El Pueblo haitiano proclama la presente Constitución:
Texto preparado en asociación con el Programa de Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
Traducción editada y actualizada por Carlos Morales de Setién Ravina
El Pueblo haitiano proclama la presente Constitución:
Para garantizar sus derechos inalienables e imprescriptibles a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad; conforme a su Acta de Independencia de 1804 y a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948-
Para construir una nación haitiana socialmente justa, económicamente libre y políticamente independiente.
Para restablecer un Estado estable y fuerte, capaz de proteger los valores, las tradiciones, la soberanía, la independencia y la visión nacional.
Para implantar la democracia que implica el pluralismo ideológico y la alternación política y afirmar los derechos inalienables del pueblo haitiano.
Para fortalecer la unidad nacional, eliminando toda discriminación entre los habitantes de los pueblos y campos, por la aceptación de la comunidad de lenguas y de cultura y por el reconocimiento del derecho al progreso, a la información, a la educación, a la salud, al trabajo y al tiempo libre para todos los ciudadanos.
Para asegurar la separación y la repartición armoniosa de los poderes del Estado al servicio de los intereses fundamentales y prioritarios de la nación.
Para instaurar un régimen gubernamental basado en las libertades fundamentales y el respeto a los derechos humanos, la paz social, la equidad económica, la concertación y la participación de toda la población en las grandes decisiones que comprometan la vida nacional, por una descentralización efectiva.
Para garantizar que la representación de las mujeres en todas las instancias del poder y de decisión respeta la igualdad de sexos y la equidad de género.
Haití es una república indivisible, soberana, independiente, libre, democrática y solidaria.
La ciudad de Puerto Príncipe es su capital y la sede de su gobierno. Esa sede puede cambiarse de lugar en caso de fuerza mayor.
Los colores nacionales son el azul y el rojo.
El emblema de la Nación haitiana es la bandera que responda a la descripción siguiente:
El lema nacional es “Libertad - Igualdad - Fraternidad”.
El himno nacional es la “Dessaliniana”.
todos los haitianos están unidos por una lengua común: el creol. El creol y el francés son las lenguas oficiales de la República.
La unidad monetaria es el gourde, la cual está dividida en céntimos.
El culto a la personalidad está formalmente prohibido. Las efigies y los nombres de personajes vivientes no pueden figurar sobre la moneda, los sellos postales, los timbres, los edificios públicos, las calles y las obras de arte.
La utilización de la efigie de un fallecido debe obtener la aprobación de la Asamblea Nacional.
El territorio de la República de Haití comprende:
El territorio de la República de Haití es inviolable y no puede ser alienado ni en todo ni en parte por ningún tratado o convenio.
El territorio de la República está dividido y subdividido en departamentos, distritos, comunas, barrios y secciones comunales.
La ley determinará el número y los límites de esas divisiones y subdivisiones y regulará su organización y funcionamiento.
Las reglas relativas a la nacionalidad haitiana serán determinadas por la ley.
Posee la nacionalidad haitiana todo individuo nacido de padre haitiano o de madre haitiana, los cuales hayan nacido haitianos y no hayan renunciado jamás a su nacionalidad al momento del nacimiento.
La ley establecerá las condiciones conforme a las cuales un individuo puede adquirir la nacionalidad haitiana.
Todos los haitianos, salvo por los privilegios reservados a los haitianos de nacimiento, tienen todos los derechos, los deberes y las obligaciones asociados a la nacionalidad haitiana.
Ningún haitiano hará prevalecer una nacionalidad extranjera que pueda tener en el territorio de la República.
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
El goce y el ejercicio de los derechos civiles y políticos constituyen la cualidad de ciudadano. La suspensión y la pérdida de estos derechos es regulada por la ley
[Derogado]
La mayoría de edad está fijada en los dieciocho (18) años.
Los haitianos sin distinción de sexo ni estado civil, de dieciocho (18) años cumplidos, pueden ejercer sus derechos civiles y políticos si reúnen las otras condiciones previstas por la Constitución y la ley.
El principio de una cuota de al menos un treinta por ciento (30%) de mujeres es reconocido en todos los espacios de la vida nacional, y en especial en los servicios públicos.
Todos los haitianos son iguales ante la ley, excepto por las ventajas especiales conferidas a los haitianos de nacimiento que no hayan renunciado jamás a su nacionalidad.
El Estado tiene la imperiosa obligación de garantizar el derecho a la vida, a la salud y al respeto de la persona humana para todos los ciudadanos sin distinción, conforme a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
La pena de muerte es abolida en todo caso.
El crimen de alta traición consiste en portar armas contra la República en un ejército extranjero; en servir a una nación extranjera en conflicto con la República; en el hecho cometido por cualquier funcionario de robar los bienes del Estado confiados a su gestión o en toda violación de la Constitución por los encargados de hacerla respetar.
El crimen de alta traición es castigado con pena de trabajos forzados a perpetuidad, sin que la pena pueda ser conmutada.
El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano a una vivienda digna, a la educación, a la alimentación y a la seguridad social.
El Estado tiene la obligación de asegurar a todos los ciudadanos en todas las colectividades territoriales los medios apropiados para garantizar la protección, el mantenimiento y el restablecimiento de su salud mediante la creación de hospitales, centros de salud y dispensarios.
La libertad individual es garantizada y protegida por el Estado.
Nadie puede ser perseguido, arrestado o detenido excepto en los casos determinados por la ley y según las normas prescritas en ella.
El arresto y la detención, excepto en los casos de delito flagrante, solo tendrá lugar por mandamiento escrito de un funcionario legalmente competente.
Para que ese mandamiento pueda ser ejecutado, deberá:
Todo rigor o constreñimiento que no sea necesario para aprehender a una persona o mantenerla detenida, y toda presión moral o brutalidad física, especialmente durante el interrogatorio, están prohibidos.
Nadie puede ser interrogado en ausencia de su abogado o de un testigo de su elección.
Nadie puede ser mantenido en detención si en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su arresto no ha comparecido ante un juez llamado a decidir sobre la legalidad del arresto y si ese juez no confirma la detención mediante decisión motivada.
En caso de contravención, el inculpado es citado ante el juez de paz, quien falla definitivamente.
En caso de delito o crimen, el acusado puede, sin autorización previa y con un escrito sin formalismos, entablar recurso ante el juez decano del tribunal de primera instancia competente, quien, tras escuchar las conclusiones del Ministerio Público, decidirá en audiencia extraordinaria inmediata sobre la legalidad del arresto y de la detención, sin remisiones ni atendiendo al turno y suspendiendo todos los otros asuntos.
Si el arresto es juzgado ilegal, el juez ordena la liberación inmediata del detenido y esta decisión es de inmediata ejecución, sin perjuicio del recurso de apelación o de casación o la solicitud de suspender la sentencia.
Todas las violaciones de las normas relativas a la libertad individual son actos arbitrarios. Las personas afectadas pueden acudir a los tribunales competentes, sin autorización previa, para perseguir a los autores y los ejecutores de esos actos arbitrarios sin consideración a su condición social o al cuerpo al que pertenezcan.
Los funcionarios y empleados del Estado son directamente responsables cuando cometen actos que violan derechos, según las leyes penales, civiles y administrativas. En esos casos, la responsabilidad civil se extiende también al Estado.
Todo haitiano tiene derecho a expresar libremente sus opiniones, en toda materia y por el medio que escoja.
El periodista ejerce libremente su profesión en el marco de la ley. Este ejercicio no puede ser sometido a ninguna autorización ni censura, excepto en caso de guerra.
El periodista no puede ser forzado a revelar sus fuentes. Sin embargo, tiene el deber de verificar la autenticidad y la exactitud de las informaciones. Está obligado igualmente a respetar la ética profesional.
Todos los delitos relativos a la prensa y los abusos del derecho de libertad de expresión son del ámbito del Código Penal.
Se reconoce el derecho de petición. Es ejercido personalmente por uno o varios ciudadanos, pero jamás a nombre de un cuerpo.
[Derogado; véase el Artículo 127].
Todas las religiones y todos los cultos son libres. Toda persona tiene el derecho de profesar su religión y su culto, siempre que el ejercicio de este derecho no altere el orden y la paz pública.
Nadie puede ser constreñido a formar parte de una asociación o a seguir una enseñanza religiosa contraria a sus convicciones.
La ley establecerá las condiciones de reconocimiento y de funcionamiento de las religiones y cultos.
Se garantiza la libertad de asociación y de reunión sin armas para fines políticos, económicos, sociales, culturales o para cualquier otro fin pacífico.
Los partidos y agrupaciones políticas concurren a la expresión del sufragio. Se forman y ejercen su actividad libremente. Deben respetar los principios de la soberanía nacional y la democracia. La ley determinará las condiciones de reconocimiento y de funcionamiento, así como las ventajas y los privilegios que les sean otorgados.
Toda ley relativa a los partidos políticos contemplará con respecto a sus estructuras y a sus mecanismos de funcionamiento una regulación respetuosa del principio de una cuota de al menos el 30 por ciento de mujeres establecido en el Artículo 17-1
Las reuniones en la vía pública están sujetas a notificación previa a las autoridades de policía.
Nadie puede ser obligado a afiliarse a una asociación, cualquiera que sea su carácter.
El Estado garantiza el derecho a la educación. La enseñanza es libre en todos los niveles educativos. Esa libertad se ejercerá bajo el control del Estado.
La educación es responsabilidad del Estado y de las colectividades territoriales. Estas deben proveer escolaridad gratuita para todos y velar por el nivel de formación de los educadores del sector público y privado.
La primera responsabilidad del Estado y de las colectividades territoriales es la escolarización masiva, única capaz de permitir el desarrollo del país. El Estado anima y facilita la iniciativa privada en este campo.
La enseñanza primaria es obligatoria bajo pena de sanciones que serán determinadas por la ley. El Estado entregará gratuitamente los útiles escolares habituales y el material didáctico a los alumnos en el nivel de la enseñanza primaria.
La enseñanza agrícola, profesional, cooperativa y técnica estará a cargo del Estado y de las colectividades territoriales.
La formación preescolar y maternal estará a cargo del Estado y de las colectividades territoriales.
El acceso a la enseñanza superior está abierto a todos, en plena igualdad.
El Estado debe velar por que cada colectividad territorial cuente con los establecimientos de enseñanza adaptados a las necesidades de su desarrollo.
El Estado garantiza a las personas con necesidades especiales la protección, la educación y todo otro medio necesario para garantizar su pleno desarrollo y su integración o reintegración en la sociedad.
El Estado y las colectividades territoriales tienen el deber de adoptar todas las disposiciones necesarias con el fin de intensificar la campaña de alfabetización de masas. Fomentan todas las iniciativas privadas tendentes a este fin.
El educador tiene derecho a un salario básico justo.
La enseñanza es libre a todos los niveles. Esta libertad se ejerce bajo el control del Estado.
