Estonia 1992 (rev. 2015)

Este texto fue traducido del estonio al español por la Fundación Max Planck para la Paz Internacional y el Estado de Derecho en el marco de la asistencia de la Fundación al proceso constituyente chileno, con fondos del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Alemania.

Fuente de autoridad constitucional, Derecho a la cultura, Motivos para redactar la constitución, Derecho a la autodeterminación, Preámbulo

Preámbulo

Con una fe inquebrantable y la voluntad firme de consolidar y desarrollar el Estado,

creado a partir del derecho inalienable de autodeterminación nacional del pueblo estonio, proclamado el 24 de febrero de 1918,

fundado sobre la base de la libertad, la justicia y el Estado de derecho,

para proteger la paz interior y exterior, conformando un compromiso con las generaciones presentes y futuras para el progreso y en beneficio de la sociedad,

que debe garantizar la preservación del pueblo estonio, su idioma y su cultura a través de los tiempos,

sobre la base del artículo 1 de la Constitución, que entró en vigor en 1938, y del referéndum del 28 de junio de 1992, el pueblo estonio ha adoptado la siguiente Constitución.

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Tipo de gobierno concebido

Estonia es una república democrática independiente y soberana donde la máxima autoridad estatal reside en el pueblo.

La independencia y la soberanía de Estonia son intemporales e inalienables.

Artículo 2

El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo de Estonia conforman un conjunto inseparable e indivisible.

En cuanto a la organización estatal, Estonia es un Estado unitario cuya división administrativa del territorio estará regulada por la ley.

Artículo 3

Derecho internacional consuetudinario, Derecho internacional

La autoridad estatal se ejercerá únicamente sobre la base de la Constitución y de las leyes en conformidad con la misma. Las normas y principios universalmente reconocidos del derecho internacional son parte integrante del ordenamiento jurídico de Estonia.

Las leyes se publicarán de conformidad con el procedimiento previsto. Únicamente las leyes publicadas podrán ser vinculantes.

Artículo 4

Las actividades del Riigikogu (el Parlamento de Estonia), del Presidente de la República, del Gobierno de la República y de los tribunales se organizarán de acuerdo con el principio de separación y equilibrio de poderes.

Propiedad de recursos naturales

Artículo 5

Las riquezas y los recursos naturales de Estonia son un bien público que deberá utilizarse de forma sostenible.

Idiomas oficiales o nacionales

Artículo 6

El idioma oficial de Estonia es el estonio.

Bandera nacional

Artículo 7

Los colores nacionales de Estonia son el azul, el blanco y el negro. El diseño de la bandera nacional y del escudo nacional estará regulado por la ley.

Capítulo II. DERECHOS FUNDAMENTALES, LIBERTADES Y DEBERES

Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento, Condiciones para revocar la ciudadanía

Artículo 8

Cada niño, cuando uno de sus padres sea ciudadano estonio, tiene derecho a la ciudadanía estonia por nacimiento.

Toda persona que haya perdido su ciudadanía estonia cuando era menor tiene derecho a recuperarla.

Nadie podrá ser privado de la ciudadanía estonia adquirida por nacimiento.

Nadie podrá ser privado de la ciudadanía estonia debido a sus creencias.

Requisitos para nacionalización

Las condiciones y los procedimientos para adquirir, perder y recuperar la ciudadanía estonia estarán establecidas en la Ley de Ciudadanía.

Protección de personas sin patria

Artículo 9

Los derechos, libertades y deberes recogidos en la Constitución se aplicarán por igual a los ciudadanos estonios y a los ciudadanos extranjeros y apátridas en Estonia.

Los derechos, libertades y deberes recogidos en la Constitución se extenderán a las personas jurídicas en la medida en que esto sea compatible con los objetivos generales de las personas jurídicas y la naturaleza de tales derechos, libertades y deberes.

Dignidad humana

Artículo 10

Los derechos, libertades y deberes recogidos en este Capítulo se entenderán sin perjuicio de otros derechos, libertades y deberes que emanen de o se ajusten al espíritu de la Constitución, y son compatibles con los principios de la dignidad humana y de un Estado de derecho social y democrático.

Artículo 11

Los derechos y las libertades solo pueden limitarse de acuerdo con la Constitución. Tales límites son necesarios en una sociedad democrática y no deberán distorsionar la naturaleza de los derechos y libertades limitados.

Igualdad sin distinción de origen, Igualdad sin distinción de fe o creencias, Igualdad sin distinción de color de piel, Igualdad sin distinción de raza, Igualdad sin distinción de estatus financiero, Igualdad sin distinción de idioma, Garantía general de igualdad, Igualdad sin distinción de estatus social, Igualdad sin distinción de género, Igualdad sin distinción de partido político, Igualdad sin distinción de religión, Igualdad sin distinción de nacionalidad

Artículo 12

Todos son iguales ante la ley. Nadie podrá ser discriminado por su nacionalidad, raza, color de piel, género, idioma, origen, religión, opinión política o de otro tipo, así como por su nivel social o económico u otro motivo.

Menciones a la clase social

La incitación al odio, la violencia y la discriminación por nacionalidad, raza, religión o política están prohibidas y serán castigadas por la ley. La incitación al odio, la violencia y la discriminación entre los estratos sociales también están prohibidas y serán castigadas por la ley.

Artículo 13

Toda persona tiene derecho a la protección del Estado y de la ley. El Estado estonio protegerá también a sus ciudadanos en el extranjero.

Acciones administrativas ultra-vires

La ley protege a toda persona del ejercicio arbitrario de la autoridad del Estado.

Artículo 14

Es deber del poder legislativo, ejecutivo y judicial, así como de los gobiernos locales, garantizar los derechos y las libertades previstos en la Constitución

Constitucionalidad de legislación, Protección de derechos de las víctimas

Artículo 15

Toda persona tendrá derecho a acudir ante los tribunales por la violación de sus derechos y libertades. Cualquiera tendrá derecho a solicitar que se declare inconstitucional cualquier ley, otra legislación o procedimiento relevante durante su proceso judicial.

Interpretación constitucional

Los tribunales respetarán la Constitución y declararán inconstitucional cualquier ley, legislación o procedimiento que viole los derechos y libertades que se recogen en la Constitución o que de alguna otra manera entren en conflicto con la misma.

Derecho a la vida

Artículo 16

Toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su vida.

Derecho a proteger la propia reputación

Artículo 17

No se podrá atentar contra el honor o el buen nombre de nadie.

Prohibición de la tortura, Prohibición de tratos crueles

Artículo 18

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Referencias a la ciencia

Nadie podrá ser sometido a experimentos médicos o científicos contra su voluntad.

Artículo 19

Derecho al desarrollo de la personalidad

Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad.

Efecto vinculante de los derechos constitucionales

Todos deberán respetar los derechos y libertades de los demás y la ley en el ejercicio de sus derechos y libertades y en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 20

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

Solo se podrá privar a alguien de su libertad en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley:

  1. Protección contra detención arbitraria
    para ejecutar una condena o una detención ordenada por un tribunal;
  2. en caso de incumplimiento de una resolución judicial o para garantizar el cumplimiento de un deber impuesto por la ley;
  3. para prevenir un delito penal o administrativo, para llevar a una persona razonablemente sospechosa de tal delito ante una autoridad pública competente o para impedir su huida;
  4. para colocar a un menor de edad bajo supervisión disciplinaria o llevarlo ante un organismo estatal competente para determinar si se impone dicha supervisión;
  5. para detener a una persona que sufre de una enfermedad infecciosa, incapacidad mental, drogadicción o alcoholismo si fuera peligrosa para sí misma o para los demás;
  6. Facultad para deportar a ciudadanos, Restricciones de entrada y salida, Procedimiento de extradición
    para evitar que alguien se instale ilegalmente en Estonia y su expulsión de Estonia o extradición a un Estado extranjero.
Derechos de los deudores

Nadie será privado de su libertad por el hecho de haber incumplido una obligación contractual.

Protección contra detención arbitraria, Derecho del acusado a ser juzgado en su idioma nativo

Artículo 21

Derecho a un abogado

Toda persona que sea privada de su libertad será informada inmediatamente, en un idioma y de forma que le sea comprensible, del motivo de la privación de su libertad y de sus derechos, y se le dará la oportunidad de comunicarlo a sus allegados. Una persona sospechosa de un delito tendrá también la oportunidad de elegir y reunirse con un abogado inmediatamente. El derecho de una persona sospechosa de un delito a informar a sus allegados de la privación de su libertad sólo podrá restringirse en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley con el fin de prevenir un delito o averiguar la verdad en un proceso penal.

Nadie podrá permanecer detenido durante más de cuarenta y ocho horas sin la autorización de un tribunal. La decisión del tribunal se comunicará inmediatamente a la persona detenida en un idioma y de forma que le sea comprensible.

Presunción de inocencia

Artículo 22

Nadie podrá ser declarado culpable de un delito hasta que haya una sentencia condenatoria firme contra el mismo.

Nadie será obligado a demostrar su inocencia en un proceso penal.

Protección contra la auto-incriminación

Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o sus allegados.

Artículo 23

Protección frente a leyes ex post facto, Principio de que no hay crimen sin ley

Nadie podrá ser condenado por una acción que no constituyera delito con arreglo a la legislación en vigor en el momento de cometerse dicha acción.

