Egipto 2014 (rev. 2019)

Preámbulo

PREÁMBULO

Dios u otras deidades

En el nombre de Alá, el Clemente y el Misericordioso

Esta es nuestra Constitución

Egipto es el don del Nilo para los egipcios y el don de los egipcios para la humanidad.

Con su posición singular y su historia, Egipto es el corazón árabe en el mundo entero. Es el punto de convergencia de civilizaciones y culturas, el cruce de su transporte marítimo y de las comunicaciones. Es la cabeza de África en el Mediterráneo y la desembocadura del mayor río de África: el Nilo.

Este es Egipto, patria eterna para los egipcios y mensaje de paz y amor a todos los pueblos.

Referencia a la historia del país

En el albor de la historia, nació la conciencia humana y afloró en el corazón de nuestros antecesores, cuya buena voluntad se unió para fundar el primer Estado central que reguló y organizó la vida de los egipcios a las orillas del Nilo. Fue allí donde crearon increíbles maravillas para la civilización y en donde sus corazones miraron hacia el cielo antes de que la tierra conociera las tres religiones descendientes de Abraham.

Egipto es la cuna de la creencia en Dios y la bandera de la gloria de las religiones reveladas.

Dios u otras deidades

En su territorio creció el Profeta Moisés -quien habló cara a cara con Alá- y en el Monte Sinaí, la Revelación de Alá iluminó su corazón y le comunicó el mensaje divino.

En su territorio, los egipcios dieron acogida a la Virgen María y a su bebé, y luego sacrificaron miles de mártires en defensa de la iglesia de Jesús, que la paz sea con Él.   

Dios u otras deidades

Y cuando el sello de los mensajeros de Mahoma (que la paz y la bendición sean con Él) fue enviado para toda la humanidad a fin de perfeccionar la sublime moral, nuestros corazones y nuestras mentes se abrieron a la luz del Islam, y nosotros, llamados los mejores soldados de la tierra en la lucha de la causa de Alá, diseminamos el mensaje de la verdad y las ciencias de la religión en el mundo.

Este es Egipto, la patria en la que vivimos y que vive en nuestro corazón.

Dignidad humana, Intelectuales políticos y personajes históricos, Referencias a la ciencia, Referencia a la historia del país

En la época moderna, las mentes fueron iluminadas, la humanidad maduró, y las naciones y pueblos avanzaron en el camino del conocimiento, izando las banderas de la libertad y la igualdad. Mohamed Alí fundó el estado egipcio moderno con el ejército nacional como su pilar. Refaa, el Azhariano, llamó a tener en la patria “un lugar de felicidad compartido entre toda la gente”. Nosotros, los egipcios, nos hemos esforzado para mantener este progreso y hemos ofrecido mártires y hecho sacrificios mediante muchas protestas y revoluciones hasta que nuestro ejército nacional apoyó la aplastante voluntad popular en la revolución del “25 de enero - 30 de junio” que reivindicó la libertad, la dignidad humana y la justicia social para todos, y exigió a Egipto recuperar su voluntad independiente.

Referencia a la historia del país, Intelectuales políticos y personajes históricos

Esta revolución es la continuación de una lucha nacional cuyos símbolos más notables fueron Ahmed Orabi, Mostafa Kamel y Mohamed Farid, y es la culminación de dos grandes revoluciones en nuestra historia moderna:  

Referencia a la historia del país, Intelectuales políticos y personajes históricos

La revolución del 1919 que liberó Egipto y a los egipcios del protectorado británico, estableció el principio de la ciudadanía y la igualdad para todos. Su líder, Saad Zaghloul, y su sucesor, Mostafa Al-Nahas, al adoptar la democracia aseguraron que “los derechos están por encima del poder y la nación está por encima del Gobierno”. Durante esta revolución, Talaat Harb puso la piedra angular de la economía nacional.  

Intelectuales políticos y personajes históricos, Referencia a la historia del país, Grupo(s) regionales

La Revolución del “23 de julio de 1952”, liderada por Gamal Abdel Nasser y abrazada por la voluntad popular, hizo realidad el sueño de generaciones por la independencia y la evacuación de las fuerzas extranjeras. Egipto afirmó su pertenencia árabe; se abrió al continente africano y al mundo islámico; apoyó a los movimientos de liberación en varios continentes y dio pasos firmes en el camino del desarrollo y la justicia social.  

Referencia a la historia del país, Intelectuales políticos y personajes históricos

Esta revolución es la extensión de la marcha revolucionaria del patriotismo egipcio. Afianza, además, los estrechos lazos entre el pueblo egipcio y el ejército nacional, que asumió el deber y la responsabilidad de proteger la patria, con lo cual logramos la victoria en nuestras más grandes batallas incluida la expulsión de la Agresión Tripartita en 1956 y la victoria gloriosa de octubre que concedió al presidente Sadat un lugar especial en nuestra historia reciente.

Referencia a la historia del país

En comparación con las grandes revoluciones de la humanidad, la del “25 de Enero-30 de Junio” es una revolución única por la masiva movilización popular -estimada en decenas de millones-; por el papel prominente de los jóvenes que aspiraban a un brillante futuro; las multitudes que trascendieron las barreras de la clase y la ideología hasta alcanzar horizontes patrióticos y humanos más amplios, por la manera en que el Ejército protegió la voluntad popular y por el beneplácito de Al-Azhar y de la Iglesia Nacional. Es además única por su pacifismo y su aspiración de lograr tanto la libertad como la justicia social.

Referencia a la historia del país

Esta revolución es a la vez una señal y un buen augurio. Una señal del pasado que está aún presente y un buen augurio del futuro al cual aspira toda la humanidad.

Referencia a la historia del país, Dios u otras deidades

Actualmente el mundo está a punto de pasar las últimas páginas de esta era marcada por los conflictos entre los intereses entre el Oriente y el Occidente, y el Norte y el Sur. Una era donde las disputas y las guerras estallaban entre las distintas clases y los diferentes pueblos, y en donde los peligros amenazaban la existencia de la humanidad y la vida en la tierra que Alá nos confió para su protección. Mientras que la humanidad espera pasar de la época de la madurez a la de la sabiduría para construir un nuevo mundo donde prevalezcan la verdad y la justicia, y en donde la libertad y los derechos humanos sean protegidos, nosotros los egipcios creemos que nuestra revolución es la reanudación de nuestras contribuciones a escribir una nueva historia para la humanidad.

Creemos que somos capaces de usar el pasado como una inspiración para estimular el presente y hacer nuestro propio camino hacia el futuro. Somos capaces de levantar nuestra patria y levantarnos con ella.

Creemos que todo ciudadano tiene derecho a vivir en esta patria salvo y seguro, y que todo ciudadano tiene derecho a vivir en el presente y en el futuro.  

Dignidad humana

Creemos en la democracia como camino, como futuro y como modo de vida, así como en el pluralismo político y la alternancia pacífica en el poder. Aseguramos el derecho del pueblo a forjar su futuro. El pueblo egipcio es la única fuente de autoridad. La libertad, la dignidad humana y la justicia social son derechos de todo ciudadano. Nosotros y nuestras futuras generaciones somos los dueños de esta patria soberana y de su destino.  

Motivos para redactar la constitución

Escribimos ahora una constitución que encarne el sueño de generaciones de tener una sociedad próspera y consolidada, y un estado justo que realice las ambiciones presentes y futuras de los individuos y de la comunidad.

Motivos para redactar la constitución

Escribimos ahora una constitución que busque la finalización de la construcción de un estado moderno y democrático que tenga con un gobierno civil.

Motivos para redactar la constitución, Referencia a la historia del país

Escribimos una constitución que cierre la puerta a cualquier resquicio de corrupción y tiranía, que cure las heridas del pasado, desde los tiempos del viejo Campesino Elocuente hasta el de los de las víctimas de la negligencia y los mártires de la revolución en nuestros tiempos, y que alivie a nuestro pueblo de la injusticia que ha sufrido tanto tiempo.

Motivos para redactar la constitución, Estatus del derecho canónico (religioso)

Escribimos una constitución que afirme que los principios de la Sharia islámica son la fuente principal de la legislación, y que la referencia para su interpretación reside en los textos relevantes y en el conjunto de sentencias del Tribunal Constitucional Supremo.

Tratados internacionales de derechos humanos, Motivos para redactar la constitución

Escribimos una constitución que nos abra camino al futuro, y que es coherente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuya elaboración y aprobación colaboramos.

Motivos para redactar la constitución

Escribimos una constitución que salvaguarde nuestras libertades y que proteja la nación y la unidad nacional contra toda amenaza.

Garantía general de igualdad, Motivos para redactar la constitución

Escribimos una constitución que logre la igualdad de derechos y deberes sin ninguna discriminación.

Fuente de autoridad constitucional

Nosotros somos los ciudadanos. Nosotros somos el pueblo egipcio, soberanos en una patria soberana. Esta es nuestra voluntad y esta es la constitución de nuestra revolución.

Esta es nuestra Constitución.

Parte I. El Estado

Artículo 1.

Tipo de gobierno concebido

La República Árabe de Egipto es un estado soberano unido e indivisible, en el que ninguna parte puede ser entregada; que tiene un sistema democrático republicano basado en la ciudadanía y el Estado de Derecho.

Grupo(s) regionales

El pueblo egipcio es parte de la nación árabe y procura su integración y unidad. Egipto forma parte del mundo islámico, pertenece al continente africano, está orgulloso de su dimensión asiática y contribuye en la construcción de la civilización humana.

Idiomas oficiales o nacionales, Estatus del derecho canónico (religioso), Religión oficial

Artículo 2.

El Islam es la religión del Estado y el árabe es la lengua oficial. Los principios de la Sharia islámica son la fuente principal de la legislación.

Estatus del derecho canónico (religioso)

Artículo 3.

Los principios de las leyes de los cristianos y judíos de nacionalidad egipcia son la fuente principal de las leyes que regulan sus estatus personal, sus asuntos religiosos y la elección de sus líderes espirituales.

Artículo 4.

La soberanía es sólo del pueblo, quien la ejercita y la protege. La soberanía popular es la fuente de todos los poderes. El pueblo salvaguarda la unidad nacional, que está basada en los principios de la equidad, la justicia y la igualdad de oportunidades para los ciudadanos, de acuerdo con lo especificado en la Constitución.

Artículo 5.

El sistema político se basa en el pluralismo político y partidista, la alternancia pacífica en el poder, la separación y el equilibrio entre poderes, la relación inevitable entre poderes y responsabilidades, la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos, y el respeto por los derechos humanos y las libertades, tal como lo establece la presente constitución.

Artículo 6.

Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento

La nacionalidad es un derecho para todo aquel que nazca de padre o madre egipcios, y el reconocimiento legal mediante documentos oficiales que lo prueben es un derecho garantizado y regulado por la ley.

Requisitos para nacionalización

Los requerimientos para adquirir la nacionalidad serán especificados en la ley.

Parte II. Componentes básicos de la sociedad

Capítulo 1. Componentes sociales

Artículo 7.

Al-Azhar es una institución islámica científica independiente, con autoridad exclusiva sobre sus propios asuntos. Es la referencia básica en las ciencias teológicas y los asuntos islámicos. Al-Azhar asume la responsabilidad de la predicación islámica, la difusión de las ciencias teológicas y la lengua árabe en Egipto y en el mundo.

El Estado debe asegurar suficientes fondos para que Al-Azhar alcance sus objetivos.

El puesto de Gran Jeque de Al-Azhar es independiente y no puede ser destituido. La ley regulará el procedimiento de elección del Gran Jeque entre los miembros del Órgano de los Máximos Ulemas.

Referencia a la fraternidad/solidaridad

Artículo 8.

La sociedad se basa en la solidaridad social.

Derecho a un estándar razonable de vida

El Estado debe alcanzar la justicia social y facilitar los medios para lograr la solidaridad social garantizando una vida digna para todos los ciudadanos, tal como lo disponga la ley.

Garantía general de igualdad

Artículo 9.

El Estado garantiza la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, sin discriminación.

Derecho a formar una familia

Artículo 10.

La familia es la base de la sociedad y está fundada en la religión, la moralidad y el patriotismo. El Estado protege su cohesión y estabilidad, y la consolidación de sus valores.

Artículo 11.

Igualdad sin distinción de género

El Estado debe asegurar la igualdad entre la mujer y el hombre en los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales, de acuerdo con los preceptos de esta Constitución.

Cuotas de representación en la segunda cámara, Cuotas de representación en la primera cámara

El Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la representación adecuada de la mujer en órgano parlamentario, según lo establecido por la ley. Asimismo, el Estado debe garantizar el derecho de la mujer a desempeñar cargos de gestión pública de alto nivel en el Estado, y el derecho a ser nombrada, sin discriminación, en los órganos e instituciones judiciales.

El Estado debe proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia y garantizar que la mujer pueda lograr un equilibrio entre los deberes familiares y las exigencias laborales.

Apoyo estatal para adultos mayores, Apoyo estatal para menores de edad

El Estado debe brindar cuidado y protección a la maternidad, a la infancia, a las mujeres cabeza de familia, a las ancianas y a las mujeres más necesitadas.

Derecho al trabajo, Prohibición de la esclavitud, Derecho a igualdad salarial, Obligación de trabajar

Artículo 12.

El trabajo es un derecho, un deber y un honor garantizado por el Estado. Ningún ciudadano puede ser obligado a trabajar salvo en los casos previstos por la ley y para realizar un servicio público por un período fijo a cambio de una retribución justa, y sin perjuicio de los derechos básicos de las personas encargadas de esa labor.

Derecho a un ambiente laboral seguro

Artículo 13.

El Estado protegerá los derechos los derechos de los trabajadores, y se esforzará por crear relaciones de trabajo equilibradas entre ambas partes del proceso de producción. El Estado garantizará los medios para las negociaciones colectivas, la protección de los trabajadores contra los riesgos laborales, el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud laboral, y prohibirá el despido injusto, con arreglo a la ley.

Reclutamiento de servidores públicos

Artículo 14.

El acceso a empleos públicos es un derecho de todos los ciudadanos basado en criterios de mérito sin mediaciones ni favoritismos. Los puestos públicos deben considerarse como un mandato para servir al pueblo. El Estado garantizará los derechos y la protección de los servidores públicos, así como asegurará que ellos lleven a cabo sus funciones en servicio de los intereses populares. Los servidores públicos no pueden ser despedidos sin un procedimiento disciplinario previo, salvo en los casos previstos por la ley.

Derecho a huelga

Artículo 15.

La huelga pacífica es un derecho regulado por la ley.

Artículo 16.

Referencia a la historia del país, Redistribución de la riqueza

El Estado rendirá honores a los mártires de la nación; incluyendo a los heridos en la revolución, a los antiguos veteranos y heridos de guerra, a los familiares de los desaparecidos en la guerra, así como sus equivalente heridos en operaciones de seguridad, sus esposas, hijos y padres. El Estado trabajará para ofrecerles oportunidades de trabajo, todo según lo regulado por la ley.

El Estado promoverá la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la consecución de esos objetivos.

Artículo 17.

El Estado se asegurará de que los servicios de seguridad social sean prestados.

Derecho a un estándar razonable de vida, Apoyo estatal para personas con discapacidades, Apoyo estatal para adultos mayores, Apoyo estatal para desempleados

Todos los ciudadanos que no tengan acceso al sistema de seguridad social tienen derecho a seguridad social que les garantice una vida digna en el evento de que sean incapaces de mantenerse a sí mismos y a su familia, así como también en caso de incapacidad, vejez o desempleo.

El Estado debe esforzarse por proveer una pensión adecuada a los pequeños agricultores, trabajadores jornaleros, pescadores y trabajadores temporales, según lo establecido por la ley.

Los fondos de seguridad social y pensiones son privados pero gozan de todas las formas de protección concedidas a los fondos públicos. Estos fondos, junto con sus rendimientos, son derechos de sus beneficiarios. Deben ser invertidos de forma segura, y ser administrados por una entidad independiente de acuerdo a las normas legales.

El Estado garantizará los fondos de seguridad social y pensiones.

Derecho a la salud

Artículo 18.

Cada ciudadano tiene el derecho a la salud y a una asistencia sanitaria integral que cumpla con criterios de calidad. El Estado mantendrá y apoyará los centros de salud pública que prestan servicios sanitarios al pueblo, y trabajará por mejorar su eficiencia y su equitativa distribución geográfica.

El Estado debe asignar a la salud un porcentaje del gasto público no inferior al 3% del producto nacional bruto (PIB). El porcentaje se incrementará gradualmente hasta alcanzar a los estándares internacionales.

El Estado se compromete a establecer un sistema de salud integral para todos los egipcios, que cubra todas las enfermedades. La ley regulará la contribución o la exención monetaria de los ciudadanos por la suscripción al sistema de salud integral, según su tasa de ingresos.

Es un delito negarse a proveer alguna forma de tratamiento médico a cualquier persona en situaciones de emergencias o de peligro.

El Estado debe mejorar las condiciones de los médicos, del personal de enfermería y de los trabajadores de sector de la salud.

Todos los establecimientos de salud, así como los productos, materiales y medios de publicidad relacionados con la salud, están sujetos al control del Estado. El Estado fomentará la participación de los sectores público y privado en la prestación de servicios de atención de salud, de acuerdo con la ley.

Artículo 19.