Salvo los casos de flagrante delito el recinto de los establecimientos de enseñanza es inviolable. Ninguna fuerza del orden puede penetrar si no es con la autorización de la dirección de los mencionados establecimientos.
Esta disposición no se aplica cuando un establecimiento escolar es utilizado para otros fines.
Se garantiza la libertad de trabajo. Todo ciudadano tiene la obligación de consagrarse a un trabajo de su elección con el propósito de subvenir a sus necesidades y las de su familia, de cooperar con el Estado para el establecimiento de un sistema de seguridad social.
Todo empleado de una institución privada o pública tiene el derecho a un salario justo, al descanso, a vacaciones anuales pagadas y al aguinaldo.
El Estado garantiza al trabajador la igualdad de condiciones de trabajo y de salario cualquiera que sea su sexo, sus creencias, sus opiniones y su estado civil.
Se garantiza la libertad sindical. Todo trabajador de los sectores privados y públicos puede adherirse al sindicato de su actividad profesional para la defensa exclusiva de sus intereses de trabajo
El sindicato es esencialmente apolítico, con fines no lucrativos y no confesional. Nadie puede ser obligado a adherirse a un sindicato.
Se reconoce el derecho a la huelga con los límites establecidos por la ley.
La Ley fijará el límite de edad para el trabajo asalariado. Las leyes especiales regulan el trabajo de los menores y del servicio doméstico.
Se reconoce y garantiza la propiedad privada. La ley determinará las modalidades de adquisición y de posesión, así como los límites.
La expropiación por causa de utilidad pública podrá efectuarse mediante el pago o la consignación ordenada por la justicia, a la orden de quien corresponda, de una indemnización justa y previa, fijada por un experto.
Si el proyecto inicial es abandonado, la expropiación es anulada y el inmueble no puede ser objeto de ninguna especulación, debiendo ser restituido a su propietario original, sin que los pequeños propietarios hagan ningún reembolso. La medida de expropiación es efectiva a partir de la ejecución del proyecto.
La nacionalización y la confiscación de bienes muebles e inmuebles por causas políticas están prohibidas.
Nadie será privado de derecho de propiedad legítimo salvo por sentencia definitiva de un tribunal ordinario de justicia; se exceptúa el caso de la reforma agraria.
La propiedad conlleva también obligaciones. No puede hacerse de ella un uso contrario al interés general.
El terrateniente debe cultivar el suelo, explotarlo y protegerlo, especialmente de la erosión. La sanción de esta obligación está prevista por la ley.
El derecho de propiedad no se extiende al litoral, a las fuentes, a los ríos, a los cursos de agua, a las minas y a las canteras, que forman parte del dominio público del Estado.
La ley establecerá las normas que regulen la libertad de exploración y explotación de las minas, las explotaciones mineras a cielo abierto y las canteras, garantizando la propietario de la tierra, al Estado haitíano y a los concesionarios una participación equitativa en los beneficios que permite aprovechar estos recursos naturales.
La ley fijará las condiciones de parcelación y agregación de terrenos en función del plan de ordenamiento del territorio y del bienestar de las comunidades involucradas, en el marco de una reforma agraria.
La propiedad científica, literaria y artística es protegida por la ley.
Los habitantes de las secciones comunales tienen un derecho de adquisición preferente para la explotación de las tierras del dominio privado del Estado situadas en su localidad.
El Estado tiene la obligación de dar publicidad, a través de los medios de comunicación orales, escritos y televisados, y en los idiomas criollo haitiano y francés, a las leyes, decretos, acuerdos internacionales, tratados, convenciones y a todo lo que toca la vida nacional, con excepción de las informaciones que conciernen a la seguridad nacional.
Ningún individuo de nacionalidad haitiana puede ser deportado o forzado a dejar el territorio nacional por cualquier motivo. Nadie puede ser privado de su capacidad jurídica y de su nacionalidad por motivos políticos.
Ningún haitiano requiere visa para dejar el país o para regresar a él.
No se le puede cambiar a ningún ciudadano, sea civil o militar, el juez que la Constitución y las leyes le asignan.
El militar acusado de un crimen de alta traición contra la Patria será juzgado por un tribunal ordinario.
La justicia militar sólo tiene jurisdicción:
Los casos de conflictos entre civiles y militares, los abusos, las violencias y los crímenes perpetrados contra un civil por un militar en el ejercicio de sus funciones son de competencia de los tribunales ordinarios.
Ningún registro domiciliario ni requisa de documentos podrá efectuarse si no en virtud de la ley y en las formas allí establecidas.
Las personas detenidas provisionalmente en espera de juicio deben mantenerse separadas de las que purgan una condena.
El régimen de prisiones debe cumplir las normas relacionadas con el respeto a la dignidad humana, según la ley sobre la materia.
Ninguna pena será establecida si no es por la ley, ni aplicada salvo en los casos establecidos en ella.
Nadie puede ser obligado en materia penal, correccional o de simple policía a testificar contra sí mismo o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Nadie puede ser forzado a prestar juramento salvo en los casos y en las formas previstas por la ley.
El Estado velará porque se establezca una caja de pensiones civiles para los jubilados en los sectores público y privado. Será alimentada por las contribuciones de empleadores y empleados siguiendo los criterios y modalidades establecidas por la ley. La prestación de la pensión es un derecho y no un favor.
La libertad, el secreto de la correspondencia y todas las otras formas de comunicación son inviolables. Su limitación sólo se puede producir por un acto motivado de la autoridad judicial, según las garantías fijadas por la ley.
Dentro del marco de la Constitución y la ley, se establece el jurado en materia penal para delitos contra la vida y delitos políticos.
La ley no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorezca al acusado.
La calidad de ciudadano está unida al deber cívico. Todo derecho está compensado por su deber correspondiente.
Los deberes cívicos son el conjunto de obligaciones morales, políticas, sociales y económicas del ciudadano con el Estado y a la Patria. Estas obligaciones son:
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado por la ley.
Se establece un servicio cívico mixto obligatorio cuyas condiciones de funcionamiento serán establecidas por la ley.
Las condiciones de admisión y de estadía de los extranjeros dentro del país serán establecidas por la ley.
Los extranjeros que se encuentran en el territorio de la República se benefician de la misma protección acordada a los haitianos, conforme a la ley.
Los extranjeros gozan de derechos civiles, derechos económicos y sociales, sujetos a lo dispuesto en las normas legales relativas al derecho de propiedad inmobiliaria, al ejercicio de profesiones, al comercio al por mayor, a la representación comercial y a las operaciones de importación y exportación.
Se reconoce el derecho de propiedad inmobiliaria a los extranjeros residentes en Haití para cubrir sus necesidades de morada.
Sin embargo, un extranjero residente en Haití no podrá ser propietario de más de un inmueble residencial en un mismo distrito. No podrá dedicarse en ningún caso al negocio de arrendamiento de inmuebles. No obstante, las sociedades extranjeras de promoción inmobiliaria gozarán de una condición especial regulada por la ley.
Se reconoce también el derecho de propiedad inmobiliaria a los extranjeros residentes en Haití y a las sociedades extranjeras para cubrir las necesidades de sus empresas agrícolas, comerciales, industriales, religiosas, humanitarias o de enseñanza, en los límites y en las condiciones determinados por la ley.
Ningún extranjero puede ser propietario de un inmueble que limite con la frontera terrestre haitiana.
Este derecho cesa a los cinco (5) años de que el extranjero deje de residir en el país o que hayan terminado las actividades de sus sociedades, conforme a la ley que determine las normas aplicables al traspaso y la liquidación de bienes pertenecientes a extranjeros.
Los infractores de las normas anteriores, al igual que sus cómplices, serán castigados conforme a la ley.
Un extranjero podrá ser expulsado del territorio de la República cuando se inmiscuya en la vida política del país y en los casos determinados por la ley.
Se reconoce el derecho de asilo a los refugiados políticos.
La soberanía nacional reside en el conjunto de todos los ciudadanos.
Los ciudadanos ejercen directamente las prerrogativas de la soberanía de las siguientes formas:
Los ciudadanos delegan el ejercicio de la soberanía nacional a tres (3) poderes:
La Constitución consagra el principio de la separación de estos tres (3) poderes.
El conjunto de estos tres (3) poderes constituye el fundamento esencial de la organización del Estado, que es de naturaleza civil.
Cada poder es independiente de los otros dos (2) en sus atribuciones, las cuales ejerce separadamente.
Ninguno de ellos puede, bajo ningún motivo, delegar sus atribuciones, en todo o en parte, ni traspasar los límites que les son fijados por la Constitución y la ley.
Cada uno de los tres (3) poderes responde completamente por sus actos.
Las colectividades territoriales son las secciones comunales, las comunas y los departamentos.
La Ley podrá crear cualquier otra colectividad territorial.
La sección comunal es la entidad territorial administrativa más pequeña de la República.
La administración de cada sección comunal se realizará por un consejo de tres (3) miembros, elegidos por cuatro (4) años mediante sufragio universal. Podrán ser reelegidos indefinidamente. La ley regulará su forma de organización y funcionamiento.
El consejo de Administración de la Sección Comunal es asistido en su tarea por una Asamblea de la sección comunal.
El Estado tiene por obligación establecer para cada sección comunal las estructuras apropiadas para la formación social, económica, cívica y cultural de su población.
Para ser miembro del Consejo de Administración de la sección comunal es necesario:
La comuna tiene autonomía administrativa y financiera. Cada comuna de la República es administrada por un consejo, denominado Consejo Municipal, formado por tres (3) miembros elegidos mediante sufragio universal.
El presidente del Consejo ostenta el título de alcalde. Es asistido por un alcalde adjunto.
El Consejo Municipal es asistido en su tarea por una Asamblea Municipal, formada principalmente por un representante de cada una de sus secciones comunales.
El mandato del Consejo Municipal es de cuatro (4) años y sus miembros son reelegibles indefinidamente.
El modo de organización y el funcionamiento de la Comuna y del Consejo Municipal están regulados por la ley.
Para ser elegible miembro del Consejo Municipal, es necesario:
Cada Consejo Municipal es asistido a solicitud suya por un Consejo Técnico organizado por la Administración Central.
El Consejo Municipal no puede ser disuelto salvo en caso de abandono de sus obligaciones, malversación o administración fraudulenta legalmente reconocida por un tribunal competente.
En caso de disolución, el Consejo Departamental cubre inmediatamente la vacancia y convoca al Consejo Electoral Permanente en los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la disolución con el fin de convocar elecciones para un nuevo Consejo que administre los intereses de la comuna por el tiempo que reste del periodo. Este procedimiento se aplica también en caso de vacancia por cualquier otra causa.
El Consejo Municipal administra sus recursos en beneficio exclusivo del municipio e informa de sus actuaciones a la Asamblea Municipal, la cual informa a su vez al Consejo Departamental.
