediante referendo, de acuerdo con las disposiciones de la sección 2 del artículo 47 de esta Constitución, en un período no mayor a dieciocho meses desde la fecha de la decisión del Presidente, o
      2. por una resolución de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] aprobada en ese mismo período después de haber disuelto esa cámara y haberse vuelto a conformar.
    2. Cuando una propuesta contenida en un proyecto de ley, objeto de una petición conforme a este artículo, haya sido aprobada por el pueblo o por una resolución de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], con arreglo a las anteriores disposiciones de esta sección, dicho proyecto de ley será presentado después de dicha aprobación, tan pronto como sea posible, al Presidente para su firma y promulgación como ley, y el Presidente firmará y promulgará debidamente el proyecto de ley como ley.
  5. En todos los casos en los que el Presidente decida que un proyecto de ley que haya sido objeto de una petición, según este artículo, no contiene propuesta alguna de tal importancia nacional como para tener que conocer la voluntad del pueblo, informará de ello al Taoiseach [Primer Ministro] y al Presidente de cada una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento], mediante comunicación escrita de su puño y letra y con su sello, y ese proyecto de ley será firmado por el Presidente a más tardar once días después de la fecha en la que el proyecto de ley se entienda que ha sido aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], y será promulgado debidamente como ley.

DEL GOBIERNO

Reconocimiento constitucional del gabinete/ministros

Artículo 28

  1. Selección del gabinete
    El Gobierno estará compuesto por no menos de siete y no más de quince miembros, nombrados por el Presidente, de conformidad con las normas de esta Constitución.
  2. El poder ejecutivo del Estado será ejercido por el Gobierno o bajo su autoridad, de conformidad con las normas de esta Constitución.
  3. 3

    1. Facultad de declarar la guerra
      No será declarada la guerra ni el Estado podrá participar en ninguna guerra salvo con la aprobación de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
    2. Provisiones de emergencia
      En el caso de una invasión verificable, sin embargo, el Gobierno puede tomar cuantas medidas considere necesarias para la protección del Estado; si la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] no estuviera en periodo de sesiones, será convocada para reunirse en la fecha más pronta posible.
    3. Provisiones de emergencia
      Ninguna norma de esta Constitución será invocada con el objeto de invalidar una ley dictada por el Parlamento cuyo propósito expreso sea garantizar el orden público y preservar el Estado en tiempo de guerra o de rebelión armada, o para anular cualquier acto realizado o supuestamente realizado en tiempo de guerra o de rebelión armada en ejecución de dicha ley. En esta subsección, la expresión "tiempo de guerra" incluye el período en el que está teniendo lugar un conflicto armado en el cual el Estado no es participante, pero respecto al cual cada de una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] haya resuelto que, como consecuencia de dicho conflicto armado, existe una emergencia nacional que afecta a los intereses vitales del Estado; la expresión "tiempo de guerra o rebelión armada" incluye aquel período que, con posterioridad a la terminación de una guerra o de un conflicto armado como ya se ha explicado, o de una rebelión armada, pueda transcurrir hasta que cada una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] decida que ha dejado de existir la emergencia nacional ocasionada por dicha guerra, conflicto armado o rebelión armada.

    4

    1. Supervisión legislativa del ejecutivo
      El Gobierno es responsable ante la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
    2. Remoción del gabinete
      El Gobierno se reúne y actúa como órgano colegiado y es solidariamente responsable de los departamentos del Estado administrados por los miembros del Gobierno.
    3. La confidencialidad de las discusiones en las reuniones del Gobierno deberá respetarse en todas las circunstancias, salvo cuando el Tribunal Supremo determine que su revelación debería hacerse respecto de un asunto particular:
      1. en interés de la administración de justicia por un tribunal, o
      2. en virtud de un interés público superior, con arreglo a una declaración en ese sentido realizada por un tribunal nombrado por el Gobierno o por un ministro del Gobierno autorizado por las cámaras del Oireachtas [Parlamento] a investigar un asunto declarado por ellas de importancia pública.
    4. Proyectos legislativos presupuestarios
      El Gobierno preparará el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos del Estado para cada año fiscal, y los presentará a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] para su consideración.

    5

    1. Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)
      El jefe de Gobierno, o Primer Ministro, recibirá el nombre de Taoiseach, y así se hará referencia a él en esta Constitución.
    2. El Taoiseach [Primer Ministro] mantendrá informado al Presidente de cualquier asunto de política nacional e internacional.
    Vicepresidente o Vice Primer Ministro

    6

    1. El Taoiseach [Primer Ministro] nombrará a un miembro del Gobierno en calidad de Vicepresidente del Gobierno.
    2. Reemplazo del jefe de gobierno
      El Vicepresidente actuará para todos los propósitos en lugar del Taoiseach [Primer Ministro] si el Taoiseach [Primer Ministro] muere o queda permanentemente incapacitado, hasta que sea nombrado un nuevo Taoiseach [Primer Ministro].
    3. El Vicepresidente del Gobierno actuará también en nombre o en sustitución del Taoiseach [Primer Ministro] durante la ausencia temporal de este.
    Requisitos de los miembros del gabinete

    7

    1. Rol del jefe de gobierno en la legislatura
      El Presidente, el Vicepresidente y el miembro del Gobierno que esté a cargo del departamento de finanzas deben ser miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
    2. Los demás miembros del Gobierno deben ser miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] o del Seanad Éireann [Senado], pero sin que haya más de dos miembros del Seanad Éireann.
  4. Todo miembro del Gobierno tiene derecho a asistir y a ser oído en cada una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento].
  5. 9

    1. El Taoiseach [Primer Ministro] puede renunciar a su cargo en cualquier momento, presentando su renuncia al Presidente.
    2. Cualquier otro miembro del Gobierno puede renunciar a su cargo, presentando la renuncia al Taoiseach [Primer Ministro] para que este la someta al Presidente.
    3. El Presidente aceptará la renuncia de un miembro del Gobierno que no sea el Taoiseach [Primer Ministro], si el Taoiseach [Primer Ministro] así lo aconseja.
    4. Remoción del gabinete
      En cualquier momento, por razones que le parezcan suficientes, el Taoiseach [Primer Ministro] puede solicitar a un miembro del Gobierno su renuncia; si el miembro en cuestión se negara a cumplir con la solicitud, su nombramiento será revocado por el Presidente si el Taoiseach así lo aconseja.
  6. Remoción del jefe de gobierno, Destitución de la legislatura
    El Taoiseach [Primer Ministro] dimitirá de su cargo si pierde el apoyo de la mayoría de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], a menos que, a propuesta suya, el Presidente disuelva la Dáil Éireann y cuando vuelva a reunirse dicha Cámara, después de la disolución, el Taoiseach obtenga el apoyo de la mayoría de la Dáil Éireann.
  7. 11