Referencias a la ciencia

Todo ciudadano tiene derecho a la educación. Los objetivos de la educación son edificar el carácter egipcio, preservar la identidad nacional, arraigar el método científico de pensamiento, desarrollar los talentos, promover la innovación, establecer los valores culturales y espirituales, y fundamentar los conceptos de ciudadanía, tolerancia y no discriminación. El Estado observará estos objetivos de la educación en los currículos y métodos de enseñanza, y proporcionará una educación de acuerdo con los estándares de calidad internacional.

Educación obligatoria, Educación gratuita

La educación es obligatoria hasta el final de la etapa secundaria o su equivalente. El Estado garantizará educación gratuita en las instituciones educativas del Estado durante las diversas etapas, de acuerdo con la ley.

El Estado debe destinar a la educación un porcentaje del gasto público no inferior al 4%, del Producto Interno Bruto, que se elevará gradualmente hasta cumplir con los estándares internacionales.

El Estado supervisará la educación para asegurar que todas las escuelas e institutos públicos y privados se ajusten a sus políticas educativas.

Artículo 20.

El Estado fomentará y desarrollará la educación técnica, tecnológica y la formación vocacional. Expandirá todos los tipos de educación según los estándares de calidad internacional y de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo.

Artículo 21.

Derecho a la libertad académica, Referencias a la ciencia, Educación gratuita

El Estado garantizará la independencia de las universidades y las academias científicas y lingüísticas, y proporcionará educación universitaria de acuerdo con los estándares internacionales de calidad. El Estado desarrollará la enseñanza universitaria en los institutos y las universidades públicas, y garantizará su gratuidad, según lo establecido por la ley.

El Estado asignará a la educación universitaria un porcentaje del gasto público no inferior al 2% del Producto Interno Bruto, que se incrementará gradualmente para cumplir con las normas internacionales.

El Estado fomentará el establecimiento de universidades no gubernamentales y sin ánimo de lucro. El Estado garantizará la calidad de la educación en las universidades privadas y no gubernamentales y verificará el cumplimiento con los estándares internacionales de calidad, la formación de los profesores e investigadores y, la asignación de un porcentaje suficiente de sus ingresos de la educación y de la investigación.

Artículo 22.

Los profesores de colegios y de universidades, así como sus asistentes, son los pilares principales de la educación. El Estado garantizará el desarrollo de sus capacidades académicas y de sus habilidades profesionales, y garantizará sus derechos financieros y morales con el fin de garantizar la calidad de la educación y el logro de sus objetivos.

Referencias a la ciencia

Artículo 23.

Derecho a la libertad académica

El Estado garantizará la libertad de investigación científica y fomentará las instituciones de investigación científica como un medio para el logro de la soberanía nacional y la edificación de una economía del conocimiento. El Estado patrocinará a los investigadores e inventores y asignará a la investigación científica un porcentaje del gasto público no inferior al 1%, del Producto Interno Bruto, el cual debe aumentar gradualmente hasta cumplir con los estándares internacionales.

El Estado velará por brindar los medios efectivos para la contribución eficaz de los sectores privado y no gubernamental, así de la participación de los expatriados egipcios, en el progreso de la investigación científica.

Artículo 24.

La lengua árabe, la educación religiosa y la historia nacional en todas sus etapas son asignaturas centrales en la educación pre-universitaria pública y privada. Las universidades deberán incluir la enseñanza de derechos humanos, valores profesionales y la éticas de las diferentes disciplinas académicas.

Artículo 25.

El Estado desarrollará un plan integral para erradicar el analfabetismo alfabético y digital entre los ciudadanos de todas las edades. El Estado desarrollará los mecanismos de implementación del plan con la participación de las instituciones de la sociedad civil con un calendario definido.

Menciones a la clase social

Artículo 26.

Está prohibida la creación de títulos civiles.

Capítulo 2. Fundamentos económicos

Menciones a la clase social

Artículo 27.

El sistema económico buscará el logro de la prosperidad a través del desarrollo sostenible y la justicia social con el fin de elevar la tasa real del crecimiento de la economía nacional y de la calidad de vida, incrementar las oportunidades de empleo, reducir las tasas de desempleo y eliminar la pobreza.

Derecho a un mercado competitivo, Protección al consumidor

El sistema económico debe observar los estándares de transparencia y buena gobernanza. Debe mejorar los pilares de competitividad, fomentar la inversión, garantizar el crecimiento geográfico, sectorial y ambiental equilibrado, prohibir las prácticas monopolísticas, mantener el equilibrio financiero y comercial, y un sistema tributario justo. Dichos fines deben desarrollarse en el contexto de una economía regulada que garantice varios tipos de propiedad y que logre un balance entre los intereses de diversos agentes económicos, preservando los derechos de los trabajadores y protegiendo a los consumidores.

Derecho a un estándar razonable de vida

El sistema económico garantizará la igualdad de oportunidades y la distribución equitativa de las ganancias del desarrollo. Debe reducir las diferencias de ingresos y garantizar un salario mínimo y una pensión para tener una vida digna. También definirá un límite máximo para los salarios en las instituciones del Estado, de acuerdo con la ley.

Artículo 28.

Las actividades económicas productivas, tecnológicas y de servicios son componentes básicos de la economía nacional. El Estado se compromete a protegerlas y aumentar su competitividad, proveyendo un clima atractivo para la inversión. Trabajará por el incremento de la producción, fomentará la inversión y regulará las importaciones.

El Estado prestará especial atención a las pequeñas y medianas empresas en todos los campos. El Estado regulará y rehabilitará el sector económico informal.

Menciones a la clase social

Artículo 29.

La agricultura es un componente básico de la economía nacional.

El Estado se compromete a proteger e incrementar las tierras cultivables, y judicializará la ocupación ilícita de las mismas. El Estado desarrollará el campo, elevará el nivel de vida de sus habitantes y los protegerá contra los riesgos de la agricultura. Trabajará por desarrollar la producción agrícola y animal, y promoverá a las industrias basadas en ellas.

El Estado debe proveer lo que se requiera para la producción agrícola y animal, y comprará los cultivos agrícolas básicos a precios apropiados para que los agricultores alcancen un margen de ganancia en acuerdo con los sindicatos de agricultores y las asociaciones agrarias. El Estado también deberá destinar un porcentaje de las tierras restituidas a los pequeños agricultores y a los recién graduados, y protegerá a los granjeros y agricultores contra la explotación. Todo esto se realizará conforme a las prescripciones legales.

Protección del medio ambiente

Artículo 30.

El Estado protegerá al sector pesquero, protegerá y apoyará a los pescadores, y los empoderará para que lleven a cabo su trabajo sin causar daño a los ecosistemas, según lo regulado por la ley.

Artículo 31.

La seguridad del ciberespacio es parte integral del sistema económico y de la seguridad nacional. El Estado adoptará las medidas necesarias para preservarlo de conformidad con lo previsto por la Ley.

Artículo 32.

Protección del medio ambiente, Propiedad de recursos naturales

Los recursos naturales le pertenecen al pueblo. El Estado preservará estos recursos para su explotación sensata y para prevenir su agotamiento, tomando en consideración los derechos de las futuras generaciones sobre estos recursos.

Referencias a la ciencia

El Estado deberá hacer el mejor uso de las fuentes de energía renovables, fomentará la inversión y promoverá las investigaciones científicas en este campo. El Estado fomentará la manufactura de materias primas y el incremento de su valor añadido de acuerdo con la viabilidad económica.

Las propiedades públicas del Estado son inalienables. El otorgamiento del derecho de explotación de los recursos naturales o la concesión de servicios públicos se hará por una ley y por un plazo que no exceda los treinta años.

El otorgamiento del derecho de explotación de canteras, pequeñas minas y salinas, o la concesión de la prestación de servicios públicos se realizará por virtud de una ley y por un plazo no superior a quince años.

La ley determinará las provisiones para disponer de la propiedad privada del Estado, así como las normas y procedimientos que los regulan.

Derecho a contar con propiedad

Artículo 33.

El Estado protege la propiedad que es de tres tipos: propiedad pública, privada y cooperativa.

Artículo 34.

La propiedad pública es inviolable e intocable. Es el deber de cada ciudadano protegerla, de acuerdo con la ley.

Derecho de transferencia de propiedad, Protección contra la expropiación, Derecho a contar con propiedad

Artículo 35.

Se protege la propiedad privada. También se protege el derecho a heredar la propiedad privada. La propiedad privada no podrá ser embargada excepto en los casos especificados en la ley, y por una orden judicial. La propiedad no será confiscada excepto por el interés público y con una justa compensación pagada por adelantado, según la ley.

Artículo 36.

El Estado incentivará al sector privado para que lleve a cabo su responsabilidad social al servicio de la economía nacional y de la sociedad.

Artículo 37.

La propiedad cooperativa está protegida. El Estado prestará la debida atención a las cooperativas y la ley garantizará su protección, apoyo e independencia.

Las cooperativas o sus juntas directivas no pueden ser disueltas, excepto por una sentencia judicial.

Artículo 38.

El sistema tributario, así como otras obligaciones públicas, tienen como objetivo desarrollar los recursos del Estado y, conseguir la justicia social y el crecimiento económico.

Los impuestos públicos no serán establecidos, modificados o revocados, sin ley que los preceda. No habrá exenciones excepto en los casos prescritos por la ley. Está prohibido requerir a cualquier ciudadano para que pague impuestos o tasas adicionales por fuera de los límites de la ley.

La creación de impuestos debe tener en cuenta las múltiples fuentes del sistema tributario. Los impuestos progresivos con diferentes bases gravables deben aplicarse sobre los ingresos de los individuos, de acuerdo con sus respectivas capacidades financieras. El sistema tributario garantizará la promoción de las actividades económicas que dependen de mano de obra intensiva, y estimularán su papel en el desarrollo económico, social y cultural.

El Estado mejorará el sistema tributario y desarrollará sistemas modernos que garanticen la eficiencia, la facilidad y el control de la recaudación de los tributos. La ley definirá los métodos y herramientas para recaudar impuestos, tasas y otros cobros soberanos, así como las cantidades que se depositarán la Tesorería Pública del Estado.

Obligación de pagar impuestos

El pago de los impuestos es un deber y la evasión tributaria es un delito.

Artículo 39.

El ahorro es un deber nacional, alentado y protegido por el Estado. El estado salvaguardará los ahorros de acuerdo con la ley.

Artículo 40.

Protección contra la expropiación

Está prohibida la confiscación pública de la propiedad.

La confiscación privada está prohibida excepto cuando ella se realice basado en una decisión judicial.

Artículo 41.

El Estado deberá implementar un programa de vivienda tendiente a lograr un equilibrio entre las tasas de crecimiento demográfico y los recursos disponibles, maximizar la inversión en recursos humanos, y mejorar su calidad, en el marco de la realización de un desarrollo sostenible.

Artículo 42.

Los trabajadores tendrán participación en la gestión de las empresas y sus ganancias. A su vez, los trabajadores deben avanzar la producción e implementar los respectivos planes en las unidades de producción, conforme a la ley. Preservar las herramientas de producción es un deber nacional.

Los trabajadores estarán representados en las juntas directivas de las unidades del sector público por un 50% del número de miembros electos. Su representación en las juntas directivas de las empresas del sector público se regulará por ley.

La ley garantizará que la representación de los pequeños agricultores y los artesanos no sea inferior al 80% de las juntas directivas de las cooperativas industriales, agrícolas y de comercio.

Protección del medio ambiente

Artículo 43.

El Estado protegerá, desarrollará y preservará al Canal de Suez como una vía fluvial internacional de su propiedad. Se compromete, también a desarrollar el sector del Canal como un centro económico distinguido.

Protección del medio ambiente

Artículo 44.

Referencias a la ciencia

El Estado protegerá al río Nilo, preservará los derechos históricos de Egipto sobre el río, racionalizando y maximizando sus beneficios, y evitando el desperdicio de su caudal o su contaminación. El Estado protegerá también las aguas subterráneas. Adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad hidráulica, y apoyará la investigación científica en este ámbito.

Cada ciudadano tiene derecho a disfrutar del río Nilo. Está prohibida la ocupación ilícita de su rivera como la afectación del medio ambiente fluvial. El Estado garantizará la eliminación de cualquier ocupación ilícita del río Nilo, según lo establecido por la Ley.

Protección del medio ambiente

Artículo 45.

El Estado protegerá sus mares, costas, lagos, caudales de agua, aguas subterráneas y reservas naturales.

La agresión, la contaminación o el abuso de los recursos hídricos están prohibidos. Cada ciudadano tiene el derecho a disfrutar de los recursos hídricos de acuerdo con las regulaciones legales. El Estado protegerá y desarrollará las áreas verdes en las zonas urbanas, preservará las riquezas vegetales, animales y pesqueras y, protegerá aquellas en amenaza o riesgo de extinción y afrontar otros peligros. Asimismo protegerá a los animales de la crueldad. Todo esto se realizará de conformidad con la ley.

Protección del medio ambiente

Artículo 46.

Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, razonable y equilibrado. Su protección es un deber nacional. El Estado adoptará todas las medidas necesarias para salvaguardarlo, impedir su deterioro y racionalizar el uso de los recursos naturales para asegurar el logro de un desarrollo sostenible y la garantía de los derechos al ambiente de las futuras generaciones.

Derecho a la cultura

Capítulo 3. Componentes culturales

Artículo 47.

El Estado protegerá la identidad cultural egipcia con sus diversos orígenes civilizatorios.

Artículo 48.

La cultura es un derecho de todos los ciudadanos garantizado por el Estado. El Estado apoyará y proveerá todo tipo de materiales culturales a diferentes grupos de personas sin discriminación basada en su capacidad financiera, ubicación geográfica o criterios similares. El Estado brindará especial atención a las áreas remotas y a los grupos vulnerables.

El Estado promoverá la traducción desde y al árabe.

Artículo 49.

El Estado protegerá y preservará las antigüedades y las áreas en que ellas se encuentran ubicadas, se encargará de su mantenimiento y de su renovación. Trabajará por recuperar aquellos que han sido tomados y organizará y supervisará las excavaciones relacionadas con estos fines.

Está prohibido enajenar antigüedades, así como darlas como regalo o intercambio.

El ataque o el tráfico de antigüedades es un crimen imprescriptible.

Referencia al arte

Artículo 50.

El legado material, cultural y moral de la civilización de Egipto de todos los tipos, y de los períodos faraónico, cóptico, islámico y moderno son una herencia nacional y de la humanidad que el Estado protegerá y preservará. Lo mismo aplica a las riquezas arquitectónicas, literarias, culturales y artísticas modernas. Cualquier ataque a estos bienes es un crimen castigado por la ley. El Estado brindará especial atención a la preservación de los componentes de la diversidad cultural.

Parte III. Derechos Públicos, Libertades y Deberes

Dignidad humana

Artículo 51.

La dignidad es un derecho inviolable de la persona. El Estado la respetará, garantizará y protegerá.

Prohibición de la tortura

Artículo 52.

Todas las formas de tortura son crímenes imprescriptibles.

Artículo 53.

Garantía general de igualdad, Igualdad sin distinción de fe o creencias, Igualdad sin distinción de estatus social, Igualdad sin distinción de partido político, Igualdad sin distinción de color de piel, Igualdad sin distinción de religión, Igualdad sin distinción de raza, Igualdad sin distinción de género, Igualdad de personas con discapacidades, Igualdad sin distinción de origen, Igualdad sin distinción de idioma

Los ciudadanos son iguales ante la ley, ostentan los mismos derechos y deberes públicos, y no pueden ser discriminados por razones de religión, creencia, sexo, origen, raza, color, lengua, discapacidad, clase social, afiliación política o geográfica, o por cualquier otra razón.

La discriminación y la instigación al odio son crímenes castigados por la ley.

El Estado tomará todas las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación, y la ley regulará el establecimiento de una comisión independiente para este propósito.

Artículo 54.

Regulación de recolección de evidencia, Protección contra detención arbitraria

La libertad personal es un derecho natural inviolable y objeto de protección. Excepto en los casos de flagrancia, los ciudadanos sólo pueden ser aprehendidos, requisados, arrestados o restringidos en sus libertades por una orden judicial requerida dentro de una investigación.

Derecho a un abogado

Quien sea privado de su libertad debe ser notificado inmediatamente sobre las razones de la restricción y debe ser informado por escrito sobre sus derechos. Debe permitírsele contactar inmediatamente a su familia y a su abogado, y deberá ser llevado ante las autoridades correspondientes dentro de las 24 horas después de la privación de la libertad.

Derecho a un abogado

El interrogatorio de una persona solo puede iniciar cuando su abogado esté presente. Si el interrogado no tiene abogado, le será provisto uno. Debe prestársele la asistencia necesaria a las personas con discapacidad de acuerdo con los procedimientos prescritos por la ley.

Cualquier persona cuya libertad haya sido restringida, así como otras personas en su nombre, tienen derecho a presentar recursos judiciales contra la restricción. Este recurso debe ser decidido en una semana a partir de la fecha de presentación de la acción. De no ser resuelta en este plazo, la persona debe ser inmediatamente dejada en libertad.

Protección contra confinamiento injustificado

La ley regulará la detención preventiva, su duración y causas, así como los casos en que el Estado deba compensar a una persona los daños por la detención temporal o la ejecución de una pena ordenada por una sentencia judicial revocada en juicio de última instancia.

Derecho a un abogado

En todos los casos, no está permitido llevar a juicio a un acusado por un delito que pueda ser castigado con prisión sin presencia de un abogado, bien sea de confianza o asignado por el juez.

Artículo 55.