El Consejo Municipal tiene la responsabilidad de supervisar la gestión de los bienes inmuebles de propiedad privada del Estado situados en de los límites de su comuna, mediante los servicios competentes, de conformidad con la ley.
El distrito es una división administrativa que puede agrupar varias comunas. Su organización y funcionamiento están regulados por la ley.
El departamento es la mayor división territorial. Agrupa varios distritos.
El departamento es una persona moral. Es autónomo.
Un consejo de tres (3) miembros, elegidos por un periodo de cuatro (4) años por la Asamblea Departamental, administra el departamento.
Los miembros del Consejo Departamental no provendrán necesariamente de la Asamblea, pero deberán:
El Consejo Departamental es asistido en su tarea por una Asamblea Departamental formada por un (1) representante de cada Asamblea Municipal.
Tienen acceso a las reuniones de la Asamblea con voz consultiva:
El Consejo Departamental elabora el plan de desarrollo del departamento en colaboración con la Administración Central.
La organización y funcionamiento del Consejo Departamental y de la Asamblea Departamental son regulados por la ley.
El Consejo Departamental administra sus recursos financieros en beneficio exclusivo del departamento e informa de sus actuaciones a la Asamblea Departamental, que informa a su vez a la Administración Central.
El Consejo Departamental puede ser disuelto en caso de abandono de sus funciones, malversación o administración fraudulenta legalmente constatada por un tribunal competente.
En caso de disolución, la Administración Central nombrará una comisión provisional y convocará al Consejo Electoral Permanente en los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la disolución con el fin de convocar elecciones a un nuevo Consejo que administre los intereses de la comuna por el tiempo que reste del periodo.
En la capital de cada departamento, el Poder Ejecutivo nombrará un representante cuyo título será el de Delegado. También se nombrará un Subdelegado sujeto la autoridad del Delegado en cada cabeza de Distrito.
Los Delegados y Subdelegados garantizan la coordinación y el control de los servicios públicos y no ejercen ninguna función represiva de policía.
Las otras atribuciones de los Delegados y Subdelegados serán determinadas por la ley.
El Poder Ejecutivo es asistido por un (1) Consejo Interdepartamental cuyos miembros son designados por las Asambleas Departamentales a razón de uno (1) por Departamento.
Ese representante elegido de entre los miembros de las Asambleas Departamentales sirve de enlace entre el Departamento y el Poder Ejecutivo.
El Consejo Interdepartamental, concertadamente con el Poder Ejecutivo, estudia y planea los proyectos de descentralización y de desarrollo del país desde el punto de vista social, económico, agrícola e industrial.
Este [el Consejo Interdepartamental] asiste a las sesiones de trabajo del Consejo de Ministros cuando traten los objetivos mencionados en el párrafo precedente, con voz deliberativa.
La descentralización deberá ser acompañada de la desconcentración de los servicios públicos con delegación de poder y del descongestionamiento industrial en provecho de los departamentos.
La ley determinará la organización y el funcionamiento del Consejo Interdepartamental.
El Poder Legislativo se ejerce mediante dos (2) cámaras representativas: una (1) Cámara de Diputados y un (1) Senado; ambas conforman el Órgano Legislativo.
La Cámara de Diputados es un órgano compuesto de miembros elegidos por sufragio directo de los ciudadanos y encargado de ejercer en nombre de éstos, concertadamente con el Senado, las atribuciones del Poder Legislativo.
Cada colectividad municipal constituye una circunscripción electoral y elige un (1) diputado.
La ley fijará el número de diputados en las grandes áreas urbanizadas, sin que ese número exceda de tres (3).
Mientras se realiza la aplicación de los párrafos precedentes, el número de diputados no será inferior a setenta (70).
La elección de diputados tendrá lugar el último domingo de octubre del cuarto año de su mandato. Son elegidos por la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en las votaciones celebradas en las asambleas electorales, de conformidad con la ley electoral.
Cuando se celebren elecciones, el candidato a Diputado que haya obtenido más votos en primera vuelta, pero sin haber obtenido la mayoría absoluta, será declarado ganador cuando su ventaja con respecto al siguiente candidato sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%).
Para ser miembro de la Cámara de Diputados, se deberá:
Los diputados son elegidos por cuatro (4) años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los diputados inician sus trabajos el segundo lunes de enero tras haber sido elegidos y celebran dos sesiones anuales. La duración de su mandato constituye una legislatura.
En caso de que las elecciones no pudieran concluirse antes del segundo lunes de enero, los diputados entran en funciones inmediatamente después de la validación del escrutinio y se considera que su mandado de cuatro (4) años comenzó el segundo lunes de enero de la entrada en funciones.
La primera sesión irá del segundo lunes de enero hasta el segundo lunes de mayo. La segunda, del segundo lunes del mes de junio hasta el segundo lunes de septiembre.
La Cámara de Diputados se renueva íntegramente cada cuatro (4) años.
La Cámara de Diputados, más allá de las atribuciones que le corresponden como parte del Poder Legislativo, tiene la facultad de acusar al Jefe del Estado, al Primer Ministro, los Ministros y los Secretarios de Estado ante la Corte Suprema de Justicia, por una mayoría de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. Las otras atribuciones de la Cámara de Diputados le son asignados por la Constitución y por la ley.
El Senado es un cuerpo compuesto de miembros elegidos por sufragio directo de los ciudadanos y encargado de ejercer en su nombre, concertadamente con la Cámara de Diputados, las atribuciones del Poder Legislativo.
El número de senadores será de tres (3) por Departamento.
El Senado de la República es elegido por sufragio universal por mayoría absoluta en las asambleas primarias celebradas en los departamentos geográficos, según las condiciones prescritas por la ley electoral.
Cuando se celebren elecciones, el candidato el candidato al Senado que haya obtenido más votos en la primera vuelta, pero sin haber obtenido la mayoría absoluta, será declarado ganador cuando su ventaja con respecto al siguiente candidato sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%).
Los Senadores son elegidos por seis (6) años y son reelegibles indefinidamente. Entran en funciones el segundo lunes de enero que sigue a las elecciones.
En caso de que las elecciones no pudieran concluirse antes del segundo lunes de enero, los senadores entran en funciones inmediatamente después de la validación del escrutinio y se considera que su mandado de seis (6) años comenzó el segundo lunes de enero de la entrada en funciones.
El Senado sesionará permanentemente.
El Senado puede entrar en receso, excepto durante la Sesión Legislativa. Cuando esté en receso, dejará un Comité Permanente encargado de resolver los asuntos corrientes. Este Comité no emitirá órdenes, salvo para convocar al Senado.
En caso de urgencia, el Poder Ejecutivo puede también convocar al Senado antes del fin del receso.
La renovación del Senado se hace por terceras partes (1/3) cada dos años.
Para ser elegido Senador se requiere:
Además de las responsabilidades que les son inherentes como parte del Poder Legislativo, el Senado tiene las siguientes atribuciones:
La reunión en una sola asamblea de los dos (2) órganos del Poder Legislativo constituye la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional se reúne para la apertura y la clausura de cada periodo de sesiones y en todos los otros casos previstos por la Constitución.
Los poderes de la Asamblea Nacional son limitados y no pueden extenderse a otras materias distintas a las que le son específicamente atribuidas por la Constitución.
Las atribuciones de la Asamblea Nacional son:
La Asamblea Nacional es presidida por el Presidente del Senado, asistido por el Presidente de la Cámara de Diputados en calidad de Vicepresidente. Los Secretarios del Senado y los de la Cámara de Diputados son los Secretarios de la Asamblea Nacional.
En caso de impedimento del Presidente del Senado, la Asamblea Nacional es presidida por el Presidente de la Cámara de Diputados y el Vicepresidente del Senado se convierte en el Vicepresidente de la Asamblea Nacional.
En caso de impedimento de los dos (2) Presidentes, los dos Vicepresidentes los reemplazarán respectivamente.
Las sesiones de la Asamblea Nacional son públicas. Sin embargo, estas pueden tener lugar a puerta cerrada a solicitud de cinco (5) miembros, en cuyo caso se decidirá inmediatamente por mayoría absoluta si la sesión debe continuarse o no abierta al público.
En caso de urgencia, cuando el Órgano Legislativo no esté en sesión, el Poder Ejecutivo puede convocar a la Asamblea Nacional de manera extraordinaria.
La Asamblea Nacional no puede sesionar o tomar decisiones y resoluciones sin la presencia en su seno de la mayoría de cada una de las dos (2) Cámaras.
El Órgano Legislativo tiene su sede en Puerto Príncipe. Sin embargo, si las circunstancias lo requieren, esta sede puede ser transferida al mismo lugar y al mismo tiempo que la del Poder Ejecutivo.
El periodo de sesiones del Poder Legislativo comienza desde el momento de la sesión de apertura de las dos (2) Cámaras en Asamblea Nacional.
En el intervalo entre periodos de sesiones ordinarias y en caso de urgencia, el Presidente de la República puede convocar al Órgano Legislativo en sesión extraordinaria.
El Jefe del Poder Ejecutivo informa de esa medida por un mensaje.
En caso de convocatoria extraordinaria del Órgano Legislativo, este no podrá decidir ninguna cuestión ajena al motivo de la convocatoria.
Sin embargo, cualquier senador o diputado podrá discutir en la Asamblea a la cual pertenece cualquier asunto de interés general.
Cada Cámara verifica y valida los poderes de sus miembros y juzga soberanamente las diferencias que se produzcan por este motivo.
Los miembros de cada Cámara prestan el juramento siguiente:
“Juro cumplir con mi deber, mantener y salvaguardar los derechos del pueblo y ser fiel a la Constitución”.
Las sesiones de las dos (2) Cámaras son públicas. Cada Cámara podrá trabajar a puerta cerrada por solicitud de cinco (5) de sus miembros y decidir a continuación, por mayoría, cuando la sesión deba continuar en público.
El Poder Legislativo elabora leyes sobre todos los asuntos de interés público.
La iniciativa pertenece a cada una de las dos (2) Cámaras, al igual que al Poder Ejecutivo.
No obstante, la iniciativa de la ley presupuestaria, de las leyes relativas a la base tributaria, de las cuotas y la forma de recaudación de impuestos y contribuciones, de las leyes que tengan por objeto crear ingresos o aumentar los ingresos y los gastos del Estado, son competencia del Poder Ejecutivo. Los proyectos presentados para estos fines deben ser votados previamente por la Cámara de Diputados.
En caso de desacuerdo entre las dos (2) Cámaras con respecto a las leyes mencionadas en el párrafo precedente, cada Cámara nombra por votación de listas y en igualdad de número una comisión parlamentaria que resuelva el desacuerdo en última instancia.
Si el desacuerdo se produce en relación a cualquier otra ley, se suspende la discusión hasta el siguiente periodo de sesiones. Si en ese periodo de sesiones, e incluso si hay renovación de las cámaras, tras presentar la ley de nuevo, no se llega a un acuerdo, cada cámara nombra por votación de listas y en igualdad de número una comisión parlamentaria encargada de determinar el texto definitivo que será sometido a las dos (2) Asambleas, comenzando en aquella que inicialmente votó la ley. Si esas nuevas deliberaciones no dan ningún resultado positivo, el proyecto o la proposición de ley serán retirados.