Protección frente a leyes ex post facto

Nadie podrá recibir una sanción más severa de la que era aplicable en el momento de cometerse el delito. Si la ley prevé una sanción menos severa después de la comisión del delito, se aplicará la sanción menos severa.

Prohibición de juzgar dos veces por la misma causa

Nadie podrá ser procesado o sancionado nuevamente por una acción respecto a la cual ya haya recibido sentencia condenatoria o absolutoria firme de conformidad con la ley.

Artículo 24

Nadie podrá ser trasladado de la jurisdicción de un tribunal designado por ley a otro tribunal contra su voluntad.

Cada persona tiene derecho a estar presente en su juicio.

Protección de derechos de las víctimas, Derecho a juicios públicos, Privilegios para menores de edad en procesos criminales

Los juicios son públicos. El tribunal podrá, en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley, decidir que un juicio o parte del mismo se lleve a cabo a puerta cerrada con el fin de proteger un secreto de Estado o de un negocio, la moral o la vida familiar y privada de una persona, o para proteger los intereses de un menor, de una víctima o en interés de la justicia.

Privilegios para menores de edad en procesos criminales, Protección de derechos de las víctimas, Derecho a juicios públicos

Las sentencias serán pronunciadas en público, salvo que los intereses de un menor, de un cónyuge o de una víctima requieran lo contrario.

Derecho a apelar decisiones judiciales

Toda persona tiene derecho a presentar un recurso contra una decisión judicial tomada en su caso ante un tribunal superior de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a una indemnización por los daños morales y materiales causados por la actuación ilegal de otra persona.

Derecho a la privacidad, Derechos inalienables

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su vida familiar y privada. Los órganos estatales, los gobiernos locales y sus funcionarios no podrán interferir en la vida familiar o privada de ninguna persona, excepto en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley para proteger la salud, la moral, el orden público o los derechos y libertades de los demás, para prevenir un delito o detener a un delincuente.

Artículo 27

Derecho a formar una familia

La familia, como base de la sociedad para la preservación y el desarrollo de la nación, queda bajo la protección del Estado.

Igualdad marital

Los cónyuges tienen los mismos derechos.

Derechos o deberes de los padres

Los padres tienen el derecho y el deber de criar y de cuidar a sus niños.

Derechos de los menores de edad, Derechos o deberes de los padres

La protección de los padres y de los niños estará garantizada por la ley.

La familia tiene el deber de cuidar a sus miembros que se encuentren en situación de necesidad.

Artículo 28

Derecho a la salud

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Apoyo estatal para adultos mayores

Todo ciudadano estonio tiene derecho a recibir ayuda del Estado por vejez, incapacidad para trabajar, pérdida del familiar del que dependía económicamente y por necesidad. Los tipos y el alcance de las ayudas, las condiciones y el procedimiento para recibir las mismas estarán regulados por la ley. A menos que la ley disponga lo contrario, los ciudadanos extranjeros y apátridas en Estonia disfrutarán de este derecho en igualdad de condiciones que los ciudadanos estonios.

El Estado promoverá los servicios de prestaciones sociales voluntarios y de los gobiernos locales.

Apoyo estatal para menores de edad, Apoyo estatal para personas con discapacidades

Las familias numerosas y las personas con discapacidades quedarán bajo especial cuidado del Estado y de los gobiernos locales.

Artículo 29

Derecho a escoger una ocupación

Los ciudadanos estonios tienen derecho a elegir libremente su sector de actividad, profesión y puesto de trabajo. La ley podrá establecer las condiciones y el procedimiento para el ejercicio de este derecho. A menos que la ley disponga lo contrario, los ciudadanos extranjeros y apátridas en Estonia disfrutarán de este derecho en igualdad de condiciones que los ciudadanos estonios.

Prohibición de la esclavitud

Nadie podrá ser obligado a realizar trabajos o servicios contra su voluntad, con la excepción del servicio en las fuerzas armadas o un servicio alternativo, trabajos para prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa, trabajos en caso de un desastre natural o catástrofe y aquellos trabajos que deba realizar un condenado en virtud de la ley y conforme al procedimiento establecido en la misma.

Derecho al trabajo

El Estado organizará la formación profesional y ayudará a las personas que buscan empleo a encontrarlo.

Las condiciones laborales quedan bajo supervisión estatal.

Derecho a huelga, Derecho de asociación a sindicatos

La afiliación a sindicatos y asociaciones de trabajadores y patronales es libre. Los sindicatos y asociaciones de empleados y patronales podrán defender sus derechos e intereses legítimos por aquellos medios que no estén prohibidos por la ley. Las condiciones y el procedimiento para ejercer el derecho a la huelga estarán regulados por la ley.

El procedimiento para la resolución de conflictos laborales estará regulado por la ley.

Artículo 30

Los puestos en los órganos del Estado y los gobiernos locales estarán ocupados por ciudadanos estonios en virtud de la ley y conforme al procedimiento establecido por la misma. Estos puestos podrán ser ocupados excepcionalmente por ciudadanos extranjeros y apátridas de acuerdo con la ley.

La ley podrá restringir el derecho de ciertas categorías de funcionarios públicos a desarrollar actividades empresariales y a constituir entidades comerciales (art. 31), así como el derecho a pertenecer a partidos políticos y ciertos tipos de organizaciones sin ánimo de lucro (art. 48).

Derecho a establecer un negocio

Artículo 31

Los ciudadanos estonios tienen derecho a desarrollar actividades empresariales y a constituir sociedades y entidades comerciales. La ley podrá establecer las condiciones y el procedimiento para el ejercicio de este derecho. A menos que la ley disponga lo contrario, los ciudadanos extranjeros y apátridas en Estonia disfrutarán de este derecho en igualdad de condiciones que los ciudadanos estonios.

Artículo 32

Protección contra la expropiación, Derecho a contar con propiedad, Derechos inalienables

La propiedad de cada persona es inviolable y está protegida. Solo se podrá privar a alguien de su propiedad sin su consentimiento por motivo de interés público, en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley y a cambio de una indemnización justa e inmediata. Toda persona que haya sido privada de su propiedad sin su consentimiento tendrá el derecho a recurrir ante los tribunales para impugnar la toma de su propiedad, la indemnización o la cuantía de la misma.

Toda persona tiene derecho a poseer, utilizar y disponer libremente de su propiedad. Cualquier restricción estará establecida en la ley. La propiedad no se puede utilizar con fines contrarios al interés público.

La ley podrá establecer los tipos de propiedad que, por interés público, solo puedan ser adquiridos en Estonia por ciudadanos estonios, ciertas categorías de personas jurídicas, por gobiernos locales o por el Estado estonio.

Derecho de transferencia de propiedad

Se garantiza el derecho de sucesión.

Derecho a la privacidad, Derechos inalienables, Regulación de recolección de evidencia

Artículo 33

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en la vivienda, propiedad o lugar de trabajo de una persona, salvo en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley con el fin de proteger el orden público, la salud o los derechos y libertades de los demás, prevenir un delito, detener a un delincuente o averiguar la verdad en un proceso penal.

Libertad de movimiento, Protección del medio ambiente

Artículo 34

Toda persona legalmente en Estonia tiene derecho a la libertad de circulación y a elegir su residencia. El derecho a la libre circulación podrá ser restringido en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley con el fin de proteger los derechos y libertades de los demás, en interés de la defensa nacional, en caso de desastre natural o catástrofe, para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, proteger el medio ambiente natural, para que un menor o persona incapacitada no se quede sin supervisión o para asegurar el debido desarrollo de un proceso penal.

Restricciones de entrada y salida

Artículo 35

Toda persona tiene derecho a salir de Estonia. Este derecho puede restringirse en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley para garantizar el debido desarrollo de los procesos judiciales y las diligencias preliminares o hacer cumplir una sentencia judicial.

Artículo 36

Ningún ciudadano estonio podrá ser expulsado de Estonia o se le podrá impedir establecerse en Estonia.

Procedimiento de extradición, Derecho internacional

Ningún ciudadano estonio podrá ser extraditado a un Estado extranjero, excepto en los casos prescritos por un tratado internacional y de conformidad con el procedimiento previsto en dicho tratado y en la ley. La extradición será decidida por el Gobierno de la República. Toda persona bajo orden de extradición tendrá derecho a impugnarla ante un tribunal estonio.

Todo estonio tiene derecho a establecerse en Estonia.

Artículo 37

Educación gratuita, Educación obligatoria

Toda persona tiene derecho a la educación. La escolarización es obligatoria para los niños en edad escolar en la medida especificada por la ley y será gratuita en las escuelas de educación general del Estado y de los gobiernos locales.

Para que la educación sea accesible, el Estado y los gobiernos locales mantendrán el número necesario de instituciones educativas.

Derechos o deberes de los padres

También podrán establecerse y mantenerse otras instituciones educativas, incluidas escuelas privadas, en conformidad con la ley.

Protección del uso del idioma

En la elección de la educación de sus niños decidirán los padres.

Toda persona tiene derecho a recibir su educación en estonio. El idioma de enseñanza en instituciones educativas de minorías nacionales será elegido por la institución educativa. La enseñanza queda bajo supervisión estatal.

Derecho a la libertad académica

Artículo 38

Referencia al arte, Referencias a la ciencia

La ciencia y el arte y su enseñanza serán libres.