    1. Si el Taoiseach [Primer Ministro], en cualquier momento, renuncia a su cargo, se considerará que los otros miembros del Gobierno han renunciado también a su cargo, pero el Taoiseach y los demás miembros del Gobierno continuarán desempeñando sus funciones hasta que sus sucesores hayan sido nombrados.
    2. Los miembros del Gobierno en funciones en el momento de la disolución de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que sus sucesores hayan sido nombrados.
  8. Las siguientes materias serán reguladas de acuerdo con la ley: la organización y distribución de los asuntos entre los departamentos de Estado, la designación de los miembros del Gobierno encargados como ministros de esos departamentos, el ejercicio de las funciones de un cargo de un miembro del Gobierno durante su ausencia temporal o incapacidad, y la remuneración de los miembros del Gobierno.
Gobierno municipal

GOBIERNO LOCAL

Artículo 28A

  1. El Estado reconoce que el Gobierno local ofrece un foro para la representación democrática de las comunidades locales, mediante el ejercicio y el desarrollo de las funciones y competencias conferidas por la ley en el nivel local y mediante sus iniciativas dirigidas a promover los intereses de esas comunidades.
  2. Habrá autoridades locales elegidas directamente tal como establezca la ley y sus poderes y funciones deberán, de conformidad con las normas de esta Constitución, estar determinados también y ser ejercidos y desarrollados de conformidad con la ley.
  3. Las elecciones de los miembros de esas autoridades locales se celebrarán de conformidad con la ley no después del final del quinto año contado a partir del año en que se celebraron las últimas elecciones.
  4. Todo ciudadano con derecho a votar en las elecciones de los miembros del Parlamento y cualquier otra persona que determine la ley tendrán derecho a votar en las elecciones de los miembros de las autoridades locales a las que se refiere la sección 2 del presente artículo, tal como se determine por la ley.
  5. Los puestos vacantes ocasionales entre los miembros de las autoridades locales mencionadas en la sección 2 del presente artículo serán cubiertos de conformidad con la ley.

RELACIONES INTERNACIONALES

Derecho internacional, Ratificación de tratados

Artículo 29

  1. Irlanda proclama su dedicación a los ideales de la paz y la cooperación amistosa entre naciones, fundados en la justicia y la moral internacionales.
  2. Irlanda afirma su adhesión al principio de solución pacífica de los conflictos internacionales, mediante el arbitraje internacional o decisiones judiciales.
  3. Derecho internacional consuetudinario
    Irlanda acepta los principios generales reconocidos del derecho internacional como reglas de conducta en sus relaciones con otros Estados.
  4. Organizaciones internacionales, Grupo(s) regionales

    4

    1. Representante en relaciones exteriores
      El poder ejecutivo del Estado en sus relaciones exteriores o en relación con las mismas será ejercido, según el artículo 28 de esta Constitución, por el Gobierno o bajo su autoridad.
    2. A propósito del ejercicio de cualquier función ejecutiva del Estado en sus relaciones exteriores o en relación con las mismas, el Gobierno, en la medida y extensión en que las leyes se lo permitan de ser el caso, puede recurrir a cualquier órgano, instrumento o método de procedimiento utilizado o adoptado a estos fines por los miembros de cualquier grupo o liga de naciones con los que el Estado esté asociado o llegue a estarlo, con vistas a la cooperación internacional en materias de interés común.
    3. El Estado podrá ser miembro de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (establecida por el Tratado firmado en Roma el 25 de marzo de 1957).
    4. Irlanda afirma su compromiso con la Unión Europea, en la que su Estados miembros trabajan conjuntamente para promover la paz, los valores compartidos y el bienestar de sus pueblos.
    5. El Estado podrá ratificar el Tratado de Lisboa, que modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado que establece la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 (“Tratado de Lisboa”) y convertirse así en miembro de la Unión Europea establecida en virtud de ese tratado.
    6. Ninguna de las normas de esta Constitución invalida las leyes aprobadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por el Estado, en el momento de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa o después, que sean requeridos por las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión Europea a la que se refiere el párrafo 6 de esta sección o a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, ni tampoco impide que las leyes aprobadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por:
      1. las citadas Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, o sus instituciones correspondientes;
      2. las Comunidades Europeas o la Unión Europea que existían inmediatamente antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, o sus instituciones correspondientes;
      3. los órganos competentes conforme a los tratados recogidos en esa sección,

      tengan fuerza de ley en el Estado.

    7. El Estado podrá ejercer las opciones o los actos discrecionales:
      1. referidos en el artículo 20 del Tratado de la Unión Europea con respecto a la mejora de la cooperación;
      2. regulados en el Protocolo n.º 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anexo a ese tratado y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (conocido antes como Tratado que establece la Comunidad Europea), y
      3. recogidos en el Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido e Irlanda con respecto al área de libertad, seguridad y justicia, también anexo a ese tratado, que incluye la opción de que dicho Protocolo n.º 21 deje de aplicarse, en todo o en parte, al Estado.

      No obstante, ese ejercicio queda sujeto a la aprobación previa de ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].

    8. El Estado puede ratificar las decisiones, las regulaciones u otros actos:
      1. conforme al Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que autoricen al Consejo de la Unión Europea a decidir sin necesidad de unanimidad,
      2. conforme a los tratados que autoricen la adopción de un procedimiento legislativo ordinario, y
      3. conforme al inciso d) del artículo 82.2, el tercer inciso del artículo 83.1 y los párrafos 1 y 4 del artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo al área de libertad, seguridad y justicia.

      No obstante, la ratificación de esa clase de decisiones queda sujeta a la aprobación previa de ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].

    9. El Estado no debe adoptar una decisión tomada por el Consejo Europeo para establecer una defensa común con arreglo al artículo 42 del Tratado de la Unión Europea cuando esa defensa común incluya al Estado [irlandés].
    10. El Estado puede ratificar el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012. Ninguna disposición de la presente Constitución derogará las leyes aprobadas, actos realizados o medidas adoptadas por el Estado que se deriven de las obligaciones del Estado conforme a ese Tratado, ni impedirá que las leyes aprobadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por los órganos competentes en virtud de ese tratado tengan vigencia en el Estado.

