NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS,
Aprobado por la Asamblea Nacional el 22 de julio de 2018 y presentado al público para consulta popular.
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS,
inspirados en el heroísmo y patriotismo de los que lucharon por una Patria libre, independiente, soberana, democrática y de justicia social, forjada en el sacrificio de nuestros antecesores;
por los aborígenes que se resistieron a la sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui;
por los que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;
por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de enero de 1959;
por los que, con el sacrifico de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;
por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
por la resistencia épica y unidad de nuestro pueblo;
GUIADOS
por el ideario y el ejemplo de Martí y Fidel, y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas e inició la construcción del socialismo;
CONSCIENTES
de que, en la edificación del socialismo, el liderazgo del Partido Comunista de Cuba, nacido de la voluntad unitaria de las organizaciones que contribuyeron decisivamente al triunfo de la Revolución, y la unidad nacional, constituyen pilares fundamentales y garantías de nuestro orden político, económico y social;
IDENTIFICADOS
con los postulados expuestos en el concepto de Revolución, expresado por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz el 1ro. de mayo del año 2000;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:
“Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”;
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:
Cuba es un Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.
La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.
El socialismo y el sistema político y social revolucionario, establecidos por esta Constitución, son irrevocables.
Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el himno de Bayamo y el escudo de la palma real.
La ley define los atributos que los identifican, sus características, uso y conservación.
El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia la construcción del socialismo. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.
La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud cubana de vanguardia, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado, contribuye a la formación en los jóvenes de los principios revolucionarios y éticos de nuestra sociedad, y promueve su participación activa en la edificación del socialismo.
La Constitución es la norma suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, se ajustan a lo que esta prescribe.
Todos los órganos del Estado, directivos, funcionarios y empleados, tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, están obligados a respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.
En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
El Estado ejerce su soberanía:
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía e integridad territorial.
Las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.
El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:
El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.
La ley establece los principios generales en que estas organizaciones se fundamentan y reconoce el desempeño de las demás formas asociativas.
El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa.
En la República de Cuba las instituciones religiosas están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes.
Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:
Lo prescrito en los tratados internacionales ratificados por la República de Cuba se integra al ordenamiento jurídico nacional, conforme a lo establecido en la ley.
La República de Cuba, en su propósito de promover la integración latinoamericana y caribeña, puede, mediante tratados, atribuir a entidades supranacionales el ejercicio de las facultades requeridas para ello.
La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo y cualquier otra forma de dominación, la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos, mujeres, estudiantes, indígenas y ambientalistas; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas y por el socialismo y la paz.
En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialis ta de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, como forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que considera y regula el mercado, en función de los intereses de la sociedad.
Se reconocen las formas de propiedad siguientes:
La ley regula lo relativo a estas y otras formas de propiedad. El Estado estimula aquellas de carácter más social.
El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social.
La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento.
Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación.
Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas.
La trasmisión de otros derechos sobre estos bienes se hará previa autorización del órgano u autoridad facultada, conforme a lo previsto en la ley, y siempre que se destinen a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.
La propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes, cuyo régimen legal se define en la ley.
Las instituciones presupuestadas cuentan con bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, sobre los cuales ejercen los derechos que correspondan de conformidad con lo previsto en la ley.
El Estado crea y organiza empresas con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios, las que ejercen los derechos que les corresponden sobre los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo que tienen asignados.
Las empresas responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley.
El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel.
La ley define otras formas en las que este tipo de propiedad puede ser gestionada.
La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en la administración y gestión, así como desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios.
La ley regula los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal socialista.
El Estado dirige, regula y controla la actividad económica nacional.
La planificación socialista constituye el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Su función esencial es proyectar el desarrollo estratégico y armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conciliando los intereses nacionales, territoriales y de los ciudadanos.
Los trabajadores participan activa y conscientemente en estos procesos, conforme a lo establecido.
El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales.
La ley establece lo relativo al desarrollo de la inversión extranjera en el territorio nacional.
La propiedad privada sobre la tierra se regula por un régimen especial.
La venta o trasmisión de este bien solo podrá realizarse con las limitaciones que establece la ley, y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.
Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la propiedad privada sobre la tierra.
La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.
La ley establece el procedimiento para la expropiación, las garantías debidas, las bases para determinar su utilidad y necesidad, y la forma de indemnización.
El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad. Constituye un deber, un derecho y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar. Es, además, la fuente principal de ingresos que sustenta la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales.