Las universidades y las instituciones de investigación serán autónomas dentro de los límites establecidos por la ley.

Establece propiedad intelectual

Artículo 39

El derecho del autor sobre su obra es inalienable. El Estado protegerá los derechos de autor.

Libertad religiosa

Artículo 40

Libertad de opinión/pensamiento/consciencia

Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de religión y de pensamiento.

Religión oficial

La pertenencia a iglesias y asociaciones religiosas es libre. No hay iglesia estatal.

Toda persona tiene la libertad de ejercer su religión de forma individual o conjunta, en público o en privado, siempre que esto no perjudique el orden público, la salud pública o la moral pública.

Libertad de opinión/pensamiento/consciencia

Artículo 41. Las creencias no podrán utilizarse como justificación para violar la ley.

Todos tienen derecho a permanecer fieles a sus opiniones y creencias. Nadie podrá verse obligado a cambiarlas.

Nadie responderá legalmente por sus creencias.

Artículo 42

Los órganos estatales, los gobiernos locales y sus funcionarios no podrán recopilar o almacenar datos sobre las creencias de un ciudadano estonio contra su voluntad.

Derecho a la privacidad, Telecomunicaciones, Regulación de recolección de evidencia

Artículo 43

Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de las comunicaciones por correo, telégrafo, teléfono o cualquier otro medio de uso común. Podrá haber excepciones a este derecho con autorización judicial para prevenir un delito o averiguar la verdad en un proceso penal en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley.

Derecho a la información

Artículo 44

Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información difundida para uso público.

Todos los órganos estatales, los gobiernos locales y sus funcionarios están obligados a proporcionar información sobre sus actividades a los ciudadanos estonios que lo soliciten de conformidad con el procedimiento previsto en la ley, a excepción de aquella información cuya divulgación esté prohibida por la ley y la información exclusivamente de uso interno.

Los ciudadanos estonios tienen derecho a acceder a la información sobre sí mismos que se encuentre en los órganos estatales y los gobiernos locales y sus archivos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley. Este derecho podrá restringirse de conformidad con la ley para proteger los derechos y libertades de otras personas y el secreto de la filiación de un niño, así como para prevenir un delito, detener a un delincuente o averiguar la verdad en un proceso penal.

A menos que la ley disponga lo contrario, los ciudadanos extranjeros y apátridas en Estonia disfrutan de los derechos especificados en el segundo y tercer párrafo de este artículo en igualdad de condiciones que los ciudadanos estonios.

Libertad de expresión, Libertad de prensa

Artículo 45

Toda persona tiene derecho a difundir libremente ideas, opiniones, creencias y otra información por medio de la palabra, del texto impreso, de la imagen o cualquier otro medio. Este derecho podrá ser restringido por ley con el fin de proteger el orden público, la moral, los derechos y libertades, la salud, el honor y el buen nombre de los demás. Este derecho también podrá ser restringido por ley para los funcionarios públicos del Estado y los gobiernos locales con el fin de proteger secretos estatales o comerciales o información confidencial recibida en virtud del cargo público, así como para la protección de la vida familiar y privada de los demás y en interés de la justicia.

No habrá censura.

Derecho de petición

Artículo 46

Toda persona tiene derecho a dirigirse a los órganos estatales, a los gobiernos locales y a sus funcionarios con comunicados y peticiones. El procedimiento para responder estará previsto en la ley.

Libertad de reunión

Artículo 47

Todos tienen derecho a reunirse pacíficamente y a convocar reuniones sin permiso previo. Este derecho podrá ser restringido en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley con el fin de garantizar la seguridad nacional, el orden público, la moral, la seguridad vial y la seguridad de los participantes en dichas reuniones y para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas.

Libertad de asociación, Derecho a formar partidos políticos

Artículo 48

Toda persona tiene derecho a formar asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro. Solamente los ciudadanos estonios podrán pertenecer a partidos políticos.

La formación de asociaciones y organizaciones armadas, organizadas militarmente o que realicen ejercicios militares requerirá autorización previa, cuyas condiciones y procedimiento para su concesión estarán previstas en la ley.

Partidos políticos prohibidos

Quedan prohibidas las asociaciones, organizaciones y partidos políticos cuyos actividades u objetivos estén orientados a cambiar el orden constitucional de Estonia por la fuerza o que de cualquier otra manera entren en conflicto con la ley que regula la responsabilidad penal.

Regulación de partidos políticos

Solo un tribunal podrá suspender o poner fin a las actividades de una asociación, organización o partido político por violar la ley, así como imponerle una multa.

Artículo 49

Toda persona tiene derecho a preservar su identidad nacional.

Integración de comunidades étnicas, Derecho a la autodeterminación, Derecho a la cultura

Artículo 50

Las minorías nacionales tienen derecho a establecer órganos de autogobierno en el interés de su cultura nacional, en las condiciones y conforme al procedimiento previsto en la Ley de Autonomía Cultural de las Minorías Nacionales.

Idiomas oficiales o nacionales, Protección del uso del idioma

Artículo 51

Toda persona tiene derecho a dirigirse a los órganos estatales, a los gobiernos locales y a sus funcionarios en estonio y a recibir respuestas en estonio.

En las localidades donde al menos la mitad de los residentes permanentes pertenezcan a una minoría nacional, todos tendrán también derecho a recibir respuestas de los órganos estatales, gobiernos locales y sus funcionarios en el idioma de esa minoría.

Idiomas oficiales o nacionales

Artículo 52

El idioma oficial de los órganos estatales y de los gobiernos locales es el estonio.

Protección del uso del idioma

En las localidades donde el idioma de la mayoría de la población no sea el estonio, los gobiernos locales podrán, en la medida y de conformidad con el procedimiento previsto en la ley, emplear el idioma de la mayoría de los residentes permanentes de esa localidad como idioma interno de la administración.

El uso de idiomas extranjeros, incluidos los idiomas de minorías nacionales, en los órganos estatales, en los procesos judiciales y en las diligencias preliminares estará previsto en la ley.

Protección del medio ambiente

Artículo 53

Todos tienen el deber de preservar el medio ambiente humano y natural y de compensar los daños que causen al mismo. El procedimiento para compensar tales daños estará previsto en la ley.

Artículo 54

Deber de obedecer la constitución

Cada ciudadano estonio tiene el deber de ser leal al orden constitucional y defender la independencia de Estonia.

Derecho a derrocar un gobierno

Si no hay otros medios disponibles, los ciudadanos estonios tienen derecho a oponerse, por iniciativa propia, a cualquier cambio forzoso del orden constitucional.

Artículo 55

Los ciudadanos extranjeros y apátridas en Estonia tienen el deber de respetar el orden constitucional de Estonia.

Capítulo III. EL PUEBLO

Artículo 56

El poder supremo del Estado será ejercido por el pueblo a través de ciudadanos con derecho a votar:

  1. en las elecciones del Riigikogu;
  2. Referéndum
    en un referéndum.
Restricciones al voto

Artículo 57

Tienen derecho a votar los ciudadanos estonios que hayan cumplido los dieciocho años de edad.

Aquellos ciudadanos estonios que hayan sido incapacitados por un tribunal no tendrán derecho a votar.

Restricciones al voto

Artículo 58

La ley puede restringir la participación en las elecciones de los ciudadanos estonios que hayan sido condenados por un tribunal y que estén cumpliendo una condena en una institución penal.

Capítulo IV. EL RIIGIKOGU

Estructura de las cámaras legislativas

Artículo 59

El poder legislativo corresponde al Riigikogu (el Parlamento de Estonia).

Artículo 60

Tamaño de la primera cámara, Voto secreto, Selección de los representantes de la primera cámara

El Riigikogu está compuesto por ciento un miembros. Los diputados del Riigikogu serán elegidos en elecciones libres basadas en el principio de proporcionalidad. Las elecciones serán universales, uniformes y directas. La votación será secreta.

Edad mínima de los representantes de la primera cámara, Requisitos de los representantes de la primera cámara

Cualquier ciudadano estonio de al menos veintiún años y que tenga derecho al voto puede postularse para el Riigikogu.

Programación de elecciones, Duración de un representante de la primera cámara

Las elecciones ordinarias al Riigikogu tendrán lugar el primer domingo de marzo al cuarto año de las anteriores elecciones al Riigikogu.

Programación de elecciones

Las elecciones extraordinarias al Riigikogu tendrán lugar en los casos previstos en los artículos 89, 97, 105 y 119 de la Constitución, entre los veinte y cuarenta días posteriores a la convocatoria de las mismas.

Selección de los representantes de la primera cámara

El procedimiento para las elecciones al Riigikogu estará previsto en la Ley Electoral del Riigikogu.

Artículo 61

El mandato de los diputados del Riigikogu comenzará el día que se anuncien los resultados de las elecciones. La autoridad de los diputados del Riigikogu anterior terminará el mismo día.

Juramentos de obediencia a la constitución

Antes de asumir su cargo, cada diputado del Riigikogu prestará un juramento de lealtad a la República de Estonia y a su orden constitucional.

Inmunidad de legisladores

Artículo 62

Los diputados del Riigikogu no estarán ligados a su mandato ni responderán legalmente de sus votos o sus declaraciones políticas en el Riigikogu o los órganos del mismo.