    5

    1. Los tratados internacionales a los que se adhiera el Estado deben ser sometido a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
    2. El Estado no estará ligado por ningún acuerdo internacional que implique un gravamen con cargo a los fondos públicos, a menos que los términos del acuerdo sean aprobados por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
    3. Esta sección no se aplicará a los acuerdos de carácter técnico y administrativo.
  5. Estatus legal de los tratados
    Ningún acuerdo internacional será parte del derecho interno del Estado salvo si así lo acuerda el Oireachtas [Parlamento].
  6. 7

    1. El Estado puede expresar su consentimiento al Acuerdo Británico-Irlandés, firmado en Belfast el día 10 de abril de 1998, en lo sucesivo denominado el Acuerdo.
    2. Cualquier institución establecida por ese Acuerdo, o en virtud de él, podrá ejercer los poderes y funciones que se le hayan otorgado a toda la Isla de Irlanda o parte de ella, no obstante cualquier otra estipulación de esta Constitución que confiera ese poder o función a cualquier otra persona designada por esta Constitución o cualquier otro órgano del Estado creado o establecido por ella. Un poder o una función conferidas a una de esas instituciones con el fin de solucionar amistosamente conflictos o controversias o decidirlos será complementario de un poder o función atribuidos por esta Constitución a cualquier persona o órgano del Estado como se ha mencionado, o en sustitución de ellos.
  7. Derecho internacional consuetudinario
    El Estado ejercerá jurisdicción extraterritorial de conformidad con los principios generalmente reconocidos de Derecho internacional.
  8. El Estado puede ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado en Roma el 17 de julio de 1998.

DEL MINISTERIO FISCAL

Procurador general

Artículo 30

  1. Habrá un Fiscal General que será el asesor del Gobierno en materias de Derecho y de doctrina jurídica, y que ejercerá y desempeñará los poderes, funciones y obligaciones que le sean conferidos o impuestos por esta Constitución o por la ley.
  2. El Presidente nombrará al Fiscal General a propuesta del Taoiseach [Primer Ministro].
  3. Todos los crímenes y delitos que sean objeto de un proceso en cualquiera de los tribunales a los que se refiere el artículo 34 de esta Constitución, diferentes de los tribunales de jurisdicción abreviada, serán enjuiciados en nombre del Pueblo y a instancias del Fiscal general o de otra persona autorizada por la ley para actuar con ese propósito.
  4. El Fiscal General no puede ser miembro del Gobierno.
  5. 5

    1. El Fiscal General puede renunciar a su cargo en cualquier momento, presentando su dimisión al Taoiseach [Primer Ministro], para que este la someta al Presidente de la República.
    2. El Taoiseach [Primer Ministro] puede solicitarle la renuncia al Fiscal General, por razones que le parezcan suficientes.
    3. En caso de negarse a esa solicitud, el nombramiento del Fiscal General será decidido por el Presidente de la República, si el Taoiseach [Primer Ministro] así lo aconseja.
    4. El Fiscal General cesará de su cargo si el Taoiseach [Primer Ministro] renuncia, pero continuará en ejercicio de sus funciones hasta que haya sido nombrado un sucesor del Taoiseach.
  6. Con sujeción a las anteriores disposiciones de este artículo, el cargo de Fiscal General, incluida la remuneración por el ejercicio de su cargo, será regulado por ley.
Órganos consultivos del Jefe de Estado

DEL CONSEJO DE ESTADO

Artículo 31

  1. Habrá un Consejo de Estado para apoyar y aconsejar al Presidente en todas las materias en las cuales el Presidente deba consultar con ese Consejo, en relación con ejercicio y desempeño de aquellos poderes y funciones que, según esta Constitución, sean expresamente ejercidos y desempeñados previa consulta con el Consejo de Estado, y para ejercer las demás funciones que le son conferidas a ese Consejo por esta Constitución.
  2. El Consejo de Estado está compuesto de los siguientes miembros:
    1. Miembros natos: el Taoiseach [Primer Ministro], el Vicepresidente del Gobierno, el presidente del Tribunal Supremo, el presidente del Tribunal de Apelaciones, el presidente del Tribunal Superior, el presidente de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], el presidente del Seanad Éireann [Senado] y el Fiscal general.
    2. Todas las personas que estén capacitadas y dispuestas a actuar como miembro del Consejo de Estado y que hayan desempeñado el cargo de Presidente de la República, de Taoiseach [Primer Ministro], de presidente del Tribunal Supremo o de presidente del Consejo Ejecutivo del Estado Irlandés.
    3. Cualquier otra persona que pueda ser nombrada por el Presidente de la República conforme a este artículo como miembro del Consejo de Estado.
  3. En cualquier momento que considere, el Presidente de la República, mediante mandato firmado y sellado, podrá nombrar como miembros del Consejo de Estado a aquellas personas que, a su juicio, sean apropiadas, pero el Consejo de Estado no podrá tener más de siete miembros activos así nombrados.
  4. Dios u otras deidades
    Un miembro del Consejo de Estado deberá, en la primera reunión a la que asista, hacer y firmar la siguiente declaración:

    “En presencia de Dios Todopoderoso, yo, …, hago solemne y sincera promesa y declaro que cumpliré con lealtad y debidamente mis obligaciones como miembro del Consejo de Estado”.

  5. Todo miembro del Consejo de Estado nombrado por el Presidente de la República, salvo en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad permanente o cesación del cargo, desempeñará sus funciones hasta que el sucesor nombrado por el Presidente haya tomado posesión de su cargo.
  6. Cualquier miembro del Consejo de Estado nombrado por el Presidente de la República puede renunciar a su cargo presentando su dimisión al Presidente de la República.
  7. El Presidente de la República puede, por razones que le parezcan suficientes, mediante orden firmada y sellada, revocar el nombramiento de cualquier miembro del Consejo de Estado nombrado por él.
  8. Las reuniones del Consejo de Estado podrán ser convocadas por el Presidente de la República, en el momento y el lugar que determine.

Artículo 32

El Presidente de la República no ejercerá ni desempeñará ninguno de los poderes o funciones que según esta Constitución deban expresamente ejercerse tras consulta con el Consejo de Estado, a menos que en toda ocasión antes de ejercerlos haya convocado una reunión del Consejo de Estado y haya oído a los miembros presentes en dicha reunión.