La distribución de la riqueza con arreglo al trabajo aportado, se complementa con la satisfacción equitativa de los servicios sociales universales y otros beneficios.
La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
Son ciudadanos cubanos por naturalización:
Los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiarla.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.
El Estado cubano garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación. Su respeto y garantía son obligatorios para todos.
Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba.
Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.
La violación de este principio está proscrita y es sancionada por la ley.
El Estado trabaja por crear las condiciones necesarias que faciliten la igualdad de sus ciudadanos, y por educarlos a todos, desde la más temprana edad, en el respeto a este principio.
Los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y las leyes.
El Estado garantiza a todos sus ciudadanos la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura y su desarrollo integral.
Las personas tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.
La mujer y el hombre gozan de iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, social y familiar. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades.
El Estado propicia la plena participación de la mujer en el desarrollo del país y la protege ante cualquier tipo de violencia.
El Estado respeta y garantiza el derecho de las personas a su intimidad personal y familiar, a su imagen, dignidad y honor.
Nadie puede ser sometido a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Toda persona como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso y en consecuencia goza de los derechos siguientes:
En proceso penal no se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
Toda prueba obtenida con infracción de este precepto es nula de pleno derecho y los responsables se sancionan de conformidad con la ley.
Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Quien estuviere privado de libertad ilegalmente, tiene derecho a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley.
El Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios.
El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas, mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso alguno.
Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos o cualquier otra forma de registros públicos, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación y actualización, de conformidad con lo establecido en la ley.
Todas las personas tienen derecho a recibir del Estado información veraz, adecuada y oportuna, conforme a las regulaciones establecidas.
El Estado garantiza el uso, disfrute y libre disposición de la propiedad, de conformidad con lo establecido en la ley.
La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.
Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes.
El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Se reconoce a los ciudadanos la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformi-
Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo, lo que asegura su uso al servicio de toda la sociedad.
El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.
Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.
Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la de su preferencia, con el debido respeto a otros credos y de conformidad con la ley.
Las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando sean favorables al encausado o sancionado, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública, que deben explicarse en su contenido.
Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas en plazo adecuado, dando las respuestas oportunas y pertinentes de conformidad con la ley.
Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales.
Los derechos adquiridos se ejercen por los autores y titulares en correspondencia con las políticas públicas.
El Estado reconoce l derecho a la sucesión por causa de muerte. La ley regula su contenido y alcance.
El Estado protege a las familias, la maternidad, la paternidad y el matrimonio.
El Estado atribuye a las familias, concebidas como células básicas de la sociedad, responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones y el cuidado y atención de los adultos mayores.
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que están obligados al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales.
La ley regula la formalización, reconocimiento, disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
El Estado garantiza, mediante los procedimientos legales adecuados, la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
Los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como contribuir activamente a su educación y formarlos integralmente como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y atender a sus padres.
La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de la armonía y unidad de las familias y resulta punible.
El Estado, la sociedad y las familias protegen y prestan especial atención a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger y asistir a los adultos mayores en lo que a cada uno corresponde y de promover su integración social.
El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger y asistir a las personas con algún tipo de discapacidad. El Estado garantiza las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida.
La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.
El trabajo se remunera en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
Todas las personas reciben el mismo salario por trabajo de igual valor.
Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes.
El Estado les brinda especial protección a aquellos adolescentes de 15 y 16 años de edad que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su formación integral.
El que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
La ley define aquellos otros supuestos en los que excepcionalmente se pueden aprobar jornadas diferentes de trabajo, con respeto al descanso.
Se reconoce el derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, garantiza la protección adecuada de todo trabajador impedido de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador, el Estado brinda similar protección a su familia.
El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo.
El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a los bajos ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley.
Se reconoce el derecho de las personas a una vivienda digna.
El Estado trabaja para hacer efectivo este derecho mediante programas de construcción de viviendas, con la participación de entidades y de la población, en correspondencia con las normas del ordenamiento territorial y urbano y las leyes.
La salud pública es un derecho de todas las personas. El Estado garantiza el acceso y la gratuidad de los servicios de atención, protección y recuperación.
La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan.
La educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias.
El Estado garantiza a sus ciudadanos servicios de educación gratuitos y asequibles para su formación integral, desde el preescolar hasta la enseñanza universitaria de pregrado, conforme a las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país.
La ley define, entre otras cuestiones, el alcance de la obligatoriedad de estudiar y la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano.
Se garantiza la formación posgraduada y la educación de las personas adultas, de conformidad con las regulaciones establecidas.