[Derogado]
[Derogado]
[Derogado]
En ningún caso la Cámara de Diputados o el Senado pueden ser disueltos o clausurados, ni el mandato de sus miembros prorrogado.
Cada Cámara, por medio de sus reglamentos, nombra su personal, establece su régimen disciplinario y determina la manera de ejercer sus atribuciones.
Cada Cámara podrá imponer medidas disciplinarias a sus miembros, excepto la exclusión, por conductas reprensibles y por decisión mayoritaria de 2/3 de sus miembros.
Perderá su calidad de Diputado o de Senador todo miembro del Órgano Legislativo que, durante su mandato, haya sido objeto de una condena, pronunciada por un tribunal ordinario, que tenga autoridad de cosa juzgada y que conlleve la inelegibilidad.
Los miembros del Órgano Legislativo gozan de inviolabilidad desde el día de la prestación de su juramento hasta la expiración de su mandato, con observancia de las disposiciones del Artículo 115 posterior.
No podrán en ningún momento ser procesados o acusados por sus opiniones o por los votos emitidos en el ejercicio de su función.
Ningún miembro del Órgano Legislativo podrá sufrir prisión civil mientras dure su mandato.
Ningún miembro del Órgano Legislativo podrá ser arrestado durante su mandato por asuntos penales, correccionales o de policía por un delito de derecho común sino es con la autorización de la Cámara a la que pertenece, salvo en caso de delito flagrante por hechos que conlleven una pena privativa de libertad o de derechos. En este último caso, el asunto se remite a la Cámara de Diputados o al Senado sin demoras si el Órgano Legislativo está en periodo de sesiones, en caso contrario, en la apertura del próximo periodo ordinario o extraordinario de sesiones.
Ninguna de las dos (2) Cámaras puede sesionar ni tomar una resolución sin la presencia de la mayoría de sus miembros.
Todos los actos del Órgano Legislativo deberán ser adoptados por mayoría de los miembros presentes, salvo si la presente Constitución dispone otra cosa.
Cada cámara tiene el derecho de investigar las cuestiones que le sean presentadas .
Todo proyecto de ley debe ser votado Artículo por Artículo .
El Poder Ejecutivo puede solicitar que un proyecto de ley se vote por trámite de urgencia.
En caso de que se conceda la solicitud del trámite de urgencia, el proyecto de ley se vota Artículo por Artículo , suspendiéndose los asuntos pendientes.
Cada Cámara tiene el derecho de modificar y dividir los Artículo s y las enmiendas propuestos. Las enmiendas votadas por una Cámara sólo pueden formar parte de un proyecto de ley después de ser aprobadas por la otra Cámara con la misma forma y en términos idénticos. Ningún proyecto se ley se convertirá en ley si no es aprobado con la misma forma por las dos (2) Cámaras.
Todo proyecto de ley puede ser retirado del debate mientras no haya sido definitivamente votado.
Toda ley votada por el Órgano Legislativo se remite inmediatamente al Presidente de la República, quien antes de promulgarla tiene el derecho de objetarla en su totalidad o en parte.
De ser así, el Presidente de la República reenvía la ley con sus objeciones a la Cámara en la que fue votada inicialmente. Si la ley es modificada por esa Cámara, será reenviada a la otra Cámara con las objeciones.
Si la ley modificada es votada favorablemente por la segunda Cámara, será remitida nuevamente al Presidente de la República para su promulgación.
Si las objeciones son rechazadas por la Cámara que inicialmente votó la ley, será remitida a la otra Cámara con las objeciones.
Si la segunda cámara vota también rechazarla, la ley es remitida al Presidente de la República quien tiene la obligación de promulgarla.
El rechazo de las objeciones se vota en cada una de las Cámara por la mayoría prevista en el Artículo 117- En ese caso, el voto en cada Cámara será secreto.
Si no se consigue en cada una de las Cámara la mayoría prevista en el párrafo precedente para para el rechazo, las objeciones son aceptadas.
El derecho de objetar las leyes debe ser ejercido en un plazo de ocho (8) días contados a partir de la fecha de la recepción de la ley por el Presidente de la República.
Si en los plazos prescritos el Presidente de la República no hace ninguna objeción, la ley debe ser promulgada, a menos que el periodo de sesiones del Órgano Legislativo haya terminado antes de la expiración del plazo, en cuyo caso la ley queda suspendida. En la apertura del siguiente periodo de sesiones, la ley se envía al Presidente de la República para que ejerza su derecho de objetar las leyes.
Un proyecto de ley rechazado por una de las dos (2) Cámaras no puede ser presentado otra vez durante el mismo periodo de sesiones.
Las leyes y otros actos del Órgano Legislativo y de la Asamblea Nacional serán ejecutorios una vez promulgados y publicados en la Gaceta Oficial de la República.
Los proyectos de ley serán numerados e incluidos en un boletín impreso y numerado que tendrá por título Boletín de Leyes y Actas.
La ley toma la fecha del día de su adopción definitiva por las dos (2) Cámaras.
[Reformado por la Ley Constitucional de 9 de mayo de 2011/19 de junio de 2012]
Nadie podrá presentar peticiones en persona en los estrados del Poder Legislativo. Toda petición dirigida al Poder Legislativo deberá realizarse conforme a un procedimiento reglamentario que permita debatir su objeto.
La interpretación auténtica de las leyes le corresponde solo al Poder Legislativo y es provista en forma de ley.
Todos los miembros del Órgano Legislativo reciben una remuneración mensual a partir de la fecha en que presten juramento.
El cargo de miembro del Órgano Legislativo es incompatible con todo empleo retribuido por el Estado, salvo la docencia.
Cualquier miembro de las dos (2) Cámaras tiene el derecho de cuestionar e interpelar a un miembro del Gobierno o a todo el Gobierno sobre los hechos y actos de la administración.
La moción de interpelación debe ser apoyada por cinco (5) miembros del órgano interesado. La interpelación concluye con un voto de confianza o de censura adoptado por la mayoría de ese órgano.
Cuando la moción de interpelación concluye con un voto de censura contra un asunto relativo al programa o a una declaración de política general del Gobierno, el Primer Ministro deberá presentarle la renuncia de su Gobierno al Presidente de la República.
El presidente debe aceptar esta renuncia y nombrar un nuevo Primer Ministro, conforme a las disposiciones de la Constitución.
El Poder Legislativo no podrá efectuar más de un voto de censura por año contra el Primer Ministro.
Cuando el Primer Ministro haya obtenido un voto de confianza, solo podrá ser interpelado tras un plazo de seis meses desde la celebración del voto de confianza.
La derrota de una moción de censura sometida al voto de una de las dos Cámaras contra el Primer Ministro será equivalente a un voto de confianza.
En caso de muerte, renuncia, destitución, interdicción judicial o aceptación de una función incompatible con la de miembro del Órgano Legislativo, está previsto el reemplazo del diputado o del senador en su circunscripción electoral solamente por el tiempo faltante de su periodo mediante una elección parcial mediante convocatoria de la Asamblea Primaria Electoral realizada por el Consejo Electoral Permanente durante el mes en que se produjo la vacante.
La elección tendrá lugar en los siguientes treinta (30) días a la convocatoria de la Asamblea Primaria, conforme a la Constitución.
El mismo procedimiento será de aplicación en caso de que no se realicen elecciones o de que el Consejo Electoral Permanente declare nulas de pleno derecho las elecciones en una o varias circunscripciones.
Sin embargo, si la vacante se produce en el curso del último periodo de sesiones de la legislatura o tras su terminación, no habrá lugar a elecciones parciales.
No pueden ser elegidos miembros del Órgano Legislativo:
Los miembros del Poder Ejecutivo y los directores generales de la Administración Pública no podrán ser elegidos como miembros del Órgano Legislativo si no renuncian por lo menos un (1) año antes de la fecha de las elecciones.
El Poder Ejecutivo es ejercido por:
[Reformado por la Ley Constitucional de 9 de mayo de 2011/19 de junio de 2012]
El Presidente de la República es elegido mediante sufragio universal directo por mayoría absoluta de votos válidos conforme a la ley electoral. Si esa mayoría no se logra en la primera vuelta, se procederá a una segunda vuelta. A esta segunda vuelta solo podrán presentarse los dos (2) candidatos que, llegado el caso, tras el retiro de los candidatos menos votados, hayan obtenido la mayor cantidad de votos en primera vuelta.
[Reformado por la Ley Constitucional de 9 de mayo de 2011/19 de junio de 2012]
En caso de elecciones, el candidato a la Presidencia más votado en la primera vuelta que no haya obtenido la mayoría absoluta se declarará vencedor si su ventaja en votos totales con respecto al segundo candidato más votado es igual o superior a un 25%.
La duración del mandato presidencial es de cinco (5) años. Este período comienza y se termina el 7 de febrero siguiente a la fecha de las elecciones.
Las elecciones presidenciales tienen lugar el último domingo de octubre del quinto año del mandato presidencial.
El presidente elegido entrará en funciones el 7 de febrero siguiente a la fecha de su elección. En caso de que el escrutinio no haya tenido lugar antes del 7 de febrero, el presidente entrará en funciones inmediatamente después de la validación del escrutinio y se considerará que su mandato ha comenzado el 7 de febrero del año de las elecciones.
El Presidente de la República no puede beneficiarse de una prórroga de su mandato. No podrá asumir un nuevo mandato sino cuando haya transcurrido un intervalo de cinco (5) años. En ningún caso podrá aspirar a un tercer mandato.
[Reformado por la Ley Constitucional de 9 de mayo de 2011/19 de junio de 2012]
Para ser elegido Presidente de la República de Haití es necesario:
Antes de desempeñar sus funciones, el Presidente de la República presta ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante la Nación, cumplir y hacer cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la República, respetar y hacer respetar los derechos del pueblo haitiano, trabajar para la grandeza de la Patria, mantener la independencia nacional y la integridad del territorio”.
El Presidente de la República, Jefe del Estado, vela por el respeto y la ejecución de la Constitución y la estabilidad de las instituciones. Garantiza el funcionamiento regular de los poderes, así como la continuidad del Estado.
[Reformado por la Ley Constitucional de 9 de mayo de 2011/19 de junio de 2012]
El Presidente de la República escoge un Primer Ministro de entre los miembros del partido que posea la mayoría en el Parlamento. La mayoría es determinada sobre la base de los resultados electorales entre los elegidos para cada una de las dos Cámaras. A falta de esa mayoría, el Presidente de la República escoge su Primer Ministro en consulta con el Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados.
El Presidente de la República da por terminadas las funciones del Primer Ministro cuando este presenta la renuncia del Gobierno.