Prohibición de tratos crueles, Prohibición de la tortura, Dignidad humana

La persona que sea arrestada, detenida o cuya libertad sea restringida por cualquier otra razón legal debe ser tratada con dignidad. No debe ser torturada, intimidada o coaccionada. No debe ser maltratada física o mentalmente, y debe ser arrestada o confinada en lugares designados que sean apropiados de acuerdo con criterios humanitarios y de salubridad. El Estado proveerá medios de acceso para las personas con discapacidades.

Cualquier violación de las reglas previstas en el anterior inciso es un delito y el perpetrador debe ser castigado conforme a la ley.

Protección contra la auto-incriminación, Regulación de recolección de evidencia

El acusado tiene derecho a permanecer en silencio. Cualquier afirmación que se pruebe haber sido entregada por un detenido bajo presión, o bajo cualquier acto prohibido de aquellos señalados en los incisos anteriores, o bajo la amenaza de ellos, debe ser considerado nulo e inválido.

Artículo 56.

La prisión es un lugar para la reforma y la rehabilitación.

Dignidad humana

Los centros de prisión y detención estarán sujetos a la supervisión judicial. Están prohibidas las violaciones a la dignidad o las acciones que pongan en riesgo la salud en estos centros.

La ley regulará los mecanismos de reforma y rehabilitación de las personas convictas y contemplará las facilidades que les deben ser otorgadas para que tengan una vida digna al obtener su libertad.

Derecho a la privacidad

Artículo 57.

El derecho a la privacidad es inviolable y debe ser salvaguardado.

Telecomunicaciones, Regulación de recolección de evidencia

Todas las formas de comunicación, entre ellas la correspondencia telegráfica, postal, electrónica y telefónica son inviolables. Está garantizada su confidencialidad y sólo puede ser confiscada, examinada o monitoreada por orden judicial, en un período limitado, y sólo en los casos especificados por la ley.

El Estado protegerá el derecho de los ciudadanos a usar todos los medios de comunicación. No se permite la interrupción, desconexión, o privación arbitraria de los medios de comunicación. La materia será regulada por la ley.

Regulación de recolección de evidencia, Derecho a la privacidad

Artículo 58.

La privacidad del domicilio es inviolable. Excepto en los casos de peligro o de llamadas de auxilio, no está permitido acceder, inspeccionar, monitorear o grabar el domicilio excepto por una orden judicial que especifique el lugar, el tiempo y el propósito de estas acciones. Los casos y los procedimientos en esta materia deben ser especificado por la ley. Una vez se haya ingresado o inspeccionado un domicilio, sus habitantes deben ser notificados e informados de la orden judicial emitida para este efecto.

Artículo 59.

Las personas tienen derecho a la seguridad. El Estado proveerá seguridad para los ciudadanos y para todos los residentes dentro del territorio.

Referencias a la ciencia

Artículo 60.

El cuerpo humano es inviolable. Cualquier asalto, profanación o mutilación del cuerpo es castigable por la ley. Está prohibido el tráfico de órganos, y ningún experimento médico o científico puede ser llevado a cabo sin el consentimiento libre del sujeto, de acuerdo con los principios establecidos en el campo médico, siguiendo las regulaciones de ley.

Artículo 61.

La donación de tejidos y órganos es un regalo de vida. Toda persona tiene el derecho a donar sus órganos durante su vida o después de su muerte en virtud de consentimiento o testamento escrito. El Estado se comprometerá a establecer un mecanismo que regule las reglas para la donación de órganos y trasplantes de acuerdo con la ley.

Restricciones de entrada y salida, Libertad de movimiento

Artículo 62.

Está garantizada la libertad de movimiento, residencia y la libertad de migración.

Ningún ciudadano puede ser expulsado del territorio del Estado ni puede prohibirse su retorno al mismo.

A ningún ciudadano se le puede prohibir abandonar el territorio del Estado, no se le puede poner bajo arresto en su propio domicilio, ni se le puede impedir residir en determinado lugar, excepto cuando medie una orden judicial razonable, con un tiempo específico y en los casos definidos por la ley.

Artículo 63.

Están prohibidas todas las formas y tipos de desplazamiento forzado de ciudadanos. El desplazamiento forzado es un delito imprescriptible.

Libertad religiosa

Artículo 64.

La libertad de creencia es absoluta.

La libertad de practicar rituales religiosos y establecer lugares de culto para los seguidores de las religiones reveladas es un derecho protegido por la ley.

Artículo 65.

Libertad de opinión/pensamiento/consciencia

La libertad de pensamiento y opinión está garantizada.

Libertad de expresión

Todas las personas tienen derecho a expresar su opinión mediante el discurso hablado y escrito, mediante las imágenes y, en general, a través de todos los medios de expresión y publicación.

Derecho a la libertad académica, Referencias a la ciencia, Establece propiedad intelectual

Artículo 66.

La libertad de investigación científica está garantizada. El Estado patrocinadora a investigadores e inventores y protegera y trabajara para aplicar sus innovaciones.

Referencia al arte

Artículo 67.

Establece propiedad intelectual

La libertad de creación artística y literaria está garantizada. El Estado se encargará de promover el arte y la literatura, de patrocinar a sus creadores y proteger sus obras, y proveerá los medios necesarios de promoción para alcanzar estos fines.

Ninguna demanda o reclamación judicial puede ser iniciada con el fin de suspender o confiscar trabajos artísticos, literarios o intelectuales, o contra sus creadores, excepto cuando ella sea iniciada por investigación pública. No pueden imponerse sanciones ni pena de prisión por situaciones creadas como consecuencia de la naturaleza pública de un trabajo artístico, literario o intelectual. La ley especificará las sanciones por los delitos relacionados con la instigación a la violencia, la discriminación entre ciudadanos, o el perjuicio del honor de las personas en virtud de un trabajo artístico.

En estos casos, el Tribunal deberá ordenar al sentenciado a pagar una compensación a la parte afectada, de manera adicional a las compensaciones a las que originalmente tenga derecho la víctima por los daños infligidos. Esta materia deberá ser regulada por la ley.

Artículo 68.

Derecho a la información

La información, los datos, las estadísticas y los documentos oficiales son propiedad del pueblo. La divulgación de esta información por diversas fuentes es un derecho garantizado por el Estado a todos los ciudadanos. El Estado organizará las reglas para obtener la información, las reglas sobre disponibilidad y confidencialidad, las reglas sobre disposición y preservación, y sobre la presentación de quejas contra las decisiones de negar el acceso a la información. La ley especificará las penas por encubrir o por entregar información falsa de manera deliberada.

Las instituciones del Estado depositarán los documentos oficiales en la Biblioteca y Archivo Nacionales una vez no los necesite más para su uso. La Biblioteca y el Archivo los custodiará, los protegerá de su pérdida o daño, y los restaurará y digitalizará usando todos los medios e instrumentos modernos necesarios, tal y como sea regulado por la ley.

Establece propiedad intelectual

Artículo 69.

El Estado protegerá todos los tipos de propiedad intelectual en todos los campos, y establecerá un cuerpo especializado para garantizar la protección legal de estos derechos de los egipcios, tal y como se regule en la ley.

Libertad de prensa

Artículo 70.

La libertad de prensa y de imprenta, así como la distribución en papel, visual, en audio y en medios digitales está garantizada. Los egipcios, sean ellos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, tienen derecho a poseer y emitir publicaciones periódicas, y a dar a conocer información por medios visuales, de audio y digitales.

Radio

Los informativos periódicos pueden ser publicados una vez lleven a cabo la notificación que regulará la ley. La ley dispondrá los procedimientos para el establecimiento y la propiedad de las estaciones de radio y video y de los periódicos en línea.

Libertad de prensa

Artículo 71.

Está prohibido censurar, confiscar, suspender o cerrar de cualquier modo los periódicos o los proveedores de información digital egipcios. Excepcionalmente, en tiempos de guerra o de movilización general, estos pueden ser objeto de una censura limitada.

No se puede imponer ninguna sanción restrictiva de la libertad a los crímenes cometidos debido a la publicación o a la naturaleza pública de una situación. La sanción por los crímenes relacionados con la incitación a la violencia o con la discriminación contra los ciudadanos, o la afrenta contar el honor de las personas, será especificada en la ley.

Libertad de prensa

Artículo 72.

El Estado asegurará la independencia de todas las instituciones de prensa y medios de comunicación, de modo que se garantice su neutralidad y la expresión de todas las tendencias de opinión política e intelectual e intereses sociales. El Estado garantizará el acceso a la opinión pública en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.

Libertad de reunión

Artículo 73.

Los ciudadanos tienen el derecho a organizar reuniones públicas, marchas, protestas y manifestaciones y todas las formas de protesta pacífica, mientras los manifestantes no porten armas de ningún tipo, y luego de las notificaciones que exija la ley.

El derecho a reunirse de manera privada y pacífica está garantizado sin necesidad de notificación previa. Las fuerzas de seguridad no pueden asistir, monitorear o grabar dichas reuniones.

Artículo 74.

Partidos políticos prohibidos, Restricciones a partidos políticos, Derecho a formar partidos políticos

Los ciudadanos tienen el derecho a formar partidos políticos previa notificación regulada por la ley. Está prohibido formar partidos políticos o ejercer actividades políticas basadas en la religión o en la discriminación por criterios de sexo, origen, o en bases sectarias o de ubicación geográfica. No puede ser practicada ninguna actividad que sea hostil a los principios democráticos, así sea de forma silenciosa, o que tenga una naturaleza militar o cuasi militar.

Regulación de partidos políticos

Los partidos políticos no pueden ser disueltos, excepto en virtud de una decisión judicial.

Libertad de asociación

Artículo 75.

Todos los ciudadanos tendrán el derecho a formar asociaciones no gubernamentales y fundaciones democráticas, las cuales adquirirán personería jurídica después de que notifiquen su existencia.

Estas asociaciones y fundaciones tendrán el derecho a practicar libremente sus actividades, y las agencias administrativas del Estado no deben interferir en sus asuntos o disolverlas, o disolver sus juntas directivas o sus juntas de socios, excepto por decisión judicial.

Está prohibido el establecimiento o la continuación de las organizaciones o instituciones no gubernamentales cuya estructura y actividades sean llevadas a cabo en secreto, o que posean un carácter militar o cuasi-militar, tal y como sea regulado por ley.

Derecho de asociación a sindicatos

Artículo 76.

El establecimiento de federaciones y sindicatos con carácter democrático es un derecho garantizado por ley. Dichas federaciones y sindicatos tendrán personalidad jurídica, estarán habilitadas para practicar libremente sus actividades, contribuirán a mejorar las habilidades de sus miembros, defenderán sus derechos y protegerán sus intereses.

El Estado garantizará la independencia de todas las federaciones y sindicatos. Las juntas directivas de federaciones y sindicatos sólo pueden ser disueltas en virtud de una decisión judicial.

Los organismos gubernamentales no pueden tener sindicatos.

Derecho de asociación a sindicatos

Artículo 77.

La ley regulará el establecimiento y la administración de sindicatos profesionales con carácter democrático, garantizará su independencia, especificará sus recursos. Asimismo la ley especificará la forma en que sus miembros deben ser registrados para rendir cuentas por las conductas indebidas que cometan mientras llevan a cabo sus actividades profesionales, de acuerdo con los códigos de ética y de conducta profesional.

Ninguna profesión puede establecer más de un sindicato. Sobre los asuntos de los sindicatos profesionales no puede ser impuesta ninguna tutela judicial ni intervención de órganos administrativos, y la junta directiva sólo puede ser disuelta en virtud de decisión judicial. Toda propuesta legislativa concerniente a una determinada profesión debe ser comunicada al sindicato correspondiente para que éste emita opinión.

Derecho a albergue

Artículo 78.

Dignidad humana

El Estado garantizará a los ciudadanos el derecho a una vivienda decente, segura y en condiciones de salubridad, de manera tal que se preserve la dignidad humana y se alcance la justicia social.

El Estado deberá elaborar un plan nacional de vivienda que considere las particularidades ambientales y que garantice la contribución de iniciativas personales y colectivas en su implementación. El Estado también regulará el uso de tierras de su propiedad y las proveerá de infraestructura básica como parte de un plan urbano integral para las ciudades y pueblos y una estrategia de distribución de la población. En la elaboración de estos planes debe buscarse la satisfacción del interés público, el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y la preservación de los derechos de las futuras generaciones.

El Estado deberá elaborar un plan nacional integral para atender el problema de las áreas informales, que incluya la provisión de infraestructura y facilidades, y que mejore la calidad de la vida y de la salud pública. El Estado también debe garantizar la provisión de los recursos necesarios para implementar dicho plan dentro de un marco temporal específico.

Protección del medio ambiente

Artículo 79.

Derecho al agua

Todos los ciudadanos tienen derecho a la salud, y a suficientes cantidades de comida y de agua limpia. El Estado proveerá recursos alimenticios a todos los ciudadanos. El Estado también asegurará la soberanía alimentaria sostenible, y garantizará la protección de la diversidad biológica agrícola y las diversidades de plantas locales, con el fin de preservar los derechos de las siguientes generaciones.

Derechos de los menores de edad

Artículo 80.

Derechos o deberes de los padres

Es considerado niño toda persona que no haya alcanzado la edad de 18 años. Los niños tienen derecho al nombre y a tener documentos de identificación; tienen derecho a acceder al esquema de vacunas obligatorio de manera gratuita; a la salud y al cuidado de su familia; a la nutrición básica; a un techo seguro; a recibir educación religiosa, y al desarrollo emocional y cognitivo.

Apoyo estatal para menores de edad

El Estado garantizará los derechos de los niños que tengan discapacidades, y asegurará su rehabilitación e incorporación a la sociedad.

Límites relativos al empleo de menores de edad

El Estado proveerá protección a los niños y los protegerá de todas las formas de violencia, abuso, malos tratos, y de la explotación comercial y sexual.

Límites relativos al empleo de menores de edad

Todo niño hasta la edad de 6 años tiene derecho a recibir educación temprana en centros infantiles.

Privilegios para menores de edad en procesos criminales

Ningún niño puede ser declarado responsable criminalmente o detenido, excepto en las circunstancias y tiempos previstos en la ley. En estos casos se proveerá ayuda legal a los niños, quienes deberán ser detenidos en lugares apropiados diferentes a los centros de detención de adultos.

El Estado buscará el interés superior de los niños en todas las medidas relacionadas con ellos.

Apoyo estatal para personas con discapacidades, Derecho a la cultura

Artículo 81.

El Estado garantizará los derechos de las personas con discapacidad y personas de baja estatura a la salud, al entretenimiento económico, social y cultural, al deporte y a la educación. Se esforzará por garantizarles oportunidades de trabajo, asignarles un porcentaje de las oportunidades laborales, y adaptar la infraestructura pública y el entorno a sus necesidades especiales. El Estado garantizará también el ejercicio de los derechos políticos y la integración con otros ciudadanos con el fin de alcanzar los principios de igualdad, justicia y acceso equitativo a las oportunidades.

Referencias a la ciencia, Apoyo estatal para menores de edad

Artículo 82.

El Estado garantizará el cuidado de la juventud y de los niños menores, y les ayudará a descubrir sus talentos y a desarrollar sus habilidades culturales, científicas, sicológicas, creativas y físicas, motivándolos para que se involucren en actividades grupales y voluntarias, de forma tal que puedan participar en el vida pública.

Apoyo estatal para adultos mayores

Artículo 83.

Derecho a la cultura, Derecho a un estándar razonable de vida

El Estado garantizará los derechos de las personas mayores a la salud y al entretenimiento económico, social y cultural. El Estado les otorgará pensiones apropiadas para asegurarles un estándar decente de vida, y los empoderará para participar en la vida pública. El Estado deberá tener en cuenta las necesidades de los adultos mayores en la planeación de los servicios públicos. También promoverá a las organizaciones de la sociedad civil para que participen en el cuidado de las personas mayores.

Todo lo antes establecido se realiza según lo establecido por ley.

Artículo 84.

El Estado garantizará el derecho de todos a practicar deportes físicos. Las instituciones del Estado y la sociedad trabajarán para descubrir y patrocinar a los atletas talentosos y tomará las medidas necesarias para promover la práctica de deportes.

El Estado regulará lo relativo a los deportes y a las agencias deportivas no gubernamentales de acuerdo con los estándares internacionales y regulará los procedimientos para la resolución de disputas deportivas.

Derecho de petición

Artículo 85.

Todas las personas tienen derecho a presentar peticiones escritas a las autoridades públicas, bajo su propia firma. Las autoridades públicas no deben ser requeridas en nombre de ningún grupo excepto en los casos de entidades que tengan personalidad jurídica.

Servicio militar

Artículo 86.

La protección de la seguridad nacional es un deber y el compromiso de todos para salvaguardarla es una responsabilidad garantizada por la ley. Defender la nación y proteger su tierra es un honor y un deber sagrado. El servicio militar es obligatorio de acuerdo con la ley.

Referéndum

Artículo 87.

Sufragio Universal, Voto obligatorio, Restricciones al voto

La participación de los ciudadanos en la vida pública es un deber nacional. Todo ciudadano tiene derecho a votar, a participar en elecciones y a expresar su opinión en referendos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos. El cumplimiento de estos deberes pueden ser objeto de exoneración en los casos especificiados por la ley.