Las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida.
Los planes de estudio del sistema nacional de educación garantizan la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte como parte de la formación integral de la niñez, la adolescencia y la juventud.
El Estado trabaja para garantizar los recursos necesarios dedicados a la promoción y práctica del deporte y la recreación del pueblo, así como para la preparación y desarrollo de los talentos deportivos.
Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado.
El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
Todas las personas tienen derecho al agua, con la debida retribución y uso racional.
El Estado trabaja para garantizar el acceso al agua potable y a su saneamiento, en correspondencia con el desarrollo económico y social alcanzado.
Se reconoce el derecho de las personas a la alimentación. El Estado trabaja para alcanzar la seguridad alimentaria de toda la población.
Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información adecuada y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley.
Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación. El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley.
El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:
El ciudadano cubano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado, en razón a esto puede, de conformidad con la Constitución y las leyes:
Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
La persona a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, tiene derecho a reclamar, ante los tribunales, la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.
La ley establece la pertinencia y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.
El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones.
En su política educativa, científica y cultural se atiene a los postulados siguientes:
Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas siguientes:
La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.
La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.
Este término solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.
La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección.
La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.
Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:
La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.
La Asamblea Nacional del Poder Popular en su funcionamiento se rige por los principios siguientes:
Corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo sustituye en sus funciones el Vicepresidente, conforme a lo establecido en la ley.
Los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones como tal, según lo establecido en la ley.
La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta las medidas que garanticen la adecuada vinculación de los diputados con sus electores y con los órganos locales del Poder Popular en el territorio donde fueron elegidos.
Ningún diputado puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.
La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes.
A los diputados les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.
Los diputados, en el curso de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma o en la próxima sesión.
La Asamblea Nacional del Poder Popular para el mejor ejercicio de sus funciones, crea comisiones permanentes y temporales integradas por diputados, conforme a sus principios de organización y funcionamiento previstos en la ley.
Entre los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado coordina el trabajo de las comisiones de aquella y garantiza las condiciones necesarias para su funcionamiento.
Los diputados y las comisiones tienen el derecho de solicitar a los órganos o entidades la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y estos están en la obligación de prestarla en los términos establecidos en la ley.
El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión más próxima.
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.
No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
Corresponde al Consejo de Estado:
En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;
Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.
El Presidente de la República es el Jefe del Estado.
El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.
El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.
Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.
Corresponde al Presidente de la República:
recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;
Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
Es elegido de la misma forma y por igual período que el Presidente de la República.
El Vicepresidente de la República cumple las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente de la República.
En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la República, lo sustituye temporalmente en sus funciones el Vicepresidente hasta tanto sea elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular el nuevo Presidente de la República.
Cuando quede vacante el cargo de Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.
Si la ausencia es definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a sus sustitutos. Hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular asume interinamente el cargo de Presidente de la República.
La ley regula el procedimiento para su cumplimiento.
El Presidente y Vicepresidente de la República se mantienen en sus cargos hasta la elección de sus sucesores por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República.
El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.
En las sesiones del Consejo de Ministros participa, por derecho propio, el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba.
El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República, integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.
El Consejo de Ministros es responsable y periódicamente rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Corresponde al Consejo de Ministros:
El Consejo de Ministros tiene carácter colegiado y sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
El Consejo de Ministros se mantiene en funciones hasta tanto sea designado el Gobierno en la nueva legislatura.
El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno de la República.
El Primer Ministro es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años. Para ser designado Primer Ministro se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.
El Primer Ministro es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique.
Para ser Primer Ministro se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
Corresponde al Primer Ministro:
Corresponde a los miembros del Consejo de Ministros:
El número, denominación, misión y funciones de los ministerios y demás organismos que forman parte de la Administración Central del Estado, son determinados por la ley.
La iniciativa de las leyes compete:
La ley establece el procedimiento para hacer efectivo su ejercicio.
Las leyes y decretos-leyes que emitan la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda, entran en vigor en la fecha que, en cada caso, determine la propia disposición normativa.
Las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, resoluciones y demás disposiciones de interés general que se emitan por los órganos competentes, se publican en la Gaceta Oficial de la República. La ley establece el procedimiento para la entrada en vigor y publicación de las disposiciones normativas.
La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.
La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los tribunales; la extensión de su jurisdicción y competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; la participación de los jueces legos; los requisitos que deben reunir los magistrados del Tribunal Supremo Popular y demás jueces; la forma de elección de estos y las causas y procedimientos para la revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.
Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas.
A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.
Los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
La ley determina la elección de los demás jueces.
Los magistrados y jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.
Asimismo, son inamovibles en su condición mientras no concurran causas legales para el cese o revocación en sus funciones.
Las sentencias y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictadas dentro de los límites de su competencia, son de obligatorio cumplimiento por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución tengan que intervenir en esta.
En los actos judiciales que participen jueces legos, estos tienen iguales derechos y deberes que los jueces profesionales. El desempeño de sus funciones judiciales, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.
En todos los tribunales las audiencias son públicas, a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto a la persona agraviada por el delito o a sus familiares, aconsejen celebrarlas a puertas cerradas.
El Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
La facultad de revocación de los magistrados y jueces corresponde al órgano que los elige.
La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.
La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades.
La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República.
Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional. Los órganos de la Fiscalía se organizan verticalmente en toda la nación, están subordinados solamente a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.
El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso por el Consejo de Estado.
La Fiscalía General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental el control superior sobre la gestión administrativa y velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos.
La ley regula las demás funciones y aspectos relativos a su actuación.
La Contraloría General de la República goza de autonomía e independencia funcionales de cualquier órgano local, está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.
El Contralor General de la República es su máxima autoridad y le corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Contraloría en todo el territorio nacional.
La Contraloría General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y periodicidad prevista en la ley.
El Contralor General de la República y los vicecontralores generales son elegidos o revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios; su número, límites y denominación se establecen en la ley.
La ley podrá establecer otras divisiones y atribuir regímenes de subordinación administrativa y sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales que se determine, atendiendo a su ubicación geográfica o importancia económica y social. En todos los casos se garantiza la representación del pueblo por medio de los órganos del Poder Popular.
En los municipios pueden organizarse distritos administrativos, de acuerdo con la ley.
La provincia tiene personalidad jurídica propia a todos los efectos legales y se organiza por la ley como nivel intermedio entre el Gobierno de la República y el del municipio, con una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial, bajo la dirección de un Gobierno Provincial.
El municipio es la sociedad local, organizada por la ley, que constituye la unidad política primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica, propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del progreso económico, el desarrollo social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de una Asamblea del Poder Popular y su Consejo de la Administración.
La autonomía del municipio comprende la elección de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país, y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.
En cada provincia rige un Gobierno Provincial conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.
El Gobierno Provincial tiene como misión fundamental trabajar por el desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre el Gobierno de la República y los municipios, para lo cual dirige, controla, orienta y contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios, y ejerce las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.
El Gobierno Provincial coadyuva al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las entidades establecidas en su territorio que no le estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
El Gobierno Provincial, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular.
El Gobernador Provincial representa al Estado en su territorio y es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia.
El Gobernador Provincial es designado, a propuesta del Presidente de la República, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso por el Consejo de Estado, por el término de cinco años.
Para ser Gobernador Provincial se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido treinta años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
El Gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten.
El Gobernador, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, organiza y dirige la administración provincial para lo cual se asiste de la entidad administrativa correspondiente.
La ley determina la creación, estructura y funcionamiento de la Administración Provincial, así como sus relaciones con los órganos nacionales y municipales del Poder Popular.
Corresponde al Gobernador Provincial:
El Vicegobernador es designado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Gobernador Provincial, y por igual período que este.
Para ser Vicegobernador Provincial se exigen los mismos requisitos establecidos para el cargo de Gobernador Provincial.
El Vicegobernador Provincial cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador Provincial.
Asimismo, sustituye al Gobernador Provincial en caso de ausencia temporal o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.
El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes. Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por derecho propio, por el Vicegobernador Provincial, los presidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes, los intendentes municipales y demás miembros que determine la ley.
El Consejo Provincial celebra sus reuniones ordinarias con la periodicidad que fija la ley, y las extraordinarias cuando las convoque el Gobernador o las soliciten la mitad de sus integrantes.
Corresponde al Consejo Provincial:
La Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior local del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.
La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores.
La Asamblea Municipal del Poder Popular se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.
Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los supuestos previstos en la Constitución.
La Asamblea Municipal del Poder Popular, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.
El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al Estado en su demarcación territorial.
La ley establece las atribuciones del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Municipal del Poder Popular son públicas, salvo en el caso que esta acuerde celebrarlas a puertas cerradas, por razón de interés de Estado o porque se traten en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.