El Presidente de la República es el garante de la independencia nacional y de la integridad del territorio.
Negocia y firma todos los tratados, convenciones y acuerdos internacionales y los somete a la ratificación de la Asamblea Nacional.
Acredita a los embajadores y a los enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras, recibe las credenciales de los embajadores de potencias extranjeras y concede el exequátur a los cónsules.
Declara la guerra, y negocia y suscribe los tratados de paz, con la aprobación de la Asamblea Nacional.
El Presidente de la República, previa deliberación en el Consejo de Ministros y con la aprobación del Senado, nombra al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, al Comandante en Jefe de la Policía, a los embajadores y a los cónsules generales, y a los miembros de los consejos de administración de los organismos autónomos.
Por decreto adoptado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República nombra a los directores generales de la administración pública, y a los delegados y vicedelegados de los departamentos.
Nombra también, previa aprobación del Senado, a los miembros de los consejos de administración de los organismos autónomos.
El Presidente de la República es el jefe nominal de las Fuerzas Armadas y no las comanda jamás en persona.
Aplica el sello de la República a todas las leyes y las promulga en los plazos prescritos por la Constitución. Puede ejercer, antes de la expiración del plazo correspondiente, su derecho de objetar leyes.
Vela por la ejecución de las decisiones judiciales, de conformidad con la ley.
En la forma prevista en esta Constitución, el Presidente de la República goza del derecho de gracia y de conmutación de las penas en relación con toda condena que haya adquirido fuerza de cosa juzgada, excepto con respecto a las condenas pronunciadas por el Tribunal Superior de Justicia.
Solo podrá conceder amnistías en asuntos políticos y de conformidad con las disposiciones de la ley.
Si el Presidente está imposibilitado temporalmente para ejercer sus funciones, el Consejo de Ministros, presidido por el Primer Ministro, ejercerá el Poder Ejecutivo mientras dure el impedimento.
En caso de vacancia de la Presidencia de la República por renuncia, destitución o incapacidad física o mental permanente del Presidente, debidamente constatada, el Consejo de Ministros, presidido por el Primer Ministro, ejercerá el Poder Ejecutivo hasta la elección de otro presidente.
En ese caso, el escrutinio para la elección de un nuevo presidente de la República por el tiempo restante del mandato tendrá lugar transcurridos como mínimo sesenta (60) días y no más de ciento veinte (120) días después de que ocurra la vacante, conforme a la Constitución y a la ley electoral.
En el caso de que la vacancia se produzca a partir del cuarto año del mandato presidencial, la Asamblea Nacional se reunirá de oficio en los sesenta días (60) días siguientes a la vacancia para elegir un nuevo Presidente provisional de la República para el tiempo restante del mandato.
Ese Presidente se considerará que ha completado un mandato presidencial.
No podrá presentarse un proceso de interpelación al Gobierno durante un periodo de incapacidad temporal del Presidente de la República o de vacancia presidencial. Si se hubiera sido presentado un procedimiento de esa clase antes de darse esas circunstancias, será suspendido.
El Presidente de la República no tiene más poderes que los que le atribuye la Constitución.
En la apertura de la primera sesión anual del Órgano Legislativo, el presidente de la República, dirige un mensaje al Órgano Legislativo sobre el estado de la Nación. Este mensaje no da lugar a ningún debate.
El Presidente de la República recibe del Tesoro Público una remuneración mensual a partir del momento en que presta juramento.
El Presidente de la República tiene su residencia oficial en el Palacio Nacional, sito en la capital, salvo en los casos de traslado de la sede del Poder Ejecutivo.
El Presidente de la República preside el Consejo de Ministros.
El Gobierno se compone del Primer Ministro, los Ministros y los Secretarios de Estado. El Primer Ministro es el jefe del Gobierno.
El Gobierno conduce la política de la Nación. Es responsable ante el Parlamento en las condiciones previstas por la Constitución.
Para ser nombrado Primer Ministro es necesario:
El Primer Ministro, de acuerdo con el Presidente, escoge los miembros de su gabinete ministerial y se presenta ante el Parlamento con el fin de obtener un voto de confianza sobre su declaración de política general. La votación será pública y la aprobación requerirá la mayoría absoluta de cada una de las dos (2) Cámaras.
En caso de que una de las dos (2) Cámaras no otorgue el voto de confianza, todo el proceso se iniciará de nuevo.
El Primer Ministro hace ejecutar las leyes. En caso de ausencia o de incapacidad temporal del Presidente de la República, o a petición de este, el Primer Ministro preside el Consejo de Ministros. Tiene poder reglamentario, pero no puede suspender jamás las leyes, las actas y los decretos, ni interpretarlos, ni excusarse de ejecutarlos.
Su poder reglamentario se ejerce mediante decretos del Primer Ministro.
De mutuo acuerdo con el Presidente de la República, es responsable de la defensa nacional.
El Primer Ministro nombra y destituye, directamente o por delegación, a los funcionarios públicos, de conformidad con las condiciones previstas en la Constitución y en el estatuto general de la función pública.
El Primer Ministro y los ministros podrán acudir a las Cámaras para defender los proyectos de ley y las objeciones del Presidente de la República, así como para responder a las interpelaciones.
Los actos del Primer Ministro son refrendados, de ser el caso, por los Ministros encargados de su ejecución. El Primer Ministro puede tener a su cargo una cartera ministerial.
El Primer Ministro y los Ministros son responsables solidariamente de los actos del Presidente de la República, de los que refrenden y de los de sus ministerios. Son también responsables de la ejecución de las leyes, cada uno en lo que le concierne.
La función de Primer Ministro y la de miembro del gobierno son incompatibles con todo mandato parlamentario. De darse el caso, el parlamentario opta por una u otra función.
En caso de renuncia del Primer Ministro, el Gobierno sigue desempeñando sus funciones con el propósito de despachar los asuntos corrientes hasta el nombramiento de su sucesor.
En caso de incapacidad permanente del Primer Ministro, debidamente constatada, o de su renuncia al cargo por razones personales, el Presidente escoge un Primer Ministro interino de entre los miembros del gabinete ministerial, mientras se espera la formación del nuevo Gobierno en un plazo no superior a los treinta (30) días.
El Presidente de la República preside el Consejo de Ministros. El número de ministros no será inferior a diez (10).
El Primer Ministro, cuando lo juzgue necesario, adjuntará Secretarios de Estado a los Ministros.
La ley establecerá el número de ministerios.
La función ministerial es incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo público, salvo la enseñanza superior.
Los ministros son responsables de los actos del Primer Ministro que refrenden. Son responsables solidariamente de la ejecución de las leyes.
En ningún caso una orden escrita o verbal del Presidente de la República o del Primer Ministro podrá exonerar a los ministros de la responsabilidad inherente a sus funciones.
El Primer Ministro, los Ministros y los Secretarios de Estado perciben las remuneraciones mensuales establecidas en la ley presupuestal.
Los ministros nombran ciertas categorías de agentes de la función pública por delegación del Primer Ministro, según las condiciones establecidas por la Ley de la Función Pública.
Cuando una de las dos (2) Cámaras, en ocasión de una interpelación, cuestione la responsabilidad de un Ministro mediante un voto de censura adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, el Poder Ejecutivo revocará al Ministro.
Para ser nombrado ministro, es necesario:
El Poder Judicial es ejercido por el Tribunal de Casación, los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia, los tribunales de paz y los tribunales especiales, de los cuales el número, la composición, la organización, el funcionamiento y la jurisdicción serán establecidos por la ley.
Los litigios que tienen por objeto los derechos civiles son de exclusiva competencia de los tribunales.
Ningún tribunal ni ninguna jurisdicción contenciosa podrá ser establecida sino mediante ley. No podrá ser creado ningún tribunal extraordinario con independencia de cuál sea su denominación.
Los jueces del Tribunal de Casación y de los tribunales de apelación son nombrados por diez (10) años; los de los tribunales de primera instancia lo son por siete (7) años. Su mandato comienza a partir de su prestación de juramento.
Los jueces del Tribunal de Casación son nombrados por el presidente de la República de una lista que contiene tres (3) personas por puesto entregada por el Senado. Los de los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia lo son de una lista entregada por la Asamblea Departamental respectiva; los jueces de paz son elegidos de una lista preparada por las Asambleas Comunales.
La Ley regulará las condiciones exigibles para ser juez en cualquier nivel. Se creará una escuela judicial.
Los jueces del Tribunal de Casación, los de los tribunales de apelación y de los tribunales de primera instancia son inamovibles. No pueden ser destituidos salvo por prevaricación reconocida legalmente, ni suspendidos salvo tras la apertura de un proceso en su contra. No pueden ser trasladados sin su consentimiento y lo mismo aplica en caso de promoción. No puede ponerse fin a su servicio durante su mandato excepto por incapacidad física o mental debidamente constatada.
El Tribunal de Casación no conoce sobre el fondo de los asuntos. Sin embargo, en todos los asuntos que no sean sometidos a un jurado, cuando en segunda instancia se presente un conflicto entre las mismas partes, incluso en torno a una excepción, el Tribunal de Casación, una vez admitido el recurso, no remitirá el asunto a otro tribunal y el mismo Tribunal en pleno decidirá sobre el fondo.
No obstante, cuando se trate de recurso contra medidas provisionales, mandamientos del juez de instrucción, sentencias de apelación contra esos mandamientos o contra las sentencias en última instancia de los tribunales de paz o contra las decisiones de tribunales especiales, el Tribunal de Casación, una vez admitido el recurso, decidirá sin remitir el asunto a otro tribunal.
Las funciones de juez son incompatibles con cualquier otra actividad remunerada, salvo la enseñanza.
Las audiencias de los tribunales son públicas. No obstante, podrán efectuarse a puerta cerrada en interés del orden público y las buenas costumbres, si así lo decide el tribunal.
En materia de delito político y de delito de prensa, no cabe el juicio a puerta cerrada.
Los mandamientos y las sentencias judiciales serán motivados y pronunciados en audiencia pública.
Los mandamientos y las sentencias judiciales son pronunciados y ejecutados en el nombre de la República. Tienen fuerza ejecutoria para los funcionarios del Ministerio Público y a los agentes de la Fuerza Pública. Los actos de los notarios susceptibles de ejecución forzosa deberán tener la misma forma.
El Tribunal de Casación se pronuncia sobre los conflictos de atribuciones, en la forma establecida por la ley.
Conocerá de los hechos y del derecho en todos los casos de decisiones tomadas por los tribunales militares.
[Derogado]
[Derogado]
Los tribunales solo aplicarán las decisiones y los reglamentos de administración pública en la medida en que sean conformes a las leyes.
La ley determinará las competencias de los tribunales superiores y de otros tribunales y regulará la forma de proceder ante estos.
La ley establecerá también las sanciones disciplinarias aplicables a jueces y funcionarios del Ministerio Público, con excepción de los jueces Tribunal de Casación, quienes serán procesados por prevaricación ante el Tribunal Superior de Justicia.