Empleos externos de los legisladores

Artículo 63

Los diputados del Riigikogu no podrán ocupar ningún otro cargo estatal.

Los diputados del Riigikogu quedarán exentos de servir en las fuerzas armadas durante su mandato.

Artículo 64

Requisitos de los miembros del gabinete, Rol del jefe de gobierno en la legislatura

El mandato de los diputados del Riigikogu quedará suspendido tras su nombramiento como miembro del Gobierno de la República y será restablecido cuando cese en sus funciones como miembro del Gobierno.

Destitución de legisladores (de forma individual)

El mandato de los diputados del Riigikogu terminará anticipadamente:

  1. al asumir otro cargo estatal;
  2. al dictarse en su contra una sentencia condenatoria firme;
  3. si dimite conforme al procedimiento previsto en la ley;
  4. Facultades de la Corte Suprema
    si el Tribunal Supremo decide que es incapaz de desempeñar sus funciones indefinidamente;
  5. si muere.
Reemplazo de legisladores

Tras la suspensión o cese anticipado del mandato de un diputado del Riigikogu, le sustituirá un diputado suplente de conformidad con el procedimiento previsto en la ley. Los diputados suplentes tienen todos los derechos y deberes que corresponden a los diputados del Riigikogu.

La autoridad de un diputado suplente terminará con la restauración de la autoridad del diputado del Riigikogu sustituido.

Artículo 65

El Riigikogu:

  1. aprueba leyes y adopta resoluciones;
  2. Referéndum
    decide sobre la convocatoria de un referéndum;
  3. Selección del Jefe de Estado
    elige al Presidente de la República de conformidad con el artículo 79 de la Constitución;
  4. Ratificación de tratados, Derecho internacional
    ratifica y denuncia los tratados internacionales de conformidad con el artículo 121 de la Constitución;
  5. Selección del gabinete
    autoriza al candidato a Primer Ministro a formar el Gobierno de la República;
  6. Proyectos legislativos presupuestarios
    aprueba el presupuesto del Estado y el informe de ejecución del mismo;
  7. Banco central, Selección de los miembros de la Corte Suprema
    nombra al Presidente del Tribunal Supremo, al Presidente del Consejo del Banco de Estonia, al Interventor General y al Canciller de Justicia a propuesta del Presidente de la República;
  8. Selección de los miembros de la Corte Suprema
    nombra a los magistrados del Tribunal Supremo a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo;
  9. Banco central
    nombra a los miembros del Consejo del Banco de Estonia;
  10. a propuesta del Gobierno de la República, decide sobre la concesión de préstamos estatales y la asunción de otras obligaciones patrimoniales;
  11. Organizaciones internacionales
    presenta manifestaciones y declaraciones y hace llamamientos al pueblo estonio, a otros Estados y a organizaciones internacionales;
  12. establece las condecoraciones del Estado, así como los rangos militares y diplomáticos;
  13. Remoción del gabinete, Remoción del jefe de gobierno
    decide sobre la moción de censura al Gobierno de la República, al Primer Ministro o a ministros individuales;
  14. Provisiones de emergencia
    declara el estado de emergencia en el Estado de conformidad con el artículo 129 de la Constitución;
  15. Facultad de declarar la guerra
    declara el estado de guerra, la movilización y la desmovilización a propuesta del Presidente de la República;
  16. resuelve cualquier otra cuestión de importancia nacional que la Constitución no asigne al Presidente de la República, al Gobierno de la República, a otros órganos estatales o a los gobiernos locales.

Artículo 66

La primera sesión de un nuevo Riigikogu tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al anuncio de los resultados de las elecciones al Riigikogu. La primera sesión del Riigikogu será convocada por el Presidente de la República.

Duración de sesiones legislativas

Artículo 67

Las sesiones ordinarias del Riigikogu tendrán lugar entre el segundo lunes de enero y el tercer jueves de junio, y entre el segundo lunes de septiembre y el tercer jueves de diciembre.

Periodos legislativos extraordinarios

Artículo 68

Las sesiones extraordinarias del Riigikogu serán convocadas por el Presidente del Riigikogu a propuesta del Presidente de la República, del Gobierno de la República o de al menos una quinta parte de los diputados del Riigikogu.

Líder de la primera cámara

Artículo 69

El Riigikogu elegirá al Presidente del Riigikogu y a dos vicepresidentes de entre sus diputados, que dirigirán el trabajo del Riigikogu de conformidad con la Ley de Procedimiento del Riigikogu y la Ley de Administración del Riigikogu.

Quórum de sesiones legislativas

Artículo 70

El cuórum del Riigikogu estará previsto en la Ley de Procedimiento del Riigikogu. El Riigikogu tendrá cuórum en una sesión extraordinaria cuando estén presentes más de la mitad de los diputados.

Comisiones legislativas

Artículo 71

El Riigikogu constituirá comisiones.

Los diputados del Riigikogu tienen derecho a formar grupos parlamentarios.

El procedimiento para la constitución de comisiones y grupos, así como sus derechos, estarán previstos en la Ley de Procedimiento del Riigikogu.

Artículo 72

Sesiones públicas o privadas

Las sesiones del Riigikogu serán públicas, salvo cuando el Riigikogu decida lo contrario por mayoría de dos tercios.

Secreto del votos legislativo

La votación en el Riigikogu será pública. La votación secreta se celebrará únicamente para la elección o el nombramiento de funcionarios en los casos previstos en la Constitución o en la Ley de Procedimiento del Riigikogu.

Artículo 73

Las leyes del Riigikogu se aprobarán por mayoría de votos a favor, a menos que la Constitución disponga otra cosa.

Supervisión legislativa del ejecutivo

Artículo 74

Cada diputado del Riigikogu tiene derecho a formular preguntas al Gobierno de la República y sus miembros, al Presidente del Consejo del Banco de Estonia, al Gobernador del Banco de Estonia, al Interventor General y al Canciller de Justicia.

Dichas preguntas deberán ser contestadas en un plazo de veinte días dentro de la sesión del Riigikogu.

Remuneración de los legisladores

Artículo 75

La remuneración de los diputados del Riigikogu y las restricciones relativas a otras rentas estarán reguladas por la ley, y solo podrán modificarse para el siguiente Riigikogu.

Inmunidad de legisladores

Artículo 76

Los diputados del Riigikogu gozan de inmunidad. Solo se podrá presentar cargos penales contra uno de ellos a propuesta del Canciller de Justicia y con el consenso de la mayoría de los diputados del Riigikogu.

Capítulo V. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)

Artículo 77

El Presidente de la República es el Jefe de Estado de Estonia.

Facultades del jefe de estado

Artículo 78

El Presidente de la República:

  1. Representante en relaciones exteriores
    representa a la República de Estonia en las relaciones internacionales;
  2. Representante en relaciones exteriores
    nombra y separa a los representantes diplomáticos de la República de Estonia a propuesta del Gobierno de la República y recibe las credenciales de los representantes diplomáticos acreditados en Estonia;
  3. Periodos legislativos extraordinarios
    anuncia las elecciones ordinarias al Riigikogu y las elecciones extraordinarias al Riigikogu de conformidad con los artículos 89, 97, 105 y 119 de la Constitución;
  4. convoca a los nuevos diputados del Riigikogu de conformidad con el artículo 66 de la Constitución y abre su primera sesión;
  5. propone al Presidente del Riigikogu convocar una sesión extraordinaria del Riigikogu de conformidad con el artículo 68 de la Constitución;
  6. promulga las leyes de conformidad con los artículos 105 y 107 de la Constitución y firma los instrumentos de ratificación;
  7. Facultad de decreto del jefe de estado
    emite decretos de conformidad con los artículos 109 y 110 de la Constitución;
  8. Procedimiento de reforma constitucional
    inicia las reformas de la Constitución;
  9. Selección del Jefe de Gobierno
    designa al candidato a Primer Ministro de conformidad con el artículo 89 de la Constitución;
  10. Selección del gabinete, Remoción del gabinete
    nombra y separa a los miembros del Gobierno de conformidad con los artículos 89, 90 y 92 de la Constitución;
  11. Banco central, Selección de los miembros de la Corte Suprema
    hace propuestas al Riigikogu para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Consejo del Banco de Estonia, el Interventor General y el Canciller de Justicia;
  12. Banco central
    nombra al Gobernador del Banco de Estonia a propuesta del Consejo del Banco de Estonia;
  13. Selección de los miembros de la Corte Suprema, Selección de los miembros de tribunales ordinarios
    nombra a los magistrados a propuesta del Tribunal Supremo;
  14. [Derogado – RT I, 27.04.2011, 1 – entrada en vigor el 22.07.2011]
  15. Selección de comandantes en servicio activo
    confiere las condecoraciones del Estado, así como los rangos militares y diplomáticos;
  16. Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas
    ostenta el mando supremo de la defensa nacional de Estonia;
  17. Facultad de declarar la guerra, Provisiones de emergencia
    propone al Riigikogu la declaración del estado de guerra, la movilización y la desmovilización y, de conformidad con el artículo 129 de la Constitución, la declaración del estado de emergencia;
  18. Facultad de declarar la guerra
    en caso de agresión contra Estonia, declara el estado de guerra y la movilización de conformidad con el artículo 128 de la Constitución;
  19. Facultad de indulto
    mediante el derecho de gracia, perdona o conmuta la pena de un condenado a solicitud del mismo;
  20. inicia la presentación de cargos penales contra el Canciller de Justicia de conformidad con el artículo 145 de la Constitución.
Selección del Jefe de Estado

Artículo 79

El Presidente de la República será elegido por el Riigikogu o, en el caso previsto en el cuarto párrafo de este artículo, por un cuerpo electoral.