En las sesiones de la Asamblea Municipal del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de más de la mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.
Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular:
La Asamblea Municipal del Poder Popular para el ejercicio de sus funciones, se apoya en los consejos populares, en la iniciativa y amplia participación de la población, y actúa en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.
Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán compartir estas funciones, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.
Los delegados tienen los deberes siguientes:
Los delegados tienen los derechos siguientes:
El mandato de los delegados es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para su revocación.
Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea Municipal del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilie en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control a las entidades de subordinación municipal.
Del mismo modo, las comisiones pueden solicitar a entidades de otros niveles de subordinación que se encuentren radicadas en su demarcación territorial, que les informen sobre aspectos que inciden directamente en la localidad.
Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale.
El Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y, sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división político-administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales, a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, los cuales deben elegir entre ellos quien lo presida.
A las reuniones del Consejo Popular pueden invitarse, según los temas y asuntos a tratar, representantes de las organizaciones de masas y sociales, y de las entidades más importantes en la demarcación, con el objetivo principal de fortalecer la coordinación y el esfuerzo colectivo en beneficio de la comunidad, siempre desde las funciones propias que a cada cual corresponden.
El Consejo Popular representa a la población de la demarcación donde actúa y a la vez a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabaja activamente para la satisfacción de las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas, así como en las tareas de prevención y atención social, promoviendo la mayor participación de la población y las iniciativas locales para su consecución.
La ley regula la organización y atri buciones del Consejo Popular.
La Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos de garantizar los derechos de petición y de participación ciudadana:
La ley establece la forma y el ejercicio de estas garantías por los ciudadanos.
La Administración Municipal tiene como objetivo esencial satisfacer las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social.
La ley determina la organización, estructura y funcionamiento de la Administración Municipal.
El Consejo de la Administración es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se le subordina y rinde cuenta. Su composición, integración y funciones se establecen en la ley.
El Consejo de la Administración Municipal es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.
Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
El voto es un derecho y un deber ciudadano. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
El Registro de Electores tiene carácter público y permanente; lo conforman todos los ciudadanos con capacidad legal para ejercer el derecho al voto, de conformidad con lo previsto en la ley.
Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos y que cumplan con los demás requisitos previstos en la ley.
Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.
Los miembros de las instituciones armadas tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.
La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. La ley regula el procedimiento para su elección.
Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate.
De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.
El Consejo Electoral Nacional es el órgano permanente del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen, las reclamaciones que en esta materia se establezcan, así como las demás funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.
El Consejo Electoral Nacional garantiza la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos electorales.
El Consejo Electoral Nacional tiene autonomía y responde por el cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Asimismo, una vez culminado cada proceso electoral, informa de su resultado a la nación.
El Consejo Electoral Nacional está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y los vocales previstos en la ley.
Los integrantes del Consejo Electoral Nacional son elegidos y revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
La organización, funcionamiento, integración y designación de las autoridades electorales se regula en la ley.
No pueden ser miembros de los órganos electorales los que ocupen cargos de elección popular.
El Consejo Electoral Nacional vela por la confección, control y actualización del Registro Electoral, de conformidad con lo establecido en la ley.
Todos los órganos y entidades, sus directivos y funcionarios, están obligados a colaborar con el Consejo Electoral Nacional en el ejercicio de sus funciones.
El Estado cubano fundamenta su política de Defensa y Seguridad Nacional en la salvaguarda de la soberanía e independencia de la nación sobre la base de la prevención y enfrentamiento permanente a los riesgos, amenazas y agresiones que afecten sus intereses.
Su concepción estratégica de defensa se sustenta en la doctrina de la Guerra de Todo el Pueblo.
El Consejo de Defensa Nacional es el órgano superior del Estado, que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y preparar al país, desde tiempo de paz, para su defensa, y velar por el cumplimiento de las normativas vigentes relativas a la defensa y seguridad de la nación.
Durante las situaciones excepcionales y de desastre dirige al país y asume las atribuciones que le corresponden a los órganos del Estado, con excepción de la facultad constituyente.
El Consejo de Defensa Nacional está integrado por el Presidente de la República, que lo preside, quien, a su vez, designa un Vicepresidente y a los demás miembros que determine la ley.
La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y de sus estructuras a los diferentes niveles.
Las instituciones armadas del Estado son las Fuerzas Armadas Revolucionarias y las formaciones armadas del Ministerio del Interior, las que para el cumplimiento de sus funciones cuentan con la participación de personal militar y civil.
