Francia 1958 (rev. 2008)

PREÁMBULO

El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos del hombre y a los principios de la soberanía nacional definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el Preámbulo a la Constitución de 1946 y a los derechos y deberes definidos en la Carta del Medio Ambiente de 2004.

Referencia a la fraternidad/solidaridad, Derecho a la autodeterminación

Por virtud de estos principios y de la propia determinación de los pueblos, la República ofrece, a los Territorios de Ultramar que hayan manifestado voluntad, adhesión a nuevas instituciones fundadas en el ideal común de libertad, igualdad y fraternidad, concebidas con el propósito del desarrollo democrático.

Garantía general de igualdad

ARTÍCULO 1

Igualdad sin distinción de raza, Tipo de gobierno concebido, Igualdad sin distinción de religión, Separación de iglesia y Estado, Igualdad sin distinción de origen

Francia es una República indivisible, laica, democrática y social, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, religión y creencias. Su organización es descentralizada.

La ley favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales.

Título I. DE LA SOBERANÍA

ARTÍCULO 2

Idiomas oficiales o nacionales

La lengua de la República es el francés.

Bandera nacional

El emblema nacional es la bandera tricolor, azul, blanca y roja.

Himno nacional

El himno nacional es la "Marsellesa".

Referencia a la fraternidad/solidaridad, Lema nacional

El lema de la República es "Libertad, Igualdad, Fraternidad".

Su principio es: gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

ARTÍCULO 3

Referéndum

La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes y por medio de referéndum.

Todo sector del pueblo e individuos se deben a su ejercicio.

Voto secreto, Sufragio Universal

En las condiciones previstas en la Constitución, el sufragio podrá ser directo o indirecto, y será siempre universal, igual y secreto.

Restricciones al voto

De acuerdo con lo que dispone la ley, serán electores todos los nacionales franceses mayores de edad, de ambos sexos, que disfruten de sus derechos civiles y políticos.

Restricciones a partidos políticos

ARTÍCULO 4

Derecho a formar partidos políticos

Los partidos y las agrupaciones políticas serán consistentes a la expresión del sufragio. Constituirán y ejercerán su actividad libremente dentro del respeto a los principios de la soberanía nacional y de la democracia.

Estas entidades contribuirán a la aplicación del principio enunciado en el segundo párrafo del artículo 1, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

La ley garantizará las expresiones pluralistas y la participación equitativa de los partidos y agrupaciones políticas a la vida democrática de la Nación.

Título II. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)

ARTÍCULO 5

El Presidente de la República velará por el respeto a la Constitución y asegurará mediante su regulación el funcionamiento regular de los poderes públicos, y de la permanencia del Estado.

Derecho internacional

Nadie podrá ejercer más de dos mandatos consecutivos.

Límites a los periodos del jefe de estado

ARTÍCULO 6. Es el garante de la independencia nacional, de la integridad territorial y del respeto de los tratados.

Selección del Jefe de Estado, Duración del cargo de Jefe de Estado, Sufragio Universal

El Presidente de la República será elegido por un período de cinco años mediante sufragio universal directo.

Ninguna persona puede ocupar un cargo por más de dos términos consecutivos.

Una ley orgánica determinará el modo de aplicación del presente artículo.

Selección del Jefe de Estado

ARTÍCULO 7

El Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de los votos emitidos. De no obtenerse dicha mayoría en primera vuelta se procederá, el decimocuarto día siguiente, a una segunda vuelta. Solamente podrán presentarse a ésta los dos candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la primera vuelta, después de la retirada de candidatos más favorecidos.

Las elecciones se convocarán por el Gobierno.

Programación de elecciones

La elección del nuevo Presidente se celebrará entre los veinte y los treinta y cinco días antes de la terminación del mandato del Presidente en ejercicio.

En caso de que quede vacante la Presidencia de la República por cualquier causa, o por imposibilidad reconocida por el Consejo Constitucional, a instancias del Gobierno y por mayoría absoluta de sus miembros, las funciones del Presidente de la República, con excepción de las señaladas en los artículos 11 y 12, serán ejercidas por el Presidente del Senado o, si éste se encontrase inhabilitado, por el Gobierno.

Facultades del Tribunal Constitucional, Reemplazo del jefe de estado

En caso de vacante, o cuando la imposibilidad fuere declarada definitiva por el Consejo Constitucional, los comicios para la elección del nuevo Presidente se celebrarán, salvo en caso de fuerza mayor reconocida por el Consejo Constitucional, entre los veinte y los treinta y cinco días siguientes a la vacante o a la declaración del carácter definitivo de su imposibilidad.

Facultades del Tribunal Constitucional

Si en los siete días anteriores a la fecha límite de presentación de candidaturas, una de las personas que hubiese anunciado falleciera o se encontrara inhabilitada, al menos treinta días antes de esta fecha, su decisión de ser candidato, el Consejo Constitucional podrá acordar el retraso de las elecciones.

Facultades del Tribunal Constitucional

Si antes de la primera vuelta, uno de los candidatos falleciera o se encontrara inhabilitado, el Consejo Constitucional podrá diferir la elección.

Facultades del Tribunal Constitucional

En caso de fallecimiento o imposibilidad de uno de los dos candidatos más votados en la primera vuelta, antes de las posibles retiradas, el Consejo Constitucional declarará que se efectue nuevamente el conjunto de las operaciones electorales, y lo mismo será aplicable en caso de fallecimiento o de la imposibilidad de uno de los dos candidatos que permaneciera en la segunda vuelta.

Facultades del Tribunal Constitucional

En cualquiera de los casos, se someterá a la consideración del Consejo Constitucional en las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 61, o en las condiciones establecidas para la presentación de un candidato por ley orgánica prevista en el artículo 6.

Facultades del Tribunal Constitucional

El Consejo Constitucional podrá prorrogar los plazos previstos en el tercer y quinto apartado sin que las elecciones puedan celebrarse más de treinta y cinco días después de la fecha de la decisión del Consejo Constitucional. Si la aplicación de las disposiciones del presente apartado tuviera como efecto diferir la elección, a una fecha posterior a la terminación del mandato del Presidente en ejercicio, éste continuará en funciones hasta el nombramiento de su sucesor.

No podrán aplicarse los artículos 49 y 50, ni el artículo 89 de la Constitución, mientras la Presidencia de la República estuviese vacante o durante el periodo que transcurra entre la declaración del carácter definitivo de la imposibilidad del Presidente de la República y de la elección de su sucesor.

ARTÍCULO 8

Selección del Jefe de Gobierno, Remoción del jefe de gobierno

El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y pondrá fin a sus funciones, cuando el Primer Ministro presente su dimisión del Gobierno.

Selección del gabinete, Remoción del gabinete

A propuesta del Primer Ministro nombrará y pondrá fin a sus funciones a los demás miembros del Gobierno.

ARTÍCULO 9

El Presidente de la República presidirá el Consejo de Ministros.

Aprobación de legislación general

ARTÍCULO 10

El Presidente de la República promulgará las leyes dentro de los quince días siguientes de la comunicación al Gobierno de que la ley queda definitivamente aprobada.

El Presidente de la República podrá, antes del vencimiento de dicho plazo, pedir al Parlamento una nueva deliberación sobre la ley o algunos de sus artículos. Este no podrá denegarse esta nueva deliberación.

Referéndum

ARTÍCULO 11

Ratificación de tratados, Derecho internacional, Estatus legal de los tratados

El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y mientras dure el período de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos Cámaras, publicadas en el Journal Officiel (Boletín Oficial), podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica, social y medioambiental de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones.

Cuando se organice el referéndum a propuesta del Gobierno, éste presentará ante cada Cámara una declaración que será seguida de un debate.

Un referéndum relativo a un tema mencionado en el primer párrafo podrá organizarse por iniciativa de una quinta parte de los miembros del Parlamento, apoyada por una décima parte de los electores inscritos en el censo electoral. Esta iniciativa tomará la forma de una proposición de ley y no podrá tener por objeto la derogación de una disposición legislativa promulgada de menos de un año.

Las condiciones de su presentación y las condiciones en las que el Consejo Constitucional controlará el respeto de las disposiciones del párrafo anterior serán determinadas por una ley orgánica.

Si la proposición de ley no ha sido examinada por las dos Cámaras en un plazo fijado por la ley orgánica, el Presidente de la República la someterá a referéndum.

Cuando la proposición de ley no haya sido aprobada por el pueblo francés, ninguna otra proposición de referéndum que verse sobre el mismo tema podrá presentarse antes del vencimiento de un plazo de dos años desde la fecha de la votación.

Cuando el referéndum concluya con la aprobación del proyecto o de la proposición de ley, el Presidente de la República promulgará la ley dentro de los quince días siguientes a la proclamación de los resultados de la consulta.

Destitución de la legislatura

ARTÍCULO 12

El Presidente de la República podrá, previa consulta con el Primer Ministro y con los Presidentes de las Cámaras, acordar la disolución de la Asamblea Nacional.

Las elecciones generales se celebrarán entre los veinte y los cuarenta días siguientes a la disolución.

La Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho el segundo jueves siguiente a su elección. Si esta reunión se efectuarse fuera del período ordinario de sesiones, se abrirá de pleno derecho un período de sesiones de quince días de duración.

No se procederá a una nueva disolución en el año siguiente al de las elecciones.

ARTÍCULO 13

El Presidente de la República firmará las ordenanzas y los decretos discutidos en el Consejo de Ministros.

Selección de comandantes en servicio activo

Nombrará los cargos civiles y militares del Estado.

Selección de comandantes en servicio activo, Establecimiento de tribunales administrativos, Facultades del gabinete, Selección de los miembros de tribunales administrativos

Serán nombrados, en el Consejo de Ministros, los Consejeros de Estado, el Gran Canciller de la Legión de Honor, los embajadores y enviados extraordinarios, los consejeros del Tribunal de Cuentas, los prefectos, los representantes del Estado en las entidades de Ultramar regidas por el artículo 74 y en Nueva Caledonia, los oficiales generales, los rectores de las academias, y los directores de las administraciones centrales.

Una ley orgánica determinará los demás cargos que deben ser cubiertos en el Consejo de Ministros, así como las condiciones en las cuales el Presidente de la República podrá delegar su competencia en los nombramientos para ser ejercida en su nombre.