Financiamiento de campañas

El Estado ingresará el nombre de todo ciudadano en la base de datos de registro de votantes sin requerimientos del ciudadano interesado, una vez dicho ciudadano cumpla con los requisitos para ejercer el derecho al voto. El Estado depurará periódicamente dicha base de datos de acuerdo con la ley. El Estado garantizará la seguridad, neutralidad y justicia de los referendos y otros procedimientos electorales. Está prohibido el uso para propósitos políticos y electorales de fondos públicos, agencias de gobierno, instalaciones públicas, lugares de culto, establecimientos del sector empresarial, organizaciones no gubernamentales e instituciones destinadas a propósitos políticos.

Artículo 88.

El Estado protegerá los intereses de los egipcios que viven fuera del país, protegerá a los individuos, garantizará sus derechos y libertades, y brindará los medios necesarios para que puedan cumplir sus deberes públicos frente al Estado y a la sociedad, así como involucrarse en el desarrollo de la nación.

El Estado regulará la participación de los egipcios que viven fuera del país en elecciones y referendos, de manera consistente con sus circunstancias particulares sin las restricciones aplicables sobre derecho al voto, al conteo de votos y al anuncio de los resultados previstas para el interior del país. Esto sin perjuicio de la provisión de garantías para asegurar la integridad y neutralidad de las elecciones y el proceso de referendo.

Prohibición de la esclavitud

Artículo 89.

Todas las formas de esclavitud, opresión, explotación forzosa de seres humanos, tráfico sexual, y otras formas de tráfico humano están prohibidas y constituyen delitos de acuerdo con la ley.

Referencias a la ciencia

Artículo 90.

El Estado promoverá el sistema de donaciones con el propósito de crear y patrocinar instituciones científicas, culturales, de salud y sociales, así como con el fin de asegurar su independencia. Estos asuntos serán manejados de acuerdo con las condiciones establecidas por la persona que cree la donación. Todo esto será regulado por la ley.

Protección de personas sin patria

Artículo 91.

El Estado proveerá asilo político a todo ciudadano que haya sido perseguido por defender los intereses de su pueblo, los derechos humanos, la paz o la justicia.

Procedimiento de extradición

Está prohibida la extradición de refugiados políticos. Todo esto se llevará a cabo de acuerdo con la ley.

Artículo 92.

Los derechos y libertades de los ciudadanos no pueden ser suspendidos o reducidos.

Ninguna ley que regule el ejercicio de los derechos y libertades puede restringir los derechos de modo tal que afecte su esencia y fundamento.

Estatus legal de los tratados, Derecho internacional

Artículo 93.

El Estado está sujeto a los acuerdos internacionales de derechos humanos, convenios y convenciones ratificados por Egipto, los cuales tendrán fuerza de ley luego de su publicación de acuerdo con las condiciones previstas.

Parte IV. Imperio de la Ley

Artículo 94.

El imperio de la ley es la base del gobierno en el Estado.

Independencia judicial

El Estado está sujeto a la ley. La independencia, la inmunidad del poder judicial y su imparcialidad son garantías básicas para la salvaguarda de los derechos y las libertades.

Principio de que no hay crimen sin ley, Protección frente a leyes ex post facto

Artículo 95.

Las penas son personales. No habrá ningún delito o pena que no esté establecida en la ley. Las penas se aplicarán únicamente con base en sentencia judicial. Las penas se aplicarán sólo por actos cometidos después de la fecha en que la ley haya entrado en vigor.

Artículo 96.

Presunción de inocencia, Derecho a un abogado, Derecho a un juicio justo

El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo basado en derecho, en donde se le haya garantizado el derecho a defenderse.

Derecho a apelar decisiones judiciales

La ley regulará la apelación contra las sentencias penales.

Protección de derechos de las víctimas

El Estado proporcionará la protección debida a las víctimas, testigos, acusados e informantes cuando sea necesario y según lo regulado por la ley.

Acciones administrativas ultra-vires

Artículo 97.

El derecho a litigar es inalienable y está garantizado para todos. El Estado facilitará a las partes del litigio el acceso a los tribunales y la rápida resolución de los casos. Está prohibido blindar cualquier ley o decisión administrativa contra la revisión judicial. Toda persona será procesada únicamente ante su juez natural. Están prohibidos los tribunales excepcionales.

Derecho a un abogado

Artículo 98.

El derecho a la defensa propia o a asistencia letrada está garantizado. La abogacía es una profesión libre y los abogados serán protegidos por garantías que les protejan y les permitan llevar a cabo su trabajo, a la manera regulada por ley.

La ley garantizará a los ciudadanos que no tengan capacidad financiera los medios para recurrir a la justicia y defender sus derechos.

Protección de derechos de las víctimas, Acciones administrativas ultra-vires

Artículo 99.

Todo atentado contra las libertades personales y la santidad de la vida de los ciudadanos, junto con los demás derechos y libertades generales garantizados por la Constitución y la Ley, es un crimen que no prescribe en el procedimiento civil o penal. La parte perjudicada tendrá derecho a instaurar directamente una demanda penal. El Estado garantizará una compensación justa a los perjudicados.

Comisión de derechos humanos

El Consejo Nacional de Derechos Humanos informará a la Fiscalía la violación de estos derechos y podrá unirse a la demanda civil a favor a la parte perjudicada, si este procedimiento será regulado por la ley.

Acciones administrativas ultra-vires

Artículo 100.

Las decisiones de los tribunales se expedirán y se implementarán en nombre del pueblo. El Estado garantizará las medidas para implementarlas, tal como lo regule en la ley. La abstención o la obstrucción en la aplicación de tales sentencias por parte de los servidores públicos competentes es un delito punible. La parte vencedora en caso de abstención u obstrucción de implementación de sentencias judiciales tiene derecho a elevar una demanda penal directamente ante el tribunal competente. Después de la petición de la parte vencedora, la Fiscalía Pública debe iniciar un proceso judicial penal en contra del servidor público que se abstuvo de implementar la sentencia o lo impidió.

Parte V. Sistema de Gobierno

Capítulo 1. Poder Legislativo

Proyectos legislativos presupuestarios, Estructura de las cámaras legislativas, Políticas reservadas para la primera cámara, Planes económicos, Supervisión legislativa del ejecutivo

Artículo 101.

La Cámara de Representantes ejerce la potestad legislativa, aprueba la política general del Estado, el plan general de desarrollo económico y social y el presupuesto general. La Cámara de Representantes ejerce control sobre las acciones del poder ejecutivo. Estas funciones serán ejercidas de la manera establecida en la Constitución.

Selección de los representantes de la primera cámara

Artículo 102.

Cuotas de representación en la primera cámara, Tamaño de la primera cámara, Voto secreto

La Cámara de Representantes se compone de no menos de cuatrocientos cincuenta miembros elegidos por sufragio directo, secreto y público. Al menos una cuarta parte de los escaños deberán ser asignados a mujeres.

Edad mínima de los representantes de la primera cámara, Requisitos de los representantes de la primera cámara

El candidato a la Cámara de Representantes debe ser ciudadano egipcio, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, poseer al menos un certificado de educación básica y, debe tener al menos 25 años de edad en el primer día de apertura del registro de candidatos.

Distritos electorales, Requisitos de los representantes de la primera cámara

La ley regulará las demás condiciones de nominación, el sistema electoral y la división de las circunscripciones electorales, observándose una representación justa de la población y de las gobernaciones. Se podrá adoptar un sistema electoral de mayoría relativa, proporcional, o una combinación de ambos en cualquier proporción.

El Presidente de la República puede nombrar un número de miembros en la Cámara de Representantes no superior al 5%. El método para su nominación es el que especifique la ley.

Artículo 103.

Los miembros de la Cámara de Representantes deben dedicarse de tiempo completo a las tareas propias de su cargo y su antiguo puesto o cargo será reservado de acuerdo con la ley.

Dios u otras deidades, Juramentos de obediencia a la constitución

Artículo 104.

Como condición para llevar a cabo sus funciones, los miembros de la Cámara de Representantes deben hacer el siguiente juramento: “Juro por Dios Todopoderoso defender lealmente el sistema republicano, respetar la Constitución y la ley, velar completamente por los intereses del pueblo y salvaguardar la independencia y la integridad territorial de la nación".

Remuneración de los legisladores

Artículo 105.

Los miembros de la Cámara de Representantes percibirán la remuneración fijada por la ley. En caso de que ésta remuneración cambie, la modificación sólo entrará en vigor al comienzo de la legislatura que sigue a aquella en la que dicho cambio fue adoptado.

Artículo 106.

Duración de un representante de la primera cámara

La duración del cargo en la Cámara de Representantes es de cinco años calendario, comenzando desde la fecha de su primera sesión.

Programación de elecciones

La elección de un nueva Cámara de Representantes tendrá lugar durante los 60 días que preceden al fin del mandato.

Artículo 107.

Facultades de la Corte Suprema, Estructura de los tribunales

El Tribunal de Casación tiene jurisdicción sobre la validez de la membresía a la Cámara de Representantes. Los recursos se presentarán ante el tribunal dentro de un periodo que no exceda los 30 días desde el anuncio de los resultados de las elecciones finales y el veredicto debe aprobarse en los 60 días siguientes desde la fecha de recepción de la objeción.

En el caso en que una membresía sea considerada inválida, esta será anulada a partir de la fecha en la que el veredicto se reporte a la Cámara.

Reemplazo de legisladores

Artículo 108.

Si el cargo ocupado por uno de los miembros de la Cámara de Representantes queda vacante al menos seis meses antes del final de su mandato, la vacante deberá ser ocupada de acuerdo con la ley dentro de 60 días desde la fecha en que la Cámara reporte la vacancia.

Artículo 109.

Ningún miembro de la Cámara de Representantes puede, durante su mandato, en persona o mediante un intermediario, adquirir o alquilar propiedades del Estado, de personas jurídicas públicas, de las empresas estatales o de las empresas del sector público financiero. Tampoco le está permitido arrendar, vender o intercambiar con el Estado ninguna parte de su propio patrimonio o contratar con el Estado como vendedor, proveedor, contratista u otros. Cualquiera de estas acciones serán declaradas nulas.

Requisito de publicidad de las remuneraciones

Los miembros deben hacer pública la información de su estado financiero al comienzo y al final de su mandato, así como al final de cada año.

Si, por su condición miembros de la Cámara de Representantes o con ocasión de ello, recibieran dinero en efectivo o contribuciones en especie, la propiedad de estos bienes se transferirá al Tesoro Público.

Todo lo anterior estará sujeto a lo previsto por la ley.

Destitución de legisladores (de forma individual)

Artículo 110.

La membresía de cualquier representantes solo podrá ser revocada si un miembro ha perdido la confianza, el estatus o alguno de los requisitos con base en los cuales fue elegido, o si sus deberes como miembros de la Cámara de Representantes han sido violados.

La decisión de revocar algún miembro deberá ser aprobada por una mayoría de dos terceras partes de miembros de la Cámara de Representantes.

Artículo 111.

La Cámara de Representantes aceptará la dimisión de sus miembros, la cual debe ser presentada por escrito. Para ser aceptada, la dimisión no podrá ser entregada luego de que la Cámara haya comenzado los procedimientos de revocatoria del mandato del miembro que pretende dimitir.

Inmunidad de legisladores, Comisiones legislativas

Artículo 112.

Los miembros de la Cámara de Representantes no serán responsabilizados por ninguna opinión expresada en el ejercicio de su función dentro de la Cámara o cualquiera de sus comités.

Inmunidad de legisladores

Artículo 113.

Salvo en caso de flagrancia, queda prohibida la acción penal contra un miembro de la Cámara de Representantes, en lo que tiene que ver con el capítulo de las faltas y delitos, sin el permiso previo de la Cámara de Representantes. Fuera del período de sesiones, el permiso debe ser otorgado por la Oficina de la Cámara de Representantes y la Cámara debe ser notificada de la decisión en la primera sesión posible.

En todos los casos, si una solicitud de permiso para tomar acción legal en contra de un miembro de la Cámara no recibe una respuesta dentro de los 30 días siguientes, el permiso se considerará concedido.

Artículo 114.

La sede de la Cámara de Representantes está en El Cairo.

En circunstancias excepcionales la Cámara de Representantes podrá celebrar reuniones en otros lugares, a petición del presidente de la República o de un tercio de sus miembros.

Todas las reuniones celebradas de otra forma y las resoluciones tomadas en las mismas se considerarán nulas.

Artículo 115.

El presidente de la República convoca a la Cámara de Representantes para las sesiones anuales ordinarias antes del primer jueves de octubre. Si no se convoca, la Cámara se reunirá por orden de la Constitución para reunirse dicho día.

Proyectos legislativos presupuestarios, Duración de sesiones legislativas

El período de sesiones ordinarias se mantendrá por lo menos nueve meses. El Presidente de la República cerrará la sesión anual tras la aprobación del Congreso. El cierre de la sesión no puede tener lugar antes de la aprobación del presupuesto general del Estado.

Periodos legislativos extraordinarios

Artículo 116.

Es posible que la Cámara de Representantes sea llamada a una reunión extraordinaria para atender un asunto urgente con base en el requerimiento del Presidente de la República, o por el requerimiento firmado por al menos 10 miembros de la Cámara.

Líder de la primera cámara

Artículo 117.

La Cámara de Representantes elige en la primera sesión de su período ordinario de sesiones anuales, un presidente y dos vicepresidentes para todo el término legislativo. Si cualquiera de los cargos queda vacante, el Congreso elegirá su reemplazo. El reglamento interno del Congreso fijará las normas y los procedimientos de elección. En caso de que uno de los elegidos viole los compromisos de su cargo, un tercio de los miembros de la Cámara podrá solicitar se relevado de su cargo. La decisión será adoptada por una mayoría de dos terceras partes de sus miembros.

En todos los casos, el presidente y los dos vicepresidentes no podrán ser elegidos por más de dos legislaturas consecutivas.

Artículo 118.

La Cámara de Representantes establecerá sus propios estatutos para regular su trabajo, la manera de ejercer sus funciones y de mantener su orden interno. Las reglas de procedimiento serán promulgadas por ley.

Artículo 119.

La Cámara de Representantes mantendrá su orden interno. Esta responsabilidad está a cargo del presidente de la Cámara.

Sesiones públicas o privadas

Artículo 120.

Las sesiones del Congreso se llevarán a cabo en público.

La Cámara puede celebrar sesiones cerradas basadas en la petición del presidente de la República, el Presidente de la Cámara, o por lo menos 20 de sus miembros. La Cámara decidirá por mayoría entonces si el debate en cuestión se llevará a cabo en sesiones públicas o privadas.

Artículo 121.

Quórum de sesiones legislativas

Las sesiones de la Cámara y las resoluciones que aprueba no se considerarán válidas a menos que haya asistido la mayoría de sus miembros.

En casos distintos a aquellos que requieren una mayoría especial, las resoluciones se adoptarán con base en la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, el asunto en deliberación se considerará rechazado.

Las leyes serán aprobadas por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, siempre que dicha mayoría constituya no menos de un tercio de los miembros de la Cámara.

Súper-mayoría necesaria para aprobar legislación

Las leyes complementarias a la constitución deben ser adoptadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara. Las leyes que regulan las elecciones presidenciales, parlamentarias o locales, los partidos políticos, el poder judicial, las relativas a las instituciones y las organizaciones judiciales, las leyes que regulan los derechos y libertades establecidas en la constitución se considerarán leyes complementarias a la constitución.

Inicio de legislación general

Artículo 122.

El presidente de la República, el Gabinete, y cada miembro de la Cámara de Representantes tendrán derecho a proponer leyes.

Comisiones legislativas

Cada proyecto de ley presentado por el Gobierno y por un décimo de los miembros de la Cámara se someterá al comité especializado competente de la Cámara para su estudio y la remisión de un reporte a la Cámara en pleno. El comité puede celebrar sesiones para escuchar la opinión de los expertos en el tema en cuestión.

Comisiones legislativas

Ninguna propuesta de ley presentada por un miembro de la Cámara podrá ser remitida al comité especializado a menos que así lo permita el comité responsable de las propuestas y sea aprobado por la Cámara. Si el comité de propuestas rechaza la propuesta de ley, debe proveer una decisión razonada.

Ningún proyecto o propuesta de ley rechazado por la Cámara podrá presentarse de nuevo durante la misma legislatura.

Aprobación de legislación general

Artículo 123.

El presidente de la República tiene derecho a promulgar leyes y a oponerse a ellas.

Si el presidente de la República se opone a un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, éste debe ser devuelto a la Cámara dentro de los 30 días siguientes a su notificación. Si el proyecto de ley no es devuelto dentro de este plazo, se considerará como una ley y se promulgará como tal.

Procedimiento de anulación de veto

Si el proyecto de ley es devuelto a la Cámara en el plazo mencionado y éste lo aprueba de nuevo por una mayoría de dos tercios de sus miembros, ésta se considerará como ley y será promulgada.

Proyectos legislativos presupuestarios

Artículo 124.

El Presupuesto del Estado incluirá todos los ingresos y gastos sin excepción. La propuesta de presupuesto será remitida a la Cámara de Representantes al menos 90 días antes del comienzo del año fiscal. No se considerará en vigor a menos que sea aprobado por la Cámara, luego de ser votado capítulo por capítulo.

La Cámara de Representantes podrá modificar los gastos en la propuesta de ley de presupuesto, con la excepción de aquellos gastos propuestos para honrar alguna deuda específica del Estado.

Presupuesto equilibrado

Si la modificación provoca un incremento en el gasto total, la Cámara de Representantes deberá alcanzar un acuerdo con el gobierno respecto de los medios para asegurar fuentes de financiación que permitan restaurar el balance entre ingresos y los gastos. El presupuesto será adoptado mediante una ley que puede incluir la modificación de cualquier ley existente, en la medida en que ello sea necesario para conseguir dicho equilibrio.