El CONTRALOR Y AUDITOR GENERAL DE CUENTAS

Artículo 33

  1. Se creará un Contralor y Auditor General de Cuentas para controlar en nombre del Estado todos los desembolsos y para auditar todas las cuentas de fondos administrados por el Oireachtas [Parlamento] o bajo su autoridad.
  2. El Contralor y Auditor General de Cuentas será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
  3. El Contralor y Auditor General de Cuentas no será miembro de ninguna de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] y no podrá desempeñar ningún otro cargo o puesto remunerado.
  4. El Contralor y Auditor General de Cuentas informará periódicamente a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], tal y como determine la ley.
  5. 5

    1. El Contralor y Auditor General de Cuentas no será separado de su cargo, salvo por incapacidad o mala conducta manifiesta, y tras resoluciones aprobada por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] y el Seanad Éireann [Senado] que soliciten su renuncia.
    2. El Taoiseach [Primer Ministro] notificará debidamente al Presidente de la República las resoluciones adoptadas por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] y por el Seanad Éireann [Senado] y remitirá una copia de cada una de ellas, autenticadas por el Presidente de la cámara del Oireachtas [Parlamento] en la que haya sido aprobada.
    3. Tras la recepción de esa notificación y de las copias de las resoluciones, el Presidente de la República dispondrá en el acto, mediante mandato firmado y sellado, que el Contralor y Auditor General de Cuentas sea cesado de su cargo.
  6. Con sujeción a lo dispuesto en las anteriores disposiciones, los términos y las condiciones del cargo de Contralor y Auditor General de Cuentas serán determinadas por la ley.

DE LOS TRIBUNALES

Estructura de los tribunales

Artículo 34

  1. Derecho a juicios públicos
    La Justicia es administrada por tribunales establecidos por la ley, compuestos por jueces nombrados en la forma prevista en esta Constitución, y, salvo en los casos especiales y limitados contemplados por la ley, será administrada en público.
  2. Son parte de los tribunales:
    1. los tribunales de primera instancia,
    2. un tribunal de apelaciones
    3. un tribunal de última apelación.

3

  1. Los tribunales de primera instancia incluirán un tribunal superior investido de jurisdicción originaria plena y de competencia para dirimir todas las materias y cuestiones de derecho o de hecho, civiles o penales.
  2. Salvo que este artículo disponga otra cosa, la jurisdicción del Tribunal Superior se extenderá a la cuestión de la validez de cualquier ley a la luz de las normas de esta Constitución, no pudiendo plantearse esa cuestión (como petición, como argumento o de cualquier otra forma) ante ningún otro tribunal establecido según el presente artículo o cualquier otro artículo de esta Constitución que no sea el Tribunal Superior, el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo.
  3. Ningún Tribunal tendrá jurisdicción para cuestionar la validez de una ley, ni de ninguna norma contenida en una ley, cuyo proyecto de ley haya sido remitido al Tribunal Supremo por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 26 de esta Constitución, ni para cuestionar la validez de una norma legal cuando la correspondiente norma del proyecto de ley haya sido objeto de remisión al Tribunal Supremo por el Presidente de la República según el citado artículo 26.
  4. Derecho a apelar decisiones judiciales
    Los tribunales de primera instancia incluirán también los tribunales de jurisdicción local y limitada frente a los que haya derecho de apelación en los términos determinados por la ley.

4

  1. Derecho a apelar decisiones judiciales
    El Tribunal de Apelaciones:
    1. salvo que este artículo disponga otra cosa, y
    2. con las excepciones y en la forma prescrita por la ley,

    tendrá jurisdicción en apelación con respecto a todas las decisiones del Tribunal Superior, y también tendrá jurisdicción en apelación con respecto a las decisiones de aquellos tribunales que establezca la ley.

  2. No se aprobará ninguna ley que suprima la jurisdicción en apelación del Tribunal de Apelaciones en casos relativos a la validez de una ley a la luz de las normas de esta Constitución.
  3. La decisión del Tribunal de Apelaciones sería final y definitiva, salvo que este artículo disponga otra cosa.

5

  1. El tribunal de ultima apelación recibirá el nombre de Tribunal Supremo.
  2. El Presidente del Tribunal Supremo recibirá el nombre de Magistrado Presidente.
  3. Derecho a apelar decisiones judiciales
    El Tribunal Supremo, con aquellas excepciones y sujeto a aquellas regulaciones prescritas por la ley, tendrá jurisdicción en las apelaciones sobre todas las decisiones del Tribunal de Apelación cuando considere que
    1. la decisión concierne a un asunto de importancia general pública, o
    2. en interés de la justicia es necesario permitir la apelación ante el Tribunal Supremo.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 4.1º, y sujeto a aquellas regulaciones prescritas por la ley, el Tribunal Supremo tendrá jurisdicción en apelación con respecto a las decisiones del Tribunal Superior cuando el Tribunal Supremo considere que hay circunstancias excepcionales que justifican una apelación directa, siempre que como condición previa el Tribunal Supremo verifique la presencia de uno de los dos factores siguientes o de ambos:
    1. la decisión concierne a un asunto de importancia general pública;
    2. los intereses de la justicia.
  5. No será aprobada ninguna ley que suprima la jurisdicción en apelación del Tribunal Supremo en casos relativos a la validez de una ley a la luz de las disposiciones de esta Constitución.
  6. La decisión del Tribunal Supremo será final e inapelable en todos los casos.

6

  1. Dios u otras deidades, Juramentos de obediencia a la constitución
    Toda persona nombrada juez según esta Constitución formulará y suscribirá la siguiente declaración:

    "En presencia de Dios Todopoderoso, yo, ..., prometo solemne y sinceramente que desempeñaré el cargo de Magistrado Presidente (o el que sea), debida y fielmente, a mi leal saber y entender, sin miedo, ni favoritismo, afectos o rencor hacia ningún hombre y defenderé la Constitución y las leyes. ¡Que Dios me guie y ayude en ello!".

  2. Juramentos de obediencia a la constitución
    Esta declaración la hará y suscribirá el Magistrado Presidente en presencia del Presidente de la República, y también la harán y suscribirán los demás jueces del Tribunal Supremo, los jueces del Tribunal de Apelaciones, los jueces del Tribunal Superior y los jueces de cualquier otro tribunal en presencia del Presidente del Tribunal Supremo o del juez más antiguo del Tribunal Supremo en audiencia pública.
  3. La declaración será hecha y suscrita por todo juez antes de comenzar a ejercer sus funciones como tal juez, y en ningún caso después de haber transcurrido diez días desde la fecha de su nombramiento o en fecha posterior que el Presidente de la República haya determinado.
  4. Se considera que el juez que decline o se niegue a hacer la declaración anteriormente mencionada renuncia a su cargo.