La administración y el control del Poder Judicial le corresponden al Consejo Superior del Poder Judicial, que ejerce sobre los magistrados el derecho de supervisarlos y disciplinarlos, y cuenta con el poder general de información y de recomendación sobre el estado de la judicatura.
Las condiciones de organización y de funcionamiento del Consejo Superior del Poder Judicial serán establecidas por la ley.
El Senado puede erigirse en Tribunal Superior de Justicia. Las actuaciones de este Tribunal son dirigidas por el Presidente del Senado, asistido del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal de Casación como Vicepresidente y Secretario, respectivamente, excepto si los implicados son jueces del Tribunal de Casación o funcionarios del Ministerio Público destinados en ese tribunal, en cuyo caso el Presidente del Senado se hará asistir por dos (2) senadores, de los cuales uno será designado por el inculpado. Los senadores así propuestos no tendrán voto deliberatorio.
La Cámara de Diputados, por mayoría de los tercios (2/3) de sus miembros, acusará:
Los miembros del Tribunal Superior de Justicia prestan de manera individual y al inicio de una audiencia, el siguiente juramento:
“Juro ante Dios y ante la Nación juzgar con la imparcialidad y la firmeza que convienen a un hombre probo y libre, siguiendo mi conciencia y mi convicción íntima”.
El Tribunal Superior de Justicia, por voto secreto y mayoría absoluta, designa de entre sus miembros una Comisión encargada de la instrucción.
La decisión, que tendrá la forma de decreto, se tomará con base en el dictamen de la Comisión de Instrucción y por mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia no se constituirá salvo que esté presente una mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.
No podrá imponer más que las penas de destitución, inhabilitación y privación del derecho de ejercer toda función pública durante cinco (5) años como mínimo y quince (15) años máximo.
Sin embargo, el condenado podrá ser llevado ante los tribunales ordinarios, conforme a la ley, si fuera necesario aplicar otras penas o decidir sobre el ejercicio de la acción civil.
El Tribunal Superior de Justicia, una vez convocado, debe sesionar hasta el pronunciamiento de la decisión, sin tener en cuenta la duración de las sesiones del Órgano Legislativo
El Consejo Constitucional es el órgano encargado de garantizar la constitucionalidad de las leyes. Es juez de la constitucionalidad de la ley, de los reglamentos y de los actos administrativos del Poder Ejecutivo. Sus decisiones no son recurribles.
El Consejo Constitucional está compuesto de nueve (9) miembros, de los cuales tres (3) son designados por el Poder Ejecutivo, tres (3) por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros de cada una de las dos cámaras y tres (3) por el Consejo Superior del Poder Judicial.
El Consejo Constitucional está formado:
El Presidente de la República procederá a nombrar a los miembros del Consejo Constitucional mediante orden aprobada en el Consejo de Ministros, de conformidad con el Artículo anterior.
Para ser miembro del Consejo Constitucional una persona debe:
Tener más de cuarenta (40) años cumplidos.
Gozar de sus derechos civiles y políticos y no haber sido jamás condenado a una pena privativa de libertad o de derechos.
Tener una propiedad inmobiliaria en Haití o ejercer allí una profesión o industria.
Haber residido en el país por más de cinco (5) años consecutivos antes de la fecha del nombramiento.
Haber recibido descargo de su gestión si ha sido gestor de fondos públicos.
Tener una conducta recta y gran probidad.
La duración del mandato de los miembros del Consejo Constitucional es de nueve (9) años y no es renovable. El Consejo Constitucional se renueva por terceras partes cada tres (3) años.
El Presidente del Consejo Constitucional es elegido por sus pares para un mandato de tres (3) años. En caso de empate, su voto es decisorio.
En caso de surgir una vacante en el Consejo Constitucional, la autoridad encargada de la designación original escogerá al reemplazo para el tiempo restante del mandato, en un plazo de tres (3) meses.
Los miembros del Consejo Constitucional son inamovibles por la duración de su mandato. No podrán ser procesados ni arrestados sin la autorización del Consejo Constitucional, salvo en caso de delito flagrante.
En ese caso, el Presidente del Consejo Constitucional y el Presidente del Tribunal de Casación deben sesionar inmediatamente en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas.
El Consejo Constitucional cuando y decide cuando se le solicita:
sobre la constitucionalidad de los reglamentos internos del Senado y de la Cámara de Diputados antes de su aplicación;
sobre los decretos.
Con el mismo fin, las leyes en general pueden ser remitidas al Consejo Constitucional, antes de su promulgación, por el Presidente de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de los Diputados y un grupo de quince (15) diputados o de (10) senadores.
La ley determinará las entidades que pueden recurrir al Consejo Constitucional.
El Consejo Constitución deberá decidir en el plazo de un mes cuando se le remita el texto de una ley ordinaria. Ese plazo será de quince días para toda ley o texto que trate de derechos fundamentales o libertades públicas. Sin embargo, en caso de urgencia, a solicitud del Gobierno, de dos tercios del Senado o de dos tercios de la Cámara de Diputados, el plazo podrá reducirse a ocho días.
En estos casos, la remisión al Consejo Constitucional suspende el plazo de promulgación.
El Consejo Constitucional es el encargado de pronunciarse sobre los conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo o entre las dos ramas del Poder Legislativo.
También se pronunciará sobre los conflictos de competencia entre los tribunales administrativos, los tribunales electorales y los tribunales ordinarios.
Cuando en un proceso desarrollado en una jurisdicción se presente una excepción de inconstitucionalidad, el Consejo Constitucional podrá decidir la cuestión si le es remitida por el Tribunal de Casación.
Si la norma fuera declarada inconstitucional, el Consejo Constitucional la remitirá al Parlamento, que legislará soberanamente sobre la cuestión. La nueva norma será promulgada.
Una disposición declarada inconstitucional no podrá ser promulgada ni aplicada.
Una ley orgánica determinará la organización y el funcionamiento del Consejo Constitucional, el procedimiento aplicable ante ella, especialmente los plazos para la presentación de demandas, así como las inmunidades y el régimen disciplinario de sus miembros.
El Consejo Electoral Permanente está encargado de organizar y de controlar, con absoluta independencia, todas las actuaciones electorales en todo el territorio de la República hasta la proclamación de los resultados de la votación.
Elabora también el proyecto de ley electoral, el cual somete al Poder Ejecutivo para que este tome las acciones necesarias.
Se asegura de mantener actualizado el registro electoral.
El Consejo Electoral Permanente está formado por nueve (9) miembros escogidos como siguen:
Para ser miembro del Consejo Electoral permanente es necesario:
Los miembros del Consejo Electoral Permanente son nombrados por un periodo de nueve (9) años no renovables. Son inamovibles.
El Consejo Electoral Permanente es renovable por tercios cada tres (3) años. El Presidente es escogido de entre los miembros.
Antes de entrar en funciones, los miembros del Consejo Electoral Permanente prestan el siguiente juramento ante el Tribunal de Casación:
“Juro respetar la Constitución y las disposiciones de la ley electoral y cumplir mi labor con dignidad, independencia, imparcialidad y patriotismo”.
En caso de falta grave cometida durante el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo Electoral Permanente podrán ser enjuiciados ante el Tribunal Superior de Justicia.
La sede del Consejo Electoral Permanente está en la capital. Su jurisdicción se extiende sobre todo el territorio de la República.
Los miembros del Consejo Electoral Permanente no pueden ocupar ninguna función pública, ni postularse como candidato a un cargo de elección popular mientras dure su mandato.
En caso de su renuncia, el miembro del Consejo debe esperar tres (3) años antes de aspirar a un cargo de elección popular.
El Consejo Electoral Permanente es el tribunal contencioso para todas las demandas que se presenten con ocasión de unas elecciones, sean sobre la aplicación o la violación de la ley electoral, sin perjuicio de los procesos legales que pudieran emprenderse contra el culpable o los culpables ante los tribunales competentes.
En caso de vacante creada por deceso, renuncia o cualquier otra causa, se procederá al reemplazo de ese miembro siguiendo el procedimiento establecido por el Artículo 192 por el tiempo que le restase, teniendo en cuenta el Poder que hubiera designado el miembro que hay que reemplazar.
La ley determinará las reglas de organización y de funcionamiento del Consejo Electoral Permanente.
El Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo es una jurisdicción financiera, administrativa, independiente y autónoma. Está encargado del control administrativo y jurisdiccional de los ingresos y gastos del Estado, y de la verificación de la contabilidad dc las empresas del Estado, así como de las de las colectividades territoriales.
El Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo conoce los procesos entre Estado y las colectividades territoriales, entre la Administración y los funcionarios, y entre los servicios públicos y los administrados.
Sus decisiones no puede ser apeladas salvo ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo está formados por dos (2) secciones:
El Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso participa en la elaboración de presupuesto y es consultado sobre todos los asuntos relativos a la legislación sobre finanzas pública y sobre todos los borradores de contratos, acuerdos y convenciones financieros y comerciales en los que el Estado sea parte. Tiene el derecho de realizar auditorías a todos los organismos del Estado.
Para ser miembro del Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso es necesario:
Los candidatos al Tribunal deberá entregar sus solicitudes directamente a la Secretaría del Senado de la República. El Senado escogerá los diez (10) miembros del Tribunal, que a su vez seleccionarán de entre sus miembros al Presidente y el Vicepresidente del Tribunal.
Están investidos de un (1) mandato de diez (10) años y son inamovibles.
Antes de entrar en funciones, los miembros del Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo prestan ante una sección del Tribunal de Casación el siguiente juramento:
“Juro respetar la Constitución y las leyes de la República, cumplir mis funciones con exactitud y lealtad y conducirme con dignidad en todos los asuntos”.
Los miembros del Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo son enjuiciables ante el Tribunal Superior de Justicia por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo hace llegar cada año al Órgano Legislativo, en los treinta (30) días que siguen a la apertura de la primera sesión legislativa, un informe completo sobre la situación financiera del país y sobre la eficacia de los gastos públicos.
La organización de este Tribunal, el estatuto de sus miembros y su forma de funcionamiento serán establecidos por la Ley.
[Derogado]
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Es creado un organismo denominado “Oficina para la Protección del Ciudadano”, cuya finalidad es proteger a todo individuo contra todas las formas de abuso de la Administración Pública.
La Oficina es dirigida por un ciudadano que porta el título de Protector del Ciudadano. Es escogido por consenso entre el Presidente de la República, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados. Se le otorga un mandato de siete (7) años, no renovables.
Su intervención en favor de un reclamante no genera para este gasto alguno, con independencia de la jurisdicción.
En el ejercicio de sus funciones, prestará una atención especial a las quejas presentadas por las mujeres, sobre todo a las relativas a la discriminación y a las agresiones de las que puedan ser víctimas, especialmente en su trabajo.
Una ley establecerá las condiciones y el reglamento de funcionamiento de la Oficina para la Protección del Ciudadano.