En todos los casos, la ley del presupuesto no puede incluir ninguna cláusula que añada nuevas cargas al ciudadano.

Los detalles específicos del año fiscal, el método de preparación del presupuesto, las disposiciones de los presupuestos de las instituciones y organismos públicos, y sus cuentas, se definirán por ley.

La Cámara de Representantes debe aprobar la transferencia de cualquier fondo de un capítulo a otro capítulo dentro del borrador del presupuesto, así como cualquier gasto no incluido en el mismo o cualquier gasto adicional. Esta aprobación se promulgará por ley.

Artículo 125.

El balance final en el presupuesto del Estado será sometida a la Cámara de Representantes dentro de un periodo que no exceda los 6 meses después del final del año fiscal. El informe anual de la Organización Central de Auditoría y las consiguientes observaciones sobre el balance final deberán ser remitidos junto al balance final.

El balance final del presupuesto del Estado se someterá a voto, capítulo por capítulo, y se promulgará por ley.

La Cámara de Representantes tiene el derecho a requerir cualquier información adicional u otros informes a la Organización Central de Auditoría.

Artículo 126.

Las reglas básicas para el recaudo de fondos públicos y el procedimiento para su desembolso se regularán por ley.

Artículo 127.

El Ejecutivo no contratará préstamos, obtendrá fondos, o se comprometerá a un proyecto no incluido en el presupuesto del Estado que comprometa gastos del tesoro estatal para un periodo posterior, excepto que lo haga con la aprobación de la Cámara de Representantes.

Artículo 128.

La ley especificará las reglas para fijar salarios, pensiones, indemnizaciones, subsidios y bonos que sean pagados con cargo al tesoro del Estado, y establecerá las excepciones a la regla general así como las autoridades encargadas de su aplicación.

Supervisión legislativa del ejecutivo

Artículo 129.

Los miembros de la Cámara de Representantes tienen derecho a remitir cualquier pregunta al Primer Ministro, a los vice primeros ministros, a los ministros o a los viceministros en relación con los asuntos de su competencia. Estas preguntas deben ser respondidas durante el mismo período anual de sesiones.

Los miembros pueden retirar sus preguntas en cualquier momento. No se puede convertir la pregunta en un interrogatorio durante la misma sesión.

Supervisión legislativa del ejecutivo

Artículo 130.

Cada miembro del Congreso de los Diputados tiene derecho a dirigir interrogatorios al primer ministro, los viceprimer ministros, a los ministros o a los viceministros para que rindan cuentas sobre los asuntos que forman parte de sus competencias.

La Cámara de Representantes deberá discutir el interrogatorio al menos 7 días después de su envío, en un plazo máximo de 60 días, excepto en los casos de urgencia tal y como sean decididos por la Cámara de Representantes con el consentimiento del gobierno.

Remoción del jefe de gobierno, Remoción del gabinete

Artículo 131.

La Cámara de Representantes puede decidir retirar su confianza del primer ministro, de un vice primer ministro, o de cualquier de sus ministros o de viceministros.

La moción de censura puede ser remitida sólo tras un interrogatorio, luego de la propuesta de al menos un décimo de los miembros de la Cámara de Representantes. La Cámara deberá llegar a una decisión después de debatir el interrogatorio. La moción de retiro de la confianza necesita el voto de la mayoría de los miembros de la Cámara.

En todos los casos, no se puede presentar una moción de censura en relación con un tema sobre el que ya se haya decidido en el mismo período de sesiones.

Si la Cámara decide retirar la confianza del primer ministro, de un vice primer ministro, de un ministro o de un viceministro, y el gabinete anuncia su solidaridad con él antes del voto, dicho gabinete está obligado a ofrecer su dimisión. Si la resolución de retirar la confianza se refiere a un cierto miembro del gobierno, dicho miembro está obligado a dimitir.

Artículo 132.

Veinte miembros del Congreso de los Diputados podrán solicitar el debate de una cuestión pública para obtener una aclaración de la política del Gobierno en ese aspecto.

Artículo 133.

Todos los miembros de la Cámara de Representantes podrán proponer al Primer Ministro, a uno de los vice primeros ministros, a los ministros o a los viceministros la discusión de una cuestión pública.

Artículo 134.

Cualquiera de los miembros de la Cámara de Representantes podrá requerir un resumen urgente o una declaración al primer ministro, a los vice primeros ministros, a los ministros o a los viceministros sobre asuntos urgentes de importancia pública.

Comisiones legislativas, Supervisión legislativa del ejecutivo

Artículo 135.

La Cámara de Representantes podrá formar un comité especial o encargar a uno de los comités existentes para investigar un asunto público o examinar las actividades de cualquier departamento administrativo, institución o proyecto público, con el propósito de averiguar los hechos relacionados con un tema específico e informar a la Cámara sobre la condición económica, administrativa o financiera del asunto, para llevar a cabo investigaciones sobre una actividad pasada, o para cualquier otro propósito. El Congreso decidirá el curso de acción apropiado.

Para llevar a cabo su misión, tal comisión tiene derecho a recolectar las pruebas que considere necesarias y a convocar a personas para que rindan declaración. Todos los órganos administrativos y ejecutivos deben responder a las solicitudes de la comisión y poner a su disposición todos los documentos, evidencia o cualquier otra cosa que sea requerida.

En todo caso, todos los miembros de la Cámara de Representantes tienen derecho a obtener del ejecutivo datos o información pertinente para ejercer sus funciones.

Comisiones legislativas, Supervisión legislativa del ejecutivo

Artículo 136.

El Primer Ministro, los vice primeros ministros, los ministros y los viceministros podrán estar presentes en las sesiones de la Cámara de Representantes o cualquiera de sus comités. Su asistencia es obligatoria si es solicitada por la Cámara. Estos funcionarios pueden pedir el apoyo de los oficiales de alto rango de su elección.

Los funcionarios de que trata este artículo deberán ser escuchados cuando soliciten hablar; y deberán responder las preguntas concernientes al asunto en debate, pero no tienen derecho a votar durante la sesión.

Referéndum, Destitución de la legislatura

Artículo 137.

El Presidente de la República no puede disolver la Cámara de Representantes excepto en casos de necesidad, por una decisión razonada y después de un referendo público. La Cámara de Representantes no puede ser disuelta por la misma razón que causó la disolución de la Cámara anterior.

Para suspender las sesiones parlamentarias, el Presidente de la República debe emitir la decisión de suspensión y convocar el referendo máximo dentro de los 20 días desde la toma de la decisión. Si los votantes estuvieran de acuerdo con la disolución de la Cámara por la mayoría de los votos válidos, el Presidente deberá promulgar la decisión y convocar a elecciones anticipadas las cuales tendrán lugar dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la emisión de la resolución de disolución. La nueva Cámara se reunirá dentro de los 10 días siguientes al anuncio de los resultados del referendo.

Derecho de petición

Artículo 138.

Los ciudadanos podrán presentar propuestas escritas a la Cámara de Representantes sobre cuestiones públicas. Podrán también presentar quejas a la Cámara para que sean remitidas a los ministros competentes. Si la Cámara lo requiere, el ministro debe proveer explicaciones y el ciudadano que propuso la queja debe permanecer informado de los resultados.

Capítulo 2. Poder Ejecutivo

División I. Mandato

Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s), Deber de obedecer la constitución

Artículo 139.

El Presidente de la República es la cabeza del Estado y la cabeza de la rama ejecutiva del gobierno. Él defiende los intereses del pueblo, salvaguarda la independencia, la integridad territorial y la seguridad de la nación. Debe observar las provisiones de la Constitución y llevar a cabo sus responsabilidades de la manera prescrita en ella.

Artículo 140.

Duración del cargo de Jefe de Estado, Límites a los periodos del jefe de estado

El Presidente deberá ser elegido por un periodo de seis años calendario, contados desde el día siguiente a aquel en que termina el periodo de su predecesor. El Presidente no podrá mantenerse en el cargo por más de dos periodos consecutivos.

Programación de elecciones

Los procedimientos para elegir al Presidente de la República deben iniciar al menos 120 antes del final del término presidencial. El resultado de las elecciones deben ser anunciadas al menos 30 días antes de la finalización del período presidencial en curso.

El Presidente de la República no puede tener cargos en partidos políticos durante la duración de la presidencia.

Requisitos para ser Jefe de Estado, Edad mínima del jefe de estado

Artículo 141.

Todo candidato presidencial debe ser egipcio de nacimiento, nacido de padres egipcios y, ni él ni sus padres o su esposa, pueden tener otra nacionalidad. El candidato debe estar en pleno ejercicio de sus derecho civiles y políticos, debe haber prestado servicio militar o haber sido eximido de éste conforme a la ley, y no puede ser menor de 40 años el día en que el registro de candidatos sea abierto. Los demás requerimientos para la candidatura serán establecidos en la ley.

Selección del Jefe de Estado

Artículo 142.

Para ser aceptado como candidato a la presidencia, los candidatos deben recibir una recomendación de al menos 20 miembros elegidos a la Cámara de Representantes, o el apoyo de al menos 25.000 ciudadanos que tengan derecho al voto, en al menos 15 provincias, y un mínimo de 1000 apoyos de cada provincia.

En ningún caso puede apoyarse a más de un candidato. Este procedimiento será regulado por ley.

Selección del Jefe de Estado, Voto secreto

Artículo 143.

El Presidente de la República será elegido por voto directo y secreto, con la mayoría absoluta de los votos válidos. Los procedimientos para la elección del Presidente de la República serán regulados por la ley.

Juramentos de obediencia a la constitución

Artículo 144.

Dios u otras deidades

Antes de asumir funciones presidenciales, el Presidente de la República deberá hacer el siguiente juramente ante la Cámara de Representantes: “Juro ante Dios Todo Poderoso mantener fielmente el sistema republicano, respetar la Constitución y la ley, preservar totalmente los intereses del pueblo y salvaguardar la independencia y la integridad territorial de la nación”.

En caso de ausencia de la Cámara de Representantes, el juramento será tomado por la Asamblea General de Tribunal Constitucional Supremo.

Artículo 145.

El salario del Presidente de la República será estipulado en la ley. El Presidente no puede recibir otro salario o remuneración. Ninguna modificación al salario podrá entrar en vigor durante el término presidencial durante el cual sea aprobado. El Presidente no puede involucrarse durante su mandato, en persona o mediante un intermediario, en ninguna profesión independiente o en actividades financieras, comerciales o industriales. El Presidente no está autorizado para adquirir o alquilar propiedades del Estado, de personas jurídicas públicas, o de empresas estatales. Tampoco le está permitido arrendar, vender o intercambiar con el Estado ninguna parte de su propio patrimonio o contratar con el Estado como vendedor, proveedor, contratista u otros. Cualquiera de estas acciones serán declaradas nulas.

El Presidente debe proporcionar información de su estado financiero al comienzo y al final de su mandato, así como al final de cada año. El informe debe ser publicado en la Gaceta Oficial.

Durante el mandato presidencial, el Presidente de la República no puede atribuirse ninguna orden, medalla o insignia.

Si, por su condición de presidente o con ocasión de ello, el Presidente recibe, por si mismo o por un intermediario, dinero en efectivo o regalos de ese tipo, la propiedad de estos bienes se transferirá al Tesoro Público.

Selección del gabinete, Selección del Jefe de Gobierno

Artículo 146.

Destitución de la legislatura

El Presidente de la República asignará un Primer Ministro para formar el gobierno y presentar su programa a la Cámara de Representantes. Si su gobierno no obtiene el voto de confianza de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes a más tardar en 30 días, el Presidente nombrará al Primer Ministro basado en la nominación del partido de la coalición que garantice la pluralidad en la Cámara de Representantes. Si el gobierno falla en ganar la confianza de la mayoría de los miembros en el plazo de 30 días, la Cámara se considerará resuelta, y el Presidente de la República llamará de nuevo a elecciones para conformar una nueva Cámara de Representantes dentro de los 60 días siguientes desde que se anuncie la fecha de la disolución.

En cualquier caso, la suma de los períodos previstos en este artículo no puede exceder el plazo de 60 días.

En el evento en el que la Cámara de Representantes sea disuelta, el Primer Ministro presentará al gobierno y su programa ante la nueva Cámara de Representantes en la primera sesión.

En el evento en el que el gobierno sea elegido de entre los miembros del partido o la coalición que tiene la mayoría de escaños en la Cámara de Representantes, el Presidente de la República puede, en consulta con el Primer Ministro, escoger los Ministros de Justicia, Interior y Defensa.

Artículo 147.

El Presidente de la República podrá eximir al gobierno de llevar a cabo ciertas funciones, siempre que así lo apruebe la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes.

El Presidente de la República podrá llevar una recomposición del gabinete después de consultar con el Primer Ministro y obtener la aprobación de la Cámara de Representantes con una mayoría absoluta de los presentes, que no pueden ser menos de un tercio de sus miembros.

Artículo 148.

El Presidente de la República puede delegar algunos de sus poderes al Primer Ministro, los primeros vice ministros, los ministros y los gobernadores. Ninguno de ellos puede delegar sus funciones en otros. La delegación será regulada por la ley.

Facultades del jefe de estado

Artículo 149.

El Presidente de la República puede convocar al gobierno para discutir asuntos importantes, y presidirá las reuniones que atienda.

Artículo 150.

Facultades del gabinete, Facultades del jefe de estado

El Presidente de la República, junto con el gabinete, establecerá la política general del Estado y supervisará su implementación, tal como está previsto en la Constitución.

El Presidente de la República podrá emitir una comunicación sobre la política general del Estado ante la Cámara de Representantes durante la apertura de sus sesiones regulares.

El Presidente podrá hacer otras declaraciones o hacer llegar otros mensajes ante la Cámara.

Vicepresidente o Vice Primer Ministro, Juramentos de obediencia a la constitución

Artículo 150 bis

El Presidente de la República puede nombrar un Vicepresidente o más, determinar sus competencias, y puede delegarles algunos de sus deberes, relevarlos de sus cargos, y aceptar sus renuncias. Los Vicepresidentes de la República deberán prestar juramento ante el Presidente de la República previo a asumir el cargo previsto en el artículo 144 de la Constitución. Las disposiciones de la Constitución se aplicarán a los Vicepresidentes de la República en los artículos 141, 144, 145, 148 y 173.

Ratificación de tratados

Artículo 151.

Estatus legal de los tratados, Representante en relaciones exteriores

El Presidente de la República representa al Estado en sus relaciones internacionales, concluirá la negociación de tratados y los ratificará después de la aprobación de la Cámara de Representantes. Los tratados adquirirán fuerza de ley luego de su promulgación de acuerdo con las provisiones de la Constitución.

Referéndum

Los votantes deberán ser llamados a referendo en lo que tiene que ver con los tratados de paz y las alianzas, y los tratados relacionados con los derechos de soberanía. Estos tratados no podrán ser ratificados antes del anuncio de su aprobación en referendo.

Estatus legal de los tratados

En ningún caso un tratado puede ser adoptado si es contrario a las provisiones de la constitución o si conlleva la concesión de territorio del Estado.

Facultad de declarar la guerra, Órganos consultivos del Jefe de Estado

Artículo 152.

Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas

El Presidente de la República es el supremo comandante de las fuerzas armadas. El Presidente no puede declarar la guerra, o enviar las fuerzas armadas a combatir fuera del territorio nacional, salvo después de que esta decisión haya sido consultada con el Consejo de Defensa Nacional y la aprobación de la Cámara de Representantes por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

Si la Cámara de Representantes es disuelta, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas debe ser consultado y debe obtenerse la aprobación del gabinete y del Consejo de Defensa Nacional.

Selección de comandantes en servicio activo, Facultades del jefe de estado, Organizaciones internacionales

Artículo 153.

El Presidente de la República nombrará y removerá el personal civil y militar, así como los representantes diplomáticos. También confirmará los representantes políticos en el extranjero y su organización, conforme a la ley.

Provisiones de emergencia

Artículo 154.

El Presidente de la República declarará, después de consultarlo con el gabinete, el estado de emergencia, siguiendo lo previsto por la ley. Esta proclamación debe ser remitida a la Cámara de Representantes dentro de los siguientes siete días para su consideración.

Si la declaración tiene lugar cuando la Cámara de Representantes no esté en sesiones ordinarias, debe convocarse inmediatamente una sesión para considerar la declaración del estado de emergencia.

En todos los casos, la declaración de estado de emergencia deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes. La declaración deberá hacerse para un período específico que no exceda tres meses, los cuales sólo pueden ser extendidos por un período similar luego de la aprobación de dos tercios de los miembros de la Cámara. En el evento en el que la Cámara de Representantes esté disuelta, la extensión será enviada a la nueva Cámara en su primera sesión.

La Cámara de Representantes no puede ser disuelta mientras el estado de emergencia esté en vigor.

Facultad de indulto

Artículo 155.

El Presidente de la República podrá ordenar perdonar o mitigar una decisión judicial después de consultarlo con su gabinete.

La amnistía general solo puede ser concedida mediante ley, la cual debe ser ratificada por la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes.

Facultad de decreto del jefe de estado, Periodos legislativos extraordinarios

Artículo 156.