Artículo 35

  1. Selección de los miembros de tribunales ordinarios, Selección de los miembros de la Corte Suprema
    Los magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones, del Tribunal Superior y demás tribunales, establecidos en virtud del artículo 34, serán nombrados por el Presidente de la República.
  2. Independencia judicial
    Todos los jueces serán independientes en el ejercicio de sus funciones judiciales y estarán sometidos únicamente a la Constitución y a la ley.
  3. Ningún juez será elegido miembro de ninguna de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] ni podrá desempeñar otro cargo público o empleo remunerado.
Remoción de jueces de la corte Suprema/ordinaria

4

  1. Un juez del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones o del Tribunal Superior no podrá ser cesado de su cargo, excepto por mala conducta manifiesta o incapacidad, y únicamente en virtud de resoluciones aprobadas por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] y por el Seanad Éireann [Senado] solicitando su cese.
  2. El Taoiseach [Primer Ministro] deberá notificar debidamente al Presidente de la República de las resoluciones adoptadas por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] y por el Seanad Éireann [Senado], y le remitirá una copia de cada una de aquéllas autenticadas por el presidente de la cámara del Oireachtas [Parlamento] en la que hayan sido adoptadas.
  3. A la recepción de esa notificación y de las copias de dichas resoluciones, el Presidente de la República, por mandato firmado y sellado, cesará de su cargo al juez objeto de las resoluciones.
Protección del salario de los jueces

5

  1. La remuneración de un juez no podrá ser reducida durante su permanencia en el cargo salvo de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
  2. La remuneración de los jueces está sujeta a la imposición de tributos, tasas o cualquier otra carga establecida por la ley para las personas en general o para personas que pertenecen a una clase específica.
  3. Antes o después de la aprobación de esta sección, cuando se hayan efectuado o estén efectuándose reducciones a la remuneración de las personas que pertenezcan a las clases de personas cuya remuneración se paga con fondos públicos, y esa ley establezca que esas reducciones son en interés público, se podrán también adoptar disposiciones que hagan reducciones proporcionales a la remuneración de los jueces.

Artículo 36

Sin perjuicio de las disposiciones anteriores de esta Constitución con respecto a los tribunales, los siguientes asuntos serán regulados de acuerdo con la ley:

  1. Edad de jubilación forzosa de los jueces
    el número de magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal Superior, la remuneración, edad de retiro y pensiones de dichos magistrados;
  2. el número de los jueces de los demás Tribunales y los plazos de nombramiento, y
  3. la composición y organización de dichos Tribunales, la asignación de jurisdicción y el reparto de asuntos entre esos tribunales y jueces, así como las normas de procedimiento.

Artículo 37

  1. Ninguna disposición en esta Constitución podrá ser invocada contra una persona o cuerpo de personas autorizados por la ley a ejercer funciones o poderes judiciales limitados, que no recaigan sobre asuntos penales, para invalidar el ejercicio de dichas funciones o poderes, por ninguna persona u organismo, sin perjuicio de que esas personas o cuerpo de personas no sean jueces o tribunales nombrados o establecidos como tales según esta Constitución.
  2. Ninguna adopción de una persona que tenga efectos o que deba comenzar a tener efectos en cualquier momento después de la entrada en vigor de esta Constitución, en aplicación de las leyes dictadas por el Oireachtas [Parlamento], y siendo una adopción conforme a una orden o una autorización dadas por una persona o grupo de personas designadas por esas leyes para ejercer esas funciones y poderes, habrá sido o será invalidada solo porque esa persona o grupo de personas no fueran jueces o tribunales nombrados o establecidos como tales según esta Constitución.

ENJUICIAMIENTO DE LOS DELITOS

Artículo 38

  1. Garantías de debido proceso
    Ninguna persona será juzgada por una acusación penal salvo con arreglo a lo dispuesto por la ley.
  2. Las faltas podrán ser juzgadas por tribunales de procedimiento abreviado.
  3. 3

    1. La ley puede establecer tribunales especiales para juzgar los casos en los que los tribunales ordinarios sean inapropiadas para garantizar una administración eficaz de la justicia y el mantenimiento de la paz y del orden público.
    2. La composición, los poderes, la jurisdicción y el procedimiento de dichos tribunales especiales serán establecidos por la ley.
    Establecimiento de tribunales militares

    4

    1. Se podrán establecer tribunales militares para juzgar delitos por violaciones de derecho militar, cometidos presuntamente por personas sujetas al derecho militar, y también para juzgar las violaciones cometidas durante un estado de guerra o de rebelión armada.
    2. Los miembros de las Fuerzas Armadas que no se hallen en servicio activo no podrán ser juzgados por un consejo de guerra u otro tribunal militar por delitos cuya competencia corresponda a los tribunales ordinarios, a menos que ese delito pertenezca a la jurisdicción de un consejo de guerra o de otro tribunal militar en virtud de una ley sobre el mantenimiento de la disciplina militar.
  4. Jurados obligatorios
    Salvo en los casos previstos por las secciones 2, 3 o 4 de este artículo, ninguna persona será enjuiciada por una acusación penal sin la presencia de un jurado.
  5. Las disposiciones de los artículos 34 y 35 de esta Constitución no se aplicarán a los tribunales establecidos al amparo de la sección 3 o de la sección 4 de este artículo.

Artículo 39

La traición consistirá únicamente en provocar una guerra contra el Estado, o en ayudar a otro Estado u otra persona a declarar la guerra, o incitar a otra persona o conspirar con ella para hacer la guerra contra el Estado, o en intentar por la fuerza de las armas u otros medios violentos deponer los órganos de gobierno establecidos por esta Constitución, bien ayudando a los rebeldes en su tentativa, bien incitándolos o colaborando con ellos.

DERECHOS FUNDAMENTALES

DERECHOS PERSONALES

Artículo 40

  1. Garantía general de igualdad
    Todos los ciudadanos, como personas humanas, serán considerados iguales ante la ley.

    Esto no significa que las acciones del Estado no tomen en consideración las diferencias de capacidad física y moral, o de función social.

  2. Menciones a la clase social

    2

    1. El Estado no conferirá títulos de nobleza.
    2. Ningún título de nobleza u honorífico puede ser aceptado por ningún ciudadano sin previa aprobación del Gobierno.