Comisiones legislativas

Una ley orgánica determinará los cargos y las funciones de otros, mencionados en el tercer párrafo, para los que debido a su importancia para la garantía de los derechos y las libertades, o la vida económica y social de la Nación, el poder de nombramiento del Presidente de la República se ejercerá previo anuncio público de la comisión permanente competente de cada Cámara. El Presidente de la República no podrá proceder a un nombramiento cuando la suma de los votos negativos en cada comisión represente al menos tres quintos de los votos emitidos en el seno de las dos comisiones. La ley determinará las comisiones permanentes competentes según los cargos o las funciones correspondientes.

Facultades del jefe de estado, Representante en relaciones exteriores

ARTÍCULO 14

El Presidente de la República acreditará a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras. Los embajadores y enviados extraordinarios extranjeros estarán acreditados ante él.

Órganos consultivos del Jefe de Estado, Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas

ARTÍCULO 15

El Presidente de la República es el jefe de las Fuerzas Armadas. Presidirá los consejos y los comités superiores de defensa nacional.

Facultades del Tribunal Constitucional, Provisiones de emergencia

ARTÍCULO 16

Derecho internacional

Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales, estén amenazados de manera grave o inmediata, y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las Cámaras y el Consejo Constitucional.

Informará de ello a la Nación por medio de un mensaje.

Dichas medidas deberán estar inspiradas por la voluntad de garantizar a los poderes públicos constitucionales, en el menor plazo, los medios para cumplir su misión. El Consejo Constitucional será consultado sobre ello.

El Parlamento se reunirá de pleno derecho.

No podrá ser disuelta la Asamblea Nacional durante el ejercicio de los poderes extraordinarios.

Tras treinta días de ejercicio de los poderes excepcionales, el Consejo Constitucional podrá ser solicitado por el Presidente de la Asamblea Nacional, por el Presidente del Senado, y por sesenta diputados o sesenta senadores, a efectos de examinar si se siguen cumpliendo las condiciones enunciadas en el primer párrafo. Se pronunciará lo antes posible mediante anuncio público. Procederá de pleno derecho a este examen y se pronunciará en las mismas condiciones al término de sesenta días de ejercicio de los poderes excepcionales y en cualquier momento pasado este plazo.

Facultad de indulto

ARTÍCULO 17

El Presidente de la República tendrá la prerrogativa de indulto a título individual.

Reunión conjunta de cámaras legislativas

ARTÍCULO 18

El Presidente de la República se comunicará con ambas Cámaras del Parlamento por medio de mensajes que mandará leer y que no darán lugar a ningún debate.

Podrá tomar la palabra ante el Parlamento reunido a estos efectos en Congreso. Su declaración podrá dar lugar, fuera de su presencia, a un debate que no será objeto de ninguna votación.

Fuera de los períodos de sesiones, las Cámaras parlamentarias se reunirán especialmente con este fin.

ARTÍCULO 19

Los actos del Presidente de la República distintos de los previstos en los artículos 8 (apartado 1), 11, 12, 16, 18, 54, 56 y 61 serán refrendados por el Primer Ministro y, en su caso, por los ministros responsables.

Título III. DEL GOBIERNO

Reconocimiento constitucional del gabinete/ministros, Facultades del gabinete

ARTÍCULO 20

El Gobierno determinará y dirigirá la política de la Nación.

Dispondrá de la Administración y de la fuerza armada.

Será responsable ante el Parlamento de las condiciones y conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 49 y 50.

Facultades del jefe de gobierno, Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)

ARTÍCULO 21

Selección de comandantes en servicio activo

El Primer Ministro dirigirá la acción del Gobierno. Será responsable de la defensa nacional y garantizará la ejecución de las leyes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, ejercerá la potestad reglamentaria y nombrará los cargos civiles y militares.

Podrá delegar algunos de sus poderes en los ministros.

Suplirá, en caso necesario, al Presidente de la República en la presidencia de los consejos y de los comités referidos en el artículo 15.

Podrá, a título excepcional, suplir al Presidente de la República en la presidencia de un Consejo de Ministros en virtud de una delegación expresa y con el orden de un día determinado.

ARTÍCULO 22

Las decisiones del Primer Ministro serán refrendadas, en su caso, por los ministros encargados de su ejecución.

Rol del jefe de gobierno en la legislatura, Requisitos de los miembros del gabinete

ARTÍCULO 23

Son incompatibles las funciones del miembro del Gobierno con el ejercicio de todo mandato parlamentario, de toda función de representación de carácter nacional y de todo empleo público o actividad profesional.

Una ley orgánica fijará el modo de sustitución de los titulares de tales mandatos, funciones, o empleos.

La sustitución de los miembros del Parlamento se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 25.

Título IV. DEL PARLAMENTO

Estructura de las cámaras legislativas

ARTÍCULO 24

Supervisión legislativa del ejecutivo

El Parlamento votará la ley. Controlará la acción del Gobierno. Evaluará las políticas públicas.

Estará compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado.

Tamaño de la primera cámara, Selección de los representantes de la primera cámara

Los diputados en la Asamblea Nacional, cuyo número no podrá exceder de quinientos setenta y siete, serán elegidos por sufragio directo.

Selección de los representantes de la segunda cámara, Tamaño de la segunda cámara

El Senado cuyo número de miembros, que no podrá exceder de trescientos cuarenta y ocho, será elegido por sufragio indirecto. Asumirá la representación de las entidades territoriales de la República.

Los franceses establecidos fuera de Francia estarán representados en la Asamblea Nacional y el Senado.

Reemplazo de legisladores

ARTÍCULO 25

Tamaño de la primera cámara, Duración de un representante de la primera cámara, Duración de un representante de la segunda cámara, Requisitos de los representantes de la primera cámara, Tamaño de la segunda cámara, Requisitos de los representantes de la primera cámara, Remuneración de los legisladores

Una ley orgánica fijará la duración de los poderes de cada Cámara, el número de sus miembros, su retribución, las condiciones de elegibilidad y los regímenes de inelegibilidad e incompatibilidad.

También fijará el modo de elección de las personas llamadas a cubrir las vacantes de diputados y de senadores, hasta la renovación parcial o total de la Cámara a la que pertenecían o su sustitución temporal en caso de aceptación por su parte de funciones gubernamentales.

Una comisión independiente, cuya composición y normas de organización y funcionamiento serán fijadas por ley, se pronunciará mediante anuncio público sobre los proyectos de texto y las proposiciones de ley que delimiten las circunscripciones para la elección de los diputados o que modifiquen el reparto de los escaños de diputados o senadores.

Inmunidad de legisladores

ARTÍCULO 26

Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido, detenido, preso o juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones.

En materia criminal o correccional ningún miembro del Parlamento podrá ser objeto de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin autorización de la Mesa de la Cámara de la que forma parte. No será necesaria esta autorización en caso de crimen, o de delito flagrante, o de condena definitiva.

Quedarán en suspenso la detención, las medidas privativas o restrictivas de libertad o la persecución de un miembro del Parlamento, durante la duración del período de sesiones si lo requiriese la Cámara de la que forma parte.

La Cámara interesada se reunirá en pleno derecho en sesiones suplementarias para permitir, en caso necesario, la aplicación del apartado anterior.

ARTÍCULO 27

Será nulo todo mandato imperativo.

El derecho de voto de los miembros del Parlamento será personal.

La ley orgánica podrá autorizar excepcionalmente la delegación de voto. En tal caso nadie podrá recibir la delegación de más de un mandato.

Duración de sesiones legislativas

ARTÍCULO 28

El Parlamento se reunirá de pleno derecho en un período ordinario de sesiones que comienza el primer día laborable de octubre y termina el último día laborable de junio.

El número de días de sesión que cada Cámara podrá celebrar en el transcurso del período ordinario de sesiones no podrá exceder de ciento veinte. Se fijarán las semanas de sesión por cada Cámara.

El Primer Ministro, previa consulta con el Presidente de la Cámara correspondiente o la mayoría de miembros de cada Cámara, podrá decidir la ampliación de los días de la sesión.

Los días y los horarios de las sesiones serán determinados por el reglamento de cada Cámara.

Periodos legislativos extraordinarios

ARTÍCULO 29

El Parlamento se reunirá en período extraordinario de sesiones a petición del Primer Ministro o de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, sobre un orden del día determinado.

Cuando el período extraordinario de sesiones se celebre a petición de los miembros de la Asamblea Nacional, se dictará decreto de clausura en cuanto el Parlamento haya agotado el orden del día para el que fue convocado y, a más tardar, doce días después de la fecha de su reunión.

Sólo el Primer Ministro podrá pedir una nueva reunión antes de la expiración del mes siguiente a la fecha del decreto de clausura.

ARTÍCULO 30

Al margen de los casos en los que el Parlamento se reúna de pleno derecho, los períodos extraordinarios de sesiones serán abiertos y clausurados por decreto del Presidente de la República.

ARTÍCULO 31

Los miembros del Gobierno tendrán acceso a ambas Cámaras, y serán oídos cuando lo soliciten.

Podrán auxiliarse de comisarios del Gobierno.

Líder de la segunda cámara, Líder de la primera cámara

ARTÍCULO 32

El Presidente de la Asamblea Nacional será elegido para toda la legislatura. El Presidente del Senado será elegido después de cada renovación parcial de sus miembros.

Sesiones públicas o privadas

ARTÍCULO 33

Publicación de deliberaciones

Las sesiones de las dos Cámaras serán públicas. El acta integral de los debates se publicará en el Journal Officiel (Boletín Oficial).

Cada Cámara podrá reunirse en sesión secreta a petición del Primer Ministro o de una décima parte de sus miembros.

Título V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL PARLAMENTO Y EL GOBIERNO

ARTÍCULO 34

La ley fijará las normas sobre:

  • Servicio militar
    Derechos cívicos y garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas como la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación, y las prestaciones impuestas por la defensa nacional a los ciudadanos sobre sus personas y sus bienes.
    Derecho de transferencia de propiedad, Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento

    Nacionalidad, estado y capacidad de las personas, regímenes matrimoniales, sucesiones y donaciones.

    Tipificación de los delitos, así como penas aplicables, procedimiento penal, amnistía, creación de nuevas clases de jurisdicción y estatuto de los magistrados y fiscales.