En el evento en el que la Cámara de Representantes no esté sesionando y un requerimiento para adoptar medidas urgentes necesite ser discutido, el Presidente de la República convocará la Cámara para una sesión de emergencia y presentará el asunto. En ausencia de la Cámara de Representantes, el Presidente de la República podrá emitir decretos con fuerza de ley, teniendo en cuenta que estos decretos deben ser presentados ante la Cámara de Representantes, discutidos y aprobados dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria de la nueva Cámara. Si estos decretos no son presentados ni aprobados, o si son presentados pero no son posteriormente ratificados, su validez será revocada con carácter retroactivo, sin necesidad de que se emita una decisión para tal efecto. Se exceptúan de esta provisión aquellos decretos cuya validez sea confirmada por la Cámara de Representantes con efectos para el período anterior, o aquellos frente a los cuales la Cámara decida establecer consecuencias ultractivas.

Referéndum

Artículo 157.

El Presidente de la República puede convocar a referendo para decidir sobre asuntos relativos a los intereses supremos del país sin perjuicio de las provisiones constitucionales.

Si la convocatoria a referendo tiene que ver con más de un asunto, el pueblo debe emitir un voto para cada uno de los asuntos considerados individualmente.

Artículo 158.

El Presidente de la República puede presentar su dimisión ante la Cámara de Representantes. Si la Cámara es disuelta, el Presidente deberá remitirlos a la Asamblea General del Tribunal Constitucional Supremo.

Remoción del jefe de estado, Remoción del jefe de gobierno, Remoción del gabinete

Artículo 159.

Los cargos de violación de las normas constitucionales, alta traición o cualquier otro delito del que se acuse al Presidente de la República debe estar basado en una moción firmada por lo menos la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes.

Tan pronto como la decisión de acusación sea emitida, el Presidente de la República cesará todas sus funciones. La acusación será tratada como un impedimento temporal que impide al Presidente llevar a cabo sus deberes hasta que el veredicto sobre el caso sea adoptado.

Tribunales para juzgar a servidores públicos, Establecimiento de un consejo judicial

El Presidente de la República será llevado ante un tribunal especial presidido por el presidente del Consejo Supremo del Poder Judicial con la participación del auxiliar más antiguo de la oficina del presidente del Tribunal Constitucional Supremo, el auxiliar más antiguo de la oficina del presidente del Consejo de Estado, y los dos presidentes con mayor antigüedad del Tribunal de Apelaciones. La investigación debe ser llevada a cabo ante ese tribunal por el Fiscal General. Si existe algún impedimento para alguno de los individuos que ocupan esos cargos, ellos serán reemplazados en orden de antigüedad. Los veredictos del Tribunal son irrevocables y no están sujetos a apelación.

La ley organizará los procedimientos para la investigación y el juicio. En caso de encontrarlo culpable, el Presidente de la República será relevado de su cargo, sin prejuicio de que se adopten otras sanciones.

Reemplazo del jefe de estado

Artículo 160.

Vicepresidente o Vice Primer Ministro

Si debido a un impedimento temporal el Presidente de la República no puede llevar a cabo las funciones presidenciales, el Primer Ministro actuará en su lugar.

Si la oficina del Presidente queda vacante debido a la dimisión, muerte, e incapacidad permanente para trabajar del Presidente la Cámara de Representantes anunciará la vacancia del cargo. Si la vacancia ocurre por cualquier otra razón, dicho anunció se realizará con una mayoría de dos tercios de la Cámara. La Cámara notificará a la Comisión Nacional de Elecciones, y el Presidente de la Cámara de Representantes asumirá temporalmente los poderes presidenciales.

En el evento en el que la Cámara de Representantes sea disuelta, la Asamblea General del Tribunal Constitucional Supremo y su presidente reemplazarán a la Cámara de Representantes y a su presidente.

En todos los casos, un nuevo presidente debe ser elegido en un período que no supere los 90 días contados a partir de la fecha en la que el cargo quede vacante. En este caso, el término presidencial comenzará en la fecha en el que los resultados de las elecciones sean anunciados.

El Presidente interino no está autorizado para presentarse a este cargo, solicitar reformas a la Constitución, disolver la Cámara de Representantes o desestimar al gobierno en curso.

Remoción del jefe de estado

Artículo 161.

La Cámara de Representantes puede proponer retirar la confianza al Presidente de la República y llevar a cabo elecciones presidenciales anticipadas luego de solicitar una moción razonada la cual deberá ser firmada por lo menos por la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes, y aprobada por las dos terceras partes de sus miembros. La moción solo puede ser instaurada una vez por la misma razón dentro del término presidencial.

Destitución de la legislatura, Reemplazo del jefe de estado, Referéndum

Una vez sea aprobada la propuesta de retirarle la confianza al presidente, la moción y la decisión de adelantar las elecciones presidenciales será puesta a consideración del pueblo mediante referendo convocado por el Primer Ministro. Si la mayoría aprueba la decisión de retirar la confianza, el Presidente de la República será relevado de su cargo, éste será declarado, y las elecciones presidenciales adelantadas deberán llevarse a cabo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se anuncien los resultados del referendo. Si el resultado del referendo es negativo, la Cámara de Representantes se disolverá, y el Presidente de la República llamará a elecciones de una nueva Cámara de Representantes dentro de los 30 días posteriores a la fecha de su disolución.

Artículo 162.

Si la vacancia en el cargo de presidente ocurre al tiempo que esté llevando a cabo un referendo o la elección de la Cámara de Representantes, las elecciones presidenciales tendrán prioridad. El parlamento existente continuará en funciones hasta la finalización de las elecciones presidenciales.

División II. El Gobierno

Reconocimiento constitucional del gabinete/ministros

Artículo 163.

Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s)

El gobierno es el órgano ejecutivo y administrativo supremo del Estado y consiste en el Primer Ministro, los primeros vice ministros, los ministros y sus vice ministros.

Facultades del jefe de gobierno

El Primer Ministro encabeza el gobierno, supervisa su trabajo, y dirige la ejecución de sus funciones.

Artículo 164.

Edad mínima del jefe de gobierno, Requisitos para ser Jefe de Gobierno

La persona nombrada para el cargo de Primer Ministro o cualquier otro cargo en el gobierno debe ser ciudadano egipcio de padres egipcios, y él y su esposa no pueden tener otra ciudadanía; debe estar en pleno gozo de sus derechos civiles y políticos, debe haber prestado servicio militar o haber sido eximido de éste por ley, y debe tener al menos 35 años para el momento del nombramiento.

Requisitos de los miembros del gabinete

Cualquier persona nombrada como miembro del gobierno debe ser egipcio, gozar de sus derechos civiles y políticos, haber prestado servicio militar o haber sido eximido de éste, y debe tener por lo menos 30 años al momento del nombramiento.

Empleos externos de los legisladores, Rol del jefe de gobierno en la legislatura

Está prohibido ocupar un cargo en el gobierno al tiempo que se es miembro de la Cámara de Representantes. Si un miembro de la cámara es nombrado en el gobierno, su lugar en la Cámara queda vacante desde la fecha de su nombramiento.

Dios u otras deidades, Juramentos de obediencia a la constitución

Artículo 165.

Antes de asumir sus funciones, el Primer Ministro y los miembros del gobierno deben hacer el siguiente juramento ante el Presidente de la República: “Juro por Dios Todopoderoso defender lealmente el sistema republicano, respetar la Constitución y la ley, velar completamente por los intereses del pueblo y salvaguardar la independencia y la integridad territorial de la nación".

Artículo 166.

El salario del Primer Ministro y los miembros del gobierno serán estipulados por la ley. Ninguno de ellos puede recibir otro salario o remuneración. Tampoco puede involucrarse durante el tiempo que esté en el cargo, personalmente o mediante un intermediario, en profesiones independientes, o en actividades comerciales, financieras o industriales. No les está permitido adquirir o alquilar propiedades del Estado, de personas jurídicas públicas, de las empresas estatales o de las empresas del sector público financiero. Tampoco le está permitido arrendar, vender o intercambiar con el Estado ninguna parte de su propio patrimonio o contratar con el Estado como vendedor, proveedor, contratista u otros. Cualquiera de estas acciones serán declaradas nulas.

El Primer Ministro y los miembros del gobierno deben hacer pública la información de su estado financiero al comienzo y al final del período en que ocupen el cargo, así como al final de cada año. El informe debe ser publicado en la Gaceta Oficial.

Si, por su cargo con ocasión de éste, recibieran dinero en efectivo o regalos, la propiedad de estos bienes se transferirá al Tesoro Público. Todo lo anterior estará sujeto a lo previsto por la ley.

Facultades del gabinete

Artículo 167.

El gobierno ejecuta las siguientes funciones en concreto:

  1. Colaborar con el Presidente de la República en la fijación de la política pública del Estado y la vigilancia de su implementación.
  2. Mantener la seguridad de la nación. Proteger los derechos de los ciudadanos y los intereses del Estado.
  3. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento al trabajo de los ministros y de los órganos y organizaciones públicas afiliadas.
  4. Preparar proyectos de ley y decretos.
  5. Emitir decisiones administrativas en concordancia con la ley y monitorear su implementación.
  6. Preparar el borrador general del plan de gobierno.
  7. Proyectos legislativos presupuestarios
    Preparar el borrador anual de la ley del presupuesto del Estado.
  8. Contratar y adquirir préstamos de acuerdo con las provisiones de la Constitución.
  9. Implementar las leyes.

Artículo 168.

El ministro elaborará la política general de su ministerio, supervisará su implementación y ofrecerá guía y supervisión, en colaboración con los órganos competentes y dentro del marco de la política pública del Estado.

Los cargos de alta gerencia en cada ministerio incluirán una secretaría permanente para asegurar el logro de la estabilidad institucional y el incremento del nivel de eficiencia en la implementación de su política.

Comisiones legislativas

Artículo 169.

Los miembros del gobierno pueden hacer declaraciones ante la Cámara de Representantes, o en cualquiera de sus comités, en lo que tiene que ver con las materias de su competencia.

La Cámara o sus comités deberán discutir dichas declaraciones y tomar una posición respecto de ellas.

Facultades del jefe de gobierno

Artículo 170.

El Primer Ministro deberá emitir las regulaciones necesarias para la ejecución de las leyes, de manera que no quede lugar a ninguna interrupción, modificación o exención de su ejecución. Podrá delegar el derecho de emitir estas regulaciones en otros, a menos que la ley establezca quien debe emitir las regulaciones ejecutivas requeridas.

Facultades del jefe de gobierno

Artículo 171.

Con la aprobación del Consejo de Ministros, el Primer Ministro deberá emitir los decretos necesarios para la creación y la organización de los servicios públicos.

Facultades del jefe de gobierno

Artículo 172.

Con la aprobación del Consejo de Ministros, el Primer Ministro deberá emitir las regulaciones disciplinarias.

Remoción del gabinete, Remoción del jefe de gobierno

Artículo 173.

El Primer Ministro y los miembros del gobierno estarán sujetos a las reglas generales relativas a la investigación y juzgamiento en caso de que cometan delitos mientras estén ejerciendo las funciones propias de su cargo o por razón de ello. La finalización de su tiempo de servicio no impide el comienzo, el reinicio o la investigación contra estos funcionarios.

En caso de que el Primer Ministro o cualquiera de los miembros del gobierno sean acusados de traición, se les aplicarán las provisiones estipuladas en el artículo 159.

Artículo 174.

En caso de renuncia del Primer Ministro, la carta de renuncia debe ser remitida al Presidente de la República. Si un ministro ofrece su renuncia, esta debe ser remitida al Primer Ministro.

Gobierno municipal, Unidad gubernamental subsidiaria

División III. Administración local

Artículo 175.

El Estado se dividirá en unidades administrativas que gozan de personalidad jurídica. Estas unidades incluyen provincias, ciudades y poblaciones. Si el interés público lo requiere, pueden establecerse otras unidades administrativas que tengan personalidad jurídica.

Deben tenerse en cuenta las condiciones económicas y sociales cuando se establezcan o eliminan unidades locales, o cuando se modifiquen sus límites. Esta materia deberá ser regulada por la ley.

Artículo 176.

El Estado garantizará la descentralización administrativa, financiera y económica. La ley regulará los métodos para que las unidades administrativas tengan el poder de proveer, mejorar y manejar adecuadamente las instalaciones públicas, y definirá un tiempo preciso para la transferencia de poderes y presupuestos a las unidades de administración local.

Referencias a la ciencia

Artículo 177.

El Estado asegurará la satisfacción de las necesidades de las unidades locales en términos de asistencia científica, técnica, administrativa y financiera. También asegurará la distribución equitativa de infraestructura, servicios y recursos, y velará por alcanzar justicia social entre esas unidades mediante la estandarización de los niveles de desarrollo de las unidades, tal y como lo regule la ley.

Artículo 178.

Las unidades locales tendrán presupuestos financieros independientes.

Los recursos de las unidades locales incluirán impuestos y tasas de naturaleza local propios o adicionales a los recursos asignados por el Estado. Las unidades locales se regirán por las mismas reglas y procedimientos que tiene el Estado para el recaudo de fondos públicos.

Esta materia será regulada por la ley.

Artículo 179.

La ley regulará la forma de selección de los gobernadores y las cabezas de otras unidades administrativas locales y definirá su mandato.

Artículo 180.

Voto secreto

Cada unidad local elegirá un consejo local mediante votación directa y secreta, por un término de 4 años. Los candidatos deben ser mayores de 21 años de edad. La ley regulará las demás condiciones para la candidatura y los procedimientos para la elección, teniendo en cuenta que un cuarto de los puestos deben ser asignados a jóvenes menores de 35 años, un cuarto debe ser asignado a mujeres, y los trabajadores y agricultores deben estar representados por no menos del 50 por ciento del número total de miembros del Consejo. Estos porcentajes incluirán una apropiada representación de los cristianos y las personas con discapacidad.

Los consejos locales son responsables de desarrollar e implementar el plan de desarrollo, monitorear las actividades incluidas en el plan, ejecutar las herramientas para ejercer control político del poder ejecutivo tales como presentar propuestas, enviar preguntas, proponer mociones, interrogatorios y retirar la confianza a los encargados de las unidades locales de la forma prevista en la ley.

La ley definirá el mandato de otras formas de consejos locales, sus fuentes financieras, las garantías para sus miembros y su independencia.

Artículo 181.

Las decisiones de los consejos locales que sean emitidas dentro del mandato del consejo son definitivas. No están sujetas a la interferencia de la autoridad ejecutiva, excepto cuando ella prevenga al consejo de sobrepasar sus límites, causar daño al interés público o a los intereses de otras unidades locales.

Cualquier disputa sobre la jurisdicción de los consejos locales en las poblaciones, centros o pueblos será resuelta por el consejo local del nivel provincial. Las disputas relativas a la jurisdicción de los consejos locales del nivel provincial serán tratados como un asunto urgente por la Asamblea General de los departamentos de opinión jurídica y legislación del Consejo de Estado. Esta materia será objeto de regulación por la ley.

Artículo 182.

Cada consejo local estará a cargo de su propio presupuesto y de su balance final, de conformidad con la regulación legal.

Artículo 183.

Está prohibido disolver un consejo local como parte de un procedimiento administrativo integral.

La manera de disolver y reelegir un consejo local será organizada por la ley.

Capítulo 3. Poder judicial

División I. Reglas generales

Independencia judicial

Artículo 184.

El poder judicial es independiente y lleva a cabo sus tareas a través de tribunales de diferentes tipos y grados. Los tribunales adoptarán sus decisiones de acuerdo con la ley y la ley definirá la jurisdicción de los tribunales. La interferencia en los asuntos de los tribunales o en los litigios que están bajo su consideración constituye un delito no susceptible de prescripción.

Establecimiento de un consejo judicial

Artículo 185.

Protección del salario de los jueces, Selección de los miembros de la Corte Suprema, Duración de un juez de la Corte Suprema

Cada órgano u organización judicial gestionará sus propios asuntos, deberá ser consultado sobre los proyectos de ley que regulan sus asuntos; cada uno de ellos tendrá un presupuesto independiente. El Presidente de la República deberá nombrar a los jefes de los órganos u organizaciones judiciales, de entre los siete ministros de mayor antigüedad, por un período de cuatro años, o hasta alcanzar la edad de jubilación, lo que ocurra primero y por una vez durante sus mandatos, según lo regula la ley.

Estructura de los tribunales

Un Consejo Supremo para los órganos u organizaciones judiciales, encabezado por el Presidente de la República, mantendrá sus asuntos comunes. Los miembros del Consejo incluirían al jefe del Tribunal Constitucional Supremo, los jefes de los órganos u organizaciones judiciales, al jefe de la Corte de Apelaciones de El Cairo y al Fiscal General.

El Consejo tendrá un secretario designado por el Presidente de la República por un período de tiempo especificado por la ley y alternadamente entre los miembros del Consejo.

En ausencia del Presidente de la República, éste será reemplazado temporalmente por quien él autorice de entre los jefes de los órganos u organizaciones.

El Consejo será competente para considerar las condiciones de nombramiento, promoción y disciplina de los miembros de los órganos u organizaciones. Se tomará la opinión del Consejo sobre los proyectos de ley que regulan los asuntos de estos órganos y organizaciones. Las decisiones se emitirán con la aprobación de la mayoría de sus miembros.

Independencia judicial

Artículo 186.

Selección de los miembros de tribunales ordinarios, Edad de jubilación forzosa de los jueces, Selección de los miembros de la Corte Suprema

Los jueces son independientes e inmunes al despido. Sólo están sujetos a la autoridad de la ley y son iguales en derechos y deberes. Las condiciones y procedimientos para su nombramiento, traslado y retiro será regulado por la ley. La ley regulará también su responsabilidad disciplinaria.