    3

    1. El Estado garantiza en sus leyes el respeto de los derechos individuales de los ciudadanos, y en la medida de lo posible, su defensa y protección.
    2. Derecho a la vida, Derecho a proteger la propia reputación
      En particular, el Estado protegerá lo mejor que pueda, frente a todo ataque injusto, la vida, la persona, el buen nombre y los derechos de propiedad de todo ciudadano.
    3. Derecho a la vida, Libertad de movimiento
      El Estado reconoce el derecho a la vida del niño nonato y, con la debida consideración a la igualdad, garantiza el respeto del derecho a la vida de la madre, y, en la medida de lo posible, respetar y defender este derecho en sus leyes.

      Esta subsección no limitará la libertad de viajar de nuestro Estado a otro Estado.

      Esta subsección no limitará la libertad de obtener o de poner a disposición en el Estado, en las condiciones que pueda establecer ley, informaciones relativas a los servicios disponibles legalmente en otro Estado.

    4

    1. Protección contra detención arbitraria
      Ningún ciudadano será privado de su libertad personal, salvo en los supuestos previstos por la ley.
    2. Protección contra detención arbitraria
      Si se formula una queja por cualquier persona o en nombre de ella ante el Tribunal Superior o ante cualquiera de sus miembros, alegando que dicha persona se encuentra ilegalmente detenida, el Tribunal Superior y todos y cada uno de los magistrados del mismo ante quienes se haya presentado esa queja, investigarán el caso, y pueden ordenar que la persona que mantenga al detenido bajo su custodia lo presente ante el Tribunal Superior y especifique por escrito los motivos de su detención; el Tribunal Superior, tras serle presentada la persona detenida y tras haberle dado a quien la tenga bajo su custodia la oportunidad de justificar la detención, ordenará la libertad de aquélla a menos que llegue a la convicción de que ha sido detenida de acuerdo con la ley.
    3. Derecho a libertad durante la duración de un proceso penal
      Cuando una persona que haya sido detenida de forma presuntamente ilegal sea conducida ante el Tribunal Superior en cumplimiento de un auto dictado en ese sentido, conforme a ésta sección, y el Tribunal esté convencido de que la persona ha sido detenida de acuerdo con la ley, pero que dicha ley no es válida a la luz de las normas de esta Constitución, el Tribunal Superior remitirá la cuestión de la validez de dicha ley al Tribunal de Apelaciones, y podrá, en el momento de la remisión o en algún momento posterior a él, permitir que la persona en cuestión sea puesta en libertad con el pago de la fianza y las condiciones que el Tribunal Superior determine, hasta que el Tribunal de Apelaciones haya decidido la cuestión referida.
    4. El Tribunal Superior ante el que el detenido de forma presuntamente ilegal debe ser conducido en virtud del auto dictado a tal fin, conforme a lo previsto en esta sección, estará compuesto por tres magistrados si así lo acuerda para un caso determinado el presidente del Tribunal Superior o, de no encontrarse en funciones, el magistrado más antiguo de dicho Tribunal, estando compuesto en cualquier otro caso de un sólo magistrado.
    5. Provisiones de emergencia
      Sin embargo, ningún precepto de esta sección será invocado para prohibir o controlar una acción de las Fuerzas Armadas, o interferir con ella, durante la declaración de un estado de guerra o de rebelión armada.
    6. Derecho a libertad durante la duración de un proceso penal
      La ley podrá establecer los casos en que un tribunal le niegue la fianza a una persona acusada de un delito grave cuando se estime razonablemente que es necesario para prevenir la comisión de un delito grave por esa persona.
  3. Derecho a la privacidad, Derechos inalienables
    El domicilio de todo ciudadano es inviolable y no se podrá entrar en él por la fuerza, salvo de acuerdo con la ley.

6

  1. El Estado garantiza la libertad en el ejercicio de los siguientes derechos, sujeta al orden público y a la moral:
    1. Radio, Libertad de expresión, Libertad de prensa
      El derecho de los ciudadanos a expresar libremente sus convicciones y opiniones.

      Siendo no obstante la educación de la opinión pública un asunto de gran importancia para el bien común, el Estado se esforzará en garantizar que los órganos de la opinión pública, tales como la radio, la prensa y el cine, al tiempo que se preserva su derecho a la libertad de expresión, incluyendo la crítica a la política del Gobierno, no sean utilizados para minar el orden público o la moral, ni la autoridad del Estado.

      La publicación o expresión de blasfemias, palabras sediciosos o indecentes constituye una infracción que será castigada de acuerdo con la ley.

    2. Libertad de reunión
      El derecho de los ciudadanos a reunirse pacíficamente y sin armas.

      La ley podrá prevenir o controlar las reuniones consideradas que según lo dispuesto en la ley sean susceptibles de alterar la paz o ser un peligro para el público en general o causarle molestias, y prevenir o controlar las reuniones en las inmediaciones de cualquiera de las cámaras del Oireachtas [Parlamento].

    3. Libertad de asociación, Derecho de asociación a sindicatos
      El derecho de los ciudadanos de constituir asociaciones y sindicatos.

      Sin embargo, podrán aprobarse leyes que regulen y controlen el ejercicio de este derecho anteriores derechos por razones de interés público.

  2. Las leyes que regulen el derecho de constituir asociaciones y sindicatos, y el derecho de libre reunión, no permitirán la discriminación de índole política, religiosa o de clase.

LA FAMILIA

Artículo 41

Derecho a formar una familia

1

  1. El Estado reconoce la familia como el grupo constitutivo natural, primario y fundamental de la sociedad y como una institución moral poseedora de derechos inalienables e imprescriptibles, anteriores y superiores a toda ley positiva.
  2. En consecuencia, el Estado garantiza la protección de la familia en su formación y autoridad como base necesaria del orden social y como indispensable para el bienestar de la Nación y del Estado.