    Obligación de pagar impuestos

    Base, tipo y modalidades de recaudación de los impuestos de toda clase y régimen de emisión de moneda.

La ley fijará asimismo las normas referentes:

  • Selección de los representantes de la primera cámara, Selección de los representantes de la segunda cámara, Gobierno municipal, Unidad gubernamental subsidiaria
    Al régimen electoral de las Cámaras parlamentarias las Cámaras locales y alas instancias representativas de los franceses establecidos fuera de Francia, así como las condiciones de ejercicio de los mandatos electorales y los cargos electivos de los miembros de las asambleas deliberantes de las entidades territoriales.

    A la creación de categorías de entes públicos.

    A las garantías fundamentales para los funcionarios civiles y militares del Estado.

    A las nacionalizaciones de empresas y transferencias de la propiedad de empresas del sector público al sector privado.

La ley determinará los principios fundamentales:

  • De la organización general de la Defensa nacional.

    De la libre administración de las entidades territoriales, de sus competencias y de sus ingresos.

    De la enseñanza.

    Protección del medio ambiente

    De la preservación del medio ambiente.

    Derecho a contar con propiedad

    Del régimen de la propiedad, de los derechos reales y de las obligaciones civiles y comerciales.

    Del derecho laboral, del derecho sindical y de la seguridad social.

Las leyes de Presupuestos establecerán los ingresos y los gastos del Estado en las condiciones y con las reservas establecidas por una ley orgánica.

Las leyes de financiación del seguro social determinarán las condiciones generales de su equilibrio financiero y, teniendo en cuenta sus previsiones de ingresos, fijan sus objetivos de gasto, bajo las reservas previstas por una ley orgánica.

Las leyes de programación determinarán los objetivos de la acción del Estado.

Las orientaciones plurianuales de las finanzas públicas serán definidas por las leyes de programación. Se inscribirán dentro del objetivo de equilibrio de presupuesto de las cuentas de administraciones públicas.

Lo dispuesto en el presente artículo podrá ser concretado y completado por una ley orgánica.

ARTÍCULO 34-1

Las Cámaras podrán votar resoluciones en las condiciones fijadas por la ley orgánica.

No serán admisibles y no podrán inscribirse en el orden del día las proposiciones de resolución que el Gobierno considere que su aprobación o que su rechazo sería susceptible de cuestionar su responsabilidad o que contengan mandamientos hacia él.

Facultad de declarar la guerra

ARTÍCULO 35

La declaración de guerra será autorizada por el Parlamento.

El Gobierno informará al Parlamento sobre su decisión de hacer intervenir a las fuerzas armadas en el extranjero a más tardar tres días después del inicio de la intervención. Concretará los objetivos perseguidos. Esta información podrá dar lugar a un debate que no será objeto de ninguna votación.

Cuando la duración de la intervención exceda de cuatro meses, el Gobierno someterá su prolongación a la autorización del Parlamento. Podrá pedir a la Asamblea Nacional que decida en última instancia.

Si el Parlamento no está en periodo de sesiones al vencimiento del plazo de cuatro meses, se pronunciará a la apertura del siguiente período de sesiones.

Provisiones de emergencia

ARTÍCULO 36

El estado de sitio será decretado por el Consejo de Ministros.

Su prórroga después de doce días sólo podrá ser autorizada por el Parlamento.

ARTÍCULO 37

Tendrán carácter reglamentario todas las materias distintas de las pertenecientes al ámbito de la ley.

Los textos con forma de ley referentes a dichas materias podrán ser modificados por decreto acordado previo dictamen del Consejo de Estado. Los textos de este carácter que se aprobasen después de la entrada en vigor de la presente Constitución, sólo podrán ser modificados por decreto si el Consejo Constitucional hubiese declarado su carácter reglamentario en virtud del apartado anterior.

ARTÍCULO 37-1

La ley y el reglamento pueden contener disposiciones de carácter experimental para una duración y un fin determinados.

Facultad de decreto del jefe de gobierno

ARTÍCULO 38

El Gobierno podrá, para la ejecución de su programa, solicitar autorización del Parlamento con objeto de aprobar, por ordenanza, durante un plazo limitado, medidas normalmente pertenecientes al ámbito de la ley.

Las ordenanzas se aprobarán en Consejo de Ministros previo dictamen del Consejo de Estado. Entrarán en vigor en el momento de su publicación pero caducarán si el proyecto de ley de ratificación no se presenta ante el Parlamento antes de la fecha fijada por la ley de habilitación. Sólo podrán ratificarse de manera expresa.

Al expirar el plazo referido en el primer apartado del presente artículo, las ordenanzas ya no podrán ser modificadas sino por ley en materias pertenecientes al ámbito de la ley.

ARTÍCULO 39

Inicio de legislación general

La iniciativa legislativa pertenece conjuntamente al Primer Ministro y a los miembros del Parlamento.

Proyectos legislativos presupuestarios, Políticas reservadas para la segunda cámara, Políticas reservadas para la primera cámara

Los proyectos de ley serán deliberados en Consejo de Ministros previo dictamen del Consejo de Estado y presentados ante la Mesa de una de las dos Cámaras. Los proyectos de leyes de Presupuestos y de las leyes de financiación de la seguridad social serán sometidas a la Asamblea Nacional. Sin perjuicio del párrafo 1 del artículo 44, los proyectos de ley cuya finalidad principal sea la organización de las entidades territoriales serán previamente sometidos al Senado.

La presentación de los proyectos de ley ante la Asamblea Nacional o el Senado cumplirán las condiciones fijadas por una ley orgánica.

Los proyectos de ley no podrán inscribirse en el orden del día si la Conferencia de los Presidentes de la primera Cámara solicitada constata que las normas fijadas por la ley orgánica se desconocen. En caso de desacuerdo entre la Conferencia de los Presidentes y el Gobierno, el Presidente de la Cámara correspondiente o el Primer Ministro podrá solicitar al Consejo Constitucional que se pronuncie en el plazo de ocho días.

En las condiciones previstas por la ley, el Presidente de una Cámara podrá someter al dictamen del Consejo de Estado, antes del examen en comisión, una proposición de ley presentada por uno de los miembros de dicha Cámara, excepto si este último se opone.

ARTÍCULO 40

No serán admisibles las proposiciones y enmiendas formuladas por los miembros del Parlamento cuando su aprobación tuviera como consecuencia una disminución de los ingresos públicos, o bien la creación o aumento de un gasto público.

ARTÍCULO 41

Si en el transcurso del procedimiento legislativo se advierte que una proposición o una enmienda no pertenece al ámbito de la ley o es contraria a una delegación concedida en virtud del artículo 38, el Gobierno o el Presidente de la Cámara solicitada podrá oponerse a su admisión.

En caso de desacuerdo entre el Gobierno y el Presidente de la Cámara interesada, el Consejo Constitucional, a petición de una u otra parte, se pronunciará en el plazo de ocho días.

ARTÍCULO 42

Comisiones legislativas

La discusión de los proyectos de ley y las proposiciones de ley versarán, en sesión, sobre el texto aprobado por la comisión solicitada en aplicación del artículo 43 o, en su defecto, sobre el texto presentado a la Cámara.

Sin embargo, la discusión en sesión de los proyectos de reforma constitucional, los proyectos de ley de Presupuestos y los proyectos de ley de financiación de la seguridad social versarán en primera lectura ante la primera Cámara solicitada sobre el texto presentado por el Gobierno y, en las demás lecturas, sobre el texto trasladado por la otra Cámara.

La discusión en sesión, en primera lectura, de un proyecto o una proposición de ley sólo podrá producirse, ante la primera Cámara solicitada, al vencimiento de un plazo de seis semanas después de su presentación. Sólo podrá producirse, ante la segunda Cámara solicitada, al vencimiento de un plazo de cuatro semanas a partir de su traslado.

El párrafo anterior no se aplicará si el procedimiento acelerado ha sido iniciado en las condiciones previstas en el artículo 45. Tampoco se aplicará a los proyectos de ley de Presupuestos, a los proyectos de ley de financiación de la seguridad social y a los proyectos relativos a los estados de crisis.

Comisiones legislativas

ARTÍCULO 43

Los proyectos y las proposiciones de ley serán enviados para su examen a una de las comisiones permanentes, cuyo número queda limitado a ocho en cada Cámara.

A petición del Gobierno o de la Cámara a la que hayan sido sometidos, los proyectos o las proposiciones de ley serán enviados para su examen a una comisión especialmente designada.

Comisiones legislativas

ARTÍCULO 44

Este derecho se ejercerá en sesión o comisión según las condiciones fijadas por los miembros del Parlamento y del Gobierno, y tendrán derecho de enmienda por los reglamentos de las Cámaras en el marco determinado por una ley orgánica.

Una vez abierto el debate, el Gobierno podrá oponerse al examen de cualquier enmienda que no haya sido previamente sometida a la comisión.

Si el Gobierno lo pide, la Cámara que esté atendiendo el asunto se pronunciará mediante una sola votación sobre la totalidad o una parte del texto en discusión sin más modificación que las enmiendas propuestas o aceptadas por el Gobierno.

División de trabajo entre las Cámaras, Comisiones legislativas

ARTÍCULO 45

Todo proyecto o propuesta de ley será examinada sucesivamente en las dos Cámaras del Parlamento para adoptar un texto idéntico, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 40 y 41, toda enmienda será admisible en primera lectura a condición de que presente un vínculo, igual o indirecto con el texto presentado.

Cuando a causa de un desacuerdo entre ambas Cámaras, un proyecto o una proposición de ley no hayan podido ser aprobadas, después de dos lecturas en cada Cámara, o si el Gobierno haya decidido iniciar el procedimiento acelerado sin que las Conferencias de los Presidentes se hayan opuesto conjuntamente a ello después de una sola lectura en cada una de ellas, el Primer Ministro o, para una proposición de ley, las Cámaras de los Presidentes que actúen conjuntamente, estarán facultados para provocar la reunión de una comisión mixta paritaria encargada de proponer un texto sobre las disposiciones que queden por discutir.

El texto elaborado por la comisión mixta podrá ser sometido por el Gobierno a la aprobación de ambas Cámaras. Ninguna enmienda será admisible salvo conformidad del Gobierno.