Los jueces no pueden ser trasladados total o parcialmente excepto para las jurisdicciones determinadas por la ley y para llevar a cabo las tareas específicamente previstas allí. Esto deberá llevarse a cabo de manera tal que se salvaguarde la independencia e imparcialidad del poder judicial y los jueces, previniendo los conflictos de intereses. Los derechos, deberes y garantías de los que son titulares los jueces deben ser especificados por la ley.

Derecho a juicios públicos

Artículo 187.

Las sesiones del Tribunal serán públicas, excepto en los casos en los que el Tribunal decida, en su discrecionalidad, salvaguardar el orden o la moral públicos. En todos los casos, las sentencias serán emitidas en sesiones públicas.

División II. Poder Judicial y Fiscalía

Artículo 188.

El poder judicial decidirá sobre todos las disputas y delitos, excepto aquellos que pertenezcan a a la jurisdicción de otros organismos judiciales. Sólo el poder judicial está autorizado para resolver las disputas relativas a los asuntos de sus miembros, y sus asuntos serán manejados por un consejo superior cuya estructura y mandato estarán regulados por ley.

Procurador general

Artículo 189.

La persecución pública hace parte del poder judicial. Es responsable de investigar, presentar cargos y procesar todos los casos penales salvo aquellos exceptuados por ley. La ley establecerá las demás competencias de la fiscalía pública.

Establecimiento de un consejo judicial, Estructura de los tribunales

El Fiscal General estará a cargo de la Fiscalía Pública. Deberá ser elegido por el Presidente de la República de entre tres candidatos del Consejo Judicial Supremo, los jefes adjuntos de la Corte de Casación y los jefes de las Cortes de Apelaciones y los abogados asistentes por un período de cuatro años o hasta alcanzar la edad de jubilación, lo que ocurra primero.

Artículo 190.

El Consejo de Estado es un órgano judicial autónomo, y tendrá la jurisdicción exclusiva para resolver disputas administrativas y disputas relevantes para la ejecución de todas sus decisiones, así como la resolución de casos disciplinarios y apelaciones y decisiones de juntas disciplinarias. Es el que se ocupa de dar opiniones sobre los asuntos legales de los organismos determinados por la ley, revisar los proyectos de ley, las decisiones que tienen un carácter legislativo, los proyectos de contratos que la ley determina y sus valores, y en los que el estado o una de las autoridades públicas es una de las partes.

Establecimiento de tribunales administrativos

División III. Consejo de Estado

Establecimiento del Tribunal Constitucional

Capítulo 4. El Tribunal Constitucional Supremo

Artículo 191.

El Tribunal Constitucional Supremo es un órgano judicial autónomo e independiente. Tendrá sus oficinas en el Cairo; sin embargo, en casos de emergencia podrá sesionar en cualquier otro lugar de Egipto, con la aprobación de la Asamblea General. Tendrá un presupuesto independiente que será plenamente examinado por la Cámara de Representantes. Después de su aprobación, el presupuesto será incluido en uno de los acápites del presupuesto del Estado. La Asamblea General del Tribunal resolverá los asuntos relativos a este órgano y será consultada en lo que tiene que ver con los proyectos de ley relativos a los asuntos de su competencia.

Facultades del Tribunal Constitucional

Artículo 192.

Interpretación constitucional

El Tribunal Constitucional Supremo es exclusivamente competente para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes y reglamentos, interpretar los textos legislativos, y resolver las controversias relativas a los asuntos de sus miembros, en los conflictos entre los organismos y entidades que tienen mandato judicial, en los litigios relativos a la implementación de dos fallos contradictorios finales, uno de los cuales es emitida por cualquier autoridad judicial o un organismo con mandato judicial y el otro expedido por otro cuerpo, y en los litigios relativos a la aplicación de sus resoluciones y decisiones.

La ley determinará las demás competencias del Tribunal y regulará los procedimientos que se presentarán ante el Tribunal.

Artículo 193.

El Tribunal estará compuesta por un Presidente y un número suficiente de vicepresidentes.

Número de jueces de la Corte Suprema

Los Oficinas Comisionadas del Tribunal Constitucional Supremo tendrán un presidente y un número suficiente de presidentes comisionados, asesores y asistentes de los asesores.

El Presidente de la República deberá elegir al jefe del Tribunal Constitucional de entre los cinco ministros más antiguos del Tribunal. El Presidente de la República también deberá designar al ministro adjunto de la Corte de entre dos candidatos, uno de los cuales deberá ser nominado por la Asamblea General de la Corte, mientras que el jefe de la corte nominará al otro. El jefe de la junta de comisionados y sus miembros deberán ser nombrados por una decisión del Presidente de la República basada en la nominación del jefe de la Corte, y luego de consultar a la Asamblea General de la Corte, todo según lo prescrito por la ley.

Artículo 194.

Tanto el presidente y los vicepresidentes del Tribunal Constitucional Supremo como las cabezas y miembros de sus órganos comisionados son independientes; no pueden ser despedidos por autoridades de otras ramas, y sólo están sujetos a la autoridad de la ley. La ley establecerá las condiciones que deben reunir. El Tribunal tiene a cargo su propia responsabilidad disciplinaria tal y cómo lo establece la ley. Sus funcionarios tienen todos los derechos, deberes y garantías de las que gozan los demás miembros del poder judicial.

Artículo 195.

La Gaceta Oficial publica las sentencias y decisiones proferidas por el Tribunal Constitucional Supremo. Estas son vinculantes para todos los ciudadanos y las autoridades en todo el Estado, y hacen tránsito a cosa juzgada.

Constitucionalidad de legislación

La ley regulará las consecuencias de los juicios que declaren la inconstitucionalidad de una ley.

Capítulo 5. Organización judicial

Artículo 196.

La Autoridad de Litigio del Estado es una organización judicial independiente. Tiene la representación legal del Estado en las demandas iniciadas por o contra el Estado, así como en los arreglos amigables en cualquier etapa del litigio. Tiene a su cargo la supervisión técnica de los departamentos de asuntos legales de los órganos administrativos estatales en relación con los casos de su competencia. Además, preparará los proyectos de contrato referentes a dichos órganos administrativos y en los que el Estado sea parte. Estas competencias se desarrollarán mediante ley.

La ley puede asignarle a la Autoridad de Litigio del Estado otras competencias. Sus miembros gozarán de todas las garantías, derechos y deberes que tienen los demás miembros del poder judicial. Su responsabilidad disciplinaria será regulada por la ley.

Artículo 197.

La Fiscalía Administrativa es una organización judicial independiente. Adelanta las investigaciones sobre las violaciones financieras y administrativas, y todas las violaciones similares a estas. La Fiscalía Administrativa contará con las autoridades del órgano administrativo para imponer las sanciones disciplinarias. Las apelaciones contra la decisión de la Fiscalía Administrativa deben llevarse ante el tribunal disciplinario competente en el Consejo de Estado. También iniciará acciones, recursos y procedimientos disciplinarios ante los tribunales del Consejo de Estado. Estas competencias serán reguladas por la ley.

La ley puede asignarle a la Fiscalía Administrativa otras competencias. Sus miembros gozarán de todas las garantías, derechos y deberes que tienen los demás miembros del poder judicial. Su responsabilidad disciplinaria será regulada por la ley.

Capítulo 6. La profesión legal

Artículo 198.

La profesión legal es una profesión liberal que participa con la autoridad judicial en el establecimiento de la justicia y el Estado de Derecho, y asegura el derecho a la defensa. Será practicada por abogados independientes, y abogados de autoridades públicas, compañías y empresas del sector público. Todos los abogados deben tener, mientras llevan a cabo sus deberes de garantizar el derecho a la defensa ante los tribunales, las garantías y la protección de la que trate la ley. Estos derechos también serán garantizados ante las autoridades investigativas. Excepto en los casos de flagrancia, está prohibido el arresto o detención de abogados mientras no tengan derecho a la defensa. La materia será regulada por la ley.

Capítulo 7. Expertos

Artículo 199.

Los expertos judiciales, los expertos médicos forenses, y los empleados técnicos de las notarías públicas llevarán a cabo sus funciones de manera independiente. Gozarán de todas las garantías y protecciones requeridas para llevar a cabo dichas funciones, tal y como esté previsto en la ley.

Capítulo 8. Las fuerzas armadas y la Policía

División I. Las fuerzas armadas

Artículo 200.

Las fuerzas armadas le pertenecen al Pueblo, y su deber es proteger al país, preservar su seguridad y la integridad de sus territorios y mantener la Constitución, la democracia, la base del estado civil, así como los logros del Pueblo, derechos y libertades. Solo el Estado estará facultado para establecer las fuerzas armadas. Ningún individuo, organización, entidad o grupo tendrá permitido crear escuadrones, grupos u organizaciones militares o cuasi militares.

Las fuerzas armadas tendrán un Consejo Supremo regulado por la ley.

Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas

Artículo 201.

El Ministro de Defensa es el comandante en jefe de las fuerzas armadas y será nombrado de entre sus oficiales.

Artículo 202.

La ley regulará las movilizaciones militares masivas y determinará las condiciones del servicio militar, promoción y retiro de las fuerzas armadas.

Los comités judiciales para los oficiales y el personal de las fuerzas armadas serán los únicos competentes para conocer de todos los litigios administrativos relacionados con las decisiones que los afecten. La ley regulará las reglas y procedimientos para impugnar las decisiones de estos comités.

Órganos consultivos del Jefe de Estado

División II. Consejo Nacional de Defensa

Artículo 203.

El Comité de Defensa Nacional será por el Presidente de la República y está constituido por el Primer Ministro, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Finanzas y el Ministro del Interior, el Jefe del Servicio General de Inteligencia, el jefe de empleados de las Fuerzas Armadas, los comandantes de la Fuerza Naval, las Fuerzas Aéreas y de Defensa Aérea, el Jefe de Operaciones para las fuerzas armadas y el Presidente de la Inteligencia Militar.

El Consejo es responsable de revisar los asuntos concernientes a los métodos para asegurar la seguridad y la integridad del país y discutirá el presupuesto de las fuerzas armadas, el cual será incluido en el presupuesto del Estado. El Consejo será consultado respecto de las leyes relativas a las fuerzas armadas.

La ley puede asignar otras competencias al Consejo.

Comisiones legislativas

Para discutir el presupuesto ante la Cámara de Representantes, el Jefe del Departamento de Asuntos Financieros de las Fuerzas Armadas, y los jefes del Comité de Planeación y Presupuesto y de Seguridad Nacional harán parte del Consejo.

El Presidente de la República podrá invitar otras personas que tengan experticias relevantes para acudir a las reuniones del Consejo, sin otorgarles derecho al voto.

Establecimiento de tribunales militares

División III. Tribunales Militares

Artículo 204.

El Tribunal Militar es un órgano judicial independiente competente de forma exclusiva sobre todos los delitos relativos a las fuerzas armadas, sus oficiales y demás personal, y en los delitos cometidos por el personal de inteligencia general durante o en razón del servicio.

Ningún civil será sometido a juicio ante la corte militar, excepto por crímenes que constituyan un asalto contra instalaciones militares o campamentos de las fuerzas armadas, o sus equivalentes, o instalaciones que estén protegidas por las fuerzas armadas, contra zonas militares o zonas fronterizas determinadas como zonas militares, contra el equipamiento de las fuerzas armadas, vehículos, armas, municiones, documentos, secretos militares o sus fondos públicos, o contra fábricas militares; crímenes relacionados con el servicio militar; o crímenes que constituyan un asalto directo contra los oficiales o el personal de las fuerzas armadas por el ejercicio de sus deberes.

La ley definirá estos delitos y determinará las demás competencias del Tribunal Militar.

Los miembros del Tribunal Militar serán independientes y tienen inmunidad frente al despido de otros órganos. Gozarán de las garantías, derechos y deberes establecidos para los miembros de otros cuerpos judiciales.

Órganos consultivos del Jefe de Estado

División IV. Consejo de Seguridad Nacional

Artículo 205.

Comisiones legislativas

El Consejo de Seguridad Nacional es presidido por el Presidente de la República, y está compuesto por el Primer Ministro, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia, el Ministro de Salud, el Ministro de Comunicaciones y el Ministro de Educación, el Jefe del Servicio General de Inteligencia, y el jefe del Comité de Defensa y Seguridad Nacional ante la Cámara de Representantes.

El Consejo es responsable de adoptar estrategias para establecer las políticas de seguridad del país. Enfrentará los desastres y crisis de todo tipo, tomando las medidas necesarias para contenerlas. Identificará las fuentes de amenaza de la seguridad nacional egipcia dentro de la nación y en el exterior, y tomará todas las medidas necesarias para responder a ellas tanto en el nivel oficial como en el popular.

El Consejo podrá invitar otras personas que tengan experticias relevantes para acudir a las reuniones del Consejo, sin otorgarles derecho al voto.

La ley puede asignar otras competencias al Consejo y lo regulará.

División V. La Policía

Artículo 206.

La fuerza de policía es un cuerpo civil dedicado al servicio del pueblo y su lealtad debe estar con el pueblo. Garantizará la integridad y seguridad de los ciudadanos, preservará el orden público y la moralidad. Debe cumplir los deberes establecidos en la Constitución y en la ley, y debe respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Estado garantizará que el personal de la policía lleven a cabo sus deberes y que gocen de las garantías relevantes, tal y como estén establecidas en la ley.

Artículo 207.

El Consejo Supremo de la Policía estará conformado por los oficiales de la policía con mayor antigüedad y el Jefe del Departamento de Asesoría Legal del Consejo de Estado. El Consejo será competentes para asistir al Ministro del Interior en la organización de las fuerzas de policía y en el manejo de los asuntos de sus empleados. La ley podrá asignar otras competencias al Consejo. El Consejo será consultado respecto de las leyes concernientes a la fuerza de policía.

Comisión electoral

Capítulo 9. Comisión Electoral Nacional

Artículo 208.

Distritos electorales

La Comisión Electoral Nacional es una autoridad independiente que asume, de forma exclusiva, la responsabilidad de administrar los referendos y las elecciones presidenciales, legislativas y municipales. Este proceso incluye elaborar y actualizar el censo electoral, proponer la subdivisión de las circunscripciones electorales, definir los requisitos de la propaganda y la financiación de las campañas electorales, el procedimiento para declarar los gastos de las campañas, y el procedimiento de votación de los egipcios residentes en el extranjero, así como todos los demás procedimientos hasta el anuncio de los resultados.

Todo lo anterior queda sujeto a las regulaciones establecidas por la ley.

Artículo 209.

Establecimiento de un consejo judicial

La Comisión Electoral Nacional será administrada por un consejo de 10 miembros designados equitativamente y para ocupar este cargo de tiempo completo de entre los vicepresidentes del Tribunal de Casación, de los presidentes Tribunales de Apelación, los vicepresidentes del Consejo de Estado, la Autoridad de Litigio del Estado y de la Fiscalía Administrativa. Los miembros serán elegidos por el Consejo Supremo del Poder Judicial y por sus respectivas asambleas, según el caso, siempre que no sean miembros de la misma. Serán designados en virtud de un decreto del presidente de la República y se dedicará exclusivamente para los labores la Comisión durante un solo mandato de 6 años. La Comisión Electoral Nacional estará presidida por el juez de mayor grado del Tribunal de Casación.

La mitad de los miembros de la Comisión Electoral Nacional serán renovados cada tres años.

La Comisión Electoral Nacional podrá recurrir a expertos o personalidades públicas que tienen experiencia relevante en el campo de las elecciones, pero sin derecho al voto.

La Comisión Electoral Nacional dispondrá de un órgano ejecutivo permanente. La ley determinará la composición y la estructura de dicho órgano, así como los derechos, deberes y garantías de sus miembros de una manera que asegure su neutralidad, independencia y transparencia.

Artículo 210.

La votación y el escrutinio de los votos de los referendos y las elecciones será administrado por miembros de la Comisión Electoral Nacional bajo la supervisión de su junta directiva. Puede buscar la ayuda de los miembros de las organizaciones judiciales.

La votación y el censo de votos en las elecciones y referendos que se celebrarán a lo largo de los 10 años siguientes a la fecha de aprobación de esta Constitución, serán totalmente supervisados ​​por miembros de organizaciones y órganos judiciales, según lo estipulado por  la ley.

Establecimiento de tribunales administrativos

El Tribunal Supremo Administrativo deberá pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Comisión Electoral Nacional relativos a los referendos, a las elecciones legislativas o presidenciales, y a sus resultados. Los recursos contra las elecciones municipales deberán interponerse ante el Tribunal Administrativos. La ley determinará los plazos de presentación de dichos recursos a condición de que sentencias finales se adopten dentro de los diez días siguientes a la interposición del recurso.

Capítulo 10. Consejo Supremo de Regulación de los Medios

Comisión de telecomunicaciones

Artículo 211.

El Consejo Supremo de Regulación de los Medios es una entidad independiente que tiene personalidad jurídica, que goza de independencia técnica, financiera y administrativa, y tiene un presupuesto independiente.

Televisión, Telecomunicaciones, Radio

El Consejo tendrá competencia para regular los asuntos relativos a los medios audiovisuales, regulará la prensa digital e impresa, y otros medios.

El Consejo tendrá la responsabilidad de garantizar y proteger la libertad de prensa y de medios tal como está estipulada en la Constitución, garantizar su independencia, neutralidad, pluralidad y diversidad, prevenir las prácticas monopolísticas, monitorear la legalidad de las fuentes de financiación de las instituciones de prensa y medios, así como desarrollar los controles y los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento de los estándares profesionales y éticos y las necesidades de la seguridad nacional tanto en las emisiones de prensa como en otros medios de comunicación.