El derecho a designar un candidato a Presidente de la República corresponde, como mínimo, a una quinta parte de los diputados del Riigikogu.

Edad mínima del jefe de estado, Requisitos para ser Jefe de Estado

Cualquier ciudadano estonio de nacimiento de al menos cuarenta años puede ser candidato a Presidente de la República.

El Presidente de la República es elegido en votación secreta. Cada diputado del Riigikogu tiene un voto. Será elegido el candidato que reciba una mayoría de dos tercios de votos favorables de los diputados del Riigikogu. Si ningún candidato obtiene la mayoría requerida, se llevará a cabo otra votación al día siguiente. Antes de la segunda votación, se realizará una nueva designación de candidatos. Si ningún candidato obtiene la mayoría requerida en la segunda votación, se procederá a una tercera votación el mismo día entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la segunda votación. Si tampoco resultara elegido el Presidente de la República en la tercera votación, el Presidente del Riigikogu convocará un cuerpo electoral en el plazo de un mes para elegir al Presidente de la República.

El cuerpo electoral estará formado por diputados del Riigikogu y representantes de los órganos de gobierno locales. Cada órgano de gobierno local elegirá, como mínimo, a un representante para el cuerpo electoral, que deberá ser ciudadano estonio.

El Riigikogu presentará los dos candidatos presidenciales que hayan recibido el mayor número de votos en el Riigikogu al cuerpo electoral. El derecho a designar a un candidato presidencial corresponderá también a un mínimo de veintiún miembros del cuerpo electoral.

El cuerpo electoral elegirá al Presidente de la República por mayoría de los miembros del cuerpo electoral.

Si no se elige a ningún candidato en la primera votación, se llevará a cabo una segunda votación el mismo día entre los dos candidatos que obtuvieron el mayor número de votos.

El procedimiento específico para la elección del Presidente de la República estará previsto en la Ley Electoral del Presidente de la República.

Límites a los periodos del jefe de estado, Duración del cargo de Jefe de Estado

Artículo 80.

Programación de elecciones

El Presidente de la República será elegido por un período de cinco años. Nadie podrá ser elegido Presidente de la República para más de dos mandatos consecutivos.

Juramentos de obediencia a la constitución

Las elecciones ordinarias al Presidente de la República se celebrarán entre sesenta y diez días antes del fin del mandato del Presidente de la República.

Artículo 81.

El Presidente de la República asumirá su cargo pronunciando ante el Riigikogu el siguiente juramento al pueblo estonio: «Al asumir el cargo de Presidente de la República, yo, (nombre y apellido), juro solemnemente que defenderé la Constitución y las leyes de la República de Estonia con firmeza, ejerceré el poder que me ha sido conferido de manera justa e imparcial y desempeñaré fielmente mis funciones a mi leal saber y entender en beneficio del pueblo estonio y la República de Estonia.»

Remoción del jefe de estado

Artículo 82

Las facultades del Presidente de la República se extinguen:

  1. con su dimisión;
  2. al dictarse en su contra una sentencia condenatoria firme;
  3. si muere;
  4. con la toma de posesión del cargo del nuevo Presidente de la República.
Facultades de la Corte Suprema

Artículo 83

Si el Presidente de la República estuviera incapacitado para desempeñar sus funciones de forma indefinida por decisión del Tribunal Supremo, o si no pudiera desempeñarlas temporalmente en los casos previstos por la ley, o si sus facultades se extinguieran anticipadamente, sus funciones serán transferidas temporalmente al Presidente del Riigikogu.

Durante el tiempo que el Presidente del Riigikogu desempeñe las funciones de Presidente de la República, quedarán suspendidas sus facultades como diputado del Riigikogu.

El Presidente del Riigikogu, actuando como Presidente de la República, no tendrá derecho a convocar elecciones extraordinarias al Riigikogu ni a negarse a promulgar leyes sin el consentimiento del Tribunal Supremo.

Reemplazo del jefe de estado

Si el Presidente de la República no pudiera desempeñar sus funciones durante más de tres meses consecutivos o si sus facultades se extinguieran antes del fin de su mandato, el Riigikogu elegirá a un nuevo Presidente de la República en un plazo de catorce días de conformidad con el artículo 79 de la Constitución.

Artículo 84

Al asumir su cargo, cesarán las facultades y las funciones del Presidente de la República en todos los demás cargos que ocupe, y se suspenderá su afiliación a cualquier partido durante su mandato.

Inmunidad del jefe de estado

Artículo 85

Solo se podrá presentar cargos penales contra el Presidente de la República a propuesta del Canciller de Justicia y con el consenso de la mayoría de los diputados del Riigikogu.

Reconocimiento constitucional del gabinete/ministros

Capítulo VI. EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Artículo 86

El poder ejecutivo corresponde al Gobierno de la República.

Facultades del gabinete

Artículo 87

El Gobierno de la República:

  1. lleva a cabo la política interior y exterior del Estado;
  2. dirige y coordina las actividades de los órganos gubernamentales;
  3. coordina el desarrollo de leyes, resoluciones del Riigikogu y legislación del Presidente de la República;
  4. Inicio de legislación general, Derecho internacional, Ratificación de tratados
    presenta proyectos de ley y somete los tratados internacionales al Riigikogu para su ratificación y denuncia;
  5. Proyectos legislativos presupuestarios
    prepara el proyecto de presupuesto del Estado y lo presenta al Riigikogu, coordina la ejecución del presupuesto del Estado y presenta el informe sobre dicha ejecución al Riigikogu;
  6. aprueba reglamentos y órdenes sobre la base de la ley y para el desarrollo de la misma;
  7. lleva a cabo las relaciones con otros Estados;
  8. Provisiones de emergencia
    declara el estado de emergencia en el Estado o en parte del mismo en caso de desastre natural o catástrofe o para prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa;
  9. desempeña las demás funciones que atribuyen la Constitución y las leyes al Gobierno de la República.
Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)

Artículo 88

El Gobierno de la República está formado por el Primer Ministro y los ministros.

Selección del gabinete, Selección del Jefe de Gobierno, Destitución de la legislatura

Artículo 89

En los catorce días siguientes a la dimisión del Gobierno de la República, el Presidente de la República designará a un candidato a Primer Ministro que será responsable de formar un nuevo Gobierno.

En los catorce días siguientes al encomendamiento de la tarea de formar Gobierno, el candidato a Primer Ministro presentará un informe al Riigikogu sobre las bases que propone para la formación del futuro Gobierno, después de lo cual el Riigikogu decidirá, sin debate y mediante votación pública, si autoriza al candidato a Primer Ministro a formar Gobierno.

El candidato a Primer Ministro que haya sido autorizado por el Riigikogu a formar Gobierno deberá presentar, en un plazo de siete días, la composición del Gobierno al Presidente de la República, que designará al nuevo Gobierno en un plazo de tres días.

Si el candidato a Primer Ministro designado por el Presidente de la República no recibe una mayoría de votos a favor del Riigikogu, no consigue formar Gobierno o renuncia a hacerlo, el Presidente de la República podrá designar a otro candidato a Primer Ministro en un plazo de siete días.

Si el Presidente de la República no designa o se niega a designar a otro candidato a Primer Ministro en el plazo de siete días, o si dicho candidato no consigue la autorización del Riigikogu, no consigue formar Gobierno o renuncia a hacerlo conforme a los términos y condiciones del segundo y tercer párrafo de este artículo, el derecho a nombrar a un candidato a Primer Ministro pasará al Riigikogu.

El Riigikogu nombrará al candidato a Primer Ministro, que presentará la composición del Gobierno al Presidente de la República. Si no se presenta la composición del Gobierno al Presidente de la República en los catorce días siguientes a la cesión al Riigikogu del derecho a nombrar a un candidato a Primer Ministro, el Presidente de la República convocará elecciones extraordinarias al Riigikogu.

Remoción del gabinete

Artículo 90

Cualquier cambio a la composición del Gobierno de la República designado será hecho por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro.

Artículo 91

El Gobierno entrará en funciones jurando el cargo ante el Riigikogu.

Remoción del jefe de gobierno, Remoción del gabinete

Artículo 92

El Gobierno de la República cesará:

  1. cuando se reúna el nuevo Riigikogu;
  2. por dimisión o muerte del Primer Ministro;
  3. por moción de censura al Gobierno de la República o al Primer Ministro por parte del Riigikogu.

El Presidente de la República cesará al Gobierno de la República con la entrada del nuevo Gobierno.

Artículo 93

El Primer Ministro representa al Gobierno de la República y dirige sus actividades.

El Primer Ministro designará a dos ministros que tendrán derecho a sustituirle en su ausencia. El procedimiento de sustitución será determinado por el Primer Ministro.

Artículo 94

Las diferentes áreas gubernamentales serán coordinadas por los ministerios correspondientes de conformidad con la ley.