Si la comisión mixta no llega a aprobar un texto común, o si este texto no es aprobado en las condiciones establecidas en el apartado anterior, el Gobierno podrá, después de una nueva lectura por la Asamblea Nacional y por el Senado, pedir a la Asamblea Nacional que se pronuncie definitivamente. En tal caso, la Asamblea Nacional podrá considerar el texto elaborado por la comisión mixta o considerar el último texto votado por ella, modificado en su caso por una o varias de las enmiendas aprobadas por el Senado.

Leyes orgánicas

ARTÍCULO 46

Las leyes a las cuales la Constitución confiere el carácter de orgánicas serán votadas y modificadas en las siguientes condiciones.

El proyecto o la proposición no podrá, en primera lectura, ser sometido a la deliberación y la votación de las Cámaras, sino después del vencimiento de los plazos fijados en el tercer párrafo del artículo 42. Sin embargo, si el procedimiento acelerado ha sido iniciado en las condiciones previstas por el artículo 45, el proyecto o la proposición no podrá ser sometido a la deliberación de la primera Cámara que lo haya recibido, sino después de quince días de su presentación.

Se aplicará el procedimiento del artículo 45. No obstante, si no hubiere acuerdo entre ambas Cámaras, el texto no podrá ser aprobado por la Asamblea Nacional en última lectura sino por mayoría absoluta de sus miembros.

Las leyes orgánicas relativas al Senado deberán ser votadas en los mismos términos por ambas Cámaras.

Constitucionalidad de legislación

Las leyes orgánicas no podrán ser promulgadas sino después de ser declarada su conformidad por el Consejo Constitucional con la Constitución.

Proyectos legislativos presupuestarios

ARTÍCULO 47

El Parlamento votará los proyectos de leyes de Presupuestos en las condiciones establecidas por una ley orgánica.

Si la Asamblea Nacional no se pronunciase en primera lectura en el plazo de 40 días después de haber recibido un proyecto, el Gobierno lo someterá al Senado, el cual deberá pronunciarse en el plazo de 15 días. A continuación, conforme a lo dispuesto en el artículo 45, se procederá:

Si el Parlamento no se pronunciase en el plazo de setenta días, las disposiciones del proyecto podrán entrar en vigor por ordenanza.

Si la ley de presupuestos que fije los ingresos y los gastos de un ejercicio no se haya presentado con tiempo suficiente para ser promulgada antes del comienzo de tal ejercicio, el Gobierno pedirá con carácter de urgencia al Parlamento la autorización para percibir los impuestos, y consignará por decreto los créditos necesarios para los servicios votados.

Los plazos establecidos en el presente artículo quedarán en suspenso cuando el Parlamento no esté reunido.

ARTÍCULO 47-1

El Parlamento votará los proyectos de ley de financiación de la seguridad social en las condiciones previstas en una ley orgánica.

Si la Asamblea Nacional no se pronunciase en la primera lectura en el plazo de 20 días después de la presentación de un proyecto, el Gobierno lo trasladará al Senado, quien deberá pronunciarse en el plazo de 15 días. Procederá después del modo dispuesto en el artículo 45.

Si el Parlamento no se pronunciase en un plazo de 50 días, se podrán poner en vigor las disposiciones del proyecto mediante ordenanza.

Quedarán en suspenso los plazos previstos en el presente artículo cuando el Parlamento no esté en período de sesiones y respecto a cada Cámara en el transcurso de las semanas en las que haya decidido no celebrar sesión conforme al segundo apartado del artículo 28.

ARTÍCULO 47-2

El Tribunal de Cuentas asistirá al Parlamento en el control de la acción del Gobierno. Asistirá al Parlamento y al Gobierno en el control de la ejecución de las leyes de Presupuestos y de la aplicación de las leyes de financiación de la seguridad social, así como en la evaluación de las políticas públicas. Por sus informes públicos contribuirá a la información de los ciudadanos.

Las cuentas de las administraciones públicas serán regulares y sinceras. Darán una imagen fiel del resultado de su gestión, de su patrimonio y de su situación financiera.

ARTÍCULO 48

Sin perjuicio de la aplicación de los tres últimos párrafos del artículo 28, el orden del día será fijado por cada Cámara.

Dos semanas de sesión sobre cuatro estarán reservadas prioritariamente, y en el orden que el Gobierno haya fijado, al examen de los textos y a los debates, cuya inscripción haya pedido en el orden del día.

Además, el examen de los proyectos de ley de Presupuestos, los proyectos de ley de financiación de la seguridad social y, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, los textos trasladados por la otra Cámara desde al menos seis semanas, los proyectos relativos a los estados de crisis y las solicitudes de autorización referidas en el artículo 35 serán, a petición del Gobierno, inscritos en el orden del día prioritariamente.

Supervisión legislativa del ejecutivo

Una semana de sesión de cuatro estará reservada prioritariamente, y en el orden fijado por cada Cámara, al control de la acción del Gobierno y a la evaluación de las políticas públicas.

Un día de sesión por mes estará reservado a un orden del día fijado por cada Cámara por iniciativa de los grupos de oposición de la Cámara correspondiente y de los grupos minoritarios.

Supervisión legislativa del ejecutivo

Al menos una sesión por semana, incluida durante las sesiones extraordinarias previstas en el artículo 29, estará reservada prioritariamente a las preguntas de los miembros del Parlamento y a las respuestas del Gobierno.

Remoción del jefe de gobierno, Remoción del gabinete

ARTÍCULO 49

El Primer Ministro, previa deliberación del Consejo de Ministros, planteará ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno sobre su programa y eventualmente sobre una declaración de política general.

Límites para remover al jefe de gobierno

La Asamblea Nacional juzgará la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura, la cual sólo será admisible si va firmada al menos por una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional. La votación tendrá lugar cuarenta y ocho horas después de su presentación. Sólo se considerarán los votos favorables a la moción de censura, la cual sólo podrá ser aprobada por la mayoría de los miembros que componen la Asamblea Nacional. Salvo en lo dispuesto en el párrafo siguiente, ningún diputado podrá ser firmante de más de tres mociones de censura en el mismo período ordinario de sesiones ni de más de una en el mismo período extraordinario de sesiones.

El Primer Ministro podrá, previa deliberación del Consejo de Ministros, plantear la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional sobre la votación de un proyecto de ley de Presupuestos o del financiamiento del seguro social. En tal caso este proyecto se considerará aprobado, salvo si una moción de censura, presentada dentro de las veinticuatro horas siguientes, fuese votada en las condiciones previstas en el párrafo anterior. Asimismo el Primer Ministro podrá recurrir a este procedimiento para otro proyecto o a una proposición de ley por período de sesión.

El Primer Ministro estará facultado para pedir al Senado la aprobación de una declaración de política general.

Remoción del gabinete, Remoción del jefe de gobierno

ARTÍCULO 50

Cuando la Asamblea Nacional aprueba una resolución de desconfianza o cuando no rechace el respaldo al programa del Gobierno o la declaración de política general, el Primer Ministro deberá presentar la renuncia del Gobierno al Presidente de la República.

ARTÍCULO 50-1

Ante una u otra de las Cámaras, el Gobierno podrá, por su propia iniciativa o a petición de un grupo parlamentario en el sentido del artículo 51-1, hacer una declaración sobre un tema determinado, que dé lugar a debate, y podrá si lo decidiese ser objeto de votación sin plantear su responsabilidad.

ARTÍCULO 51

La clausura del período ordinario de sesiones o de los períodos extraordinarios quedará aplazada en pleno derecho para permitir, en caso necesario, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 49. Con tal fin se procederá preceptivamente a sesiones suplementarias.

ARTÍCULO 51-1

El reglamento de cada Cámara determinará los derechos de los grupos parlamentarios constituidos dentro de la misma. Reconocerá derechos específicos a los grupos de oposición de la Cámara correspondiente, así como a los grupos minoritarios.

Supervisión legislativa del ejecutivo

ARTÍCULO 51-2

Para el ejercicio de las misiones de control y evaluación, definidas en el primer párrafo del artículo 24, podrán crearse comisiones de investigación dentro de cada Cámara para recoger elementos de información en las condiciones previstas por la ley.

La ley determinará sus normas de organización y funcionamiento.Sus condiciones de creación serán fijadas por el reglamento de cada Cámara.

Título VI. DE LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

Ratificación de tratados

ARTÍCULO 52

El Presidente de la República negociará y ratificará los tratados.

Será informado de toda negociación encaminada a la concertación de un acuerdo internacional no sujeto a ratificación.

Ratificación de tratados, Derecho internacional

ARTÍCULO 53

Los tratados de paz, los tratados de comercio, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, los que modifiquen disposiciones de naturaleza legislativa, los relativos al estado de las personas y los que entrañen cesión, canje o accesión territorial, no podrán ser ratificados ni aprobados sino en virtud de una ley.

No surtirán efecto sino después de haber sido ratificados o aprobados.

Anexión de territorio

Ninguna cesión, canje o accesión territorial será válida sin el consentimiento de las poblaciones interesadas.

Protección de personas sin patria

ARTÍCULO 53-1

La República podrá concertar con los Estados europeos, que están unidos por compromisos idénticos a los suyos, en materia de asilo y de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, acuerdos que determinen sus respectivas competencias para el examen de las solicitudes de asilo que le sean presentadas.

No obstante, aunque la solicitud no entre en el ámbito de su competencia en virtud de estos acuerdos, las autoridades de la República estarán siempre facultadas para dar asilo a todo extranjero perseguido por su acción en favor de la libertad o que solicite la protección de Francia por cualquier otro motivo.

Derecho internacional

ARTÍCULO 53-2

La República podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional de acuerdo con las condiciones previstas por el tratado firmado el 18 de julio de 1998.

Derecho internacional, Facultades del Tribunal Constitucional, Estatus legal de los tratados

ARTÍCULO 54

Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos Cámaras o por sesenta diputados o senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional sólo podrá otorgarse previa reforma de la Constitución.

Estatus legal de los tratados, Derecho internacional

ARTÍCULO 55

Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde el momento de su publicación, una autoridad superior a las leyes, a reserva, para cada acuerdo o tratado de su aplicación por la otra parte.