2

  1. En particular, el Estado reconoce que, con su vida en el hogar, la mujer otorga al Estado un apoyo sin el cual no puede alcanzarse el bien común.
  2. Por consiguiente, el Estado tenderá a garantizar que las madres no estén obligadas, por necesidades económicas, a dedicarse a un trabajo con descuido de sus obligaciones en el hogar.
Derecho al matrimonio

3

  1. El Estado se compromete a proteger con especial cuidado la institución del matrimonio, en el que se funda la familia, y protegerlo contra todo ataque.
  2. Un tribunal establecido por ley podrá conceder la disolución del matrimonio únicamente, y solo únicamente, cuando se demuestre lo siguiente:
    1. Que en la fecha de apertura del procedimiento judicial, los cónyuges han vivido separados al menos cuatro años en los últimos cinco años, contados de forma continua o en conjunto.
    2. Que no hay perspectivas razonables de una reconciliación entre los cónyuges.
    3. Que existen o existirán las medidas que el tribunal considere apropiadas, teniendo en cuenta las circunstancias, a favor de los cónyuges, los hijos de uno o ambos esposos y de cualquier otra persona contemplado por la ley.
    4. Que se cumple con cualesquiera otras condiciones prescritas por la ley.
  3. Ninguna persona cuyo matrimonio haya sido disuelto con arreglo al derecho civil de cualquier otro Estado, pero que siga siendo un matrimonio válido según la ley en vigor dentro de la jurisdicción del Gobierno y del Oireachtas [Parlamento] establecidos por esta Constitución, podrá contraer matrimonio válido en esta jurisdicción mientras continúe viviendo la otra persona del matrimonio disuelto de ese modo.
  1. Derecho al matrimonio
    El matrimonio se contraerá entre dos personas de acuerdo con la ley, sin distinción de sexo.

DE LA EDUCACIÓN

Artículo 42

  1. Derechos inalienables
    El Estado reconoce que el educador primordial y natural del niño es la familia, y se compromete a respetar el derecho inalienable y el deber de los padres de proporcionar, de acuerdo con sus medios, la educación religiosa y moral, intelectual, física y social de sus hijos.
  2. Los padres serán libres de proporcionar esa educación en sus hogares o en escuelas privadas o en escuelas reconocidas o establecidas por el Estado.
  3. 3

    1. El Estado no obligará a los padres, en contra de su conciencia y de sus preferencias legítimas, a enviar a sus hijos a escuelas establecidas por el Estado o a un tipo especial de escuela designada por el Estado.
    2. Educación obligatoria
      Sin embargo, el Estado actuará como guardián del bien común y exigirá a la vista de las condiciones reales que los niños reciban una educación mínima moral, intelectual y social.
  4. Educación gratuita
    El Estado proporcionará una educación primaria gratuita y se esforzará en complementar y dar ayudas razonables a las iniciativas privadas y empresariales en materia de educación, y, cuando lo requiera el bien público, proporcionará otras facilidades o instituciones educativas, respetando, en todo caso, los derechos de los padres, especialmente en materia de formación religiosa y moral.
Derechos de los menores de edad

NIÑEZ

Artículo 42A

  1. El Estado reconoce y reafirma los derechos naturales e imprescriptibles de los niños y deberá en la medida de lo posible proteger y defender esos derechos.
  2. 2

    1. Apoyo estatal para menores de edad
      En casos excepcionales, cuando los padres incumplan, con independencia de su estado marital, sus deberes para con sus hijos, afectando de manera negativa la seguridad o el bienestar de cualquiera de ellos, el Estado procurará, como guardián del bien común, esforzarse por sustituir a los padres, con los medios proporcionales contemplados en la ley que permitan, pero siempre con la debida consideración a los derechos naturales e imprescriptibles del niño.
    2. La ley regulará la adopción de los niños cuyos padres hayan incumplido sus deberes hacia el niño durante el periodo de tiempo establecido en la ley y cuando los mejores intereses del niño así lo requieran.
  3. La ley regulará la entrega voluntaria en adopción y la adopción de los niños.

4

  1. La ley establecerá que en la decisión final de todos los procedimientos
    1. presentados por el Estado, como guardián del bien común, a los efectos de prevenir que la seguridad y el bienestar del niño se vean negativamente afectados, o
    2. relativos a la adopción, la guardia o la custodia de un niño, o el acceso a este,

    se tengan en cuenta como consideración primordial los mejores intereses del niño.

  2. La ley garantizará, en la medida de lo posible que, en todos los procedimientos a los que se refiere el inciso primero de esta sección, sean escuchadas las opiniones de todo niño que sea capaz de tener su propia opinión y que se las pondere apropiadamente, teniendo en cuenta la edad y la madurez del niño.

PROPIEDAD PRIVADA

Derecho a contar con propiedad

Artículo 43

1

  1. El Estado reconoce que el hombre, en virtud de su naturaleza racional, tiene el derecho natural, anterior al derecho positivo, a la propiedad privada de bienes externos.
  2. Derecho de transferencia de propiedad
    De acuerdo con lo anterior, el Estado garantiza que no aprobará ninguna ley que suprima el derecho a la propiedad privada o el derecho general a transferir, legar y heredar la propiedad.

2

  1. El Estado reconoce, sin embargo, que el ejercicio de los derechos mencionados en las anteriores disposiciones de este artículo debe estar regulado, en la sociedad civil, por los principios de la justicia social.
  2. Por consiguiente, el Estado puede limitar por ley el ejercicio de esos derechos con el fin de adaptar su ejercicio a las exigencias del bien común, según lo requieran las circunstancias.

RELIGIÓN

Libertad religiosa

Artículo 44

  1. Dios u otras deidades
    El Estado reconoce que se debe rendir tributo mediante el culto público a Dios Todopoderoso. El Estado reverenciará Su Nombre, y respetará y honrará la religión.

2

  1. Libertad de opinión/pensamiento/consciencia
    Se les garantiza a todos los ciudadanos la libertad de conciencia y la libre profesión y práctica de la religión, sujetas al orden público y a la moral.
  2. El Estado se compromete a no subvencionar ninguna religión.
  3. Igualdad sin distinción de religión
    El Estado no impondrá ninguna limitación ni hacer discriminación alguna por razón de profesión, creencia o condición religiosa.
  4. La legislación que asigne ayudas estatales a las escuelas no discriminará entre escuelas gestionadas por diferentes confesiones religiosas, ni deberá crear obstáculos al derecho de cualquier niño a asistir a una escuela subvencionada sin recibir instrucción religiosa en esa escuela.
  5. Toda confesión religiosa tendrá derecho a administrar sus propios asuntos, poseer, adquirir y administrar bienes muebles e inmuebles y mantener instituciones con propósitos religiosos o benéficos.
  6. Protección contra la expropiación
    Los bienes de una confesión religiosa o institución educativa no podrán ser expropiados, salvo para realizar las obras necesarias de utilidad pública y previo pago de indemnización o compensación.

DIRECTRICES DE LA POLÍTICA SOCIAL

Artículo 45

Los principios de política social que se establecen en este artículo están destinados a servir de guía general al Oireachtas [Parlamento]. La aplicación de estos principios en la elaboración de las leyes será competencia exclusiva del Oireachtas y no será objeto de revisión por los Tribunales a la luz de ninguna de las normas de esta Constitución.