La ley regula la organización y funcionamiento de estas instituciones, así como el servicio militar que los ciudadanos deben prestar.
Las instituciones armadas tienen como misión esencial velar y mantener la independencia y soberanía del Estado, su integridad territorial, su seguridad y la paz.
En interés de garantizar la defensa y la seguridad nacional, en caso de producirse una agresión militar o ante la inminencia de ello u otras circunstancias que las afecten, pueden decretarse de forma temporal, en todo el país, según corresponda, las situaciones excepcionales del Estado de Guerra o la Guerra, la Movilización General y el Estado de Emergencia, esta última también puede decretarse en una parte del territorio nacional. La ley regula la forma en que se declaran las situaciones excepcionales, sus efectos y terminación.
Ante la ocurrencia de desastres de origen natural, tecnológico, sanitario o de otra naturaleza, en cuyas circunstancias se afecte a la población o la infraestructura social y económica, cuya magnitud supere la capacidad habitual de respuesta y recuperación del país o del territorio afectado, se puede decretar la Situación de Desastre.
La ley regula lo concerniente al establecimiento, efectos y terminación de las situaciones de desastres.
Durante la vigencia de las situaciones excepcionales y de desastre, la ley determina los derechos y deberes reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente.
El Consejo de Defensa Nacional, una vez restablecida la normalidad en el país, rinde cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular de sus decisiones y gestión durante ese período.
Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.
Tienen iniciativa para promover reformas a la Constitución:
La ley establece el procedimiento para su solicitud y realización.
Cuando la reforma se refiera a la integración y funciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, a las atribuciones o al período de mandato del Presidente de la República, a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, se requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los electores de la nación, en referendo convocado a tales efectos.
En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político y social establecidos en el artículo 3, y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, tal y como se dispone en el artículo 12.
Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular de la IX Legislatura se mantienen en sus cargos hasta tanto concluya su mandato.
Se extiende el mandato actual de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular hasta cinco años, contados a partir de la fecha de su constitución.
Antes del término de seis meses, después de haber entrado en vigor la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba una nueva Ley Electoral, en la que regule la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, así como su Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Luego de aprobada la Ley Electoral, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el término de tres meses, elige de entre sus diputados, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, a los demás miembros del Consejo de Estado, y al Presidente y Vicepresidente de la República.
Una vez elegido, el Presidente de la República propone a la Asamblea Nacional del Poder Popular la designación del Primer Ministro, Viceprimeros Ministros, el Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros.
Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular designan con posterioridad a la elección y designación de los integrantes de los órganos superiores del Estado, a aquellos que van a ocupar los cargos de intendentes.
Las asambleas provinciales del Poder Popular se mantienen en sus funciones hasta tanto tomen posesión de sus cargos los gobernadores, vicegobernadores y los consejos provinciales.
La Asamblea Nacional del Poder Popular en el término de un año, luego de la entrada en vigor de la Constitución, aprueba su Reglamento y el del Consejo de Estado.
El Consejo de Ministros en el término de dos años de vigencia de la Constitución, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nuevo reglamento de ese órgano y el de los gobiernos provinciales.
La Asamblea Nacional del Poder Popular en el término de dos años de vigencia de la Constitución, aprueba el reglamento de las asambleas municipales del Poder Popular y de sus consejos de administración.
Los tribunales mantienen su actual estructura y funcionamiento. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el término de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nueva Ley de los Tribunales Populares, ajustado a los cambios que en la presente Constitución se establecen, así como las propuestas de modificaciones a la Ley de Procedimiento Penal y a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, que correspondan.
Antes del término de un año de la vigencia de la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba, mediante ley, las modificaciones legales pertinentes para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 68 de esta Constitución, en cuanto a la institución del matrimonio.
La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el término de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, aprueba las modificaciones legislativas requeridas para hacer efectivo lo previsto en sus artículos 58 y 94, referidos al derecho de defensa ante los tribunales contra actos confiscatorios de bienes por autoridades administrativas y la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la vía judicial para reclamar sus derechos, respectivamente.
Hasta tanto se dicte la disposición legal para hacer efectivo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la presente Constitución, en lo referente a la autorización para la trasmisión de derechos sobre los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo continúan disponiendo lo pertinente al respecto.
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba en el término de hasta dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución un cronograma legislativo que dé cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan los preceptos establecidos en esta Constitución.
Se deroga la Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976, tal como quedó redactada por las reformas de 1978, 1992 y 2002.
La presente Constitución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.