Facultades del gabinete

Los ministros dirigen su ministerio, coordinan los asuntos correspondientes al área gubernamental de su ministerio, aprueban reglamentos y órdenes sobre la base de la ley y para el desarrollo de la misma, y realizan las demás funciones que le son asignadas en virtud de la ley y conforme al procedimiento previsto en la misma.

Si un ministro se encuentra temporalmente incapacitado para desempeñar sus funciones debido a enfermedad o a otro obstáculo, el Primer Ministro delegará sus funciones en otro ministro durante ese tiempo.

El Presidente de la República podrá, a propuesta del Primer Ministro, designar ministros sin cartera.

Artículo 95

El Gobierno de la República contará con el Consejo de Estado, dirigido por el Secretario de Estado.

El Secretario de Estado será nombrado y cesado por el Primer Ministro.

El Secretario de Estado participará en las reuniones del Gobierno con derecho a voz.

Como dirigente del Consejo de Estado, el Secretario de Estado tiene los mismos derechos que la ley otorga a los ministros en la dirección de su ministerio.

Artículo 96

Las reuniones del Gobierno de la República tendrán lugar a puerta cerrada a menos que el Gobierno decida lo contrario.

El Gobierno tomará sus decisiones a propuesta del Primer Ministro o del ministro correspondiente.

La normativa del Gobierno será válida si lleva la firma del Primer Ministro, del ministro correspondiente y del Secretario de Estado.

Remoción del gabinete, Remoción del jefe de gobierno, Límites para remover al jefe de gobierno

Artículo 97

El Riigikogu puede retirar su confianza al Gobierno de la República, el Primer Ministro o un ministro mediante una moción de censura con votos a favor de la mayoría de los diputados del Riigikogu.

Se podrá iniciar una moción de censura mediante la presentación de una moción por escrito por parte de un quinto de los diputados del Riigikogu en una sesión del mismo.

Las mociones de censura podrán decidirse, como pronto, a los dos días de su iniciación, a menos que el Gobierno requiera una decisión más rápida.

Destitución de la legislatura

Si se produce una moción de censura al Gobierno o al Primer Ministro, el Presidente de la República podrá, a propuesta del Gobierno, convocar elecciones extraordinarias al Riigikogu en un plazo de tres días.

Si se produce una moción de censura a un ministro, el Presidente del Riigikogu lo comunicará al Presidente de la República, que separará a dicho ministro de su cargo.

Una moción de censura fundada en los mismos motivos que una anterior moción de censura no podrá iniciarse hasta que hayan pasado tres meses desde la misma.

Remoción del gabinete

Artículo 98

El Gobierno de la República puede vincular la cuestión de confianza a la aprobación de un proyecto de ley que presente al Riigikogu.

La votación no podrá tener lugar antes de los dos días siguientes a declarar que el proyecto se considerará cuestión de confianza. Si el Riigikogu no aprueba el proyecto de ley, el gobierno dimitirá.

Artículo 99

Los miembros del Gobierno de la República no podrán ostentar ningún otro cargo estatal ni pertenecer al consejo de administración o al consejo de supervisión de una entidad comercial.

Comisiones legislativas

Artículo 100

Los miembros del Gobierno de la República podrán participar en las sesiones del Riigikogu y sus comisiones con derecho a voz.

Remoción del gabinete, Inmunidad del jefe de gobierno, Remoción del jefe de gobierno

Artículo 101

Solo se podrá presentar cargos penales contra un miembro del Gobierno de la República a propuesta del Canciller de Justicia y con el consenso de la mayoría de los diputados del Riigikogu.

El mandato de un miembro del Gobierno terminará al dictarse en su contra una sentencia condenatoria firme.

Capítulo VII. LEGISLACIÓN

Artículo 102

Las leyes serán aprobadas de conformidad con la Constitución.

Inicio de legislación general

Artículo 103

El derecho a iniciar el procedimiento legislativo corresponde a:

  1. un miembro del Riigikogu;
  2. un grupo del Riigikogu;
  3. Comisiones legislativas
    una comisión del Riigikogu;
  4. el Gobierno de la República;
  5. Procedimiento de reforma constitucional
    el Presidente de la República, para reformar la Constitución.

El Riigikogu tiene derecho, mediante una resolución adoptada por la mayoría de sus miembros, a proponer al Gobierno de la República iniciar un proyecto de ley que interese al Riigikogu.

Artículo 104

El procedimiento para la aprobación de leyes estará previsto en la Ley de Procedimiento del Riigikogu.

Las siguientes leyes podrán ser aprobadas y enmendadas solamente por mayoría de los diputados del Riigikogu:

  1. Ley de Ciudadanía;
  2. Ley Electoral del Riigikogu;
  3. Ley Electoral del Presidente de la República;
  4. Ley Electoral de los Gobiernos Locales;
  5. Ley de Referéndum;
  6. Ley de Procedimiento del Riigikogu y Ley de Administración del Riigikogu;
  7. Ley de Remuneración del Presidente de la República y de los Diputados del Riigikogu;
  8. Ley del Gobierno de la República;
  9. Ley de Enjuiciamiento del Presidente de la República y de los Miembros del Gobierno de la República;
  10. Ley de Autonomía Cultural de las Minorías Nacionales;
  11. Ley de Presupuesto del Estado;
  12. Ley del Banco de Estonia;
  13. Ley de la Intervención General del Estado;
  14. Ley de Tribunales y leyes relativas al procedimiento judicial;
  15. leyes relativas a la deuda interna y externa y a las obligaciones patrimoniales del Estado;
  16. Ley del Estado de Emergencia;
  17. Ley de Defensa Nacional en Tiempo de Paz y Ley de Defensa Nacional en Tiempo de Guerra.
Referéndum

Artículo 105

El Riigikogu tiene derecho a someter un proyecto de ley u otro asunto nacional a referéndum.

La decisión del pueblo será adoptada por mayoría de los votos emitidos en el referéndum.

Una ley aprobada por referéndum será promulgada inmediatamente por el Presidente de la República. La decisión del referéndum vincula a los organismos estatales.

Destitución de la legislatura

Si un proyecto de ley sometido a referéndum no obtiene una mayoría de votos a favor, el Presidente de la República convocará elecciones extraordinarias al Riigikogu.

Referéndum

Artículo 106

Derecho internacional, Provisiones de emergencia

Los asuntos relacionados con el presupuesto, impuestos, obligaciones financieras del Estado, ratificación y denuncia de tratados internacionales, declaración de inicio o finalización de estado de emergencia o la defensa nacional no podrán ser sometidos a referéndum.

El procedimiento para celebrar referéndums estará regulado por la Ley de Referéndum.

Aprobación de legislación general

Artículo 107

Las leyes serán promulgadas por el Presidente de la República.

Procedimiento de anulación de veto, Interpretación constitucional, Constitucionalidad de legislación

El Presidente de la República puede negarse a promulgar una ley aprobada por el Riigikogu y, en un plazo de catorce días desde su recepción, devolverla al Riigikogu junto con una resolución motivada para abrir un nuevo debate y tomar una decisión al respecto. Si el Riigikogu vuelve a aprobar una ley devuelta por el Presidente de la República sin enmiendas, el Presidente de la República promulgará la ley o solicitará al Tribunal Supremo la declaración de inconstitucionalidad de la misma. Si el Tribunal Supremo declara que la ley es constitucional, el Presidente de la República procederá a promulgarla.

Artículo 108

Las leyes entrarán en vigor al décimo día de su publicación en el Boletín del Estado (Riigi Teataja), a no ser que la propia ley disponga otro plazo.

Facultad de decreto del jefe de estado

Artículo 109

Si el Riigikogu no puede reunirse, el Presidente de la República podrá, en materias de urgencia nacional, emitir decretos con rango de ley refrendados por el Presidente del Riigikogu y el Primer Ministro.

Cuando se reúna el Riigikogu, el Presidente de la República presentará los decretos al Riigikogu, que aprobará inmediatamente una ley para su confirmación o derogación.

Facultad de decreto del jefe de estado

Artículo 110

La Constitución, las leyes previstas en el artículo 104 de la misma, las leyes que establezcan los impuestos estatales y aquellas relativas al presupuesto del Estado no podrán ser promulgadas, modificadas o derogadas por decreto del Presidente de la República.

Capítulo VIII. FINANZAS Y EL PRESUPUESTO DEL ESTADO

Banco central

Artículo 111

El derecho de emitir moneda estonia corresponde exclusivamente al Banco de Estonia. El Banco de Estonia regulará la circulación de la moneda y mantendrá la estabilidad de la divisa nacional.

Banco central

Artículo 112

El Banco de Estonia actuará conforme a la ley y responde ante el Riigikogu.

Artículo 113

Los impuestos, derechos, honorarios, multas y pagos de seguro obligatorio del Estado estarán previstos en la ley.

Artículo 114

Los procedimientos para la posesión, uso y disposición de los activos del Estado estarán previstos en la ley.

Proyectos legislativos presupuestarios

Artículo 115

Cada año, el Riigikogu aprobará el presupuesto de todos los ingresos y gastos del Estado.

El Gobierno de la República presentará un borrador del presupuesto estatal al Riigikogu en un plazo de tres meses desde el comienzo del ejercicio presupuestario.

Durante el ejercicio presupuestario, el Riigikogu podrá aprobar un presupuesto suplementario a propuesta del Gobierno.