  1. El Estado se esforzará en promover el bienestar de todo el pueblo, garantizando y protegiendo de forma eficaz un orden social en el que la justicia y la caridad orienten todas las instituciones de la vida nacional.
  2. En particular, el Estado dirigirá su política para asegurar:
    1. Derecho a un estándar razonable de vida
      Que los ciudadanos (todos los cuales, hombres y mujeres por igual, tienen derecho a un medio adecuado de vida) puedan encontrar los medios de satisfacer razonablemente sus necesidades domésticas a través de sus ocupaciones.
    2. Que la propiedad y el control de los recursos materiales de la comunidad puedan ser distribuidos entre los individuos particulares y las diversas clases de la forma que mejor sirva al bien común.
    3. Derecho a un mercado competitivo
      Que, en particular, el funcionamiento de la libre competencia no acabe provocando la concentración de la propiedad o el control de los bienes esenciales en unos pocos individuos en detrimento de la comunidad.
    4. Que, en lo referente al control del crédito, el objetivo constante y predominante sea el bienestar del pueblo en su conjunto.
    5. Que puedan establecerse en el territorio, en condiciones de seguridad económica, el mayor número posible de familias.

3

  1. El Estado favorecerá y complementará, cuando sea necesario, la iniciativa privada en la industria y el comercio.
  2. El Estado velará para conseguir que la empresa privada sea gestionada de tal modo que obtenga una eficiencia razonable en la producción y distribución de bienes, y para proteger al pueblo de toda explotación injusta.

4

  1. Apoyo estatal para menores de edad, Apoyo estatal para personas con discapacidades, Apoyo estatal para adultos mayores
    El Estado se compromete a salvaguardar con especial atención los intereses económicos de los sectores más débiles de la sociedad y, cuando sea necesario, a contribuir al sostenimiento de los inválidos, las viudas, los huérfanos y los ancianos.
  2. Límites relativos al empleo de menores de edad
    El Estado se esforzará por asegurar que no se abuse de la fuerza y la salud de los trabajadores, hombres y mujeres, ni de los niños de corta edad, y que los ciudadanos no sean forzados por necesidad económica a desempeñar profesiones inadecuadas a su sexo, edad o fuerza física.
Procedimiento de reforma constitucional

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 46

  1. Cualquier norma de esta Constitución puede ser reformada mediante variación, adición o derogación, en la forma prevista en este artículo.
  2. Referéndum
    Toda propuesta de reforma de esta Constitución será iniciada en la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] como proyecto de ley y, una vez haya sido aprobada por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], será sometida a referendo popular de acuerdo con la ley sobre referendos en vigor en ese momento.
  3. Todo proyecto de ley de esta naturaleza llevará el nombre de “Ley de reforma de la Constitución”.
  4. Un proyecto de ley que contenga una o más propuestas de reforma de esta Constitución no contendrá ninguna otra propuesta.
  5. Un proyecto de ley que contenga una propuesta de reforma de esta Constitución será firmado por el Presidente de la República una vez que este tenga la certeza de que las normas de este artículo han sido cumplidas y que dicha propuesta ha sido debidamente aprobada por el Pueblo, según lo dispuesto en la sección 1 del artículo 47 de esta Constitución, en cuyo caso será debidamente promulgado como ley por el Presidente de la República.

DE LOS REFERENDOS

Referéndum

Artículo 47

  1. Procedimiento de reforma constitucional
    Toda propuesta de reforma de esta Constitución que sea sometida a decisión popular mediante referendo, conforme al artículo 46 de esta Constitución, se considerará aprobada por el pueblo si la mayoría de los votos en ese referendo son favorables a que se convierta en ley.
  2. 2

    1. Toda propuesta que, no siendo una propuesta de reforma de la Constitución, sea sometida por vía de referendo a decisión popular, se considerará rechazada por el Pueblo si la mayoría de los votos en ese referendo se pronuncia en contra de su promulgación como ley y si esta mayoría de votos emitidos suma al menos el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los votantes inscritos en el censo.
    2. Toda propuesta que, no siendo una propuesta de reforma de la Constitución, sea sometida por vía de referendo a decisión popular, a los fines del artículo 27 de esta Constitución se considerará aprobada por el Pueblo salvo que haya sido rechazada de acuerdo con las disposiciones de la subsección anterior de esta sección.
  3. Todo ciudadano que tenga derecho a votar en las elecciones a miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] tendrá derecho a votar en un referendo.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el referendo será regulado por la ley.

DEROGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL SAORSTÁT ÉIREANN [ESTADO LIBRE DE IRLANDA] Y VIGENCIA PRORROGADA DE CIERTAS LEYES

Artículo 48

La Constitución del Estado Libre vigente inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, y la Ley de la Constitución del Estado Libre Irlandés de 1922, en caso de que esa ley o alguna de sus normas estén aún en vigor, son derogadas por esta Constitución desde la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 49

  1. Todos los poderes, funciones, derechos y prerrogativas ejercidas en virtud o con respecto al Estado Libre Irlandés inmediatamente antes del 11 de diciembre de 1936, tanto en virtud de la Constitución entonces vigente o por otra razón, por cuya autoridad se hubieren conferido al Poder Ejecutivo del Estado Libre Irlandés en esa fecha, se declaran por la presente pertenecientes al Pueblo.
  2. Se decreta por la presente que, salvo en la medida en que esta Constitución o una ley posterior regulen el ejercicio de cualquier poder, función, derecho o prerrogativa por cualquiera de los órganos establecidos por esta Constitución, dichos poderes, funciones, derechos y prerrogativas no serán ejercidos ni serán susceptibles de ser ejercidos en el Estado o con respecto a él salvo por el Gobierno o apoyándose en su autoridad.
  3. El Gobierno será el sucesor del Gobierno del Estado Libre Irlandés en lo referente a todos sus bienes, activos, derechos y responsabilidades.

Artículo 50

  1. Sin perjuicio de lo establecido en esta Constitución, y en la medida en que no sean incompatibles con ella, las leyes vigentes en el Estado Libre Irlandés inmediatamente antes de la fecha de la entrada en vigor de esta Constitución conservarán toda su fuerza y efectos hasta que esas leyes o algunas de ellas sean derogadas o reformadas por ley del Oireachtas [Parlamento].
  2. Las leyes dictadas antes de la entrada en vigor de esta Constitución, pero que expresamente deban empezar a regir con posterioridad a esa fecha, entrarán en vigor conforme a lo establecido en la Constitución, a menos que el Oireachtas [Parlamento] disponga otra cosa.