La enseñanza superior es libre. Es ofrecida por la Universidad de Haití, que goza de autonomía, y por las escuelas superiores públicas y las escuelas superiores privadas autorizadas por el Estado.
El Estado debe financiar el funcionamiento y el desarrollo de la Universidad de Haití y de las escuelas superiores públicas. Su organización y su localización serán consideradas desde una perspectiva de desarrollo regional.
Se fomentará la creación de centros de investigación.
Se creará un organismo público a cargo de regular y controlar la calidad de la enseñanza superior y de la investigación científica en todo el territorio. Este organismo ejercerá su control sobre todas las instituciones públicas y privadas que trabajen en esos dos campos. Todos los años publicará un informe sobre la calidad de la formación y elaborará una lista de instituciones por desempeño. La ley determinará el nombre y la forma de organización y funcionamiento de este organismo.
Las universidades y escuelas superiores privadas y públicas ofrecerán una enseñanza académica y práctica adaptada a la evolución y a las necesidades del desarrollo nacional.
Una ley orgánica reglamentará la creación, la localización y el funcionamiento de las universidades y las escuelas públicas y privadas del país.
Se instituye la Academia Haitiana con el propósito de afianzar el idioma creole haitiano y permitir su desarrollo científico y armonioso.
Se podrán crear otras academias.
El título de miembro de la academia es puramente honorífico.
La ley determinará la forma de organización y de funcionamiento de las academias.
Las riquezas arqueológicas, históricas, culturales y folklóricas del país, así como las riquezas arquitectónicas, testigos de la grandeza de nuestro pasado, forman parte del patrimonio nacional. En consecuencia, los monumentos, las ruinas, los lugares de los grandes acontecimientos militares de nuestros ancestros, los centros reputados de nuestras creencias africanas y todos los vestigios del pasado son objeto de la protección del Estado.
La ley determinará para cada caso las condiciones especiales de esta protección.
Las finanzas de la República tienen dos componentes: las finanzas nacionales y las finanzas locales. Su gestión respectiva queda asegurada por los organismos y mecanismos previstos en la ley.
El Poder Ejecutivo deberá prever una forma de consulta con las colectividades territoriales para todos los procedimientos concernientes a las finanzas locales.
No podrá establecerse ningún tributo en beneficio del Estado, salvo por ley. Ninguna carga y ningún tributo, sea departamental, municipal o seccional comunal, será establecido excepto con el consentimiento de estas colectividades territoriales.
No podrá establecerse privilegios en materia de impuestos.
No habrá excepciones, aumentos, disminuciones o supresiones de impuestos salvo por ley.
No se acordarán pensiones, gratificaciones, concesiones o subvenciones a cargo del tesoro público salvo en virtud de una ley. La indexación de las pensiones pagadas por el Estado se establecerá en correspondencia con el ritmo de aumento de los salarios de los funcionarios del Estado.
La acumulación de empleos públicos asalariados por el Estado está formalmente prohibida, exceptuando los de la enseñanza, salvo lo dispuesto en normas específicas.
Los procedimientos relativos a la preparación del Presupuesto y su ejecución serán determinados por la ley.
La ejecución de la ley de finanzas estará regulada por las leyes de presupuestos y de contabilidad pública y será garantizada por los servicios previstos en la ley.
El control de la ejecución de la ley de finanzas es garantizado por el Parlamento, el Tribunal Superior de Cuentas y todas las otras instituciones previstas por la ley.
La política monetaria nacional es determinada por el Banco Central conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Un organismo público autónomo con personalidad jurídica y autonomía financiera tendrá las funciones de Banco Central. Su estatuto es determinado por la ley.
El Banco Central tiene el privilegio exclusivo de emitir, en todo el territorio de la República y como medio de pago, billetes representativos de la unidad monetaria y moneda fraccionaria, según el título, el peso, la descripción, la cifra y el empleo fijados por la ley.
El presupuesto es votado por la entidad administrativa según la clasificación establecida en la ley.
[Derogado]
Las cuentas generales de ingresos y gastos de la República son administradas por el Ministerio de Finanzas, según los procedimientos de contabilidad establecidos por la ley.
Las cuentas generales y los presupuestos prescritos por el articulo precedente, acompañados del informe del Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo, deben ser presentados a las Cámaras legislativas por el ministro a cargo de las finanzas en el plazo establecido por la ley.
Ese mismo procedimiento se seguirá para el balance anual y las operaciones de la Banca Central, así como para todas las otras cuentas del Estado haitiano.
El ejercicio administrativo comienza el primero de octubre de cada año y termina el treinta (30) de septiembre del año siguiente.
Cada año, el Poder Legislativo establece:
Sin embargo, no será introducida ninguna proposición ni ninguna enmienda en el presupuesto cuando vaya a ser votado sin la provisión correspondiente de recursos.
[Derogado]
[Derogado}.
El examen y la liquidación de las cuentas de la Administración General y de todas las cuentas de fondos públicos se harán siguiendo los procedimientos establecidos por la ley.
En caso de que las Cámaras legislativas, por cualquier razón, no aprueben a tiempo el presupuesto de uno o varios departamentos ministeriales antes del cierre del periodo de sesiones, el presupuesto o los presupuestos de los departamentos afectados son prorrogados hasta la aprobación del nuevo presupuesto.
En caso de que no se haya votado el Presupuesto de la República por culpa del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República convocará de inmediato una sesión especial de las Cámaras legislativas con el único fin de que se voto el presupuesto del Gobierno.
Los organismos, las empresas autónomas y las entidades subvencionadas por el Tesoro Público en su totalidad o en parte son regidas por los presupuestos especiales y los sistemas de honorarios y salarios aprobados por el Poder Ejecutivo.
Con el propósito de ejercer un control serio y permanente de los gastos públicos, se elegirá mediante voto secreto, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, una comisión parlamentaria de quince (15) miembros, de los cuales nueve (9) serán diputados y seis (6) senadores, encargados de informar sobre la gestión de los Ministros con el fin de permitir a las dos (2) Asambleas aprobar su gestión.
Esta Comisión podrá solicitar la asistencia de especialistas que la ayuden en el ejercicio del control.
La Administración Nacional Pública es el instrumento mediante el cual el Estado le da concreción a sus misiones y objetivos. Para garantizar su rentabilidad, debe ser conducida con honestidad y eficacia.
La Administración Nacional Pública está constituida por la Administración del Estado y la Administración de las Colectividades Territoriales.
Los funcionarios estarán exclusivamente al servicio del Estado. Están obligados a la observancia estricta de las normas y de la ética determinadas por la Ley de la Función Pública.
La ley establecerá la organización de las diversas estructuras de la Administración mediante la Ley de la Función Pública.
La ley reglamentará la función pública sobre la base de la aptitud, el mérito y la disciplina. Garantizará la seguridad del empleo.
La función pública es una carrera. Ningún funcionario puede ser contratado sino mediante concurso o con las otras condiciones que prescriban la Constitución y la ley. Su revocación debe ser pronunciada en todos los casos por la jurisdicción contencioso administrativa.
Los funcionarios de carrera no pertenecen a un servicio público determinado, sino a la Función Pública, que los pone a la disposición de diversos organismos del Estado.
Los funcionarios que señale la ley están obligados a declarar al Estado su patrimonio, lo que harán ante la Secretaría del Tribunal Civil en los treinta (30) días siguientes a la asunción del cargo. El Comisario del Gobierno debe tomar todas las medidas que juzgue necesarias para verificar la exactitud de la declaración.
Los funcionarios y empleados públicos pueden asociarse para defender sus derechos en las condiciones previstas por la ley.
Las funciones políticas o los cargos políticos no dan acceso a la carrera administrativa, en especial a las funciones de Ministro y de Secretario de Estado, funcionario del Ministerio Público, Delegado y Vicedelegado, embajador, Secretario Privado del Presidente de la República, miembro de Gabinete del Ministerio, Director General de Departamento Ministerial o de organismo autónomo o miembro de un Consejo de Administración.
La ley sanciona las infracciones contra la Hacienda Pública y el enriquecimiento ilícito. Los funcionarios que tengan conocimiento de tales hechos tienen el deber de denunciarlos ante la autoridad competente.
El enriquecimiento ilícito podrá establecerse mediante cualquier medio probatorio, en especial mediante la presunción de la desproporción notable entre los medios del funcionario adquiridos después de su asunción del cargo y el monto acumulado de los sueldos o honorarios a los cuales le ha dado derecho el cargo ocupado.
El funcionario culpable de los delitos arriba mencionados solo podrá beneficiarse de la prescripción vicenal. Esta prescripción no comienza a correr sino a partir de la cesación de sus funciones o de las causas que hubieran impedido su enjuiciamiento.
El Estado tiene por deber evitar las grandes disparidades de sueldo en la administración pública.
Se garantiza la libertad económica mientras no sea contraria al interés social.
El Estado protege la empresa privada y busca que se desarrolle en las condiciones necesarias para el crecimiento de la riqueza nacional, de manera que garantiza la participación del mayor número en los beneficios de esa riqueza.
El Estado fomenta la formación de cooperativas de producción, la transformación de productos primarios y el espíritu de empresa en el medio rural y urbano, con el fin de promover la acumulación de capital nacional para garantizar la continuidad del desarrollo.
La agricultura, fuente principal de la riqueza nacional, es garantía del bienestar de las poblaciones y del progreso socioeconómico de la Nación.
Se crea un organismo especial llamado Instituto Nacional de la Reforma Agraria con miras a reformar la estructura de tierras y de poner en práctica una reforma agraria en beneficio de los verdaderos usufructuarios de la tierra. Este Instituto elabora una política agraria orientada hacia la optimización de la productividad mediante la creación de infraestructuras para proteger y gestionar la distribución de la tierra.
La ley determinará la superficie mínima y máxima de las unidades básicas de las explotaciones agrícolas.
El Estado tiene por obligación establecer las estructuras necesarias para asegurar la productividad máxima de la tierra y la comercialización interna de los productos. Se establecerán unidades de asesoría técnica para ayudar a los agricultores de las secciones comunales.
No podrá establecerse ningún monopolio en favor del Estado ni de las colectividades territoriales, salvo en interés exclusivo de la sociedad. Ese monopolio no podrá ser cedido a un particular.
Está prohibida la importación de productos agrícolas y de sus derivados que sean producidos en cantidad suficiente en el territorio nacional, salvo en caso de fuerza mayor.
El Estado podrá asumir el funcionamiento de empresas de producción de bienes y servicios esenciales para la comunidad, con el fin de garantizar su continuidad en el caso de que la existencia de esos establecimientos estuviera amenazada. Esas empresas serán agrupadas en un sistema integrado de gestión.
Puesto que el medio ambiente es el marco natural de vida de la población, las prácticas susceptibles de perturbar el equilibrio ecológico están formalmente prohibidas.