Establecimiento del Tribunal Constitucional

Título VII. DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Selección de los miembros del Tribunal Constitucional

ARTÍCULO 56

Duración de un juez del Tribunal Constitucional, Límite a los periodos de los jueces en el Tribunal Constitucional

El Consejo Constitucional estará compuesto por nueve miembros, cuyo mandato durará nueve años y no será renovable. El Consejo Constitucional se renovará por tercios cada tres años. Tres por la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado. El procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 13 será aplicable a estas nominaciones. Las nominaciones efectuadas por el presidente de cada Asamblea están al dictamen de la comisión permanente competente de la Asamblea correspondiente.

Además de los nueve miembros arriba mencionados, los ex-Presidentes de la República serán miembros vitalicios de pleno derecho del Consejo Constitucional.

El Presidente será nombrado por el Presidente de la República. Tendrá voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 57

Las funciones de miembro del Consejo Constitucional serán incompatibles con las de ministro o miembro del Parlamento. Una ley orgánica determinará las demás incompatibilidades.

Facultades del Tribunal Constitucional

ARTÍCULO 58

El Consejo Constitucional velará por la regularidad de la elección del Presidente de la República.

Examinará las reclamaciones y proclamará los resultados del escrutinio.

Facultades del Tribunal Constitucional

ARTÍCULO 59

El Consejo Constitucional se pronunciará, en caso de impugnación, sobre la regularidad de la elección de los diputados y de los senadores.

Facultades del Tribunal Constitucional

ARTÍCULO 60

El Consejo Constitucional velará por la regularidad de las operaciones de referéndum previstas en los artículos 11 y 89 y en el título XV. Proclamará sus resultados.

Constitucionalidad de legislación, Interpretación constitucional

ARTÍCULO 61

Las leyes orgánicas antes de su promulgación, las proposiciones de ley mencionadas en el artículo 11 antes de que sean sometidas a referéndum, y los reglamentos de las asambleas parlamentarias antes de su aplicación, deberán ser sometidos al Consejo Constitucional, el cual se pronunciará sobre su conformidad con la Constitución.

Con el mismo fin podrán presentarse las leyes al Consejo Constitucional antes de su promulgación por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, o sesenta diputados o senadores.

En los casos previstos en los dos apartados anteriores, el Consejo Constitucional se pronunciará en el plazo de un mes. No obstante, a petición del Gobierno y si existiese urgencia, este plazo podrá reducirse a ocho días.

En estos mismos casos, la remisión al Consejo Constitucional suspenderá el plazo de la promulgación.

ARTÍCULO 61-1

Constitucionalidad de legislación

Cuando con motivo de una instancia pendiente ante una jurisdicción se alegue que una disposición legislativa perjudica a los derechos y las libertades que garantiza la Constitución se podrá someter el asunto, tras su remisión por parte del Consejo de Estado o del Tribunal de Casación, al Consejo Constitucional que se pronunciará en un plazo determinado.

Una ley orgánica determinará las condiciones de aplicación del presente artículo.

Constitucionalidad de legislación

ARTÍCULO 62

No podrá promulgarse ni entrar en vigor una disposición declarada inconstitucional en base al artículo 61.

Una disposición declarada inconstitucional en base al artículo 61-1 será derogada a partir de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional o a una fecha posterior fijada en dicha decisión. El Tribunal Constitucional determinará las condiciones y los límites en que los efectos producidos por la disposición puedan cuestionarse.

Contra las decisiones del Consejo Constitucional no cabrá recurso alguno. Se impondrán a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

ARTÍCULO 63

Una ley orgánica determinará las normas de organización y funcionamiento del Consejo Constitucional, el procedimiento que se seguirá ante él y en particular los plazos para someterle impugnaciones.

Título VIII. DE LA AUTORIDAD JUDICIAL

Independencia judicial

ARTÍCULO 64

El Presidente de la República es el garante de la independencia de la autoridad judicial.

Le auxiliará el Consejo Superior de la Magistratura.

Una ley orgánica determinará el estatuto de los magistrados y fiscales.

Los magistrados serán inamovibles.

Estructura de los tribunales, Establecimiento de un consejo judicial

ARTÍCULO 65

El Consejo Superior de la Magistratura estará compuesto de una sala para magistrados y otra para fiscales.

Establecimiento de tribunales administrativos

La sala de magistrados será presidida por el Primer Presidente del Tribunal de Casación. Comprenderá además cinco magistrados y un fiscal, un consejero de Estado designado por el Consejo de Estado, un abogado, así como seis personalidades calificadas que no pertenezcan ni al Parlamento ni a la carrera judicial o carrera administrativa. El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado designarán, cada uno, a dos personalidades calificadas. El procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 13 será aplicable a los nombramientos de las personalidades calificadas. Los nombramientos realizados por el Presidente de cada Cámara del Parlamento serán sometidos únicamente al dictamen de la comisión permanente competente de la Cámara correspondiente.

Procurador general

La sala de los fiscales será presidida por el Fiscal General del Tribunal de Casación. Comprenderá además cinco fiscales y un magistrado, así como el consejero de Estado, el abogado y las seis personalidades calificadas mencionadas en el segundo párrafo.

Selección de los miembros de la Corte Suprema, Selección de los miembros de tribunales ordinarios

La formación del Consejo Superior de la Magistratura competente formulará propuestas para el nombramiento de los magistrados del Tribunal de Casación, los del primer presidente de tribunal de apelación y los del presidente del tribunal de gran instancia. Los demás magistrados serán nombrados con su dictamen favorable.

Procurador general

La sala de los fiscales del Consejo Superior de la Magistratura emitirá su dictamen sobre los nombramientos relativos a los fiscales.

La sala de los magistrados del Consejo Superior de la Magistratura se pronunciará como consejo de disciplina de los magistrados. Comprenderá entonces, además de los miembros referidos en el segundo párrafo, al magistrado que pertenezca a la sala de los fiscales.

La sala de los fiscales del Consejo Superior de la Magistratura emitirá su dictamen sobre las sanciones disciplinarias relativas a los fiscales. Comprenderá entonces, además de los miembros referidos en el tercer párrafo, al fiscal que pertenezca a la sala de los magistrados.

El Consejo Superior de la Magistratura se reunirá en formación plenaria para responder a las solicitudes de dictamen formuladas por el Presidente de la República en base al artículo 64. Se pronunciará en la misma formación sobre las preguntas relativas a la deontología de los magistrados, y cualquier pregunta relativa al funcionamiento de la justicia presentada al Ministro de Justicia. La formación plenaria comprenderá tres de los cinco magistrados mencionados en el segundo párrafo, tres de los cinco fiscales mencionados en el tercer párrafo, así como el Consejero de Estado, el abogado y las seis personalidades calificadas mencionadas en el segundo párrafo. Será presidida por el Primer Presidente del Tribunal de Casación, que podrá reemplazar al Fiscal General del mismo tribunal.

Salvo en materia disciplinaria, el Ministro de Justicia podrá participar en las sesiones de las formaciones del Consejo Superior de la Magistratura.

El Consejo Superior de la Magistratura podrá ser acudido por un justiciable atender en las condiciones fijadas por una ley orgánica.

La ley orgánica determinará las condiciones de aplicación del presente artículo.

Protección contra detención arbitraria

ARTÍCULO 66

Nadie podrá ser detenido arbitrariamente.

La autoridad judicial, garante de la libertad individual, asegurará el respeto de este principio en la forma prevista por la ley.

Prohibición de la pena de muerte

ARTÍCULO 66-1

Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte.

Título IX. DEL ALTO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Inmunidad del jefe de estado

ARTÍCULO 67

El Presidente de la República no será responsable de los actos realizados en calidad de tal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53-2 y 68.

No podrá, durante su mandato y ante ninguna jurisdicción o autoridad administrativa francesa, ser requerido para testificar ni ser objeto de una acción o acto de información, instrucción o acusación. Quedarán suspendidos todos los plazos de prescripción o preclusión.

Las instancias y procedimientos que pongan obstáculos a esta forma podrán reanudarse o iniciarse al término del plazo de un mes desde el cese de sus funciones.

Remoción del jefe de estado, Tribunales para juzgar a servidores públicos

ARTÍCULO 68

Inmunidad del jefe de estado

El Presidente de la República no podrá ser destituido sino en caso de incumplimiento de sus deberes manifiestamente incompatible con el ejercicio de su mandato. La destitución será acordada por el Parlamento constituido en el Alto Tribunal de Justicia.

La propuesta de reunión del Alto Tribunal de Justicia adoptada por una de las Cámaras del Parlamento será inmediatamente presentada a la otra que se pronunciará en los quince días.

El Alto Tribunal de Justicia será presidido por el Presidente de la Asamblea Nacional. Se pronunciará en el plazo de un mes a votación secreta sobre la destitución. Su decisión tendrá efecto inmediato.

Las decisiones adoptadas en la aplicación del presente artículo serán por mayoría de los dos tercios de los miembros que compongan la Cámara correspondiente o el Alto Tribunal de Justicia. Cualquier delegación de voto será prohibida. Sólo se considerarán los votos favorables a la propuesta de reunión del Alto Tribunal de Justicia o la destitución.

Una ley orgánica fijará las condiciones de aplicación del presente artículo.

Título X. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO

Tribunales para juzgar a servidores públicos

ARTÍCULO 68-1

Los miembros del Gobierno serán responsables penalmente de los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y tipificados como delitos, en el momento en el que los cometieron.

Serán juzgados por el Tribunal de Justicia de la República.

El Tribunal de Justicia de la República estará vinculado por la tipificación de los delitos, así como por la determinación de las penas, tal como resulten de la ley.

Tribunales para juzgar a servidores públicos

ARTÍCULO 68-2

El Tribunal de Justicia de la República estará compuesto por quince jueces: doce parlamentarios elegidos en su seno y en igual número; por la Asamblea Nacional y por el Senado después de cada renovación total o parcial de estas Cámaras; y tres magistrados del Tribunal de Casación, uno de los cuales presidirá el Tribunal de Justicia de la República.

Acciones administrativas ultra-vires

Cualquier persona que se considere ofendida por un delito cometido por un miembro del Gobierno en el ejercicio de sus funciones, podrá presentar una denuncia ante una comisión de admisión.

Esta comisión ordenará su archivamento o su traslado al Fiscal General del Tribunal de Casación con el fin de que se recurra al Tribunal de Justicia de la República.

El Fiscal General del Tribunal de Casación podrá recurrir también de oficio al Tribunal de Justicia de la República con el dictamen favorable de la comisión de admisión.