La ley determinará la composición y las regulaciones del Consejo y las condiciones de empleo para sus empleados.

El Consejo será consultado en lo que tiene que ver con las leyes y regulaciones de asuntos de su competencia.

Artículo 212.

Operación estatal de los medios

La Organización Nacional de Prensa es una organización independiente que administra y desarrolla las instituciones de prensa estatales y sus bienes. Asegura su modernización, independencia y neutralidad, así como la observancia de buenos estándares profesionales, administrativos y económicos.

La ley determinará la composición y las regulaciones de la Organización y las condiciones laborales de sus empleados.

La Organización deberá ser consultada respecto de las leyes y regulaciones concernientes a sus funciones.

Artículo 213.

Televisión, Radio, Operación estatal de los medios, Telecomunicaciones

La Organización Nacional de Medios es una organización independiente que maneja y desarrolla las emisiones de audio y de medios digitales de propiedad del Estado así como sus activos. Asegura su desarrolla, independencia, neutralidad, y la observancia de buenos estándares profesionales, administrativos y económicos.

La ley determinará la composición y las regulaciones de la Organización y las condiciones laborales de sus empleados.

La Organización deberá ser consultada respecto de las leyes y regulaciones concernientes a sus funciones.

Capítulo 11. Consejos Nacionales, Organizaciones Autónomas y Agencias de Control

División I. Consejos Nacionales

Comisión de derechos humanos

Artículo 214.

La ley especificará los consejos independientes nacionales, incluyendo el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Consejo Nacional para la Mujer, el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad, y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. La ley establecerá su composición, mandato y las garantías para la independencia y neutralidad de sus respectivos miembros. Cada Consejo tendrá derecho a reportar a las autoridades competentes cualquier violación relativa a su campo de trabajo.

Estos consejos tienen personalidad jurídica y son técnica, financiera y administrativamente independientes. Deben ser consultados en relación con las leyes y regulaciones relativos a los asuntos de sus campos de trabajo.

División II. Organizaciones Autónomas y Agencias de Control

Banco central

Artículo 215.

Las organizaciones autónoma y las agencias de control serán especificadas por la ley. Estas organizaciones y agencias tienen personalidad jurídica y son técnica, financiera y administrativamente independientes. Deben ser consultadas en relación con las leyes y regulaciones relativos a los asuntos de sus campos de trabajo. Estos cuerpos y agencias incluyen el Banco Central, la Autoridad Egipcia de Supervisión Financiera (EFSA), la Organización Central de Auditoría (CAO), y la Autoridad de Control Administrativo.

Artículo 216.

La formación de cada organización autónoma y agencia regulatoria se llevará a cabo mediante una ley que defina sus competencias y regulaciones, que estipule las garantías para la independencia y la necesaria protección de sus miembros, y las condiciones de empleo, de manera tal que se garantice la neutralidad y la independencia de las instituciones.

El Presidente de la República nombrará los jefes de estas organizaciones y agencias regulatorias, con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes, por un término de cuatro años, renovable una sola vez. No podrán ser despedidos por otros órganos del Estado, excepto en los casos previstos en la ley. Las mismas prohibiciones aplicables a los ministerios se aplicarán a los jefes de estas organizaciones.

Artículo 217.

Las organizaciones autónomas y las agencias de control enviarán reportes anuales al Presidente de la República, a la Cámara de Representantes y al Primer Ministro, inmediatamente después de su expedición.

La Cámara de Representantes examinará estos reportes y tomará las acciones apropiadas dentro de un período que no puede exceder los cuatro meses posteriores a la fecha de recibo. Los reportes deberán estar disponibles al público.

Las organizaciones autónomas y las agencias de control notificarán a las autoridades investigativas competentes de cualquier evidencia descubierta en relación con violaciones de las normas o delitos. Ellos deberán tomar las medidas necesarias en relación con estos reportes dentro de un período de tiempo especificado. Lo anterior será regulado por la ley.

Artículo 218.

El Estado combatirá la corrupción, y las agencias y organizaciones de control competentes deberán observar la ley.

Las agencias y organizaciones de control competentes deben coordinar sus actividades para combatir la corrupción, reforzar los valores de integridad y transparencia con el fin de asegurar la ejecución razonable de la función pública y preservar los fondos públicos, y desarrollarán y harán seguimiento a la ejecución de la estrategia nacional para combatir la corrupción, en colaboración con otras agencias y organizaciones competentes, tal como esté regulado en la ley.

Artículo 219.

La Organización Central de Auditoría será responsable de monitorear los fondos del Estado, los fondos estatales de personas públicas e independientes, y otras autoridades, tal como está especificado en la ley. También será responsable de monitorear la implementación del presupuesto del Estado y los presupuestos independientes, así como auditar los balances finales.

Banco central

Artículo 220.

El Banco Central será responsable de desarrollar y vigilar la implementación de las políticas monetarias, de crédito y bancarias, y de monitorear el desempeño de los bancos. Es el único autorizado para emitir billetes. Mantendrá la integridad del sistema monetario y bancario, y la estabilidad de los precios dentro de la organización general de la política pública del Estado, tal y como esté regulado en la ley.

Artículo 221.

La Autoridad Egipcia de Supervisión Financiera (EFSA) será responsable de monitorear y supervisar los mercados financieros por fuera de los bancos e instrumentos tales como los mercados de capitales, los futuros intercambios financieros, las actividades de riesgo, la financiación de las deudas, la financiación del arriendo, la formalización de las empresas y la securitización, tal y como lo organice la ley.

Capítulo 6. Disposiciones Generales y Transitorias

Capítulo 1

Capital nacional

Artículo 222.

Cairo es la capital de la República Árabe de Egipto.

Bandera nacional

Artículo 223.

Himno nacional

La bandera nacional de la República Árabe de Egipto tiene tres colores: negro, blanco y rojo con el águila de Saladino en amarillo oro. El emblema, decoraciones, insignia, sello y el himno nacional serán definidos por la ley.

La profanación de la bandera egipcia es un delito castigado por la ley.

Artículo 224.

Todas las normas establecidas en las leyes y regulaciones de forma previa a la promulgación de esta Constitución permanecerán en vigor y no pueden ser modificadas ni derogadas excepto cuando ello se haga de acuerdo con las reglas y procedimientos previstos en esta Constitución.

El Estado estará obligado a emitir leyes que ejecuten las provisiones de esta Constitución.

Artículo 225.

Las leyes serán publicadas en la Gaceta Oficial dentro de los 15 días siguientes a su emisión y entrarán en vigor treinta días después de su publicación, excepto que la ley especifique una fecha distinta.

Las normas sólo serán aplicables a partir de su entrada en vigor. No obstante, la ley puede establecer una disposición diferente con la aprobación de la mayoría de las dos terceras partes de los miembros la Cámara de Representantes, excepto si la ley se refiere a cuestiones penales o de impuestos.

Procedimiento de reforma constitucional

Artículo 226.

Las enmiendas de uno o varios artículos de la Constitución serán solicitadas por el Presidente de la República o la quinta parte de la Cámara de Representantes. La solicitud deberá especificar los artículos a modificar y las razones de la enmienda.

En cualquier caso, la Cámara de Representantes deberá debatir la solicitud dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha de la solicitud; y emitir su resolución de admitir total o parcialmente la solicitud de enmienda por una mayoría de sus miembros.

En caso de que la solicitud sea denegada, las mismas enmiendas no podrán ser propuestas de nuevo antes del siguiente mandato legislativo.

Referéndum

De ser aprobada, la Cámara deberá debatir el texto de los artículos a modificar en el plazo de 60 días desde la fecha de la aprobación. Si se aprueba la enmienda por una mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Cámara, la enmienda deberá ser sometida a un referendo público en el plazo de 30 días desde la fecha de su aprobación. La enmienda entrará en vigor a partir de la fecha en que se publique el resultado del referendo en el cual debe obtenerse la aprobación de la mayoría de los votos válidos de los participantes en el mismo.

Disposiciones constitucionales no sujetas a reforma

En ningún caso se puede enmendar los textos relacionados con la reelección del Presidente de la República, o los relativos a los principios de libertad e igualdad, a no ser que la enmienda otorgue más garantías.

Artículo 227.

Tanto el preámbulo de la Constitución como todas sus disposiciones constituyen un texto íntegro y un todo indivisible cuyas disposiciones forman una sola unidad coherente.

Disposiciones transitorias

Capítulo 2

Comisión electoral

Artículo 228.

La Comisión Electoral Suprema y la Comisión Electoral Presidencial existentes en la fecha de la entrada en vigor de esta Constitución, deberán asumir la supervisión completa de las primeras elecciones legislativas y presidenciales posteriores a su entrada en vigor. Los fondos de ambas serán transferidos a la Comisión Nacional Electoral en cuanto se constituya.

Artículo 229.

Las elecciones legislativas posteriores a la entrada en vigor de la presente Constitución se celebrarán de acuerdo con las disposiciones del artículo 102 de la misma.

Programación de elecciones

Artículo 230.

La elección del Presidente de la República o de la Cámara de Representantes se celebrará según lo regulado por la ley, a condición de que la primera de ellas se celebre en un período no inferior a 30 días y no superior de 90 días desde la fecha de la entrada en vigor de la Constitución.

En todos los casos, los trámites de las próximas elecciones legislativas deben ser iniciados en un período no superior a seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la Constitución.

Artículo 231.

El mandato presidencial posterior a la entrada en vigor de esta constitución empezará a partir de la fecha del anuncio de los resultados definitivos de las elecciones.

Artículo 232.

El Presidente interino de la República seguirá ejerciendo las autoridades establecidas en la constitución para el cargo de Presidente de la República hasta que el presidente electo haga el juramento constitucional del cargo.

Artículo 233.

En caso de que surja un obstáculo que impida al Presidente Interino de la República ejercer sus competencias, le sustituirá el Primer Ministro.

En caso de que el cargo de Presidente Interino de la República quede vacante por dimisión, fallecimiento, incapacidad total o cualquier otro motivo, le sustituirá con las mismas competencias el Vicepresidente del Tribunal Constitucional con mayor antigüedad.

Artículo 234.

El Ministro de Defensa será nombrado previa aprobación del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 235.

La Cámara de Representantes emitirá, en el primer período de sesiones posterior a la aplicación de la Constitución, una ley que regule la construcción y la restauración de las iglesias de modo que garantice la libertad de los cristianos en la práctica de sus rituales religiosos.

Artículo 236.

El Estado garantiza¸ dentro de los diez años posteriores a la entrada en vigor de esta Constitución, la elaboración y la implementación de un plan integral de desarrollo económico y urbanístico de las zonas fronterizas y marginadas, entre las cuales figuran el alto Egipto, el-Sinaí, Matrouh y las zonas de Nubia. Estas actividades deben contar con la participación de los residentes de las áreas de los proyectos de desarrollo y ellos serán la prioridad en el aprovechamiento de los mismos. Deberá tenerse en cuenta los patrones culturales y ambientales de la comunidad local.

El Estado elaborará e implementará proyectos que le permitan a los residentes de Nubia retornar a sus territorios originales, y trabajará por desarrollar estos territorios dentro de 10 años, según lo regulado por ley.

Terrorismo

Artículo 237.

El Estado combatirá el terrorismo en todas sus formas y tipos, y perseguirá las fuentes de su financiación como una amenaza a la patria y a los ciudadanos. Con este fin especificará un calendario concreto, garantizando en todo momento los derechos y las libertades públicas.

La ley regulará los procedimientos y las normas de lucha contra el terrorismo y la compensación justa por los daños causados por ello.

Artículo 238.

Referencias a la ciencia

El Estado garantizará el cumplimiento gradual de su obligación de asignar unas tasas mínimas de gasto público a la educación, la enseñanza superior, la salud y la investigación científica establecidos en esta Constitución, a partir de su puesta en vigor, de modo que haya cumplido completamente en el presupuesto del Estado del ejercicio financiero 2016/2017.

Educación obligatoria

Se compromete también a extender gradualmente la educación obligatoria de modo que incluya toda la fase secundaria, de forma gradual que se complete en el año 2016/2017.

Artículo 239.

La Cámara de Representantes emitirá una ley que regule las normas de designación de los jueces y miembros de las instituciones judiciales garantizando la cancelación del nombramiento total y parcial fuera de las instituciones no judiciales o de los comités con competencias judiciales, o con competencias para decidir asuntos de la justicia o supervisar las elecciones, en un período que no exceda los cinco años contados desde la entrada en vigor de la Constitución.

Derecho a apelar decisiones judiciales

Artículo 240.

El Estado garantizará las provisión de los recursos materiales y humanos indispensables para la apelación de las sentencias penales emitidas dentro de los diez años posteriores a la entrada en vigor de la presente Constitución. La ley regulará esta materia.

Artículo 241.

En el primer período de sesiones celebradas tras la entrada en vigor de la presente Constitución, la Cámara de Representantes deberá emitir una ley de justicia transicional que garantice la revelación de la verdad, la rendición de cuentas y que proponga marcos para la reconciliación nacional y la compensación de las víctimas que se ajusten a los criterios internacionales.

Artículo 241 bis

El periodo presidencial actual, según las enmiendas propuestas, finalizará seis años después del anuncio de los resultados de las elecciones presidenciales en 2018. El presidente actual tendrá derecho a ser reelegido una vez.

Artículo 242.

El sistema actual de administración local continuará aplicándose mientras el sistema establecido en esta Constitución sea gradualmente implementado dentro de los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 180 de la misma.

Cuotas de representación en la primera cámara, Cuotas de representación en la segunda cámara

Artículo 243. Representación de trabajadores y agricultores en el parlamento

El Estado procurará que los agricultores y los trabajadores sean representados adecuadamente en la primera Cámara de Representantes que será elegida tras la aprobación de esta Constitución, tal y como lo especifique la ley.

Cuotas de representación en la primera cámara

Artículo 244.

El Estado procurará que los jóvenes, los cristianos, los discapacitados y los egipcios que viven en el extranjero sean representados adecuadamente en la primera Cámara de Representantes que será elegida tras la aprobación de esta Constitución, según lo regule la ley.

Artículo 244 bis

Las disposiciones del primer párrafo del artículo 102 se aplicarán a partir del próximo periodo legislativo.

Artículo 245.

Los empleados de la Asamblea Consultiva (Shoura) que estén prestando servicio a la fecha de entrada en vigor de esta Constitución serán trasladados a la Cámara de Representantes con las categorías profesionales que tengan en ese momento. Sus salarios, prestaciones, bonos y otros beneficios financieros garantizados a título personal serán mantenidos. Todos los fondos de la Asamblea Consultiva (Shoura) serán transferidos a la Cámara de Representantes.

Artículo 246.

Quedan derogadas desde la fecha de la entrada en vigor de la presente Constitución, la Declaración Constitucional del 5 de julio de 2013, la Declaración Constitucional del 8 de julio de 2013, y todas las cláusulas y las disposiciones constitucionales de la Constitución de 2012, que no fueron mencionadas en la presente Constitución. Sin embargo, sus efectos legales continuarán vigentes.

Artículo 247.

La presente Constitución entra en vigor en la fecha en que se anuncie que el pueblo la ha aprobado en un referendo por la mayoría de los votos válidos de los participantes.

Artículo 248

El Senado se preocupa de estudiar y proponer lo que considera una herramienta para consolidar la democracia, apoyar la unidad nacional, la paz social, los valores básicos de la sociedad, los valores supremos, los derechos, las libertades y los deberes públicos, y profundizar y expandir el sistema democrático.

Artículo 249

La opinión del Senado se tomará de la siguiente manera:

  • Propuestas para enmendar uno o más artículos de la Constitución.

    Proyectos relativos al plan general de Desarrollo Social y Económico.

    Tratados de reconciliación y alianza y todos los tratados relacionados con los derechos de soberanía.

    Proyectos de ley que complementan la Constitución y otros remitidos al Senado por el Presidente de la República.

    Lo que el Presidente de la República refiera al Senado en relación a la política general del Estado o su política en asuntos árabes o exteriores. El Consejo deberá comunicar su opinión sobre estos asuntos al Presidente de la República y a la Cámara de Representantes.

Artículo 250

El Senado estará compuesto por un número de miembros determinados por ley, no menos de 180 miembros. Dos tercios de los miembros del Consejo serán elegidos por sufragio universal secreto y directo. El Presidente de la República designará al tercio restante y las elecciones se celebrarán de conformidad con la ley.

Artículo 251

Un candidato a ser miembro del Senado o la persona designada a él debe ser un egipcio con derechos civiles y políticos. Debe tener al menos un título universitario o equivalente, y su edad debe ser inferior a treinta y cinco años. La ley especifica las condiciones para ser candidato, el sistema electoral y la división de las circunscripciones electorales para tener en cuenta la representación equitativa de la población y las gobernaciones. La nominación puede llevarse a cabo mediante elecciones uninominales o plurinominales, o ambas juntas.

Artículo 252

La membresía del Senado y de la Cámara de Representantes no se deberán combinar.

Artículo 253

El Primer Ministro, sus diputados, ministros y otros miembros del gobierno no son responsables ante el Senado.

Artículo 254

Las disposiciones de la Constitución se aplicarán al Senado en los artículos 103, 104, 105, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 1, 2, 132, 133, 136 y 137, de manera no inconsistente con las disposiciones de esta sección, siempre que las especializaciones en dichos artículos sean ejercidas por el Senado y su Presidente.