Mientras que la cobertura forestal sea inferior al 10% del territorio nacional, se tomarán medidas de excepción con el fin de reestablecer el equilibrio ecológico.
El Estado fomentará los sitios naturales, asegurará su protección y los hará accesibles a todos.
Con el fin de proteger las reservas forestales y ampliar la cobertura vegetal, el Estado fomentará el desarrollo de formas de energía limpia: solar, eólica y otras.
En el marco de la protección al medioambiente y de la educación pública, el Estado tiene por obligación proceder a la creación y el mantenimiento de jardines botánicos y zoológicos en ciertos puntos del territorio.
El Estado podrá declarar una zona de utilidad ecológica, si se demuestra la necesidad de ello.
La ley determinará las condiciones de protección de la fauna y de la flora, y sancionará a los infractores.
Nadie puede introducir en el país desechos o residuos de proveniencia extranjera, sea cual sea naturaleza.
El Estado protege la familia, base fundamental de la sociedad.
Debe igualdad de protección a todas las familias, se hayan constituido o no dentro de los vínculos del matrimonio. Debe procurar ayuda y asistencia a la maternidad, a la infancia y a la vejez.
La ley garantizará la protección de todos los niños. Todo niño tiene derecho al amor, al afecto, a la comprensión y a los cuidados morales y materiales de su padre y madre.
Se elaborará un código de la familia con el propósito de garantizar la protección y el respeto de los derechos de la familia y de definir las formas de investigar la paternidad. Los tribunales y otros organismos del Estado encargados de la protección de esos derechos deben ser accesibles gratuitamente en la esfera de la colectividad territorial más pequeña.
La Fuerza Pública se compone de dos (2) cuerpos distintos:
No podrá existir ningún otro cuerpo armado en el territorio nacional.
Todos los miembros de la Fuerza Pública prestan, en el momento de su reclutamiento, el juramento de fidelidad y de respeto a la Constitución y a la bandera.
Las Fuerzas Armadas comprenden las fuerzas de tierra, de mar, del aire y los servicios técnicos.
Las Fuerzas Armadas de Haití están constituidas para garantizar la defensa y la integridad del territorio de la República.
Las Fuerzas Armadas son comandadas efectivamente por un general, que tendrá por título Comandante en Jefe.
El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Haití, de conformidad con la Constitución, es escogido entre los generales en servicio activo.
Su mandato es de tres (3) años. Es renovable.
Las Fuerzas Armadas de Haití son apolíticas. Sus miembros no pueden formar parte del Gobierno o de un partido político y deben observar la más estricta neutralidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas ejercen su derecho al voto, conforme a la Constitución.
Las Fuerzas Armadas de Haití tienen por atribuciones:
Los militares en servicio activo no pueden ser nombrados en ninguna función pública, salvo de forma provisional para que practiquen un conocimiento especial.
Todo militar en servicio activo, para poder postularse como candidato a un cargo electo, debe obtener su paso al retiro o renunciar dos (2) años antes de las elecciones.
La carrera militar es una profesión. Está jerarquizada. Las condiciones de reclutamiento, los grados, las promociones, las revocaciones y el paso al retiro están determinados por los reglamentos de las Fuerzas Armadas de Haití.
Los militares solo pueden ser enjuiciados en tribunales militares por los delitos y crímenes cometidos en tiempos de guerra o por las infracciones relacionadas con la disciplina militar.
El militar conserva de por vida el último grado obtenido en las Fuerzas Armadas de Haití. Solo podrá privársele de este por decisión de un tribunal competente que tenga fuerza de cosa juzgada.
El Estado debe proporcionar a los militares de todos los grados prestaciones que garanticen plenamente su seguridad material.
En el marco del servicio nacional cívico mixto obligatorio, previsto por la Constitución en el Artículo 52-3, las Fuerzas Armadas participan en la organización y supervisión de ese servicio.
El servicio militar es obligatorio para todo haitiano mayor de dieciocho (18) años.
La Ley fija el modo de reclutamiento, la duración y las reglas de funcionamiento de esos servicios.
Todo ciudadano tiene derecho a la autodefensa armada en de los límites de su domicilio, pero no tiene derecho al porte de armas sin la autorización expresa y motivada del Jefe de la Policía.
La posesión de un arma de fuego debe ser declarada a la Policía.
Las Fuerzas Armadas tienen el monopolio de la fabricación, la importación, la utilización y la posesión de armas de guerra y sus municiones, así como del material de guerra.
La Policía es un cuerpo armado.
Su funcionamiento depende del Ministerio de Justicia. Su organización y su modo de funcionamiento serán regulados por la ley.
Son creadas para garantizar la ley y proteger la vida y la propiedad de los ciudadanos.
Su organización y forma de funcionamiento serán reguladas por la ley.
El Comandante en Jefe de las Fuerzas de Policía es nombrado, conforme a la Constitución, por un mandato de tres (3) años renovables.
Se crea una (1) Academia y una (1) Escuela de Policía cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la ley.
La Ley que regula la Organización, el Funcionamiento y la Localización de las Fuerzas de Policía creará secciones especializadas, en especial la Administración Penitenciaría, el Servicio de Bomberos, el Servicio de Tráfico, la Policía de Carreteras, Investigaciones Penales y el Servicio de Narcóticos y Anticontrabando.
La Policía como auxiliar de la justicia investiga las contravenciones, los delitos y los crímenes con el propósito de descubrir y arrestar a sus autores.
Los agentes de la fuerza pública están sometidos en el ejercicio de sus funciones a la responsabilidad civil y penal en las formas y condiciones previstas por la Constitución y por la ley.
El descanso de la Administración Pública y Privada y del Comercio será observado en ocasión de las fiestas nacionales y de las fiestas legales.
Las fiestas nacionales son:
Las fiestas legales serán determinadas por la ley.
La Asamblea Nacional no puede ratificar ningún tratado, convención o acuerdo internacional que contenga cláusulas contrarias a la presente Constitución.
La ratificación de tratados, convenciones y acuerdos internacionales es dada en forma de decreto.
Los tratados o acuerdos internacionales, una vez sancionados y ratificados en las formas previstas por la Constitución, forman parte de la legislación del país y abrogan todas las leyes que les sean contrarias.
El Estado haitiano podrá integrarse a una Comunidad Económica de Estados en la medida en que el acuerdo de asociación estimule el desarrollo económico y social de la República de Haití y no contenga ninguna cláusula contraria a la presente Constitución.
Ningún lugar ni ninguna parte del territorio podrá ser declarado en estado de sitio, salvo en caso de guerra civil o de invasión por parte de una fuerza extranjera.
El acto del Presidente de la República que declara el estado de sitio debe ser ratificado por el Primer Ministro y por todos los Ministros y convocar de manera inmediata a la Asamblea Nacional para que se pronuncie sobre la oportunidad de la medida
La Asamblea Nacional determina junto con el Poder Ejecutivo las garantías constitucionales que pueden ser suspendidas en las partes del territorio declaradas bajo estado de sitio.
El estado de sitio caduca si no es renovado cada quince (15) días desde su entrada en vigor por votación de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional sesiona mientras dure el estado de sitio.
Treinta (30) días después de su elección, el Presidente de la República debe depositar el inventario notarizado de todos sus bienes, muebles e inmuebles, en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de su domicilio. Hará lo mismo al final de su mandato.
El Primer Ministro, los Ministros y los Secretarios de Estado tienen la misma obligación en los treinta (30) días a la asunción y a la entrega de su cargo.
No se reconocerá ningún gasto ni ninguna indemnización a los miembros de los Grandes Cuerpos del Estado por las tareas especiales que les sean encargadas.
Cuando haya consultas nacionales, el Estado asumirá, proporcionalmente al número de sufragios obtenidos, una parte de los gastos incurridos durante las campañas electorales.
Solo serán elegibles a ese beneficio los partidos que hayan obtenido a nivel nacional un diez por ciento (10%) de los votos totales emitidos, además de un mínimo del cinco por ciento (5%) de los votos en un departamento.
El Poder Legislativo, a propuesta de una de las dos (2) Cámaras o del Poder Ejecutivo, tiene el derecho a declarar la necesidad de reformar la Constitución, con motivos que la apoyen.
Esta declaración debe conseguir la adhesión de las dos terceras (2/3) partes de cada una las dos (2) Cámaras; no podrá hacerse sino en el curso de la última sesión ordinaria de una Legislatura y será publicada de inmediato en todo el territorio.
En la primera sesión de la Legislatura siguiente, las Cámaras se reunirán en la Asamblea Nacional y decidirán sobre la enmienda propuesta.
La Asamblea Nacional no podrá constituir la sesión, ni deliberar sobre la enmienda si no están presentes por lo menos dos terceras (2/3) partes de los miembros de cada una de las dos (2) cámaras.
Toda decisión de la Asamblea Nacional deberá ser adoptada por la mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los votos emitidos.
La enmienda aprobada solo entrará en vigor tras la posesión del siguiente Presidente electo. En ningún caso el Presidente en funciones durante el Gobierno en el que se aprobó la enmienda podrá beneficiarse de las ventajas que se deriven de ella.
Toda consulta popular para permitir la modificación de la Constitución por vía de referendo está formalmente prohibida.
Ninguna reforma de la Constitución podrá atentar contra el carácter democrático y republicano del Estado.
[Derogado]
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Mientras se establece el Consejo Electoral Permanente previsto en la presente Constitución, el Consejo Nacional de Gobierno creará un Consejo Electoral Provisional de nueve (9) miembros, encargado de la ejecución y la elaboración de la Ley Electoral que deberá regir las siguientes elecciones, cuyos miembros serán designados así:
Dentro de la quincena siguiente a la ratificación de la presente Constitución, los cuerpos y las organizaciones correspondientes harán llegar al Poder Ejecutivo el nombre de su representante.
En caso de abstención de un cuerpo u una organización de las ya señaladas, el Poder Ejecutivo llenará las vacantes.
La misión de este Consejo Electoral Provisional finalizará con la posesión del cargo por el Presidente electo.
Los miembros del primer Consejo Electoral Permanente se repartirán por sorteo los mandatos de nueve (9), seis (6) y tres (3) años, previstos para la renovación por terceras partes (1/3) del Consejo.
[Derogado]
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[Derogado]
Para la primera composición del Consejo Constitucional, los tres primeros miembros nombrados de la lista del Poder Ejecutivo, de la Asamblea Nacional y del Consejo Superior del Poder Judicial lo serán por nueve (9) años, los segundos por seis (6) años y los otros tres por tres (3) años.
Todos los Códigos de Leyes o Manuales de Justicia, todas las leyes, todos los decretos-leyes y todos los decretos y órdenes actualmente en vigor son mantenidos en todo lo que no sea contrario a la presente Constitución.
[Derogado]
La presente Constitución será publicada en los siguientes quince días a su ratificación mediante referendo. Entrará en vigor desde su publicación en Le Moniteur, gaceta oficial de la República.