Una ley orgánica determinará el modo de aplicación del presente artículo.

ARTÍCULO 68-3

Lo dispuesto en el presente título será asimismo aplicable a los hechos cometidos antes de su entrada en vxigor.

Título XI. DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL

ARTÍCULO 69

El Consejo Económico, Social y Medioambiental emitirá, por requerimiento del Gobierno, un dictamen sobre los proyectos de ley, de ordenanza o de decreto, así como sobre las proposiciones de ley que le sean sometidos.

El Consejo Económico, Social y Medioambiental podrá designar a uno de sus miembros para que exponga ante las Cámaras parlamentarias el dictamen del Consejo sobre los proyectos o proposiciones que le hayan sido sometidos.

El Consejo Económico, Social y Medioambiental podrá ser solicitado por vía de petición en las condiciones fijadas por una ley orgánica. Tras el examen de la petición, dará a conocer al Gobierno y al Parlamento su respuesta a la misma.

ARTÍCULO 70

El Consejo Económico, Social y Medioambiental podrá ser consultado por el Gobierno y el Parlamento sobre cualquier problema de carácter económico, social o medioambiental. Asimismo podrá ser consultado por el Gobierno sobre los proyectos de ley de programación que definan las orientaciones plurianuales de las finanzas públicas. Se someterá todo plan o proyecto de ley de programación de carácter económico, social o medioambiental para que emita un dictamen.

ARTÍCULO 71

Una ley orgánica determinará la composición del Consejo Económico, Social y Medioambiental, cuyo número de miembros no podrá exceder de doscientos treinta y tres, y de sus normas de funcionamiento.

Ombudsman

Título XI-A. EL DEFENSOR DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 71-1

El Defensor de los Derechos velará por el respeto de los derechos y las libertades por parte de las administraciones del Estado, las entidades territoriales, los establecimientos públicos, así como cualquier otro organismo encargado de una misión de servicio público o respecto de la cual la ley orgánica le atribuya competencias.

Podrá ser solicitado, en las condiciones previstas en la ley orgánica, por cualquier persona que se considere perjudicada por el funcionamiento de un servicio público o por algún organismo referido en el primer párrafo. Podrá ser solicitado de oficio.

La ley orgánica definirá las atribuciones y las modalidades de intervención del Defensor de los Derechos. Determinará las condiciones en que pueda ser asistido por un colegio para el ejercicio de algunas de sus atribuciones.

El Defensor de los Derechos será nombrado por el Presidente de la República por un mandato de seis años no renovable, según el procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 13. Sus funciones serán incompatibles con las de miembro del Gobierno y miembro del Parlamento. Las demás incompatibilidades serán fijadas por la ley orgánica.

El Defensor de los Derechos dará cuenta de su actividad al Presidente de la República y al Parlamento.

Título XII. DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

Gobierno municipal, Unidad gubernamental subsidiaria

ARTÍCULO 72

Las entidades territoriales de la República son los municipios, los departamentos, las regiones, las entidades con estatuto particular y las entidades de Ultramar regidas por el artículo 74. Cualquier otra entidad territorial se creará por ley, en su caso, en lugar de una o de varias de las entidades mencionadas en este apartado.

Las entidades territoriales podrán decidir sobre el conjunto de las competencias que mejor pueden ejercer a sus respectivos niveles.

En las condiciones previstas por la ley, estas entidades se administran libremente a través de consejos elegidos y disponen de un poder reglamentario para ejercer sus competencias.

En las condiciones previstas por la ley orgánica, y salvo que se trate de las condiciones esenciales para el ejercicio de una libertad pública o de un derecho garantizado por la Constitución, las entidades territoriales o agrupaciones podrán, cuando esté previsto por la ley o por el reglamento, derogar, a título experimental y para una duración y fin limitados, las disposiciones legislativas o reglamentarias que rigan el ejercicio de sus competencias.

Ninguna entidad territorial podrá ejercer una tutela sobre otra. Sin embargo, cuando el ejercicio de una competencia necesite la ayuda de varias entidades territoriales, la ley permitirá que una de esas entidades o agrupaciones organice las modalidades de su acción común.

En las entidades territoriales de la República, el representante del Estado, que lo es también de cada uno de los miembros del Gobierno, velará por los intereses nacionales, el control administrativo y el respeto a las leyes.

ARTÍCULO 72-1

La Ley establece las condiciones según las cuales los electores de cada entidad territorial pueden, para ejercer el derecho de petición, solicitar la inclusión de un asunto de su competencia en el orden del día en la asamblea deliberante de ésta entidad.

En las condiciones previstas por la ley orgánica, los proyectos de deliberación o de actos que sean competencia de una entidad territorial podrán, por iniciativa de ésta, someterse a través de un referéndum con el acuerdo de los electores de esta entidad.

Cuando se prevea crear una entidad territorial dotada de un estatuto particular o modificar la organización de la misma, se podrá tomar el acuerdo legal de consultar a los electores inscritos en las entidades correspondientes. La modificación de los límites de las entidades territoriales puede también dar lugar a la consulta de los electores en las condiciones previstas por la ley.

Gobierno municipal, Unidad gubernamental subsidiaria

ARTÍCULO 72-2

Las entidades territoriales se benefician de los recursos que pueden disponer libremente en las condiciones establecidas por la ley.

Las entidades pueden recibir la totalidad o parte del producto de los impuestos de cualquier naturaleza. Están autorizadas por ley a fijar la base tributaria y la tasa en de los límites determinados por la ley.

Las recaudaciones fiscales y los otros recursos propios de las entidades territoriales representan, para cada categoría de entidad, una parte determinante del conjunto de sus recursos. La ley orgánica establece las condiciones en las cuales se aplica esta regla.

Toda transferencia de competencias entre el Estado y las entidades territoriales irá acompañada de la atribución de recursos equivalentes a los que estaban consagrados a su ejercicio. Toda creación o extensión de competencias que aumente los gastos de las entidades territoriales irá acompañada a los recursos determinados por la ley.

La ley prevé dispositivos de distribución equitativa destinados a favorecer la igualdad entre las entidades territoriales.

Colonias

ARTÍCULO 72-3

Referencia a la fraternidad/solidaridad

La República reconoce a las poblaciones de Ultramar dentro del pueblo francés, compartiendo un ideal común de libertad, igualdad y fraternidad.

Guadalupe, Guyana, Martinica, La Reunión, Mayotte, Saint-Barthélemy, Saint-Martin, Saint-Pierre-et-Miquelon, las islas Wallis y Futuna, así como la Polinesia francesa, se rigen por el artículo 73 para los departamentos y regiones de Ultramar, y para las entidades territoriales creadas en aplicación del último apartado del artículo 73, y por el artículo 74 en las otras entidades.

El estatuto de Nueva Caledonia se rige por el título XIII.

La ley determina el régimen legislativo y la organización particular de las tierras australes, antárticas francesas y de Clipperton.

ARTÍCULO 72-4

No podrá efectuarse ningún cambio total o parcial en ninguna de las entidades mencionadas en el apartado 2 del artículo 72-3, o de un régimen a otro de los previstos por los artículos 73 y 74, sin que el consentimiento de los electores de la entidad, o de la parte interesada de esta, haya sido previamente recabado en las condiciones que se establecen en el apartado siguiente. Este cambio de régimen se acuerda por una ley orgánica.

El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno durante el periodo de sesiones o a propuesta conjunta de ambas Cámaras, publicadas en el Boletín Oficial, puede acordar la consulta a los electores de una colectividad territorial situada en Ultramar acerca de un problema relativo a su organización, a sus competencias o a su régimen legislativo. Cuando la consulta sea en relación a un cambio previsto en el apartado anterior y esté organizada a propuesta del Gobierno, este formulará una declaración ante cada Cámara, declaración que irá seguida de un debate.

Colonias

ARTÍCULO 73

En los departamentos y regiones de Ultramar, las leyes y reglamentos serán aplicables en pleno derecho y podrán ser objeto de adaptaciones debidas a las características y obligaciones particulares de estas entidades.

Esas adaptaciones podrán ser acordadas por estas entidades en los asuntos donde se ejerzan sus competencias, o si ellas están facultadas según el caso por la ley o por el reglamento.

Con carácter de excepción al párrafo 1, y para tener en cuenta sus particularidades, las entidades regidas por este artículo podrán ser facultadas según el caso por la ley o por el reglamento para que ellas mismas establezcan las reglas aplicables sobre su territorio en un número limitado de materias, que podrán pertenecer al ámbito de la ley o del reglamento.

Estas reglas no podrán referirse a la nacionalidad, derechos cívicos, garantías de libertades públicas, estado y capacidad de las personas, organización de la justicia, derecho penal, procedimiento penal, política exterior, defensa, seguridad y orden público, moneda, crédito y cambios, así como al derecho electoral. Esta enumeración se podrá precisar y completar por ley orgánica.

La disposición prevista en los dos apartados anteriores no es aplicable en el departamento y región de La Reunión.

Las facultades previstas en los apartados 2 y 3 se acordarán a petición de la entidad interesada, en las condiciones y bajo las reservas previstas por una ley orgánica. No podrán ejercerse cuando se trate de las condiciones fundamentales para el ejercicio de una libertad pública o de un derecho garantizado por la Constitución.

La creación por ley de una entidad que sustituya a un departamento y a una región de Ultramar, o a la institución de una asamblea deliberante única para estas dos entidades, no podrá efectuarse sin que previamente, según lo previsto en el párrafo 2 del artículo 72-4, se haya obtenido el consentimiento de los electores inscritos en estas entidades.

ARTÍCULO 74

Las entidades ultramarinas regidas por el presente artículo tienen un estatuto que considera los intereses de cada una dentro de la República.

Este estatuto se regula en la ley orgánica aprobada previo dictamen de la asamblea deliberante, que establecerá:

  • Las condiciones en que son aplicables las leyes y los reglamentos.

    Las competencias de esta entidad, salvo las que ya haya ejercido la cesión de competencias del Estado, no podrá referirse a las materias enumeradas en el apartado 4 del artículo 73, precisadas y completadas, si fuese el caso, por la ley orgánica.

    Las normas de organización y de funcionamiento de las instituciones de la entidad y el régimen electoral de su asamblea deliberante.