Proyectos legislativos presupuestarios

Artículo 116

Una propuesta para modificar el presupuesto estatal o el borrador del mismo que conlleve una reducción de los ingresos, un aumento de los gastos o una redistribución de gastos deberá ir acompañada de los cálculos financieros que indiquen las fuentes de ingresos necesarias para cubrir los gastos.

El Riigikogu no podrá eliminar ni reducir los gastos incluidos en el presupuesto estatal o un borrador del mismo que sean requeridos por otras leyes.

Proyectos legislativos presupuestarios

Artículo 117

Los procedimientos para la elaboración y aprobación del presupuesto estatal estarán previstos en la ley.

Proyectos legislativos presupuestarios

Artículo 118

El presupuesto del Estado aprobado por el Riigikogu entrará en vigor al comienzo del ejercicio presupuestario. Si el Riigikogu no aprueba el presupuesto estatal al comienzo del ejercicio presupuestario, cada mes se podrá gastar hasta una doceava parte del gasto del ejercicio anterior.

Destitución de la legislatura, Proyectos legislativos presupuestarios

Artículo 119

Si el Riigikogu no aprobara el presupuesto estatal en los dos primeros meses del ejercicio presupuestario, el Presidente de la República convocará elecciones extraordinarias al Riigikogu.

Capítulo IX. RELACIONES EXTERIORES Y TRATADOS INTERNACIONALES

Organizaciones internacionales

Artículo 120

El procedimiento para las relaciones de la República de Estonia con otros Estados y organismos internacionales estará previsto en la ley.

Derecho internacional, Ratificación de tratados

Artículo 121

El Riigikogu ratificará o denunciará cualquier tratado de la República de Estonia:

  1. Secesión de territorio, Anexión de territorio
    que altere las fronteras del Estado;
  2. cuya puesta en práctica requiera la aprobación, reforma o derogación de leyes estonias;
  3. Organizaciones internacionales
    mediante el cual la República de Estonia se incorpore a organismos o instituciones internacionales;
  4. mediante el cual la República de Estonia asuma obligaciones militares o financieras;
  5. que requiera ratificación.
Derecho internacional, Ratificación de tratados

Artículo 122

Las fronteras terrestres de Estonia vienen determinadas por el Tratado de Paz de Tartu del 2 de febrero de 1920 y otros acuerdos fronterizos internacionales. Las fronteras marítimas y aéreas de Estonia vienen determinadas en virtud de los convenios internacionales correspondientes.

Anexión de territorio, Secesión de territorio

La ratificación de los tratados internacionales que alteren las fronteras del Estado estonio requiere una mayoría de dos tercios de los diputados del Riigikogu.

Derecho internacional, Estatus legal de los tratados

Artículo 123

La República de Estonia no suscribirá tratados internacionales que entren en conflicto con su Constitución.

Si alguna ley u otra legislación de Estonia entrara en conflicto con los tratados internacionales ratificados por el Riigikogu, se aplicarán las disposiciones del tratado internacional.

Capítulo X. DEFENSA NACIONAL

Derecho a la objeción de conciencia, Servicio militar

Artículo 124

Los ciudadanos estonios tienen el deber de participar en la defensa nacional sobre la base de la ley y conforme al procedimiento previsto en la misma.

Aquella persona que se niegue a prestar servicios en las fuerzas armadas por razones religiosas o morales deberá realizar un servicio alternativo de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.

Las personas que estén prestando servicios en las fuerzas armadas o servicios alternativos disfrutarán de todos los derechos, las libertades y los deberes constitucionales, salvo que la ley disponga otra cosa por el interés especial del servicio en cuestión. Los derechos y las libertadas recogidos en el tercer y cuarto párrafo del art. 8, art. 11-18, tercer párrafo del art. 20, art. 21-28, art. 32, art. 33, art. 36-43, primer y segundo párrafo del art. 44 y art. 49-51 de la Constitución no se pueden restringir.

Restricciones a las fuerzas armadas

La condición jurídica de las personas prestando servicios en las fuerzas armadas o servicios alternativos estará prevista por la ley.

Artículo 125.

Las personas en servicio activo no podrán ostentar otro cargo electivo o designado ni participar en las actividades de ningún partido político.

Artículo 126.

La organización de la defensa nacional estará regulada por la Ley de Defensa Nacional en Tiempo de Paz y la Ley de Defensa Nacional en Tiempo de Guerra.

Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas

La organización de las fuerzas armadas de Estonia y de las organizaciones de defensa nacional estará regulada por la ley.

Artículo 127.

Órganos consultivos del Jefe de Estado

El mando supremo de la defensa nacional corresponde al Presidente de la República.

El Presidente de la República cuenta con el Consejo de Defensa Nacional, un organismo consultivo cuya composición y funciones estarán previstas en la ley.

Facultad de declarar la guerra, Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas

Artículo 128

Derecho internacional

El Riigikogu, a propuesta del Presidente de la República, declarará el estado de guerra, la movilización y desmovilización y decidirá sobre el uso de las fuerzas armadas para cumplir con las obligaciones internacionales del Estado estonio.

En caso de agresión contra la República de Estonia, el Presidente de la República declarará el estado de guerra y ordenará la movilización sin esperar la resolución del Riigikogu.

Provisiones de emergencia

Artículo 129

En caso de amenaza al orden constitucional de Estonia, el Riigikogu podrá, a propuesta del Presidente de la República o del Gobierno de la República, por mayoría de sus diputados, declarar el estado de emergencia en todo el país, pero por un período que no supere los tres meses.

La organización de un estado de emergencia estará regulada por la ley.

Provisiones de emergencia

Artículo 130

Durante un estado de emergencia o de guerra, se podrán restringir los derechos y libertades de las personas e imponerse deberes en interés de la seguridad nacional y el orden público, en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley. Los derechos y libertades recogidos en el art. 8, art. 11-18, el tercer párrafo del art. 20, art. 22, art. 23, el segundo y cuarto párrafo del art. 24, art. 25, art. 27, art. 28, el segundo párrafo del art. 36, art. 40, art. 41, art. 49 y el primer párrafo del art. 51 de la Constitución no se pueden restringir.

Provisiones de emergencia

Artículo 131

Durante un estado de emergencia o de guerra, el Riigikogu, el Presidente de la República o los órganos representativos de los gobiernos locales no podrán ser elegidos ni podrá cesar su mandato.

Si terminara el mandato del Riigikogu, del Presidente de la República o de los órganos representativos de los gobiernos locales durante un estado de emergencia o de guerra o en los tres meses siguientes al final del estado de emergencia o de guerra, se prolongará el mismo. En tales casos, se convocarán nuevas elecciones en los tres meses siguientes al final del estado de emergencia o de guerra.

Capítulo XI. LA INTERVENCIÓN GENERAL

Artículo 132

La Oficina Nacional de Cuentas es un organismo público que realiza auditorías de desempeño y financieras del gasto público y es independiente en el desempeño de sus funciones.

Artículo 133

La Intervención General se encarga de inspeccionar:

  1. las actividades económicas de los órganos estatales, las empresas estatales y otras organizaciones públicas;
  2. el uso y la protección de los activos del Estado;
  3. el uso y la disposición de activos estatales cuyo control ha sido transferido a los gobiernos locales;
  4. las actividades económicas de las empresas en las que el Estado tenga más de la mitad de los votos a través participaciones o acciones o cuyos préstamos u obligaciones contractuales estén garantizadas por el Estado.

Artículo 134

La Intervención General estará dirigida por el Interventor General, que será nombrado y separado por el Riigikogu a propuesta del Presidente de la República.

El mandato del Interventor General será de cinco años.

Artículo 135

En el marco del debate del Riigikogu sobre el informe de ejecución del presupuesto estatal, el Interventor General presentará al Riigikogu una memoria general sobre el uso y la protección de los activos estatales en el ejercicio presupuestario anterior.

Artículo 136

El Interventor General podrá participar en las sesiones del Gobierno de la República con derecho a voz en los asuntos que sean de su competencia.

Como dirigente de su oficina, el Interventor General tiene los mismos derechos que la ley otorga a los ministros en la dirección de su ministerio.

Artículo 137

La organización de la Intervención General estará regulada por la ley.

Artículo 138

Solo se podrá presentar cargos penales contra el Interventor General a propuesta del Canciller de Justicia y con el consenso de la mayoría de los diputados del Riigikogu.

Capítulo XII. EL CANCILLER DE JUSTICIA

Artículo 139

Interpretación constitucional, Revisión federal de legislación sub-nacional

El Canciller de Justicia es un funcionario que, de forma independiente, comprueba la constitucionalidad y legalidad de las normas aprobadas por el poder legislativo, el poder ejecutivo y los gobiernos locales.

El Canciller de Justicia examinará las propuestas que le lleguen en relación con la reforma de leyes, la aprobación de leyes nuevas y las actividades de los órganos estatales y, en caso necesario, presentará un informe al Riigikogu.

Remoción del jefe de gobierno, Inmunidad del jefe de gobierno, Remoción del gabinete, Inmunidad de legisladores, Inmunidad del jefe de estado

En los casos previstos en los artículos 76, 85, 101, 138 y 153 de la Constitución, el Canciller de Justicia podrá proponer al Riigikogu la presentación de cargos penales contra un diputado del Riigikogu, el Presidente de la República, un miembro del Gobierno de la República, el Interventor General, el Presidente del Tribunal Supremo o contra un magistrado del Tribunal Supremo.