    Las condiciones según las cuales sus instituciones son consultadas sobre los proyectos y proposiciones de ley y los proyectos de ordenanza o de decreto que incluyan disposiciones particulares a la entidad, así como sobre la ratificación o aprobación de compromisos internacionales concertados en materias que sean de su competencia.

La ley orgánica puede igualmente determinar para las entidades que gozan de autonomía, las condiciones en las cuales:

  • Establecimiento de tribunales administrativos
    El Consejo de Estado ejerce un control jurisdiccional específico sobre ciertas categorías de actos de la asamblea deliberante que se efectúan en concepto de las competencias que esta tiene en el ámbito de la ley.

    La asamblea deliberante puede modificar una ley promulgada con posterioridad a la entrada, en vigor del estatuto de la entidad, cuando el Consejo Constitucional, requerido sobre todo por las autoridades de la entidad, haya comprobado que la ley se aplicó en el ámbito de competencia de ésta entidad.

    La entidad puede emplear medidas justificadas por las necesidades locales a favor de su población, en asuntos de acceso al empleo, del derecho a establecerse para el ejercicio de una actividad profesional o para la protección del patrimonio de bienes raíces.

    La entidad puede participar, bajo control el del Estado, en el ejercicio de las competencias que este conserva, respetando las garantías otorgadas sobre el conjunto del territorio nacional para el ejercicio de las libertades públicas.

Las otras modalidades de la organización particular, de las entidades a las que se refiere este artículo, se determinan y modifican por ley, previa consulta de su asamblea deliberante.

Colonias

ARTÍCULO 74-1

En las entidades de Ultramar referidas en el artículo 74 y en Nueva Caledonia, el Gobierno podrá, en aquellas materias que sigan siendo competencia del Estado, extender por ordenanzas, con las necesarias adaptaciones, las disposiciones de naturaleza legislativa en vigor de la metrópoli o adaptar las disposiciones de naturaleza legislativa en vigor de la organización particular de la entidad correspondiente, bajo reserva de que la ley no haya excluido expresamente, para dichas disposiciones, el recurso a este procedimiento.

Las ordenanzas se aprobarán en el Consejo de Ministros, previo dictamen de las correspondientes asambleas deliberantes y del Consejo de Estado. Entrarán en vigor a partir de su publicación y si en ese periodo no hubiesen sido ratificadas por el Parlamento, dejarán de ser válidas en el plazo de dieciocho meses después de su publicación.

Derecho de renunciar a la ciudadanía

ARTÍCULO 75

Los ciudadanos de la República que no tengan estatuto civil de derecho común, único estatuto contemplado en el artículo 34, conservarán su estatuto personal mientras no hayan renunciado a él.

ARTÍCULO 75-1

Las lenguas regionales pertenecen al patrimonio de Francia.

Disposiciones transitorias

Título XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON NUEVA CALEDONIA

ARTÍCULO 76

Las poblaciones de Nueva Caledonia están llamadas a pronunciarse antes del 31 de diciembre de 1998 sobre las disposiciones del acuerdo que se firmó en Nouméa el 5 de mayo de 1998, publicado el 27 de mayo de 1998 en el Journal Official de la República Francesa.

Podrán participar en la votación aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la ley n.º 88-1028 de 9 de noviembre de 1988.

Las medidas necesarias para la organización de la votación se adoptarán mediante decreto en Consejo de Estado y tras deliberación del Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 77

Tras la aprobación del acuerdo en la consulta prevista por el artículo 76, la ley orgánica, tomada tras dictamen de la asamblea deliberante de Nueva Caledonia, con el fin de garantizar la evolución de Nueva Caledonia conforme a las orientaciones definidas por este acuerdo y según las modalidades necesarias a su aplicación, establecerá:

  • Las competencias del Estado que habrán de transferirse, de forma definitiva, a las instituciones de Nueva Caledonia, el escalonamiento y las modalidades de las transferencias, así como la repartición de los gastos originados por éstas.

    Las normas de organización y funcionamiento de las instituciones de Nueva Caledonia, de modo especial las condiciones en las cuales ciertas categorías de actos de la asamblea deliberante de Nueva Caledonia podrán someterse antes de su publicación, a la fiscalización del Consejo Constitucional.

    Las reglas relativas a la ciudadanía, al sistema electoral, al empleo y al derecho civil consuetudinario.

    Las condiciones y plazos en los que las poblaciones afectadas de Nueva Caledonia habrán de pronunciarse sobre el acceso a la plena soberanía.

Las otras medidas necesarias para la aplicación del acuerdo al que se hace referencia en el artículo 76 se definirán por ley.

Para la definición del cuerpo electoral llamado a elegir a los miembros de las asambleas deliberantes de Nueva Caledonia y provincias, la lista a la que se refieren el acuerdo mencionado en el artículo 76 y los artículos 188 y 189 de la ley orgánica n.° 99-209 de 19 de marzo de 1999 relativa a Nueva Caledonia será la lista elaborada con motivo de la votación prevista en dicho artículo 76 y que incluya a las personas no admitidas a participar.

ARTÍCULOS 78 A 86

(DEROGADO)

Título XIV. DE LA FRANCOFONÍA Y DE LOS ACUERDOS DE ASOCIACIÓN

Referencia a la fraternidad/solidaridad

ARTÍCULO 87

La República participará en el desarrollo de la solidaridad y la cooperación entre los Estados y los pueblos que tengan en común la lengua francesa.

Derecho internacional

ARTÍCULO 88

La República podrá firmar acuerdos con los Estados que deseen asociarse a ella para desarrollar sus civilizaciones.

Organizaciones internacionales

Título XV. DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DE LA UNIÓN EUROPEA

Grupo(s) regionales, Derecho internacional

ARTÍCULO 88-1

La República participa en la Unión Europea compuesta por Estados que han optado libremente ejercer en común algunas de sus competencias en virtud del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, texto modificado por el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 88-2

Se establecerán por ley las normas sobre la orden de detención europea en aplicación de los actos aprobados por las instituciones de la Unión Europea.

Restricciones a derechos de grupos, Derecho internacional

ARTÍCULO 88-3

A condición de reciprocidad y del modo previsto por el Tratado de la Unión Europea del 7 de febrero de 1992, solo podrá concederse derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión residentes en Francia, quienes no podrán ejercer las funciones de alcalde o teniente de alcalde ni participar en la designación de electores senatoriales ni en la elección de senadores. Se determinarán por ley orgánica votada en ambos términos por las dos Cámaras las condiciones de aplicación del presente artículo.

ARTÍCULO 88-4

El Gobierno someterá a la Asamblea Nacional y al Senado, en el momento de su traslado al Consejo de la Unión Europea, los proyectos de actos legislativos europeos, así como los demás proyectos o propuestas de actos de la Unión Europea

Según las modalidades fijadas por el reglamento de cada Cámara, podrán adoptarse resoluciones europeas, llegado el caso fuera de los períodos de sesiones, sobre los proyectos o las propuestas mencionados en el primer párrafo, así como sobre cualquier documento que emane de una institución de la Unión Europea.

En cada Cámara parlamentaria se instituirá una comisión encargada de los asuntos europeos.

Ratificación de tratados

ARTÍCULO 88-5

Referéndum

Todo proyecto de ley que autorice la ratificación de un tratado relativo a la adhesión de un Estado a la Unión Europea será sometido a referéndum por el Presidente de la República.

Sin embargo, mediante el voto de una moción adoptada en términos idénticos por cada Cámara, por mayoría de las tres quintas partes, el Parlamento podrá autorizar la adopción del proyecto de ley según el procedimiento previsto en el tercer párrafo del artículo 89.

ARTÍCULO 88-6

La Asamblea Nacional o el Senado podrán emitir un dictamen razonado sobre la conformidad de un proyecto de acto legislativo europeo con el principio de subsidiariedad. Dicho dictamen, del que se dará cuenta al Gobierno, será remitido por el Presidente de la Cámara correspondiente a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Europea.

Cada Cámara podrá interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra un acto legislativo europeo por violación del principio de subsidiariedad. El recurso será trasladado por el Gobierno al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

A estos fines se podrán aprobar resoluciones, incluso fuera de los períodos de sesiones, según modalidades de iniciativa y discusión fijadas por el reglamento de cada Cámara. A petición de sesenta diputados o sesenta senadores, el recurso será de derecho.

Derecho internacional

ARTÍCULO 88-7

Mediante moción votada en términos idénticos por la Asamblea Nacional y el Senado, podrá el Parlamento oponerse a la modificación de las normas de aprobación de actos de la Unión Europea en los casos previstos, en materia de revisión simplificada de los tratados o de cooperación judicial civil, por el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento, modificados por el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007.

Título XVI. DE LA REFORMA

Procedimiento de reforma constitucional

ARTÍCULO 89

La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde conjuntamente al Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro y a los miembros del Parlamento.

Referéndum

El proyecto o proposición de reforma deberán ser examinados en las condiciones de plazo fijadas en el tercer párrafo del artículo 42, y votados por ambas Cámaras en términos idénticos. La reforma será definitiva después de ser aprobada por referéndum.

Reunión conjunta de cámaras legislativas

No obstante, el proyecto de reforma no será sometido a referéndum cuando el Presidente de la República decida someterlo al Parlamento convocado en Congreso; en este caso, el proyecto de reforma sólo quedará aprobado si obtuviere mayoría de tres quintos de los votos emitidos. La Mesa del Congreso será la de la Asamblea Nacional.

No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio.

Disposiciones constitucionales no sujetas a reforma

No podrá la forma republicana de gobierno ser objeto de reforma.

Título XVII

(DEROGADO)

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CÍVICOS DEL 26 DE AGOSTO DE 1789

Los representantes del pueblo francés formados en Asamblea Nacional consideran la ignorancia, el olvido, o el menosprecio de los derechos del hombre como las únicas causas de las desgracias públicas y la corrupción de los gobiernos. Estos han determinado exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre: con el fin de que se presente constantemente a todos los miembros del cuerpo político, y les recuerde constantemente sus derechos y sus deberes; con el fin de que los actos del poder legislativo y ejecutivo, ya que pueden ser comparados continuamente con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; con el fin de que las exigencias de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

Dios u otras deidades

En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo la protección del Ser Supremo, los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Garantía general de igualdad

ARTÍCULO 1

Los hombres nacen y permanecen libres, e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden basarse en consideraciones para el bien común.

Derecho a contar con propiedad

ARTÍCULO 2

El objetivo de toda asociación política es la preservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

ARTÍCULO 3

El principio de soberanía descansa principalmente en la Nación. Ningún cuerpo corporativo o individuo puede ejercer alguna autoridad que no emane expresamente de ella.

ARTÍCULO 4

La libertad consiste en ser capaz de hacer cualquier cosa que no dañe a otros. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la Ley.

ARTÍCULO 5

La Ley tiene el derecho de prohibir solamente aquellas acciones que son perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser obstaculizado, y nadie puede ser obligado a hacer lo que la Ley no ordena.

Reclutamiento de servidores públicos

ARTÍCULO 6

La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar, personalmente o a través de la elaboración de sus representantes. Debe ser el mismo para todos, ya sea que proteja o castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, serán igualmente elegibles para todos los altos cargos, puestos públicos y empleos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.

Protección contra detención arbitraria

ARTÍCULO 7

Ningún hombre puede ser acusado, detenido o detenido, salvo en los casos determinados por la ley, y siguiendo el procedimiento prescrito. Aquellos que solicitan, agilizan, llevan a cabo o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero cualquier ciudadano convocado o preso en virtud de la Ley debe dar obediencia inmediata; La resistencia lo hace culpable.

Protección frente a leyes ex post facto, Principio de que no hay crimen sin ley

ARTÍCULO 8

La ley debe prescribir solamente los castigos que son estrictamente y evidentemente necesarios; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una Ley elaborada y promulgada antes de que el delito sea cometido y legalmente aplicado.

Presunción de inocencia

ARTÍCULO 9

Como todo hombre es presunto inocente hasta que haya sido declarado culpable, si se considerara necesario arrestarlo, toda severidad indebida que no sea necesaria para asegurar su persona debe ser severamente restringida por la Ley.

Libertad de opinión/pensamiento/consciencia, Libertad religiosa

ARTÍCULO 10

Nadie puede ser perturbado a causa de sus opiniones, ni siquiera religiosas, siempre que la manifestación de tales opiniones no interfiera con la Ley y el Orden establecidos.

Libertad de expresión, Libertad de prensa

ARTÍCULO 11

La libre comunicación de ideas y opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre. Por lo tanto, cualquier ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando hace abuso de esta libertad, en los casos determinados por la Ley.

ARTÍCULO 12

Para garantizar los Derechos del Hombre y del Ciudadano es necesaria una fuerza pública; esta fuerza se establece, por lo tanto, en beneficio de todos, y no para el uso particular de aquellos a quienes se confía.

ARTÍCULO 13

Para el mantenimiento de la fuerza pública, y para los gastos administrativos, es indispensable un impuesto general; debe distribuirse equitativamente entre todos los ciudadanos, en proporción a su capacidad de pago.

ARTÍCULO 14

Todos los ciudadanos tienen derecho a determinar, por sí mismos, o a través de sus representantes, la necesidad de un impuesto público, a consentirlo libremente, a velar por su uso y a determinar su proporción, base, recaudación y duración.

ARTÍCULO 15

La sociedad tiene el derecho de pedir a un funcionario público la contabilidad de su administración.

ARTÍCULO 16

Toda sociedad en la que no se establezca ninguna disposición para garantizar los derechos o para la separación de poderes, no tiene Constitución.

Derecho a contar con propiedad, Derechos inalienables, Protección contra la expropiación

ARTÍCULO 17

Desde que el derecho a la propiedad es inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de él, a menos que la necesidad pública, legalmente establecida, obviamente lo requiera, y se haya pagado una indemnización justa y previa.

PREÁMBULO A LA CONSTITUCIÓN DEL 27 DE OCTUBRE DE 1946

Igualdad sin distinción de fe o creencias, Igualdad sin distinción de raza, Igualdad sin distinción de religión

En el día siguiente de la victoria alcanzada por los pueblos libres sobre los regímenes que habían tratado de esclavizar y degradar a la humanidad, el pueblo de Francia proclama de nuevo que cada ser humano, sin distinción de raza, religión o credo, posee derechos sagrados e inalienables. Estos reafirman solemnemente los derechos y libertades del hombre y del ciudadano consagrados en la Declaración de Derechos de 1789 y los principios fundamentales reconocidos en las leyes de la República.

Estos proclaman además, siendo especialmente necesario a nuestros tiempos, los principios políticos, económicos y sociales enumerados a continuación:

Igualdad sin distinción de género

La ley garantiza a las mujeres derechos iguales a los de los hombres en todas las esferas.

Protección de personas sin patria

Todo hombre perseguido en virtud de sus acciones en favor de la libertad puede reclamar el derecho de asilo en los territorios de la República.

Derecho al trabajo, Obligación de trabajar

Cada persona tiene el deber de trabajar y el derecho al empleo. Ninguna persona puede sufrir prejuicios en su trabajo o empleo en virtud de sus orígenes, opiniones o creencias.

Derecho de asociación a sindicatos

Todos los hombres pueden defender sus derechos e intereses a través de la acción sindical y pueden pertenecer al sindicato de su elección.

Derecho a huelga

El derecho a huelga se ejercerá en el marco de las leyes que lo regulan.

Todos los trabajadores, por intermedio de sus representantes, participarán en la determinación colectiva de sus condiciones de trabajo y en la gestión del lugar de trabajo.

Todos los bienes y todas las empresas que tengan o puedan adquirir el carácter de servicio público o de monopolio de facto pasarán a ser propiedad de la sociedad.

La Nación proporcionará al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo.

Apoyo estatal para personas con discapacidades, Apoyo estatal para desempleados, Derecho a descanso y ocio, Derecho a la salud, Apoyo estatal para menores de edad, Apoyo estatal para adultos mayores

Garantizará a todos, especialmente a los niños, madres y trabajadores mayores, protección para su salud, seguridad material, descanso y ocio. Todas las personas que, en virtud de su edad, condición física o mental o situación económica, sean incapaces de trabajar, tendrán derecho a recibir de la sociedad medios de existencia adecuados.

Referencia a la fraternidad/solidaridad

La Nación proclama la solidaridad y la igualdad de todos los franceses en la portación de la carga resultante de calamidades nacionales.

Derecho a la cultura, Acceso a la educación superior, Educación gratuita

La Nación garantiza la igualdad de acceso de los niños y adultos a la instrucción, la formación vocacional y a la cultura. La provisión de educación gratuita, pública y laica en todos los niveles es un deber del Estado.

Derecho internacional, Derecho internacional consuetudinario

La República Francesa, fiel a sus tradiciones, respetará las normas del derecho internacional público. No emprenderá ninguna guerra dirigida a la conquista, ni empleará la fuerza contra la libertad de ninguna persona.

Sujeto a la reciprocidad, Francia aceptará las limitaciones de su soberanía necesarias para la organización y preservación de la paz.

Igualdad sin distinción de raza, Garantía general de igualdad, Igualdad sin distinción de religión

Francia formará con sus pueblos de Ultramar una unión fundada en iguales derechos y deberes, sin distinción de raza o religión.

La Unión Francesa estará compuesta por naciones y pueblos que acuerden unir o coordinar sus recursos y sus esfuerzos para desarrollar sus respectivas civilizaciones, aumentar su bienestar y garantizar su seguridad.

Derecho a la autodeterminación, Colonias

Fiel a su misión tradicional, Francia desea guiar a los pueblos bajo su responsabilidad hacia la libertad de administrarse y administrar sus propios asuntos democráticamente; evitando todos los sistemas de colonización fundados en una regla arbitraria, garantiza a todos el acceso igualitario a la función pública y el ejercicio individual o colectivo de los derechos y libertades proclamados o confirmados aquí.

Protección del medio ambiente

CARTA DEL MEDIO AMBIENTE

El pueblo francés,

Considerando:

Que los recursos y los equilibrios naturales han condicionado la emergencia de la humanidad.

Que el futuro y la propia existencia de la humanidad son indisociables de su medio natural.

Que el medio ambiente es patrimonio común de todos los seres humanos.

Que el hombre ejerce una creciente influencia en las condiciones de la vida y en su propia evolución.

Que la diversidad biológica, el desarrollo de la personalidad y el progreso de las sociedades humanas se ven afectados por ciertos modos de consumo o producción y por la explotación excesiva de los recursos naturales.

Que la preservación del medio ambiente debe perseguirse al igual que los demás intereses fundamentales de la Nación.

Que, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, las opciones adoptadas para responder a las necesidades del presente no deben comprometer la capacidad de las generaciones futuras y de los demás pueblos para satisfacer sus propias necesidades.

Proclama lo siguiente:

  1. Cada uno tiene el derecho de vivir en un medio ambiente equilibrado y respetuoso para la salud.
  2. Toda persona tiene el deber de participar en la preservación y la mejora del medio ambiente.
  3. Toda persona debe, en las condiciones definidas por la ley, prevenir las alteraciones que es susceptible de provocar en el medio ambiente o, en su defecto, limitar sus consecuencias.
  4. Toda persona debe contribuir a la reparación de los daños que cause al medio ambiente en las condiciones definidas por la ley.
  5. Referencias a la ciencia
    Cuando la producción de un daño, aunque incierta en el estado de los conocimientos científicos, pueda afectar de manera grave e irreversible al medio ambiente, las autoridades públicas velarán, mediante la aplicación del principio de precaución y en sus ámbitos de competencia, por la implantación de procedimientos de evaluación de riesgos y la adopción de medidas provisionales, y proporcionadas con el fin de prevenir la producción del daño.
  6. Las políticas públicas deben promover un desarrollo sostenible. A estos efectos, conciliarán la protección y mejoramiento del medio ambiente con el desarrollo económico y el progreso social.
  7. Toda persona tiene el derecho, en las condiciones y límites definidos por la ley, de acceder a los datos relativos al medio ambiente que posean las autoridades públicas y de participar en la elaboración de las decisiones públicas con incidencia en el medio ambiente.
  8. La educación y la formación en el medio ambiente deben contribuir al ejercicio de los derechos y deberes definidos en la presente Carta.
  9. La investigación y la innovación deben aportar su concurso a la preservación y mejoramiento del medio ambiente.
  10. La presente Carta inspira la acción europea e internacional de Francia.