Artículo 140

El Canciller de Justicia será designado por el Riigikogu a propuesta del Presidente de la República por un período de siete años.

El Canciller de Justicia únicamente podrá ser cesado por resolución judicial.

Artículo 141

Como dirigente de su oficina, el Canciller de Justicia tiene los mismos derechos que la ley otorga a los ministros en la dirección de su ministerio.

El Canciller de Justicia podrá participar en las sesiones del Riigikogu y del Gobierno de la República con derecho a voz.

Constitucionalidad de legislación, Revisión federal de legislación sub-nacional, Legislación nacional vrs. sub-nacional, Interpretación constitucional

Artículo 142

Si el Canciller de Justicia considera que una norma aprobada por el poder legislativo o ejecutivo o por un gobierno local es contraria a la Constitución o a la ley, hará una propuesta al órgano que aprobó dicha norma de adecuarla a la Constitución o a la ley en un plazo de veinte días.

Si, en el plazo de veinte días, la norma no se ha adecuado a la Constitución o a la ley, el Canciller de Justicia propondrá a el Tribunal Supremo que declare la invalidez de la misma.

Artículo 143

Una vez al año, el Canciller de Justicia presentará un informe al Parlamento sobre la conformidad de las normas aprobadas por el poder legislativo, el ejecutivo y por los gobiernos locales con la Constitución y las leyes.

Artículo 144

La condición jurídica del Canciller de Justicia y la organización del trabajo de su oficina estarán reguladas por la ley.

Artículo 145

Solo se podrá presentar cargos penales contra el Canciller de Justicia a propuesta del Presidente de la República y con el consenso de la mayoría de los diputados del Riigikogu.

Capítulo XIII. LOS TRIBUNALES

Independencia judicial

Artículo 146

La justicia será impartida únicamente por los tribunales. Los tribunales funcionarán de forma independiente e impartirán justicia de conformidad con la Constitución y las leyes.

Duración de un juez de un tribunal administrativo, Duración de un juez de un tribunal ordinario, Duración de un juez de la Corte Suprema, Remoción de jueces de la corte Suprema/ordinaria

Artículo 147

Los jueces y magistrados serán nombrados con carácter vitalicio. Las causas y el procedimiento para la destitución de los jueces y magistrados estarán previstos en la ley.

Los jueces y magistrados únicamente podrán ser cesados por resolución judicial.

Los jueces y magistrados no podrán ostentar ningún otro cargo electivo o designado salvo en los casos previstos por la ley.

La condición jurídica de los jueces y magistrados y las garantías de su independencia y estarán previstas en la ley.

Estructura de los tribunales

Artículo 148

El sistema judicial estará compuesto por:

  1. Establecimiento de tribunales administrativos, Gobierno municipal
    tribunales locales y municipales y tribunales administrativos;
  2. tribunales de apelación;
  3. el Tribunal Supremo.

La creación de tribunales especializados que conozcan de materias específicas estará regulada por la ley.

Quedan prohibidos los tribunales de excepción.

Derecho a apelar decisiones judiciales

Artículo 149

Establecimiento de tribunales administrativos

Los tribunales municipales y administrativos son órganos judiciales de primera instancia.

Los tribunales de apelación son órganos judiciales de segunda instancia y conocen de los recursos de apelación contra decisiones de los tribunales de primera instancia.

Interpretación constitucional

El Tribunal Supremo es la última instancia judicial del Estado que examina las decisiones de otros órganos judiciales a través del recurso de casación. El Tribunal Supremo es también el órgano judicial encargado del control de constitucionalidad.

La organización de los tribunales y los procedimientos judiciales estarán regulados por la ley.

Selección de los miembros de la Corte Suprema

Artículo 150

El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Riigikogu a propuesta del Presidente de la República.

Los magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Riigikogu a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo.

Selección de los miembros de tribunales administrativos, Selección de los miembros de tribunales ordinarios

Los demás jueces y magistrados serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Tribunal Supremo.

Artículo 151

Las normas procesales relativas a la representación, la defensa, la fiscalía y la supervisión de la legalidad en los procesos judiciales estarán previstas en la ley.

Constitucionalidad de legislación, Interpretación constitucional

Artículo 152

En los procesos judiciales, los tribunales no podrán aplicar ninguna ley o norma que sea contraria a la Constitución.

El Tribunal Supremo declarará la invalidez de cualquier ley o norma que entre en conflicto con las disposiciones y el espíritu de la Constitución.

Artículo 153

Facultades de la Corte Suprema

Únicamente el Tribunal Supremo, con el consenso del Presidente de la República, podrá presentar cargos penales contra jueces y magistrados en activo.

Solo se podrá presentar cargos penales contra el Presidente y los magistrados del Tribunal Supremo a propuesta del Canciller de Justicia y con el consenso de la mayoría de los diputados del Riigikogu.

Gobierno municipal

Capítulo XIV. LOS GOBIERNOS LOCALES

Artículo 154

Todos los asuntos locales serán determinados y administrados por los gobiernos locales, que actuarán de forma independiente y de conformidad con la ley.

Solamente se podrá imponer obligaciones a un gobierno local en virtud de la ley o mediante un acuerdo con el gobierno local. Cualquier gasto relacionado con las obligaciones impuestas por el Estado a los gobiernos locales por ley quedará cubierto por el presupuesto estatal.

Artículo 155

Las entidades de gobierno local son los municipios rurales y los municipios urbanos.

Se podrán formar otras entidades de gobierno local sobre la base de la ley y conforme al procedimiento previsto en la misma.

Artículo 156

Los órganos representativos de los gobiernos locales serán los ayuntamientos, que serán elegidos en elecciones libres por un periodo de cuatro años. El mandato de un ayuntamiento podrá acortarse por ley debido a la fusión o división de gobiernos locales o por incapacidad para actuar del ayuntamiento. Las elecciones serán universales, uniformes y directas. La votación será secreta.

Tendrán derecho a votar en las elecciones al ayuntamiento de un gobierno local aquellas personas que residan permanentemente en el territorio del gobierno local y que tengan al menos dieciséis años de edad, conforme a las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 157

Cada gobierno local contará con un presupuesto independiente, cuyas bases y procedimiento para su elaboración estarán previstos en la ley.

Los gobiernos locales tienen derecho, de conformidad con la ley, a establecer y recaudar impuestos, así como de imponer obligaciones.

Artículo 158

Las demarcaciones de los gobiernos locales no podrán ser alteradas sin consultar primero con los gobiernos locales correspondientes.

Artículo 159

Los gobiernos locales tienen derecho a formar mancomunidades y consorcios junto con otros gobiernos locales.

Artículo 160

La organización de los gobiernos locales y la supervisión de sus actividades estarán reguladas por la ley.

Procedimiento de reforma constitucional

Capítulo XV. LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 161

El derecho a iniciar una reforma constitucional corresponde a, como mínimo, una quinta parte de los diputados del Parlamento y al Presidente de la República.

Provisiones de emergencia

No podrá iniciarse una reforma constitucional o reformarse la Constitución durante un estado de emergencia o de guerra.

Referéndum

Artículo 162

El Capítulo I «Disposiciones Generales» y el Capítulo XV «La Reforma Constitucional» de la Constitución únicamente podrán ser reformados mediante referéndum.

Artículo 163

La Constitución podrá ser reformada por una ley aprobada:

  1. Referéndum
    mediante referéndum;
  2. por dos legislaturas sucesivas del Riigikogu;
  3. por el Riigikogu, por vía urgente.

Los proyectos de reforma de la Constitución serán debatidos con tres lecturas en el Riigikogu, con un intervalo de al menos tres meses entre la primera y la segunda lectura y al menos un mes entre la segunda y la tercera lectura. La forma en la que se vaya a modificar la Constitución será decidida en la tercera lectura.

Referéndum

Artículo 164

Se requerirá una mayoría de tres quintos de los diputados del Riigikogu para someter un proyecto de reforma de la Constitución a referéndum. El referéndum se celebrará transcurridos, como mínimo, tres meses desde la aprobación del proyecto de reforma correspondiente por el Riigikogu.

Artículo 165

Para reformar la Constitución por parte de dos legislaturas sucesivas del Riigikogu, el proyecto de reforma constitucional deberá recibir el apoyo de la mayoría de los diputados del Riigikogu.

Si el proyecto de reforma constitucional aprobado por la mayoría de los diputados de la legislatura anterior es aprobado sin modificaciones en su primera lectura y con una mayoría de tres quintos por la siguiente legislatura del Riigikogu, quedará aprobada la Ley de Reforma de la Constitución.

Artículo 166

Una resolución para tramitar un proyecto de reforma constitucional por vía urgente deberá ser aprobada por una mayoría de cuatro quintos del Riigikogu. En este caso, la Ley de Reforma de la Constitución deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los diputados del Riigikogu.

Artículo 167

La Ley de Reforma de la Constitución será promulgada por el Presidente de la República y entrará en vigor en la fecha especificada en la propia Ley, pero no antes de tres meses desde su promulgación.

Referéndum

Artículo 168

No podrá iniciarse una reforma constitucional sobre un mismo asunto que ya haya sido rechazado por referéndum o por el Riigikogu, hasta que no transcurra un año desde dicho rechazo.